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UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POST GRADO
ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA FORENSE

MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN DE
LOS DELITOS DE FRAUDE
BANCARIOS Y FINANCIEROS
EQUIPO Nº 2
PARTICIPANTES:
Lic. LIGIA MORA
Lic. MILDRED SANTAMARIA
Lic. POMPEYO AVILA
Según ANTONIO ROJAS
El fraude es la distorsión, alteración y
manipulación intencional de las cifras presentadas
por omisión en las cantidades o revelaciones de
los estados financieros.
Según VICTOR ALVARADO(Auditoria Forense)
Es producto de la voluntad o intencionalidad de
quien quiere obtener un beneficio en perjuicio de
una persona natural o jurídica.
BASES
LEGALES
MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
FINANCIERA Y BANCARIA
Los

métodos

de

investigación

son

aquellos

instrumentos que permiten utilizar para identificar y
corroborar la actividad delictiva donde el sujeto ha
generado dinero para financiar y extender, actividades
ilegales y gozar de un estilo de vida derrochador y
acumular riqueza.

A su vez, permite identificar los

bienes obtenidos con dinero provenientes de la
actividad ilícita para ser decomisados y confiscados a
favor del Estado
REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA DE UN
ANÁLISIS FINANCIERO
PERFIL DE LA GESTIÓN DEL INVESTIGADO

REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 1 METODO DEL EFECTIVO
Este método se enfoca en el uso del efectivo que hace el
investigado, en delitos como el narcotráfico, por ejemplo, la
fuente primaria de ingresos es el efectivo por lo que su uso
excesivo para adquirir bienes y servicios puede tomarse como
un indicio de la comisión del delito de lavado de dinero por tal
motivo el investigador rastrea de ese efectivo.
Nº. 2 METODO DE RASTREO DE UN DEPOSITO ESPECIFICO
Este método de investigación es aplicable cuando se detecta un
depósito proveniente de actividades ilícitas, y se pretende “lavar”,
por lo que se le da un seguimiento especial en las cuentas del
investigado y se logra determinar que dicho ingreso NO se origina
por fuentes legalmente declaradas.

REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 3 METODO DEL DEPOSITO BANCARIO
En este método se hace un rastreo de todas las cuentas del
investigado, de las transferencias y los re-depósitos y se pude
observar en se han realizado una cantidad excesiva de
movimientos que no era usual en estas cuentas y por lo tanto esos
ingresos no pueden ser justificados legalmente y se presumen que
es una estrategia para el lavado de dinero.

Nº. 4 METODO DEL INGRESO –GASTO
Aquí en este método se realiza un análisis comparativo entre los
ingresos y gastos del investigado, tomando como gastos; el pago
de deudas, adquisición de activos, entre otros, en este análisis se
puede observar la mejoría o incremento del nivel de vida del
investigado ha obtenido en los últimos meses .

REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 5 METODO DEL VALOR NETO
En este método del Valor Neto realiza un análisis comparativo
entre la condiciones financieras del investigado antes de la fecha
en que presuntamente inició la actividad
delictiva, y las
condiciones de vida que posee después de la fecha en que se
inicio la comisión de dicho delito.
Con este método se pretende demostrar que el investigado, pese
a que ha poseido los mismo ingresos, ha logrado una mejoría
inexplicable de su calidad de vida, ha disminuido sus deudas y
aumentado sus gastos, sin que no haya una fuente de ingreso
que lo respalden, por lo cual se puede presumir que este saldo al
descubierto proviene de un delito de lavado de dinero.
Igualmente se puede demostrar el motivo, pues una situación
económica difícil, con un alto endeudamiento y un salario que no
alcanza para cubrir los gastos, constituyen una causa por la cual
el investigado inició dicha actividad delictiva, con el fin de obtener
los recursos que le hacían falta par cubrir sus necesidades.

REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
RESOLUCIÓN
N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
Considerando
Que es necesario actualizar la normativa prudencial referente a
la prevención, control y fiscalización de los delitos de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que
ha sido emitida (SUDEBAN), con el objeto de adaptarla a las
últimas leyes que rigen la materia; así como, a los convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela y a las nuevas tendencias, recomendaciones,
estándares y mejores
prácticas internacionales, en
concordancia con la realidad local del Sistema Financiero
Venezolano, y dándole un enfoque que permita mayor
efectividad en la prevención, control y detección de los riesgos
tanto los riesgos legales, operacionales y de reputación que de
ellos se derivan.

RESOLUCIÓN

N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
Art. 13 resolución
El “Oficial de Cumplimiento” Es un funcionario de nivel
gerencial, responsable de verificar la aplicación de la
normativa inherente a la prevención de lavados de activos
y el financiamiento de delitos.
Función:
1.Promover y supervisar el cumplimiento de las
políticas, procedimientos, disposiciones y controles
aprobados por la Junta Directiva
2.Coordinar y Supervisar el cumplimiento de Ia normativa
vigente y de los controles internos por parte de las otras
dependencias administrativas, que tienen responsabilidad
en Ia ejecución de los planes, programas y normas de
prevención y control de riesgos

RESOLUCIÓN

N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento:
- Debe conocer la Legislación y Reglamentación
- Conocer y comprender los servicios y canales de
distribución
- Debe identificar los clientes y las zonas geográficas,
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Las decisiones ejecutadas en el marco de las actividades
que ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de
observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,
empleados y unidades asesoras de la institución, una vez
que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o
la Junta Directiva.

RESOLUCIÓN

N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
EL OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO TIENE
CONOCIMIENTO DEL FRAUDE

SE OBSERVA CON CLARIDAD LA
MAGNITUD DEL FRAUDE Y SE
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SI EL CASO SE PUEDE SOLUCIONAR
DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIÓN

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RECOPILA LA
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representación falsa de hechos materiales la cual es
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Diego Cano, Contra el Fraude, ediciones Granica, Buenos aires, 2011

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Lcdo. Pompeyo Avila
PARAISOS FISCALES EVASION DE IMPUESTOS

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/especiales/paraisos-fiscales/2013/04/11/la-mujer-de-juan-abello-disimula-su-fortuna-entre-samoa-s
FRAUDES INTERNOS

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ACCESO INFORMACIÓN
ILÍCITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS
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•Carteles de fiadores prefabricados
•Captaciones de dinero ilícito por parte del banco, pagando altas tasas de interés
sin reposición de capital
• Captaciones indebidas de dinero invertidos en operaciones de bolsa
inicialmente
•Hurto al Banco en efectivo
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cuentas con documentación no acorde a las operaciones transadas
•Préstamos irregulares que generaron cierres de entidades bancarias con
perjuicio de ahorradores, accionistas y empleados.
EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNO
La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)
Es una Unidad “administrativa” de carácter nacional, adscrita a la SUDEBAN, que
tiene como misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los Fiscales del
Ministerio Público, la información financiera que requieran para realizar sus
investigaciones; así como, los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) sobre
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) y otros delitos que
deben efectuar los Sujetos Obligados y todas aquellas Instituciones Financieras y
empresas regidas por Leyes Especiales.
ANTECEDENTES DE LA UNIF
Convención de Viena

Lucha contra
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Lucha Global contra LC/FT

Declaración de Principios
del Comité de Basilea

40 recomendaciones
NORMATIVAS
1993

204-03. Principios de la
política “Conozca su Cliente”

Supervisar su cumplimiento

333-97. "Normas sobre
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de Capitales Aplicables a los
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Superintendencia de las
Instituciones del Sector
Bancario”
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GAFI
CREACIÓN UNIF
Unidad Contra la
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Grupo Egmont
1995

Junio 1998. UCLC asume el rol de “Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera (UNIF)”
LGBOIF
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FACULTADES DE LA UNIF
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•

Asegurar que las empresas reguladas por la SUDEBAN, tengan sistemas y
procedimientos adecuados.
Recibir, complementar y analizar los RAS elaborados por los sujetos obligados.
Informar al MP sobre aquellos RAS que presenten vínculos con delitos de LC/FT.
Cooperar con el MP y con los Órganos de Investigación Penal Nacional e
Internacional en la búsqueda y tratamiento de información.
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Métodos de Investigación en los delitos de fraude bancarios y financieros

  • 1. UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POST GRADO ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA FORENSE MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE BANCARIOS Y FINANCIEROS EQUIPO Nº 2 PARTICIPANTES: Lic. LIGIA MORA Lic. MILDRED SANTAMARIA Lic. POMPEYO AVILA
  • 2. Según ANTONIO ROJAS El fraude es la distorsión, alteración y manipulación intencional de las cifras presentadas por omisión en las cantidades o revelaciones de los estados financieros. Según VICTOR ALVARADO(Auditoria Forense) Es producto de la voluntad o intencionalidad de quien quiere obtener un beneficio en perjuicio de una persona natural o jurídica.
  • 4. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA Y BANCARIA Los métodos de investigación son aquellos instrumentos que permiten utilizar para identificar y corroborar la actividad delictiva donde el sujeto ha generado dinero para financiar y extender, actividades ilegales y gozar de un estilo de vida derrochador y acumular riqueza. A su vez, permite identificar los bienes obtenidos con dinero provenientes de la actividad ilícita para ser decomisados y confiscados a favor del Estado REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
  • 5. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA DE UN ANÁLISIS FINANCIERO PERFIL DE LA GESTIÓN DEL INVESTIGADO REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
  • 6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Nº. 1 METODO DEL EFECTIVO Este método se enfoca en el uso del efectivo que hace el investigado, en delitos como el narcotráfico, por ejemplo, la fuente primaria de ingresos es el efectivo por lo que su uso excesivo para adquirir bienes y servicios puede tomarse como un indicio de la comisión del delito de lavado de dinero por tal motivo el investigador rastrea de ese efectivo. Nº. 2 METODO DE RASTREO DE UN DEPOSITO ESPECIFICO Este método de investigación es aplicable cuando se detecta un depósito proveniente de actividades ilícitas, y se pretende “lavar”, por lo que se le da un seguimiento especial en las cuentas del investigado y se logra determinar que dicho ingreso NO se origina por fuentes legalmente declaradas. REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
  • 7. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Nº. 3 METODO DEL DEPOSITO BANCARIO En este método se hace un rastreo de todas las cuentas del investigado, de las transferencias y los re-depósitos y se pude observar en se han realizado una cantidad excesiva de movimientos que no era usual en estas cuentas y por lo tanto esos ingresos no pueden ser justificados legalmente y se presumen que es una estrategia para el lavado de dinero. Nº. 4 METODO DEL INGRESO –GASTO Aquí en este método se realiza un análisis comparativo entre los ingresos y gastos del investigado, tomando como gastos; el pago de deudas, adquisición de activos, entre otros, en este análisis se puede observar la mejoría o incremento del nivel de vida del investigado ha obtenido en los últimos meses . REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
  • 8. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Nº. 5 METODO DEL VALOR NETO En este método del Valor Neto realiza un análisis comparativo entre la condiciones financieras del investigado antes de la fecha en que presuntamente inició la actividad delictiva, y las condiciones de vida que posee después de la fecha en que se inicio la comisión de dicho delito. Con este método se pretende demostrar que el investigado, pese a que ha poseido los mismo ingresos, ha logrado una mejoría inexplicable de su calidad de vida, ha disminuido sus deudas y aumentado sus gastos, sin que no haya una fuente de ingreso que lo respalden, por lo cual se puede presumir que este saldo al descubierto proviene de un delito de lavado de dinero. Igualmente se puede demostrar el motivo, pues una situación económica difícil, con un alto endeudamiento y un salario que no alcanza para cubrir los gastos, constituyen una causa por la cual el investigado inició dicha actividad delictiva, con el fin de obtener los recursos que le hacían falta par cubrir sus necesidades. REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
  • 9. RESOLUCIÓN N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Considerando Que es necesario actualizar la normativa prudencial referente a la prevención, control y fiscalización de los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que ha sido emitida (SUDEBAN), con el objeto de adaptarla a las últimas leyes que rigen la materia; así como, a los convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y a las nuevas tendencias, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, en concordancia con la realidad local del Sistema Financiero Venezolano, y dándole un enfoque que permita mayor efectividad en la prevención, control y detección de los riesgos tanto los riesgos legales, operacionales y de reputación que de ellos se derivan. RESOLUCIÓN N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
  • 10. Art. 13 resolución El “Oficial de Cumplimiento” Es un funcionario de nivel gerencial, responsable de verificar la aplicación de la normativa inherente a la prevención de lavados de activos y el financiamiento de delitos. Función: 1.Promover y supervisar el cumplimiento de las políticas, procedimientos, disposiciones y controles aprobados por la Junta Directiva 2.Coordinar y Supervisar el cumplimiento de Ia normativa vigente y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas, que tienen responsabilidad en Ia ejecución de los planes, programas y normas de prevención y control de riesgos RESOLUCIÓN N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
  • 11. Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento: - Debe conocer la Legislación y Reglamentación - Conocer y comprender los servicios y canales de distribución - Debe identificar los clientes y las zonas geográficas, - Debe identificar los potenciales riesgo . Las decisiones ejecutadas en el marco de las actividades que ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos, empleados y unidades asesoras de la institución, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o la Junta Directiva. RESOLUCIÓN N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
  • 12. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO TIENE CONOCIMIENTO DEL FRAUDE SE OBSERVA CON CLARIDAD LA MAGNITUD DEL FRAUDE Y SE TOMA LA DECISIÓN SI EL CASO SE PUEDE SOLUCIONAR DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIÓN RIESGO REPUTACIONAL RECOPILA LA INFORMACION REVISA LA DOCUMENTACIÓN. SE ANALIZA, SOLICITA PRUEBAS, ENTREVISTAS Y EXPERTICIAS, INTERACTUA CON LOS EXPERTOS, Y TOMAN DECISIONES CASO COMPLICADO CONVERSA CON PRESIDENTE SE REMITE UNIF
  • 13. ELEMENTOS QUE DEFINEN UN FRAUDE Para que exista un Fraude debe haber una confianza defraudada El medio por el cual alguien se aprovecha de esta confianza es de una representación falsa de hechos materiales la cual es creída por la otra persona El defraudador obtiene un beneficio indebido a partir de la acción de la persona defraudada, en virtud de la falsa representación Diego Cano, Contra el Fraude, ediciones Granica, Buenos aires, 2011 Lcdo. Pompeyo Avila
  • 14. Clasificación del F R A U D E : a ) Conducta s inapropiadas (robo, hurto, apropiación indebida) b ) Corrupción c ) Alteraciones de Estados Financieros Lcdo. Pompeyo Avila Diego Cano, Contra el Fraude, ediciones Granica, Buenos aires, 2011
  • 17. El Rol de la Entidad Bancaria en los Delitos Financieros El fraude como actividad ilícita algunas veces procura como medio de comisión las actividades de los Bancos y Otras Instituciones Financieras, y difiere según el tipo de intervención. Casos en que los Bancos intervengan Accionistas, Directores, Administradores, Gerentes que pueden ser acusados penalmente Cuando los Bancos son instrumentos en la comisión de un delito Cuando el banco es victima de un delito contra los intereses de la organización cometido por un individuo externo a el. Lcdo. Pompeyo Avila
  • 18. CASO BANCO REAL, BANINVEST Y CANARIAS Transfiere 450 MM (27/05/09) Dinero recibido de Baninvest el 27/05/09 Banco Real Banco Canarias (200 MM) Banco Real Inverunion Casa de Bolsa (250 MM) Recibe de Banfoandes 450 MM (01/06/09) Baninvest Un mes después Lcdo. Pompeyo Avila
  • 19. CASO ENRON BOLSA DE VALORES KENNETH LAY PRESIDENTE DE ENRON MANIPULACION DEL MERCADO Y DOBLE CONTABILIDAD MERCADO Lcdo. Pompeyo Avila
  • 20. CASO BANCO REAL, BANINVEST Y CANARIAS Chelsea Financial Compra 154 MM (12/06/09) Seguros Premier Banco Real Compra Seguros Premier a Chelsea F. por 463 MM (25/09/09) Dinero recibido de Baninvest el 27/05/09 Tres meses después Lcdo. Pompeyo Avila
  • 21.
  • 22. PARAISOS FISCALES EVASION DE IMPUESTOS FUENTE: http://www.elconfidencial.com/especiales/paraisos-fiscales/2013/04/11/la-mujer-de-juan-abello-disimula-su-fortuna-entre-samoa-s
  • 23. FRAUDES INTERNOS Datos de los clientes Accionistas Información confidencial Cuentas Proveedores Socios Documentos ACCESO INFORMACIÓN
  • 24. ILÍCITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS •Transferencias electrónicas •Autopréstamos mediante empresas de fachada •Carteles de fiadores prefabricados •Captaciones de dinero ilícito por parte del banco, pagando altas tasas de interés sin reposición de capital • Captaciones indebidas de dinero invertidos en operaciones de bolsa inicialmente •Hurto al Banco en efectivo •Movimiento de millonarias sumas del narcotráfico en bancos que abrieron cuentas con documentación no acorde a las operaciones transadas •Préstamos irregulares que generaron cierres de entidades bancarias con perjuicio de ahorradores, accionistas y empleados.
  • 25. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNO La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) Es una Unidad “administrativa” de carácter nacional, adscrita a la SUDEBAN, que tiene como misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los Fiscales del Ministerio Público, la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones; así como, los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) sobre Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) y otros delitos que deben efectuar los Sujetos Obligados y todas aquellas Instituciones Financieras y empresas regidas por Leyes Especiales.
  • 26. ANTECEDENTES DE LA UNIF Convención de Viena Lucha contra LC/FT Lucha Global contra LC/FT Declaración de Principios del Comité de Basilea 40 recomendaciones
  • 27. NORMATIVAS 1993 204-03. Principios de la política “Conozca su Cliente” Supervisar su cumplimiento 333-97. "Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” Adecuar los procedimientos a los estándares de las 40 GAFI
  • 28. CREACIÓN UNIF Unidad Contra la Legitimación de Capitales (UCLC) Grupo Egmont 1995 Junio 1998. UCLC asume el rol de “Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)” LGBOIF Creada 13/11/2001
  • 29. FACULTADES DE LA UNIF • • • • • • • • • • • Asegurar que las empresas reguladas por la SUDEBAN, tengan sistemas y procedimientos adecuados. Recibir, complementar y analizar los RAS elaborados por los sujetos obligados. Informar al MP sobre aquellos RAS que presenten vínculos con delitos de LC/FT. Cooperar con el MP y con los Órganos de Investigación Penal Nacional e Internacional en la búsqueda y tratamiento de información. Intercambiar información internacionalmente. Cooperar con el adiestramiento de los inspectores de los Organismos de Tutela, Órganos de investigación Penal, MP, Tribunales, personal de las Instituciones Financieras. Representar a la SUDEBAN en eventos internacionales. Ejercer funciones de asesoría técnica. Realizar inspecciones regulares y/o especiales, In Situ o Extra Situ, a los sujetos obligados en materia de prevención y control de LC/FT. Promover la suspensión de operaciones ilegales y no autorizadas. Solicitar la sanción administrativa a los sujetos obligados por incumplimiento a la Normativa Legal Vigente.