Los métodos de investigación son aquellos instrumentos que permiten utilizar para identificar y corroborar la actividad delictiva donde el sujeto ha generado dinero para financiar y extender, actividades ilegales y gozar de un estilo de vida derrochador y acumular riqueza. A su vez, permite identificar los bienes obtenidos con dinero provenientes de la actividad ilícita para ser decomisados y confiscados a favor del Estado. REVISTA NACIONAL DE ADMINISTRACION Nº 3 JULIO / DICIEMBRE 2012
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Métodos de Investigación en los delitos de fraude bancarios y financieros
1. UNIVERSIDAD SANTA MARIA
DECANATO DE POST GRADO
ESPECIALIZACIÓN EN AUDITORIA FORENSE
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN DE
LOS DELITOS DE FRAUDE
BANCARIOS Y FINANCIEROS
EQUIPO Nº 2
PARTICIPANTES:
Lic. LIGIA MORA
Lic. MILDRED SANTAMARIA
Lic. POMPEYO AVILA
2. Según ANTONIO ROJAS
El fraude es la distorsión, alteración y
manipulación intencional de las cifras presentadas
por omisión en las cantidades o revelaciones de
los estados financieros.
Según VICTOR ALVARADO(Auditoria Forense)
Es producto de la voluntad o intencionalidad de
quien quiere obtener un beneficio en perjuicio de
una persona natural o jurídica.
4. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
FINANCIERA Y BANCARIA
Los
métodos
de
investigación
son
aquellos
instrumentos que permiten utilizar para identificar y
corroborar la actividad delictiva donde el sujeto ha
generado dinero para financiar y extender, actividades
ilegales y gozar de un estilo de vida derrochador y
acumular riqueza.
A su vez, permite identificar los
bienes obtenidos con dinero provenientes de la
actividad ilícita para ser decomisados y confiscados a
favor del Estado
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5. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA DE UN
ANÁLISIS FINANCIERO
PERFIL DE LA GESTIÓN DEL INVESTIGADO
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6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 1 METODO DEL EFECTIVO
Este método se enfoca en el uso del efectivo que hace el
investigado, en delitos como el narcotráfico, por ejemplo, la
fuente primaria de ingresos es el efectivo por lo que su uso
excesivo para adquirir bienes y servicios puede tomarse como
un indicio de la comisión del delito de lavado de dinero por tal
motivo el investigador rastrea de ese efectivo.
Nº. 2 METODO DE RASTREO DE UN DEPOSITO ESPECIFICO
Este método de investigación es aplicable cuando se detecta un
depósito proveniente de actividades ilícitas, y se pretende “lavar”,
por lo que se le da un seguimiento especial en las cuentas del
investigado y se logra determinar que dicho ingreso NO se origina
por fuentes legalmente declaradas.
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7. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 3 METODO DEL DEPOSITO BANCARIO
En este método se hace un rastreo de todas las cuentas del
investigado, de las transferencias y los re-depósitos y se pude
observar en se han realizado una cantidad excesiva de
movimientos que no era usual en estas cuentas y por lo tanto esos
ingresos no pueden ser justificados legalmente y se presumen que
es una estrategia para el lavado de dinero.
Nº. 4 METODO DEL INGRESO –GASTO
Aquí en este método se realiza un análisis comparativo entre los
ingresos y gastos del investigado, tomando como gastos; el pago
de deudas, adquisición de activos, entre otros, en este análisis se
puede observar la mejoría o incremento del nivel de vida del
investigado ha obtenido en los últimos meses .
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8. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Nº. 5 METODO DEL VALOR NETO
En este método del Valor Neto realiza un análisis comparativo
entre la condiciones financieras del investigado antes de la fecha
en que presuntamente inició la actividad
delictiva, y las
condiciones de vida que posee después de la fecha en que se
inicio la comisión de dicho delito.
Con este método se pretende demostrar que el investigado, pese
a que ha poseido los mismo ingresos, ha logrado una mejoría
inexplicable de su calidad de vida, ha disminuido sus deudas y
aumentado sus gastos, sin que no haya una fuente de ingreso
que lo respalden, por lo cual se puede presumir que este saldo al
descubierto proviene de un delito de lavado de dinero.
Igualmente se puede demostrar el motivo, pues una situación
económica difícil, con un alto endeudamiento y un salario que no
alcanza para cubrir los gastos, constituyen una causa por la cual
el investigado inició dicha actividad delictiva, con el fin de obtener
los recursos que le hacían falta par cubrir sus necesidades.
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9. RESOLUCIÓN
N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
Considerando
Que es necesario actualizar la normativa prudencial referente a
la prevención, control y fiscalización de los delitos de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que
ha sido emitida (SUDEBAN), con el objeto de adaptarla a las
últimas leyes que rigen la materia; así como, a los convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana
de Venezuela y a las nuevas tendencias, recomendaciones,
estándares y mejores
prácticas internacionales, en
concordancia con la realidad local del Sistema Financiero
Venezolano, y dándole un enfoque que permita mayor
efectividad en la prevención, control y detección de los riesgos
tanto los riesgos legales, operacionales y de reputación que de
ellos se derivan.
RESOLUCIÓN
N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
10. Art. 13 resolución
El “Oficial de Cumplimiento” Es un funcionario de nivel
gerencial, responsable de verificar la aplicación de la
normativa inherente a la prevención de lavados de activos
y el financiamiento de delitos.
Función:
1.Promover y supervisar el cumplimiento de las
políticas, procedimientos, disposiciones y controles
aprobados por la Junta Directiva
2.Coordinar y Supervisar el cumplimiento de Ia normativa
vigente y de los controles internos por parte de las otras
dependencias administrativas, que tienen responsabilidad
en Ia ejecución de los planes, programas y normas de
prevención y control de riesgos
RESOLUCIÓN
N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
11. Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento:
- Debe conocer la Legislación y Reglamentación
- Conocer y comprender los servicios y canales de
distribución
- Debe identificar los clientes y las zonas geográficas,
- Debe identificar los potenciales riesgo .
Las decisiones ejecutadas en el marco de las actividades
que ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de
observancia obligatoria por parte de todos los ejecutivos,
empleados y unidades asesoras de la institución, una vez
que dichas decisiones sean aprobadas por el Presidente o
la Junta Directiva.
RESOLUCIÓN
N°: 119-10 FECHA: 9 de Marzo de 2010
12. PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
EL OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO TIENE
CONOCIMIENTO DEL FRAUDE
SE OBSERVA CON CLARIDAD LA
MAGNITUD DEL FRAUDE Y SE
TOMA LA DECISIÓN
SI EL CASO SE PUEDE SOLUCIONAR
DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIÓN
RIESGO REPUTACIONAL
RECOPILA LA
INFORMACION
REVISA LA DOCUMENTACIÓN.
SE ANALIZA, SOLICITA PRUEBAS,
ENTREVISTAS Y EXPERTICIAS,
INTERACTUA CON LOS EXPERTOS,
Y TOMAN DECISIONES
CASO COMPLICADO CONVERSA
CON PRESIDENTE
SE REMITE UNIF
13. ELEMENTOS QUE DEFINEN UN FRAUDE
Para que exista un Fraude debe haber una confianza
defraudada
El medio por el cual alguien se aprovecha de esta
confianza es de una
representación falsa de hechos materiales la cual es
creída por la otra persona
El defraudador obtiene un beneficio indebido a partir de
la acción de la persona defraudada, en virtud de la
falsa representación
Diego Cano, Contra el Fraude, ediciones Granica, Buenos aires, 2011
Lcdo. Pompeyo Avila
14. Clasificación del F R A U D E :
a ) Conducta s inapropiadas (robo, hurto,
apropiación indebida)
b ) Corrupción
c ) Alteraciones de Estados Financieros
Lcdo. Pompeyo Avila
Diego Cano, Contra el Fraude, ediciones Granica, Buenos aires, 2011
17. El Rol de la Entidad Bancaria en los Delitos Financieros
El fraude como actividad ilícita algunas veces procura como
medio de comisión las actividades de los Bancos y Otras
Instituciones Financieras, y difiere según el tipo de
intervención.
Casos en que los Bancos intervengan Accionistas, Directores,
Administradores, Gerentes que pueden ser acusados
penalmente
Cuando los Bancos son instrumentos en la comisión de un
delito
Cuando el banco es victima de un delito contra los intereses
de la organización cometido por un individuo externo a el.
Lcdo. Pompeyo Avila
18. CASO BANCO REAL, BANINVEST Y CANARIAS
Transfiere 450
MM
(27/05/09)
Dinero recibido
de Baninvest el
27/05/09
Banco
Real
Banco Canarias
(200 MM)
Banco
Real
Inverunion Casa
de Bolsa (250
MM)
Recibe de
Banfoandes 450
MM
(01/06/09)
Baninvest
Un mes después
Lcdo. Pompeyo Avila
20. CASO BANCO REAL, BANINVEST Y CANARIAS
Chelsea
Financial
Compra 154
MM
(12/06/09)
Seguros Premier
Banco
Real
Compra Seguros
Premier a Chelsea
F. por 463 MM
(25/09/09)
Dinero recibido
de Baninvest el
27/05/09
Tres meses después
Lcdo. Pompeyo Avila
21.
22. PARAISOS FISCALES EVASION DE IMPUESTOS
FUENTE: http://www.elconfidencial.com/especiales/paraisos-fiscales/2013/04/11/la-mujer-de-juan-abello-disimula-su-fortuna-entre-samoa-s
23. FRAUDES INTERNOS
Datos de los
clientes
Accionistas
Información
confidencial
Cuentas
Proveedores
Socios
Documentos
ACCESO INFORMACIÓN
24. ILÍCITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS
•Transferencias electrónicas
•Autopréstamos mediante empresas de fachada
•Carteles de fiadores prefabricados
•Captaciones de dinero ilícito por parte del banco, pagando altas tasas de interés
sin reposición de capital
• Captaciones indebidas de dinero invertidos en operaciones de bolsa
inicialmente
•Hurto al Banco en efectivo
•Movimiento de millonarias sumas del narcotráfico en bancos que abrieron
cuentas con documentación no acorde a las operaciones transadas
•Préstamos irregulares que generaron cierres de entidades bancarias con
perjuicio de ahorradores, accionistas y empleados.
25. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN EXTERNO
La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)
Es una Unidad “administrativa” de carácter nacional, adscrita a la SUDEBAN, que
tiene como misión solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a los Fiscales del
Ministerio Público, la información financiera que requieran para realizar sus
investigaciones; así como, los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) sobre
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) y otros delitos que
deben efectuar los Sujetos Obligados y todas aquellas Instituciones Financieras y
empresas regidas por Leyes Especiales.
26. ANTECEDENTES DE LA UNIF
Convención de Viena
Lucha contra
LC/FT
Lucha Global contra LC/FT
Declaración de Principios
del Comité de Basilea
40 recomendaciones
27. NORMATIVAS
1993
204-03. Principios de la
política “Conozca su Cliente”
Supervisar su cumplimiento
333-97. "Normas sobre
Prevención, Control y
Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación
de Capitales Aplicables a los
Entes Regulados por la
Superintendencia de las
Instituciones del Sector
Bancario”
Adecuar los procedimientos
a los estándares de las 40
GAFI
28. CREACIÓN UNIF
Unidad Contra la
Legitimación de
Capitales
(UCLC)
Grupo Egmont
1995
Junio 1998. UCLC asume el rol de “Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera (UNIF)”
LGBOIF
Creada
13/11/2001
29. FACULTADES DE LA UNIF
•
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•
•
•
•
•
•
Asegurar que las empresas reguladas por la SUDEBAN, tengan sistemas y
procedimientos adecuados.
Recibir, complementar y analizar los RAS elaborados por los sujetos obligados.
Informar al MP sobre aquellos RAS que presenten vínculos con delitos de LC/FT.
Cooperar con el MP y con los Órganos de Investigación Penal Nacional e
Internacional en la búsqueda y tratamiento de información.
Intercambiar información internacionalmente.
Cooperar con el adiestramiento de los inspectores de los Organismos de Tutela,
Órganos de investigación Penal, MP, Tribunales, personal de las Instituciones
Financieras.
Representar a la SUDEBAN en eventos internacionales.
Ejercer funciones de asesoría técnica.
Realizar inspecciones regulares y/o especiales, In Situ o Extra Situ, a los sujetos
obligados en materia de prevención y control de LC/FT.
Promover la suspensión de operaciones ilegales y no autorizadas.
Solicitar la sanción administrativa a los sujetos obligados por incumplimiento a la
Normativa Legal Vigente.