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UNION DE HECHO
La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es
casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama
UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar
con ciertos requisitos.
Requisito de unión de hecho:
• La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.
• La prueba de la convivencia debe constar por escrito.
• Ninguno debe estar casado con tercera persona.
Derecho de los Convivientes
Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un
reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en
50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido
abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.
Los convivientes casados
En caso de los convivientes, si uno de ellos es casado con otra persona, el otro conviviente no
puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO, lo que debe demandar es una acción
llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización).
Sin conflictos
Sin embargo sino hay conflicto entre los convivientes nada impide que adquieran los bienes en
copropiedad en decir como si fueran dos propietarios independientes e incluso al finalizar la
unión opten por esta salida.
Sin embargo disuelta esta convivencia la ley no impide en absoluto que estos ex convivientes
de manera voluntaria repartan sus bienes bajo cualquier modalidad que la ley prevé como una
adjudicación directa, donación etc.
Cualquiera de esta modalidades debe ser estructurada de tal manera que se imposible una
posterior impugnación o anulación.
Sepa cómo legalizar una unión de hecho
Vivir con una persona por más de dos años le da derecho a tener un reconocimiento sobre
los bienes adquiridos durante ese periodo de convivencia. Para ello debe declarar que existe
una unión de hecho.
En ese sentido, el abogado Ernesto Martínez, socio principal del portal
abogadodefamilia.com.pe que si hay acuerdo para acceder a este reconocimiento, el trámite
se realizará en la notaría.
Para ello se solicitará la declaración jurada de dos testigos que afirmen que usted y su pareja
viven juntos más de 24 meses.
También necesitará que el domicilio que señala el DNI de ambos coincida.
Pero lo más importante, explica, es demostrar que ninguno está casado o hace vida en
pareja con otra persona.
“Si uno de los dos no está de acuerdo con reconocer los derechos sobre los bienes, el caso
pasa al Poder Judicial”, indica.
Convivientes podrán heredar los bienes de su pareja
El un marco de inclusión social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han
creado la Ley 30007 del Código Civil que favorece a los convivientes.
La Ley 30007 del Código Civil declara que las personas con título de convivientes tendrán
derecho, en adelante, a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, así lo
informaron los voceros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La norma tuvo su origen de una iniciativa legislativa para garantizar los derechos de una
importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un
matrimonio civil.
La Ley 30007 promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su
situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su
derecho a la herencia.
Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les
reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
De acuerdo con el censo de 2007, en el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas
en condición de convivientes, frente a los casi seis millones de casados. En la actualidad se
encuentran inscritas 2,513 uniones de hecho en la SUNARP.
UNIONES DE HECHO
¿ Como se prueba hoy, una relación legítima de convivencia ?.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Antecedentes. III.-Tutela jurídica de la convivencia. IV.-
Tipología de las uniones de hecho y prueba. V.- Presupuestos y características de la
convivencia legítima. VI.- La prueba y el reconocimiento judicial de la unión de hecho. VII.- Del
reconocimiento notarial de la convivencia legítima. VIII.- Del Registro Público de la unión de
hecho. IX.- La prueba postmortem y de los bienes adquiridos. X.- Conclusiones.
I.- INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo orienta a los lectores sobre las formas tradicionales y actuales de probar
una relación de convivencia de tipo legítimo, constituida ésta bajo los parámetros legales
exigidos por el Derecho de Familia y el Código Civil; dada las dificultades que hoy, las parejas
de convivientes tienen para acreditar su convivencia heterosexual y monogámica, sobretodo
luego de un rompimiento concertado, unilateral o por el fallecimiento de uno de ellos.
II.- ANTECEDENTES.
Un varón y una mujer se unen para formar una familia, perpetuar la especie humana y cumplir
otras funciones en el sistema social al que integran, le asigna; antes del origen del matrimonio,
la unión de hecho o concubinato es una relación de pareja heterosexual mucho más antigua y
extendida que la unión nupcial; pues, el Sirvinakuy, Mushianakuy, Warmichakuy, Uywanakuy,
Ujtasiña, matrimonio de prueba, hogar de hecho, barraganía o simplemente convivencia, tiene
su antecedente histórico y normativo más remoto en el Código de Hammurabi, cuya data
corresponde a 2,000 A. de C.
III.- TUTELA JURÍDICA DE LA CONVIVENCIA.
Históricamente y en general nuestra sociedad, además de la iglesia han tratado de modo
peyorativo a las uniones de hecho, no obstante, nuestro sistema jurídico ha optado por
regularlo elevando primeramente a categoría constitucional , incorporarlo luego como
institución jurídica en el Código Civil y actualmente, enhorabuena, el Estado Peruano ha
resuelto otorgarle tutela registral a la convivencia y al patrimonio de la sociedad de gananciales
que se genera con el inicio de las relaciones convivenciales; procurando su reconocimiento a
través de la vía notarial y proveyéndole la calidad de acto inscribible en el Registro Personal a
cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP-, tanto el inicio de
la convivencia propia o legítima, el cese de la misma, así como el régimen patrimonial –
sociedad de bienes- que la rige .
IV.- TIPOLOGÍA DE LAS UNIONES DE HECHO Y PRUEBA.
En doctrina y en Derecho Positivo, llamamos unión de hecho legítima, regular o propia a
aquella convivencia entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, cuyo
cumplimiento de los deberes de cohabitación fidelidad y lecho, es por un periodo mínimo de
dos años consecutivos.
Por otro lado, denomínase como unión libre, impropia, irregular o ilegítima, a aquella
constituida por relaciones esporádicas, temporales, adulterinas o con algún tipo de
impedimento que no les permite contraer nupcias; las que no se encuentran reconocidas por la
Carta Nacional, ni el Código Civil vigente, estas relaciones irregulares no podrán ser
reconocidos judicial o notarialmente ni pueden ser inscritos, como tales, en el registro Personal
de la SUNARP, mientras subsista el impedimento.
V.- PRESUPUESTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVIVENCIA LEGÍTIMA
Al respecto, ASPIRI precisa que la unión de hecho exige: a) Relación de convivencia entre un
hombre y una mujer. b) Comunidad de vida similar a la convivencia matrimonial. c) Convivencia
mantenida durante un lapso de tiempo fijado por la ley o apreciado judicialmente. d) Unión
singular con apariencia moral de fidelidad. e) Notoriedad pública. y f) Inexistencia de
impedimentos matrimoniales ; cuyo inicio da pie también a una comunidad de bienes similar a
la sociedad de gananciales.
De igual forma, VARSI ROSPIGLIOSI sostiene que se configura la unión de hecho, en base a
la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos ; entre los primeros, considera a la
convivencia o comunidad de vida, la singularidad o relación heterosexual y monogámica, la
publicidad o notoriedad –famma-, la estabilidad o permanencia; y, entre los segundos, la
inexistencia de impedimentos para el matrimonio de ambos integrantes de la pareja
convivencial y la fidelidad recíprocas, para que a través del reconocimiento judicial o notarial y
registral ésta unión adquiera el título de estado que tiene carácter declarativo y no constitutivo,
para probar su existencia.
VI.- LA PRUEBA Y EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO.
Ante el Juzgado Mixto –en provincias- o el especializado de Familia y en la vía del proceso de
conocimiento puede hacerse valer la pretensión de reconocimiento de la convivencia o
declaración judicial de unión de hecho, cuando una mujer y un varón libres de impedimento
para contraer bodas cumplen fines y funciones similares a los del matrimonio, convivencia
realizada por un periodo superior a dos años continuos como mínimo.
Para probar la existencia de los hogares de hecho, en el caso peruano la norma sustantiva
exige la existencia de la prueba escrita –segundo párrafo del artículo 326º C.C.-, este principio
requiere de la probanza de la posesión de estado en la forma y mecanismos establecidos en el
artículo 238º del Código Procesal Civil, siendo ése un medio verosímil para crear convicción
que el juzgador busca a efecto de declarar judicialmente la existencia de la unión de hecho;
ésta declaración jurisdiccional operará de manera retroactiva desde el inicio de la convivencia
intersexual hasta la emisión de la sentencia, decisión susceptible de anotarse en el Registro
Personal.
VII.- DEL RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE LA CONVIVENCIA LEGÍTIMA.
La Ley Nº 29560 ha ampliado las facultades del Notario Público para el reconocimiento notarial
de las uniones de hecho legítimas, previa solicitud suscrita por ambos, reconociendo haber
convivido voluntariamente por más de dos años, más la declaración de dos testigos que
certifiquen este aspecto; y, se encuentren libres de impedimento para casarse; señalarán
además el domicilio, acompañando un certificado negativo de registro de unión de hecho
expedido por el Registro Personal de la oficina registral donde residen los peticionantes.
Esta solicitud extractada será publicada por una vez en el diario oficial El Peruano y otra de
mayor circulación regional y al cabo de los quince días de la última publicación, si no hay
oposición, el Notario Público extenderá la escritura pública respectiva, con la declaración de
reconocimiento de la convivencia, remitiendo los partes notariales al registro personal de la
SUNARP del domicilio de los convivientes.
VIII.- DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA UNIÓN DE HECHO.
El pasado 30 de noviembre del 2011 se ha publicado la Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA
aprobando la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrables para
la inscripción de las uniones de hecho, cese del mismo y otros actos inscribibles que se
encuentren directamente vinculados a la relación de convivencia, creando un Índice Nacional
de Uniones de Hecho.
En éste Registro se anotará todos los actos inscribibles previstos en el artículo 2003º del C.C.,
el reconocimiento de la unión de hecho, el cese de la convivencia, las medidas cautelares y las
sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional relacionadas con la unión de hecho, ya
reconocido.
Los partes notariales antes referidos, serán materia de calificación previa a su inscripción en el
registro personal e incorporación en el Índice Nacional de Uniones de Hecho, conforme al
Reglamento General de los Registros Públicos y las normas antes acotadas; entonces, una vez
lograda su registro, la SUNARP está obligado a expedir el certificado positivo que acreditará la
existencia y reconocimiento de la unión de hecho, con la validez y eficacia de un documento
público.
IX.- LA PRUEBA “POSTMORTEM” Y DE LOS BIENES ADQUIRIDOS.
Siendo el elemento volitivo -uno de los presupuestos vitales de la unión de hecho-, ligado a la
voluntariedad o consentimiento de los convivientes de hacer vida en común; nos preguntamos,
podrá probarse esa voluntariedad luego del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja,
puede exigirse […] la libre y espontánea decisión de sustentar una vida común fuera del
matrimonio, […] sino se ha efectuado el reconocimiento inter vivos aunque hayan formado un
hogar de hecho y convivido por periodo superior a los dos años, indefectiblemente que, por ser
una acto personalísimo, no será posible probar este aspecto importante para el reconocimiento
notarial o la declaración judicial de la unión de hecho; excepto, para el segundo caso con la
existencia de una prueba escrita, corroborado con otros medios probatorios que la norma
procesal provee a los convivientes justiciables.
Los bienes adquiridos por uno de los cohabitantes antes de los dos años no formarán parte de
la sociedad de gananciales, la titularidad corresponderá al conviviente adquiriente; y, si fueron
adquiridos por ambos convivientes, operarán las reglas del régimen de copropiedad. Empero,
una vez cumplido el plazo legal exigido –dos años- los bienes adquiridos formarán parte de la
comunidad de bienes y se aplicarán las reglas establecidas para el régimen patrimonial de la
sociedad de gananciales, luego del reconocimiento o declaración judicial y su respectiva
inscripción en el Registro Personal.
X.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
1. Se pretende hacer saber a los justiciables convivientes y patrocinadores que las formas de
probar aquellas uniones de hecho –legítimas- han evolucionado a través de su desarrollo como
institución jurídica del Derecho de Familia; y, que en los tiempos actuales, las nuevas
orientaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias, posibilitan mayores facilidades y
medios para lograr el reconocimiento de la convivencia, particularmente a través del principio
de la prueba escrita.
2. Además de la declaración judicial a través de la vía del proceso de conocimiento, hoy se
faculta a los convivientes, lograr el reconocimiento de su relación convivencial mediante una
declaración administrativa ante Notario Público de su domicilio, como un hecho jurídico
inscribible y por consiguiente oponible hacia terceros.
3. Igualmente, la orientación legislativa y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en
materia de uniones de hecho; actualmente, le reconoce a ésta institución familiar, mayores
derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes
ventajas para los convivientes.
4. La mayor parte de los convivientes, no cuentan con posibilidades económicas que la vía
notarial, registral e incluso judicial exigen para lograr el reconocimiento y posterior inscripción
de su relación convivencial, como ente generador de la familia con base no matrimonial; o, el
cese del hogar de hecho ya reconocido.
5. Atinado sería que los costos, aranceles, derechos y tasas que irroguen los trámites
administrativos, registrales, notariales y judiciales; sean cubiertos por el Estado a través de los
programas sociales y el Ministerio de Inclusión Social, para lograr que, esa gran masa de
convivientes del área rural y urbano-marginal sean incluidos al sistema económico, social y
jurídico de nuestro país.
6. Se recomienda a las parejas de convivientes que cumplen los presupuestos de una unión de
hecho legítima, apenas cumplan el requisito temporal de los dos años de haber hecho vida en
común; inicien de consuno, el procedimiento notarial para su reconocimiento y luego registrarlo;
o, en caso de divergencia, conseguir la declaración judicial de reconocimiento y también
registrarlo, con la finalidad de probar tal condición para los efectos legales dentro de una unión
de hecho, ya protegido.
Concepto jurídico de la unión de hecho
La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de
desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal
consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas
actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de
intereses y fines, en el núcleo del mimo hogar (STS 18-5-1992).
Definir las uniones de hecho es, realmente, mucho más fácil si atendemos a sus requisitos:
- Es una convivencia pública (se excluyen las relaciones ocultas o secretas).
- Ausencia de toda formalidad en la unión, ni entre sí ni con terceras personas, salvo
que medie separación.
- Debe tener un contenido sexual, no siéndolo las convivencias sin el mismo.
- Una comunidad de vida estable y duradera.
- En España, los convivientes pueden ser del mismo o diferente sexo.
- Debe tratarse de una relación monógama. No se admite la poligamia.
- Los convivientes deben ser mayores de edad o menores emancipados.
Es importante destacar que, como dice la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la unión
de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio. De hecho, no tiene
nada que ver con el matrimonio, pues la unión de hecho está formada por personas que en la
mayor parte de los casos “no quieren en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”
–personales y patrimoniales- (STS 12-9-2005). Por lo tanto, se suele evitar aplicar a las
uniones de hecho, las normas que rigen el matrimonio (piénsese en las que rigen la disolución
del matrimonio, régimen de gananciales o separación de bienes, etc.).
PROBLEMÁTICA ACTUAL EN EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION DEHECHO EN EL
ÁMBITO NOTARIAL Y SUS ASPECTOS REGISTRALES
Mediante Ley Nº 29560, recientemente promulgada, se ha permitido el reconocimiento de las
uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado
al Poder Judicial. Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunirlos requisitos
señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una
mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del
matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos. Cabe precisar que los requisitos que
debe tener la solicitud ante Notario son:
Nombresyfirmasdeambossolicitantes.
Reconocimientoexpresoqueconvivennomenosdedosañosdemanera continúa.
Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace
vidaencomúnconotrohombreomujer.
Certificado domiciliario de los solicitantes.
Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
Declaracióntestimonialdedospersonasquedenfesobrelaconvivenciadelaparejapordosomásaños.
Otrosdocumentosqueacreditenlaunióndehecho.Almargendelaredacciónuntantodefectuosadelanorma,es
evidente quesehaquerido resaltarlabuenafedelosdeclarantes, comounaformadefacilitarel reconocimiento
de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales
que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho
. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos
de liquidar el patrimonio social. El procedimiento ante notario público se inicia a solicitud de los
convivientes, que debe ser acompañada por la declaración de los solicitantes y de testigos que reúnen los
requisitos antes señalados, así como el certificado domiciliario de los solicitantes y el certificado
negativo de la unión de hecho expedido por el registro personal. El notario manda a publicar un extracto
de la solicitud por una vez en el diario oficial y otro de amplia circulación del lugar donde se
realiza el trámite y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima.La nueva
Ley también señala que si los solicitantes presentan información falsa, serán pasibles de
sanción penal conforme a la ley de la materia. Asimismo, señala la norma que los convivientes
pueden dejar constancia en la escritura pública de haber puesto fin a su estado de convivencia y liquidar el
patrimonio social, y que en este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese
se inscribe en el Registro Personal. Si bien a primera vista se ofrece la ventaja de un
procedimiento más ágil y sencillo, una lectura más aguda del texto de la norma a través de la experiencia
práctica ofrece algunos inconvenientes que se generarán si los notarios públicos, encargados del
cumplimiento de la norma, no vigilan el correcto cumplimiento de las normas civiles. Partamos
de la siguiente premisa: la persona que inicia el procedimiento de reconocimiento de la unión de
hecho, sea por la vía judicial o notarial, no busca formalizar dicha unión; para ello es más inteligente
acudir al registro civil y formalizar el matrimonio, que inclusive genera más derechos: pensión de viudez
(aunque diversas leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido reconociendo este derecho a los
convivientes), alimentos y herencia. Tampoco persigue una simple declaración, como equívocamente
señala el texto de la norma, sino el reconocimiento de una relación de convivencia que viene desarrollándose por
varios años (no menos de dos), por lo tanto sus efectos se retrotraen al pasado, y posee como efecto jurídico
amparadoenlaConstituciónyenel
Código Civil dar lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen patrimonial de la sociedad
de gananciales. Este viene a ser el real objetivo de los solicitantes. De esta manera y por esta
vía se formaliza el patrimonio que a costa de varios años de convivencia ha formado la unión de hecho,
parainscribirlo(cuandoproceda),gozarloalamuertedeunodeellosyprotegerlodeotrasamenazas,comopueden
serparejasmásomenosocasionalesoposiblesherederosquebuscanhacer suyo dicho patrimonio.

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Union de hech1

  • 1. UNION DE HECHO La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos. Requisito de unión de hecho: • La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos. • La prueba de la convivencia debe constar por escrito. • Ninguno debe estar casado con tercera persona. Derecho de los Convivientes Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos. Los convivientes casados En caso de los convivientes, si uno de ellos es casado con otra persona, el otro conviviente no puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO, lo que debe demandar es una acción llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización). Sin conflictos Sin embargo sino hay conflicto entre los convivientes nada impide que adquieran los bienes en copropiedad en decir como si fueran dos propietarios independientes e incluso al finalizar la unión opten por esta salida. Sin embargo disuelta esta convivencia la ley no impide en absoluto que estos ex convivientes de manera voluntaria repartan sus bienes bajo cualquier modalidad que la ley prevé como una adjudicación directa, donación etc. Cualquiera de esta modalidades debe ser estructurada de tal manera que se imposible una posterior impugnación o anulación. Sepa cómo legalizar una unión de hecho Vivir con una persona por más de dos años le da derecho a tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos durante ese periodo de convivencia. Para ello debe declarar que existe una unión de hecho. En ese sentido, el abogado Ernesto Martínez, socio principal del portal abogadodefamilia.com.pe que si hay acuerdo para acceder a este reconocimiento, el trámite se realizará en la notaría. Para ello se solicitará la declaración jurada de dos testigos que afirmen que usted y su pareja viven juntos más de 24 meses. También necesitará que el domicilio que señala el DNI de ambos coincida. Pero lo más importante, explica, es demostrar que ninguno está casado o hace vida en pareja con otra persona. “Si uno de los dos no está de acuerdo con reconocer los derechos sobre los bienes, el caso pasa al Poder Judicial”, indica. Convivientes podrán heredar los bienes de su pareja El un marco de inclusión social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han creado la Ley 30007 del Código Civil que favorece a los convivientes. La Ley 30007 del Código Civil declara que las personas con título de convivientes tendrán derecho, en adelante, a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, así lo informaron los voceros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La norma tuvo su origen de una iniciativa legislativa para garantizar los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil. La Ley 30007 promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia. Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios. De acuerdo con el censo de 2007, en el Perú existen más de 5 millones 124 mil personas en condición de convivientes, frente a los casi seis millones de casados. En la actualidad se encuentran inscritas 2,513 uniones de hecho en la SUNARP. UNIONES DE HECHO ¿ Como se prueba hoy, una relación legítima de convivencia ?. SUMARIO: I.- Introducción. II.- Antecedentes. III.-Tutela jurídica de la convivencia. IV.- Tipología de las uniones de hecho y prueba. V.- Presupuestos y características de la
  • 2. convivencia legítima. VI.- La prueba y el reconocimiento judicial de la unión de hecho. VII.- Del reconocimiento notarial de la convivencia legítima. VIII.- Del Registro Público de la unión de hecho. IX.- La prueba postmortem y de los bienes adquiridos. X.- Conclusiones. I.- INTRODUCCIÓN. El presente trabajo orienta a los lectores sobre las formas tradicionales y actuales de probar una relación de convivencia de tipo legítimo, constituida ésta bajo los parámetros legales exigidos por el Derecho de Familia y el Código Civil; dada las dificultades que hoy, las parejas de convivientes tienen para acreditar su convivencia heterosexual y monogámica, sobretodo luego de un rompimiento concertado, unilateral o por el fallecimiento de uno de ellos. II.- ANTECEDENTES. Un varón y una mujer se unen para formar una familia, perpetuar la especie humana y cumplir otras funciones en el sistema social al que integran, le asigna; antes del origen del matrimonio, la unión de hecho o concubinato es una relación de pareja heterosexual mucho más antigua y extendida que la unión nupcial; pues, el Sirvinakuy, Mushianakuy, Warmichakuy, Uywanakuy, Ujtasiña, matrimonio de prueba, hogar de hecho, barraganía o simplemente convivencia, tiene su antecedente histórico y normativo más remoto en el Código de Hammurabi, cuya data corresponde a 2,000 A. de C. III.- TUTELA JURÍDICA DE LA CONVIVENCIA. Históricamente y en general nuestra sociedad, además de la iglesia han tratado de modo peyorativo a las uniones de hecho, no obstante, nuestro sistema jurídico ha optado por regularlo elevando primeramente a categoría constitucional , incorporarlo luego como institución jurídica en el Código Civil y actualmente, enhorabuena, el Estado Peruano ha resuelto otorgarle tutela registral a la convivencia y al patrimonio de la sociedad de gananciales que se genera con el inicio de las relaciones convivenciales; procurando su reconocimiento a través de la vía notarial y proveyéndole la calidad de acto inscribible en el Registro Personal a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP-, tanto el inicio de la convivencia propia o legítima, el cese de la misma, así como el régimen patrimonial – sociedad de bienes- que la rige . IV.- TIPOLOGÍA DE LAS UNIONES DE HECHO Y PRUEBA. En doctrina y en Derecho Positivo, llamamos unión de hecho legítima, regular o propia a aquella convivencia entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, cuyo cumplimiento de los deberes de cohabitación fidelidad y lecho, es por un periodo mínimo de dos años consecutivos. Por otro lado, denomínase como unión libre, impropia, irregular o ilegítima, a aquella constituida por relaciones esporádicas, temporales, adulterinas o con algún tipo de impedimento que no les permite contraer nupcias; las que no se encuentran reconocidas por la Carta Nacional, ni el Código Civil vigente, estas relaciones irregulares no podrán ser reconocidos judicial o notarialmente ni pueden ser inscritos, como tales, en el registro Personal de la SUNARP, mientras subsista el impedimento. V.- PRESUPUESTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONVIVENCIA LEGÍTIMA Al respecto, ASPIRI precisa que la unión de hecho exige: a) Relación de convivencia entre un hombre y una mujer. b) Comunidad de vida similar a la convivencia matrimonial. c) Convivencia mantenida durante un lapso de tiempo fijado por la ley o apreciado judicialmente. d) Unión singular con apariencia moral de fidelidad. e) Notoriedad pública. y f) Inexistencia de impedimentos matrimoniales ; cuyo inicio da pie también a una comunidad de bienes similar a la sociedad de gananciales. De igual forma, VARSI ROSPIGLIOSI sostiene que se configura la unión de hecho, en base a la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos ; entre los primeros, considera a la convivencia o comunidad de vida, la singularidad o relación heterosexual y monogámica, la publicidad o notoriedad –famma-, la estabilidad o permanencia; y, entre los segundos, la inexistencia de impedimentos para el matrimonio de ambos integrantes de la pareja convivencial y la fidelidad recíprocas, para que a través del reconocimiento judicial o notarial y registral ésta unión adquiera el título de estado que tiene carácter declarativo y no constitutivo, para probar su existencia. VI.- LA PRUEBA Y EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO. Ante el Juzgado Mixto –en provincias- o el especializado de Familia y en la vía del proceso de conocimiento puede hacerse valer la pretensión de reconocimiento de la convivencia o declaración judicial de unión de hecho, cuando una mujer y un varón libres de impedimento para contraer bodas cumplen fines y funciones similares a los del matrimonio, convivencia realizada por un periodo superior a dos años continuos como mínimo. Para probar la existencia de los hogares de hecho, en el caso peruano la norma sustantiva exige la existencia de la prueba escrita –segundo párrafo del artículo 326º C.C.-, este principio requiere de la probanza de la posesión de estado en la forma y mecanismos establecidos en el artículo 238º del Código Procesal Civil, siendo ése un medio verosímil para crear convicción que el juzgador busca a efecto de declarar judicialmente la existencia de la unión de hecho; ésta declaración jurisdiccional operará de manera retroactiva desde el inicio de la convivencia intersexual hasta la emisión de la sentencia, decisión susceptible de anotarse en el Registro Personal. VII.- DEL RECONOCIMIENTO NOTARIAL DE LA CONVIVENCIA LEGÍTIMA. La Ley Nº 29560 ha ampliado las facultades del Notario Público para el reconocimiento notarial de las uniones de hecho legítimas, previa solicitud suscrita por ambos, reconociendo haber convivido voluntariamente por más de dos años, más la declaración de dos testigos que certifiquen este aspecto; y, se encuentren libres de impedimento para casarse; señalarán además el domicilio, acompañando un certificado negativo de registro de unión de hecho expedido por el Registro Personal de la oficina registral donde residen los peticionantes.
  • 3. Esta solicitud extractada será publicada por una vez en el diario oficial El Peruano y otra de mayor circulación regional y al cabo de los quince días de la última publicación, si no hay oposición, el Notario Público extenderá la escritura pública respectiva, con la declaración de reconocimiento de la convivencia, remitiendo los partes notariales al registro personal de la SUNARP del domicilio de los convivientes. VIII.- DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA UNIÓN DE HECHO. El pasado 30 de noviembre del 2011 se ha publicado la Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA aprobando la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrables para la inscripción de las uniones de hecho, cese del mismo y otros actos inscribibles que se encuentren directamente vinculados a la relación de convivencia, creando un Índice Nacional de Uniones de Hecho. En éste Registro se anotará todos los actos inscribibles previstos en el artículo 2003º del C.C., el reconocimiento de la unión de hecho, el cese de la convivencia, las medidas cautelares y las sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional relacionadas con la unión de hecho, ya reconocido. Los partes notariales antes referidos, serán materia de calificación previa a su inscripción en el registro personal e incorporación en el Índice Nacional de Uniones de Hecho, conforme al Reglamento General de los Registros Públicos y las normas antes acotadas; entonces, una vez lograda su registro, la SUNARP está obligado a expedir el certificado positivo que acreditará la existencia y reconocimiento de la unión de hecho, con la validez y eficacia de un documento público. IX.- LA PRUEBA “POSTMORTEM” Y DE LOS BIENES ADQUIRIDOS. Siendo el elemento volitivo -uno de los presupuestos vitales de la unión de hecho-, ligado a la voluntariedad o consentimiento de los convivientes de hacer vida en común; nos preguntamos, podrá probarse esa voluntariedad luego del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, puede exigirse […] la libre y espontánea decisión de sustentar una vida común fuera del matrimonio, […] sino se ha efectuado el reconocimiento inter vivos aunque hayan formado un hogar de hecho y convivido por periodo superior a los dos años, indefectiblemente que, por ser una acto personalísimo, no será posible probar este aspecto importante para el reconocimiento notarial o la declaración judicial de la unión de hecho; excepto, para el segundo caso con la existencia de una prueba escrita, corroborado con otros medios probatorios que la norma procesal provee a los convivientes justiciables. Los bienes adquiridos por uno de los cohabitantes antes de los dos años no formarán parte de la sociedad de gananciales, la titularidad corresponderá al conviviente adquiriente; y, si fueron adquiridos por ambos convivientes, operarán las reglas del régimen de copropiedad. Empero, una vez cumplido el plazo legal exigido –dos años- los bienes adquiridos formarán parte de la comunidad de bienes y se aplicarán las reglas establecidas para el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, luego del reconocimiento o declaración judicial y su respectiva inscripción en el Registro Personal. X.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 1. Se pretende hacer saber a los justiciables convivientes y patrocinadores que las formas de probar aquellas uniones de hecho –legítimas- han evolucionado a través de su desarrollo como institución jurídica del Derecho de Familia; y, que en los tiempos actuales, las nuevas orientaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinarias, posibilitan mayores facilidades y medios para lograr el reconocimiento de la convivencia, particularmente a través del principio de la prueba escrita. 2. Además de la declaración judicial a través de la vía del proceso de conocimiento, hoy se faculta a los convivientes, lograr el reconocimiento de su relación convivencial mediante una declaración administrativa ante Notario Público de su domicilio, como un hecho jurídico inscribible y por consiguiente oponible hacia terceros. 3. Igualmente, la orientación legislativa y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconoce a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes. 4. La mayor parte de los convivientes, no cuentan con posibilidades económicas que la vía notarial, registral e incluso judicial exigen para lograr el reconocimiento y posterior inscripción de su relación convivencial, como ente generador de la familia con base no matrimonial; o, el cese del hogar de hecho ya reconocido. 5. Atinado sería que los costos, aranceles, derechos y tasas que irroguen los trámites administrativos, registrales, notariales y judiciales; sean cubiertos por el Estado a través de los programas sociales y el Ministerio de Inclusión Social, para lograr que, esa gran masa de convivientes del área rural y urbano-marginal sean incluidos al sistema económico, social y jurídico de nuestro país. 6. Se recomienda a las parejas de convivientes que cumplen los presupuestos de una unión de hecho legítima, apenas cumplan el requisito temporal de los dos años de haber hecho vida en común; inicien de consuno, el procedimiento notarial para su reconocimiento y luego registrarlo; o, en caso de divergencia, conseguir la declaración judicial de reconocimiento y también registrarlo, con la finalidad de probar tal condición para los efectos legales dentro de una unión de hecho, ya protegido. Concepto jurídico de la unión de hecho La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mimo hogar (STS 18-5-1992). Definir las uniones de hecho es, realmente, mucho más fácil si atendemos a sus requisitos: - Es una convivencia pública (se excluyen las relaciones ocultas o secretas).
  • 4. - Ausencia de toda formalidad en la unión, ni entre sí ni con terceras personas, salvo que medie separación. - Debe tener un contenido sexual, no siéndolo las convivencias sin el mismo. - Una comunidad de vida estable y duradera. - En España, los convivientes pueden ser del mismo o diferente sexo. - Debe tratarse de una relación monógama. No se admite la poligamia. - Los convivientes deben ser mayores de edad o menores emancipados. Es importante destacar que, como dice la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio. De hecho, no tiene nada que ver con el matrimonio, pues la unión de hecho está formada por personas que en la mayor parte de los casos “no quieren en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias” –personales y patrimoniales- (STS 12-9-2005). Por lo tanto, se suele evitar aplicar a las uniones de hecho, las normas que rigen el matrimonio (piénsese en las que rigen la disolución del matrimonio, régimen de gananciales o separación de bienes, etc.). PROBLEMÁTICA ACTUAL EN EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION DEHECHO EN EL ÁMBITO NOTARIAL Y SUS ASPECTOS REGISTRALES Mediante Ley Nº 29560, recientemente promulgada, se ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial. Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunirlos requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos. Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son: Nombresyfirmasdeambossolicitantes. Reconocimientoexpresoqueconvivennomenosdedosañosdemanera continúa. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vidaencomúnconotrohombreomujer. Certificado domiciliario de los solicitantes. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos. Declaracióntestimonialdedospersonasquedenfesobrelaconvivenciadelaparejapordosomásaños. Otrosdocumentosqueacreditenlaunióndehecho.Almargendelaredacciónuntantodefectuosadelanorma,es evidente quesehaquerido resaltarlabuenafedelosdeclarantes, comounaformadefacilitarel reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho . Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio social. El procedimiento ante notario público se inicia a solicitud de los convivientes, que debe ser acompañada por la declaración de los solicitantes y de testigos que reúnen los requisitos antes señalados, así como el certificado domiciliario de los solicitantes y el certificado negativo de la unión de hecho expedido por el registro personal. El notario manda a publicar un extracto de la solicitud por una vez en el diario oficial y otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima.La nueva Ley también señala que si los solicitantes presentan información falsa, serán pasibles de sanción penal conforme a la ley de la materia. Asimismo, señala la norma que los convivientes pueden dejar constancia en la escritura pública de haber puesto fin a su estado de convivencia y liquidar el patrimonio social, y que en este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese se inscribe en el Registro Personal. Si bien a primera vista se ofrece la ventaja de un procedimiento más ágil y sencillo, una lectura más aguda del texto de la norma a través de la experiencia práctica ofrece algunos inconvenientes que se generarán si los notarios públicos, encargados del cumplimiento de la norma, no vigilan el correcto cumplimiento de las normas civiles. Partamos de la siguiente premisa: la persona que inicia el procedimiento de reconocimiento de la unión de hecho, sea por la vía judicial o notarial, no busca formalizar dicha unión; para ello es más inteligente acudir al registro civil y formalizar el matrimonio, que inclusive genera más derechos: pensión de viudez (aunque diversas leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido reconociendo este derecho a los convivientes), alimentos y herencia. Tampoco persigue una simple declaración, como equívocamente señala el texto de la norma, sino el reconocimiento de una relación de convivencia que viene desarrollándose por varios años (no menos de dos), por lo tanto sus efectos se retrotraen al pasado, y posee como efecto jurídico amparadoenlaConstituciónyenel Código Civil dar lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Este viene a ser el real objetivo de los solicitantes. De esta manera y por esta vía se formaliza el patrimonio que a costa de varios años de convivencia ha formado la unión de hecho, parainscribirlo(cuandoproceda),gozarloalamuertedeunodeellosyprotegerlodeotrasamenazas,comopueden serparejasmásomenosocasionalesoposiblesherederosquebuscanhacer suyo dicho patrimonio.