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FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………….……………....Pág. 2
FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA……………...Pág. 3
LEGISLACION NACIONAL…………………………………………………….Pág. 4
FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL………………………..…...Pág. 6
IGUALDAD JURIDICA Y EL FIN DE LA PENA………………………………Pág. 13
CONCLUSIONES………………………………………………………………...Pág. 19
BIBLIOGRAFIA………………………………………………..………..……….Pág. 18
Página 1
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
INTRODUCCION
Históricamente la consecuencia natural del delito ha sido el castigo o la pena, dicho
fundamento de castigar ha ido variando en el tiempo, primero como simple retribución
(aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente la pena
obtiene el verdadero fin cual es el de la enmienda y readaptación social del delincuente.
Cuando se hace referencia al aspecto teleológico de la pena, nos referimos a la finalidad
de la misma; en tal sentido, tenemos que el Código Penal de 1991, en su artículo IX del
Titulo Preliminar señala que la pena tiene fines de prevención, protección y
resocialización.
Esto se debe a la humanización de las penas, que a lo largo de los años ha
evolucionado, desde la perspectiva que el delincuente ya no es visto como un individuo,
culpable y sin derechos, que luego de haber quebrantado la ley debe piar su culpa. Por el
contrario, las nuevas tendencias del Derecho Penal lo consideran como una persona a la
cual pese haber cometido un acto antijurídico, debe tener las posibilidades necesarias de
tomar conciencia de su acto, y en cuanto esto suceda, alcanzar una resocialización que
le permita una vez cumplida su sanción integrarse a la sociedad como un elemento de
bien.
Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la
vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una diversidad de sanciones,
de las cuales la más privilegiada era la privación de la libertad (prisión, relegación,
internamiento o penitenciaria). Sin embargo, el avance contemporáneo de la ciencia
penal, influido con criterios garantistas, democráticos y humanitarios, determinaron un
replanteamiento del sistema punitivo, que, privilegia las penas alternativas a la
privación de la libertad. Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una
perspectiva previsionista y resocializadora, donde existe –en teoría- un total respecto a
los derechos fundamentales de la persona.
Página 2
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA
Diversos autores han tratado de explicar y fundamentar el principio de legalidad desde
diversos puntos de vista. La obra de Anselm Feuerbach jurista alemán que formuló la
expresión latina del principio y que tuvo como leit motiv la lucha por la legalización del
derecho penal, propugnó la aceptación y consolidación del principio de legalidad. Se
basó, principalmente, en dos fundamentos: el primero, de carácter político-criminal, lo
constituía su concepción de la pena como medio de prevención general (teoría
denominada de la coacción psicológica) a, el segundo, de naturaleza puramente política;
era su convicción de que la primacía de tal principio, propiciaba una concepción liberal
del derecho penal. De esta manera, Feuerbach dio un fundamento penal específico al
principio de la legalidad.
Tenemos, por otro lado, que Franz von Listz calificó a la ley penal como la "Carta
Magna del delincuente", debido a que consideró que el principio de legalidad hace de
ella no sólo la fuente del derecho a castigar, sino, también, su límite; no sólo garantiza
la defensa de los ciudadanos ante los criminales, sino también a éstos frente al poder del
Estado.
Por su parte Beling culmina su teoría del tipo legal con la afirmación de que "no hay
delito sin tipo legal".
En la doctrina francesa, se sostiene, generalmente, que la infracción está conformada
por tres elementos: material, moral y legal. Ahora bien, este último elemento no es sino
la aplicación del principio de legalidad.
Carlos Cossio, fundador de la concepción egológica del derecho, afirmó que el
principio de legalidad aparece en el ámbito filosófico como una restricción de las
sanciones, y que esto es debido a la imposibilidad de equiparar los bienes jurídicos con
la pena.
Son interesantes las explicaciones de von Wright sobre el principio de la legalidad en
relación al problema de la "naturaleza del premio". En su opinión el principio establece,
al afirmar "no hay pena sin ley", que cualquier acción que no está prohibida dentro del
ámbito de un determinado orden (sistema, jerarquía) normativo está permitida dentro de
él. Según él, se trata de una norma permisiva con contenido peculiar, consistente en la
"suma total" de todos los actos y abstenciones que no estén ya prohibidos. De esta
manera, conforme este autor, se cierra el orden normativo, y ello es debido a que si no
puede prohibirse (o mandarse), sin contradicción, hacer y omitir un mismo hecho,
ambas opciones pueden perfectamente permitirse Alchourón y Bulygin esclarecen la
concepción de von Wright y dicen que la regla de clausura podría enunciarse diciendo:
"Todo lo que no está penalmente prohibido, está penalmente permitido".
Por esta razón, es procedente afirmar que una vez admitido el principio de legalidad, la
alternativa entre el argumento autoritario de que "está prohibido lo que el legislador no
ha declarado expresamente permitido", y el liberal de que "está permitido lo que el
legislador no ha declarado expresamente prohibido", se resuelve en favor del
último(20).
Página 3
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
LEGISLACION NACIONAL
El legislador peruano ha plasmado el principio de legalidad en los tres primeros
artículos del Código Penal. Destaca, expresamente, los diversos aspectos que ha
adquirido dicho principio en su evolución histórica. En el art. 10., estatuye que la
privación o restricción de derechos a título de pena, sólo podrá ser impuesta en virtud de
una sentencia judicial. El art. 68 de la Constitución de 1933, conforme al cual sólo por
sentencia ejecutoriada podía separarse a alguien "de la República" o del "lugar de su
residencia"(21). En la nueva Constitución de 1979, se regula, por el contrario, de
manera más completa este aspecto del principio estudiado. En primer lugar, se estatuye,
como garantía de la administración de justicia, que nadie puede ser penado "sin previo
juicio" (art. 233, inc. 9. ab initio). Luego, entre los derechos fundamentales de la
persona, se reconoce la presunción de inocencia del procesado. Según el art. 2, inc. 20,
parg. "f", "toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad". Es decir, contrario sensu, que toda condena debe ser
establecida judicialmente. Se trata en realidad de una garantía de carácter procesal(22).
En el numeral 3 C.P., dispone el legislador peruano que ha de considerarse como
delictuosos sólo los comportamientos que hayan sido calificados, previamente a su
comisión, como tales en la ley. A partir de la Constitución de 1828 hasta la actualmente
vigente, se proclama que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, o impedido
de hacer lo que ella no prohibe, y que ninguna ley tiene fuerza retroactiva(23).. El texto
del art. 3 C.P., fue reproducido por el legislador en la primera parte del art. 57 de la
Constitución de 1933. Lo mismo, ha hecho en la Constitución de 1979, art. 2, inc. 20,
letra "d"; al mismo tiempo que estatuye que nadie puede ser procesado si el acto que se
le imputa no ha sido, previamente, previsto en la ley. Esta regla sirve de fundamento a
la norma procesal que establece: "Sólo abrirá (el juez instructor) la instrucción si
considera que el hecho denunciado constituye delito" (art. 77 C.P.P.).
El artículo V de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
disponía que "la ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la
Sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se
puede obligar a hacer lo que la ley no ordena".
En el art. 2 C.P., nuestro legislador obliga al juez a imponer únicamente las penas
previstas en la ley, y le prohibe cambiar, arbitrariamente, la pena que la ley señala para
el comportamiento delictuoso particular. En la Constitución de 1933, como en las demás
anteriores, no existía una disposición parecida. Por el contrario, en la nueva
Constitución (disposición parecida. Por el contrario. en la nueva Constitución
(disposición parecida. Por el contrario, en la nueva Constitución (disposición antes
citada, in fine) se dice, expresamente, que nadie será "sancionado con pena no prevista
en la ley". En el Código Penal derogado y en el Proyecto de 1877 se establecía que no
"será castigado ningún delito o falta con pena que no estuviere establecida antes de que
se hubiese cometido" (art. 19). En los proyectos posteriores, se cambia esta norma de la
manera siguiente: "las únicas penas que pueden imponerse son ..." (art. 23 del Proyecto
de 1900-1902), y "las únicas penas y medidas de seguridad que pueden imponerse son
(art. 10 del Proyecto de 1916). Esta última fórmula figura en el Código Penal vigente
(art. 10).
Página 4
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
En el Proyecto de 1985 (agosto), sus autores proponen una fórmula distinta a la
estatuida en el art. 2, inc. 20, letra "d", de la Constitución. Las diferencias son formales
y poco afortunadas. Tal vez sería mejor señirse al texto constitucional.
SE
EN ESTAS CONDICIONES SE HACE IMPOSIBLE LA READAPTACION
FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL
Página 5
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
El sistema penal en el Perú, determina que los fines de la pena, deben de cumplirse en
diferentes esferas (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, INPE) sin
embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias y demás defectos del
sistema esto no se cumple a cabalidad. Es por ello que la prevención no debe quedar en
un aspecto romántico, sino que debe existir una buena política criminal que incluya
medidas legislativas acertadas con el objetivo de realizar unos buenos programas
preventivos sostenidos en el tiempo.
En conclusión la finalidad de la pena en el sistema penal peruano, específicamente lo
plasmado en el Código sustantivo de 1991, resulta la prevención, ya sea de manera
general o especial conforme se ha mencionado.
El Derecho Penal, al decir de PEÑA CABRERA, tiene como función primordial la
protección de bienes jurídicos y el fin de la pena es la resocialización y la
reincorporación del individuo a la sociedad
Este fin de la pena, ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo.
Los últimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un
instrumento de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo
general. En el Código de Ejecución Penal, promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo
de 1985, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas privativas de libertad
tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del internado ala
sociedad" arts. I del título preliminar. Mientras que en el nuevo Código penal de 1991,
en el artículo IX del Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de prevención, y
resocialización.
En el plano práctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en
objeto de manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave
peligro, no basta, como lo creía Maúrtua, contar con un sistema penitenciario
organizado con la perfección necesaria. La experiencia de los últimos años en el mundo
demuestra lo contrario. De allí que en países como Suecia, donde se han realizado serios
esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más avanzados, exista una fuerte
corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la
capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas.
Página 6
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
En el código penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse
en diferentes esferas. La prevención será a cargo de Sistemas de Prevención del delito,
desde los jóvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participación de la
Policía Nacional. En cuanto a la protección está a cargo del Poder Judicial y los
Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden
causar algún daño a la sociedad, a parte de la función de "castigo" la pena servirán para
proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la
resocialización, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes
mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la
resocialización de los internos.
Medios de resocialización tomadas por el INPE
a. Trabajo penitenciario
El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal,
sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene
carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la
dignidad del interno.
El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos
fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su
proceso de resocialización.
El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario.
Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación,
organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del
trabajo penitenciario.
Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades
profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios
auxiliares.
Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel
nacional son:
Página 7
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a
través de la Implementación de los talleres laborales de los establecimientos
penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión.
V Los propios medios del interno o de sus familiares.
V Entidades públicas y/o privadas a través de la administración penitenciaria.
b. Talleres
Carpintería, zapatería, tejido a maquina, electrónica, mecánica automotriz,
soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares.
c. Principales actividades
Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía,
filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería,
manualidades, lavandería, ad - honorem y otros.
d. Educación penitenciaria
En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la
Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la
formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto
participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación
primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros,
periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior.
El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Ocupacional,
Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a
distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de
Educación.
- El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al
aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación.
- La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación
moral cívica y las practicas deportivas.
Página 8
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
- La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por
correspondencia, radio y/o televisión.
La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que
permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad
educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio
fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación
cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.
Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria:
1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas
Educativos.
2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las
acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio
Libre.
3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los
Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de
Educación.
4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en
todos los centros de Educación Ocupacional (CEOS) del país.
5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los
Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de
Adultos.
6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CEOS.
e. Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal
De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar,
mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración
penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de
las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la
población penal.
Página 9
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
f. Asistencia Social
El área de asistencia social desarrolla acciones necesarias que permiten mantener
las relaciones del interno con su familia. Por esa razón su trabajo consiste en:
- Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas sociales del binomio
interno-familia.
- Intervenir brindando orientación y tratamiento a los problemas sociales del
binomio interno-familia, a través de la consejería familiar, planificación,
programación y promoción de acciones sociales.
- Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno -
familia a través de procesos individuales, grupales o familiares.
- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del binomio interno-familia
mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad, escala de valores y
comunicación.
- Brindar educación social, con la finalidad de prevenir y disminuir los índices
de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos,
recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada población
penitenciaria.
- Brindar atención asistencial a los hijos menores de 03 años de las internas, a fin
de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.
- Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento
del binomio interno-familia, así como para canalizar acciones de apoyo al
interno de escasos recursos económicos.
- Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y
PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud.
- Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atención de
los casos de salud, si la situación así lo amerita.
- Participar conjuntamente con los miembros de los equipos multidisciplinarios
en los programas preventivos promocionales.
Página 10
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
- Adecuar el quehacer profesional a los diferentes regímenes de vida
penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de intervención.
- Promover la participación en las terapias grupales con temas específicos.
- Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los casos de internos que requieran
atención especializada.
- Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la
superioridad.
- Integrar la junta de clasificación en los Establecimientos Transitorios de
Procesados y en los Establecimientos Penitenciarios.
- Administrar los recursos humanos y materiales e institucionales.
- Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de penas limitativas de
derecho, post penitenciaria y sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su
reinserción familiar y social.
- Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en los distintos sectores
sociales su compromiso frente a los liberados.
- Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar la reincidencia.
- Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e
instituciones públicas y privadas la canalización de apoyo para los internos de
escasos recursos económicos.
- Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la planificación y
ejecución de normas, directivas, proyectos y convenios.
g. Asistencia post penitenciaria.
El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, artículo 125º) señala que la Asistencia Post
Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la
sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario.
La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos
Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera
Página 11
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la
infraestructura adecuada.
En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito
de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa.
En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen
oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un
Establecimiento Penitenciario.
El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad
es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena
sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos
nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del
interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y
moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.
Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida
del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que
lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se
produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse
plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las
Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán
integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes
de las instituciones sociales.
Página 12
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
IGUALDAD JURÍDICA Y EL FIN DE LA PENA
Restricción al Derecho de Libertad de los internos.-
Debemos advertir que par el fin de este trabajo, omitimos el procedimiento penal que
termina con una sentencia, puede ser que el proceso penal, este bien o mal llevado, no
es esa la discusión. El análisis parte desde la imposición de la pena.
En tal caso, cuando estamos en presencia de un sujeto sobre el cual pesa una sentencia
ejecutoriada, debemos entender que el derecho que se le va a restringir es el de la
libertad o derecho de locomoción y lo que con ello conlleva, es decir, cuando estamos
en presencia de un condenado no es que estamos frente a un “ex – hombre” sino de un
sujeto quien goza de todos los derechos y obligaciones constitucionales (Art. 2, inc.24
“b” de la Constitución Política del Perú) exceptuando el del derecho a la locomoción.
El Régimen de Redención en el CEP.-
El CEP, en su Titulo II, Capitulo IV, Sección II y a partir del Art. 44 al Art. 47, incluye
una forma muy particular de querer conseguir la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad cual es la de la redención, que en pocas
palabras es la redimir un día de pena por dos días de trabajo o estudio.
REDENCIÓN.-
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los
agentes de los siguientes delitos:
1) Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
(artículos 296, 297); Coacción e Instigación al consumo de drogas (artículos
301, 302).
2) Genocidio (articulo 319).
3) Desaparición Forzada (articulo 320).
4) Tortura (articulo 321).
5) Discriminación (articulo 323).
Página 13
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
A efectos de la redención el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su
permanencia en el recinto penitenciario.
Ahora bien, estos delitos son considerados los más graves y por ello imponiéndoles una
pena muy alta. En otras palabras, es la propia Constitución quien hace referencia a estos
delitos como los más graves en nuestro ordenamiento jurídico.
El fundamento de todo él articulo es solo el trabajo o el estudio que da paso al beneficio
de la redención, pero nótese que la redacción apunta a que este beneficio debe ser
controlado por la administración penitenciaria, es decir por programas oficiales de
trabajo o estudio.
Nos detenemos en este punto, haciendo un comentario necesario: en nuestros centros
penitenciarios no existe participación y control directo de la administración
penitenciaria, máxime que el propio CEP dicen que el trabajo es un derecho y una
obligación, pero en realidad, el trabajo que se realiza en los centros penitenciarios corre
por cuenta propia de los internos sin participación activa y guiada por la administración
penitenciaria, de aquí surge una solución parcial al problema, el Estado puede
encaminar a reformar las leyes penales beneficiando al condenado con una serie de
institutos pero realmente cuando cumpla con su verdadero papel que es el de readaptar
al delincuente, solo así cuando el Estado garantice a la sociedad que al sujeto a que ha
beneficiado con reformas al sistema penal esta realmente enmendado y no Constituye ya
un peligro latente, la sociedad se librara de la lacra que es la reincidencia.
En el caso específico del tráfico de drogas en mi opinión, considero que es un exceso
del legislador, ya que el sujeto que comete ese tipo de delito, lo hace mas por fines
económicos que por fines de daño a la sociedad, pese a que los delitos de narcotráfico
son considerados delitos contra la salud publica.
Finalmente, debemos decir que la redención es un instituto novedoso y provechos para
el interno que quiera redimir su pena a través del trabajo o estudio, pero en la esfera de
la realidad, el instituto fue degenerándose ya que adentro de nuestros centros
penitenciarios, no existe un verdadero trabajo guiado por la administración
penitenciario, máxime que solo existen talleres artesanales a los cuales muy pocos
pueden tener acceso por los sindicatos existentes y donde el Estado como tal no tiene
Página 14
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
participación. Cuando un interno pretende conseguir o hacerse de este beneficio, recurre
ilícitamente a certificaciones de trabajo o estudio, que no garantizan que el sujeto este
enmendada y menos que este listo para reinsertarse a la sociedad.
Por ello deberíamos preguntarnos ¿Si en los centros penitenciarios existe verdadero
trabajo y estudio guiado por el Estado?, ¿Si existe forma de certificar y garantizar a la
sociedad que el individuo que se va a beneficiar este realmente enmendado y
readaptado? Si logramos contestar positivamente, estas interrogantes seguramente
cualquier medida o reforma ira en beneficio de la sociedad que espera que el sujeto que
salga de la cárcel no reincida en el delito.
Respecto a la supuesta falta de igualdad jurídica en los beneficios del CEP.
Debemos señalar que la igualdad jurídica de la ley penal, se debe entender en dos
sentidos, el primero: a todos nos protege la ley penal y a todos se aplica la misma ley
penal; segundo: en el derecho penal no se sanciona a la persona como tal, sino a la
conducta que el sujeto a desplegado en contra de la ley.
En ese sentido, antes de hablar de igualdad jurídica debe hablarse del principio de
legalidad, es decir no hay pena no hay delito sin ley previa, el respeto de esta máxima
del derecho penal, garantiza la igualdad jurídica de los sujetos, en tal sentido, el CEP,
no discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la calidad de delito que ha
cometido, en ese sentido siguiendo la teoría de la prevención general se justifica que
algunos delitos por su gravedad no sean merecedores de indultos o beneficios.
En fin, todos los internos tienen igualdad jurídica, garantizada por la Constitución
Política del Estado, ya que se les aplica a todos la misma ley y todos son beneficiarios
de la misma ley, no se discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la
calidad de delito que ha cometido.
Página 15
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
CARICATURA CRITICANDO LA POLITICA PENITENCIARIA
Página 16
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
CONCLUSIONES.
El verdadero debate no esta fincado sobre una supuesta falta de igualdad jurídica, sino
entorno a encontrar medidas que sean beneficiosas para el delincuente, siempre y
cuando exista la garantía de que el mismo esta rehabilitado, reeducado y reincorporado.
Si bien la afirmación es sencilla, el Estado, debe encontrar formas creativas y seguras en
las que tanto los interés de los internos, este conciliada con el interés de la sociedad.
Existe por lo tanto una contradicción de derechos por una parte los internos que quieren
recuperar su derecho a la libertad, pero por otro lado la sociedad que quiere que su
derecho a la seguridad no se vea afectado, cuando condenados salgan de las cárceles sin
rehabilitarse y sumando así los índices de reincidencia.
Debemos recordar que el CEP, esta enmarcado en la teoría de la Defensa Social y por
lo tanto cualquier medida debe ser puesta en consideración de costo beneficio con
relación a la realidad social.
Así, el adagio popular, que a cuyo tenor dice; “las cárceles son escuelas del crimen”, y
los altos índices de reincidencia permiten observar que los fines que persigue la pena no
se concretizan en la realidad, ya sea por diversas circunstancia y políticas retrogradas,
pero que este mal no es propio del Perú, sino que esta extendido por diferentes países.
Debería realizarse una nueva reestructuración integral del sistema penitenciario,
adecuando las leyes a la capacidad carcelaria con la población criminal, contándose
debidamente con optima infraestructura en todas instituciones destinadas a la
reeducación, rehabilitación y reincersion del condenado a la sociedad; dejándose atrás la
fácil tarea de adoptar de Códigos extranjeros que difícilmente se ajustan a nuestra
realidad.
Página 17
FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA
BIBLIOGRAFIA.
Felipe Villavicencio T. “Código Penal Comentado”. Editorial Grijley
Lima-Perú 2001.
Pedro Flores P. “Diccionario Jurídico”. Editorial Horizonte.
Lima-Perú 1995.
Eugenio Zaffaroni “Política Criminal”. Ediciones Jurídicas.
Lima-Peru1986.
Manuel Catacora G. “Código de Procedimientos Penales”. Editorial Atlántida.
Lima-Perú, 1986.
José Hurtado P. “Manual de derecho Penal”. Editorial Sesator.
Lima-Perú, 1999.
Página 18

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Fundamentos y fines de la pena

  • 1. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA INDICE INTRODUCCION……………………………………………….……………....Pág. 2 FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA……………...Pág. 3 LEGISLACION NACIONAL…………………………………………………….Pág. 4 FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL………………………..…...Pág. 6 IGUALDAD JURIDICA Y EL FIN DE LA PENA………………………………Pág. 13 CONCLUSIONES………………………………………………………………...Pág. 19 BIBLIOGRAFIA………………………………………………..………..……….Pág. 18 Página 1
  • 2. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA INTRODUCCION Históricamente la consecuencia natural del delito ha sido el castigo o la pena, dicho fundamento de castigar ha ido variando en el tiempo, primero como simple retribución (aflicción o dolor a quien ha cometido delito), hasta que contemporáneamente la pena obtiene el verdadero fin cual es el de la enmienda y readaptación social del delincuente. Cuando se hace referencia al aspecto teleológico de la pena, nos referimos a la finalidad de la misma; en tal sentido, tenemos que el Código Penal de 1991, en su artículo IX del Titulo Preliminar señala que la pena tiene fines de prevención, protección y resocialización. Esto se debe a la humanización de las penas, que a lo largo de los años ha evolucionado, desde la perspectiva que el delincuente ya no es visto como un individuo, culpable y sin derechos, que luego de haber quebrantado la ley debe piar su culpa. Por el contrario, las nuevas tendencias del Derecho Penal lo consideran como una persona a la cual pese haber cometido un acto antijurídico, debe tener las posibilidades necesarias de tomar conciencia de su acto, y en cuanto esto suceda, alcanzar una resocialización que le permita una vez cumplida su sanción integrarse a la sociedad como un elemento de bien. Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una diversidad de sanciones, de las cuales la más privilegiada era la privación de la libertad (prisión, relegación, internamiento o penitenciaria). Sin embargo, el avance contemporáneo de la ciencia penal, influido con criterios garantistas, democráticos y humanitarios, determinaron un replanteamiento del sistema punitivo, que, privilegia las penas alternativas a la privación de la libertad. Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una perspectiva previsionista y resocializadora, donde existe –en teoría- un total respecto a los derechos fundamentales de la persona. Página 2
  • 3. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA FUNDAMENTACION POLITICA, JURIDICA Y FILOSOFICA Diversos autores han tratado de explicar y fundamentar el principio de legalidad desde diversos puntos de vista. La obra de Anselm Feuerbach jurista alemán que formuló la expresión latina del principio y que tuvo como leit motiv la lucha por la legalización del derecho penal, propugnó la aceptación y consolidación del principio de legalidad. Se basó, principalmente, en dos fundamentos: el primero, de carácter político-criminal, lo constituía su concepción de la pena como medio de prevención general (teoría denominada de la coacción psicológica) a, el segundo, de naturaleza puramente política; era su convicción de que la primacía de tal principio, propiciaba una concepción liberal del derecho penal. De esta manera, Feuerbach dio un fundamento penal específico al principio de la legalidad. Tenemos, por otro lado, que Franz von Listz calificó a la ley penal como la "Carta Magna del delincuente", debido a que consideró que el principio de legalidad hace de ella no sólo la fuente del derecho a castigar, sino, también, su límite; no sólo garantiza la defensa de los ciudadanos ante los criminales, sino también a éstos frente al poder del Estado. Por su parte Beling culmina su teoría del tipo legal con la afirmación de que "no hay delito sin tipo legal". En la doctrina francesa, se sostiene, generalmente, que la infracción está conformada por tres elementos: material, moral y legal. Ahora bien, este último elemento no es sino la aplicación del principio de legalidad. Carlos Cossio, fundador de la concepción egológica del derecho, afirmó que el principio de legalidad aparece en el ámbito filosófico como una restricción de las sanciones, y que esto es debido a la imposibilidad de equiparar los bienes jurídicos con la pena. Son interesantes las explicaciones de von Wright sobre el principio de la legalidad en relación al problema de la "naturaleza del premio". En su opinión el principio establece, al afirmar "no hay pena sin ley", que cualquier acción que no está prohibida dentro del ámbito de un determinado orden (sistema, jerarquía) normativo está permitida dentro de él. Según él, se trata de una norma permisiva con contenido peculiar, consistente en la "suma total" de todos los actos y abstenciones que no estén ya prohibidos. De esta manera, conforme este autor, se cierra el orden normativo, y ello es debido a que si no puede prohibirse (o mandarse), sin contradicción, hacer y omitir un mismo hecho, ambas opciones pueden perfectamente permitirse Alchourón y Bulygin esclarecen la concepción de von Wright y dicen que la regla de clausura podría enunciarse diciendo: "Todo lo que no está penalmente prohibido, está penalmente permitido". Por esta razón, es procedente afirmar que una vez admitido el principio de legalidad, la alternativa entre el argumento autoritario de que "está prohibido lo que el legislador no ha declarado expresamente permitido", y el liberal de que "está permitido lo que el legislador no ha declarado expresamente prohibido", se resuelve en favor del último(20). Página 3
  • 4. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA LEGISLACION NACIONAL El legislador peruano ha plasmado el principio de legalidad en los tres primeros artículos del Código Penal. Destaca, expresamente, los diversos aspectos que ha adquirido dicho principio en su evolución histórica. En el art. 10., estatuye que la privación o restricción de derechos a título de pena, sólo podrá ser impuesta en virtud de una sentencia judicial. El art. 68 de la Constitución de 1933, conforme al cual sólo por sentencia ejecutoriada podía separarse a alguien "de la República" o del "lugar de su residencia"(21). En la nueva Constitución de 1979, se regula, por el contrario, de manera más completa este aspecto del principio estudiado. En primer lugar, se estatuye, como garantía de la administración de justicia, que nadie puede ser penado "sin previo juicio" (art. 233, inc. 9. ab initio). Luego, entre los derechos fundamentales de la persona, se reconoce la presunción de inocencia del procesado. Según el art. 2, inc. 20, parg. "f", "toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Es decir, contrario sensu, que toda condena debe ser establecida judicialmente. Se trata en realidad de una garantía de carácter procesal(22). En el numeral 3 C.P., dispone el legislador peruano que ha de considerarse como delictuosos sólo los comportamientos que hayan sido calificados, previamente a su comisión, como tales en la ley. A partir de la Constitución de 1828 hasta la actualmente vigente, se proclama que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley, o impedido de hacer lo que ella no prohibe, y que ninguna ley tiene fuerza retroactiva(23).. El texto del art. 3 C.P., fue reproducido por el legislador en la primera parte del art. 57 de la Constitución de 1933. Lo mismo, ha hecho en la Constitución de 1979, art. 2, inc. 20, letra "d"; al mismo tiempo que estatuye que nadie puede ser procesado si el acto que se le imputa no ha sido, previamente, previsto en la ley. Esta regla sirve de fundamento a la norma procesal que establece: "Sólo abrirá (el juez instructor) la instrucción si considera que el hecho denunciado constituye delito" (art. 77 C.P.P.). El artículo V de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 disponía que "la ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la Sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena". En el art. 2 C.P., nuestro legislador obliga al juez a imponer únicamente las penas previstas en la ley, y le prohibe cambiar, arbitrariamente, la pena que la ley señala para el comportamiento delictuoso particular. En la Constitución de 1933, como en las demás anteriores, no existía una disposición parecida. Por el contrario, en la nueva Constitución (disposición parecida. Por el contrario. en la nueva Constitución (disposición parecida. Por el contrario, en la nueva Constitución (disposición antes citada, in fine) se dice, expresamente, que nadie será "sancionado con pena no prevista en la ley". En el Código Penal derogado y en el Proyecto de 1877 se establecía que no "será castigado ningún delito o falta con pena que no estuviere establecida antes de que se hubiese cometido" (art. 19). En los proyectos posteriores, se cambia esta norma de la manera siguiente: "las únicas penas que pueden imponerse son ..." (art. 23 del Proyecto de 1900-1902), y "las únicas penas y medidas de seguridad que pueden imponerse son (art. 10 del Proyecto de 1916). Esta última fórmula figura en el Código Penal vigente (art. 10). Página 4
  • 5. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA En el Proyecto de 1985 (agosto), sus autores proponen una fórmula distinta a la estatuida en el art. 2, inc. 20, letra "d", de la Constitución. Las diferencias son formales y poco afortunadas. Tal vez sería mejor señirse al texto constitucional. SE EN ESTAS CONDICIONES SE HACE IMPOSIBLE LA READAPTACION FIN DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN PENAL Página 5
  • 6. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA El sistema penal en el Perú, determina que los fines de la pena, deben de cumplirse en diferentes esferas (Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial, INPE) sin embargo por cuestiones de presupuesto, ineficacia, burocracias y demás defectos del sistema esto no se cumple a cabalidad. Es por ello que la prevención no debe quedar en un aspecto romántico, sino que debe existir una buena política criminal que incluya medidas legislativas acertadas con el objetivo de realizar unos buenos programas preventivos sostenidos en el tiempo. En conclusión la finalidad de la pena en el sistema penal peruano, específicamente lo plasmado en el Código sustantivo de 1991, resulta la prevención, ya sea de manera general o especial conforme se ha mencionado. El Derecho Penal, al decir de PEÑA CABRERA, tiene como función primordial la protección de bienes jurídicos y el fin de la pena es la resocialización y la reincorporación del individuo a la sociedad Este fin de la pena, ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones del mundo. Los últimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un instrumento de resocialización, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo general. En el Código de Ejecución Penal, promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo de 1985, se dispone que la "ejecución de las penas y medidas privativas de libertad tienen por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del internado ala sociedad" arts. I del título preliminar. Mientras que en el nuevo Código penal de 1991, en el artículo IX del Titulo Preeliminar señala que la pena tiene fines de prevención, y resocialización. En el plano práctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en objeto de manipulación en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave peligro, no basta, como lo creía Maúrtua, contar con un sistema penitenciario organizado con la perfección necesaria. La experiencia de los últimos años en el mundo demuestra lo contrario. De allí que en países como Suecia, donde se han realizado serios esfuerzos para aplicar los métodos de tratamiento más avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas. Página 6
  • 7. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA En el código penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas. La prevención será a cargo de Sistemas de Prevención del delito, desde los jóvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participación de la Policía Nacional. En cuanto a la protección está a cargo del Poder Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden causar algún daño a la sociedad, a parte de la función de "castigo" la pena servirán para proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la resocialización, estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la resocialización de los internos. Medios de resocialización tomadas por el INPE a. Trabajo penitenciario El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización. El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son: Página 7
  • 8. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión. V Los propios medios del interno o de sus familiares. V Entidades públicas y/o privadas a través de la administración penitenciaria. b. Talleres Carpintería, zapatería, tejido a maquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares. c. Principales actividades Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía, filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería, manualidades, lavandería, ad - honorem y otros. d. Educación penitenciaria En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros, periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior. El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Ocupacional, Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educación. - El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación. - La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral cívica y las practicas deportivas. Página 8
  • 9. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA - La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisión. La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal. Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria: 1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas Educativos. 2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre. 3. Mejorar las metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación. 4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los centros de Educación Ocupacional (CEOS) del país. 5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos. 6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CEOS. e. Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Población Penal De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la población penal. Página 9
  • 10. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA f. Asistencia Social El área de asistencia social desarrolla acciones necesarias que permiten mantener las relaciones del interno con su familia. Por esa razón su trabajo consiste en: - Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas sociales del binomio interno-familia. - Intervenir brindando orientación y tratamiento a los problemas sociales del binomio interno-familia, a través de la consejería familiar, planificación, programación y promoción de acciones sociales. - Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del binomio interno - familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. - Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del binomio interno-familia mediante el desempeño de roles, niveles de autoridad, escala de valores y comunicación. - Brindar educación social, con la finalidad de prevenir y disminuir los índices de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros acorde a las características de cada población penitenciaria. - Brindar atención asistencial a los hijos menores de 03 años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad. - Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia, así como para canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos económicos. - Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la política de salud. - Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atención de los casos de salud, si la situación así lo amerita. - Participar conjuntamente con los miembros de los equipos multidisciplinarios en los programas preventivos promocionales. Página 10
  • 11. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA - Adecuar el quehacer profesional a los diferentes regímenes de vida penitenciaria, mediante estrategias y metodologías de intervención. - Promover la participación en las terapias grupales con temas específicos. - Derivar a las diferentes áreas de tratamiento los casos de internos que requieran atención especializada. - Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la superioridad. - Integrar la junta de clasificación en los Establecimientos Transitorios de Procesados y en los Establecimientos Penitenciarios. - Administrar los recursos humanos y materiales e institucionales. - Desarrollar acciones de tratamiento en las áreas de penas limitativas de derecho, post penitenciaria y sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su reinserción familiar y social. - Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en los distintos sectores sociales su compromiso frente a los liberados. - Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar la reincidencia. - Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones públicas y privadas la canalización de apoyo para los internos de escasos recursos económicos. - Gerenciar las decisiones técnico-social y políticas, mediante la planificación y ejecución de normas, directivas, proyectos y convenios. g. Asistencia post penitenciaria. El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, artículo 125º) señala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera Página 11
  • 12. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa. En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario. El mas grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares. Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales. Página 12
  • 13. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA IGUALDAD JURÍDICA Y EL FIN DE LA PENA Restricción al Derecho de Libertad de los internos.- Debemos advertir que par el fin de este trabajo, omitimos el procedimiento penal que termina con una sentencia, puede ser que el proceso penal, este bien o mal llevado, no es esa la discusión. El análisis parte desde la imposición de la pena. En tal caso, cuando estamos en presencia de un sujeto sobre el cual pesa una sentencia ejecutoriada, debemos entender que el derecho que se le va a restringir es el de la libertad o derecho de locomoción y lo que con ello conlleva, es decir, cuando estamos en presencia de un condenado no es que estamos frente a un “ex – hombre” sino de un sujeto quien goza de todos los derechos y obligaciones constitucionales (Art. 2, inc.24 “b” de la Constitución Política del Perú) exceptuando el del derecho a la locomoción. El Régimen de Redención en el CEP.- El CEP, en su Titulo II, Capitulo IV, Sección II y a partir del Art. 44 al Art. 47, incluye una forma muy particular de querer conseguir la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad cual es la de la redención, que en pocas palabras es la redimir un día de pena por dos días de trabajo o estudio. REDENCIÓN.- El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los siguientes delitos: 1) Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (artículos 296, 297); Coacción e Instigación al consumo de drogas (artículos 301, 302). 2) Genocidio (articulo 319). 3) Desaparición Forzada (articulo 320). 4) Tortura (articulo 321). 5) Discriminación (articulo 323). Página 13
  • 14. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA A efectos de la redención el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario. Ahora bien, estos delitos son considerados los más graves y por ello imponiéndoles una pena muy alta. En otras palabras, es la propia Constitución quien hace referencia a estos delitos como los más graves en nuestro ordenamiento jurídico. El fundamento de todo él articulo es solo el trabajo o el estudio que da paso al beneficio de la redención, pero nótese que la redacción apunta a que este beneficio debe ser controlado por la administración penitenciaria, es decir por programas oficiales de trabajo o estudio. Nos detenemos en este punto, haciendo un comentario necesario: en nuestros centros penitenciarios no existe participación y control directo de la administración penitenciaria, máxime que el propio CEP dicen que el trabajo es un derecho y una obligación, pero en realidad, el trabajo que se realiza en los centros penitenciarios corre por cuenta propia de los internos sin participación activa y guiada por la administración penitenciaria, de aquí surge una solución parcial al problema, el Estado puede encaminar a reformar las leyes penales beneficiando al condenado con una serie de institutos pero realmente cuando cumpla con su verdadero papel que es el de readaptar al delincuente, solo así cuando el Estado garantice a la sociedad que al sujeto a que ha beneficiado con reformas al sistema penal esta realmente enmendado y no Constituye ya un peligro latente, la sociedad se librara de la lacra que es la reincidencia. En el caso específico del tráfico de drogas en mi opinión, considero que es un exceso del legislador, ya que el sujeto que comete ese tipo de delito, lo hace mas por fines económicos que por fines de daño a la sociedad, pese a que los delitos de narcotráfico son considerados delitos contra la salud publica. Finalmente, debemos decir que la redención es un instituto novedoso y provechos para el interno que quiera redimir su pena a través del trabajo o estudio, pero en la esfera de la realidad, el instituto fue degenerándose ya que adentro de nuestros centros penitenciarios, no existe un verdadero trabajo guiado por la administración penitenciario, máxime que solo existen talleres artesanales a los cuales muy pocos pueden tener acceso por los sindicatos existentes y donde el Estado como tal no tiene Página 14
  • 15. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA participación. Cuando un interno pretende conseguir o hacerse de este beneficio, recurre ilícitamente a certificaciones de trabajo o estudio, que no garantizan que el sujeto este enmendada y menos que este listo para reinsertarse a la sociedad. Por ello deberíamos preguntarnos ¿Si en los centros penitenciarios existe verdadero trabajo y estudio guiado por el Estado?, ¿Si existe forma de certificar y garantizar a la sociedad que el individuo que se va a beneficiar este realmente enmendado y readaptado? Si logramos contestar positivamente, estas interrogantes seguramente cualquier medida o reforma ira en beneficio de la sociedad que espera que el sujeto que salga de la cárcel no reincida en el delito. Respecto a la supuesta falta de igualdad jurídica en los beneficios del CEP. Debemos señalar que la igualdad jurídica de la ley penal, se debe entender en dos sentidos, el primero: a todos nos protege la ley penal y a todos se aplica la misma ley penal; segundo: en el derecho penal no se sanciona a la persona como tal, sino a la conducta que el sujeto a desplegado en contra de la ley. En ese sentido, antes de hablar de igualdad jurídica debe hablarse del principio de legalidad, es decir no hay pena no hay delito sin ley previa, el respeto de esta máxima del derecho penal, garantiza la igualdad jurídica de los sujetos, en tal sentido, el CEP, no discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la calidad de delito que ha cometido, en ese sentido siguiendo la teoría de la prevención general se justifica que algunos delitos por su gravedad no sean merecedores de indultos o beneficios. En fin, todos los internos tienen igualdad jurídica, garantizada por la Constitución Política del Estado, ya que se les aplica a todos la misma ley y todos son beneficiarios de la misma ley, no se discrimina a nadie por su condición de persona, sino por la calidad de delito que ha cometido. Página 15
  • 16. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA CARICATURA CRITICANDO LA POLITICA PENITENCIARIA Página 16
  • 17. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA CONCLUSIONES. El verdadero debate no esta fincado sobre una supuesta falta de igualdad jurídica, sino entorno a encontrar medidas que sean beneficiosas para el delincuente, siempre y cuando exista la garantía de que el mismo esta rehabilitado, reeducado y reincorporado. Si bien la afirmación es sencilla, el Estado, debe encontrar formas creativas y seguras en las que tanto los interés de los internos, este conciliada con el interés de la sociedad. Existe por lo tanto una contradicción de derechos por una parte los internos que quieren recuperar su derecho a la libertad, pero por otro lado la sociedad que quiere que su derecho a la seguridad no se vea afectado, cuando condenados salgan de las cárceles sin rehabilitarse y sumando así los índices de reincidencia. Debemos recordar que el CEP, esta enmarcado en la teoría de la Defensa Social y por lo tanto cualquier medida debe ser puesta en consideración de costo beneficio con relación a la realidad social. Así, el adagio popular, que a cuyo tenor dice; “las cárceles son escuelas del crimen”, y los altos índices de reincidencia permiten observar que los fines que persigue la pena no se concretizan en la realidad, ya sea por diversas circunstancia y políticas retrogradas, pero que este mal no es propio del Perú, sino que esta extendido por diferentes países. Debería realizarse una nueva reestructuración integral del sistema penitenciario, adecuando las leyes a la capacidad carcelaria con la población criminal, contándose debidamente con optima infraestructura en todas instituciones destinadas a la reeducación, rehabilitación y reincersion del condenado a la sociedad; dejándose atrás la fácil tarea de adoptar de Códigos extranjeros que difícilmente se ajustan a nuestra realidad. Página 17
  • 18. FUNDAMENTOS Y FINES DE LA PENA BIBLIOGRAFIA. Felipe Villavicencio T. “Código Penal Comentado”. Editorial Grijley Lima-Perú 2001. Pedro Flores P. “Diccionario Jurídico”. Editorial Horizonte. Lima-Perú 1995. Eugenio Zaffaroni “Política Criminal”. Ediciones Jurídicas. Lima-Peru1986. Manuel Catacora G. “Código de Procedimientos Penales”. Editorial Atlántida. Lima-Perú, 1986. José Hurtado P. “Manual de derecho Penal”. Editorial Sesator. Lima-Perú, 1999. Página 18