TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Legislacion
1. LEGISLACIÓN LABORAL Y
SOCIAL
INTEGRANTES:
LILIANA CASTILLO VIDAL
NANCY TORRES VALDEZ
MARÍA AUQUILLA
ÁNGEL CHUQUIRIMA
MARÍA FERNANDA MONTERO TORRES
2. CAPITULO X : DEL
DESAHUCIO Y DEL DESPIDO
ART 184 : DEL DESAHUCIO
- Desahucio es el aviso con el que una de las partes da por
terminado el contrato.
- Contrato a plazo fijo: su duración no podrá exceder de 2
años no renovables, su terminación deberá notificarse en el
plazo de 30 días, sino este contrato se convertirá en indefinido.
3. ART 185: BONIFICACIONES
POR DESAHUCIO
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el
empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del
equivalente ala última remuneración por cada uno de los años de
servicios prestados.
En el plazo de 30 días el inspector de trabajo procederá a liquidar
el valor que representan las notificaciones y la notificación del
empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no
consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado.
4. ART 186: PROHIBICIÓN
DEL DESAHUCIO
Prohíbese el desahucio dentro del plazo de treinta
días, a más de dos trabajadores en los
establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a
más de cinco en los que hubiere mayor número.
5. ART 187: GARANTÍAS PARA
DIRIGENTES SINDICALES
El empleador no puede desahuciar ni despedir inesperadamente al
trabajador miembro de la directiva, si lo hace tendría que indemnizarlo
con la remuneración de un año, sin perjuicio de que puede seguir
trabajando hasta finalizar el período para el cual fue elegido.
Esta garantía se extenderá durante el tiempo en el que el dirigente
ejerce sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes
de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma
empresa.
6. El monto de la indemnización se dividirá por partes iguales a la
asociación a la que pertenezca el trabajador y a este.
En caso de que el empleador se tardará 30 días en pagar, el
trabajador puede exigir judicialmente, y si la sentencia fuere
condenatoria, esté deberá pagar además de la indemnización, el
recargo del cincuenta porciento en beneficio exclusivo del trabajador.
7. ART 188: INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO INTEMPESIVO
El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será
condenado a indemnizarlo, de acuerdo al tiempo de servicio prestado
según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio con el valor de tres meses.
De más de tres años con el valor equivalente a un mes de
remuneración.
Por cada año de servicio, sin que se exceda de veinticinco meses de
remuneración.
8. La fracción de un año se considera como un año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la
remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a
base del promedio percibido del sueldo del año anterior al despido, si
no llegaré a un año recibiría la misma remuneración.
Si un trabajador a cumplido veinte años y menos de veinticinco de
trabajo tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación
patronal.
9. Las indemnizaciones por despido podrán ser mejoradas por mutuo
acuerdo entre las partes.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar
por terminado un contrato individual, sin justa causa la autoridad de
trabajo que conozca del despido dispondrá que el empleador se
ratifique en 48 horas y deberá depositar el valor que le corresponda al
trabajador por concepto de indemnización.
Si el empleador no se ratifica en el despido constante se dispondrá
el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
10. A RT 1 8 9 : I N D E M N I Z A C I Ó N P O R
D E S P I D O E N C O N T R A TO A P L A Z O
FIJO
En caso del contrato a plazo fijo el trabajador despedido
intempestivamente puede escoger entre las indemnizaciones
determinadas en el artículo 181.
11. A RT 1 9 0 : I N D E M N I Z A C I Ó N A L
E M P L E A D O R P O R FA LTA D E
DESAHUCIO
El trabajador que sin causa justificada y sin dejar remplazo
aceptador por el empleador abandone el trabajo, pagará al
empleador una suma equivalente a quince días de
remuneración.
12. ART 191: INDEMNIZACIÓNES Y
BONIFICACIONES AL
TRABAJADOR
Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los
artículos 187 y 188 y a las bonificaciones establecidas en este
capitulo.
13. ART 192: EFECTOS DEL
CAMBIO DE OCUPACIÓN
Si por orden del empleador el trabajador fuere cambiado de
ocupación si su consentimiento, se tendrá esta orden como despido
intempestivo aún cuando el cambio no implique disminuir la
remuneración o categoría.
14. ART 193: CASO DE
LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO
Los empleadores que fueran a liquidar sus negocios darán aviso a
los trabajadores con anticipación de un mes.
Deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e
indemnización de los artículos 185 y 188.
Si el empleador reabriere la misma empresa en el plazo de un año
esta obligado a admitir a los trabajadores que les servirán en las
mismas condiciones que antes o en otras mejores.
15. A RT 1 9 4 : C A S O D E
I N C U M P L I M I E N TO D E L
EMPLEADOR EN EL CONTRADO
POR OBRA
En el trabajo por obra o por destajo, si el empleador no cumpliere
el contrato o lo interrumpiere, pagará al trabajador el valor de la parte
ejecutada con más de un tanto por ciento que fijará la autoridad que
conozca del asunto.
16. A RT 1 9 5 : C A S O D E I N C U M P L I M I E N TO
P O R E L C O N T R A TO P O R PA RT E D E L
TRABAJADOR
Cuando el trabajador no cumpla con la ejecución o la conclusión
de la obra podrá ser despedido por la respectiva autoridad del trabajo
o a indemnizar al empleador mediante la rebaja del uno por ciento
sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la
entrega.