Posiciones_del_sionismo_en_los_imperios globales de la humanidad (2024).pdf
Divorcio wanda procedimientos civiles
1. DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Bachiller:
Wanda Buitrago
3. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas
graves que imposibilite la vida en común.
CAUSALES DE DIVORCIO
El adulterio.
El abandono voluntario.
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la
vida en común.
El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al
otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su
corrupción o prostitución.
La condenación a presidio.
La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco
dependencia que hagan imposible la vida en común.
4. DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
“La finalidad esencial del divorcio difiere radicalmente
de la de la separación de cuerpos.”
CARACTERES COMUNES:
1. Son materia de orden público.
2. Requieren intervención judicial.
3. Proceden por causas
taxativamente señaladas por la
ley.
DIFERENCIAS:
En la separación de cuerpo existen seis causales
y mutuo consentimiento; mientras que para el
divorcio existe siete causales en las cuales se
puede fundamentar la demanda.
La separación de cuerpos permite un lapso de un
año para decidir si los conyugues se reconcilian
o no; mientras que el divorcio existen dos actos
conciliatorios como se puede observar en
artículos del C.P.C.
5. CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un
año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Art.
182
C.C.V
1. Que exista separación legal. Por lo que no podría
alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de
hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio.
2. Que haya transcurrido por lo menos un año desde que
fuere decretada la separación legal por el juez competente.
3. Que durante este lapso no haya habido reconciliación;
pues si la ha habido y pudiese probarse, debe entenderse
que quedó restablecida la normalidad matrimonial y al
separación se tendrá como inexistente.
4. Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges,
ante el Juez que conoció del procedimiento de separación,
quien procediendo sumariamente decretará el divorcio,
previa audiencia del otro cónyuge.
6. SEPARACIÓN DE CUERPOS
CONTENCIOSA
“Tiene lugar la separación contenciosa
cuando, con fundamento en cualquiera de
las primeras siete causales señaladas en el
artículo 185 CCV,”
Uno cualquiera de los cónyuges intenta
una demanda por ante el tribunal
compétete, para que el juez pronuncie
sentencia declarando la separación.
Comienza el emplazamiento que se hace a ambas partes
(demandante y demandado) para un primer acto conciliatorio
que tendrá lugar 45 días después de la citación del o de la
demandada, a la hora que fije el juez.
Si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se
emplazará a las partes para un segundo acto, pasados que sean
45 días del anterior, a la hora que fije el tribunal observándose en
este caso los mismos requisitos establecidos en el primero.
Si tampoco se lograre la reconciliación en el segundo acto, el
demandante deberá manifestar si insiste en su demanda, sin lo
cual quedarán emplazadas para el acto de contestación en el 5to.
Día siguiente (Art. 757 CPC).
La falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la
demanda causará la extinción del proceso; y la del demandado
se estimará como contradicción de la demanda en todas sus
partes (Art. 758 CPC).
Contestada la demanda o dada por contradicha, la causa
continuará por los trámites del procedimiento ordinario (Art. 759
CPC).
Procedimiento
El juez competente lo es el de Primera
Instancia en lo Civil, que tenga
competencia territorial
Debe citarse al fiscal del Ministerio Público
ya que de omitirse dicha citación podría
acarrear la nulidad de todo el
procedimiento.
7. Interponer la solicitud acompañada de copia certificada de la partida de
matrimonio.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro
cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de
la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la
tercera audiencia (1) después de citado. Si reconociere el hecho y si el
Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez
audiencias (2) siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima
audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer
negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se
declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del
expediente".
Junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al
procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes, aunque
ello no es obligatorio.
Separación de hecho
por más de cinco años
"Cuando los cónyuges han permanecido
separados de hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en
común.”
8. Separación no
Contenciosa
Se origina por acuerdo entre ambos cónyuges y
es un medio pacífico y prudente otorgado por la
ley a los cónyuges, para poner fin a la
convivencia, cuando ésta se ha hecho imposible
por íntimas divergencias surgidas entre ellos.
Ambos cónyuges, asistidos de abogado, solicitan del juez respectivo, mediante escrito que presentarán
personalmente, que decrete la separación en que han convenido, de conformidad con las estipulaciones que en
dicho escrito se mencionan tanto respecto de la guarda y educación de los hijos, si los hubiere, como respecto de
los bienes habidos durante el matrimonio si existe acuerdo de separarlos igualmente; y también sobre la
pensión alimenticia para los hijos y la cónyuge cuando diere el caso.
El juez, en el mismo acto y respetando lo acordado por los cónyuges, si no contraría el orden público y las
buenas costumbres, procederá a decretar la separación de cuerpos, o de cuerpos y bienes si esta última ha sido
también solicitada (Arts. 762 al 765 CPC).
Es este un procedimiento de jurisdicción voluntaria que termina con el decreto de separación, a partir del cual
deberá transcurrir por lo menos un año para que una cualquiera de las partes, o ambas, puedan pedir la
conversión de la separación en divorcio; a lo cual accederá el juez si no hubiere habido reconciliación durante
este lapso de un año, con audiencia del otro cónyuge, el cual debe ser notificado al efecto si es que no ha
solicitado conjuntamente la conversión.
En tal caso, el cónyuge no solicitante podrá oponerse a ella, porque no haya transcurrido el lapso de ley o si
durante este lapso ha habido reconciliación; lo cual deberá probar dentro del término de 8 días en articulación
abierta para promover y evacuar pruebas; siendo obligatorio para el juez decidir al día noveno (Art. 607 CPC).
Cuando no hubiere oposición, el juez decretará la conversión.
9. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONSAGRADO LA LEY
ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y
ADOLESCENTE
La Existencia de hijos menores de edad
y/o Cónyuges Adolescentes.
Jurisdicción: Tribunal de protección de
niños, niñas y Adolescentes de la
residencia habitual del niño, niña o
adolescente.
10. Aplicación Los procedimientos contenciosos sobre
divorcio, separación de cuerpos y nulidad de
matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento
ordinario, establecido en el Capítulo IV a partir del
Art. 450 de la LOPNA, aplicando con preferencia las
disposiciones previstas en dicho Capítulo.
Art. 520 LOPNA
Defensa técnica
gratuita
Oralidad
Inmediación Concentración
Uniformidad
Medios Alternativos de
solución de conflictos
Publicidad
Simplificación
Iniciativa y límites
de la decisión
Dirección e impulso del
proceso por el juez o jueza
Primacía de
la realidad
Libertad
probatoria
Lealtad y probidadprocesal
Notificación única
11. La audiencia de mediación es la única oportunidad para
promover la reconciliación de las partes, para lo cual el
juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar
las reflexiones conducentes.
Esta audiencia no excederá de un día de duración.
En estos casos es obligatoria la presencia personal de las
partes.
En caso de ser imposible la reconciliación, la parte
demandante debe manifestar su intención de continuar
con el proceso, sin lo cual se considera desistido el
procedimiento y termina éste mediante sentencia oral,
que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día.
Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la
demandante no pueden volver a presentar su demanda
antes que transcurra un mes.
Acto de reconciliación
Art. 521 LOPNA
Art. 522
No-comparecenciade las
Partes
12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE: No. 3.418
DEMANDANTE: BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No. V-8.904.793, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No. V- 4.141.136 e inscrita en el IPSA, bajo el No. 99.523.
DEMANDADO: RABLE ARGENIS GUERRERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. V-8.819.532, y de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio Contencioso, causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 28 de Marzo de 2.008.
SENTENCIA En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora Unipersonal de Protección del Niño y
Adolescente - Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en
las causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), interpuesto por la
ciudadana, BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, en contra de su cónyuge el ciudadano RABLE ARGENIS
GUERRERO TIRADO, ambas partes identificadas, ya que se encontraron llenos los extremos invocados por la
parte demandante, y existen una series de indicios que hacen evidente la ruptura del lazo matrimonial y en
consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RABLE ARGENIS GUERRERO
TIRADO y BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR.
13. Referencia Bibliográfica
Código Civil Venezolano
Código de Procedimiento Civil Venezolano
Ley Orgánica para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes.