SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 13
DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Fermín Toro”
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela Derecho
Bachiller:
Wanda Buitrago
DISOLUCION DEL VINCULO
MATRIMONIAL
Art. 184 C.C. “Todo matrimonio
valido se disuelve por la muerte
de uno de los conyugues y por
Divorcio.”
La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas
graves que imposibilite la vida en común.
CAUSALES DE DIVORCIO
El adulterio.
El abandono voluntario.
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la
vida en común.
El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al
otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su
corrupción o prostitución.
La condenación a presidio.
La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco
dependencia que hagan imposible la vida en común.
DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
“La finalidad esencial del divorcio difiere radicalmente
de la de la separación de cuerpos.”
CARACTERES COMUNES:
1. Son materia de orden público.
2. Requieren intervención judicial.
3. Proceden por causas
taxativamente señaladas por la
ley.
DIFERENCIAS:
 En la separación de cuerpo existen seis causales
y mutuo consentimiento; mientras que para el
divorcio existe siete causales en las cuales se
puede fundamentar la demanda.
 La separación de cuerpos permite un lapso de un
año para decidir si los conyugues se reconcilian
o no; mientras que el divorcio existen dos actos
conciliatorios como se puede observar en
artículos del C.P.C.
CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un
año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber
ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Art.
182
C.C.V
1. Que exista separación legal. Por lo que no podría
alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de
hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio.
2. Que haya transcurrido por lo menos un año desde que
fuere decretada la separación legal por el juez competente.
3. Que durante este lapso no haya habido reconciliación;
pues si la ha habido y pudiese probarse, debe entenderse
que quedó restablecida la normalidad matrimonial y al
separación se tendrá como inexistente.
4. Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges,
ante el Juez que conoció del procedimiento de separación,
quien procediendo sumariamente decretará el divorcio,
previa audiencia del otro cónyuge.
SEPARACIÓN DE CUERPOS
CONTENCIOSA
“Tiene lugar la separación contenciosa
cuando, con fundamento en cualquiera de
las primeras siete causales señaladas en el
artículo 185 CCV,”
Uno cualquiera de los cónyuges intenta
una demanda por ante el tribunal
compétete, para que el juez pronuncie
sentencia declarando la separación.
 Comienza el emplazamiento que se hace a ambas partes
(demandante y demandado) para un primer acto conciliatorio
que tendrá lugar 45 días después de la citación del o de la
demandada, a la hora que fije el juez.
 Si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se
emplazará a las partes para un segundo acto, pasados que sean
45 días del anterior, a la hora que fije el tribunal observándose en
este caso los mismos requisitos establecidos en el primero.
 Si tampoco se lograre la reconciliación en el segundo acto, el
demandante deberá manifestar si insiste en su demanda, sin lo
cual quedarán emplazadas para el acto de contestación en el 5to.
Día siguiente (Art. 757 CPC).
 La falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la
demanda causará la extinción del proceso; y la del demandado
se estimará como contradicción de la demanda en todas sus
partes (Art. 758 CPC).
 Contestada la demanda o dada por contradicha, la causa
continuará por los trámites del procedimiento ordinario (Art. 759
CPC).
Procedimiento
El juez competente lo es el de Primera
Instancia en lo Civil, que tenga
competencia territorial
Debe citarse al fiscal del Ministerio Público
ya que de omitirse dicha citación podría
acarrear la nulidad de todo el
procedimiento.
 Interponer la solicitud acompañada de copia certificada de la partida de
matrimonio.
 Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro
cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de
la solicitud.
 El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la
tercera audiencia (1) después de citado. Si reconociere el hecho y si el
Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez
audiencias (2) siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima
audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
 Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer
negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se
declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del
expediente".
 Junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al
procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes, aunque
ello no es obligatorio.
Separación de hecho
por más de cinco años
"Cuando los cónyuges han permanecido
separados de hecho por más de cinco (5) años,
cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en
común.”
Separación no
Contenciosa
Se origina por acuerdo entre ambos cónyuges y
es un medio pacífico y prudente otorgado por la
ley a los cónyuges, para poner fin a la
convivencia, cuando ésta se ha hecho imposible
por íntimas divergencias surgidas entre ellos.
 Ambos cónyuges, asistidos de abogado, solicitan del juez respectivo, mediante escrito que presentarán
personalmente, que decrete la separación en que han convenido, de conformidad con las estipulaciones que en
dicho escrito se mencionan tanto respecto de la guarda y educación de los hijos, si los hubiere, como respecto de
los bienes habidos durante el matrimonio si existe acuerdo de separarlos igualmente; y también sobre la
pensión alimenticia para los hijos y la cónyuge cuando diere el caso.
 El juez, en el mismo acto y respetando lo acordado por los cónyuges, si no contraría el orden público y las
buenas costumbres, procederá a decretar la separación de cuerpos, o de cuerpos y bienes si esta última ha sido
también solicitada (Arts. 762 al 765 CPC).
 Es este un procedimiento de jurisdicción voluntaria que termina con el decreto de separación, a partir del cual
deberá transcurrir por lo menos un año para que una cualquiera de las partes, o ambas, puedan pedir la
conversión de la separación en divorcio; a lo cual accederá el juez si no hubiere habido reconciliación durante
este lapso de un año, con audiencia del otro cónyuge, el cual debe ser notificado al efecto si es que no ha
solicitado conjuntamente la conversión.
 En tal caso, el cónyuge no solicitante podrá oponerse a ella, porque no haya transcurrido el lapso de ley o si
durante este lapso ha habido reconciliación; lo cual deberá probar dentro del término de 8 días en articulación
abierta para promover y evacuar pruebas; siendo obligatorio para el juez decidir al día noveno (Art. 607 CPC).
Cuando no hubiere oposición, el juez decretará la conversión.
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONSAGRADO LA LEY
ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y
ADOLESCENTE
 La Existencia de hijos menores de edad
y/o Cónyuges Adolescentes.
 Jurisdicción: Tribunal de protección de
niños, niñas y Adolescentes de la
residencia habitual del niño, niña o
adolescente.
Aplicación Los procedimientos contenciosos sobre
divorcio, separación de cuerpos y nulidad de
matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento
ordinario, establecido en el Capítulo IV a partir del
Art. 450 de la LOPNA, aplicando con preferencia las
disposiciones previstas en dicho Capítulo.
Art. 520 LOPNA
Defensa técnica
gratuita
Oralidad
Inmediación Concentración
Uniformidad
Medios Alternativos de
solución de conflictos
Publicidad
Simplificación
Iniciativa y límites
de la decisión
Dirección e impulso del
proceso por el juez o jueza
Primacía de
la realidad
Libertad
probatoria
Lealtad y probidadprocesal
Notificación única
 La audiencia de mediación es la única oportunidad para
promover la reconciliación de las partes, para lo cual el
juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar
las reflexiones conducentes.
 Esta audiencia no excederá de un día de duración.
 En estos casos es obligatoria la presencia personal de las
partes.
 En caso de ser imposible la reconciliación, la parte
demandante debe manifestar su intención de continuar
con el proceso, sin lo cual se considera desistido el
procedimiento y termina éste mediante sentencia oral,
que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día.
 Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la
demandante no pueden volver a presentar su demanda
antes que transcurra un mes.
Acto de reconciliación
Art. 521 LOPNA
Art. 522
No-comparecenciade las
Partes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE: No. 3.418
DEMANDANTE: BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No. V-8.904.793, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No. V- 4.141.136 e inscrita en el IPSA, bajo el No. 99.523.
DEMANDADO: RABLE ARGENIS GUERRERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No. V-8.819.532, y de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio Contencioso, causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 28 de Marzo de 2.008.
SENTENCIA En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora Unipersonal de Protección del Niño y
Adolescente - Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en
las causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), interpuesto por la
ciudadana, BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, en contra de su cónyuge el ciudadano RABLE ARGENIS
GUERRERO TIRADO, ambas partes identificadas, ya que se encontraron llenos los extremos invocados por la
parte demandante, y existen una series de indicios que hacen evidente la ruptura del lazo matrimonial y en
consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RABLE ARGENIS GUERRERO
TIRADO y BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR.
Referencia Bibliográfica
Código Civil Venezolano
Código de Procedimiento Civil Venezolano
Ley Orgánica para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
neilauft
 
Trabajo sobre el procedimiento breve
Trabajo sobre el procedimiento breveTrabajo sobre el procedimiento breve
Trabajo sobre el procedimiento breve
neilauft
 
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinarioDiferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
cristinamorales60
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
fcarrillog
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoPrincipios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Carla Niño Alvarado
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
hilzap
 
Esquema cuestiones previas damaris perez
Esquema cuestiones previas   damaris perezEsquema cuestiones previas   damaris perez
Esquema cuestiones previas damaris perez
rattur
 
El divorcio y la separacion_IAFJSR
El divorcio y la separacion_IAFJSREl divorcio y la separacion_IAFJSR
El divorcio y la separacion_IAFJSR
Mauri Rojas
 

Was ist angesagt? (20)

Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional PrivadoRegimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
Regimen Juridico De Los Bienes En El Derecho Internacional Privado
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
 
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Trabajo sobre el procedimiento breve
Trabajo sobre el procedimiento breveTrabajo sobre el procedimiento breve
Trabajo sobre el procedimiento breve
 
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinarioDiferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
Diferencias entre procedimiento breve y procedimiento ordinario
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privado
 
Procedimientos especiales
Procedimientos especialesProcedimientos especiales
Procedimientos especiales
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
 
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoPrincipios que rigen el proceso contencioso administrativo
Principios que rigen el proceso contencioso administrativo
 
Procedimiento consignatario
Procedimiento consignatarioProcedimiento consignatario
Procedimiento consignatario
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
Esquema cuestiones previas damaris perez
Esquema cuestiones previas   damaris perezEsquema cuestiones previas   damaris perez
Esquema cuestiones previas damaris perez
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prenda
 
El divorcio y la separacion_IAFJSR
El divorcio y la separacion_IAFJSREl divorcio y la separacion_IAFJSR
El divorcio y la separacion_IAFJSR
 

Ähnlich wie Divorcio wanda procedimientos civiles

Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaDivorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
anacanelon138
 
Exposicion civil codigo
Exposicion civil codigoExposicion civil codigo
Exposicion civil codigo
gabitaarias
 

Ähnlich wie Divorcio wanda procedimientos civiles (20)

Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuelaDivorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
Divorcio amistoso o mutuo acuerdo en venezuela
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
El divorcio
El divorcioEl divorcio
El divorcio
 
Tic´s uta 2 UTA
Tic´s uta 2 UTATic´s uta 2 UTA
Tic´s uta 2 UTA
 
Tic´s uta 2.
Tic´s uta 2.Tic´s uta 2.
Tic´s uta 2.
 
Pame ntics
Pame nticsPame ntics
Pame ntics
 
PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. Art doscien...
PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. Art doscien...PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. Art doscien...
PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. Art doscien...
 
El matrimonio civil
El matrimonio civilEl matrimonio civil
El matrimonio civil
 
Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.
 
Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.Esquemas procesal civil.
Esquemas procesal civil.
 
Exposicion civil codigo
Exposicion civil codigoExposicion civil codigo
Exposicion civil codigo
 
PP MATRIMONIO .pptx
PP MATRIMONIO .pptxPP MATRIMONIO .pptx
PP MATRIMONIO .pptx
 
Introduccion
IntroduccionIntroduccion
Introduccion
 
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambasDivorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
Divorcio y Separación de cuerpos y todo lo que concierne a ambas
 
Divorcio, separación de cuerpos y todo lo concerniente a ambas.
Divorcio, separación de cuerpos y todo lo concerniente a ambas.Divorcio, separación de cuerpos y todo lo concerniente a ambas.
Divorcio, separación de cuerpos y todo lo concerniente a ambas.
 
Maryuri rosas 19299155
Maryuri rosas 19299155Maryuri rosas 19299155
Maryuri rosas 19299155
 
Trabajo DIP yoheve melendez
Trabajo DIP yoheve melendezTrabajo DIP yoheve melendez
Trabajo DIP yoheve melendez
 
Divorcio y Separacion de cuerpo
Divorcio y Separacion de cuerpoDivorcio y Separacion de cuerpo
Divorcio y Separacion de cuerpo
 
Presentación para Proyectos Simple Rojo y Naranja.pdf
Presentación para Proyectos Simple Rojo y Naranja.pdfPresentación para Proyectos Simple Rojo y Naranja.pdf
Presentación para Proyectos Simple Rojo y Naranja.pdf
 
Divorcio y separación de cuerpos
Divorcio y separación de cuerposDivorcio y separación de cuerpos
Divorcio y separación de cuerpos
 

Kürzlich hochgeladen

Conversacion.pptx en guarani boliviano latino
Conversacion.pptx en guarani boliviano latinoConversacion.pptx en guarani boliviano latino
Conversacion.pptx en guarani boliviano latino
BESTTech1
 
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministroETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
IrisMoreno27
 
Letra de cambio definición y características.ppt
Letra de cambio definición y características.pptLetra de cambio definición y características.ppt
Letra de cambio definición y características.ppt
ssuserbdc329
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Conversacion.pptx en guarani boliviano latino
Conversacion.pptx en guarani boliviano latinoConversacion.pptx en guarani boliviano latino
Conversacion.pptx en guarani boliviano latino
 
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministroETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
ETICA EN LA CADENAS la cadena de suministro
 
P.P ANÁLISIS DE UN TEXTO BÍBLICO. TEMA 10.pptx
P.P ANÁLISIS DE UN TEXTO BÍBLICO. TEMA 10.pptxP.P ANÁLISIS DE UN TEXTO BÍBLICO. TEMA 10.pptx
P.P ANÁLISIS DE UN TEXTO BÍBLICO. TEMA 10.pptx
 
Industria musical de EUA vs Industria musical Corea del Sur (2024).pdf
Industria musical de EUA vs Industria musical Corea del Sur (2024).pdfIndustria musical de EUA vs Industria musical Corea del Sur (2024).pdf
Industria musical de EUA vs Industria musical Corea del Sur (2024).pdf
 
AA CUADRO DE TEORIA DEL CASO. (1) (1).docx
AA CUADRO DE TEORIA DEL CASO. (1) (1).docxAA CUADRO DE TEORIA DEL CASO. (1) (1).docx
AA CUADRO DE TEORIA DEL CASO. (1) (1).docx
 
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
 
Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA
Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILASistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA
Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA
 
Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptxTipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
 
Los primeros 60 países por IDH en el año (2024).pdf
Los primeros 60 países por IDH en el año (2024).pdfLos primeros 60 países por IDH en el año (2024).pdf
Los primeros 60 países por IDH en el año (2024).pdf
 
Panorama Sociodemográfico de México 2020: GUANAJUATO
Panorama Sociodemográfico de México 2020: GUANAJUATOPanorama Sociodemográfico de México 2020: GUANAJUATO
Panorama Sociodemográfico de México 2020: GUANAJUATO
 
Letra de cambio definición y características.ppt
Letra de cambio definición y características.pptLetra de cambio definición y características.ppt
Letra de cambio definición y características.ppt
 
decreto 2090 de 2003.pdf actividades de alto riesgo en Colombia
decreto 2090 de 2003.pdf actividades de alto riesgo en Colombiadecreto 2090 de 2003.pdf actividades de alto riesgo en Colombia
decreto 2090 de 2003.pdf actividades de alto riesgo en Colombia
 
Posiciones en el IDH global de EUA (1950-2024).pdf
Posiciones en el IDH global de EUA (1950-2024).pdfPosiciones en el IDH global de EUA (1950-2024).pdf
Posiciones en el IDH global de EUA (1950-2024).pdf
 
Los idiomas más hablados en el mundo (2024).pdf
Los idiomas más hablados en el mundo  (2024).pdfLos idiomas más hablados en el mundo  (2024).pdf
Los idiomas más hablados en el mundo (2024).pdf
 
Alfredo Gabriel Rodriguez Yajure Tarea#1
Alfredo Gabriel Rodriguez Yajure Tarea#1Alfredo Gabriel Rodriguez Yajure Tarea#1
Alfredo Gabriel Rodriguez Yajure Tarea#1
 
CALENDARIZACIÓN ACTUALIZADA DEL 2024 alt.pdf
CALENDARIZACIÓN ACTUALIZADA DEL 2024 alt.pdfCALENDARIZACIÓN ACTUALIZADA DEL 2024 alt.pdf
CALENDARIZACIÓN ACTUALIZADA DEL 2024 alt.pdf
 
PIB PERÚ datos y análisis de los últimos años
PIB PERÚ datos y análisis de los últimos añosPIB PERÚ datos y análisis de los últimos años
PIB PERÚ datos y análisis de los últimos años
 
Investigacion cualitativa y cuantitativa....pdf
Investigacion cualitativa y cuantitativa....pdfInvestigacion cualitativa y cuantitativa....pdf
Investigacion cualitativa y cuantitativa....pdf
 
Cesar Vilchis Vieyra Cesar Vilchis Vieyra
Cesar Vilchis Vieyra  Cesar Vilchis VieyraCesar Vilchis Vieyra  Cesar Vilchis Vieyra
Cesar Vilchis Vieyra Cesar Vilchis Vieyra
 
Posiciones_del_sionismo_en_los_imperios globales de la humanidad (2024).pdf
Posiciones_del_sionismo_en_los_imperios globales de la humanidad (2024).pdfPosiciones_del_sionismo_en_los_imperios globales de la humanidad (2024).pdf
Posiciones_del_sionismo_en_los_imperios globales de la humanidad (2024).pdf
 

Divorcio wanda procedimientos civiles

  • 1. DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL República Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho Bachiller: Wanda Buitrago
  • 2. DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Art. 184 C.C. “Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los conyugues y por Divorcio.”
  • 3. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. CAUSALES DE DIVORCIO El adulterio. El abandono voluntario. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución. La condenación a presidio. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
  • 4. DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS “La finalidad esencial del divorcio difiere radicalmente de la de la separación de cuerpos.” CARACTERES COMUNES: 1. Son materia de orden público. 2. Requieren intervención judicial. 3. Proceden por causas taxativamente señaladas por la ley. DIFERENCIAS:  En la separación de cuerpo existen seis causales y mutuo consentimiento; mientras que para el divorcio existe siete causales en las cuales se puede fundamentar la demanda.  La separación de cuerpos permite un lapso de un año para decidir si los conyugues se reconcilian o no; mientras que el divorcio existen dos actos conciliatorios como se puede observar en artículos del C.P.C.
  • 5. CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Art. 182 C.C.V 1. Que exista separación legal. Por lo que no podría alegarse, en ningún caso, la existencia de una separación de hecho para pretender solicitar su conversión en divorcio. 2. Que haya transcurrido por lo menos un año desde que fuere decretada la separación legal por el juez competente. 3. Que durante este lapso no haya habido reconciliación; pues si la ha habido y pudiese probarse, debe entenderse que quedó restablecida la normalidad matrimonial y al separación se tendrá como inexistente. 4. Que la conversión sea pedida por uno de los cónyuges, ante el Juez que conoció del procedimiento de separación, quien procediendo sumariamente decretará el divorcio, previa audiencia del otro cónyuge.
  • 6. SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA “Tiene lugar la separación contenciosa cuando, con fundamento en cualquiera de las primeras siete causales señaladas en el artículo 185 CCV,” Uno cualquiera de los cónyuges intenta una demanda por ante el tribunal compétete, para que el juez pronuncie sentencia declarando la separación.  Comienza el emplazamiento que se hace a ambas partes (demandante y demandado) para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar 45 días después de la citación del o de la demandada, a la hora que fije el juez.  Si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se emplazará a las partes para un segundo acto, pasados que sean 45 días del anterior, a la hora que fije el tribunal observándose en este caso los mismos requisitos establecidos en el primero.  Si tampoco se lograre la reconciliación en el segundo acto, el demandante deberá manifestar si insiste en su demanda, sin lo cual quedarán emplazadas para el acto de contestación en el 5to. Día siguiente (Art. 757 CPC).  La falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso; y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes (Art. 758 CPC).  Contestada la demanda o dada por contradicha, la causa continuará por los trámites del procedimiento ordinario (Art. 759 CPC). Procedimiento El juez competente lo es el de Primera Instancia en lo Civil, que tenga competencia territorial Debe citarse al fiscal del Ministerio Público ya que de omitirse dicha citación podría acarrear la nulidad de todo el procedimiento.
  • 7.  Interponer la solicitud acompañada de copia certificada de la partida de matrimonio.  Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.  El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia (1) después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias (2) siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.  Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente".  Junto con la solicitud de separación de cuerpos que da inicio al procedimiento, se puede pedir también la separación de bienes, aunque ello no es obligatorio. Separación de hecho por más de cinco años "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
  • 8. Separación no Contenciosa Se origina por acuerdo entre ambos cónyuges y es un medio pacífico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges, para poner fin a la convivencia, cuando ésta se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos.  Ambos cónyuges, asistidos de abogado, solicitan del juez respectivo, mediante escrito que presentarán personalmente, que decrete la separación en que han convenido, de conformidad con las estipulaciones que en dicho escrito se mencionan tanto respecto de la guarda y educación de los hijos, si los hubiere, como respecto de los bienes habidos durante el matrimonio si existe acuerdo de separarlos igualmente; y también sobre la pensión alimenticia para los hijos y la cónyuge cuando diere el caso.  El juez, en el mismo acto y respetando lo acordado por los cónyuges, si no contraría el orden público y las buenas costumbres, procederá a decretar la separación de cuerpos, o de cuerpos y bienes si esta última ha sido también solicitada (Arts. 762 al 765 CPC).  Es este un procedimiento de jurisdicción voluntaria que termina con el decreto de separación, a partir del cual deberá transcurrir por lo menos un año para que una cualquiera de las partes, o ambas, puedan pedir la conversión de la separación en divorcio; a lo cual accederá el juez si no hubiere habido reconciliación durante este lapso de un año, con audiencia del otro cónyuge, el cual debe ser notificado al efecto si es que no ha solicitado conjuntamente la conversión.  En tal caso, el cónyuge no solicitante podrá oponerse a ella, porque no haya transcurrido el lapso de ley o si durante este lapso ha habido reconciliación; lo cual deberá probar dentro del término de 8 días en articulación abierta para promover y evacuar pruebas; siendo obligatorio para el juez decidir al día noveno (Art. 607 CPC). Cuando no hubiere oposición, el juez decretará la conversión.
  • 9. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONSAGRADO LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE  La Existencia de hijos menores de edad y/o Cónyuges Adolescentes.  Jurisdicción: Tribunal de protección de niños, niñas y Adolescentes de la residencia habitual del niño, niña o adolescente.
  • 10. Aplicación Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV a partir del Art. 450 de la LOPNA, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en dicho Capítulo. Art. 520 LOPNA Defensa técnica gratuita Oralidad Inmediación Concentración Uniformidad Medios Alternativos de solución de conflictos Publicidad Simplificación Iniciativa y límites de la decisión Dirección e impulso del proceso por el juez o jueza Primacía de la realidad Libertad probatoria Lealtad y probidadprocesal Notificación única
  • 11.  La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes.  Esta audiencia no excederá de un día de duración.  En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes.  En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día.  Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Acto de reconciliación Art. 521 LOPNA Art. 522 No-comparecenciade las Partes
  • 12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SALA DE JUICIO Nº 02 EXPEDIENTE: No. 3.418 DEMANDANTE: BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.904.793, y de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: ABG. JUANA COLMENARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.141.136 e inscrita en el IPSA, bajo el No. 99.523. DEMANDADO: RABLE ARGENIS GUERRERO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.819.532, y de este domicilio.- MOTIVO: Divorcio Contencioso, causal 2º del artículo 185 del Código Civil. SENTENCIA: Definitiva. FECHA: 28 de Marzo de 2.008. SENTENCIA En consecuencia, por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora Unipersonal de Protección del Niño y Adolescente - Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en las causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil (ABANDONO VOLUNTARIO), interpuesto por la ciudadana, BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR, en contra de su cónyuge el ciudadano RABLE ARGENIS GUERRERO TIRADO, ambas partes identificadas, ya que se encontraron llenos los extremos invocados por la parte demandante, y existen una series de indicios que hacen evidente la ruptura del lazo matrimonial y en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos RABLE ARGENIS GUERRERO TIRADO y BELKYS AUXILIADORA MENDOZA ESCOBAR.
  • 13. Referencia Bibliográfica Código Civil Venezolano Código de Procedimiento Civil Venezolano Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.