SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
MARIA JOSE DIAZ
Procedimientos Agrarios
Expropiación, Adjudicación de tierras,
Rescate de tierras
Requisitos para
La expropiación
Tierras privadas con vocación de uso agrícola
Que se encuentren ociosas o de uso no conforme
Que constituyan latifundio o estén infrautilizadas
Que sean explotadas bajo las formas de tercerización
establecidas en el artículo 7 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario..
Procedimiento de expropiación
1 Utilidad publica o
Interés social.
Art. 68 y 69
Las tierras con vocación de uso agrícola, las
cuales quedan sujetas a los planes de
seguridad agroalimentaria de la población se
declaran de utilidad publica o interés social y
también la eliminación del latifundio como
contrario al interés social en el campo,
conforme a lo previsto en el artículo 307 de
la Constitución de la República.
1 2
Requisito Previo para
proceder a la Expropiación
(Amistosa o Amigable)
Art. 70
1. Las razones que justifiquen que la
expropiación a efectuarse es
necesaria.
2. Identificación del área objeto de
expropiación.
“deberá publicarse en la Gaceta
Oficial Agraria y en un diario de mayor
circulación regional.”
EXPROPIACION……
Debido Proceso.
Emplazamiento al
Interesado. Edictos
Art. 71-72
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá
a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y
ciudadanas que pretendan algún derecho sobre
el mismo, para que comparezcan en un término
de diez días hábiles luego de la publicación del
último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de
negociación.
Los edictos se publicarán por dos veces con
intervalos de cinco días continuos entre una y
otra publicación, en la Gaceta Oficial Agraria, en
un diario de mayor circulación nacional y en un
diario de mayor circulación regional.
13 4
Comparecencia del
Interesado- Expediente
particular
Art. 73-74
.
El propietario del fundo o cualquier ciudadano o
ciudadana con derechos sobre el mismo,
comparecerá por ante el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), a fin de establecer la
negociación amistosa.
Para que se de debe presentarse un
expediente que contenga:
1. Título suficiente de propiedad.
2. Certificación de gravamen de los últimos
diez años.
3. Plano de mesura del fundo a escala
adecuada.
4. Inventario de bienhechurías existentes en el
fundo.
5. Autorización para efectuar avalúo del fundo.
Expropiación amistosa
Art.75
5 Término no mayor de quince días hábiles, De la misma se levantará acta
definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y
autorizadas. se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional
correspondiente, a fin de proceder a la ejecución
Expropiación
forzosa
Art. 76
En caso de no lograrse una negociación
favorable, o cuando ningún ciudadano o
ciudadana compareciere a la negociación
amistosa alegando tener derechos sobre el
inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
iniciará el procedimiento de expropiación
Forzosa.
16
Solicitud que hace
el INTI al Tribunal
Competente art.
77
A los efectos de expropiar forzosamente el
inmueble, el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), hará la Correspondiente solicitud de
expropiación por ante el Tribunal Superior
Regional Agrario que resulte competente por la
ubicación del inmueble, remitiéndole el
expediente respectivo.
17
Debido Proceso.
Edicto. Art. 78
El Tribunal ordenará notificar mediante
edicto a todos los ciudadanos que
pretendan derecho sobre el inmueble, para
que comparezcan a dar contestación a la
solicitud de expropiación, en un término de
quince días hábiles luego de la publicación
del último edicto.
18
Oposición a la
Expropiación. Promoción
y Evacuación de
Pruebas. Art. 79
vencido el lapso de comparecencia, se abrirá
un lapso de cinco días hábiles para promover
pruebas y quince días hábiles para evacuarlas.
Finalizado este último, las partes podrán
consignar informes dentro de los tres días
hábiles siguientes.
19
Oportunidad de
la Decisión del
Tribunal. Art. 80
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la
solicitud dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento de la oportunidad
de informes. Igualmente, la causa entrará en
estado de sentencia cuando vencido el lapso
para el emplazamiento, el interesado no
hubiese comparecido a dar contestación.
110
Oportunidad de
la Decisión del
Tribunal. Art. 81
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud
dentro de los veinte días hábiles siguientes al
vencimiento de la oportunidad de informes.
Igualmente, la causa entrará en estado de
sentencia cuando vencido el lapso para el
emplazamiento, el interesado no hubiese
comparecido a dar contestación.
111
Objeto
Las tierras propiedad de particulares que se encuentren
improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a
aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que
demuestren aptitud para transformarlas en productivos
Procedimiento de adjudicación de Tierras
1
Se inicia a
solicitud de parte
interesada
Sólo se inicia este procedimiento cuando se
trate de terrenos de Dominio Público
propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al
INTi por la disposición décimo tercera de la
Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
1 2
Recaudos
ADJUDICACION DE TIERRAS…
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 59 y siguientes
La solicitud formulada por los
interesados, a la que se refiere el ítem
anterior deberá interponerse por
ante la Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio y tendrá
que estar acompañada de tos los
requisitos establecidos en la Ley.
Sustanciación
del expediente
Recibida la solicitud y sus recaudos, la
Oficina Regional de Tierras correspondiente
procederá a instruir un expediente que
contendrá:
1) Los datos del solicitante señalados en
el artículo anterior.
2) La identificación del terreno cuya
adjudicación solicita, con su respectivo
protocolo.
3) La delimitación de la parcela solicitada.
4) El estudio socioeconómico del solicitante.
13 4 Inspección Técnica
.
A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del
ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras
respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes
a la recepción de la solicitud, elaborará
Memorando a las Áreas operativas (Técnica,
Registro y Recursos Naturales) ordenará la
realización de los informes respectivos técnico,
de Registro y Condicionamiento de uso si fuere
el caso) y solicitará al área de Registro Agrario
que determine con exactitud la identificación,
ubicación y delimitación del terreno cuya
adjudicación se solicita, así como los datos
respectivos de protocolización y titularidad del
mismo.
Lapso para la consignación
de informes
5
Informe técnico y demás requerimientos deberán ser consignados por las áreas técnica y de
registro agrario, dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la
normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Si el
funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con
indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del
ya indicado. Posteriormente el área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
Resolución de
Comité Regional
Cumplido el procedimiento antes referido, la
Oficina Regional de Tierras dictará Resolución
de Comité Regional recomendando o no la
respectiva adjudicación y acordará la remisión
inmediata de las actuaciones a la sede central
del Instituto, a los fines de someter el asunto a la
consideración del Directorio.
16
Remisión del
expediente a sede
Central
Una vez corran insertos los respectivos
informes y autos en el expediente, la Oficina
Regional de Tierras correspondiente remitirá, a
la mayor brevedad posible, Copia Certificada
de todas las actuaciones del expediente
administrativo al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras para que decida lo
conducente.
17
Lapso para
decidir
Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud, el
Instituto decidirá si procede o no la
adjudicación.
18
Decisión del Directorio
Nacional. Contenido
La decisión del Directorio del Instituto Nacional
de Tierras en el presente procedimiento versará:
Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación
sobre la parcela; y sobre la determinación del
proyecto de producción de la parcela adjudicada
con base en los planes de desarrollo del
Ejecutivo Nacional
19
Recurso contra la
decisión
La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la
Gaceta Oficial Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa.
Este acto agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de
sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
competente por la ubicación del inmueble.
110
Objeto
Como medio de regularización de la posesión de las
tierras y con la finalidad de estimular su productividad,
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el
Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se
encuentren en manos de terceros.
Procedimiento de Rescate de tierras
1
Se inicia de oficio o por
denuncia efectuada por ante la
Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio1 2
Del procedimiento de rescate
excepcional
RESCATE DE TIERRAS…
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82
Este procedimiento de rescate autónomo
no se aplicará a las tierras que se
encuentren en condiciones de óptima
producción con fines agrarios, en total
adecuación a los planes y lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional
Se inicia de oficio y no se requiere la decisión
previa de ociosidad, sólo que sean terrenos
de dominio público, con el informe técnico
enviado a Secretaría de la Presidencia,
Dirección General o Consultoría Jurídica. No
se apertura expediente por la ORT.
Inicio del procedimiento
de oficio
El Instituto Nacional de Tierras puede
acordar la apertura del procedimiento de
rescate, cuando tenga conocimiento de que
determinadas tierras de su propiedad o de
dominio público, se encuentran ocupadas
ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran
en condiciones de óptima producción, que
seria el rescate autónomo, sin necesidad de
la declaratoria de tierras ociosas.
13 4
Competencia para dictar auto de
apertura del procedimiento de
rescate por denuncia de tierras
ociosas
.
Partiendo de la base de que las facultades y
competencias atribuidas a las Oficinas
Regionales de Tierras, como entes
sustanciadores, se encuentran taxativamente
establecidas dentro de la norma prevista en los
numerales 1 al 7, artículo 127 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
Correspondiéndole al Directorio Nacional, la
publicación en un diario de alta circulación de la
entidad territorial donde la autoridad que conoce
del asunto tenga su sede, del auto de apertura
del procedimiento de rescate.Apertura del procedimiento de
oficio de Denuncias de Tierras
Impulso del procedimiento
5
La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por
el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a
que dé lugar el asunto. En el auto de apertura, se ordenará a las Coordinaciones respectivas,
elaborar informes de Registro Agrario, Técnico y Recursos Naturales.
Los informes referidos en el ítem anterior,
deberán efectuarse en el plazo máximo de
quince (15) días. Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente, con indicación del
plazo que estime necesario, el cual no podrá
exceder en ningún caso del doble del ya
indicado. Posteriormente, el Área legal relazará
el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
16
Auto de Apertura.
Contenido
El auto que ordene la apertura del procedimiento
de Rescate, deberá contener:
•La identificación de las tierras objeto de rescate
•La identificación del ocupante u ocupantes
ilegal (es) o ilícito (s) de las mismas, si fuere
posible.
•Orden de notificar personalmente a los
ocupantes de las tierras, si se conociere su
identidad, a los fines de que comparezcan y
expongan las razones que les asistan y presenten
los documentos o títulos suficientes que
demuestren sus derechos.
17
Lapso de comparecencia
del emplazado
Los interesados emplazados deberán comparecer
a exponer las razones que les asistan, y presentar
los documentos o títulos en la defensa de sus
derechos e intereses dentro del plazo de ocho (8)
días hábiles contados a partir de la fecha de la
publicación del Auto de Apertura en un diario de
alta circulación de la entidad territorial donde la
autoridad que conoce del asunto tenga su sede.
19 Notificación personal. Contenido
La notificación debe contener el texto
íntegro del acto y se entregará en el
domicilio o residencia del mismo o su
apoderado y se exigirá recibo firmado en
el cual se dejará constancia de la fecha en
que se realiza el acto y del contenido de la
notificación, así como del nombre y
cédula de identidad de la persona que la
reciba.
8
Plazo para la elaboración de
informes de
Registro agrario, técnico, de
Recursos Naturales y legal
Los informes referidos en el ítem anterior,
deberán efectuarse en el plazo máximo de
quince (15) días. Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente, con indicación del
plazo que estime necesario, el cual no podrá
exceder en ningún caso del doble del ya
indicado. Posteriormente, el Área legal relazará
el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
110
Resolución de
Comité Regional
cumplido lo anterior, la Oficina Regional de
Tierras correspondiente dictará auto de Comité
Regional en la cual declarará terminada la
sustanciación; recomendará o no el
otorgamiento de Carta Agraria y ordenará
remitir de inmediato las actuaciones al
Directorio del Instituto Nacional de Tierras para
que decida lo conducente. El Comité Regional
podrá pronunciarse, en los términos expuestos,
sobre varias solicitudes de en una misma
Sesión.
111
Remisión del expediente a
sede central
Recibida la documentación consignada por el
interesado, a los fines previstos en el ítem
anterior, y transcurrido íntegramente el lapso de
comparecencia, la Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio, deberá remitir la
misma, de manera inmediata a la sede central,
utilizando para ello el medio más idóneo y
expedito del que disponga.
112
Notificación de la decisión
Deberá notificarse de la decisión
tomada por el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras sobre el
Procedimiento de Rescate, a los
ocupantes de las tierras y/o a los
interesados que se hayan hecho parte
en el procedimiento.
Plazo para la elaboración de
informes de
Registro agrario, técnico, de
Recursos Naturales y legal
13
El acto que declare el rescate, agota la vía
administrativa y contra el mismo podrá
interponerse recurso contencioso administrativo
de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60)
días continuos por ante el Tribunal Superior
Agrario competente por la ubicación de las
tierras, lapso éste que comenzará a contarse a
partir de la fecha de la notificación del referido
acto administrativo al interesado.
114
Recurso contra la
decisión

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Was ist angesagt? (20)

Organización y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela
Organización y competencias de los tribunales agrarios en VenezuelaOrganización y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela
Organización y competencias de los tribunales agrarios en Venezuela
 
Procedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrarioProcedimiento ordinario agrario
Procedimiento ordinario agrario
 
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen e...
 
Procedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuelaProcedimiento de expropiación en venezuela
Procedimiento de expropiación en venezuela
 
LA SUBASTA Y EL REMATE JUDICIAL
LA SUBASTA Y EL REMATE JUDICIALLA SUBASTA Y EL REMATE JUDICIAL
LA SUBASTA Y EL REMATE JUDICIAL
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaDiferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agraria
 
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIAPROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
PROPIEDAD AGRARIA Y DERECHO DE PERMANENCIA
 
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuelaEvolucion historica del derecho agrario en venezuela
Evolucion historica del derecho agrario en venezuela
 
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel MPropiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
 
Rescate y Adjudicación de Tierras
Rescate y Adjudicación de TierrasRescate y Adjudicación de Tierras
Rescate y Adjudicación de Tierras
 
Derecho Agrario en Venezuela
Derecho Agrario en VenezuelaDerecho Agrario en Venezuela
Derecho Agrario en Venezuela
 
Tribunales agrarios
Tribunales agrariosTribunales agrarios
Tribunales agrarios
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
La organización de los tribunales agrarios en Venezuela y los principios que ...
La organización de los tribunales agrarios en Venezuela y los principios que ...La organización de los tribunales agrarios en Venezuela y los principios que ...
La organización de los tribunales agrarios en Venezuela y los principios que ...
 
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA.
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA.DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA.
DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA.
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en Venezuela
 
Los sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penalLos sujetos procesales penal
Los sujetos procesales penal
 

Andere mochten auch

El Procedimiento Agrario
El Procedimiento AgrarioEl Procedimiento Agrario
El Procedimiento Agrario
osalarah
 
Derecho agrario enm
Derecho agrario enmDerecho agrario enm
Derecho agrario enm
MIGUEL DUQUE
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
Ramzloran
 
Particularidades del testamento en materia agraria
Particularidades del testamento en materia agrariaParticularidades del testamento en materia agraria
Particularidades del testamento en materia agraria
luisferjv69
 
Impuestos sobre tierras ociosas
Impuestos sobre tierras ociosasImpuestos sobre tierras ociosas
Impuestos sobre tierras ociosas
yanohacely
 
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
Jenny Garcia Lopez
 

Andere mochten auch (20)

Demandas agrarias
Demandas agrariasDemandas agrarias
Demandas agrarias
 
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIAJURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
 
El Procedimiento Agrario
El Procedimiento AgrarioEl Procedimiento Agrario
El Procedimiento Agrario
 
Derecho agrario enm
Derecho agrario enmDerecho agrario enm
Derecho agrario enm
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 
Amparo agrario
Amparo agrarioAmparo agrario
Amparo agrario
 
Diligencias voluntarias
Diligencias voluntariasDiligencias voluntarias
Diligencias voluntarias
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
SUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIASUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIA
 
Ley de tierras y desarrollo agrario
Ley de tierras y desarrollo agrarioLey de tierras y desarrollo agrario
Ley de tierras y desarrollo agrario
 
Diapositivas De Amparo
Diapositivas De AmparoDiapositivas De Amparo
Diapositivas De Amparo
 
Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)Juicio de amparo (buenisimo)
Juicio de amparo (buenisimo)
 
Procedimiento de Expropiación Agraria
Procedimiento de Expropiación AgrariaProcedimiento de Expropiación Agraria
Procedimiento de Expropiación Agraria
 
Particularidades del testamento en materia agraria
Particularidades del testamento en materia agrariaParticularidades del testamento en materia agraria
Particularidades del testamento en materia agraria
 
Impuestos sobre tierras ociosas
Impuestos sobre tierras ociosasImpuestos sobre tierras ociosas
Impuestos sobre tierras ociosas
 
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
Jurisdicción voluntaria cuadros (1)
 
Expropiacion agraria
Expropiacion agrariaExpropiacion agraria
Expropiacion agraria
 
Niveles básicos de productividad agraria
Niveles básicos de productividad agrariaNiveles básicos de productividad agraria
Niveles básicos de productividad agraria
 
Derecho Agrario
Derecho Agrario Derecho Agrario
Derecho Agrario
 

Ähnlich wie PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales y
Ricardo Juarez
 
Procedimiento de expropiación
Procedimiento de expropiaciónProcedimiento de expropiación
Procedimiento de expropiación
rebeca c
 
Adjudicación de tierras
Adjudicación de tierrasAdjudicación de tierras
Adjudicación de tierras
rdayan
 
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estadoLey de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Save Solutions
 
ENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 SaneamientoENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 Saneamiento
ENJ
 

Ähnlich wie PROCEDIMIENTOS AGRARIOS (20)

Procedimiento administrativos
Procedimiento administrativosProcedimiento administrativos
Procedimiento administrativos
 
Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos
Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos AdministrativosDerecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos
Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos
 
Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario
Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrarioExpropiacion agraria, rescate e impuesto agrario
Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario
 
Procedimiento de expropiacion
Procedimiento de expropiacionProcedimiento de expropiacion
Procedimiento de expropiacion
 
Inti
IntiInti
Inti
 
La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales y
 
Procedimiento de expropiación
Procedimiento de expropiaciónProcedimiento de expropiación
Procedimiento de expropiación
 
Adjudicación de tierras
Adjudicación de tierrasAdjudicación de tierras
Adjudicación de tierras
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estadoLey de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
Ley de-expropiacion-y-de-ocupacion-de-bienes-por-el-estado
 
Asambleas de la i a la vi
Asambleas de la i a la viAsambleas de la i a la vi
Asambleas de la i a la vi
 
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal CivilLos Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
Los Procesos Declarativos, Derecho Procesal Civil
 
ENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 SaneamientoENJ-400 Saneamiento
ENJ-400 Saneamiento
 
Registro inmobiliario dominicano
Registro inmobiliario dominicanoRegistro inmobiliario dominicano
Registro inmobiliario dominicano
 
Patrimoni resum
Patrimoni resumPatrimoni resum
Patrimoni resum
 
Procedimiento consignatario
Procedimiento consignatarioProcedimiento consignatario
Procedimiento consignatario
 
Guía de Constitución de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación.
Guía de Constitución de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación.Guía de Constitución de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación.
Guía de Constitución de Concesiones Mineras de Exploración y Explotación.
 
Decreto legislativo 1192_vigente
Decreto legislativo 1192_vigenteDecreto legislativo 1192_vigente
Decreto legislativo 1192_vigente
 
Inmatriculación y catastro
Inmatriculación y catastroInmatriculación y catastro
Inmatriculación y catastro
 
Flujograma baldios
Flujograma baldiosFlujograma baldios
Flujograma baldios
 

Mehr von madivi1 (6)

Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Fuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributarioFuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributario
 
Fuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributarioFuentes derecho tributario
Fuentes derecho tributario
 
Derecho financiero y tributario activ.2
Derecho financiero y tributario activ.2Derecho financiero y tributario activ.2
Derecho financiero y tributario activ.2
 
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADOACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
 

Kürzlich hochgeladen

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Kürzlich hochgeladen (17)

Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 

PROCEDIMIENTOS AGRARIOS

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: MARIA JOSE DIAZ Procedimientos Agrarios Expropiación, Adjudicación de tierras, Rescate de tierras
  • 2. Requisitos para La expropiación Tierras privadas con vocación de uso agrícola Que se encuentren ociosas o de uso no conforme Que constituyan latifundio o estén infrautilizadas Que sean explotadas bajo las formas de tercerización establecidas en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.. Procedimiento de expropiación 1 Utilidad publica o Interés social. Art. 68 y 69 Las tierras con vocación de uso agrícola, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población se declaran de utilidad publica o interés social y también la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República. 1 2 Requisito Previo para proceder a la Expropiación (Amistosa o Amigable) Art. 70 1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria. 2. Identificación del área objeto de expropiación. “deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional.” EXPROPIACION……
  • 3. Debido Proceso. Emplazamiento al Interesado. Edictos Art. 71-72 El Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez días hábiles luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación. Los edictos se publicarán por dos veces con intervalos de cinco días continuos entre una y otra publicación, en la Gaceta Oficial Agraria, en un diario de mayor circulación nacional y en un diario de mayor circulación regional. 13 4 Comparecencia del Interesado- Expediente particular Art. 73-74 . El propietario del fundo o cualquier ciudadano o ciudadana con derechos sobre el mismo, comparecerá por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a fin de establecer la negociación amistosa. Para que se de debe presentarse un expediente que contenga: 1. Título suficiente de propiedad. 2. Certificación de gravamen de los últimos diez años. 3. Plano de mesura del fundo a escala adecuada. 4. Inventario de bienhechurías existentes en el fundo. 5. Autorización para efectuar avalúo del fundo. Expropiación amistosa Art.75 5 Término no mayor de quince días hábiles, De la misma se levantará acta definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y autorizadas. se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional correspondiente, a fin de proceder a la ejecución
  • 4. Expropiación forzosa Art. 76 En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), iniciará el procedimiento de expropiación Forzosa. 16 Solicitud que hace el INTI al Tribunal Competente art. 77 A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), hará la Correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo. 17 Debido Proceso. Edicto. Art. 78 El Tribunal ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación, en un término de quince días hábiles luego de la publicación del último edicto. 18 Oposición a la Expropiación. Promoción y Evacuación de Pruebas. Art. 79 vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas. Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro de los tres días hábiles siguientes. 19
  • 5. Oportunidad de la Decisión del Tribunal. Art. 80 El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación. 110 Oportunidad de la Decisión del Tribunal. Art. 81 El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación. 111
  • 6. Objeto Las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en productivos Procedimiento de adjudicación de Tierras 1 Se inicia a solicitud de parte interesada Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de Dominio Público propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al INTi por la disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. 1 2 Recaudos ADJUDICACION DE TIERRAS… Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 59 y siguientes La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio y tendrá que estar acompañada de tos los requisitos establecidos en la Ley.
  • 7. Sustanciación del expediente Recibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a instruir un expediente que contendrá: 1) Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior. 2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo protocolo. 3) La delimitación de la parcela solicitada. 4) El estudio socioeconómico del solicitante. 13 4 Inspección Técnica . A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, elaborará Memorando a las Áreas operativas (Técnica, Registro y Recursos Naturales) ordenará la realización de los informes respectivos técnico, de Registro y Condicionamiento de uso si fuere el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se solicita, así como los datos respectivos de protocolización y titularidad del mismo. Lapso para la consignación de informes 5 Informe técnico y demás requerimientos deberán ser consignados por las áreas técnica y de registro agrario, dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente el área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.
  • 8. Resolución de Comité Regional Cumplido el procedimiento antes referido, la Oficina Regional de Tierras dictará Resolución de Comité Regional recomendando o no la respectiva adjudicación y acordará la remisión inmediata de las actuaciones a la sede central del Instituto, a los fines de someter el asunto a la consideración del Directorio. 16 Remisión del expediente a sede Central Una vez corran insertos los respectivos informes y autos en el expediente, la Oficina Regional de Tierras correspondiente remitirá, a la mayor brevedad posible, Copia Certificada de todas las actuaciones del expediente administrativo al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. 17 Lapso para decidir Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación. 18 Decisión del Directorio Nacional. Contenido La decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en el presente procedimiento versará: Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación sobre la parcela; y sobre la determinación del proyecto de producción de la parcela adjudicada con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional 19
  • 9. Recurso contra la decisión La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa. Este acto agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble. 110
  • 10. Objeto Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Procedimiento de Rescate de tierras 1 Se inicia de oficio o por denuncia efectuada por ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio1 2 Del procedimiento de rescate excepcional RESCATE DE TIERRAS… Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82 Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional Se inicia de oficio y no se requiere la decisión previa de ociosidad, sólo que sean terrenos de dominio público, con el informe técnico enviado a Secretaría de la Presidencia, Dirección General o Consultoría Jurídica. No se apertura expediente por la ORT.
  • 11. Inicio del procedimiento de oficio El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate, cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público, se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que seria el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas. 13 4 Competencia para dictar auto de apertura del procedimiento de rescate por denuncia de tierras ociosas . Partiendo de la base de que las facultades y competencias atribuidas a las Oficinas Regionales de Tierras, como entes sustanciadores, se encuentran taxativamente establecidas dentro de la norma prevista en los numerales 1 al 7, artículo 127 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Correspondiéndole al Directorio Nacional, la publicación en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede, del auto de apertura del procedimiento de rescate.Apertura del procedimiento de oficio de Denuncias de Tierras Impulso del procedimiento 5 La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto. En el auto de apertura, se ordenará a las Coordinaciones respectivas, elaborar informes de Registro Agrario, Técnico y Recursos Naturales.
  • 12. Los informes referidos en el ítem anterior, deberán efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente, el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más. 16 Auto de Apertura. Contenido El auto que ordene la apertura del procedimiento de Rescate, deberá contener: •La identificación de las tierras objeto de rescate •La identificación del ocupante u ocupantes ilegal (es) o ilícito (s) de las mismas, si fuere posible. •Orden de notificar personalmente a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, a los fines de que comparezcan y expongan las razones que les asistan y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos. 17 Lapso de comparecencia del emplazado Los interesados emplazados deberán comparecer a exponer las razones que les asistan, y presentar los documentos o títulos en la defensa de sus derechos e intereses dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del Auto de Apertura en un diario de alta circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede. 19 Notificación personal. Contenido La notificación debe contener el texto íntegro del acto y se entregará en el domicilio o residencia del mismo o su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba. 8 Plazo para la elaboración de informes de Registro agrario, técnico, de Recursos Naturales y legal
  • 13. Los informes referidos en el ítem anterior, deberán efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado. Posteriormente, el Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más. 110 Resolución de Comité Regional cumplido lo anterior, la Oficina Regional de Tierras correspondiente dictará auto de Comité Regional en la cual declarará terminada la sustanciación; recomendará o no el otorgamiento de Carta Agraria y ordenará remitir de inmediato las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. El Comité Regional podrá pronunciarse, en los términos expuestos, sobre varias solicitudes de en una misma Sesión. 111 Remisión del expediente a sede central Recibida la documentación consignada por el interesado, a los fines previstos en el ítem anterior, y transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia, la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, deberá remitir la misma, de manera inmediata a la sede central, utilizando para ello el medio más idóneo y expedito del que disponga. 112 Notificación de la decisión Deberá notificarse de la decisión tomada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a los ocupantes de las tierras y/o a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento. Plazo para la elaboración de informes de Registro agrario, técnico, de Recursos Naturales y legal 13
  • 14. El acto que declare el rescate, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, lapso éste que comenzará a contarse a partir de la fecha de la notificación del referido acto administrativo al interesado. 114 Recurso contra la decisión