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Sujeto de protección 
Según el Art. 2 de la ley de seguridad social define que un sujeto de protección, son sujetos 
obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, 
todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un 
servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 
a) El trabajador en relación de dependencia; 
b) El trabajador autónomo; 
c) El profesional en libre ejercicio; 
d) El administrador o patrono de un negocio; 
e) El dueño de una empresa unipersonal; 
f) El menor trabajador independiente; y, 
g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en 
virtud de leyes y decretos especiales. 
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social 
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que 
labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, 
que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a 
personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas 
bajo su dependencia. 
 Interpretación del artículo
El sujeto de protección se refiere a que todos las personas perciban una remuneración están 
obligados a afiliarse al régimen del Seguro General Obligatorio; de igual forma los 
campesinos por sus distintas actividades que realicen tiene la obligación de afiliarse al 
seguro Campesino ya que es un régimen distinto al del seguro general ya que su aportación 
es diferente, pero tienen los mismos beneficios. 
 Ejemplo 
La señora Luz María es propietaria de una peluquería y contrata a una ayudante para su 
negocio, la patrona tiene la obligación de afiliarle al seguro social y cumplir con lo 
establecido, o caso contrario estuviera incumpliendo con la ley. 
Riesgos cubiertos 
Según el Art. 3 de la ley de seguridad social define que los riesgos cubiertos, es el Seguro 
General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten 
su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en 
casos de: 
a) Enfermedad; 
b) Maternidad; 
c) Riesgos del trabajo; 
d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, 
e) Cesantía. 
 Interpretación del artículo
Una vez que el trabajador este afiliado al régimen de seguro social, y si el trabajador 
sufriera algún accidente laboral o alguna contingencia que afecte su salud, la empresa a 
que trabaja o el patrono tiene la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero 
adicional a la que paga según lo que establece la ley 
 Ejemplo: 
El señor Carlos Ponce trabaja en la empresa “ABC” y tiene un accidente dentro de sus 
horas laborales según lo que indica la ley la empresa tiene la obligación de cancelarle una 
remuneración y que cubran con todos los gastos. 
Sistema Nacional de Gestión de Previsión, de riesgos y de sistemas 
laborales 
El Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, 
suscriben el convenio “Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”, 
procedimiento automatizado que permitirá a las organizaciones empresariales, públicas y 
privadas, gestionar la seguridad y salud en el trabajo. 
Con la suscripción de este acuerdo el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y 
MRL (Ministerio de Relaciones Laborales), cumplen con el mandato constitucional de 
proveer de trabajos seguros y saludables acordes al plan del buen vivir; mejorando la 
calidad de vida mediante la generación de ambientes de trabajo seguros y prácticas 
saludables, previniendo y minimizando los riesgos del trabajo, incrementando niveles de 
producción en las empresas, garantizando ambientes de trabajo saludables y seguros. 
Dentro del marco del convenio, el IESS asesorará a los empleadores públicos y privados, en 
todas aquellas acciones preventivas encaminadas a disminuir accidentes laborales, mejorar 
las condiciones de salud en el trabajo y aumentar la productividad 
El sistema nacional de prevención de riesgos laborales se propone masificar esta nueva 
herramienta como una política publica bajo el precepto de que “el hombre siempre será el 
principio y el fin del sistema productivo” encaminado a alcanzar propósitos del buen vivir
 Interpretación 
El Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales está encaminada a 
brindar seguridad y salud al trabajador ya que estas son normas regulan la estabilidad del 
mismo tratando de minimizar riesgos y cumple con lo que determina el plan del Buen 
Vivir. El empleado se encuentra más seguro a lo que se relaciona con seguridad social y 
ambiente de trabajo. 
 Ejemplo: 
La empresa “XYZ” tiene la obligación de brindar un ambiente de trabajo seguro y 
saludable para que los trabajadores puedan tener una mejor calidad de vida ya que esto 
tiene que estar acorde al plan del Buen Vivir 
Todo trabajador tiene la obligación de recibir el beneficio social, y todo patrono o empresa 
tiene la obligación de afiliar a cada uno de sus trabajadores ya que esto dice la ley y las 
normas con respecto a la seguridad socia 
Webgrafía 
http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20SOCIAL/Ley%20de%20Seg 
uridad%20Social.htm 
http://www.industrias.ec/archivos/CIG/file/SEGURIDAD/SGP_IESS_MRL.pdf

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Seguridad Social

  • 1.
  • 2. Sujeto de protección Según el Art. 2 de la ley de seguridad social define que un sujeto de protección, son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El profesional en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa unipersonal; f) El menor trabajador independiente; y, g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.  Interpretación del artículo
  • 3. El sujeto de protección se refiere a que todos las personas perciban una remuneración están obligados a afiliarse al régimen del Seguro General Obligatorio; de igual forma los campesinos por sus distintas actividades que realicen tiene la obligación de afiliarse al seguro Campesino ya que es un régimen distinto al del seguro general ya que su aportación es diferente, pero tienen los mismos beneficios.  Ejemplo La señora Luz María es propietaria de una peluquería y contrata a una ayudante para su negocio, la patrona tiene la obligación de afiliarle al seguro social y cumplir con lo establecido, o caso contrario estuviera incumpliendo con la ley. Riesgos cubiertos Según el Art. 3 de la ley de seguridad social define que los riesgos cubiertos, es el Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a) Enfermedad; b) Maternidad; c) Riesgos del trabajo; d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e) Cesantía.  Interpretación del artículo
  • 4. Una vez que el trabajador este afiliado al régimen de seguro social, y si el trabajador sufriera algún accidente laboral o alguna contingencia que afecte su salud, la empresa a que trabaja o el patrono tiene la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero adicional a la que paga según lo que establece la ley  Ejemplo: El señor Carlos Ponce trabaja en la empresa “ABC” y tiene un accidente dentro de sus horas laborales según lo que indica la ley la empresa tiene la obligación de cancelarle una remuneración y que cubran con todos los gastos. Sistema Nacional de Gestión de Previsión, de riesgos y de sistemas laborales El Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, suscriben el convenio “Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”, procedimiento automatizado que permitirá a las organizaciones empresariales, públicas y privadas, gestionar la seguridad y salud en el trabajo. Con la suscripción de este acuerdo el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) y MRL (Ministerio de Relaciones Laborales), cumplen con el mandato constitucional de proveer de trabajos seguros y saludables acordes al plan del buen vivir; mejorando la calidad de vida mediante la generación de ambientes de trabajo seguros y prácticas saludables, previniendo y minimizando los riesgos del trabajo, incrementando niveles de producción en las empresas, garantizando ambientes de trabajo saludables y seguros. Dentro del marco del convenio, el IESS asesorará a los empleadores públicos y privados, en todas aquellas acciones preventivas encaminadas a disminuir accidentes laborales, mejorar las condiciones de salud en el trabajo y aumentar la productividad El sistema nacional de prevención de riesgos laborales se propone masificar esta nueva herramienta como una política publica bajo el precepto de que “el hombre siempre será el principio y el fin del sistema productivo” encaminado a alcanzar propósitos del buen vivir
  • 5.  Interpretación El Sistema Nacional de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales está encaminada a brindar seguridad y salud al trabajador ya que estas son normas regulan la estabilidad del mismo tratando de minimizar riesgos y cumple con lo que determina el plan del Buen Vivir. El empleado se encuentra más seguro a lo que se relaciona con seguridad social y ambiente de trabajo.  Ejemplo: La empresa “XYZ” tiene la obligación de brindar un ambiente de trabajo seguro y saludable para que los trabajadores puedan tener una mejor calidad de vida ya que esto tiene que estar acorde al plan del Buen Vivir Todo trabajador tiene la obligación de recibir el beneficio social, y todo patrono o empresa tiene la obligación de afiliar a cada uno de sus trabajadores ya que esto dice la ley y las normas con respecto a la seguridad socia Webgrafía http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20SOCIAL/Ley%20de%20Seg uridad%20Social.htm http://www.industrias.ec/archivos/CIG/file/SEGURIDAD/SGP_IESS_MRL.pdf