Este documento resume varios tipos de certificaciones relacionadas con bienes inmuebles en República Dominicana. Incluye certificaciones de estado jurídico, registro de acreedores, inscripción catastral e inscripción de inmueble, así como requisitos y detalles sobre certificaciones con reserva de prioridad. El documento proporciona información sobre los propósitos, emisores y vigencia de estas certificaciones legales importantes para transacciones inmobiliarias.
2. Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
3. CERTIFICACIÓN DE ESTADO
JURÍDICO DEL INMUEBLE.
Es el documento emitido por el Registro de Títulos en
el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del
Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar
los asientos vigentes consignados en su Registro
Complementario, al día de su emisión.
4. La Certificación de Estado Jurídico es un
documento emitido por la Jurisdicción
Inmobiliaria, donde puedes ver las deudas,
carga y gravamen que pesan sobre un título de
propiedad.
5. Requisitos para certificación de estado
jurídico del inmueble.
Documento Base:
1. Instancia de Solicitud.
2. Realizada por persona interesada.
3. Dirigida al Registro de Títulos correspondiente.
4. Generales completas del solicitante.
5. Dirección.
6. Teléfono.
7. Especificación de la extensión superficial, en caso de que haya más de una.
8. Descripción del inmueble con designación catastral (Parcela, Solar, Manzana, DC,
Matricula).
9. Especificar el nombre del propietario.
6. Documentos Anexos:
Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada.
1. Opcional.
2. Copia simple de ambas caras.
Copia del documento de identidad del depositante.
1. Legible.
2. De ambos lados.
Pago de Tasas por Servicio.
- Pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria por la
suma de RD$1,000.00 (código 004 del Formulario de Tasas por Servicio).
Impuestos a pagar en la Dirección de Impuestos Internos.
- Un Sello Ley 91 RD$50.00.
- Recibo Ley 33-91 RD$10.00.
7. Certificación de inscripción de
inmueble.
Esta, está a cargo de la dirección general de catastro nacional,
(DGCN), y está contemplada en la ley 150-2014.
Los inmuebles y sus mejoras serán clasificados y evaluados según
sean urbanos, rurales o de características especiales, dependiendo
de las resoluciones del municipio correspondiente. Los de
características especiales serán aquellos que representen un
conjunto con uso especializado, que por su carácter unitario se les
consideran un único bien inmueble, tales como las autopistas,
puertos, minas, cementerios, etc.
8. En cuanto a las obligaciones asignadas por la ley a los
particulares, es obligación de todo propietario de un inmueble
declarar el mismo ante la DGCN, pudiendo hacerlo también los
poseedores y usufructuarios.
Dicha Dirección podrá realizar inspecciones e inscripciones de
oficio, notificando al propietario su avalúo.
Este contará con 15 días para interponer recurso de corrección
de error material o de reconsideración si no está de acuerdo
con la inscripción. En caso de que permanezca la discrepancia,
tendrá 20 días para un recurso jerárquico y, posteriormente, 30
días para el recurso contencioso administrativo.
9. Una vez registrado el inmueble, inicia su proceso de “conservación”,
nombre asignado a la actualización constante de las variaciones que
el bien experimente en su aspecto físico, jurídico y económico, lo que
también corresponde al propietario notificar a la DGCN. Las
evaluaciones tendrán una vigencia de 5 años para inmuebles urbanos
y 10 años para los rurales, pudiendo la DGCN actualizarlas en
cualquier momento cuando surjan diferencias graves entre el precio
de mercado y el avalúo.
Concluido el proceso de inscripción, la DGCN expedirá a favor del
titular una certificación de inscripción catastral donde consten los
datos físicos, jurídicos y económicos del inmueble.
Dicha inscripción no será prueba del derecho de propiedad, pero
puede utilizarse en un proceso de saneamiento. La presentación de la
certificación de inscripción será obligatoria antes de realizar cualquier
operación inmobiliaria, registrar arrendamientos, aprobar planos de
construcción, etc., incluyendo para iniciar demandas en desalojo.
10. La Certificación de Registro de
Acreedores.
Es el documento emitido por el Registro de Títulos en
el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes, como las hipotecas.
Dicha certificación garantiza el derecho real accesorio
que tiene un tercero con relación a un inmueble
determinado y está contemplado en el artículo 2,114
del código civil. Dominicano.
11. La Certificación con Reserva de
Prioridad:
Es abordada por la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la norma contenida
en el Artículo 105, estableciendo que lo que se busca con este documento, emitido por
el Registrador de Títulos, es garantizar una Operación Jurídica relativa a un inmueble
registrado. Su finalidad es cerrar la brecha que existe entre la redacción, firma,
cumpliendo de los tributos y demás exigencias, y la presentación del expediente al
Registro de Títulos, a fin de asentarlo en el Libro Diario llevado por dicho
órgano público. Es necesario decir que esta actuación registral conlleva también la
Inmutabilidad de la Situación Jurídica del Inmueble al momento en que ha sido
expedida. Esta inmutabilidad sólo comprende los actos de disposición o actos
convencionales.
Certificación con Reserva de Prioridad: Según el Reglamento General de Registro
de Títulos, instituido por Resolución núm. 2669-2009, del 10 de septiembre de
2009 con sus modificaciones, están desde el Articulo 143 al Articulo 150.
12. La Certificación con Reserva de
Prioridad
Es el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado
jurídico de un inmueble registrado, haciendo constar los asientos vigentes
consignados en el Registro Complementario del mismo, así como su titularidad al día
de su emisión, con la finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y
asegurar un negocio jurídico particular por el tiempo de su vigencia. (Art. 143)
La inmutabilidad del estado jurídico del inmueble, informado por esta certificación,
comprende actos convencionales. Su vigencia sólo puede ser suspendida por
decisiones judiciales.
Párrafo I. La decisión judicial que suspenda la vigencia de una Certificación con
Reserva de Prioridad otorgada, deberá consignarlo expresamente en su dispositivo y
ser notificada al Registro de Títulos correspondiente.
13. Párrafo II. Dentro de los quince días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación de la decisión judicial al Registro
de Títulos, el juez interviniente deberá decidir si revoca
la certificación emitida o levanta la suspensión. Vencido este
plazo sin haberse recibido ninguna notificación en el Registro
de Títulos sobre la decisión judicial, la certificación con reserva
de prioridad retomará su efecto hasta el cumplimiento del
plazo por el cual fue originalmente emitida. (Art. 144)
14. La solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad es anotada en
el registro complementario del inmueble, en la fecha y hora de su
ingreso al Registro de Títulos y deberá indicar el plazo para el cual
es requerida. Dicha certificación tiene una vigencia no mayor de 15
días hábiles a partir de la fecha de su emisión.
Párrafo. Toda solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad será
procesada y resuelta por el Registro de Títulos en un plazo no
mayor de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de
ingreso. (Art. 145)
15. La Certificación con Reserva de Prioridad caduca de pleno derecho por
vencimiento del plazo de vigencia, o por la materialización del negocio
jurídico para la cual fue requerida, lo que ocurra primero. (Art. 146)
Si a la fecha de solicitud de la Certificación con Reserva de Prioridad,
hubiere alguna actuación pendiente o en curso en relación al mismo
inmueble, la solicitud será rechazada por el Registro de Títulos, indicando
la causa del rechazo. (Art. 147)
16. Si el negocio jurídico garantizado por la Certificación con Reserva de Prioridad
se realiza, el documento que lo formalice deberá contener en forma expresa
que la operación se efectúa al amparo de la misma y ser presentada
al Registro de Títulos antes del vencimiento de la reserva.
Párrafo. En esta circunstancia la fecha de inscripción del negocio jurídico en el
Registro de Títulos será la fecha de emisión de la certificación otorgada. (Art.
148)
Durante la vigencia de una certificación con reserva de prioridad no se podrá
expedir una nueva. (Art. 149)
Si el negocio jurídico garantizado por la certificación con reserva de prioridad no
se realiza, no se podrá solicitar una nueva hasta que haya transcurrido un
período de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expiración del
plazo de la certificación anterior. (Art. 150)
17. Entrega Certificaciones.
Están en el Articulo 151, el cual nos dice los siguiente: Las certificaciones, se
mantendrán a disposición de los interesados:
1-Las que tengan plazo de vigencia durante dicho plazo, y
2-Las que no tengan plazo de vigencia durante dos (2) meses contados a partir de
su fecha de emisión.
Párrafo. Vencidos estos plazos sin que sean retiradas, los interesados deberán
formular una nueva solicitud de certificación al Registro de Títulos.
18. “Sapere et vivere:
Conocimiento y Experiencia para toda la vida. Por
tanto, No investiguemos para saber más, sino para
ignorar menos.”
~!Carpe Díem!~
19. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
2020.