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m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Estudio sobre
cláusulas de acccesibilidad
digital en los procesos de
contratación pública
Estudio sobre
cláusulas de acccesibilidad
digital en los procesos de
contratación pública
◗ 4 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
TAULA D’ENTITATS DEL TERCER SECTOR
Adolf Díaz, Referente de m4Social en la Junta Directiva de la Taula
Jordi Serratosa, Coordinador del proyecto m4Social
Adrià Cuenca, Técnico de proyectos en innovación digital
Laura Castro, Comunicación y Prensa
Toni Sánchez, Diseño e infografía
ILUNION
Verónica Martorell Martínez, Directora de Accesibilidad tecnológica y Estudios
María Jesús Campo Ladero, Coordinadora de Estudios e Investigación Social
Almudena Pérez Vizán, Consultora Social
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 5
1. 	 Introducción.....................................................................................................................................................................6
2.	Objetivos del estudio...................................................................................................................................................6
3. 	Metodología y planteamiento.................................................................................................................................7
4. 	Objeto de estudio......................................................................................................................................................... 11
5. 	Marco teórico: la incorporación cláusulas de accesibilidad
digital en las licitaciones públicas......................................................................................................................12
5.1 Contratación pública socialmente responsable: cláusulas sociales:.........................................................12
5.1.1. Fase de licitación y cláusulas sociales............................................................................................................14
5.1.2. Tipos de cláusulas sociales..................................................................................................................................15
5.2. Cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas..................................................................................16
5.2.1. Marco normativo......................................................................................................................................................21
6. Estado de la incorporación de las cláusulas de accesibilidad
en las licitaciones públicas de Cataluña..................................................................................................30
6.1. Análisis por ámbito territorial......................................................................................................................................36
6.2. Análisis por fases y tipos de cláusulas....................................................................................................................39
6.3. Buenas prácticas..............................................................................................................................................................52
6.3.1 Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital en objeto y especificaciones técnicas..........52
6.3.2. Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital como criterio de adjudicación................54
6.3.3. Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital en condiciones de ejecución....................56
6.4. Análisis cualitativo entrevistas..................................................................................................................................57
7. Las cláusulas de accesibilidad en el ámbito internacional..............................................................64
7.1. El caso de Estados Unidos............................................................................................................................................ 64
7.2. El caso de Canadá............................................................................................................................................................74
8. Comparativa de cláusulas de accesibilidad digital en Cataluña y
en el ámbito internacional: propuestas de mejora.............................................................................84
8.1. Comparativa: cláusulas de accesibilidad digital en Cataluña y a nivel internacional.................... 84
8.2. Propuestas de mejora....................................................................................................................................................87
8.2.1. 	Creación de una Web en Cataluña sobre compra pública accesible siguiendo el modelo
de la web de 508 y convocatoria de una licitación accesible para su realización..............87
8.2.2. Creación de una guía sobre accesibilidad en la contratación a nivel autonómico
e incorporación de las cláusulas de accesibilidad digital en otras guías.................................88
8.2.3.	Convocatoria periódica de estudios de seguimiento de la incorporación de
cláusulas de accesibilidad digital en la contratación pública de Cataluña.............................89
8.2.4.	Formación digital y presencial sobre accesibilidad digital en las compras
públicas y cláusulas de accesibilidad digital..........................................................................................89
9. Conclusiones.......................................................................................................................................................... 91
10 Bibliografía............................................................................................................................................................. 93
11. Anexo I: guion de entrevistas......................................................................................................................... 95
12. Anexo II: campos análisis licitaciones.......................................................................................................96
Índice de contenido
◗ 6 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗ 1. Introducción
Las nuevas tecnologías suponen una ventana de oportunidad para que la
Administración y sus bienes y servicios lleguen a la ciudadanía. Sin embargo, si estos
no son accesibles, las personas con discapacidad en lugar de con una ventana se
encuentran con un muro. Un muro que, en caso de que esté construido, sólo puede
ser saltado mediante la accesibilidad como un derecho/instrumento para posibili-
tar, mediante la implementación de las medidas que sean necesarias, que las perso-
nas con discapacidad tengan garantizado el derecho de acceso a los bienes y servicios
(Observación general nº 2 Accesibilidad, 2014).
Paralelamente a que se iban produciendo los avances tecnológicos de forma impara-
ble, la Administración iba dando pequeños pasos hacia la contratación socialmente res-
ponsable. Pasándose de una contratación pública que tenía en cuenta criterios mera-
mente economicistas, a una contratación pública que también perseguía contribuir
a alcanzar objetivos sociales. Sirviéndose para ello de la incorporación de diferentes
tipos de cláusulas sociales en función del objetivo social que se pretendiera fomentar.
A finales del siglo XX y principios del siglo XXI se han ido incorporando cláusulas de dis-
capacidad, género y medio ambientales, entre otras. Estas cláusulas han repercutido
favorablemente en la consecución de objetivos en esos ámbitos. Contribuyendo, a su
vez, tanto a la sensibilización de la Administración Pública, como de las empresas.
En la actualidad, debido a la creciente importancia de las nuevas tecnologías en rela-
ción con la Administración, y tras la Directiva Europea de contratación pública 2014/24
UE, es el momento de apostar por la incorporación de las cláusulas de accesibilidad
digital en la contratación pública. Para que las nuevas tecnologías sean una ventana
de oportunidad también para las personas con discapacidad, y no un muro de reciente
construcción entre estas y la Administración. No hay que olvidar que la Administración
es uno de los mayores compradores de nuevas tecnologías, en general, y en Cataluña,
en particular.
Este documento presenta los resultados del estudio de la Taula d’entitats del Tercer
Sector Social de Catalunya sobre las cláusulas de accesibilidad digital en la contrata-
ción pública, inquietud que se planteó durante el m4Social day, celebrado en octubre
de 2017 y centrado en el tema de la accesibilidad digital, el estado actual y propuestas
para mejorarla.
◗ 2. Objetivos del estudio
El objetivo general consiste en elaborar un estudio sobre las cláusulas de accesibilidad,
que se incluyen en las licitaciones públicas de Cataluña, realizando, a su vez, una com-
parativa con las cláusulas de accesibilidad incorporadas en licitaciones públicas de
Estados Unidos y Canadá.
Para el alcance de este objetivo general, se plantean los siguientes objetivos
específicos:
◗◗ Buscar licitaciones públicas de Cataluña, especialmente en el ámbito tecnológico o
digital, convocadas a nivel autonómico, provincial y local.
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 7
◗◗ Buscar licitaciones públicas de Estados Unidos y Canadá.
◗◗ Detectar aquellas licitaciones que incluyan cláusulas de accesibilidad.
◗◗ Compilar cláusulas existentes en materia de accesibilidad digital en licitaciones públi-
cas convocadas por parte de las instituciones catalanas.
◗◗ Compilar cláusulas existentes en materia de accesibilidad digital en las licitaciones
públicas convocadas por instituciones en el ámbito internacional.
◗◗ Determinar las fases de la licitación en la que predominan las cláusulas de accesibili-
dad, el lugar, tipo y forma en la que se establecen, así como, el grado de obligatorie-
dad y control.
◗◗ Analizar los puntos fuertes y débiles de las cláusulas de accesibilidad convocadas en
el ámbito internacional, en Estados Unidos y Canadá, y compararlas con el caso de
Cataluña.
◗◗ Establecer conclusiones y recomendaciones de mejora en la inclusión de cláusulas de
accesibilidad en las licitaciones públicas de Cataluña.
◗ 3. Metodología y planteamiento
Principalmente se ha utilizado el método cualitativo, si bien se ha complementado con
el análisis cuantitativo cuando los datos derivados del estudio de las licitaciones así lo
han aconsejado. Por tanto, no se ha pretendido tomar la perspectiva estadística como
el todo, sino como parte del estudio para aproximarnos a tendencias.
Partiendo de este planteamiento, el enfoque metodológico se ha apoyado en tres
pilares:
Revisión
bibliográfica
y documental
Entrevistas
a personas
técnicas y
expertas (6)
Análisis de
licitaciones
(78)
Como primera aproximación se ha realizado una revisión bibliográfica tanto de fuentes
secundarias como de Leyes y licitaciones públicas, específicamente en el ámbito tecno-
lógico y digital. Para la búsqueda de las mismas se ha utilizado las páginas web oficia-
les, referenciadas en la bibliografía, tanto a nivel de Cataluña, donde destaca la página
web de la Generalitat de Cataluña, como a nivel internacional. En este último caso, las
páginas web utilizadas han sido las de la Administración Federal.
◗ 8 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Si bien, el método que se ha seguido ha sido principalmente cualitativo en lo que
respecta a la revisión y análisis de licitaciones, como se ha señalado, se ha comple-
mentado con una aproximación con base cuantitativa. Una aproximación que ha
coadyuvado especialmente al estudio de las cláusulas de accesibilidad digital en las
licitaciones de las Administraciones de Cataluña, así como, a la comparativa con el
ámbito internacional y a las conclusiones del propio estudio.
En este sentido, en primer lugar, se ha comenzado por realizar un mapeo para identi-
ficar las cláusulas de accesibilidad digital en licitaciones públicas convocadas a nivel
regional, provincial y local. En segundo lugar, se ha procedido a la búsqueda de licita-
ciones a nivel internacional. La forma de selección de las licitaciones y, por ende, del
análisis de cláusulas ha seguido los siguientes criterios:
◗◗ El periodo de búsqueda de licitaciones tiene como fecha inicio el 18 de abril de 2017 y
como fecha fin el 18 de abril de 2018. La elección de la fecha de inicio se debe a que,
en dicho momento, había pasado un año desde que se tendría que haber traspuesto
la Directiva Europea 2014/ 24/UE, que contiene regulación en la materia y, a su vez,
es un año antes de la convocatoria de este estudio por parte de la Taula d’entitats del
Tercer Sector Social de Catalunya. En este sentido, se considera que dicha acotación
temporal permite una mejor selección de la muestra, favoreciendo la comparativa.
◗◗ El muestreo ha sido de tipo no probabilístico, en tanto en cuanto la selección res-
ponde a criterios mínimos de representatividad y proporcionalidad. En el ámbito
autonómico e internacional se ha procedido a una búsqueda por las palabras tecno-
logía, digital y TIC. En el ámbito local, por su parte, al ser menos las licitaciones se han
elegido las más relacionadas con el ámbito tecnológico y digital en aras de la repre-
sentatividad y la proporcionalidad.
◗◗ A nivel de Cataluña, la búsqueda de licitaciones se ha centrado en las siguientes
administraciones:
•	Generalitat de Cataluña
•	Diputaciones Provinciales:
Girona
Tarragona
Barcelona
Lleida
•	Ayuntamientos capitalinos:
Girona
Tarragona
Barcelona
Lleida
◗◗ A nivel Internacional, se ha procedido a la búsqueda de licitaciones en los siguientes
países:
•	Estado Unidos
•	Canadá
En total, se han analizado 78 licitaciones que se reparten de la siguiente forma entre los
diferentes ámbitos: autonómico, local y provincial e internacional tal y como se puede
observar en la siguiente tabla:
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 9
Ambito geográfico No licitaciones % Licitaciones
Autonómico-Cataluña 20 25,6%
Provincial-Cataluña 18 25,6%
Local-Cataluña 20 23%
Internacional 20 25,6%
En concreto, en los ámbitos provincial y local la representación de licitaciones desagre-
gada por administración pública convocante es la siguiente:1
Adminitración Ámbito No licitaciones
Diputación de Barcelona PROVINCIAL 5
Diputación de Gerona PROVINCIAL 5
Diputación de Tarragona PROVINCIAL 5
Diputación de Lleida1
PROVINCIAL 3
Ayuntamiento de Barcelona LOCAL 5
Ayuntamiento de Gerona LOCAL 5
Ayuntamiento de Tarragona LOCAL 5
Ayuntamiento de Lleida LOCAL 5
Una vez seleccionadas las licitaciones a analizar, se ha realizado una búsqueda dentro
de los pliegos de cláusulas administrativas y de los de prescripciones técnicas princi-
palmente por las palabras accesibilidad y discapacidad, incluyendo otros criterios de
búsqueda complementarios. Esto último, con el objetivo de descartar que se pudieran
obviar en una primera búsqueda cláusulas de accesibilidad o discapacidad. No obs-
tante, salvo en el caso de Estados Unidos, con la búsqueda de “508”, a la que se hace
referencia más en profundidad en el capítulo 7, este criterio complementario ha tenido
una incidencia poco significativa en los resultados.
Tras la utilización de este método, y la localización de cláusulas de discapacidad y
accesibilidad digital, se ha procedido a volcar dichos datos para su análisis en un Excel
en el que se han incluido columnas con las diferentes fases y tipo de cláusulas como se
explica a continuación y se amplía en el Anexo II. De este modo, se han podido compa-
rar las cláusulas de accesibilidad incorporadas, utilizando como criterio las fases de la
licitación en las que son mencionadas o exigidas, esto es:
◗◗ Selección
◗◗ Licitación / adjudicación
◗◗ Ejecución
Asimismo, en las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña se han desagregado
por lugar de inclusión, esto es, pliego de cláusulas administrativas o técnicas. Teniendo
como fin identificar si efectivamente este tipo de cláusulas se incluyen más en las pres-
cripciones técnicas que en los pliegos de cláusulas administrativas. También se han
desagregado en función del valor que se le asigna, por ejemplo, si se puntúa o no la
1 En este caso la representación ha tenido que ser menor porque la mayoría de los contratos
de nuevas tecnologías y de ámbito digital se convocaban mediante un proceso negociado sin
publicidad y no se ha tenido por el momento acceso a los pliegos.
◗ 10 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
accesibilidad, el grado de puntuación que recibe y si son obligatorias o potestativas. En
este sentido, entre los tipos de cláusulas sociales o formas en las que se incorporan las
mismas, y que se han estudiado tanto en el ámbito de Cataluña como a nivel interna-
cional están los siguientes:
◗◗ Objeto del contrato
◗◗ Criterio de exclusión
◗◗ Criterios de valoración
◗◗ Criterio de desempate
◗◗ Condiciones especiales de ejecución
Además, se ha añadido otro campo en aras de poder mejorar el análisis de las
cláusulas de accesibilidad, es decir, la inclusión en especificaciones técnicas
como requisito técnico obligatorio. Todo ello, para reflejar aquellas licitaciones
que en sus prescripciones técnicas incluyen la accesibilidad como requisito obli-
gatorio para la propuesta técnica. Puesto que, debido a la regulación normativa
y a la idiosincrasia de las cláusulas de accesibilidad digital, es un criterio esen-
cial a tener en cuenta específicamente.
Adicionalmente, como parte del estudio, se han realizado entrevistas a 5 per-
sonas técnicas de diferentes ámbitos de la Administración Catalana; así como,
a una persona experta en el ámbito de la accesibilidad a nivel internacional. En
concreto, han tenido lugar las entrevistas a personal técnico de tecnología de la
información y del servicio jurídico de las siguientes entidades:
NOMBRE CARGO ENTIDAD
Mercè Corretja i
Torrens
Directora General de Contratación
Pública
Generalitat de Cataluña
Carles Agustí i
Hernàndez
Director General de Gobierno
Abierto
Diputación de Barcelona
Carles Barnés García Jefe de servicio de contratación Diputación de Barcelona
Antoni Galiano Barajas Secretario delegado /
Responsable jurídico
Instituto Municipal de
Personas con Discapacidad del
Ayuntamiento de Barcelona
Oscar Hellin Escribano Coordinador del Servicio de
Tecnologías de la Información y
Telecomunicaciones
Ayuntamiento de Reus
Alejandro Moledo
del Rio
Policiy officer Foro Europeo de la
Discapacidad
En las mismas se ha seguido el guion de entrevistas que fue revisado y aprobado y que
se aporta como anexo al presente texto. En concreto, dicho guion fue el que se empleó
principalmente para las 5 entrevistas realizadas a personal técnico de las diferentes
administraciones de Cataluña, especialmente utilizado para los perfiles más técnicos-
jurídicos relacionados con la contratación.
Por otra parte, las entrevistas que se les han realizado a otras personas técnicas, se
han introducido otras preguntas relacionadas con la accesibilidad digital y la incidencia
política. Asimismo, en la entrevista realizada a la persona experta del Foro Europeo de
Discapacidad, se incluyeron preguntas sobre la accesibilidad digital y las cláusulas de
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 11
accesibilidad digital en otros países europeos, en Estados Unidos, Canadá y en las pro-
pias Instituciones de la Unión Europea.
A continuación, se muestra de forma gráfica un resumen de las fases seguidas para la
elaboración del estudio:
Arranque y planificación del estudio
Revisión bibliográfica
Entrevistas a personas téncias y expertas
Recopilación y análisis de licitaciones y recopilación de
claúsulas de accesibilidad en Cataluña y a nivel internacional
Análisis y comparativa de cláusulas compiladas
Avanze del estudio
Informe final del estudio con conclusiones.
Fase 1
Fase 2
Fase 3
Fase 4
◗ 4. Objeto de estudio
El objeto de estudio es la inclusión de cláusulas de accesibilidad en la contratación
pública de Cataluña en el ámbito tecnológico y digital. Además, del estudio de la nor-
mativa e incorporación de cláusulas de accesibilidad digital de otros países de referen-
cia en materia de cláusulas sociales en general y de accesibilidad en particular: Estados
Unidos y Canadá.
En este sentido, en aras de continuar con la delimitación del objeto de estudio es nece-
sario señalar qué se entenderá por cláusulas de accesibilidad. Así, se define cláusulas
de accesibilidad como una cláusula social mediante la que se incorporan criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos en los procesos de contratación pública,
con el fin de fomentar y/o garantizar el derecho de acceso a todas las personas indis-
tintamente de sus capacidades físicas y/o intelectuales a los bienes productos y ser-
vicios objeto de contratación por parte de la Administración Pública en igualdad de
condiciones.
Siguiendo con la delimitación del objeto de estudio, cabe señalar que no se estudiarán
las cláusulas de accesibilidad incorporadas en la contratación pública, sino que el estu-
dio se centrará en la contratación pública relacionada con la compra pública digital y
de nueva tecnología por parte de las distintas Administraciones Públicas de Cataluña.
Así, partiendo de la anterior definición de cláusulas de accesibilidad se estudiarán en
concreto lo que se ha denominado cláusulas de accesibilidad digital. Las mismas com-
prenderán la exigencia en la contratación pública por parte de la Administración de
◗ 12 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
criterios de accesibilidad en el ámbito tecnológico y digital con el objeto de hacer acce-
sible a todas las personas la información, los productos, bienes y servicios.
Asimismo, como señalaba la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya en el
pliego, el objeto de estudio está estrechamente relacionado con la contratación pública
socialmente responsable definida por la Unión Europea en 2011.
En concreto, como ya se ha mencionado, el mismo se enmarca en la labor social lle-
vada a cabo por la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya mediante su
proyecto m4Social. Un proyecto que tiene como objetivo conectar la acción social y
el desarrollo tecnológico para fomentar el empoderamiento de las entidades sociales
y de la ciudadanía y en este caso, más concretamente, el empoderamiento de las per-
sonas con discapacidad. Fue precisamente en relación con este proyecto, más espe-
cialmente en el m4Social day, donde se planteó la inquietud de cuál era la importancia
que se daba a las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones de procesos de compra
pública. Una inquietud que, lejos de quedar en el olvido, ha dado lugar a la convocato-
ria del estudio.
◗ 5. Marco teórico: la incorporación cláusulas de
accesibilidad digital en las licitaciones públicas
5.1 Contratación pública socialmente responsable: cláusulas sociales:
La contratación pública socialmente responsable se ha venido articulando mediante
la incorporación de cláusulas sociales. Aunque su importancia ha sido creciente en los
últimos años la misma ya se incluía en el “Libro Verde sobre la Contratación Pública
en la Unión Europea”, en el año 1996. En el mismo, se reconocía que la normativa de
contratación pública puede contribuir a lograr los objetivos de las políticas social y
medioambiental (Comisión Europea, 1996).
Posteriormente en 2001, como se ha señalado, se publicó la “Comunicación interpreta-
tiva de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibili-
dades de integrar aspectos sociales en dichos contratos”. La misma, pretende clarificar,
y clarifica, el abanico de posibilidades que ofrece el marco jurídico comunitario vigente
para integrar aspectos sociales en los contratos públicos.
Este compromiso con otorgar un papel relevante a la contratación pública para la con-
secución de objetivos sociales por parte de Unión Europea, vuelve a ponerse de mani-
fiesto en la Estrategia Europea de 2020 y en la Guía de “Adquisiciones sociales. Una
guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas” publicada en
2010: En la que se señala que:
“la Contratación Social puede ser una herramienta muy eficaz para avanzar
en el desarrollo sostenible y para alcanzar los objetivos sociales de la UE (y
los Estados miembros)” (Comisión Europea, 2010).
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 13
Dicha Guía, además de ser un hito en materia de contratación pública socialmente res-
ponsable en la Unión Europea, ofrece también una definición de contratación pública
socialmente responsable. Así, la Guía entiende como contratación pública responsable:
“A las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los
siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cum-
plimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las
personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesi-
bilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas
las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio
de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respe-
tan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las
Directivas de contratación”.
La Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE, por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, supone un paso más en el compromiso de la Unión Europea con la con-
tratación pública socialmente responsable. Tras la misma, queda claro que la contra-
tación pública no es un fin en sí misma, ni constituye exclusivamente un medio para la
obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más
ventajosas para la Administración, sino que es, sobre todo, una herramienta jurídica al
servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamen-
tales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Además, la nueva
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública señala de forma clara y reiterada la posibilidad de incorpo-
rar criterios sociales como condiciones de ejecución, criterios de adjudicación y como
contratos reservados (REAS EUSKADI, 2014).
La nueva Ley de Contratación Pública, Ley 9/2017, publicada el 9 de noviembre en
el BOE traspone al ordenamiento jurídico español la referida directiva. Dicha Ley, en
vigor desde el 9 de marzo de 2018, tiene entre sus principales novedades la aplica-
ción transversal a todas las licitaciones de aspectos y cláusulas sociales y ambientales
con el objetivo de fomentar la compra pública con responsabilidad social y ambiental
(Consorci de Salut i Social de Catalunya , 2018).
Algo que se señala de manera expresa en el artículo 1.3 de la referida Ley:
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y pre-
ceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación
con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona
una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente
se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las empresas de economía social”.
Asimismo, las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña han publicado guías e
instrucciones sobre contratación pública socialmente responsable y cláusulas socia-
les. En este sentido, a nivel de la Generalitat, la Junta Consultiva de Contratación
◗ 14 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Administrativa aprobó la “Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter
social”, que ha sido ulteriormente revisada. En dicha guía, se recogen ejemplos de posi-
bles cláusulas sociales a incluir. Además, también ha publicado otras Guías específicas
sobre contratación socialmente responsable, como la “Guía de solvencia técnica y ges-
tión ambiental” y varios Acuerdos para el fomento de la contratación pública social-
mente responsable. Por último, cabe destacar “El código para una contratación pública
socialmente responsable en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sec-
tor público”. El mismo, desarrolla el artículo 158.2 de la Ley 5/2017 de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público mediante el que Cataluña muestra de
nuevo un claro compromiso con la contratación pública socialmente responsable. En
concreto, dicho artículo en su apartado 2 señala lo siguiente:
“158. Medidas de fomento de la ética y la responsabilidad social.
2.1 Los órganos de contratación, para favorecer a las empresas y entidades
que tienen un nivel adecuado de compromiso social, pueden exigir en los
pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o
como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegu-
rar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos míni-
mos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental
y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación per-
sonal en relación con el objeto del contrato. Los criterios que se establezcan
deben estar vinculados al objeto del contrato, respetar los principios de igual-
dad y no discriminación y permitir obtener la oferta económicamente más
favorable”.
2.2 El Gobierno, mediante el órgano competente en materia de contratación
pública, debe promover, entre otras medidas, la introducción en los pliegos
de cláusulas de la exigencia de una declaración responsable o bien la inclu-
sión de una cláusula ética para que los licitadores, adjudicatarios y subcon-
tratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometan a cumplir
rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y, espe-
cíficamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa
tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean
considerados paraísos fiscales por la Unión Europea”.
Partiendo de la legislación, la doctrina y especialmente del código para el fomento de
la contratación socialmente responsable en el ámbito de la Generalitat, en lo referente
a los tipos de cláusulas, se procede a conceptualizar las fases de la contratación y los
tipos de cláusulas sociales con carácter previo al análisis de las cláusulas de accesibili-
dad en Cataluña para que sirvan de marco de referencia.
5.1.1. Fase de licitación y cláusulas sociales
Se entiende por cláusulas sociales la inclusión de ciertos criterios en los procesos de
contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de polí-
tica social (EQUAL, 2007).
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 15
La incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable ha de cumplir
con los principios fundamentales de contratación de la Unión Europea: principio de
concurrencia, de libertad de acceso, de publicidad, de transparencia, de no discrimina-
ción y de igualdad de trato (Generalitat de Cataluña, 2017).
Dichas cláusulas pueden incluirse tanto en los pliegos de cláusulas administrativas
como en los de prescripciones técnicas en las diferentes fases de la licitación, a saber:
◗◗ Fase de Selección: El propósito de la fase de presentación y selección es garantizar
que las ofertas válidas se reciban y seleccionen en virtud de las normas y los criterios
establecidos en el pliego de condiciones.
◗◗ Fase de Licitación/Adjudicación: El propósito de esta fase es determinar al adjudicata-
rio mediante la aplicación estricta de los criterios de adjudicación publicados.
◗◗ Fase de Ejecución: Esta fase del proceso pretende garantizar la ejecución satisfacto-
ria del contrato de conformidad con el resultado del proceso de licitación (Comisión
Europea, 2015).
Así, existen diferentes tipos de cláusulas que están asociadas en gran medida a alguna
de las fases referidas, optándose por una u otra en función de la legislación, de las ins-
trucciones o guías y, por supuesto, del objeto del contrato y del fin social que se persiga.
5.1.2. Tipos de cláusulas sociales
Atendiendo a la clasificación realizada por el Código para la contratación pública
socialmente responsable nos encontramos con la posibilidad de incorporar los siguien-
tes tipos de cláusulas por fases de la licitación (Generalitat de Cataluña, 2017):
◗◗ Objeto del contrato: Pueden incorporarse finalidades de contratación socialmente res-
ponsable en la propia definición del objeto del contrato, añadiendo criterios sociales o
ambientales a su contenido, y adicionar alguna consideración de tipo social o ambiental
a la prestación. Estas consideraciones establecidas en el objeto han de estar realmente
vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato.
◗◗ Criterio de exclusión: Dentro de la fase de licitación la incorporación de cláusulas de
contratación socialmente responsable como criterios de selección de los licitadores
requiere que, en razón de la propia naturaleza del contrato, sea necesaria para su
correcta ejecución que: o bien la empresa adjudicataria tenga unas aptitudes especí-
ficas y/o una experiencia acreditada y unos conocimientos técnicos concretos; o bien
que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga una experiencia determi-
nada o unas características específicas. Estos criterios han de estar determinados en
la legislación aplicable, estar vinculados al objeto del contrato y respetar los princi-
pios de igualdad y proporcionalidad.
◗◗ Criterios de adjudicación: En la fase de licitación se pueden aplicar cláusulas de con-
tratación socialmente responsable como criterios de adjudicación siempre que estén
vinculadas al objeto del contrato. Se pueden aplicar en cualquiera de las fases del
ciclo de vida; han de ser específicas y objetivamente cuantificables; han de estar
establecidas en los pliegos, y han de cumplir con los principios fundamentales de la
legislación nacional y europea vigente.
◗◗ Criterio de desempate: Además de los criterios legales de desempate, en los pliegos
de cláusulas pueden establecerse criterios sociales o ambientales de desempate,
siempre en función del objeto del contrato.
◗ 16 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗◗ Condiciones especiales de ejecución: Los poderes adjudicadores pueden establecer
condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vin-
culadas al objeto del contrato y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los
pliegos de cláusulas. Estas condiciones pueden incluir consideraciones económicas o
relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo ambiental, social o relativas
al empleo (art. 70 de la Directiva 2014/24/UE).
■■ 5.2. Cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas
La sociedad actual en la que nos encontramos, que Manuel Castells conoce como socie-
dad de la información/informacional no puede concebirse sin las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación (Castells, 1996). El uso de las mismas que hace unas
décadas era anecdótico, hoy forma parte de la realidad diaria de hombres y mujeres de
todo el planeta.
Sin embargo, las nuevas tecnologías han supuesto también una brecha importante que
condena al ostracismo a parte de la población mundial a la que se le ve negado su
uso. Esta brecha afecta especialmente tanto a las personas en situación de pobreza
como a las personas mayores y con discapacidad. Así, cabe destacar, la relación entre
pobreza y discapacidad y vejez. En este sentido, según datos de la Estrategia Europea
de Discapacidad, más de un tercio de las personas mayores de 65 años tienen algún
tipo de discapacidad. Además, las personas con discapacidad registran un índice de
pobreza del 70%. Para 2020, en la Unión europea, el número de estas últimas ascen-
derá a 120 millones (European Commission, 2016).
Esta importancia de las nuevas tecnologías, y la referida brecha social que ocasio-
nan, hace que sea trascendental aprovechar el momento de explosión y expansión.
Evitando, precisamente ese grave riesgo de la exclusión social que existe para las per-
sonas con discapacidad (CENTAC, 2016).
En el caso de las personas con discapacidad, el problema de por qué existe esta falta
de acceso se encuentra especialmente en el diseño de la tecnología. Por muy aislan-
tes que resulten estas limitaciones, su impacto es aún más frustrante porque en gran
medida son innecesarias y solucionables sin grandes dificultades. El mercado por sí
solo no está solucionando la falta de acceso a las TIC, a pesar de que la demanda sobre
ello es creciente. Por tanto, las Administraciones Públicas pueden y deben influir en el
mercado y los bienes y servicios accesibles, estableciendo criterios sociales y de acce-
sibilidad en sus concursos públicos (CEAPAT-IMSERSO, 2014).
A esto hay que sumar que las compras públicas suponen una gran parte del mer-
cado de bienes y servicios. A nivel de Europa, se estima que las compras de las
Administraciones Públicas representan un 19% del Producto Interior Bruto y en Estados
Unidos llega al 25%. En el ámbito de Cataluña la cifra es aún mayor. Pues de confor-
midad con lo señalado en el Decreto-Ley 3/2016 la contratación pública representa
entre un 35% y un 40% del total de los presupuestos de las Administraciones Públicas de
Cataluña.
Estos datos reafirman que las compras públicas son un excelente instrumento para
garantizar la accesibilidad de los bienes y servicios, ya que son uno de sus mayo-
res clientes. Además, se fomentará el incremento de la accesibilidad más allá de la
Administración, pues si un proveedor tiene que desarrollar soluciones accesibles para
la Administración Pública, lo más probable es que las soluciones que presente en el
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 17
mercado general también sean accesibles. Y sensu contrario si las licitaciones de las
Administraciones Públicas no tienen en cuenta la accesibilidad, se estará financiando la
discriminación. Para evitar tanto la financiación de la discriminación como incurrir en
la discriminación propiamente dicha es necesario que, como señala Lourdes González
Perea, la administración pública en su compra pública tenga en cuenta también al
usuario interno: es decir, con los trabajadores que deben gestionar los servicios y para
los que, de igual modo, se deben contemplar requisitos de accesibilidad en el equipa-
miento informático, aplicaciones de escritorio, Intranet, etc. (CEAPAT-IMSERSO, 2014).
Además, es importante señalar que la cláusula de accesibilidad digital no solamente se
trata de un instrumento de política social, o una herramienta para evitar la discrimina-
ción hacia los propios funcionarios de la Administración, sino que es una herramienta
para que la Administración no viole los derechos de la ciudadanía con discapacidad.
El acceso de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, a la informa-
ción y a todas las ventajas de las TIC se considera un derecho. Las soluciones acce-
sibles suponen una mejora y una gran comodidad para todas las personas dado que
en diferentes situaciones de la vida (infancia, vejez, lesiones, embarazos, etc.) las per-
sonas requieren soluciones accesibles. Se reconoce que la información procedente de
las Administraciones es fundamental para el funcionamiento de la democracia y para
el ejercicio individual de los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Supondría una
grave discriminación que no existieran oportunidades laborales, o no se nos diera a
conocer la concesión o derogación de nuestro carnet de conducir, o no se publicara la
información para las declaraciones fiscales (Consejo Nacional de la Discapacidad en
EEUU, 2011).
En este sentido, la propia Convención para los Derechos de las Personas con
Discapacidad en el artículo 5 prohíbe la discriminación, al tiempo que reconoce la
igualdad, y en su artículo 9 regula el derecho de las personas con discapacidad en con-
creto en relación con accesibilidad y nuevas tecnologías señala que:
“los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás (…) a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e ins-
talaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales”.
Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de
acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: “los servicios de información, comunicaciones
y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. Además, en su artí-
culo 2 establece como medidas a adoptar por los Estados entre otras algunas relacio-
nadas con las nuevas tecnologías como:
◗◗ Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices
sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso
público;
◗◗ Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios
abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesi-
bilidad para las personas con discapacidad:
◗ 18 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗◗ Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapa-
cidad para asegurar su acceso a la información;
◗◗ Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecno-
logías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
◗◗ Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecno-
logías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin
de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Asimismo, dicha Convención también reconoce otros derechos estrechamente relacio-
nados con la accesibilidad en relación con la Administración Pública y el ámbito digital
como son el de participación en la vida política y pública, recogido en el artículo 29, y el
de Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información establecido en el artí-
culo 21. En concreto en este último establece:
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expre-
sión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e
ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma
de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la pre-
sente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en
general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y
con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos,
medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos
los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan
las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en gene-
ral, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios
en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que
tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran infor-
mación a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles
para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.
Dicho convenio ha sido firmado por la propia Unión Europea y ratificando de forma
cada vez más amplia por los Estados que conforman la Unión. Asimismo, la Estrategia
Europea de Discapacidad señala la accesibilidad como uno de sus objetivos priorita-
rios. Haciendo alusión específica tanto a las TIC como a la contratación como herra-
mienta para garantizar esta accesibilidad. En este sentido, en el propio texto se hacía
eco de que “tan sólo el 5% de los sitios web públicos se ajustan completamente a las
normas de accesibilidad de Internet”. Asimismo, también señalaba que las cadenas de
televisión aún contaban con un número muy reducido de programas subtitulados.
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 19
Esta situación, poco a poco va mejorando gracias en gran medida a la legislación sobre
accesibilidad y cláusulas de accesibilidad digital en el ámbito europeo, nacional, auto-
nómico y local y a las propias cláusulas de accesibilidad digital. Y es reflejo, en parte,
del gran compromiso estratégico de la Unión Europea para responder a los retos de
innovación social y tecnológica a través de las compras públicas. Sin embargo, a veces
las compras públicas sostenibles, innovadoras o verdes se olvidan de la accesibilidad. Al
hacerlo distorsionan su objetivo, ya que ello implica dejar fuera a una parte de la socie-
dad cada vez más numerosa, las personas con discapacidad y las personas mayores. A
la vez, la accesibilidad en compras públicas no debe olvidar las demandas de sostenibi-
lidad, innovación o de aspectos medioambientales (CEAPAT-IMSERSO, 2014).
A esta necesaria incorporación de cláusulas sociales simbióticas hay que añadir la plu-
ralidad de beneficiarios indirectos de las cláusulas. Pues, las personas que se benefician
de la accesibilidad y, por tanto, de las cláusulas de accesibilidad no sólo comprende a
las personas con discapacidad, sino que también contribuiría positivamente a toda la
sociedad y, especialmente, a determinados colectivos, como pueden ser las personas
mayores o turistas. En este sentido, por ejemplo, si se incluyen subtítulos también se
facilitará la vida de personas que no dominen el idioma. En concreto, como se puede
observar en la siguiente tabla 7 de cada 10 europeos consideran que una mejor acce-
sibilidad de los bienes y servicios beneficiará mucho a las personas con discapacidad,
a las personas mayores y a otros colectivos con necesidades de accesibilidad, como
pueden ser los referidos anteriormente. Asimismo, la mayoría de los europeos (un 84%)
también considera que las normas de accesibilidad beneficiarán mucho o de alguna
manera a las empresas:
Tabla 1. Fuente: Eurobarometer on Accessibility (2012)
En tu opinión mejor accesibilidad en
los bienes y servicios mejoraría …
Mucho
De alguna
forma
No
mucho
Nada
No
sabe
La vida de las personas con
discapacidad y de los ancianos
72% 23% 2% 1% 2%
La vida de las personas con
discapacidad, los ancianos y otros
69% 25% 3% 1% 2%
Oportunidades para la industria
para vender productos a personas
con discapacidad y ancianos
47% 37% 7% 3% 6%
Además, dos tercios de los europeos afirman que ellos comprarían o pagarían más por
los productos si estos fueran accesibles y mejor diseñados para todas personas.
◗ 20 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Gráfico 1. ¿Piensas que tu o tu familia compraría o pagaría más por productos si
estos fueran más accesibles y mejor diseñados para todos (incluyendo personas
con discapacidad y personas mayores)? Fuente: Eurobarometer on Accessibility
(2012).
66% Sí
No
No sabe
28%
6%
El referido estudio también pregunta a los europeos si están de acuerdo con que
cuando las autoridades públicas, ofrezcan artículos o servicios, estén obligadas a
garantizar que estos sean accesibles para las personas con discapacidad: la respuesta
de los europeos al respecto es contundente un 75% está de acuerdo, cifra que se eleva
en el caso de los españoles en 3 puntos:
Tabla 2. Fuente: Eurobarometer on Accessibility (2012)
¿Cuándo las autoridades públicas ofrecen artículos
y servicios deberían estar obligados a garantizar
que éstos también son accesibles para las
personas con discapacidad?
Opinión
euroepos
Opinión
españoles
Totalmente de acuerdo 75% 78%
Más bien de acuerdo 21% 19%
Más bien en desacuerdo 2% 2%
Totalmente en desacuerdo 1% 0%
No sabe 1% 1%
Por tanto, los ciudadanos de la Unión Europea de forma mayoritaria se muestran de
acuerdo con la obligación de garantizar la accesibilidad de los servicios y artículos
públicos y, por ende, con las políticas de inclusión de cláusulas sociales de accesibilidad
digital en concordancia con lo que han venido demandando organizaciones que repre-
sentan a las personas con discapacidad, como CERMI, COCARMI, Fundación ONCE o
COCEMFE. Una reivindicación no solo se produce en Europa, sino en todos los países en
donde las personas con discapacidad cuentan con organizaciones fuertes e influyentes
(CEAPAT-IMSERSO, 2014).
Reivindicación que afortunadamente como se ha apuntado y se analizará en lo que
respecta al marco normativo a continuación, ha sido recogida e implementada tanto
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 21
a nivel internacional como a nivel europeo y de las diferentes Administraciones de los
Estados Miembros, Autonómicas, Provinciales y Locales.
5.2.1. Marco normativo
La normativa dispone que las Administraciones exigirán parámetros de accesibilidad en
sus nuevas adquisiciones, de tal manera que todo el material que se compre y todos los
servicios que se contraten sean accesibles para personas con discapacidad y personas
mayores, con beneficios para toda la sociedad (CEAPAT-IMSERSO, 2014).
Marco normativo contratacción pública y accesibilidad
◗◗ Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública.
◗◗ Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016,
sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los
organismos del sector público.
◗◗ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
◗◗ Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octu-
bre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para disposi-
tivos móviles de los organismos del sector público
La Directiva entró en vigor el 22 de diciembre de 2016. Esta Directiva establece las nor-
mas por las que se exige a los Estados miembros que garanticen que los sitios web,
independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, y las aplicaciones
para dispositivos móviles de los organismos del sector público cumplan los requisitos
de accesibilidad. Dichos requisitos de accesibilidad son a los que se hace referencia en
el artículo 4, que señala lo siguiente:
“Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector
público tomen las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de sus
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles,
operables, comprensibles y robustos”.
Por tanto, los 4 principios de accesibilidad exigidos, siguiendo las aclaraciones realiza-
das en relación con los mismos por el considerando 37, son:
◗◗ Perceptibilidad: en el sentido de que la información y los componentes de la interfaz
de usuario deben presentarse a este de manera que pueda percibirlos.
◗◗ Operabilidad: en el sentido de que los componentes y la navegación de la interfaz de
usuario deben poder utilizarse.
◗◗ Comprensibilidad: en el sentido de que la información y el funcionamiento de la inter-
faz de usuario deben ser comprensibles.
◗ 22 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗◗ Robustez: en el sentido de que los contenidos deben ser suficientemente sólidos para
poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario,
incluidas las tecnologías de asistencia.
Asimismo, como medidas adicionales para garantizar la accesibilidad, recogidas en el
artículo 7, se exige que los “organismos del sector público proporcionen y actualicen
periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la
conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la presente
Directiva”.
Dicha declaración de accesibilidad habrá de proporcionarse en un formato accesible.
Debiendo cumplir los siguientes requisitos:
◗◗ Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las
razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que
se ofrezcan.
◗◗ La descripción de un mecanismo de comunicación, y un enlace al mismo, que permita
a cualquier persona informar al organismo del sector público sobre cualquier posible
incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación.
◗◗ Un enlace al procedimiento de aplicación contemplado en el artículo 9, al que se
pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea
insatisfactoria.
En este sentido, para garantizar que se trata de forma adecuada las comunicaciones y
solicitudes recibidas se exige la articulación de un procedimiento de aplicación, como
la posibilidad de ponerse en contacto con un defensor del pueblo.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento e informes (artículo 8). El primer
informe debe ser presentado por parte de los Estados antes 23 de diciembre de 2021 y,
posteriormente, cada tres años. Estos informes se tendrán en cuenta de cara al examen
de aplicación de esta Directiva por parte de la Comisión que como tarde tendrá lugar el
23 de junio de 2022.
Ese mismo día, pero 3 años antes, esto es, el 23 de diciembre de 2018 es el plazo que se
establece para la trasposición de la Directiva. Otros plazos que es importante señalar
en relación con la aplicación de las disposiciones son los siguientes:
◗◗ 23 de septiembre de 2019, para los sitios web de organismos del sector público no
publicados antes del 23 de septiembre de 2018.
◗◗ 23 de septiembre de 2020, para el resto de sitios web.
◗◗ 23 de junio de 2021, para las aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del
sector público.
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública
La Directiva Europea 2014/24/UE de contratación pública deroga la Directiva 2004/18/
CE y la normativa de referencia. En relación con la misma y como gran oportunidad
para incluir los criterios de accesibilidad Juan Carlos Remiro, Director de CENTAC
comenta (CENTAC, 2016):
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 23
“Debe ser el elemento de presión definitivo para el sector tecnológico en
Europa para incluir los criterios de accesibilidad en los bienes, productos y
servicios TIC’s como elemento indiscutible. Pasamos de hablar de accesibili-
dad en las tecnologías desde el punto de vista meramente social y voluntario,
a hacerlo desde el punto de vista de mercado, beneficio económico y oportu-
nidad de negocio para la industria y empresas TIC’s que provean de solucio-
nes a las Administraciones, a través de las licitaciones públicas”.
Pues, dicha Directiva, como se apuntaba, supone un paso más por la contratación
pública socialmente responsable. Exigiendo de forma clara y reiterada la posibilidad de
incorporar criterios sociales como condiciones de ejecución, criterios de adjudicación
y como contratos reservados. Asimismo, en su considerando 3 señala la necesidad de
tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las per-
sonas con discapacidad, en particular en relación con la elección de medios de comuni-
cación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución
del contrato.
Así esta norma desde sus considerandos ya hace referencia específica a la accesibili-
dad. En concreto a los siguientes aspectos:
◗◗ Accesibilidad de los medios de comunicación electrónica. Se establece que los pode-
res adjudicadores deben utilizar la comunicación por medios electrónicos y que está
tenga debidamente en cuenta la accesibilidad de personas con discapacidad (consi-
derando 53).
◗◗ Accesibilidad en especificaciones técnicas. El Anexo VII contiene una definición clara
de las especificaciones técnicas, señalando que se entenderá como tal, cuando se
trate de contratos públicos de suministro o de servicio, aquella especificación que
figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un pro-
ducto o de un servicio. Mencionando de forma expresa entre dichas especificaciones
el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con dis-
capacidad). La accesibilidad en las especificaciones técnicas es también abordada en
dos considerandos. Por otra parte, en el considerando 99 hace referencia a todas las
adquisiciones, señalando que, en todas, existe la posibilidad de establecer requisito
social que caractericen el producto o el servicio de que se trate, entre ellos, la acce-
sibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios Por
otra parte, en el considerando 75 se hace referencia específica a las adquisiciones que
están destinadas a ser utilizadas por personas físicas ya sea el público en general o el
personal del poder adjudicador. Señalando que “es preciso” que “los poderes adjudica-
dores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de
accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios
salvo en casos debidamente justificados” (considerandos 75 y 99).
◗◗ Posibilidad de excluir a los operadores que no han cumplido con las normas de acce-
sibilidad. Se establece la posibilidad de que los poderes adjudicadores excluyan a los
operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables, entre otras razo-
nes por el incumplimiento de normas de accesibilidad (considerando 101).
Es especialmente destacable que la referida Directiva, además de recoger las cláusu-
las de accesibilidad en los considerandos y Anexos también lo hace en el articulado. En
concreto, en los siguientes artículos:
◗ 24 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗◗ Artículo 42.1 Especificaciones técnicas:
	“Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya
sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones
técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se
tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o
el diseño para todos los usuarios.
	 Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico
de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los
criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos
los usuarios, por referencia a ellas”.
◗◗ Artículo 62.1. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión
medioambiental:
	 “Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedi-
dos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cum-
ple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, en particular en materia
de accesibilidad para personas con discapacidad, harán referencia a los sistemas
de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas pertinente,
certificados por organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes
expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También acepta-
ran otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad cuando el
operador económico afectado no haya tenido la posibilidad de obtener tales certifi-
cados en el plazo fijado por causas no atribuibles al operador económico”.
◗◗ Artículo 67.2. Criterios de adjudicación del contrato:
	 “La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudi-
cador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento
que atienda a la relación coste eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida
con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se eva-
luará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medio ambientales
y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos crite-
rios podrán incluir, por ejemplo: a) la calidad, incluido el valor técnico, las caracterís-
ticas estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las
características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus
condiciones”.
◗◗ Artículo 76.2. Principios de adjudicación de contratos:
	 “Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener
en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la
asequibilidad”.
En este sentido, como se puede observar en la lectura de los mismos, la Directiva no
hace referencia específica a la accesibilidad digital, pero si hace referencia en el articu-
lado a las cláusulas de accesibilidad. En primer lugar, vuelve a incidir, como ya lo hiciera
en el apartado de considerandos, en la obligación por parte del adjudicador de incluir
en las especificaciones técnicas los requisitos de accesibilidad cuando se trate de con-
tratación destinada a personas. Por tanto, ya no hace referencia sólo a adquisiciones
como si lo hiciera en el considerando, sino a contratación. Manteniendo que deberá exi-
girse tanto para aquellas destinadas a ser utilizadas por el público en general como por
el personal del poder adjudicador.
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 25
Asimismo, también es clave, en relación con las especificaciones técnicas, el deber
de referir expresamente los requisitos europeos de accesibilidad cuando existan en
la materia. Algo que ayuda tanto a la armonización de criterios como a la seguridad
por parte de las empresas. En segundo lugar, en relación con los criterios de adjudica-
ción se exige que los Estados velen porque los poderes adjudicadores puedan tener en
cuenta la necesidad de garantizar la accesibilidad. Asimismo, en lo relativo a la adjudi-
cación, también se abre la posibilidad a que no se valoren solamente los criterios eco-
nómicos adjudicando a la empresa que muestra la oferta económica más ventajosa,
sino que también se introduzcan criterios de calidad, valorando la relación calidad-pre-
cio, incluyendo la accesibilidad entre los mismos. Por último, también se mencionan a
las normas de calidad y los certificados exigidos en relación con las mismas, entre ellas
las relacionadas con la accesibilidad.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Mediante la misma se traspuso al ordenamiento español la referida Directiva. En
el siguiente cuadro se puede observar la comparativa entre el articulado de la
Ley española y la citada Directiva:
Directiva
Europea 2014/24
Ley 9/2017
Anexo VII
Qué se
entiende por
especificaciones
técnicas
Artículo 125.1. Definición de determinadas prescripciones técnicas.
En el que se establece que se entiende por prescripciones
técnicas tanto cuando se trate de los contratos de obras como
de los de suministros y servicios en ambos casos se incluye
referencia dentro de las mismas a la posibilidad de establecer
prescripciones o especificaciones sobre “el diseño para todas las
necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal
o diseño para todas las personas)”.
Considerando
75 Adquisiciones
destinadas a
personas físicas
Artículo 42.1
Especificaciones
técnicas
Artículo 126.3. Reglas para el establecimiento de prescripciones
técnicas.
En su apartado 3 transpone el contenido del artículo 42 en
relación con la exigencia de incluir en la redacción de las
prescripciones técnicas criterios de accesibilidad cuando
contratación que esté destinada a ser utilizada por personas
físicas, ya sea el público en general o el personal de la
Administración, Asimismo, también hace referencia a la necesidad
de motivación suficiente en caso de que no se incluyan. Además,
establece que siempre que existan requisitos de accesibilidad
obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea,
las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia
a esas normas.
◗ 26 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Artículo 62.1.
Normas de
aseguramiento
de la calidad
y normas
de gestión
medioambiental
Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de
garantía de la calidad.
En los contratos sujetos a una regulación armonizada se recoge
lo establecido en el artículo 62.1 en lo referente a necesidad de
que los certificados emitidos por organismos independientes
en materia de accesibilidad hagan referencia a los sistemas de
aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en
la materia, certificados por organismos conforme a las normas
europeas relativas a la certificación. Asimismo, también se
plasma el contenido del mencionado artículo en relación con el
reconocimiento de certificados expedidos por organismos de
otros Estados Miembros y la aceptación de otras pruebas de
medidas equivalente.
Artículo 67.2.
Criterios de
adjudicación del
contrato
Artículo 76.2
Principios de
adjudicación de
contratos
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del
contrato.
En este artículo se tiene en cuenta lo establecido en el artículo
67.2 en relación con los criterios de adjudicación. Señalando que,
salvo justificación, la adjudicación se hará en base a la relación
calidad-precio. En concreto, en lo que respecta a la accesibilidad
se establece, al igual que se hacía en el referido artículo, la
posibilidad de incluirla como criterio de evaluación cualitativo.
Considerando 53
Accesibilidad en
la comunicación
electrónica
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la
Ley (j)
Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para
personas con discapacidad.
Estas disposiciones exigen que se tengan en cuenta con los
requisitos de accesibilidad, como ya se hiciera en el considerando
53, respecto de los medios de comunicación electrónica. En
concreto, la disposición adicional decimosexta establece este
requisito para formatos de los documentos electrónicos que
integran los expedientes de contratación. La disposición adicional
decimoctava, por su parte, regula el deber de tener en cuenta la
accesibilidad en los medios de comunicación admisibles, el diseño
de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites
procedimentales.
Junto con los artículos recogidos en esta comparativa hay una disposición más y otro
artículo de la Ley 9/2017 donde también se mencionan el deber de tener en cuenta la
accesibilidad: En concreto:
◗◗ Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de
concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social,
sanitario o educativo del anexo IV. Establece que, sin perjuicio de lo establecido por la
Ley en relación con estos contratos, los órganos de contratación velarán en todas sus
fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad y la accesibilidad.
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 27
◗◗ Artículo 259. Uso y conservación de las obras. En concreto, su apartado 4, en rela-
ción con las cláusulas se accesibilidad señala: “el concesionario deberá mantener las
obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la cien-
cia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación
de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación”.
Esto puede relacionarse con lo establecido en la Directiva 2014/23/UE Directiva
2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a
la adjudicación de contratos de concesión, que si bien no ha sido fruto de análisis al ser
más específica, y no incluir apenas criterios de accesibilidad, si es necesario mencio-
narla en este punto. Dicha Directiva tan sólo hace referencia a la accesibilidad en una
ocasión en el articulado que se relaciona más directamente 259. En concreto, el artículo
36 sobre requisitos técnicos y funcionales establece:
“Los requisitos técnicos o funcionales definirán las características requeridas
de los trabajos o servicios que son objeto de la concesión. Figurarán en los
documentos de concesión:
Estas características podrán incluir, por ejemplo, los niveles de calidad, los
niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las
necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados), y la evaluación
de conformidad, el rendimiento, la seguridad, o las dimensiones, la terminolo-
gía, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el marcado y etiquetado
o instrucciones de uso”.
También se incluye la accesibilidad en dos considerandos que están relacionados con lo
regulado en algunos de los considerandos de la Directiva 2014/24/UE. En concreto:
◗◗ Considerando 66 sobre Accesibilidad y especificaciones técnicas. Que está en línea
con lo establecido por el considerando 75 de la Directiva 2014/24/UE, en el que se
señala que: “en las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden esta-
blecer aquellos requisitos sociales que caractericen directamente el producto o el
servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o
el diseño para todos los usuarios”.
◗◗ Considerando 70 sobre la posibilidad de excluir a los operadores que no han cum-
plido con las normas de accesibilidad. Que al igual que el considerando 101 de la
Directiva 2014/24/UE, establece la posibilidad de que los poderes adjudicadores
excluyan a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables,
entre otras razones por el incumplimiento de normas de accesibilidad.
Por último, hay que apuntar que, en el ámbito de Cataluña de forma previa a la aproba-
ción de la Ley 9/2017, de trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas
2014/23/UE y 2014/24/UE, y una vez pasado el plazo de trasposición de las Directivas,
se aprobó el Decreto Ley de 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de
contratación pública. Sin embargo, si bien el mismo hace referencia a los avances que
suponen estas Directivas en cuanto a la oportunidad que brindan para el impulso social
y de la contratación pública socialmente responsable, no hace referencia específica a
la accesibilidad.
◗ 28 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad
El preámbulo de la Ley Catalana de Accesibilidad establece que la misma tiene dos
objetivos:
1.	 Conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena
autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de opor-
tunidades para todo el mundo, especialmente para las personas que tienen
discapacidad.
2.	Actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad,
adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales.
En aras de la consecución de estos objetivos, se regulan en el Título III los requisitos y
condiciones necesarios para conseguir un entorno global accesible en nueve ámbitos
de actuación:
◗◗ Territorio
◗◗ Edificación
◗◗ Medios de transporte
◗◗ Productos
◗◗ Servicios
◗◗ Comunicación
◗◗ Actividades culturales, deportivas y de ocio
◗◗ Mantenimiento de la accesibilidad
◗◗ Planes de accesibilidad
Asimismo, en relación con las cláusulas de accesibilidad y la contratación pública se
exige, por ejemplo, de forma específica que pliegos de cláusulas técnicas de los con-
tratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las Administraciones
Públicas establezcan un plan especificando las condiciones de mantenimiento preven-
tivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas
de accesibilidad. No se establece, sin embargo, nada específico al respecto en relación
con el ámbito digital o de las nuevas tecnologías. Si bien en relación con la accesibili-
dad en la comunicación en las Administraciones Públicas el artículo 33.3 señala que las
Administraciones Públicas y los proveedores de servicios públicos deben hacer accesi-
ble la información que proporcionan a través de Internet. Y en concreto en relación con
las páginas web establece lo siguiente:
“Las páginas web deben cumplir, como mínimo, el nivel de accesibilidad que
se determine y deben contener la información referente a este nivel y la fecha
en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad.
Han de incorporarse, progresivamente, en las tecnologías de la información y
comunicación que se utilicen, los avances y los sistemas nuevos que favorez-
can la accesibilidad en la comunicación”.
También en relación con la web, el artículo 25, después de “las administraciones públi-
cas y los proveedores de servicios públicos deben ofrecer servicios accesibles”, señala:
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 29
“Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben
informar en sus páginas webs sobre cuáles son las condiciones de accesibi-
lidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y
deben promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información
y la comunicación que faciliten la relación con las personas con requerimien-
tos específicos de accesibilidad que tienen dificultades para desplazarse o no
pueden disfrutar de atención presencial”.
Una necesidad de informar sobre las condiciones de accesibilidad de sus páginas web
que puede comprobarse en la web gencat en la que en relación con la accesibilidad se
señala que2
:
“La web gencat está construida con el ánimo de facilitar el acceso universal
para todas las personas que la consulten, independientemente de sus capa-
cidades físicas, sensoriales o intelectuales, así como del contexto técnico de
su uso (tipo de dispositivo, programa informático, velocidad de la conexión,
condiciones ambientales, etc.)”.
Una web en la que, teniendo como bases esta ley, también se hace referencia al com-
promiso con la accesibilidad en las páginas web de la Generalitat, en general, este es,
alcanzar la Doble A:
“El compromiso de la Generalitat de Cataluña es lograr cumplir el nivel de
conformidad “Doble-A” (AA) exigido a las administraciones públicas por las
legislaciones europea, española (Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviem-
bre) y catalana (Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad)”.
Por último, es remarcable, que el artículo 61 de la Ley 13/2014 hace referencia a la inclu-
sión de cláusulas de accesibilidad en las prescripciones técnicas como un instrumento
básico de control de las exigencias legales de accesibilidad. En este sentido, en su apar-
tado 3.c señala que:
“Los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, los cua-
les deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento
de las normas de accesibilidad”.
2 http://web.gencat.cat/es/menu-ajuda/ajuda/accessibilitat/index.html
◗ 30 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
◗	6. Estado de la incorporación de las cláusulas
de accesibilidad en las licitaciones públicas de
Cataluña
La incorporación de cláusulas sociales y de accesibilidad digital en las licitaciones
públicas TIC ya era una realidad en 2011. En este sentido, cabe destacar el estudio de
CENTAC en el que se analiza la evolución de las licitaciones TIC y, dentro de las mis-
mas, de las licitaciones accesibles en la Administración del Estado y en las diferen-
tes Comunidades Autónomas (CCAA), incorporando las Licitaciones de las Entidades
Locales (CENTAC, 2016). Los datos presentados por el mismo nos permiten contex-
tualizar las licitaciones accesibles en el ámbito de las TIC en la primera mitad de la
segunda década del siglo XXI en Cataluña comparándolo con las licitaciones TIC tota-
les. Sin embargo, es preciso matizar que la metodología por la que se han alcanzado
esos datos es un algoritmo de búsqueda por palabras que no sólo incluye accesibilidad
sino otras como discapacidad. Por tanto, los datos obtenidos desagregados por CCAA
nos permiten saber aquellas licitaciones TIC que incorporan clausulas sociales de dis-
capacidad y/o de accesibilidad, pero no aquellas que en concreto incorporan cláusulas
de accesibilidad digital.
Así, de conformidad con el referido estudio hasta 2015 aumenta año a año el número
de CCAA en las cuales el peso que representan las licitaciones accesibles sobre las lici-
taciones TIC originadas dentro de la CCAA supera la media total. Sin embargo, en 2015
desciende notablemente el número de CCAA que supera la media total. En concreto,
en 2011 fueron seis CCAA, siete en 2012, nueve en 2013, diez en 2014, bajando a seis
en 2015. Aragón, Canarias y Baleares superan la media en los cinco años. Andalucía,
Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia la superan en tres años. Cataluña en dos años.
Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja, Navarra y Valencia sólo la superan
un año. Destacar que Castilla y León y País Vasco no superan la media en ningún año
(CENTAC, 2016).
En la siguiente tabla se presentan los datos de licitaciones TIC accesibles en Cataluña
en comparación con la media total de licitaciones tecnológicas accesibles, así como, la
posición que ocupa en relación con otras Comunidades Autónomas.
Tabla 3. Fuente: CENTAC (2016)
Año
% Licitaciones
accesibles Cataluña
% Media total CCAA
Lugar Cataluña
s/ CCAA
2011 79,7% 57,4% 2º
2012 49,8% 62,0% 11º
2013 44,4% 65,4% 12º
2014 78,4% 72,9% 10º
2015 69,3% 72,0% 9º
2011-2015 65,0% 66,0% 9º
Así, como se apuntaba y se puede observar en la tabla, Cataluña tan sólo está por
encima de la media de licitaciones accesibles sobre el total de licitaciones en el año
2011 y en el 2014. En el año 2011, en concreto es la segunda Comunidad Autónoma con
más licitaciones accesibles, un 79,7%, tan sólo superada por La Rioja. Dicho año el
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 31
porcentaje medio del total de licitaciones accesibles en las CCAA era del 57,4%. Por
tanto, el número de licitaciones accesibles en Cataluña en dicho periodo es un 15%
mayor que la media de licitaciones TIC accesibles en todas las CCAA. En un año en
el que tan sólo seis comunidades están por encima de la media: Canarias, Aragón,
Navarra e Islas Baleares.
La situación de 2014 es diferente, el número de licitaciones accesibles en Cataluña tam-
bién superan la media respecto al total de licitaciones. Sin embargo, ese año su posi-
ción varía en términos comparativos respecto de otras Comunidades Autónomas. Pues
este año el número de Comunidades Autónomas que cuentan con un porcentaje de lici-
taciones por encima de la media es mayor que en el resto de años, y sin duda que en
2011. En concreto, son diez las Comunidades Autónomas que se sitúan por encima de la
media en cuanto a licitaciones accesibles, siendo Cataluña precisamente la que ocupa
la décima posición. Sin embargo, el porcentaje de licitaciones accesibles sobre el total
de licitaciones TIC no es tan dispar. Pues, el porcentaje de licitaciones accesibles en
2011 tan sólo es un punto y tres décimas menor que el de las convocadas en 2014 (79,7%
y 78,4%). Lo que evidencia que, si bien ocupa una posición menor en comparación con
otras Comunidades Autónomas, en ese año en Cataluña, se volvió a hacer una apuesta
por las licitaciones accesibles. licitaciones que habían descendido significativamente
en 2012 (49,8%) y 2013 (44,4%).
En el siguiente gráfico se puede observar la referida evolución del porcentaje de licita-
ciones accesibles sobre el total de licitaciones TIC de Cataluña convocadas tanto por la
Comunidad Autónoma como por las Entidades Locales entre los años 2011 a 2015:
Gráfico 2. Evolución del número de Licitaciones Accesibles sobre el Total de
Licitaciones TIC en Cataluña 2011-2015 (en%). Fuente: CENTAC (2016)
Licitaciones Accesibles
2011 2012 2013 2014 2015
40
30
50
60
70
80
100
Así, como se muestra en dicho gráfico, en 2015, se sigue apostando por las licitaciones
accesibles. En este sentido, aunque el porcentaje de licitaciones accesibles sobre las
licitaciones TIC totales es inferior en nueve puntos porcentuales, mostrando una ten-
dencia a la baja, sin duda es muy superior al porcentaje de licitaciones accesibles de
los años 2011 y 2012 (49,8% y 44,4% respectivamente).
En conjunto, la media de licitaciones accesibles de Cataluña entre los años 2011 a
2016 no difiere mucho de la media de licitaciones accesibles en todas las CCAA
◗ 32 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
en los referidos años. En concreto, las licitaciones accesibles en Cataluña repre-
sentan un 65% sobre el total de licitaciones TIC, mientras que la media de lici-
taciones TIC accesibles por Comunidades Autónomas es del 66%. Por tanto,
el número de licitaciones accesibles en Cataluña tan sólo es un 1% inferior a
la media del número de licitaciones TIC accesibles en todas las Comunidades
Autónomas. De hecho, Cataluña, junto con otras dos Comunidades Autónomas:
Andalucía y Valencia (66,6% y 65,1% respectivamente) son las Comunidades
cuyo número de licitaciones se acerca más a la media. Lo que revela que la posi-
ción de Cataluña en términos comparativos no es mala. Sin embargo, ocupa
una novena posición que está lejos de Aragón, Islas Baleares, Extremadura y
Canarias que con más del 80% de licitaciones accesibles ostentan los prime-
ros lugares. Pero a su vez las licitaciones accesibles en Cataluña son un 30%
más que las de las de últimas Comunidades Autónomas de la lista, estas son por
orden descendente: Castilla la Mancha (34,8), Navarra (31%) y Castilla y León
(30%). En la siguiente tabla pueden observarse el porcentaje de licitaciones
accesibles de cada Comunidad Autónoma:
Tabla 4. Fuente: CENTAC (2016)
CCAA
% Licitaciones
accesibles
CCAA
% Licitaciones
accesibles
Aragón 84,8% País Vasco 58,4%
Extremadura 82,3% Asturias 56,9%
I Baleares 81,4% Cantabria 55,1%
Canarias 80,4% Murcia 53,8%
Galicia 79,8% La Rioja 41,2%
Madrid 75,7% Castilla La Mancha 34,8%
Andalucía 66,6% Navarra 31,0%
Valencia 65,1% Castilla y León 30,0%
CATALUÑA 65,0% TOTAL 66,0%
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 33
Gráfico 3. Porcentaje de Licitaciones Accesibles sobre el Total de Licitaciones
TIC por Comunidades Autónomas. Fuente: CENTAC (2016)
20 40 60 80 100
Castilla y León
Navarra
Castilla La Mancha
La Rioja
Murcia
Cantabria
Asturias
País Vasco
CATALUÑA
Valencia
Andalucía
Madrid
Galicia
Canarias
I Baleares
Extremadura
Aragón
30,0%
31,0%
34,8%
41,2%
53,8%
55,1%
56,9%
58,4%
65,0%
65,1%
66,6%
75,7%
79,8%
80,4%
81,4%
82,3%
84,8%
Por último, señalar que si bien no se cuenta con datos desagregados del número de
licitaciones accesibles que contenían la palabra accesibilidad en Cataluña el estudio
de CENTAC si nos muestra datos generales de todas las licitaciones TIC analizadas. Del
análisis de los mismos se obtiene que la palabra que aparece de forma mayoritaria, y
con una tendencia creciente, no es “accesibilidad”, sino “discapacidad”. En concreto, la
misma aparece un 66,7%. Por años, en 2011 supone el 56% del total de palabras encon-
tradas, subiendo al 76% en 2012, para bajar al 70% en 2013. En 2014 vuelve a subir al
72% del total, y en 2015, llega a representar el 74% del total de palabras encontradas en
dicho año. Por tanto, los datos de 2011, en el que el número de otras palabras es mayor,
hace que descienda el porcentaje. Sin embargo, ello no significa que la palabra accesi-
bilidad aparezca más en 2011, y que por ello aparezca menos la palabra discapacidad,
si bien la palabra accesibilidad en dicho año ocupa el 2º puesto, representando un 15%.
Sin embargo, a partir de 2012 pasa a ocupar el 3º lugar. En 2012, desciende brusca-
mente hasta representar el 8%, remonta en dos puntos en 2013 (hasta representar el
10%) y lo que es más preocupante es que, a partir de este año, va cayendo acusada-
mente (al 8% en 2014) hasta situarse en el 5% del total de palabras clave encontradas
en 2015. Si atendemos a la cuota total ocupa el 2º lugar con un 15%. Por tanto, de los
datos de licitaciones accesibles arriba señalados deben ser interpretados teniendo en
cuenta esta cuestión que revela que el número de licitaciones TIC que incorporan cláu-
sulas de accesibilidad digital es mucho menor. En concreto, la palabra accesibilidad es
empleada tan sólo un 8,2% (CENTAC, 2016).
◗ 34 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
En el siguiente gráfico puede verse la evolución de la aparición de las palabras disca-
pacidad y accesibilidad respecto del total:
Gráfico 4. Evolución del número de licitaciones accesibles sobre el total de licita-
ciones TIC En Cataluña 2011-2016 (en%). Fuente: CENTAC (2016)
Discapacidad
15
8 8
5
10
70
72 74
Accesibilidad
2011 2012 2013 2014 2015
40
30
20
10
50
60
70
80 76
56
En suma, el estudio de CENTAC muestra como desde 2011 las licitaciones TIC ya esta-
ban presentes en Cataluña. El porcentaje de las mismas está en línea con la media
de licitaciones accesibles sobre el total de licitaciones TIC en todas las Comunidades
Autónomas. En general, en dichas licitaciones aparece la palabra “discapacidad” de
forma mayoritaria, mientras que la palabra “accesibilidad” aparece menos con diferen-
cias siempre de en torno a 30 puntos, lo que revela, al hilo de los datos que se mostra-
rán a continuación, que las licitaciones de TIC cuentan con más cláusulas sociales rela-
cionadas con la discapacidad que de accesibilidad digital.
A continuación, se muestra el número de licitaciones accesibles en Cataluña en el
periodo que abarca desde abril de 2017 a abril de 2018. Dichas licitaciones accesibles
comprenden tanto las que contienen la palabra accesibilidad como las que incluyen
la palabra discapacidad en aras de establecer una comparativa con el estudio de
CENTAC:
Tabla 5. Porcentaje palabras discapacidad y accesibilidad en las licitaciones TIC
de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia.
¿INCLUYE CLÁUSLAS? PORCENTAJE
NO 6,7%
SI SOLO ACCESIBILIDAD 18,9%
SI SOLO DISCAPACIDAD 74,1%
TOTAL SI DISCAPACIDAD O ACCESIBILIDA 93,10%
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 35
Grafico 5. Porcentaje palabras discapacidad y accesibilidad en las licitaciones
TIC de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia.
20 40 60 80 100
Total discapacidad
y accesibilidad
Solo discapacidad
Solo accesibilidad
No
93%
74%
19%
7%
Así, antes del análisis conviene remarcar que, en este caso, el porcentaje de licitaciones
que incluyen accesibilidad es el de licitaciones que efectivamente contienen cláusulas
de accesibilidad digital. Por tanto, para comparar el número de licitaciones accesibles
TIC con los resultados del estudio de CENTAC es preciso atender al número total de
licitaciones que si contienen mención a discapacidad y/o accesibilidad. En este sen-
tido, como puede observarse en la tabla de arriba el porcentaje de estas licitaciones
es del 91,3%. Datos que sin duda evidencian que se han hecho muchos avances, espe-
cialmente en la incorporación de cláusulas de discapacidad en las licitaciones TIC en
las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña. Sin embargo, estos datos no son
tan optimistas si se entra a valorar, como se hará más delante de forma más pormeno-
rizada, el tipo de cláusulas incorporadas en las licitaciones TIC. Pues en muchos de los
casos, se trata de la toma en consideración de la discapacidad como criterio de desem-
pate, o como criterio de exclusión, para aquellas empresas de más de 50 trabajadores
que no cumplen con el 2% de trabajadores con discapacidad ni cuentan con certificado
de medidas alternativas.
Sin embargo, en lo que respecta a la presencia de la palabra accesibilidad, que en este
caso nos revela aquellas licitaciones TIC de Cataluña que efectivamente contienen
cláusulas de accesibilidad digital, los resultados no son tan optimistas. Tan sólo se incor-
poran este tipo de cláusulas en 18,9% de las licitaciones TIC de Cataluña. Sin embargo,
si se hace una analogía con la media de incorporación de la palabra accesibilidad en
las licitaciones analizadas en el estudio del CENTAC se puede comprobar que el por-
centaje de presencia de la accesibilidad en las licitaciones TIC es un 10% mayor. Lo que
sin duda muestra una tendencia al alza, que estaría en relación con la nueva legisla-
ción en la materia, especialmente tras la entrada en vigor y trasposición de la Directiva
2014/24/UE.
Por último, remarcar que como se ha ido apuntado, en las licitaciones analizadas en
el presente estudio cuando se hace referencia a que la licitación contiene la palabra
accesibilidad es porque se ha constatado que la misma contiene una cláusula de acce-
sibilidad digital. Por tanto, de conformidad con el análisis realizado para el presente
◗ 36 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
estudio de las licitaciones TIC de Cataluña desde abril de 2017 a abril de 2018, el 18,9%
de dichas licitaciones incorporan cláusulas de accesibilidad digital.
Siguiendo la referida metodología, y centrando el análisis en la incorporación de cláusu-
las de accesibilidad y discapacidad en la actualidad en Cataluña, se procede a realizar
el análisis de los resultados por ámbito de la Administración, por fases y tipos de cláu-
sulas. Extrayendo también las cláusulas que tras dicho análisis se consideren relevantes
para ser tenidas en cuenta como ejemplos y buenas prácticas.
6.1. Análisis por ámbito territorial
En el presente epígrafe se desagregan los datos por ámbito territorial tal y como se
recoge en la siguiente tabla:
Tabla 6. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licitacio-
nes TIC de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia.
¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad
Ámbito autonómico 10% 40% 50%
Ambito provincial 11,1% 11,1% 77;7%
Ámbito local 0% 5% 95%
Total 6,8% 18,9% 74,1%
Los datos revelan una mayor presencia de las cláusulas de accesibilidad en el ámbito
autonómico. En dicho ámbito, las cláusulas de accesibilidad digital están incorporadas
en el 40% de las licitaciones TIC. Lo que sin duda está por encima de la media de la
incorporación de cláusulas de accesibilidad en las licitaciones TIC en Cataluña. Hasta
tal punto que las cláusulas de accesibilidad incorporadas en las licitaciones TIC en el
ámbito autonómico representan el 72,22% de todas las cláusulas en las licitaciones TIC
de Cataluña durante el periodo que va desde abril de 2017 a abril de 2018.
A este respecto, es importante matizar que gran parte de las cláusulas de accesibilidad
que se han incorporado en el ámbito autonómico corresponden a contratos derivados
del mismo Acuerdo Marco. En concreto del “Acuerdo Marco para la prestación del servi-
cio de soporte a los procesos de gestión de las TIC de la Generalitat de Catalunya (exp.
CTTI-2016-44)”, puesto que el mismo, incluía la siguiente cláusula relacionada con el
requerimiento de accesibilidad digital:
“Los medios de comunicación, el diseño de los elementos instrumentales y
la implantación de los trámites procedimentales empleados por la empresa
contratista en la ejecución del contrato, deben realizarse teniendo en cuenta
criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son defi-
nidos estos términos en la Ley 51/2013, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad “.
Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 37
Una cláusula que puede considerarse como buena práctica por el gran impacto e inci-
dencia positiva que ha tenido en la inclusión de las cláusulas de accesibilidad digital en
las licitaciones TIC del ámbito autonómico.
En relación con el ámbito provincial y local, como se puede observar en la tabla6, existe
una menor presencia de las cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones TIC.
En concreto, las cláusulas de accesibilidad están presentes en el 11,1% de las licitaciones
del ámbito provincial y tan sólo en el 5% del ámbito local. Por tanto, ambos ámbitos
están por debajo de la media de Cataluña de licitaciones TIC con cláusulas de accesi-
bilidad digital, que como se recordará era de 18,9%. Sin embargo, pese a ello, no puede
obviarse que, la incorporación de cláusulas de accesibilidad en el ámbito provincial
muestra un avance respecto de la media de presencia de cláusulas de accesibilidad en
las licitaciones de 2011 a 2015 analizadas por el CENTAC. Media que recordemos era
de un 8,2%. Por el contrario, los datos del ámbito local revelan una todavía muy baja
presencia de las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones TIC convocadas por los
Ayuntamientos.
Si se desagregan los datos por Diputaciones Provinciales se puede observar que tam-
bién hay diferencias respecto a la incorporación de cláusulas, como se puede compro-
bar en la siguiente tabla:
Tabla 7. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licita-
ciones TIC de las Diputaciones Provinciales de Cataluña desde el 18/04/2017 al
18/04/2018. Fuente: elaboración propia.
¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad
Diputación de Barcelona 0% 25% 75%
Diputación de Gerona 0% 0% 100%
Diputación de Lleida 66,6% 33,3% 0%
Diputación de Tarragona 0% 0% 100%
Total 11,1% 11,1% 77,7%
Así, las cláusulas de accesibilidad digital no están presentes en las licitaciones TIC ana-
lizadas de las Diputaciones de Gerona y Tarragona. Mientras que, si cuentan con repre-
sentación en las Diputaciones de Barcelona y Lleida, donde están presentes en un 25%
y 33,3% de las licitaciones TIC respectivamente. En este sentido, en el caso de Lleida,
cabe señalar, que apenas había publicadas licitaciones TIC que no fueran procedi-
miento negociado sin publicidad y contaran con documentación. Pero precisamente
destaca la licitación: “Contratación de una solución tecnológica para la construcción y
puesta en marcha de los sitios Web del municipio y otras entidades locales de la pro-
vincia, así como el soporte, mantenimiento y la formación al personal de la Diputación
de Lleida”.
Dicha licitación contiene una de las incorporaciones de cláusulas de accesibilidad más
avanzadas de todas las extraídas de las licitaciones objeto de estudio. En concreto, den-
tro de los pliegos de prescripciones técnicas, la accesibilidad se incluye como requisito
tanto en la plataforma tecnológica como en el diseño web. Asimismo, destaca que se
hace referencia tanto al cumplimiento de normativa como a la exigencia de cumplir el
nivel de Accesibilidad AAA de las normas WAI del World Wide Web Consortium. Además,
◗ 38 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E
también debe incorporarse la accesibilidad tanto en el contenido como para la edición
del mismo. A continuación, se plasma el texto incluido en los pliegos de prescripciones
técnicas de dicha licitación:
1. Plataforma a Implantar: La plataforma tecnológica propuesta se basará en
el uso de estándares de mercado, tanto en accesibilidad, interoperabilidad,
usabilidad, autenticación y firma, etc.
2. Diseño: Los sitios web deben cumplir con Ia normativa de Accesibilidad,
de acuerdo con el contenido de Ia LSSICE, Ia LIONDAU y el Real Decreto
366/2007, así como con las directivas local y europeas que existen al res-
pecto. El nivel de accesibilidad deberá ser AAA, según normas WAI del World
Wide Web Consortium.
3. Especificaciones técnicas mínimas: Presentación de contenidos conforme a
los estándares de accesibilidad del W3C (WAIAA).
4. En relación a las herramientas administrativas: Posibilidad de contribuir y
editar los contenidos, con editores visuales WYSIWYG (What You See Is What
You Get) que respeten los estándares de accesibilidad.
Por último, cabe señalar, que esa licitación tiene por objeto una web. Precisamente
las licitaciones en materia de web son las que, por el momento, parecen contar con un
mayor número de cláusulas de accesibilidad digital que otras licitaciones TIC como las
que tienen por objeto las apps y otros softwares específicos.
Continuando con el análisis desagregado por las diferentes Administraciones del
ámbito local los datos son los siguientes:
Tabla 8. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licita-
ciones TIC de las Ayuntamientos capitalinos de Cataluña desde el 18/04/2017 al
18/04/2018. Fuente: elaboración propia.
¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad
Ayuntamiento de Barcelona 0% 20% 80%
Ayuntamiento de Gerona 0% 0% 100%
Ayuntamiento de Lleida 0% 0% 100%
Ayuntamiento de Tarragona 0% 0% 100%
Total 0% 5% 95%
Si se analiza conjuntamente la incorporación de cláusulas sociales de accesibilidad y
de discapacidad se puede observar que todas las licitaciones cuentan con alguna de
estas dos cláusulas. Destaca, una vez más, en particular, la incorporación de cláusulas
de discapacidad que paso a paso se ha conseguido que estén presentes, de una u otra
forma, en la casi totalidad de las licitaciones TIC. No son tan alentadores, sin embargo,
los datos desagregados sobre la inclusión de cláusulas de accesibilidad en este ámbito.
Pues estos datos muestran que las cláusulas de accesibilidad digital están presentes tan
sólo en el 5% de las licitaciones TIC analizadas a nivel local. Asimismo, es importante
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Estudio sobre cláusulas de accesibilidad digital en los procesos de contratación pública

  • 1. m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública
  • 2.
  • 3. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública
  • 4. ◗ 4 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E TAULA D’ENTITATS DEL TERCER SECTOR Adolf Díaz, Referente de m4Social en la Junta Directiva de la Taula Jordi Serratosa, Coordinador del proyecto m4Social Adrià Cuenca, Técnico de proyectos en innovación digital Laura Castro, Comunicación y Prensa Toni Sánchez, Diseño e infografía ILUNION Verónica Martorell Martínez, Directora de Accesibilidad tecnológica y Estudios María Jesús Campo Ladero, Coordinadora de Estudios e Investigación Social Almudena Pérez Vizán, Consultora Social
  • 5. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 5 1. Introducción.....................................................................................................................................................................6 2. Objetivos del estudio...................................................................................................................................................6 3. Metodología y planteamiento.................................................................................................................................7 4. Objeto de estudio......................................................................................................................................................... 11 5. Marco teórico: la incorporación cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones públicas......................................................................................................................12 5.1 Contratación pública socialmente responsable: cláusulas sociales:.........................................................12 5.1.1. Fase de licitación y cláusulas sociales............................................................................................................14 5.1.2. Tipos de cláusulas sociales..................................................................................................................................15 5.2. Cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas..................................................................................16 5.2.1. Marco normativo......................................................................................................................................................21 6. Estado de la incorporación de las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas de Cataluña..................................................................................................30 6.1. Análisis por ámbito territorial......................................................................................................................................36 6.2. Análisis por fases y tipos de cláusulas....................................................................................................................39 6.3. Buenas prácticas..............................................................................................................................................................52 6.3.1 Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital en objeto y especificaciones técnicas..........52 6.3.2. Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital como criterio de adjudicación................54 6.3.3. Buenas prácticas cláusulas accesibilidad digital en condiciones de ejecución....................56 6.4. Análisis cualitativo entrevistas..................................................................................................................................57 7. Las cláusulas de accesibilidad en el ámbito internacional..............................................................64 7.1. El caso de Estados Unidos............................................................................................................................................ 64 7.2. El caso de Canadá............................................................................................................................................................74 8. Comparativa de cláusulas de accesibilidad digital en Cataluña y en el ámbito internacional: propuestas de mejora.............................................................................84 8.1. Comparativa: cláusulas de accesibilidad digital en Cataluña y a nivel internacional.................... 84 8.2. Propuestas de mejora....................................................................................................................................................87 8.2.1. Creación de una Web en Cataluña sobre compra pública accesible siguiendo el modelo de la web de 508 y convocatoria de una licitación accesible para su realización..............87 8.2.2. Creación de una guía sobre accesibilidad en la contratación a nivel autonómico e incorporación de las cláusulas de accesibilidad digital en otras guías.................................88 8.2.3. Convocatoria periódica de estudios de seguimiento de la incorporación de cláusulas de accesibilidad digital en la contratación pública de Cataluña.............................89 8.2.4. Formación digital y presencial sobre accesibilidad digital en las compras públicas y cláusulas de accesibilidad digital..........................................................................................89 9. Conclusiones.......................................................................................................................................................... 91 10 Bibliografía............................................................................................................................................................. 93 11. Anexo I: guion de entrevistas......................................................................................................................... 95 12. Anexo II: campos análisis licitaciones.......................................................................................................96 Índice de contenido
  • 6. ◗ 6 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗ 1. Introducción Las nuevas tecnologías suponen una ventana de oportunidad para que la Administración y sus bienes y servicios lleguen a la ciudadanía. Sin embargo, si estos no son accesibles, las personas con discapacidad en lugar de con una ventana se encuentran con un muro. Un muro que, en caso de que esté construido, sólo puede ser saltado mediante la accesibilidad como un derecho/instrumento para posibili- tar, mediante la implementación de las medidas que sean necesarias, que las perso- nas con discapacidad tengan garantizado el derecho de acceso a los bienes y servicios (Observación general nº 2 Accesibilidad, 2014). Paralelamente a que se iban produciendo los avances tecnológicos de forma impara- ble, la Administración iba dando pequeños pasos hacia la contratación socialmente res- ponsable. Pasándose de una contratación pública que tenía en cuenta criterios mera- mente economicistas, a una contratación pública que también perseguía contribuir a alcanzar objetivos sociales. Sirviéndose para ello de la incorporación de diferentes tipos de cláusulas sociales en función del objetivo social que se pretendiera fomentar. A finales del siglo XX y principios del siglo XXI se han ido incorporando cláusulas de dis- capacidad, género y medio ambientales, entre otras. Estas cláusulas han repercutido favorablemente en la consecución de objetivos en esos ámbitos. Contribuyendo, a su vez, tanto a la sensibilización de la Administración Pública, como de las empresas. En la actualidad, debido a la creciente importancia de las nuevas tecnologías en rela- ción con la Administración, y tras la Directiva Europea de contratación pública 2014/24 UE, es el momento de apostar por la incorporación de las cláusulas de accesibilidad digital en la contratación pública. Para que las nuevas tecnologías sean una ventana de oportunidad también para las personas con discapacidad, y no un muro de reciente construcción entre estas y la Administración. No hay que olvidar que la Administración es uno de los mayores compradores de nuevas tecnologías, en general, y en Cataluña, en particular. Este documento presenta los resultados del estudio de la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya sobre las cláusulas de accesibilidad digital en la contrata- ción pública, inquietud que se planteó durante el m4Social day, celebrado en octubre de 2017 y centrado en el tema de la accesibilidad digital, el estado actual y propuestas para mejorarla. ◗ 2. Objetivos del estudio El objetivo general consiste en elaborar un estudio sobre las cláusulas de accesibilidad, que se incluyen en las licitaciones públicas de Cataluña, realizando, a su vez, una com- parativa con las cláusulas de accesibilidad incorporadas en licitaciones públicas de Estados Unidos y Canadá. Para el alcance de este objetivo general, se plantean los siguientes objetivos específicos: ◗◗ Buscar licitaciones públicas de Cataluña, especialmente en el ámbito tecnológico o digital, convocadas a nivel autonómico, provincial y local.
  • 7. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 7 ◗◗ Buscar licitaciones públicas de Estados Unidos y Canadá. ◗◗ Detectar aquellas licitaciones que incluyan cláusulas de accesibilidad. ◗◗ Compilar cláusulas existentes en materia de accesibilidad digital en licitaciones públi- cas convocadas por parte de las instituciones catalanas. ◗◗ Compilar cláusulas existentes en materia de accesibilidad digital en las licitaciones públicas convocadas por instituciones en el ámbito internacional. ◗◗ Determinar las fases de la licitación en la que predominan las cláusulas de accesibili- dad, el lugar, tipo y forma en la que se establecen, así como, el grado de obligatorie- dad y control. ◗◗ Analizar los puntos fuertes y débiles de las cláusulas de accesibilidad convocadas en el ámbito internacional, en Estados Unidos y Canadá, y compararlas con el caso de Cataluña. ◗◗ Establecer conclusiones y recomendaciones de mejora en la inclusión de cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas de Cataluña. ◗ 3. Metodología y planteamiento Principalmente se ha utilizado el método cualitativo, si bien se ha complementado con el análisis cuantitativo cuando los datos derivados del estudio de las licitaciones así lo han aconsejado. Por tanto, no se ha pretendido tomar la perspectiva estadística como el todo, sino como parte del estudio para aproximarnos a tendencias. Partiendo de este planteamiento, el enfoque metodológico se ha apoyado en tres pilares: Revisión bibliográfica y documental Entrevistas a personas técnicas y expertas (6) Análisis de licitaciones (78) Como primera aproximación se ha realizado una revisión bibliográfica tanto de fuentes secundarias como de Leyes y licitaciones públicas, específicamente en el ámbito tecno- lógico y digital. Para la búsqueda de las mismas se ha utilizado las páginas web oficia- les, referenciadas en la bibliografía, tanto a nivel de Cataluña, donde destaca la página web de la Generalitat de Cataluña, como a nivel internacional. En este último caso, las páginas web utilizadas han sido las de la Administración Federal.
  • 8. ◗ 8 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Si bien, el método que se ha seguido ha sido principalmente cualitativo en lo que respecta a la revisión y análisis de licitaciones, como se ha señalado, se ha comple- mentado con una aproximación con base cuantitativa. Una aproximación que ha coadyuvado especialmente al estudio de las cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones de las Administraciones de Cataluña, así como, a la comparativa con el ámbito internacional y a las conclusiones del propio estudio. En este sentido, en primer lugar, se ha comenzado por realizar un mapeo para identi- ficar las cláusulas de accesibilidad digital en licitaciones públicas convocadas a nivel regional, provincial y local. En segundo lugar, se ha procedido a la búsqueda de licita- ciones a nivel internacional. La forma de selección de las licitaciones y, por ende, del análisis de cláusulas ha seguido los siguientes criterios: ◗◗ El periodo de búsqueda de licitaciones tiene como fecha inicio el 18 de abril de 2017 y como fecha fin el 18 de abril de 2018. La elección de la fecha de inicio se debe a que, en dicho momento, había pasado un año desde que se tendría que haber traspuesto la Directiva Europea 2014/ 24/UE, que contiene regulación en la materia y, a su vez, es un año antes de la convocatoria de este estudio por parte de la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya. En este sentido, se considera que dicha acotación temporal permite una mejor selección de la muestra, favoreciendo la comparativa. ◗◗ El muestreo ha sido de tipo no probabilístico, en tanto en cuanto la selección res- ponde a criterios mínimos de representatividad y proporcionalidad. En el ámbito autonómico e internacional se ha procedido a una búsqueda por las palabras tecno- logía, digital y TIC. En el ámbito local, por su parte, al ser menos las licitaciones se han elegido las más relacionadas con el ámbito tecnológico y digital en aras de la repre- sentatividad y la proporcionalidad. ◗◗ A nivel de Cataluña, la búsqueda de licitaciones se ha centrado en las siguientes administraciones: • Generalitat de Cataluña • Diputaciones Provinciales: Girona Tarragona Barcelona Lleida • Ayuntamientos capitalinos: Girona Tarragona Barcelona Lleida ◗◗ A nivel Internacional, se ha procedido a la búsqueda de licitaciones en los siguientes países: • Estado Unidos • Canadá En total, se han analizado 78 licitaciones que se reparten de la siguiente forma entre los diferentes ámbitos: autonómico, local y provincial e internacional tal y como se puede observar en la siguiente tabla:
  • 9. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 9 Ambito geográfico No licitaciones % Licitaciones Autonómico-Cataluña 20 25,6% Provincial-Cataluña 18 25,6% Local-Cataluña 20 23% Internacional 20 25,6% En concreto, en los ámbitos provincial y local la representación de licitaciones desagre- gada por administración pública convocante es la siguiente:1 Adminitración Ámbito No licitaciones Diputación de Barcelona PROVINCIAL 5 Diputación de Gerona PROVINCIAL 5 Diputación de Tarragona PROVINCIAL 5 Diputación de Lleida1 PROVINCIAL 3 Ayuntamiento de Barcelona LOCAL 5 Ayuntamiento de Gerona LOCAL 5 Ayuntamiento de Tarragona LOCAL 5 Ayuntamiento de Lleida LOCAL 5 Una vez seleccionadas las licitaciones a analizar, se ha realizado una búsqueda dentro de los pliegos de cláusulas administrativas y de los de prescripciones técnicas princi- palmente por las palabras accesibilidad y discapacidad, incluyendo otros criterios de búsqueda complementarios. Esto último, con el objetivo de descartar que se pudieran obviar en una primera búsqueda cláusulas de accesibilidad o discapacidad. No obs- tante, salvo en el caso de Estados Unidos, con la búsqueda de “508”, a la que se hace referencia más en profundidad en el capítulo 7, este criterio complementario ha tenido una incidencia poco significativa en los resultados. Tras la utilización de este método, y la localización de cláusulas de discapacidad y accesibilidad digital, se ha procedido a volcar dichos datos para su análisis en un Excel en el que se han incluido columnas con las diferentes fases y tipo de cláusulas como se explica a continuación y se amplía en el Anexo II. De este modo, se han podido compa- rar las cláusulas de accesibilidad incorporadas, utilizando como criterio las fases de la licitación en las que son mencionadas o exigidas, esto es: ◗◗ Selección ◗◗ Licitación / adjudicación ◗◗ Ejecución Asimismo, en las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña se han desagregado por lugar de inclusión, esto es, pliego de cláusulas administrativas o técnicas. Teniendo como fin identificar si efectivamente este tipo de cláusulas se incluyen más en las pres- cripciones técnicas que en los pliegos de cláusulas administrativas. También se han desagregado en función del valor que se le asigna, por ejemplo, si se puntúa o no la 1 En este caso la representación ha tenido que ser menor porque la mayoría de los contratos de nuevas tecnologías y de ámbito digital se convocaban mediante un proceso negociado sin publicidad y no se ha tenido por el momento acceso a los pliegos.
  • 10. ◗ 10 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E accesibilidad, el grado de puntuación que recibe y si son obligatorias o potestativas. En este sentido, entre los tipos de cláusulas sociales o formas en las que se incorporan las mismas, y que se han estudiado tanto en el ámbito de Cataluña como a nivel interna- cional están los siguientes: ◗◗ Objeto del contrato ◗◗ Criterio de exclusión ◗◗ Criterios de valoración ◗◗ Criterio de desempate ◗◗ Condiciones especiales de ejecución Además, se ha añadido otro campo en aras de poder mejorar el análisis de las cláusulas de accesibilidad, es decir, la inclusión en especificaciones técnicas como requisito técnico obligatorio. Todo ello, para reflejar aquellas licitaciones que en sus prescripciones técnicas incluyen la accesibilidad como requisito obli- gatorio para la propuesta técnica. Puesto que, debido a la regulación normativa y a la idiosincrasia de las cláusulas de accesibilidad digital, es un criterio esen- cial a tener en cuenta específicamente. Adicionalmente, como parte del estudio, se han realizado entrevistas a 5 per- sonas técnicas de diferentes ámbitos de la Administración Catalana; así como, a una persona experta en el ámbito de la accesibilidad a nivel internacional. En concreto, han tenido lugar las entrevistas a personal técnico de tecnología de la información y del servicio jurídico de las siguientes entidades: NOMBRE CARGO ENTIDAD Mercè Corretja i Torrens Directora General de Contratación Pública Generalitat de Cataluña Carles Agustí i Hernàndez Director General de Gobierno Abierto Diputación de Barcelona Carles Barnés García Jefe de servicio de contratación Diputación de Barcelona Antoni Galiano Barajas Secretario delegado / Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona Oscar Hellin Escribano Coordinador del Servicio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Ayuntamiento de Reus Alejandro Moledo del Rio Policiy officer Foro Europeo de la Discapacidad En las mismas se ha seguido el guion de entrevistas que fue revisado y aprobado y que se aporta como anexo al presente texto. En concreto, dicho guion fue el que se empleó principalmente para las 5 entrevistas realizadas a personal técnico de las diferentes administraciones de Cataluña, especialmente utilizado para los perfiles más técnicos- jurídicos relacionados con la contratación. Por otra parte, las entrevistas que se les han realizado a otras personas técnicas, se han introducido otras preguntas relacionadas con la accesibilidad digital y la incidencia política. Asimismo, en la entrevista realizada a la persona experta del Foro Europeo de Discapacidad, se incluyeron preguntas sobre la accesibilidad digital y las cláusulas de
  • 11. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 11 accesibilidad digital en otros países europeos, en Estados Unidos, Canadá y en las pro- pias Instituciones de la Unión Europea. A continuación, se muestra de forma gráfica un resumen de las fases seguidas para la elaboración del estudio: Arranque y planificación del estudio Revisión bibliográfica Entrevistas a personas téncias y expertas Recopilación y análisis de licitaciones y recopilación de claúsulas de accesibilidad en Cataluña y a nivel internacional Análisis y comparativa de cláusulas compiladas Avanze del estudio Informe final del estudio con conclusiones. Fase 1 Fase 2 Fase 3 Fase 4 ◗ 4. Objeto de estudio El objeto de estudio es la inclusión de cláusulas de accesibilidad en la contratación pública de Cataluña en el ámbito tecnológico y digital. Además, del estudio de la nor- mativa e incorporación de cláusulas de accesibilidad digital de otros países de referen- cia en materia de cláusulas sociales en general y de accesibilidad en particular: Estados Unidos y Canadá. En este sentido, en aras de continuar con la delimitación del objeto de estudio es nece- sario señalar qué se entenderá por cláusulas de accesibilidad. Así, se define cláusulas de accesibilidad como una cláusula social mediante la que se incorporan criterios de accesibilidad universal y diseño para todos en los procesos de contratación pública, con el fin de fomentar y/o garantizar el derecho de acceso a todas las personas indis- tintamente de sus capacidades físicas y/o intelectuales a los bienes productos y ser- vicios objeto de contratación por parte de la Administración Pública en igualdad de condiciones. Siguiendo con la delimitación del objeto de estudio, cabe señalar que no se estudiarán las cláusulas de accesibilidad incorporadas en la contratación pública, sino que el estu- dio se centrará en la contratación pública relacionada con la compra pública digital y de nueva tecnología por parte de las distintas Administraciones Públicas de Cataluña. Así, partiendo de la anterior definición de cláusulas de accesibilidad se estudiarán en concreto lo que se ha denominado cláusulas de accesibilidad digital. Las mismas com- prenderán la exigencia en la contratación pública por parte de la Administración de
  • 12. ◗ 12 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E criterios de accesibilidad en el ámbito tecnológico y digital con el objeto de hacer acce- sible a todas las personas la información, los productos, bienes y servicios. Asimismo, como señalaba la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya en el pliego, el objeto de estudio está estrechamente relacionado con la contratación pública socialmente responsable definida por la Unión Europea en 2011. En concreto, como ya se ha mencionado, el mismo se enmarca en la labor social lle- vada a cabo por la Taula d’entitats del Tercer Sector Social de Catalunya mediante su proyecto m4Social. Un proyecto que tiene como objetivo conectar la acción social y el desarrollo tecnológico para fomentar el empoderamiento de las entidades sociales y de la ciudadanía y en este caso, más concretamente, el empoderamiento de las per- sonas con discapacidad. Fue precisamente en relación con este proyecto, más espe- cialmente en el m4Social day, donde se planteó la inquietud de cuál era la importancia que se daba a las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones de procesos de compra pública. Una inquietud que, lejos de quedar en el olvido, ha dado lugar a la convocato- ria del estudio. ◗ 5. Marco teórico: la incorporación cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones públicas 5.1 Contratación pública socialmente responsable: cláusulas sociales: La contratación pública socialmente responsable se ha venido articulando mediante la incorporación de cláusulas sociales. Aunque su importancia ha sido creciente en los últimos años la misma ya se incluía en el “Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea”, en el año 1996. En el mismo, se reconocía que la normativa de contratación pública puede contribuir a lograr los objetivos de las políticas social y medioambiental (Comisión Europea, 1996). Posteriormente en 2001, como se ha señalado, se publicó la “Comunicación interpreta- tiva de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibili- dades de integrar aspectos sociales en dichos contratos”. La misma, pretende clarificar, y clarifica, el abanico de posibilidades que ofrece el marco jurídico comunitario vigente para integrar aspectos sociales en los contratos públicos. Este compromiso con otorgar un papel relevante a la contratación pública para la con- secución de objetivos sociales por parte de Unión Europea, vuelve a ponerse de mani- fiesto en la Estrategia Europea de 2020 y en la Guía de “Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas” publicada en 2010: En la que se señala que: “la Contratación Social puede ser una herramienta muy eficaz para avanzar en el desarrollo sostenible y para alcanzar los objetivos sociales de la UE (y los Estados miembros)” (Comisión Europea, 2010).
  • 13. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 13 Dicha Guía, además de ser un hito en materia de contratación pública socialmente res- ponsable en la Unión Europea, ofrece también una definición de contratación pública socialmente responsable. Así, la Guía entiende como contratación pública responsable: “A las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cum- plimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesi- bilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respe- tan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las Directivas de contratación”. La Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, supone un paso más en el compromiso de la Unión Europea con la con- tratación pública socialmente responsable. Tras la misma, queda claro que la contra- tación pública no es un fin en sí misma, ni constituye exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas para la Administración, sino que es, sobre todo, una herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamen- tales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia. Además, la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública señala de forma clara y reiterada la posibilidad de incorpo- rar criterios sociales como condiciones de ejecución, criterios de adjudicación y como contratos reservados (REAS EUSKADI, 2014). La nueva Ley de Contratación Pública, Ley 9/2017, publicada el 9 de noviembre en el BOE traspone al ordenamiento jurídico español la referida directiva. Dicha Ley, en vigor desde el 9 de marzo de 2018, tiene entre sus principales novedades la aplica- ción transversal a todas las licitaciones de aspectos y cláusulas sociales y ambientales con el objetivo de fomentar la compra pública con responsabilidad social y ambiental (Consorci de Salut i Social de Catalunya , 2018). Algo que se señala de manera expresa en el artículo 1.3 de la referida Ley: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y pre- ceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”. Asimismo, las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña han publicado guías e instrucciones sobre contratación pública socialmente responsable y cláusulas socia- les. En este sentido, a nivel de la Generalitat, la Junta Consultiva de Contratación
  • 14. ◗ 14 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Administrativa aprobó la “Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social”, que ha sido ulteriormente revisada. En dicha guía, se recogen ejemplos de posi- bles cláusulas sociales a incluir. Además, también ha publicado otras Guías específicas sobre contratación socialmente responsable, como la “Guía de solvencia técnica y ges- tión ambiental” y varios Acuerdos para el fomento de la contratación pública social- mente responsable. Por último, cabe destacar “El código para una contratación pública socialmente responsable en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sec- tor público”. El mismo, desarrolla el artículo 158.2 de la Ley 5/2017 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público mediante el que Cataluña muestra de nuevo un claro compromiso con la contratación pública socialmente responsable. En concreto, dicho artículo en su apartado 2 señala lo siguiente: “158. Medidas de fomento de la ética y la responsabilidad social. 2.1 Los órganos de contratación, para favorecer a las empresas y entidades que tienen un nivel adecuado de compromiso social, pueden exigir en los pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegu- rar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos míni- mos salariales de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación per- sonal en relación con el objeto del contrato. Los criterios que se establezcan deben estar vinculados al objeto del contrato, respetar los principios de igual- dad y no discriminación y permitir obtener la oferta económicamente más favorable”. 2.2 El Gobierno, mediante el órgano competente en materia de contratación pública, debe promover, entre otras medidas, la introducción en los pliegos de cláusulas de la exigencia de una declaración responsable o bien la inclu- sión de una cláusula ética para que los licitadores, adjudicatarios y subcon- tratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometan a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y, espe- cíficamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea”. Partiendo de la legislación, la doctrina y especialmente del código para el fomento de la contratación socialmente responsable en el ámbito de la Generalitat, en lo referente a los tipos de cláusulas, se procede a conceptualizar las fases de la contratación y los tipos de cláusulas sociales con carácter previo al análisis de las cláusulas de accesibili- dad en Cataluña para que sirvan de marco de referencia. 5.1.1. Fase de licitación y cláusulas sociales Se entiende por cláusulas sociales la inclusión de ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de polí- tica social (EQUAL, 2007).
  • 15. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 15 La incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable ha de cumplir con los principios fundamentales de contratación de la Unión Europea: principio de concurrencia, de libertad de acceso, de publicidad, de transparencia, de no discrimina- ción y de igualdad de trato (Generalitat de Cataluña, 2017). Dichas cláusulas pueden incluirse tanto en los pliegos de cláusulas administrativas como en los de prescripciones técnicas en las diferentes fases de la licitación, a saber: ◗◗ Fase de Selección: El propósito de la fase de presentación y selección es garantizar que las ofertas válidas se reciban y seleccionen en virtud de las normas y los criterios establecidos en el pliego de condiciones. ◗◗ Fase de Licitación/Adjudicación: El propósito de esta fase es determinar al adjudicata- rio mediante la aplicación estricta de los criterios de adjudicación publicados. ◗◗ Fase de Ejecución: Esta fase del proceso pretende garantizar la ejecución satisfacto- ria del contrato de conformidad con el resultado del proceso de licitación (Comisión Europea, 2015). Así, existen diferentes tipos de cláusulas que están asociadas en gran medida a alguna de las fases referidas, optándose por una u otra en función de la legislación, de las ins- trucciones o guías y, por supuesto, del objeto del contrato y del fin social que se persiga. 5.1.2. Tipos de cláusulas sociales Atendiendo a la clasificación realizada por el Código para la contratación pública socialmente responsable nos encontramos con la posibilidad de incorporar los siguien- tes tipos de cláusulas por fases de la licitación (Generalitat de Cataluña, 2017): ◗◗ Objeto del contrato: Pueden incorporarse finalidades de contratación socialmente res- ponsable en la propia definición del objeto del contrato, añadiendo criterios sociales o ambientales a su contenido, y adicionar alguna consideración de tipo social o ambiental a la prestación. Estas consideraciones establecidas en el objeto han de estar realmente vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato. ◗◗ Criterio de exclusión: Dentro de la fase de licitación la incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable como criterios de selección de los licitadores requiere que, en razón de la propia naturaleza del contrato, sea necesaria para su correcta ejecución que: o bien la empresa adjudicataria tenga unas aptitudes especí- ficas y/o una experiencia acreditada y unos conocimientos técnicos concretos; o bien que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga una experiencia determi- nada o unas características específicas. Estos criterios han de estar determinados en la legislación aplicable, estar vinculados al objeto del contrato y respetar los princi- pios de igualdad y proporcionalidad. ◗◗ Criterios de adjudicación: En la fase de licitación se pueden aplicar cláusulas de con- tratación socialmente responsable como criterios de adjudicación siempre que estén vinculadas al objeto del contrato. Se pueden aplicar en cualquiera de las fases del ciclo de vida; han de ser específicas y objetivamente cuantificables; han de estar establecidas en los pliegos, y han de cumplir con los principios fundamentales de la legislación nacional y europea vigente. ◗◗ Criterio de desempate: Además de los criterios legales de desempate, en los pliegos de cláusulas pueden establecerse criterios sociales o ambientales de desempate, siempre en función del objeto del contrato.
  • 16. ◗ 16 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗◗ Condiciones especiales de ejecución: Los poderes adjudicadores pueden establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vin- culadas al objeto del contrato y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de cláusulas. Estas condiciones pueden incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo ambiental, social o relativas al empleo (art. 70 de la Directiva 2014/24/UE). ■■ 5.2. Cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas La sociedad actual en la que nos encontramos, que Manuel Castells conoce como socie- dad de la información/informacional no puede concebirse sin las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (Castells, 1996). El uso de las mismas que hace unas décadas era anecdótico, hoy forma parte de la realidad diaria de hombres y mujeres de todo el planeta. Sin embargo, las nuevas tecnologías han supuesto también una brecha importante que condena al ostracismo a parte de la población mundial a la que se le ve negado su uso. Esta brecha afecta especialmente tanto a las personas en situación de pobreza como a las personas mayores y con discapacidad. Así, cabe destacar, la relación entre pobreza y discapacidad y vejez. En este sentido, según datos de la Estrategia Europea de Discapacidad, más de un tercio de las personas mayores de 65 años tienen algún tipo de discapacidad. Además, las personas con discapacidad registran un índice de pobreza del 70%. Para 2020, en la Unión europea, el número de estas últimas ascen- derá a 120 millones (European Commission, 2016). Esta importancia de las nuevas tecnologías, y la referida brecha social que ocasio- nan, hace que sea trascendental aprovechar el momento de explosión y expansión. Evitando, precisamente ese grave riesgo de la exclusión social que existe para las per- sonas con discapacidad (CENTAC, 2016). En el caso de las personas con discapacidad, el problema de por qué existe esta falta de acceso se encuentra especialmente en el diseño de la tecnología. Por muy aislan- tes que resulten estas limitaciones, su impacto es aún más frustrante porque en gran medida son innecesarias y solucionables sin grandes dificultades. El mercado por sí solo no está solucionando la falta de acceso a las TIC, a pesar de que la demanda sobre ello es creciente. Por tanto, las Administraciones Públicas pueden y deben influir en el mercado y los bienes y servicios accesibles, estableciendo criterios sociales y de acce- sibilidad en sus concursos públicos (CEAPAT-IMSERSO, 2014). A esto hay que sumar que las compras públicas suponen una gran parte del mer- cado de bienes y servicios. A nivel de Europa, se estima que las compras de las Administraciones Públicas representan un 19% del Producto Interior Bruto y en Estados Unidos llega al 25%. En el ámbito de Cataluña la cifra es aún mayor. Pues de confor- midad con lo señalado en el Decreto-Ley 3/2016 la contratación pública representa entre un 35% y un 40% del total de los presupuestos de las Administraciones Públicas de Cataluña. Estos datos reafirman que las compras públicas son un excelente instrumento para garantizar la accesibilidad de los bienes y servicios, ya que son uno de sus mayo- res clientes. Además, se fomentará el incremento de la accesibilidad más allá de la Administración, pues si un proveedor tiene que desarrollar soluciones accesibles para la Administración Pública, lo más probable es que las soluciones que presente en el
  • 17. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 17 mercado general también sean accesibles. Y sensu contrario si las licitaciones de las Administraciones Públicas no tienen en cuenta la accesibilidad, se estará financiando la discriminación. Para evitar tanto la financiación de la discriminación como incurrir en la discriminación propiamente dicha es necesario que, como señala Lourdes González Perea, la administración pública en su compra pública tenga en cuenta también al usuario interno: es decir, con los trabajadores que deben gestionar los servicios y para los que, de igual modo, se deben contemplar requisitos de accesibilidad en el equipa- miento informático, aplicaciones de escritorio, Intranet, etc. (CEAPAT-IMSERSO, 2014). Además, es importante señalar que la cláusula de accesibilidad digital no solamente se trata de un instrumento de política social, o una herramienta para evitar la discrimina- ción hacia los propios funcionarios de la Administración, sino que es una herramienta para que la Administración no viole los derechos de la ciudadanía con discapacidad. El acceso de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, a la informa- ción y a todas las ventajas de las TIC se considera un derecho. Las soluciones acce- sibles suponen una mejora y una gran comodidad para todas las personas dado que en diferentes situaciones de la vida (infancia, vejez, lesiones, embarazos, etc.) las per- sonas requieren soluciones accesibles. Se reconoce que la información procedente de las Administraciones es fundamental para el funcionamiento de la democracia y para el ejercicio individual de los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Supondría una grave discriminación que no existieran oportunidades laborales, o no se nos diera a conocer la concesión o derogación de nuestro carnet de conducir, o no se publicara la información para las declaraciones fiscales (Consejo Nacional de la Discapacidad en EEUU, 2011). En este sentido, la propia Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 5 prohíbe la discriminación, al tiempo que reconoce la igualdad, y en su artículo 9 regula el derecho de las personas con discapacidad en con- creto en relación con accesibilidad y nuevas tecnologías señala que: “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás (…) a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e ins- talaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: “los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”. Además, en su artí- culo 2 establece como medidas a adoptar por los Estados entre otras algunas relacio- nadas con las nuevas tecnologías como: ◗◗ Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; ◗◗ Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesi- bilidad para las personas con discapacidad:
  • 18. ◗ 18 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗◗ Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapa- cidad para asegurar su acceso a la información; ◗◗ Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecno- logías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; ◗◗ Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecno- logías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Asimismo, dicha Convención también reconoce otros derechos estrechamente relacio- nados con la accesibilidad en relación con la Administración Pública y el ámbito digital como son el de participación en la vida política y pública, recogido en el artículo 29, y el de Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información establecido en el artí- culo 21. En concreto en este último establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expre- sión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la pre- sente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en gene- ral, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran infor- mación a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”. Dicho convenio ha sido firmado por la propia Unión Europea y ratificando de forma cada vez más amplia por los Estados que conforman la Unión. Asimismo, la Estrategia Europea de Discapacidad señala la accesibilidad como uno de sus objetivos priorita- rios. Haciendo alusión específica tanto a las TIC como a la contratación como herra- mienta para garantizar esta accesibilidad. En este sentido, en el propio texto se hacía eco de que “tan sólo el 5% de los sitios web públicos se ajustan completamente a las normas de accesibilidad de Internet”. Asimismo, también señalaba que las cadenas de televisión aún contaban con un número muy reducido de programas subtitulados.
  • 19. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 19 Esta situación, poco a poco va mejorando gracias en gran medida a la legislación sobre accesibilidad y cláusulas de accesibilidad digital en el ámbito europeo, nacional, auto- nómico y local y a las propias cláusulas de accesibilidad digital. Y es reflejo, en parte, del gran compromiso estratégico de la Unión Europea para responder a los retos de innovación social y tecnológica a través de las compras públicas. Sin embargo, a veces las compras públicas sostenibles, innovadoras o verdes se olvidan de la accesibilidad. Al hacerlo distorsionan su objetivo, ya que ello implica dejar fuera a una parte de la socie- dad cada vez más numerosa, las personas con discapacidad y las personas mayores. A la vez, la accesibilidad en compras públicas no debe olvidar las demandas de sostenibi- lidad, innovación o de aspectos medioambientales (CEAPAT-IMSERSO, 2014). A esta necesaria incorporación de cláusulas sociales simbióticas hay que añadir la plu- ralidad de beneficiarios indirectos de las cláusulas. Pues, las personas que se benefician de la accesibilidad y, por tanto, de las cláusulas de accesibilidad no sólo comprende a las personas con discapacidad, sino que también contribuiría positivamente a toda la sociedad y, especialmente, a determinados colectivos, como pueden ser las personas mayores o turistas. En este sentido, por ejemplo, si se incluyen subtítulos también se facilitará la vida de personas que no dominen el idioma. En concreto, como se puede observar en la siguiente tabla 7 de cada 10 europeos consideran que una mejor acce- sibilidad de los bienes y servicios beneficiará mucho a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a otros colectivos con necesidades de accesibilidad, como pueden ser los referidos anteriormente. Asimismo, la mayoría de los europeos (un 84%) también considera que las normas de accesibilidad beneficiarán mucho o de alguna manera a las empresas: Tabla 1. Fuente: Eurobarometer on Accessibility (2012) En tu opinión mejor accesibilidad en los bienes y servicios mejoraría … Mucho De alguna forma No mucho Nada No sabe La vida de las personas con discapacidad y de los ancianos 72% 23% 2% 1% 2% La vida de las personas con discapacidad, los ancianos y otros 69% 25% 3% 1% 2% Oportunidades para la industria para vender productos a personas con discapacidad y ancianos 47% 37% 7% 3% 6% Además, dos tercios de los europeos afirman que ellos comprarían o pagarían más por los productos si estos fueran accesibles y mejor diseñados para todas personas.
  • 20. ◗ 20 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Gráfico 1. ¿Piensas que tu o tu familia compraría o pagaría más por productos si estos fueran más accesibles y mejor diseñados para todos (incluyendo personas con discapacidad y personas mayores)? Fuente: Eurobarometer on Accessibility (2012). 66% Sí No No sabe 28% 6% El referido estudio también pregunta a los europeos si están de acuerdo con que cuando las autoridades públicas, ofrezcan artículos o servicios, estén obligadas a garantizar que estos sean accesibles para las personas con discapacidad: la respuesta de los europeos al respecto es contundente un 75% está de acuerdo, cifra que se eleva en el caso de los españoles en 3 puntos: Tabla 2. Fuente: Eurobarometer on Accessibility (2012) ¿Cuándo las autoridades públicas ofrecen artículos y servicios deberían estar obligados a garantizar que éstos también son accesibles para las personas con discapacidad? Opinión euroepos Opinión españoles Totalmente de acuerdo 75% 78% Más bien de acuerdo 21% 19% Más bien en desacuerdo 2% 2% Totalmente en desacuerdo 1% 0% No sabe 1% 1% Por tanto, los ciudadanos de la Unión Europea de forma mayoritaria se muestran de acuerdo con la obligación de garantizar la accesibilidad de los servicios y artículos públicos y, por ende, con las políticas de inclusión de cláusulas sociales de accesibilidad digital en concordancia con lo que han venido demandando organizaciones que repre- sentan a las personas con discapacidad, como CERMI, COCARMI, Fundación ONCE o COCEMFE. Una reivindicación no solo se produce en Europa, sino en todos los países en donde las personas con discapacidad cuentan con organizaciones fuertes e influyentes (CEAPAT-IMSERSO, 2014). Reivindicación que afortunadamente como se ha apuntado y se analizará en lo que respecta al marco normativo a continuación, ha sido recogida e implementada tanto
  • 21. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 21 a nivel internacional como a nivel europeo y de las diferentes Administraciones de los Estados Miembros, Autonómicas, Provinciales y Locales. 5.2.1. Marco normativo La normativa dispone que las Administraciones exigirán parámetros de accesibilidad en sus nuevas adquisiciones, de tal manera que todo el material que se compre y todos los servicios que se contraten sean accesibles para personas con discapacidad y personas mayores, con beneficios para toda la sociedad (CEAPAT-IMSERSO, 2014). Marco normativo contratacción pública y accesibilidad ◗◗ Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. ◗◗ Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. ◗◗ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ◗◗ Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octu- bre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para disposi- tivos móviles de los organismos del sector público La Directiva entró en vigor el 22 de diciembre de 2016. Esta Directiva establece las nor- mas por las que se exige a los Estados miembros que garanticen que los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público cumplan los requisitos de accesibilidad. Dichos requisitos de accesibilidad son a los que se hace referencia en el artículo 4, que señala lo siguiente: “Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos del sector público tomen las medidas necesarias para aumentar la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos”. Por tanto, los 4 principios de accesibilidad exigidos, siguiendo las aclaraciones realiza- das en relación con los mismos por el considerando 37, son: ◗◗ Perceptibilidad: en el sentido de que la información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a este de manera que pueda percibirlos. ◗◗ Operabilidad: en el sentido de que los componentes y la navegación de la interfaz de usuario deben poder utilizarse. ◗◗ Comprensibilidad: en el sentido de que la información y el funcionamiento de la inter- faz de usuario deben ser comprensibles.
  • 22. ◗ 22 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗◗ Robustez: en el sentido de que los contenidos deben ser suficientemente sólidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia. Asimismo, como medidas adicionales para garantizar la accesibilidad, recogidas en el artículo 7, se exige que los “organismos del sector público proporcionen y actualicen periódicamente una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con la presente Directiva”. Dicha declaración de accesibilidad habrá de proporcionarse en un formato accesible. Debiendo cumplir los siguientes requisitos: ◗◗ Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como, en su caso, las alternativas accesibles que se ofrezcan. ◗◗ La descripción de un mecanismo de comunicación, y un enlace al mismo, que permita a cualquier persona informar al organismo del sector público sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación. ◗◗ Un enlace al procedimiento de aplicación contemplado en el artículo 9, al que se pueda recurrir en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria. En este sentido, para garantizar que se trata de forma adecuada las comunicaciones y solicitudes recibidas se exige la articulación de un procedimiento de aplicación, como la posibilidad de ponerse en contacto con un defensor del pueblo. Asimismo, se establece un sistema de seguimiento e informes (artículo 8). El primer informe debe ser presentado por parte de los Estados antes 23 de diciembre de 2021 y, posteriormente, cada tres años. Estos informes se tendrán en cuenta de cara al examen de aplicación de esta Directiva por parte de la Comisión que como tarde tendrá lugar el 23 de junio de 2022. Ese mismo día, pero 3 años antes, esto es, el 23 de diciembre de 2018 es el plazo que se establece para la trasposición de la Directiva. Otros plazos que es importante señalar en relación con la aplicación de las disposiciones son los siguientes: ◗◗ 23 de septiembre de 2019, para los sitios web de organismos del sector público no publicados antes del 23 de septiembre de 2018. ◗◗ 23 de septiembre de 2020, para el resto de sitios web. ◗◗ 23 de junio de 2021, para las aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública La Directiva Europea 2014/24/UE de contratación pública deroga la Directiva 2004/18/ CE y la normativa de referencia. En relación con la misma y como gran oportunidad para incluir los criterios de accesibilidad Juan Carlos Remiro, Director de CENTAC comenta (CENTAC, 2016):
  • 23. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 23 “Debe ser el elemento de presión definitivo para el sector tecnológico en Europa para incluir los criterios de accesibilidad en los bienes, productos y servicios TIC’s como elemento indiscutible. Pasamos de hablar de accesibili- dad en las tecnologías desde el punto de vista meramente social y voluntario, a hacerlo desde el punto de vista de mercado, beneficio económico y oportu- nidad de negocio para la industria y empresas TIC’s que provean de solucio- nes a las Administraciones, a través de las licitaciones públicas”. Pues, dicha Directiva, como se apuntaba, supone un paso más por la contratación pública socialmente responsable. Exigiendo de forma clara y reiterada la posibilidad de incorporar criterios sociales como condiciones de ejecución, criterios de adjudicación y como contratos reservados. Asimismo, en su considerando 3 señala la necesidad de tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las per- sonas con discapacidad, en particular en relación con la elección de medios de comuni- cación, especificaciones técnicas, criterios de adjudicación y condiciones de ejecución del contrato. Así esta norma desde sus considerandos ya hace referencia específica a la accesibili- dad. En concreto a los siguientes aspectos: ◗◗ Accesibilidad de los medios de comunicación electrónica. Se establece que los pode- res adjudicadores deben utilizar la comunicación por medios electrónicos y que está tenga debidamente en cuenta la accesibilidad de personas con discapacidad (consi- derando 53). ◗◗ Accesibilidad en especificaciones técnicas. El Anexo VII contiene una definición clara de las especificaciones técnicas, señalando que se entenderá como tal, cuando se trate de contratos públicos de suministro o de servicio, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un pro- ducto o de un servicio. Mencionando de forma expresa entre dichas especificaciones el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de las personas con dis- capacidad). La accesibilidad en las especificaciones técnicas es también abordada en dos considerandos. Por otra parte, en el considerando 99 hace referencia a todas las adquisiciones, señalando que, en todas, existe la posibilidad de establecer requisito social que caractericen el producto o el servicio de que se trate, entre ellos, la acce- sibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios Por otra parte, en el considerando 75 se hace referencia específica a las adquisiciones que están destinadas a ser utilizadas por personas físicas ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador. Señalando que “es preciso” que “los poderes adjudica- dores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios salvo en casos debidamente justificados” (considerandos 75 y 99). ◗◗ Posibilidad de excluir a los operadores que no han cumplido con las normas de acce- sibilidad. Se establece la posibilidad de que los poderes adjudicadores excluyan a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables, entre otras razo- nes por el incumplimiento de normas de accesibilidad (considerando 101). Es especialmente destacable que la referida Directiva, además de recoger las cláusu- las de accesibilidad en los considerandos y Anexos también lo hace en el articulado. En concreto, en los siguientes artículos:
  • 24. ◗ 24 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗◗ Artículo 42.1 Especificaciones técnicas: “Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas”. ◗◗ Artículo 62.1. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: “Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedi- dos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cum- ple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, harán referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas pertinente, certificados por organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros. También acepta- ran otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad cuando el operador económico afectado no haya tenido la posibilidad de obtener tales certifi- cados en el plazo fijado por causas no atribuibles al operador económico”. ◗◗ Artículo 67.2. Criterios de adjudicación del contrato: “La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudi- cador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se eva- luará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medio ambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos crite- rios podrán incluir, por ejemplo: a) la calidad, incluido el valor técnico, las caracterís- ticas estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones”. ◗◗ Artículo 76.2. Principios de adjudicación de contratos: “Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad”. En este sentido, como se puede observar en la lectura de los mismos, la Directiva no hace referencia específica a la accesibilidad digital, pero si hace referencia en el articu- lado a las cláusulas de accesibilidad. En primer lugar, vuelve a incidir, como ya lo hiciera en el apartado de considerandos, en la obligación por parte del adjudicador de incluir en las especificaciones técnicas los requisitos de accesibilidad cuando se trate de con- tratación destinada a personas. Por tanto, ya no hace referencia sólo a adquisiciones como si lo hiciera en el considerando, sino a contratación. Manteniendo que deberá exi- girse tanto para aquellas destinadas a ser utilizadas por el público en general como por el personal del poder adjudicador.
  • 25. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 25 Asimismo, también es clave, en relación con las especificaciones técnicas, el deber de referir expresamente los requisitos europeos de accesibilidad cuando existan en la materia. Algo que ayuda tanto a la armonización de criterios como a la seguridad por parte de las empresas. En segundo lugar, en relación con los criterios de adjudica- ción se exige que los Estados velen porque los poderes adjudicadores puedan tener en cuenta la necesidad de garantizar la accesibilidad. Asimismo, en lo relativo a la adjudi- cación, también se abre la posibilidad a que no se valoren solamente los criterios eco- nómicos adjudicando a la empresa que muestra la oferta económica más ventajosa, sino que también se introduzcan criterios de calidad, valorando la relación calidad-pre- cio, incluyendo la accesibilidad entre los mismos. Por último, también se mencionan a las normas de calidad y los certificados exigidos en relación con las mismas, entre ellas las relacionadas con la accesibilidad. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Mediante la misma se traspuso al ordenamiento español la referida Directiva. En el siguiente cuadro se puede observar la comparativa entre el articulado de la Ley española y la citada Directiva: Directiva Europea 2014/24 Ley 9/2017 Anexo VII Qué se entiende por especificaciones técnicas Artículo 125.1. Definición de determinadas prescripciones técnicas. En el que se establece que se entiende por prescripciones técnicas tanto cuando se trate de los contratos de obras como de los de suministros y servicios en ambos casos se incluye referencia dentro de las mismas a la posibilidad de establecer prescripciones o especificaciones sobre “el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas)”. Considerando 75 Adquisiciones destinadas a personas físicas Artículo 42.1 Especificaciones técnicas Artículo 126.3. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. En su apartado 3 transpone el contenido del artículo 42 en relación con la exigencia de incluir en la redacción de las prescripciones técnicas criterios de accesibilidad cuando contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración, Asimismo, también hace referencia a la necesidad de motivación suficiente en caso de que no se incluyan. Además, establece que siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas.
  • 26. ◗ 26 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Artículo 62.1. Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental Artículo 93. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. En los contratos sujetos a una regulación armonizada se recoge lo establecido en el artículo 62.1 en lo referente a necesidad de que los certificados emitidos por organismos independientes en materia de accesibilidad hagan referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conforme a las normas europeas relativas a la certificación. Asimismo, también se plasma el contenido del mencionado artículo en relación con el reconocimiento de certificados expedidos por organismos de otros Estados Miembros y la aceptación de otras pruebas de medidas equivalente. Artículo 67.2. Criterios de adjudicación del contrato Artículo 76.2 Principios de adjudicación de contratos Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. En este artículo se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 67.2 en relación con los criterios de adjudicación. Señalando que, salvo justificación, la adjudicación se hará en base a la relación calidad-precio. En concreto, en lo que respecta a la accesibilidad se establece, al igual que se hacía en el referido artículo, la posibilidad de incluirla como criterio de evaluación cualitativo. Considerando 53 Accesibilidad en la comunicación electrónica Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley (j) Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. Estas disposiciones exigen que se tengan en cuenta con los requisitos de accesibilidad, como ya se hiciera en el considerando 53, respecto de los medios de comunicación electrónica. En concreto, la disposición adicional decimosexta establece este requisito para formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación. La disposición adicional decimoctava, por su parte, regula el deber de tener en cuenta la accesibilidad en los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales. Junto con los artículos recogidos en esta comparativa hay una disposición más y otro artículo de la Ley 9/2017 donde también se mencionan el deber de tener en cuenta la accesibilidad: En concreto: ◗◗ Disposición adicional cuadragésima séptima. Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV. Establece que, sin perjuicio de lo establecido por la Ley en relación con estos contratos, los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad y la accesibilidad.
  • 27. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 27 ◗◗ Artículo 259. Uso y conservación de las obras. En concreto, su apartado 4, en rela- ción con las cláusulas se accesibilidad señala: “el concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la cien- cia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación”. Esto puede relacionarse con lo establecido en la Directiva 2014/23/UE Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que si bien no ha sido fruto de análisis al ser más específica, y no incluir apenas criterios de accesibilidad, si es necesario mencio- narla en este punto. Dicha Directiva tan sólo hace referencia a la accesibilidad en una ocasión en el articulado que se relaciona más directamente 259. En concreto, el artículo 36 sobre requisitos técnicos y funcionales establece: “Los requisitos técnicos o funcionales definirán las características requeridas de los trabajos o servicios que son objeto de la concesión. Figurarán en los documentos de concesión: Estas características podrán incluir, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad de los discapacitados), y la evaluación de conformidad, el rendimiento, la seguridad, o las dimensiones, la terminolo- gía, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el marcado y etiquetado o instrucciones de uso”. También se incluye la accesibilidad en dos considerandos que están relacionados con lo regulado en algunos de los considerandos de la Directiva 2014/24/UE. En concreto: ◗◗ Considerando 66 sobre Accesibilidad y especificaciones técnicas. Que está en línea con lo establecido por el considerando 75 de la Directiva 2014/24/UE, en el que se señala que: “en las especificaciones técnicas los poderes adjudicadores pueden esta- blecer aquellos requisitos sociales que caractericen directamente el producto o el servicio de que se trate, como la accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios”. ◗◗ Considerando 70 sobre la posibilidad de excluir a los operadores que no han cum- plido con las normas de accesibilidad. Que al igual que el considerando 101 de la Directiva 2014/24/UE, establece la posibilidad de que los poderes adjudicadores excluyan a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables, entre otras razones por el incumplimiento de normas de accesibilidad. Por último, hay que apuntar que, en el ámbito de Cataluña de forma previa a la aproba- ción de la Ley 9/2017, de trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, y una vez pasado el plazo de trasposición de las Directivas, se aprobó el Decreto Ley de 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública. Sin embargo, si bien el mismo hace referencia a los avances que suponen estas Directivas en cuanto a la oportunidad que brindan para el impulso social y de la contratación pública socialmente responsable, no hace referencia específica a la accesibilidad.
  • 28. ◗ 28 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad El preámbulo de la Ley Catalana de Accesibilidad establece que la misma tiene dos objetivos: 1. Conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, evite la discriminación y propicie la igualdad de opor- tunidades para todo el mundo, especialmente para las personas que tienen discapacidad. 2. Actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales. En aras de la consecución de estos objetivos, se regulan en el Título III los requisitos y condiciones necesarios para conseguir un entorno global accesible en nueve ámbitos de actuación: ◗◗ Territorio ◗◗ Edificación ◗◗ Medios de transporte ◗◗ Productos ◗◗ Servicios ◗◗ Comunicación ◗◗ Actividades culturales, deportivas y de ocio ◗◗ Mantenimiento de la accesibilidad ◗◗ Planes de accesibilidad Asimismo, en relación con las cláusulas de accesibilidad y la contratación pública se exige, por ejemplo, de forma específica que pliegos de cláusulas técnicas de los con- tratos de mantenimiento de las infraestructuras que realicen las Administraciones Públicas establezcan un plan especificando las condiciones de mantenimiento preven- tivo y correctivo en cuanto a los elementos que garantizan las condiciones adecuadas de accesibilidad. No se establece, sin embargo, nada específico al respecto en relación con el ámbito digital o de las nuevas tecnologías. Si bien en relación con la accesibili- dad en la comunicación en las Administraciones Públicas el artículo 33.3 señala que las Administraciones Públicas y los proveedores de servicios públicos deben hacer accesi- ble la información que proporcionan a través de Internet. Y en concreto en relación con las páginas web establece lo siguiente: “Las páginas web deben cumplir, como mínimo, el nivel de accesibilidad que se determine y deben contener la información referente a este nivel y la fecha en la que se realizó la última revisión de las condiciones de accesibilidad. Han de incorporarse, progresivamente, en las tecnologías de la información y comunicación que se utilicen, los avances y los sistemas nuevos que favorez- can la accesibilidad en la comunicación”. También en relación con la web, el artículo 25, después de “las administraciones públi- cas y los proveedores de servicios públicos deben ofrecer servicios accesibles”, señala:
  • 29. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 29 “Las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos deben informar en sus páginas webs sobre cuáles son las condiciones de accesibi- lidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y deben promover en todos los ámbitos el uso de tecnologías de la información y la comunicación que faciliten la relación con las personas con requerimien- tos específicos de accesibilidad que tienen dificultades para desplazarse o no pueden disfrutar de atención presencial”. Una necesidad de informar sobre las condiciones de accesibilidad de sus páginas web que puede comprobarse en la web gencat en la que en relación con la accesibilidad se señala que2 : “La web gencat está construida con el ánimo de facilitar el acceso universal para todas las personas que la consulten, independientemente de sus capa- cidades físicas, sensoriales o intelectuales, así como del contexto técnico de su uso (tipo de dispositivo, programa informático, velocidad de la conexión, condiciones ambientales, etc.)”. Una web en la que, teniendo como bases esta ley, también se hace referencia al com- promiso con la accesibilidad en las páginas web de la Generalitat, en general, este es, alcanzar la Doble A: “El compromiso de la Generalitat de Cataluña es lograr cumplir el nivel de conformidad “Doble-A” (AA) exigido a las administraciones públicas por las legislaciones europea, española (Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviem- bre) y catalana (Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad)”. Por último, es remarcable, que el artículo 61 de la Ley 13/2014 hace referencia a la inclu- sión de cláusulas de accesibilidad en las prescripciones técnicas como un instrumento básico de control de las exigencias legales de accesibilidad. En este sentido, en su apar- tado 3.c señala que: “Los pliegos de condiciones técnicas de los contratos administrativos, los cua- les deben contener las cláusulas específicas necesarias para el cumplimiento de las normas de accesibilidad”. 2 http://web.gencat.cat/es/menu-ajuda/ajuda/accessibilitat/index.html
  • 30. ◗ 30 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E ◗ 6. Estado de la incorporación de las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones públicas de Cataluña La incorporación de cláusulas sociales y de accesibilidad digital en las licitaciones públicas TIC ya era una realidad en 2011. En este sentido, cabe destacar el estudio de CENTAC en el que se analiza la evolución de las licitaciones TIC y, dentro de las mis- mas, de las licitaciones accesibles en la Administración del Estado y en las diferen- tes Comunidades Autónomas (CCAA), incorporando las Licitaciones de las Entidades Locales (CENTAC, 2016). Los datos presentados por el mismo nos permiten contex- tualizar las licitaciones accesibles en el ámbito de las TIC en la primera mitad de la segunda década del siglo XXI en Cataluña comparándolo con las licitaciones TIC tota- les. Sin embargo, es preciso matizar que la metodología por la que se han alcanzado esos datos es un algoritmo de búsqueda por palabras que no sólo incluye accesibilidad sino otras como discapacidad. Por tanto, los datos obtenidos desagregados por CCAA nos permiten saber aquellas licitaciones TIC que incorporan clausulas sociales de dis- capacidad y/o de accesibilidad, pero no aquellas que en concreto incorporan cláusulas de accesibilidad digital. Así, de conformidad con el referido estudio hasta 2015 aumenta año a año el número de CCAA en las cuales el peso que representan las licitaciones accesibles sobre las lici- taciones TIC originadas dentro de la CCAA supera la media total. Sin embargo, en 2015 desciende notablemente el número de CCAA que supera la media total. En concreto, en 2011 fueron seis CCAA, siete en 2012, nueve en 2013, diez en 2014, bajando a seis en 2015. Aragón, Canarias y Baleares superan la media en los cinco años. Andalucía, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia la superan en tres años. Cataluña en dos años. Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, La Rioja, Navarra y Valencia sólo la superan un año. Destacar que Castilla y León y País Vasco no superan la media en ningún año (CENTAC, 2016). En la siguiente tabla se presentan los datos de licitaciones TIC accesibles en Cataluña en comparación con la media total de licitaciones tecnológicas accesibles, así como, la posición que ocupa en relación con otras Comunidades Autónomas. Tabla 3. Fuente: CENTAC (2016) Año % Licitaciones accesibles Cataluña % Media total CCAA Lugar Cataluña s/ CCAA 2011 79,7% 57,4% 2º 2012 49,8% 62,0% 11º 2013 44,4% 65,4% 12º 2014 78,4% 72,9% 10º 2015 69,3% 72,0% 9º 2011-2015 65,0% 66,0% 9º Así, como se apuntaba y se puede observar en la tabla, Cataluña tan sólo está por encima de la media de licitaciones accesibles sobre el total de licitaciones en el año 2011 y en el 2014. En el año 2011, en concreto es la segunda Comunidad Autónoma con más licitaciones accesibles, un 79,7%, tan sólo superada por La Rioja. Dicho año el
  • 31. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 31 porcentaje medio del total de licitaciones accesibles en las CCAA era del 57,4%. Por tanto, el número de licitaciones accesibles en Cataluña en dicho periodo es un 15% mayor que la media de licitaciones TIC accesibles en todas las CCAA. En un año en el que tan sólo seis comunidades están por encima de la media: Canarias, Aragón, Navarra e Islas Baleares. La situación de 2014 es diferente, el número de licitaciones accesibles en Cataluña tam- bién superan la media respecto al total de licitaciones. Sin embargo, ese año su posi- ción varía en términos comparativos respecto de otras Comunidades Autónomas. Pues este año el número de Comunidades Autónomas que cuentan con un porcentaje de lici- taciones por encima de la media es mayor que en el resto de años, y sin duda que en 2011. En concreto, son diez las Comunidades Autónomas que se sitúan por encima de la media en cuanto a licitaciones accesibles, siendo Cataluña precisamente la que ocupa la décima posición. Sin embargo, el porcentaje de licitaciones accesibles sobre el total de licitaciones TIC no es tan dispar. Pues, el porcentaje de licitaciones accesibles en 2011 tan sólo es un punto y tres décimas menor que el de las convocadas en 2014 (79,7% y 78,4%). Lo que evidencia que, si bien ocupa una posición menor en comparación con otras Comunidades Autónomas, en ese año en Cataluña, se volvió a hacer una apuesta por las licitaciones accesibles. licitaciones que habían descendido significativamente en 2012 (49,8%) y 2013 (44,4%). En el siguiente gráfico se puede observar la referida evolución del porcentaje de licita- ciones accesibles sobre el total de licitaciones TIC de Cataluña convocadas tanto por la Comunidad Autónoma como por las Entidades Locales entre los años 2011 a 2015: Gráfico 2. Evolución del número de Licitaciones Accesibles sobre el Total de Licitaciones TIC en Cataluña 2011-2015 (en%). Fuente: CENTAC (2016) Licitaciones Accesibles 2011 2012 2013 2014 2015 40 30 50 60 70 80 100 Así, como se muestra en dicho gráfico, en 2015, se sigue apostando por las licitaciones accesibles. En este sentido, aunque el porcentaje de licitaciones accesibles sobre las licitaciones TIC totales es inferior en nueve puntos porcentuales, mostrando una ten- dencia a la baja, sin duda es muy superior al porcentaje de licitaciones accesibles de los años 2011 y 2012 (49,8% y 44,4% respectivamente). En conjunto, la media de licitaciones accesibles de Cataluña entre los años 2011 a 2016 no difiere mucho de la media de licitaciones accesibles en todas las CCAA
  • 32. ◗ 32 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E en los referidos años. En concreto, las licitaciones accesibles en Cataluña repre- sentan un 65% sobre el total de licitaciones TIC, mientras que la media de lici- taciones TIC accesibles por Comunidades Autónomas es del 66%. Por tanto, el número de licitaciones accesibles en Cataluña tan sólo es un 1% inferior a la media del número de licitaciones TIC accesibles en todas las Comunidades Autónomas. De hecho, Cataluña, junto con otras dos Comunidades Autónomas: Andalucía y Valencia (66,6% y 65,1% respectivamente) son las Comunidades cuyo número de licitaciones se acerca más a la media. Lo que revela que la posi- ción de Cataluña en términos comparativos no es mala. Sin embargo, ocupa una novena posición que está lejos de Aragón, Islas Baleares, Extremadura y Canarias que con más del 80% de licitaciones accesibles ostentan los prime- ros lugares. Pero a su vez las licitaciones accesibles en Cataluña son un 30% más que las de las de últimas Comunidades Autónomas de la lista, estas son por orden descendente: Castilla la Mancha (34,8), Navarra (31%) y Castilla y León (30%). En la siguiente tabla pueden observarse el porcentaje de licitaciones accesibles de cada Comunidad Autónoma: Tabla 4. Fuente: CENTAC (2016) CCAA % Licitaciones accesibles CCAA % Licitaciones accesibles Aragón 84,8% País Vasco 58,4% Extremadura 82,3% Asturias 56,9% I Baleares 81,4% Cantabria 55,1% Canarias 80,4% Murcia 53,8% Galicia 79,8% La Rioja 41,2% Madrid 75,7% Castilla La Mancha 34,8% Andalucía 66,6% Navarra 31,0% Valencia 65,1% Castilla y León 30,0% CATALUÑA 65,0% TOTAL 66,0%
  • 33. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 33 Gráfico 3. Porcentaje de Licitaciones Accesibles sobre el Total de Licitaciones TIC por Comunidades Autónomas. Fuente: CENTAC (2016) 20 40 60 80 100 Castilla y León Navarra Castilla La Mancha La Rioja Murcia Cantabria Asturias País Vasco CATALUÑA Valencia Andalucía Madrid Galicia Canarias I Baleares Extremadura Aragón 30,0% 31,0% 34,8% 41,2% 53,8% 55,1% 56,9% 58,4% 65,0% 65,1% 66,6% 75,7% 79,8% 80,4% 81,4% 82,3% 84,8% Por último, señalar que si bien no se cuenta con datos desagregados del número de licitaciones accesibles que contenían la palabra accesibilidad en Cataluña el estudio de CENTAC si nos muestra datos generales de todas las licitaciones TIC analizadas. Del análisis de los mismos se obtiene que la palabra que aparece de forma mayoritaria, y con una tendencia creciente, no es “accesibilidad”, sino “discapacidad”. En concreto, la misma aparece un 66,7%. Por años, en 2011 supone el 56% del total de palabras encon- tradas, subiendo al 76% en 2012, para bajar al 70% en 2013. En 2014 vuelve a subir al 72% del total, y en 2015, llega a representar el 74% del total de palabras encontradas en dicho año. Por tanto, los datos de 2011, en el que el número de otras palabras es mayor, hace que descienda el porcentaje. Sin embargo, ello no significa que la palabra accesi- bilidad aparezca más en 2011, y que por ello aparezca menos la palabra discapacidad, si bien la palabra accesibilidad en dicho año ocupa el 2º puesto, representando un 15%. Sin embargo, a partir de 2012 pasa a ocupar el 3º lugar. En 2012, desciende brusca- mente hasta representar el 8%, remonta en dos puntos en 2013 (hasta representar el 10%) y lo que es más preocupante es que, a partir de este año, va cayendo acusada- mente (al 8% en 2014) hasta situarse en el 5% del total de palabras clave encontradas en 2015. Si atendemos a la cuota total ocupa el 2º lugar con un 15%. Por tanto, de los datos de licitaciones accesibles arriba señalados deben ser interpretados teniendo en cuenta esta cuestión que revela que el número de licitaciones TIC que incorporan cláu- sulas de accesibilidad digital es mucho menor. En concreto, la palabra accesibilidad es empleada tan sólo un 8,2% (CENTAC, 2016).
  • 34. ◗ 34 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E En el siguiente gráfico puede verse la evolución de la aparición de las palabras disca- pacidad y accesibilidad respecto del total: Gráfico 4. Evolución del número de licitaciones accesibles sobre el total de licita- ciones TIC En Cataluña 2011-2016 (en%). Fuente: CENTAC (2016) Discapacidad 15 8 8 5 10 70 72 74 Accesibilidad 2011 2012 2013 2014 2015 40 30 20 10 50 60 70 80 76 56 En suma, el estudio de CENTAC muestra como desde 2011 las licitaciones TIC ya esta- ban presentes en Cataluña. El porcentaje de las mismas está en línea con la media de licitaciones accesibles sobre el total de licitaciones TIC en todas las Comunidades Autónomas. En general, en dichas licitaciones aparece la palabra “discapacidad” de forma mayoritaria, mientras que la palabra “accesibilidad” aparece menos con diferen- cias siempre de en torno a 30 puntos, lo que revela, al hilo de los datos que se mostra- rán a continuación, que las licitaciones de TIC cuentan con más cláusulas sociales rela- cionadas con la discapacidad que de accesibilidad digital. A continuación, se muestra el número de licitaciones accesibles en Cataluña en el periodo que abarca desde abril de 2017 a abril de 2018. Dichas licitaciones accesibles comprenden tanto las que contienen la palabra accesibilidad como las que incluyen la palabra discapacidad en aras de establecer una comparativa con el estudio de CENTAC: Tabla 5. Porcentaje palabras discapacidad y accesibilidad en las licitaciones TIC de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia. ¿INCLUYE CLÁUSLAS? PORCENTAJE NO 6,7% SI SOLO ACCESIBILIDAD 18,9% SI SOLO DISCAPACIDAD 74,1% TOTAL SI DISCAPACIDAD O ACCESIBILIDA 93,10%
  • 35. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 35 Grafico 5. Porcentaje palabras discapacidad y accesibilidad en las licitaciones TIC de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia. 20 40 60 80 100 Total discapacidad y accesibilidad Solo discapacidad Solo accesibilidad No 93% 74% 19% 7% Así, antes del análisis conviene remarcar que, en este caso, el porcentaje de licitaciones que incluyen accesibilidad es el de licitaciones que efectivamente contienen cláusulas de accesibilidad digital. Por tanto, para comparar el número de licitaciones accesibles TIC con los resultados del estudio de CENTAC es preciso atender al número total de licitaciones que si contienen mención a discapacidad y/o accesibilidad. En este sen- tido, como puede observarse en la tabla de arriba el porcentaje de estas licitaciones es del 91,3%. Datos que sin duda evidencian que se han hecho muchos avances, espe- cialmente en la incorporación de cláusulas de discapacidad en las licitaciones TIC en las diferentes Administraciones Públicas de Cataluña. Sin embargo, estos datos no son tan optimistas si se entra a valorar, como se hará más delante de forma más pormeno- rizada, el tipo de cláusulas incorporadas en las licitaciones TIC. Pues en muchos de los casos, se trata de la toma en consideración de la discapacidad como criterio de desem- pate, o como criterio de exclusión, para aquellas empresas de más de 50 trabajadores que no cumplen con el 2% de trabajadores con discapacidad ni cuentan con certificado de medidas alternativas. Sin embargo, en lo que respecta a la presencia de la palabra accesibilidad, que en este caso nos revela aquellas licitaciones TIC de Cataluña que efectivamente contienen cláusulas de accesibilidad digital, los resultados no son tan optimistas. Tan sólo se incor- poran este tipo de cláusulas en 18,9% de las licitaciones TIC de Cataluña. Sin embargo, si se hace una analogía con la media de incorporación de la palabra accesibilidad en las licitaciones analizadas en el estudio del CENTAC se puede comprobar que el por- centaje de presencia de la accesibilidad en las licitaciones TIC es un 10% mayor. Lo que sin duda muestra una tendencia al alza, que estaría en relación con la nueva legisla- ción en la materia, especialmente tras la entrada en vigor y trasposición de la Directiva 2014/24/UE. Por último, remarcar que como se ha ido apuntado, en las licitaciones analizadas en el presente estudio cuando se hace referencia a que la licitación contiene la palabra accesibilidad es porque se ha constatado que la misma contiene una cláusula de acce- sibilidad digital. Por tanto, de conformidad con el análisis realizado para el presente
  • 36. ◗ 36 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E estudio de las licitaciones TIC de Cataluña desde abril de 2017 a abril de 2018, el 18,9% de dichas licitaciones incorporan cláusulas de accesibilidad digital. Siguiendo la referida metodología, y centrando el análisis en la incorporación de cláusu- las de accesibilidad y discapacidad en la actualidad en Cataluña, se procede a realizar el análisis de los resultados por ámbito de la Administración, por fases y tipos de cláu- sulas. Extrayendo también las cláusulas que tras dicho análisis se consideren relevantes para ser tenidas en cuenta como ejemplos y buenas prácticas. 6.1. Análisis por ámbito territorial En el presente epígrafe se desagregan los datos por ámbito territorial tal y como se recoge en la siguiente tabla: Tabla 6. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licitacio- nes TIC de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia. ¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad Ámbito autonómico 10% 40% 50% Ambito provincial 11,1% 11,1% 77;7% Ámbito local 0% 5% 95% Total 6,8% 18,9% 74,1% Los datos revelan una mayor presencia de las cláusulas de accesibilidad en el ámbito autonómico. En dicho ámbito, las cláusulas de accesibilidad digital están incorporadas en el 40% de las licitaciones TIC. Lo que sin duda está por encima de la media de la incorporación de cláusulas de accesibilidad en las licitaciones TIC en Cataluña. Hasta tal punto que las cláusulas de accesibilidad incorporadas en las licitaciones TIC en el ámbito autonómico representan el 72,22% de todas las cláusulas en las licitaciones TIC de Cataluña durante el periodo que va desde abril de 2017 a abril de 2018. A este respecto, es importante matizar que gran parte de las cláusulas de accesibilidad que se han incorporado en el ámbito autonómico corresponden a contratos derivados del mismo Acuerdo Marco. En concreto del “Acuerdo Marco para la prestación del servi- cio de soporte a los procesos de gestión de las TIC de la Generalitat de Catalunya (exp. CTTI-2016-44)”, puesto que el mismo, incluía la siguiente cláusula relacionada con el requerimiento de accesibilidad digital: “Los medios de comunicación, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales empleados por la empresa contratista en la ejecución del contrato, deben realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son defi- nidos estos términos en la Ley 51/2013, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad “.
  • 37. Estudio sobre cláusulas de acccesibilidad digital en los procesos de contratación pública ◗ 37 Una cláusula que puede considerarse como buena práctica por el gran impacto e inci- dencia positiva que ha tenido en la inclusión de las cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones TIC del ámbito autonómico. En relación con el ámbito provincial y local, como se puede observar en la tabla6, existe una menor presencia de las cláusulas de accesibilidad digital en las licitaciones TIC. En concreto, las cláusulas de accesibilidad están presentes en el 11,1% de las licitaciones del ámbito provincial y tan sólo en el 5% del ámbito local. Por tanto, ambos ámbitos están por debajo de la media de Cataluña de licitaciones TIC con cláusulas de accesi- bilidad digital, que como se recordará era de 18,9%. Sin embargo, pese a ello, no puede obviarse que, la incorporación de cláusulas de accesibilidad en el ámbito provincial muestra un avance respecto de la media de presencia de cláusulas de accesibilidad en las licitaciones de 2011 a 2015 analizadas por el CENTAC. Media que recordemos era de un 8,2%. Por el contrario, los datos del ámbito local revelan una todavía muy baja presencia de las cláusulas de accesibilidad en las licitaciones TIC convocadas por los Ayuntamientos. Si se desagregan los datos por Diputaciones Provinciales se puede observar que tam- bién hay diferencias respecto a la incorporación de cláusulas, como se puede compro- bar en la siguiente tabla: Tabla 7. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licita- ciones TIC de las Diputaciones Provinciales de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia. ¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad Diputación de Barcelona 0% 25% 75% Diputación de Gerona 0% 0% 100% Diputación de Lleida 66,6% 33,3% 0% Diputación de Tarragona 0% 0% 100% Total 11,1% 11,1% 77,7% Así, las cláusulas de accesibilidad digital no están presentes en las licitaciones TIC ana- lizadas de las Diputaciones de Gerona y Tarragona. Mientras que, si cuentan con repre- sentación en las Diputaciones de Barcelona y Lleida, donde están presentes en un 25% y 33,3% de las licitaciones TIC respectivamente. En este sentido, en el caso de Lleida, cabe señalar, que apenas había publicadas licitaciones TIC que no fueran procedi- miento negociado sin publicidad y contaran con documentación. Pero precisamente destaca la licitación: “Contratación de una solución tecnológica para la construcción y puesta en marcha de los sitios Web del municipio y otras entidades locales de la pro- vincia, así como el soporte, mantenimiento y la formación al personal de la Diputación de Lleida”. Dicha licitación contiene una de las incorporaciones de cláusulas de accesibilidad más avanzadas de todas las extraídas de las licitaciones objeto de estudio. En concreto, den- tro de los pliegos de prescripciones técnicas, la accesibilidad se incluye como requisito tanto en la plataforma tecnológica como en el diseño web. Asimismo, destaca que se hace referencia tanto al cumplimiento de normativa como a la exigencia de cumplir el nivel de Accesibilidad AAA de las normas WAI del World Wide Web Consortium. Además,
  • 38. ◗ 38 m4SocialI N C L U S I V E M O B I L E también debe incorporarse la accesibilidad tanto en el contenido como para la edición del mismo. A continuación, se plasma el texto incluido en los pliegos de prescripciones técnicas de dicha licitación: 1. Plataforma a Implantar: La plataforma tecnológica propuesta se basará en el uso de estándares de mercado, tanto en accesibilidad, interoperabilidad, usabilidad, autenticación y firma, etc. 2. Diseño: Los sitios web deben cumplir con Ia normativa de Accesibilidad, de acuerdo con el contenido de Ia LSSICE, Ia LIONDAU y el Real Decreto 366/2007, así como con las directivas local y europeas que existen al res- pecto. El nivel de accesibilidad deberá ser AAA, según normas WAI del World Wide Web Consortium. 3. Especificaciones técnicas mínimas: Presentación de contenidos conforme a los estándares de accesibilidad del W3C (WAIAA). 4. En relación a las herramientas administrativas: Posibilidad de contribuir y editar los contenidos, con editores visuales WYSIWYG (What You See Is What You Get) que respeten los estándares de accesibilidad. Por último, cabe señalar, que esa licitación tiene por objeto una web. Precisamente las licitaciones en materia de web son las que, por el momento, parecen contar con un mayor número de cláusulas de accesibilidad digital que otras licitaciones TIC como las que tienen por objeto las apps y otros softwares específicos. Continuando con el análisis desagregado por las diferentes Administraciones del ámbito local los datos son los siguientes: Tabla 8. Porcentaje de cláusulas de discapacidad y accesibilidad en las licita- ciones TIC de las Ayuntamientos capitalinos de Cataluña desde el 18/04/2017 al 18/04/2018. Fuente: elaboración propia. ¿Incluye cláuslas? No Si de accesibilidad Sólo discapacidad Ayuntamiento de Barcelona 0% 20% 80% Ayuntamiento de Gerona 0% 0% 100% Ayuntamiento de Lleida 0% 0% 100% Ayuntamiento de Tarragona 0% 0% 100% Total 0% 5% 95% Si se analiza conjuntamente la incorporación de cláusulas sociales de accesibilidad y de discapacidad se puede observar que todas las licitaciones cuentan con alguna de estas dos cláusulas. Destaca, una vez más, en particular, la incorporación de cláusulas de discapacidad que paso a paso se ha conseguido que estén presentes, de una u otra forma, en la casi totalidad de las licitaciones TIC. No son tan alentadores, sin embargo, los datos desagregados sobre la inclusión de cláusulas de accesibilidad en este ámbito. Pues estos datos muestran que las cláusulas de accesibilidad digital están presentes tan sólo en el 5% de las licitaciones TIC analizadas a nivel local. Asimismo, es importante