El documento establece las disposiciones generales y los instrumentos de gestión forestal en Venezuela. Incluye artículos sobre el patrimonio forestal del país, los principios de la gestión forestal, los instrumentos como planes nacionales e inventarios forestales, y sanciones como multas y penas de prisión para quienes destruyan o dañen bosques nativos u otros recursos forestales sin autorización.
5. Disposiciones Generales
Artículo 5.
Sanciones a
personas Son sanciones principales:
naturales.- La prisión.
Las sanciones El arresto.
La multa.
serán
Los trabajos comunitarios.
principales y
accesorias.
6. Disposiciones Generales
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-
Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
•La inhabilitación para el ejercicio de
funciones o empleos públicos, hasta por
dos (2) años después de cumplirse la
pena principal, cuando se trate de
hechos punibles cometidos por
funcionarios públicos.
7. Disposiciones Generales
Artículo 5. Sanciones a personas
naturales.-
Las sanciones serán principales y
accesorias.
Son sanciones
accesorias, que se
aplicarán a juicio del
tribunal:
9. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO I
De la Degradación, Envenenamiento,
Contaminación y demás Acciones o Actividades
capaces de causar daños a las Aguas
10. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 28. Vertido ilícito.
El que vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes
o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas
por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza
en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos
acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los
sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de
degradarlas, envenenarlas o contaminarlas
Será sancionado con
prisión de tres (3) meses a
un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil
(1.000) días de salario
11. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
Artículo 29. Alteración
térmica.-
El que provoque la alteración
térmica de cuerpos de agua por
verter en ellos aguas utilizadas para
el enfriamiento de maquinarias o
plantas industriales, en
contravención a las normas técnicas
que rigen la materia, será
sancionado con prisión de tres (3)
meses a un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días
de salario mínimo.
12. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación
El que cambie u obstruya el sistema de control, las
escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los
ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a
las normas técnicas vigentes y sin la autorización
correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a
nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos
(900) días de salario mínimo.
13. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO II
Del Deterioro,
Envenenamiento,
Contaminación y demás
Acciones o Actividades
capaces de causar daño al
Medio Lacustre, Marino y
Costero
15. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos
El que vierta hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el medio marino, con
ocasión de operaciones de exploración o
explotación de la Plataforma Continental y la Zona
Económica Exclusiva, de modo que pueda causar
daños a la salud de las personas, a la fauna o flora
marinas o al desarrollo turístico de las regiones
costeras
16. Titulo II
De los delitos contra
el ambiente
CAPÍTULO III
18. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO IV
19. Titulo II De los delitos contra el
ambiente
Artículo 44. Emisión de gases
El que emita o permita escape de
gases, agentes biológicos o bioquímicos o de
cualquier naturaleza, en cantidades capaces
de envenenar, deteriorar o contaminar la
atmósfera, o el aire en contravención a las
normas técnicas que rigen la materia, sea
sancionado con prisión de seis (6) meses a
dos (2) años y multa de seiscientos (600) a
dos mil (2.000) días de salario mínimo.
21. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO V
22. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Será sancionado con arresto de tres
(3) a nueve (9) meses y multa de
trescientos (300) a novecientos
(900) días de salario mínimo.
23. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO VI
De la omisiones en el Estudio y Evaluación
del Impacto Ambiental
25. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
Omitan, en caso de
siniestros, las
acciones previstas en
Serán sancionados los planes para el
con prisión de uno control de
(1) a tres (3) años y emergencias.
multa de mil (1.000)
a tres mil (3.000)
días de salario Exporten desechos
mínimo, los que en tóxicos o peligrosos.
contravención a las
normas técnicas
sobre la materia:
26. Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
CAPÍTULO VII
De los desechos tóxicos o
peligrosos
27. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
Generen o manejen
Serán sancionados sustancias clasificadas
con prisión de uno como tóxicas o
(1) a tres (3) años y peligrosas.
multa de mil (1.000)
a tres mil (3.000) Transformen desechos
tóxicos o peligrosos que
días de salario
impliquen el traslado de
mínimo, los que en la contaminación o la
contravención a las degradación ambiental a
normas técnicas otro medio receptor.
sobre la materia:
28. Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos. Mezclen desechos
tóxicos o peligrosos con
basura de tipo
doméstico o industrial y
Serán sancionados los boten en vertederos
con prisión de uno no construidos
(1) a tres (3) años y especialmente para tal
multa de mil (1.000) fin.
a tres mil (3.000) Operen, mantenga
días de salario n o descarguen
mínimo, los que en desechos tóxicos o
contravención a las peligrosos en
normas técnicas sitios no
autorizados.
sobre la materia:
29. CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Titulo III
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO II
Disposiciones
Transitorias
30. Titulo III
Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Artículo 64. Supletoriedad.
Las disposiciones de los Códigos
Penal, Civil, de Enjuiciamiento
Criminal y de Procedimiento
Civil, se aplicarán supletoriamente
en cuanto no colidan con la
presente Ley.
31. CAPÍTULO II
Disposiciones
Transitorias
Titulo III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 66. Exención de penas para campesinos
32. Justicia es el nombre que se da a la clase de
reglas morales que más íntimamente conciernen
a lo esencial del bienestar humano y, por lo
tanto, obligan de un modo más absoluto que
todas las otras reglas de conducta de la vida.
Stuart Mill
33.
34. Decreto Nº 6.070
14 de mayo de 2008
Publicada
Gaceta Oficial Nº
38.946 del 5 de junio
de 2008
36. Disposiciones Generales
Artículo 3 Patrimonio Forestal
El patrimonio forestal del país abarca la
totalidad de los ecosistemas y recursos
forestales comprendidos en el territorio
nacional, incluidos los bosques
nativos, plantaciones forestales, árboles
fuera del bosque, así como también las
tierras forestales y las formas de
vegetación no
arbórea asociadas o no al bosque.
37. Gestión Forestal
Capítulo I Fundamentos
Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal
La gestión forestal se refiere al conjunto
integrado de acciones y medidas orientadas a la
sustentabilidad de los bosques, y demás
componentes del patrimonio forestal; y al
desarrollo integral de las potencialidades del país
en materia forestal.
38. Gestión Forestal
Capítulo II Instrumentos
de Gestión Forestal
Los planes nacionales en materia
forestal, incluidos los planes para
el ordenamiento espacial del
patrimonio forestal y la
Artículo 11. administración de áreas forestales
Instrumentos bajo régimen especial nacional
El inventario forestal
Los sistemas de información
forestal
39. Gestión Forestal
Capítulo II Instrumentos
de Gestión Forestal
Las normas técnicas forestales
Los planes de manejo forestal
Artículo 11.
Instrumentos
Los demás que resulten
congruentes con los
principios, objetivos y alcance de
la gestión forestal
40. Patrimonio Forestal
Artículo 21 Defensa y
conservación del bosque nativo
El Estado velará por la defensa y
conservación de los bosques nativos del
país. Se considera
bosque nativo, toda formación boscosa
natural, con especies forestales
autóctonas de una determinada
región, que posea una cobertura arbórea
mayor o igual al diez (10) por ciento y
ocupe una superficie mínima de mil
(1.000) metros cuadrados.
41. Régimen Sancionatorio
Artículo 110
Multas de 2.500 a 5.000 U.T.
Quienes practiquen labores
agropecuarias, minería u otras
actividades degradantes en zonas
donde esté prohibido.
42. Régimen Sancionatorio
Artículo 107 Sanciones penales
Seis (6) a diez (10) años para quien
intencionalmente ocasione la
destrucción o degradación de
bosques nativos.
Uno (1) a seis (6) años para quien
por negligencia, imprudencia o
impericia cause la degradación
o destrucción de bosques nativos.
43. Régimen Sancionatorio
Artículo 107 Sanciones penales Tres (3) a cinco (5) para quien
anille, lacere o envenene árboles o
arbustos localizados en áreas
rurales o urbanas
Tres (3) a nueve (9) años para
quien aproveche ilegalmente
especies forestales o vegetales
sujetas a veda o árboles semilleros
de aprovechamiento controlado.
44. Régimen Sancionatorio
Artículo 110
Multas de 2.500 a 5.000 U.T.
Quienes sin contar con la
respectiva autorización o
permiso, poden, talen o derriben
una cantidad superior a los veinte
(20) árboles en zonas urbanas, o
intencionalmente los dañen o
destruyan.
45. "Cuando hayas talado el último
árbol, cuando hayas matado el
último animal, cuando hayas
contaminado el último río, te darás
cuenta de que el dinero no se come".
(de los indios cris, Canadá).