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Lcda. Nathaly Hernández Díaz
Publicada
                    Gaceta Oficial N° 4358 de
                    fecha 3 de enero de 1992




      Congreso de la República de Venezuela
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales




Artículo 5.
Sanciones a
personas        Son sanciones principales:
naturales.-      La prisión.
Las sanciones    El arresto.
                 La multa.
serán
                 Los trabajos comunitarios.
principales y
accesorias.
Disposiciones Generales



    Artículo 5. Sanciones a personas naturales.-
    Las sanciones serán principales y accesorias.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

                                 •La inhabilitación para el ejercicio de
                                 funciones o empleos públicos, hasta por
                                 dos (2) años después de cumplirse la
                                 pena principal, cuando se trate de
                                 hechos punibles cometidos por
                                 funcionarios públicos.
Disposiciones Generales

               Artículo 5. Sanciones a personas
               naturales.-
               Las sanciones serán principales y
               accesorias.
Son sanciones
accesorias, que se
aplicarán a juicio del
tribunal:
Disposiciones Generales
Articulo 19. Prescripción de acciones

Las acciones penales y civiles derivadas de la presente
Ley, prescribirán así:
Titulo II
                               De los delitos contra el
                               ambiente
                CAPÍTULO I

De la Degradación, Envenenamiento,
Contaminación y demás Acciones o Actividades
capaces de causar daños a las Aguas
Titulo II
                                               De los delitos contra el ambiente
Artículo 28. Vertido ilícito.

 El que vierta o arroje materiales no
biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes
o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas
por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza
en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos
acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los
sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de
degradarlas, envenenarlas o contaminarlas


                                      Será sancionado con
                                      prisión de tres (3) meses a
                                      un (1) año y multa de
                                      trescientos (300) a mil
                                      (1.000) días de salario
Titulo II
                                        De los delitos contra el
                                        ambiente
Artículo 29. Alteración
térmica.-

 El que provoque la alteración
térmica de cuerpos de agua por
verter en ellos aguas utilizadas para
el enfriamiento de maquinarias o
plantas industriales, en
contravención a las normas técnicas
que rigen la materia, será
sancionado con prisión de tres (3)
meses a un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días
de salario mínimo.
Titulo II
                                  De los delitos contra el
                                  ambiente
Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación

El que cambie u obstruya el sistema de control, las
escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los
ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a
las normas técnicas vigentes y sin la autorización
correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a
nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos
(900) días de salario mínimo.
Titulo II
                  De los delitos contra el
                  ambiente
    CAPÍTULO II
             Del Deterioro,
             Envenenamiento,
             Contaminación y demás
             Acciones o Actividades
             capaces de causar daño al
             Medio Lacustre, Marino y
             Costero
Titulo II
De los delitos contra el
ambiente
Titulo II
                                De los delitos contra el ambiente
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos

 El que vierta hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el medio marino, con
ocasión de operaciones de exploración o
explotación de la Plataforma Continental y la Zona
Económica Exclusiva, de modo que pueda causar
daños a la salud de las personas, a la fauna o flora
marinas o al desarrollo turístico de las regiones
costeras
Titulo II
               De los delitos contra
               el ambiente

CAPÍTULO III
Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Titulo II
              De los delitos contra el
              ambiente
CAPÍTULO IV
Titulo II               De los delitos contra el
                        ambiente


   Artículo 44. Emisión de gases

   El que emita o permita escape de
   gases, agentes biológicos o bioquímicos o de
   cualquier naturaleza, en cantidades capaces
   de envenenar, deteriorar o contaminar la
   atmósfera, o el aire en contravención a las
   normas técnicas que rigen la materia, sea
   sancionado con prisión de seis (6) meses a
   dos (2) años y multa de seiscientos (600) a
   dos mil (2.000) días de salario mínimo.
Titulo II   De los delitos contra el
            ambiente
Titulo II
  De los delitos contra el
  ambiente



CAPÍTULO V
Titulo II
                         De los delitos contra el ambiente




Será sancionado con arresto de tres
(3) a nueve (9) meses y multa de
trescientos (300) a novecientos
(900) días de salario mínimo.
Titulo II
              De los delitos contra el
              ambiente



           CAPÍTULO VI



De la omisiones en el Estudio y Evaluación
del Impacto Ambiental
Titulo II
De los delitos contra el ambiente
Titulo II
                                            De los delitos contra el ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.
                                             Omitan, en caso de
                                             siniestros, las
                                             acciones previstas en
  Serán sancionados                          los planes para el
 con prisión de uno                          control de
 (1) a tres (3) años y                       emergencias.
 multa de mil (1.000)
 a tres mil (3.000)
 días    de     salario                      Exporten desechos
 mínimo, los que en                          tóxicos o peligrosos.
 contravención a las
 normas       técnicas
 sobre la materia:
Titulo II
             De los delitos contra el
             ambiente



           CAPÍTULO VII


De los desechos tóxicos o
peligrosos
Titulo II
                                            De los delitos contra el ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.


                                            Generen o manejen
  Serán sancionados                         sustancias clasificadas
 con prisión de uno                         como tóxicas o
 (1) a tres (3) años y                      peligrosas.
 multa de mil (1.000)
 a tres mil (3.000)                         Transformen desechos
                                            tóxicos o peligrosos que
 días    de     salario
                                            impliquen el traslado de
 mínimo, los que en                         la contaminación o la
 contravención a las                        degradación ambiental a
 normas       técnicas                      otro medio receptor.
 sobre la materia:
Titulo II
                                            De los delitos contra el ambiente

Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos.   Mezclen desechos
                                            tóxicos o peligrosos con
                                            basura de tipo
                                            doméstico o industrial y
  Serán sancionados                         los boten en vertederos
 con prisión de uno                         no construidos
 (1) a tres (3) años y                      especialmente para tal
 multa de mil (1.000)                       fin.
 a tres mil (3.000)                           Operen, mantenga
 días    de     salario                       n o descarguen
 mínimo, los que en                           desechos tóxicos o
 contravención a las                          peligrosos en
 normas       técnicas                        sitios no
                                              autorizados.
 sobre la materia:
CAPÍTULO I
                                       Disposiciones Finales
     Titulo III
Disposiciones finales y transitorias

                                       CAPÍTULO II
                                       Disposiciones
                                       Transitorias
Titulo III
       Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO I
                                            Disposiciones Finales



Artículo 64. Supletoriedad.

Las disposiciones de los Códigos
Penal, Civil, de Enjuiciamiento
Criminal y de Procedimiento
Civil, se aplicarán supletoriamente
en cuanto no colidan con la
presente Ley.
CAPÍTULO II
                                            Disposiciones
                                            Transitorias

                   Titulo III
          Disposiciones finales y transitorias

Artículo 66. Exención de penas para campesinos
Justicia es el nombre que se da a la clase de
reglas morales que más íntimamente conciernen
a lo esencial del bienestar humano y, por lo
tanto, obligan de un modo más absoluto que
todas las otras reglas de conducta de la vida.




       Stuart Mill
Decreto Nº 6.070
14 de mayo de 2008


Publicada

                     Gaceta Oficial Nº
                     38.946 del 5 de junio
                     de 2008
Disposiciones Generales
Disposiciones Generales


Artículo 3 Patrimonio Forestal

El patrimonio forestal del país abarca la
totalidad de los ecosistemas y recursos
forestales comprendidos en el territorio
nacional, incluidos los bosques
nativos, plantaciones forestales, árboles
fuera del bosque, así como también las
tierras forestales y las formas de
vegetación no
arbórea asociadas o no al bosque.
Gestión Forestal

      Capítulo I Fundamentos

Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal

La gestión forestal se refiere al conjunto
integrado de acciones y medidas orientadas a la
sustentabilidad de los bosques, y demás
componentes del patrimonio forestal; y al
desarrollo integral de las potencialidades del país
en materia forestal.
Gestión Forestal
Capítulo II Instrumentos
de Gestión Forestal
                             Los planes nacionales en materia
                           forestal, incluidos los planes para
                           el ordenamiento espacial del
                           patrimonio forestal y la
Artículo 11.               administración de áreas forestales
Instrumentos               bajo régimen especial nacional
                            El inventario forestal

                             Los sistemas de información
                           forestal
Gestión Forestal
Capítulo II Instrumentos
de Gestión Forestal
                            Las normas técnicas forestales


                            Los planes de manejo forestal
Artículo 11.
Instrumentos
                              Los demás que resulten
                           congruentes con los
                           principios, objetivos y alcance de
                           la gestión forestal
Patrimonio Forestal

Artículo 21 Defensa y
conservación del bosque nativo

El Estado velará por la defensa y
conservación de los bosques nativos del
país. Se considera
bosque nativo, toda formación boscosa
natural, con especies forestales
autóctonas de una determinada
región, que posea una cobertura arbórea
mayor o igual al diez (10) por ciento y
ocupe una superficie mínima de mil
(1.000) metros cuadrados.
Régimen Sancionatorio



Artículo 110
Multas de 2.500 a 5.000 U.T.



                           Quienes practiquen labores
                           agropecuarias, minería u otras
                           actividades degradantes en zonas
                           donde esté prohibido.
Régimen Sancionatorio


Artículo 107 Sanciones penales
                             Seis (6) a diez (10) años para quien
                             intencionalmente ocasione la
                             destrucción o degradación de
                             bosques nativos.

                             Uno (1) a seis (6) años para quien
                             por negligencia, imprudencia o
                             impericia cause la degradación
                             o destrucción de bosques nativos.
Régimen Sancionatorio


Artículo 107 Sanciones penales   Tres (3) a cinco (5) para quien
                                 anille, lacere o envenene árboles o
                                 arbustos localizados en áreas
                                 rurales o urbanas


                                 Tres (3) a nueve (9) años para
                                 quien aproveche ilegalmente
                                 especies forestales o vegetales
                                 sujetas a veda o árboles semilleros
                                 de aprovechamiento controlado.
Régimen Sancionatorio


Artículo 110
Multas de 2.500 a 5.000 U.T.


                               Quienes sin contar con la
                               respectiva autorización o
                               permiso, poden, talen o derriben
                               una cantidad superior a los veinte
                               (20) árboles en zonas urbanas, o
                               intencionalmente los dañen o
                               destruyan.
"Cuando hayas talado el último
árbol, cuando hayas matado el
último animal, cuando hayas
contaminado el último río, te darás
cuenta de que el dinero no se come".
(de los indios cris, Canadá).

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Ley Penal del Ambiente y Ley de Bosque y Gestión Forestal

  • 2. Publicada Gaceta Oficial N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992 Congreso de la República de Venezuela
  • 5. Disposiciones Generales Artículo 5. Sanciones a personas Son sanciones principales: naturales.- La prisión. Las sanciones El arresto. La multa. serán Los trabajos comunitarios. principales y accesorias.
  • 6. Disposiciones Generales Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: •La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
  • 7. Disposiciones Generales Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
  • 8. Disposiciones Generales Articulo 19. Prescripción de acciones Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:
  • 9. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO I De la Degradación, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daños a las Aguas
  • 10. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 28. Vertido ilícito. El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas Será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario
  • 11. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 29. Alteración térmica.- El que provoque la alteración térmica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo.
  • 12. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 30. Cambio de flujos y sedimentación El que cambie u obstruya el sistema de control, las escorrentías, el flujo de las aguas o el lecho natural de los ríos, o provoque la sedimentación de éste, en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
  • 13. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO II Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y demás Acciones o Actividades capaces de causar daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
  • 14. Titulo II De los delitos contra el ambiente
  • 15. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 40. Vertido de hidrocarburos El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración o explotación de la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, de modo que pueda causar daños a la salud de las personas, a la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de las regiones costeras
  • 16. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO III
  • 17. Titulo II De los delitos contra el ambiente
  • 18. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO IV
  • 19. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 44. Emisión de gases El que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera, o el aire en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, sea sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.
  • 20. Titulo II De los delitos contra el ambiente
  • 21. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO V
  • 22. Titulo II De los delitos contra el ambiente Será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo.
  • 23. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO VI De la omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental
  • 24. Titulo II De los delitos contra el ambiente
  • 25. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos. Omitan, en caso de siniestros, las acciones previstas en Serán sancionados los planes para el con prisión de uno control de (1) a tres (3) años y emergencias. multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario Exporten desechos mínimo, los que en tóxicos o peligrosos. contravención a las normas técnicas sobre la materia:
  • 26. Titulo II De los delitos contra el ambiente CAPÍTULO VII De los desechos tóxicos o peligrosos
  • 27. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos. Generen o manejen Serán sancionados sustancias clasificadas con prisión de uno como tóxicas o (1) a tres (3) años y peligrosas. multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) Transformen desechos tóxicos o peligrosos que días de salario impliquen el traslado de mínimo, los que en la contaminación o la contravención a las degradación ambiental a normas técnicas otro medio receptor. sobre la materia:
  • 28. Titulo II De los delitos contra el ambiente Artículo 62. Gestión de desechos tóxicos. Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo doméstico o industrial y Serán sancionados los boten en vertederos con prisión de uno no construidos (1) a tres (3) años y especialmente para tal multa de mil (1.000) fin. a tres mil (3.000) Operen, mantenga días de salario n o descarguen mínimo, los que en desechos tóxicos o contravención a las peligrosos en normas técnicas sitios no autorizados. sobre la materia:
  • 29. CAPÍTULO I Disposiciones Finales Titulo III Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO II Disposiciones Transitorias
  • 30. Titulo III Disposiciones finales y transitorias CAPÍTULO I Disposiciones Finales Artículo 64. Supletoriedad. Las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, de Enjuiciamiento Criminal y de Procedimiento Civil, se aplicarán supletoriamente en cuanto no colidan con la presente Ley.
  • 31. CAPÍTULO II Disposiciones Transitorias Titulo III Disposiciones finales y transitorias Artículo 66. Exención de penas para campesinos
  • 32. Justicia es el nombre que se da a la clase de reglas morales que más íntimamente conciernen a lo esencial del bienestar humano y, por lo tanto, obligan de un modo más absoluto que todas las otras reglas de conducta de la vida. Stuart Mill
  • 33.
  • 34. Decreto Nº 6.070 14 de mayo de 2008 Publicada Gaceta Oficial Nº 38.946 del 5 de junio de 2008
  • 36. Disposiciones Generales Artículo 3 Patrimonio Forestal El patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio nacional, incluidos los bosques nativos, plantaciones forestales, árboles fuera del bosque, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosque.
  • 37. Gestión Forestal Capítulo I Fundamentos Artículo 9 Principios de la Gestión Forestal La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal.
  • 38. Gestión Forestal Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal Los planes nacionales en materia forestal, incluidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y la Artículo 11. administración de áreas forestales Instrumentos bajo régimen especial nacional El inventario forestal Los sistemas de información forestal
  • 39. Gestión Forestal Capítulo II Instrumentos de Gestión Forestal Las normas técnicas forestales Los planes de manejo forestal Artículo 11. Instrumentos Los demás que resulten congruentes con los principios, objetivos y alcance de la gestión forestal
  • 40. Patrimonio Forestal Artículo 21 Defensa y conservación del bosque nativo El Estado velará por la defensa y conservación de los bosques nativos del país. Se considera bosque nativo, toda formación boscosa natural, con especies forestales autóctonas de una determinada región, que posea una cobertura arbórea mayor o igual al diez (10) por ciento y ocupe una superficie mínima de mil (1.000) metros cuadrados.
  • 41. Régimen Sancionatorio Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Quienes practiquen labores agropecuarias, minería u otras actividades degradantes en zonas donde esté prohibido.
  • 42. Régimen Sancionatorio Artículo 107 Sanciones penales Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos. Uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.
  • 43. Régimen Sancionatorio Artículo 107 Sanciones penales Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.
  • 44. Régimen Sancionatorio Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan.
  • 45. "Cuando hayas talado el último árbol, cuando hayas matado el último animal, cuando hayas contaminado el último río, te darás cuenta de que el dinero no se come". (de los indios cris, Canadá).