3. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Los estados democráticos se apoyan en dos
principios fundamentales:
El poder político pertenece al pueblo: es el
pueblo es que toma las decisiones, mediante
la elección de representantes.
Todos los ciudadanos sin excepción se
someten a una ley fundamental o
CONSTITUCIÓN
María Luz Hernández Marrero
4. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Las democracias en la actualidad:
LAS DEMOCRACIAS ACTUALES
El poder se divide en
tres
Poder legislativo: Es el que elabora las
leyes. Le corresponde a las cámaras
legislativas.
Poder ejecutivo: Es el que ejerce el
Gobierno.
Poder judicial: Es el que juzga y resuelve
conflictos de acuerdo con la ley. Lo ejercen
jueces y magistrados
María Luz Hernández Marrero
5. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
LAS DEMOCRACIAS ACTUALES
Los
ciudadanos
tienen
derechos
políticos
Eligen a sus representantes y estos ejercen el
poder por un período de tiempo determinado. A su ve,
todos los ciudadanos pueden ser elegidos como
representantes.
Todos los ciudadanos tienen derecho a votar
(sufragio universal) y libertad de opinión.
Se pueden crear libremente partidos políticos, es
decir, grupos de ciudadanos que se proponen llegar a
gobernar.
María Luz Hernández Marrero
6. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
El derecho al voto.
Para poder elegir a sus
representantes, los ciudadanos
votan en las elecciones.
Pero este derecho se ha ido
adquiriendo con el paso de los
años.
Las mujeres no pudieron votar
hasta finales del siglo XIX
María Luz Hernández Marrero
7. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Tipos de sistemas democráticos:
Democracia presidencialista
Democracia parlamentaria
María Luz Hernández Marrero
8. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Democracia presidencialista.
Existe un presidente que es a la
vez jefe del Estado y jefe de
Gobierno, es elegido en unas
elecciones presidenciales.
Los miembros de las cámaras
legislativas son elegidos en
elecciones diferentes.
Ejemplo: Estados Unidos
Barack Obama. Presidente
de los USA
María Luz Hernández Marrero
9. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Democracias Parlamentarias.
El poder ejecutivo lo ejerce un
Gobierno formado por
ministros y dirigidos por un
presidente. A su vez, el
Gobierno ha sido elegido por
los miembros de las cámaras
legislativas votados por los
ciudadanos en unas
elecciones únicas.
Mariano Rajoy. Presidente del
gobierno de España
María Luz Hernández Marrero
10. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Otros criterios de clasificación:
Republica: cuando el jefe del
Estado es elegido por los
ciudadanos. Ejemplo Italia.
Monarquía democrática:
cuando la jefatura del estado
es hereditaria. Juan Carlos I,
rey de España.
Mario Monti, Primer Ministro
italiano
Giorgio
Napolitano.
Presidente
de la
República de
Italia
María Luz Hernández Marrero
11. LOS ESTADOS
DEMOCRÁTICOS
Otros criterios de
clasificación:
Estados centralizados, el
estado asume todas las
funciones en exclusiva.
Estados descentralizados:
se distribuyen parte de sus
funciones entre instituciones
(comunidades autónomas,
ayuntamientos, etc.) España es un estado
descentralizado.
María Luz Hernández Marrero
13. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
DE ESPAÑA
LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO ESPAÑOL
PODER
EJECUTIVO
GOBIERNO
PODER
LEGISLATIVO
CORTES GENERALES
PODER
JUDICIAL
JUECES Y
MAGISTRADOS
María Luz Hernández Marrero
14. EL PODER LEGISLATIVO
LAS CORTES GENERALES
Son elegidas cada cuatro años en elecciones
generales o legislativas.
En España, se divide en dos:
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado María Luz Hernández Marrero
15. EL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
Está formado por
diputados, cuya
función es aprobar
las leyes
María Luz Hernández Marrero
17. EL PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo es
ejercido por el
Gobierno (Jefe de
Gobierno y
ministros).
- Aplica las leyes
- Dirige la
administración del
Estado
María Luz Hernández Marrero
18. EL PODER JUDICIAL
El poder judicial lo
ejercen los tribunales
de justicia. El
principal es el
TRIBUNAL
SUPREMO.
María Luz Hernández Marrero
19. EL PODER JUDICIAL
El órgano de
gobierno es el
CONSEJO
GENERAL DEL
PODER JUDICIAL
María Luz Hernández Marrero
20. DERECHOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES.
Todas las personas tenemos una
serie de derechos fundamentales,
como es el derecho a la vida, a la
educación, a la libertad religiosa,
etc.
Estos derechos están limitados por
los derechos de las demás
personas.
El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
es el encargado de que estos
derechos se cumplan
María Luz Hernández Marrero
22. María Luz Hernández Marrero
La Constitución de 1978 establece un modelo de Estado
descentralizado en el que se reconoce la división
territorial de España en municipios, provincias y
comunidades autónomas.
23. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
María Luz Hernández Marrero
Existen 17 comunidades autónomas y dos ciudades
autónomas (Ceuta y Melilla). Éstas últimas no
pueden aprobar leyes, pero sí exponer sus iniciativas
legales ante las Cortes.
24. CONTENIDO DE LOS
ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
María Luz Hernández Marrero
Denominación de las Comunidad: territorios y símbolos.
La organización política y administrativa.
El parlamento autonómico. Ejerce el poder legislativo.
El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico, ejerce
del poder ejecutivo. Se compone de presidente, elegido por
el parlamento autonómico y de varios consejeros.
El Tribunal Superior de Justicia, es el máximo órgano
judicial en la comunidad.
25. LA OGANIZACIÓN TERRITORIAL
DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
María Luz Hernández Marrero
Las competencias asumidas por la comunidad
autónoma pueden ser de dos tipos.
• Las establecidas en el artículo 148 de la Constitución,
que solo por el hecho de formarse ya le
corresponden.
• Las que el estado les otorga o transfiere.
26. PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
María Luz Hernández Marrero
PROVINCIA: son entidades establecidas por el Estado
y que agrupan a varios municipios. Su gobierno y
administración corresponden a las diputaciones
provinciales. (En Canarias no existen, ya que se
encuentras los cabildos, y en Baleares los consejos.).
MUNICIPIOS: entidades básicas de la organización
territorial en España.