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NORMA TÉCNICA                                                                      NTP 321.115
PERUANA                                                                                   2003
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI
Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145                                         Lima, Perú




GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Funcionamiento
de vehículos con GLP. Equipos para carburación dual
GLP/gasolina o de GLP en motores de combustión interna
LIQUEFIED PETROLEUM GASES LP-GAS. Vehicle operation with LP-Gas. Equipment for LP-
Gas/Gasoline dual carburation or LP-Gas dedicated in internal combustion motors


2003-06-26
1a Edición




R.0062-2003/INDECOPI-CRT. Publicada el 2003-07-06                               Precio basado en 20 páginas
I.C.S.: 75.160.30                                                  ESTA NORMA ES RECOMENDABLE
Descriptores: Gas licuado de petróleo, convertidor de sistemas de carburación, carburante motor, vehículo a
motor
INDICE


                                              pagina

      INDICE                                       i

      PREFACIO                                    ii

1.    OBJETO                                      1

2.    REFERENCIAS NORMATIVAS                      1

3.    CAMPO DE APLICACIÓN                         3

4.    DEFINICIONES                                3

5.    CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA           5

6.    VÁLVULA REMOTA DE LLENADO                    6

7.    TANQUE DE GLP                               7

8.    SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL CORTE DE      11
      COMBUSTIBLE

9.    REDUCTOR – VAPORIZADOR                      12

10.   MEZCLADOR                                  14

11.   LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE COMBUSTIBLE        15

12.   SISTEMA DE ALIMENTACIÓN LAMBDA GAS         18

13.   ANTECEDENTES                               20




                                                   i
PREFACIO



A.            RESEÑA HISTÓRICA


A. 1           La presente Norma Técnica Peruana fue elaborada por el Comité Técnico
de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, a través del Subcomité de Instalaciones
de Equipos para Uso de GLP en Vehículos Automotores, mediante el Sistema 2 u
Ordinario, durante los meses de junio de 2002 a enero de 2003, utilizó como
antecedentes a los que se indican en el capítulo correspondiente.


A.2           El Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, a
través del Subcomité de Instalaciones de Equipos para Uso de GLP en Vehículos
Automotores, presentó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales –CRT,
en la fecha 2003-01-06, el PNTP 321.115:2003 para su revisión y aprobación, siendo
sometido a la etapa de Discusión Pública el 2003-04-23. No habiéndose presentado
observaciones fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP 321.115:2003 GAS
LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
CON GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en motores de
combustión interna, 1ª Edición, el 06 de julio del 2003.


A.3          Esta Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guías
Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.


B.       INSTITUCIONES    QUE   PARTICIPARON    EN                              LA
ELABORACIÓN DE LA PRESENTE NORMA TÉCNICA PERUANA


SECRETARÍA                                     Asociación de Empresas Envasadoras
                                               de Gas del Perú -ASEEG

PRESIDENTE                                     Oscar Rafael Anyosa

SECRETARIO                                     Víctor Ernesto Ulloa Montoya

ENTIDAD                                         REPRESENTANTE

AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ SRL                    Alejandro Fort
                                                Alexander Llanos


                                                                                  ii
PAR MOTORS S.A                         Alberto Paredes
                                       Carlos Salazar

MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.    Massimo Massi

ITALNORD MECÁNICA SRL                  Gaetano Manfredi

PECSA - CONSORCIO DE ESTACIONES S.A.   Luis Camacho

TURBOGAS EIRL                          Walter Rafael

INTI GAS SAC                           Oscar Rafael

ASOCIACIÓN GAS LP PERU                 Dante Estremadoyro

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS                 Abel Camasca
ENVASADORAS DE GAS – ASEEG

ARAPER                                 Peter Davis

REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ          Luis Cavero

DIRECCIÓN GENERAL DE                   Constantino Salcedo
HIDROCARBUROS – MEM

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ         Alicia Cobeñas
CAPÍTULO DE INGENIERÍA QUÍMICA

ETALON S.A.                            Jacobo Gutarra
                                       Amelia Flores

JUAN ALZA A. INGENIEROS SRL.           Juan Alza
                                       José Gamarra Supo

PETROPERU S.A.                         Elvira Carrillo

SENATI                                 Max Zacarias

MINISTERIO DE TRANSPORTES              Fidel Amesquita
Y COMUNICACIONES                       Jorge Llerena

SUCERTE INGENIEROS S.A.                Víctor Hernández
                                       Alan Meléndez



                                                             iii
WORKS INGENIEROS S.A.                     Esteban Jiménez
                                          Adrián Lara

ENVASES METÁLICOS INCA S.A.               Iván Rodríguez
                                          César Aldave

LIVABU INGENIEROS                         Lisandro Vásquez
                                          Jenny Vasquez

INDUSTRIAL TUBOS S.A.                     Ricardo del Valle
                                          Carlos Armas

CONSTRUCCIONES METÁLICAS UNIÓN S.A.       Santiago Alayo

INVERSIONES INDUSTRIALES MAFREY S.R.L.    Juan Mauny




                          ---oooOooo---




                                                              iv
NORMA TÉCNICA                                                                        NTP 321.115
PERUANA                                                                                   1 de 20




GAS      LICUADO         DE     PETRÓLEO         (GLP).
FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON GLP.
Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en
motores de combustión interna


1.             OBJETO


Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos que deben cumplir los
equipos para carburación a GLP utilizados en motores de combustión interna o en la
conversión de motores con carburación de gasolina por carburación dual GLP/gasolina o
único a GLP.


Las disposiciones establecidas en la presente NTP están referidas a las partes componentes
del sistema y al sistema en conjunto, desde la válvula remota de llenado hasta el múltiple
de admisión de combustible.


      NOTAS:

      1.       Las presiones especificadas en la presente Norma Técnica Peruana se debe asumir como
      manométricas, a menos que explícitamente se especifique lo contrario.

      2.        Las medidas de capacidad especificadas en la presente Norma Técnica Peruana se deben
      entender como capacidad de agua a menos que se indique lo contrario.




2.             REFERENCIAS NORMATIVAS


Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen
requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en
el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar las
ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de
Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas
en vigencia.
NORMA TÉCNICA                                                             NTP 321.115
PERUANA                                                                        2 de 20



2.1           Normas Técnicas Peruanas


2.1.1         NTP 321.114:2001            GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
                                          Requisitos para uso automotriz


2.1.2         NTP 342.052:2000            COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
                                          Tubos redondos de cobre sin costura para
                                          agua y gas


2.1.3         NTP 342.525:2002            COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
                                          Tubos de cobre sin costura, tipo G, para
                                          instalaciones de gas natural y gases licuados
                                          de petróleo


2.2           Norma Técnica Nacional


             NTC 3771:1995            Vehículos Automotores. Funcionamiento de
                                      vehículos con GLP, conversión de motores de
                                      combustión interna con sistema de carburación
                                      dedicada gasolina por carburación dual
                                      (GLP/gasolina) o dedicada GLP


2.3           Norma Técnica de Asociación


              ASTM B 88:2002          Standard Specification for Seamless Copper
                                      Water Tube


2.4           Otras Normas


2.4.1         Código ASME Sección VIII, División 1. Boiler and Pressure Vessel Code


2.4.2        E/ECE/324 - E/ECE/TRANS/505 Regulation 67, August 2000. Agreement
Concerning the Adoption of Uniform Technical Prescriptions for Wheeled Vehicles,
Equipment and Parts August 2000 which can be fitted and/or be used on Wheeled Vehicles
NORMA TÉCNICA                                                                         NTP 321.115
PERUANA                                                                                    3 de 20



and the Conditions for Reciprocal Recognition of Approvals Granted on the Basis of these
Prescriptions



3.                 CAMPO DE APLICACIÓN


Esta Norma Técnica Peruana se aplica a los vehículos automotores clasificados como
vehículos mayores considerados en el país y no es aplicable a la conversión de:


      -        Vehículos equipados con motor diesel

      -        Vehículos que tienen tanque removible de uso industrial (montacarga,
      tractores, etc)


      NOTA: La clasificación de los vehículos automotores lo establece el Ministerio de Transportes y
      Comunicaciones.




4.             DEFINICIONES


Para los propósitos de la presente Norma Técnica Peruana se aplican las siguientes
definiciones:


4.1             válvula remota de llenado: Dispositivo que se instala de manera remota al
tanque de GLP y permanente al vehículo con el fin de facilitar la conexión directa con la
pistola de llenado.


4.2           tanque de combustible: Recipiente para almacenamiento de combustible
(GLP o gasolina), instalado de manera permanente en el vehículo.


4.3            sistema de alimentación a gasolina: Conjunto de elementos que permiten
               el uso de gasolina como combustible en vehículos equipados con motores
               de encendido por chispa. Consta básicamente del tanque de combustible,
               una bomba de gasolina, un carburador o un sistema de inyección de
               combustible y elementos accesorios.
NORMA TÉCNICA                                                               NTP 321.115
PERUANA                                                                          4 de 20



4.4             filtro: Elemento a través del cual se hace pasar un fluido con el fin de
retener partículas sólidas en suspensión.


4.5            mezclador: Dispositivo utilizado en los sistemas de carburación con GLP
cuya función es realizar, en forma correcta y en proporciones adecuadas, la mezcla
carburante aire/gas.


4.6            reductor: Dispositivo que reduce la presión para entregar combustible al
sistema de alimentación.


4.7           vaporizador: Dispositivo utilizado en los sistemas de alimentación de GLP
cuya función es llevar a estado de vapor el combustible líquido proveniente del tanque.


4.8           reductor-vaporizador: Dispositivo que reduce la presión de GLP y lo
vaporiza permitiendo un flujo regular de gas a cada demanda del motor.


4.9           sistema de control de alimentación de combustible, mecánico: Conjunto
de elementos de alimentación, sea a gas o gasolina, cuyo control se realiza ajustando los
parámetros de forma mecánica.


4.10          sistema de control de alimentación de combustible, electrónico:
Conjunto de elementos de alimentación, sea a gas o gasolina, cuyo control se realiza
electrónicamente por medio de un microprocesador, el cual ajusta continuamente los
parámetros, de acuerdo con la condición de operación del motor.


4.11          sistema de alimentación con GLP: Conjunto de elementos que permiten el
uso de GLP como combustible en vehículos equipados con motores de encendido por
chispa. En general, constituido por un tanque de combustible, un sistema de corte de
combustible, un reductor-vaporizador, un filtro de GLP, un mezclador aire combustible y
elementos accesorios.


4.12           sistema de seguridad para el corte de combustible: Dispositivo utilizado
en el sistema de alimentación con GLP, cuyo objetivo es cortar el flujo de combustible
líquido hacia el reductor-vaporizador, cuando por cualquier causa, el motor deje de
funcionar, independiente de la posición del control de encendido.
NORMA TÉCNICA                                                                 NTP 321.115
PERUANA                                                                            5 de 20



4.13           electroválvula: Dispositivo que por medio de un impulso eléctrico permite
o interrumpe el paso de un fluido.


4.14         vehículo con sistema de alimentación único: Vehículo que opera
exclusivamente con un solo sistema de alimentación, sea GLP o gasolina.


4.15          vehículo con sistema de alimentación dual (GLP/gasolina): Vehículo con
capacidad para operar en sistema de alimentación con GLP o gasolina y cuyo cambio es
operado por un selector conmutador desde la cabina del vehículo.


4.16            selector-conmutador: Dispositivo electrónico que cumple la función
básica de realizar el cambio de combustible desde la cabina del vehículo


4.17           contenedor de multiválvula con dispositivo de evacuación: Cámara
hermética que permite la evacuación y ventilación de una eventual fuga de GLP hacia el
exterior del vehículo y protegiendo la multiválvula


4.18            multiválvula: Dispositivo instalado sobre el tanque de combustible en un
solo orificio que reúne las cuatro válvulas necesarias para la reposición y alimentación del
GLP



5.             CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA


    Los equipos utilizados para la conversión a sistema dual (GLP/gasolina) o solo de GLP
deben garantizar un desempeño seguro en su función y ser certificados por un organismo
acreditado de acuerdo a especificaciones técnicas reconocidas (véase E/ECE/324,
E/ECE/TRANS/505) ó NTP 342.052 ó NTP 342.525.


5.2            Los equipos de GLP utilizados para el sistema de alimentación del vehículo
ya sea en un sistema dual (GLP/gasolina) o único de GLP, deben tener como mínimo los
siguientes componentes y sistemas:


      -        Tanque de combustible de GLP para uso automotor y componentes de
      fijación
NORMA TÉCNICA                                                                 NTP 321.115
PERUANA                                                                            6 de 20



       -       Válvula remota de llenado

       -       Multiválvula

       -       Contenedor de multiválvula con dispositivo de evacuación

       -       Reductor – vaporizador

       -       Sistema de control de alimentación de combustible GLP

       -       Electroválvula de GLP

       -       Sistema de corte de alimentación de gasolina en los sistemas duales

       -       Mezclador o sistema de inyección de gas

       -       Líneas de conducción de alta y baja presión para GLP

       -       Selector - conmutador

       -       Sistema de seguridad para el corte de combustible de GLP


5.3           Los equipos de GLP deben ser instalados en vehículos automotores
teniendo en cuenta los requisitos mínimos comprendidos en la NTC 3771.



6.             VÁLVULA REMOTA DE LLENADO


     Requisitos generales


Para un reabastecimiento rápido y seguro se debe emplear una válvula remota de llenado.


Esta debe ir montada sobre una base soporte, fija a la carrocería del vehículo o en un sitio
de fácil acceso alejada del tubo de escape y debe encontrarse adecuadamente protegida.


Su conexión a la multiválvula del tanque se realiza por medio de una línea de conducción
de alta presión y además debe incluir una válvula de retención.
NORMA TÉCNICA                                                                 NTP 321.115
PERUANA                                                                            7 de 20



      Requisitos particulares


6.2.1          La válvula remota de llenado debe estar diseñada para soportar una presión
de trabajo de por lo menos 2,4 MPa (350 psig).


6.2.2         La válvula remota de llenado debe estar en capacidad de ser acoplada
directa y herméticamente a la pistola de llenado de los surtidores.



7.                 TANQUE DE GLP


7.1             Requisitos generales


El tanque para almacenamiento de GLP en los vehículos que emplean GLP como
combustible automotor debe estar diseñado y fabricado como mínimo de acuerdo con el
Código ASME, Sección VIII, División 1, para tanques horizontales o del Anexo 10 de la
Regulación 67 del Acuerdo E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505; mientras no exista la Norma
Técnica Peruana al respecto.


El fabricante emitirá un certificado de fabricación en el cual constará las especificaciones
técnicas del tanque, indicando el número del lote y número de serie; también incluirá la
certificación del material empleado.


7.1.1           Protección contra la corrosión


Los tanques en acero deben protegerse contra la corrosión por medio del uso de
anticorrosivos, pinturas especiales y recubrimientos.


7.1.2           Soldadura


La soldadura para la fabricación del tanque debe tener una penetración completa y estar
libre de escorias, salpicaduras de soldadura, protuberancias o curvaturas.
NORMA TÉCNICA                                                                  NTP 321.115
PERUANA                                                                             8 de 20



Las reparaciones o alteraciones que se realicen al tanque de almacenamiento deben
conducirse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Peruana con la
cual fueron fabricados y deben ser ejecutadas sólo por los fabricantes de tanques


7.1.3           Accesorios para el tanque


7.1.3.1        Los tanques deben tener una multiválvula instalada en una sola copla que
incluya los siguientes elementos:


        a)      Válvula de llenado con válvula de retención

        b)      Válvula de seguridad de alivio o sobrepresión (véase el apartado 6.2.4)

        c)      Válvula de máximo nivel de llenado: debe estar equipada con un mecanismo
        de corte que garantice que el nivel de llenado no sobrepase el 80 % cuando el
        llenado se realice con la válvula remota de llenado.

        d)      Indicador de nivel de líquido: el tanque debe estar equipado con un medidor
        magnético de nivel de líquido. Con señal (opcional) en el tablero de instrumentos,
        que permita tener conocimiento sobre la reserva de combustible existente. De
        ninguna manera se debe emplear como indicador de máximo nivel de llenado en el
        momento del reabastecimiento.

        e)      Válvula de servicio o consumo: es aquella que suministra GLP líquido al
        reductor vaporizador y esta equipada con una válvula de exceso de flujo la cual
        bloquea la salida del GLP automáticamente en caso de rotura de la línea de
        conducción del combustible


7.1.3.2        Sistema de sujeción: el tanque debe tener un sistema de sujeción compuesto
de dos apoyos independientes del tanque que pueden ser del tipo flotante que van unidos a
la estructura del vehículo y dos abrazaderas con sus respectivos seguros como mínimo
instalados de manera que eviten la vibración.
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PERUANA                                                                                            9 de 20



7.2               Requisitos particulares


7.2.1             Presión de diseño


Todos los tanques construidos para ser instalados en vehículos automotores que circulan
por las vías terrestres, deben estar calculados para una presión mínima de diseño de
2,1 MPa (312,5 psig).


7.2.2             Espesor mínimo de pared


El espesor mínimo de los materiales empleados en la construcción del tanque debe estar de
acuerdo con lo especificado en el Código ASME, Sección VIII, División 1 ó el Anexo 10
de la Regulación 67 del Acuerdo E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505; mientras no exista la
Norma Técnica Peruana al respecto.


7.2.3             Capacidad de almacenamiento


Los tanques para GLP usados en vehículos automotores no deben exceder el 20 % de la
capacidad original de fábrica del tanque de combustible (gasolina).


7.2.4             Válvula de seguridad de alivio o sobrepresión


La multiválvula debe contar con una válvula de seguridad de alivio de presión o
sobrepresión con resorte interno. Su capacidad mínima de descarga debe estar de acuerdo
con lo establecido en la Tabla 1, y su apertura debe estar regulada a una presión igual a la
presión de diseño del tanque, así para la presión mínima de diseño es 2,1 MPa (312,5 psig).
Además no se permite la instalación de discos de ruptura ni tapones fusibles como
reemplazo o complemento de la válvula de seguridad.


        NOTA: En caso de los tanques que están bajo diseño de la E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505
        Regulación N° 67, la apertura de la válvula de seguridad de alivio de la multiválvula, estará regulada
        de acuerdo a dicha norma.
NORMA TÉCNICA                                                                  NTP 321.115
PERUANA                                                                           10 de 20



 TABLA 1 – Capacidad de descarga de válvula de alivio según superficie del tanque


                     Superficie de tanque   Capacidad de descarga de la válvula
                             m2                        (m 3 / min)
                             1,86                         17,73
                             2,32                         21,27


7.2.5            Placa de identificación


Los tanques deben ser rotulados con una placa de acero inoxidable adherida al recipiente
en forma permanente y de tal manera que sea completamente legible aún después de ser
instalado. Ni la placa, ni los elementos empleados para hacer la fijación de la misma al
tanque, deben contribuir a la corrosión del mismo.


La información contenida en la placa de identificación debe tener las siguientes
especificaciones:


        -        Servicio para el cual fue diseñado: GLP automotriz (NTP 321.114)

        -        Norma de fabricación

        -        Nombre y dirección del proveedor o marca comercial registrada

        -        Volumen máximo del tanque en litros de agua

        -        Volumen del tanque al 80 % de GLP en litros

        -        Presión de diseño en Mega Pascal y entre paréntesis su equivalente en psig

        -        Fecha de fabricación: mes – año.

        -        LT____ mm , DE_____ mm


            donde:

            LT: largo total
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PERUANA                                                                           11 de 20



          DE: diámetro exterior


      -        Número de serie asignado por el fabricante.

      -        Peso neto del tanque o tara.



8.             SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL CORTE DE COMBUSTIBLE


Debido a la presencia de GLP a presión dentro del sistema de combustible, se requiere el
empleo de sistema de seguridad para el corte de combustible que impidan el paso de GLP
en situaciones tales como la detención de la marcha del motor del vehículo o el
accionamiento del circuito de gasolina en sistemas duales (GLP/gasolina).


8.1            Sistemas eléctricos de corte


Existen distintos dispositivos para interrumpir la señal eléctrica a las electroválvulas para
GLP


      -        Microinterruptor por vacío: se activan sólo cuando hay vacío de motor


      -        Relé de inducción: este dispositivo desactiva la señal eléctrica a las
      electroválvulas de GLP si el motor se detiene; para ello toma la señal inductiva de la
      bobina de encendido del motor


8.2            Conmutadores de combustibles


Conmutador electrónico: cumplen varias funciones


      -        Selecciona alternadamente el combustible a usarse

      -       Bloquea electrónicamente las electroválvulas para GLP en caso de una
      parada abrupta del motor
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PERUANA                                                                          12 de 20



      -       Tienen cebado electrónico de gas al carburador.


      -       Su uso es obligatorio cuando se usa convertidores electroasistidos.


8.3           Sistema de control Lambda


Es un sistema electrónico autorregulante para la alimentación de GLP en los vehículos
provistos de sonda Lambda y catalizador, no requiere de regulaciones manuales y tiene la
capacidad de adaptarse automáticamente a las distintas condiciones (presión, temperatura,
etc, de la zona geográfica) y de utilización de los vehículos asegurando la mezcla
estequiométrica gas/aire.


Este sistema consta de los principales componentes:


      -       El ordenador.

      -       Actuador electromecánico lineal.

      -       El conmutador indicador.

      -       El control electrónico mínimo.



9.            REDUCTOR – VAPORIZADOR


9.1           Requisitos generales


El reductor – vaporizador, conocido también como convertidor esta ubicado entre la
válvula de corte y el mezclador. Recibe el nombre de reductor – vaporizador, porque
gasifica el combustible mientras reduce y regula su presión


Las funciones principales del reductor – vaporizador consisten en:
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PERUANA                                                                              13 de 20



      a)       Recibir el GLP proveniente del tanque a través de una válvula de alta
      presión.

      b)       Expandir el combustible líquido rápidamente, reduciendo su presión, para
      gasificarlo.

      c)      Suministrar el calor necesario para mantener la gasificación y evitar el
      congelamiento del equipo.

      d)       Dosificar el combustible gasificado al mezclador.


Se encuentran constituidos principalmente por los siguiente elementos:


      -        Cámara de alta presión, véase el apartado 9.2

      -        Cámara o cámaras de baja presión, la(s) cual(es) posee(n) los mecanismos
      para realizar las demás etapas de reducción de presión y control de flujo.

      -        Intercambiador de calor para ayudar a la gasificación del GLP y
      contrarrestar el efecto refrigerante causado por la expansión del mismo.

      -        Dispositivo regulador mínimo (válvula para baja velocidad). Este elemento
      esta ubicado en el reductor – vaporizador.

      -       Tapón o válvula de drenaje que permita evacuar los líquidos que se puedan
      formar en el lado de baja presión.

      -       Electroválvula de corte. Este elemento está ubicado en el reductor –
      vaporizador y debe garantizar el cierre total del gas fase vapor


El reductor – vaporizador debe poseer las siguientes características generales:


      -       Construcción debe ser compatible para el servicio además resistente a la
      acción del GLP, que permita obtener la máxima seguridad de operación en todo
      momento

      -       Comprobada resistencia de los materiales al desgaste por corrosión,
      vibración y cambios bruscos de presión y temperatura
NORMA TÉCNICA                                                                   NTP 321.115
PERUANA                                                                            14 de 20



       -       No debe equiparse con tapones fusibles.

       -       Rotulado, debe contener la presión de diseño y número de serie


El cuerpo y las tapas del regulador deben lograr la hermeticidad del conjunto. Las unidades
constitutivas de un modelo determinado deben ser completamente estandarizadas de tal
manera que permita asegurar la intercambiabilidad de sus partes.


9.2            Requisitos particulares


La cámara de alta presión debe poseer un mecanismo para llevar a cabo la primera
reducción de presión. Para efectos de diseño se considera que la presión mínima del gas a
la entrada del regulador es 1,7 MPa (250 psig).



10.            MEZCLADOR


10.1           Requisitos generales


El mezclador succiona GLP gasificado proveniente del reductor – vaporizador, lo mezcla
con aire en las proporciones adecuadas y suministra la mezcla en la cantidad requerida para
el normal funcionamiento del motor.


El mezclador debe poseer las siguientes características generales:


       -        Resistencia a la corrosión. los mezcladores deben ser resistentes a los
       efectos corrosivos causados por los componentes de GLP


       -       Intercambiabilidad. las partes sustituibles de un mismo modelo deben ser
       reemplazables sin que se produzcan alteraciones en el funcionamiento.
NORMA TÉCNICA                                                               NTP 321.115
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10.2          Requisitos particulares


10.2.1        Resistencia al choque térmico


Los mezcladores y adaptadores no deben sufrir desperfectos ni deformaciones cuando se
sometan a una variación de temperatura entre – 10 ºC (12 ºF) y 200 ºC (392 ºF).


10.2.2        Resistencia al impacto


Los mezcladores no deben sufrir fracturas ni ser afectados en su funcionamiento cuando se
les someta a un impacto de 4,9 N.m .


10.2.3        Resistencia a la vibración


Los mezcladores no deben presentar fallas mecánicas ni desprendimiento de sus partes
cuando se sometan a un ensayo de vibración por un tiempo de tres horas, con una amplitud
de 0,75 mm y una frecuencia de 55 Hz como mínimo.



11.           LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE COMBUSTIBLE


11.1          Requisitos generales


Las líneas de conducción de GLP deben soportar alta presión en la zona de líquido y baja
presión en la zona de gases.


11.2          Requisitos particulares


Las líneas para conducción de combustible líquido a alta presión desde el tanque hasta el
reductor-vaporizador, deben ser construidas con tuberías semirrígidas.


La tubería instalada debe estar revestida con un recubrimiento de PVC.
NORMA TÉCNICA                                                                NTP 321.115
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11.2.1        Tubería semirígida


Para la instalación de la línea de conducción de alta presión, fase líquida, el material
empleado debe ser acero, o cobre sin costura de tipo K ó L de acuerdo a la NTP 342.052 ó
ASTM B88 ó tipo G de acuerdo a la NTP 342.525. La presión máxima que soporta debe
estar rotulada sobre la cubierta de PVC de la tubería.


El diámetro exterior del tubo no debe exceder 12 mm y el espesor de la pared no debe ser
menor de 0,8 mm


Cuando las tuberías atraviesen orificios, deben protegerse contra daños de roces, golpes o
vibración.


No esta permitido soldar de cualquier forma las tuberías del sistema de GLP, ya sea para
unir directamente dos o más tramos de tubos o soldar terminales de acoplamiento.


Tampoco esta permitido soldar las tuberías al vehículo


11.2.2        Mangueras


11.2.2.1     En la instalación de los equipos para carburación con GLP se emplea
mangueras de baja presión en la fase gaseosa.


11.2.2.2     Las mangueras usadas para servicio de gas LP en fase vapor a baja presión
debe cumplir con lo establecido en la especificación E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505,
Anexo 8 apartado 2, manguera de baja presión, Clase 2; y debe cumplir los siguientes
requisitos:


         a)   Soportar presiones de trabajo de por lo menos 34,5 kPa (5 psig).

      b)      Deben estar construidas en material resistentes a la acción del GLP en
      estado gaseoso así como otros hidrocarburos. No deben tener recubrimiento de acero
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         c)       Estar rotulados a todo lo largo de su extensión con inscripciones que
         especifiquen la presión de trabajo y las letras “GLP” o “LPG” o “GPL” o “Gas LP”
         y el nombre del fabricante


11.2.3           Accesorios


La instalación de un sistema de carburación requiere, de los accesorios de unión para
tuberías, y el filtro de combustible para GLP.


11.2.3.1         Accesorios de unión de tuberías


No se deben emplear accesorios de unión de hierro fundido tales como codos, tes, cruces,
acoples, uniones, bridas, o tapones. Los accesorios deben ser de acero o cobre y deben
cumplir con las siguientes exigencias:


         a)       Los accesorios utilizados en los sistemas de GLP, líquido o gas, a presiones
         de operación superiores a 0,9 MPa (125 psig), pero con presión de trabajo inferior a
         1,7 MPa (250 psig) deben soportar como mínimo presiones de trabajo de 3 MPa
         (446 psig)

      b)       Los accesorios utilizados en los sistemas de GLP gaseoso con presiones
      superiores a los 34,5 kPa (5 psig), pero inferiores a 0,9 MPa (125 psig), deben
      soportar como mínimo presiones de trabajo de 0,9 MPa (125 psig).

         c)      Las uniones en los tubos de acero o cobre deben ser con empalme bicónico


11.2.3.2       Filtros: El filtro se emplea para detener las impurezas sólidas contenidas en
el GLP líquido. Debe estar diseñado para retener partículas de un tamaño mayor de 50 .
Debe estar en capacidad de operar a una presión de 1,7 MPa (250 psig). El filtro no debe
presentar ningún tipo de deformación visible al ser sometido a una presión hidrostática de
3,53 MPa (520 psig) durante un tiempo de tres minutos.


Las partes del filtro que estén en contacto con el GLP deben ser para uso especifico con
GLP. En el caso de ser metálico debe ser inoxidable
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12.                SISTEMA DE ALIMENTACIÓN LAMBDA GAS


El sistema de alimentación Lambda Gas de control del motor normalmente incluye el
siguiente equipo como mínimo:


      -            Unidad central de control lógico.

      -            Emulador.

      -            Sensor lambda (de oxígeno).

      -            Actuador de control de mezcla de combustible.

      -            Mezclador para sistema cerrado.


El sistema de alimentación de control del motor opera exactamente igual que el sistema de
alimentación controlado por computador para vehículos que trabajan con gasolina como
combustible (sistema de inyección). Ambos sistemas están basados en las funciones que
realiza un computador montado en el vehículo, el cual controla los parámetros críticos de
operación del motor. El computador depende de un sistema de sensores conectados al
sistema del motor que brindan la información que será usada para controlar y optimizar la
operación del mismo.


Las señales son recibidas y procesadas por el computador que realiza los cálculos correctos
e indica la manera de operar a los diversos mecanismos de control del motor.


          NOTA 1: Lo establecido en esta Norma Técnica Peruana no debe ser interpretado como una
          restricción a las nuevas tecnologías o disposiciones alternas, con tal de que el nivel de protección
          como el aquí descrito no sea disminuido.



12.1           Unidad central de control lógico: El computador en si es un mecanismo
de circuitos lógicos con una memoria permanente que le permite reaccionar
inmediatamente a los cambios de operación del motor. Tiene dos métodos básicos de
operación, a saber: el sistema abierto y el sistema cerrado.
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En el sistema abierto, el computador ignora muchos de los sensores y utiliza varias
condiciones de operación predeterminadas que se encuentran almacenadas en la memoria
del computador.


En el sistema cerrado, el computador procesa las señales de todos los sensores y utiliza esta
información para determinar como ajustar la relación aire combustible, el sistema de
ignición y otras funciones controlables del motor para condiciones de rutina. De esta
manera el computador puede optimizar el desempeño del motor dentro de un amplio rango
de condiciones.


El computador esta en capacidad de actuar sobre la válvula de control de mezcla de
combustible para tener operaciones con mezclas aire/combustible desde valores muy altos
hasta valores muy bajos. Así mismo, si se dispone del sensor de detonación, puede actuar
sobre el sistema de avance de encendido y mantenerlo operando en el punto óptimo.


12.2           Emulador: Dispositivo que durante el funcionamiento del motor a gas,
emula la señal de los inyectores o la señal de un determinado sensor.


12.3            Sensor Lambda (de oxígeno): El dispositivo utilizado como punto de
referencia para la operación del sistema cerrado es el sensor de oxígeno, el cual está
ubicado en el sistema de escape del vehículo e interactúa con el computador por medio de
señales eléctricas.


12.4          Actuador de control de mezcla de combustible: El computador procesa la
información recibida del sensor Lambda, TPS y del sistema de encendido, y reacciona
enviando una señal electrónica al actuador de control de combustible para enriquecer o
empobrecer la mezcla, logrando una mezcla aire/combustible optima.


12.5           Sistema de control de ignición: Este sistema puede operar de dos formas
diferentes, dependiendo del tipo de control del punto de encendido del motor al que se le
realice la conversión.


12.5.1        Sistema electrónico de reposicionamiento del avance del encendido:
Cuando el sistema de alimentación Lambda Gas de control no tiene ajuste electrónico de
avance de encendido por sensor de detonación y se deba realizar una conversión a sistema
de carburación dual GLP/gasolina, se dispondrá de un dispositivo electrónico adicional.
NORMA TÉCNICA                                                             NTP 321.115
PERUANA                                                                      20 de 20



El dispositivo arriba mencionado debe interactuar con el sistema normal del vehículo y
brindar el avance correcto de la chispa para el tipo de combustible que se esté usando.



13.           ANTECEDENTES


13.1          NTC 3770:1995               Vehículos Automotores. Funcionamiento de
                                          vehículos con GLP. Equipos para carburación
                                          dual GLP/gasolina o dedicada GLP en
                                          motores de combustión interna


13.2          NCh 2102.Of 1999            Gases licuados de petróleo – Sistema para el
                                          uso de GLP como combustible de vehículos
                                          motorizados – Requisitos mínimos de
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NTP

  • 1. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 2003 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Funcionamiento de vehículos con GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en motores de combustión interna LIQUEFIED PETROLEUM GASES LP-GAS. Vehicle operation with LP-Gas. Equipment for LP- Gas/Gasoline dual carburation or LP-Gas dedicated in internal combustion motors 2003-06-26 1a Edición R.0062-2003/INDECOPI-CRT. Publicada el 2003-07-06 Precio basado en 20 páginas I.C.S.: 75.160.30 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Gas licuado de petróleo, convertidor de sistemas de carburación, carburante motor, vehículo a motor
  • 2. INDICE pagina INDICE i PREFACIO ii 1. OBJETO 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS 1 3. CAMPO DE APLICACIÓN 3 4. DEFINICIONES 3 5. CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA 5 6. VÁLVULA REMOTA DE LLENADO 6 7. TANQUE DE GLP 7 8. SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL CORTE DE 11 COMBUSTIBLE 9. REDUCTOR – VAPORIZADOR 12 10. MEZCLADOR 14 11. LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE COMBUSTIBLE 15 12. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN LAMBDA GAS 18 13. ANTECEDENTES 20 i
  • 3. PREFACIO A. RESEÑA HISTÓRICA A. 1 La presente Norma Técnica Peruana fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, a través del Subcomité de Instalaciones de Equipos para Uso de GLP en Vehículos Automotores, mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de junio de 2002 a enero de 2003, utilizó como antecedentes a los que se indican en el capítulo correspondiente. A.2 El Comité Técnico de Normalización de Gas Licuado de Petróleo, a través del Subcomité de Instalaciones de Equipos para Uso de GLP en Vehículos Automotores, presentó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales –CRT, en la fecha 2003-01-06, el PNTP 321.115:2003 para su revisión y aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el 2003-04-23. No habiéndose presentado observaciones fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP 321.115:2003 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en motores de combustión interna, 1ª Edición, el 06 de julio del 2003. A.3 Esta Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995. B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA PRESENTE NORMA TÉCNICA PERUANA SECRETARÍA Asociación de Empresas Envasadoras de Gas del Perú -ASEEG PRESIDENTE Oscar Rafael Anyosa SECRETARIO Víctor Ernesto Ulloa Montoya ENTIDAD REPRESENTANTE AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ SRL Alejandro Fort Alexander Llanos ii
  • 4. PAR MOTORS S.A Alberto Paredes Carlos Salazar MASSI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Massimo Massi ITALNORD MECÁNICA SRL Gaetano Manfredi PECSA - CONSORCIO DE ESTACIONES S.A. Luis Camacho TURBOGAS EIRL Walter Rafael INTI GAS SAC Oscar Rafael ASOCIACIÓN GAS LP PERU Dante Estremadoyro ASOCIACIÓN DE EMPRESAS Abel Camasca ENVASADORAS DE GAS – ASEEG ARAPER Peter Davis REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERÚ Luis Cavero DIRECCIÓN GENERAL DE Constantino Salcedo HIDROCARBUROS – MEM COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Alicia Cobeñas CAPÍTULO DE INGENIERÍA QUÍMICA ETALON S.A. Jacobo Gutarra Amelia Flores JUAN ALZA A. INGENIEROS SRL. Juan Alza José Gamarra Supo PETROPERU S.A. Elvira Carrillo SENATI Max Zacarias MINISTERIO DE TRANSPORTES Fidel Amesquita Y COMUNICACIONES Jorge Llerena SUCERTE INGENIEROS S.A. Víctor Hernández Alan Meléndez iii
  • 5. WORKS INGENIEROS S.A. Esteban Jiménez Adrián Lara ENVASES METÁLICOS INCA S.A. Iván Rodríguez César Aldave LIVABU INGENIEROS Lisandro Vásquez Jenny Vasquez INDUSTRIAL TUBOS S.A. Ricardo del Valle Carlos Armas CONSTRUCCIONES METÁLICAS UNIÓN S.A. Santiago Alayo INVERSIONES INDUSTRIALES MAFREY S.R.L. Juan Mauny ---oooOooo--- iv
  • 6. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 1 de 20 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o de GLP en motores de combustión interna 1. OBJETO Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos que deben cumplir los equipos para carburación a GLP utilizados en motores de combustión interna o en la conversión de motores con carburación de gasolina por carburación dual GLP/gasolina o único a GLP. Las disposiciones establecidas en la presente NTP están referidas a las partes componentes del sistema y al sistema en conjunto, desde la válvula remota de llenado hasta el múltiple de admisión de combustible. NOTAS: 1. Las presiones especificadas en la presente Norma Técnica Peruana se debe asumir como manométricas, a menos que explícitamente se especifique lo contrario. 2. Las medidas de capacidad especificadas en la presente Norma Técnica Peruana se deben entender como capacidad de agua a menos que se indique lo contrario. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia.
  • 7. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 2 de 20 2.1 Normas Técnicas Peruanas 2.1.1 NTP 321.114:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP). Requisitos para uso automotriz 2.1.2 NTP 342.052:2000 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos redondos de cobre sin costura para agua y gas 2.1.3 NTP 342.525:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos de cobre sin costura, tipo G, para instalaciones de gas natural y gases licuados de petróleo 2.2 Norma Técnica Nacional NTC 3771:1995 Vehículos Automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP, conversión de motores de combustión interna con sistema de carburación dedicada gasolina por carburación dual (GLP/gasolina) o dedicada GLP 2.3 Norma Técnica de Asociación ASTM B 88:2002 Standard Specification for Seamless Copper Water Tube 2.4 Otras Normas 2.4.1 Código ASME Sección VIII, División 1. Boiler and Pressure Vessel Code 2.4.2 E/ECE/324 - E/ECE/TRANS/505 Regulation 67, August 2000. Agreement Concerning the Adoption of Uniform Technical Prescriptions for Wheeled Vehicles, Equipment and Parts August 2000 which can be fitted and/or be used on Wheeled Vehicles
  • 8. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 3 de 20 and the Conditions for Reciprocal Recognition of Approvals Granted on the Basis of these Prescriptions 3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Técnica Peruana se aplica a los vehículos automotores clasificados como vehículos mayores considerados en el país y no es aplicable a la conversión de: - Vehículos equipados con motor diesel - Vehículos que tienen tanque removible de uso industrial (montacarga, tractores, etc) NOTA: La clasificación de los vehículos automotores lo establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. DEFINICIONES Para los propósitos de la presente Norma Técnica Peruana se aplican las siguientes definiciones: 4.1 válvula remota de llenado: Dispositivo que se instala de manera remota al tanque de GLP y permanente al vehículo con el fin de facilitar la conexión directa con la pistola de llenado. 4.2 tanque de combustible: Recipiente para almacenamiento de combustible (GLP o gasolina), instalado de manera permanente en el vehículo. 4.3 sistema de alimentación a gasolina: Conjunto de elementos que permiten el uso de gasolina como combustible en vehículos equipados con motores de encendido por chispa. Consta básicamente del tanque de combustible, una bomba de gasolina, un carburador o un sistema de inyección de combustible y elementos accesorios.
  • 9. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 4 de 20 4.4 filtro: Elemento a través del cual se hace pasar un fluido con el fin de retener partículas sólidas en suspensión. 4.5 mezclador: Dispositivo utilizado en los sistemas de carburación con GLP cuya función es realizar, en forma correcta y en proporciones adecuadas, la mezcla carburante aire/gas. 4.6 reductor: Dispositivo que reduce la presión para entregar combustible al sistema de alimentación. 4.7 vaporizador: Dispositivo utilizado en los sistemas de alimentación de GLP cuya función es llevar a estado de vapor el combustible líquido proveniente del tanque. 4.8 reductor-vaporizador: Dispositivo que reduce la presión de GLP y lo vaporiza permitiendo un flujo regular de gas a cada demanda del motor. 4.9 sistema de control de alimentación de combustible, mecánico: Conjunto de elementos de alimentación, sea a gas o gasolina, cuyo control se realiza ajustando los parámetros de forma mecánica. 4.10 sistema de control de alimentación de combustible, electrónico: Conjunto de elementos de alimentación, sea a gas o gasolina, cuyo control se realiza electrónicamente por medio de un microprocesador, el cual ajusta continuamente los parámetros, de acuerdo con la condición de operación del motor. 4.11 sistema de alimentación con GLP: Conjunto de elementos que permiten el uso de GLP como combustible en vehículos equipados con motores de encendido por chispa. En general, constituido por un tanque de combustible, un sistema de corte de combustible, un reductor-vaporizador, un filtro de GLP, un mezclador aire combustible y elementos accesorios. 4.12 sistema de seguridad para el corte de combustible: Dispositivo utilizado en el sistema de alimentación con GLP, cuyo objetivo es cortar el flujo de combustible líquido hacia el reductor-vaporizador, cuando por cualquier causa, el motor deje de funcionar, independiente de la posición del control de encendido.
  • 10. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 5 de 20 4.13 electroválvula: Dispositivo que por medio de un impulso eléctrico permite o interrumpe el paso de un fluido. 4.14 vehículo con sistema de alimentación único: Vehículo que opera exclusivamente con un solo sistema de alimentación, sea GLP o gasolina. 4.15 vehículo con sistema de alimentación dual (GLP/gasolina): Vehículo con capacidad para operar en sistema de alimentación con GLP o gasolina y cuyo cambio es operado por un selector conmutador desde la cabina del vehículo. 4.16 selector-conmutador: Dispositivo electrónico que cumple la función básica de realizar el cambio de combustible desde la cabina del vehículo 4.17 contenedor de multiválvula con dispositivo de evacuación: Cámara hermética que permite la evacuación y ventilación de una eventual fuga de GLP hacia el exterior del vehículo y protegiendo la multiválvula 4.18 multiválvula: Dispositivo instalado sobre el tanque de combustible en un solo orificio que reúne las cuatro válvulas necesarias para la reposición y alimentación del GLP 5. CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA Los equipos utilizados para la conversión a sistema dual (GLP/gasolina) o solo de GLP deben garantizar un desempeño seguro en su función y ser certificados por un organismo acreditado de acuerdo a especificaciones técnicas reconocidas (véase E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505) ó NTP 342.052 ó NTP 342.525. 5.2 Los equipos de GLP utilizados para el sistema de alimentación del vehículo ya sea en un sistema dual (GLP/gasolina) o único de GLP, deben tener como mínimo los siguientes componentes y sistemas: - Tanque de combustible de GLP para uso automotor y componentes de fijación
  • 11. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 6 de 20 - Válvula remota de llenado - Multiválvula - Contenedor de multiválvula con dispositivo de evacuación - Reductor – vaporizador - Sistema de control de alimentación de combustible GLP - Electroválvula de GLP - Sistema de corte de alimentación de gasolina en los sistemas duales - Mezclador o sistema de inyección de gas - Líneas de conducción de alta y baja presión para GLP - Selector - conmutador - Sistema de seguridad para el corte de combustible de GLP 5.3 Los equipos de GLP deben ser instalados en vehículos automotores teniendo en cuenta los requisitos mínimos comprendidos en la NTC 3771. 6. VÁLVULA REMOTA DE LLENADO Requisitos generales Para un reabastecimiento rápido y seguro se debe emplear una válvula remota de llenado. Esta debe ir montada sobre una base soporte, fija a la carrocería del vehículo o en un sitio de fácil acceso alejada del tubo de escape y debe encontrarse adecuadamente protegida. Su conexión a la multiválvula del tanque se realiza por medio de una línea de conducción de alta presión y además debe incluir una válvula de retención.
  • 12. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 7 de 20 Requisitos particulares 6.2.1 La válvula remota de llenado debe estar diseñada para soportar una presión de trabajo de por lo menos 2,4 MPa (350 psig). 6.2.2 La válvula remota de llenado debe estar en capacidad de ser acoplada directa y herméticamente a la pistola de llenado de los surtidores. 7. TANQUE DE GLP 7.1 Requisitos generales El tanque para almacenamiento de GLP en los vehículos que emplean GLP como combustible automotor debe estar diseñado y fabricado como mínimo de acuerdo con el Código ASME, Sección VIII, División 1, para tanques horizontales o del Anexo 10 de la Regulación 67 del Acuerdo E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505; mientras no exista la Norma Técnica Peruana al respecto. El fabricante emitirá un certificado de fabricación en el cual constará las especificaciones técnicas del tanque, indicando el número del lote y número de serie; también incluirá la certificación del material empleado. 7.1.1 Protección contra la corrosión Los tanques en acero deben protegerse contra la corrosión por medio del uso de anticorrosivos, pinturas especiales y recubrimientos. 7.1.2 Soldadura La soldadura para la fabricación del tanque debe tener una penetración completa y estar libre de escorias, salpicaduras de soldadura, protuberancias o curvaturas.
  • 13. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 8 de 20 Las reparaciones o alteraciones que se realicen al tanque de almacenamiento deben conducirse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Peruana con la cual fueron fabricados y deben ser ejecutadas sólo por los fabricantes de tanques 7.1.3 Accesorios para el tanque 7.1.3.1 Los tanques deben tener una multiválvula instalada en una sola copla que incluya los siguientes elementos: a) Válvula de llenado con válvula de retención b) Válvula de seguridad de alivio o sobrepresión (véase el apartado 6.2.4) c) Válvula de máximo nivel de llenado: debe estar equipada con un mecanismo de corte que garantice que el nivel de llenado no sobrepase el 80 % cuando el llenado se realice con la válvula remota de llenado. d) Indicador de nivel de líquido: el tanque debe estar equipado con un medidor magnético de nivel de líquido. Con señal (opcional) en el tablero de instrumentos, que permita tener conocimiento sobre la reserva de combustible existente. De ninguna manera se debe emplear como indicador de máximo nivel de llenado en el momento del reabastecimiento. e) Válvula de servicio o consumo: es aquella que suministra GLP líquido al reductor vaporizador y esta equipada con una válvula de exceso de flujo la cual bloquea la salida del GLP automáticamente en caso de rotura de la línea de conducción del combustible 7.1.3.2 Sistema de sujeción: el tanque debe tener un sistema de sujeción compuesto de dos apoyos independientes del tanque que pueden ser del tipo flotante que van unidos a la estructura del vehículo y dos abrazaderas con sus respectivos seguros como mínimo instalados de manera que eviten la vibración.
  • 14. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 9 de 20 7.2 Requisitos particulares 7.2.1 Presión de diseño Todos los tanques construidos para ser instalados en vehículos automotores que circulan por las vías terrestres, deben estar calculados para una presión mínima de diseño de 2,1 MPa (312,5 psig). 7.2.2 Espesor mínimo de pared El espesor mínimo de los materiales empleados en la construcción del tanque debe estar de acuerdo con lo especificado en el Código ASME, Sección VIII, División 1 ó el Anexo 10 de la Regulación 67 del Acuerdo E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505; mientras no exista la Norma Técnica Peruana al respecto. 7.2.3 Capacidad de almacenamiento Los tanques para GLP usados en vehículos automotores no deben exceder el 20 % de la capacidad original de fábrica del tanque de combustible (gasolina). 7.2.4 Válvula de seguridad de alivio o sobrepresión La multiválvula debe contar con una válvula de seguridad de alivio de presión o sobrepresión con resorte interno. Su capacidad mínima de descarga debe estar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1, y su apertura debe estar regulada a una presión igual a la presión de diseño del tanque, así para la presión mínima de diseño es 2,1 MPa (312,5 psig). Además no se permite la instalación de discos de ruptura ni tapones fusibles como reemplazo o complemento de la válvula de seguridad. NOTA: En caso de los tanques que están bajo diseño de la E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505 Regulación N° 67, la apertura de la válvula de seguridad de alivio de la multiválvula, estará regulada de acuerdo a dicha norma.
  • 15. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 10 de 20 TABLA 1 – Capacidad de descarga de válvula de alivio según superficie del tanque Superficie de tanque Capacidad de descarga de la válvula m2 (m 3 / min) 1,86 17,73 2,32 21,27 7.2.5 Placa de identificación Los tanques deben ser rotulados con una placa de acero inoxidable adherida al recipiente en forma permanente y de tal manera que sea completamente legible aún después de ser instalado. Ni la placa, ni los elementos empleados para hacer la fijación de la misma al tanque, deben contribuir a la corrosión del mismo. La información contenida en la placa de identificación debe tener las siguientes especificaciones: - Servicio para el cual fue diseñado: GLP automotriz (NTP 321.114) - Norma de fabricación - Nombre y dirección del proveedor o marca comercial registrada - Volumen máximo del tanque en litros de agua - Volumen del tanque al 80 % de GLP en litros - Presión de diseño en Mega Pascal y entre paréntesis su equivalente en psig - Fecha de fabricación: mes – año. - LT____ mm , DE_____ mm donde: LT: largo total
  • 16. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 11 de 20 DE: diámetro exterior - Número de serie asignado por el fabricante. - Peso neto del tanque o tara. 8. SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL CORTE DE COMBUSTIBLE Debido a la presencia de GLP a presión dentro del sistema de combustible, se requiere el empleo de sistema de seguridad para el corte de combustible que impidan el paso de GLP en situaciones tales como la detención de la marcha del motor del vehículo o el accionamiento del circuito de gasolina en sistemas duales (GLP/gasolina). 8.1 Sistemas eléctricos de corte Existen distintos dispositivos para interrumpir la señal eléctrica a las electroválvulas para GLP - Microinterruptor por vacío: se activan sólo cuando hay vacío de motor - Relé de inducción: este dispositivo desactiva la señal eléctrica a las electroválvulas de GLP si el motor se detiene; para ello toma la señal inductiva de la bobina de encendido del motor 8.2 Conmutadores de combustibles Conmutador electrónico: cumplen varias funciones - Selecciona alternadamente el combustible a usarse - Bloquea electrónicamente las electroválvulas para GLP en caso de una parada abrupta del motor
  • 17. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 12 de 20 - Tienen cebado electrónico de gas al carburador. - Su uso es obligatorio cuando se usa convertidores electroasistidos. 8.3 Sistema de control Lambda Es un sistema electrónico autorregulante para la alimentación de GLP en los vehículos provistos de sonda Lambda y catalizador, no requiere de regulaciones manuales y tiene la capacidad de adaptarse automáticamente a las distintas condiciones (presión, temperatura, etc, de la zona geográfica) y de utilización de los vehículos asegurando la mezcla estequiométrica gas/aire. Este sistema consta de los principales componentes: - El ordenador. - Actuador electromecánico lineal. - El conmutador indicador. - El control electrónico mínimo. 9. REDUCTOR – VAPORIZADOR 9.1 Requisitos generales El reductor – vaporizador, conocido también como convertidor esta ubicado entre la válvula de corte y el mezclador. Recibe el nombre de reductor – vaporizador, porque gasifica el combustible mientras reduce y regula su presión Las funciones principales del reductor – vaporizador consisten en:
  • 18. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 13 de 20 a) Recibir el GLP proveniente del tanque a través de una válvula de alta presión. b) Expandir el combustible líquido rápidamente, reduciendo su presión, para gasificarlo. c) Suministrar el calor necesario para mantener la gasificación y evitar el congelamiento del equipo. d) Dosificar el combustible gasificado al mezclador. Se encuentran constituidos principalmente por los siguiente elementos: - Cámara de alta presión, véase el apartado 9.2 - Cámara o cámaras de baja presión, la(s) cual(es) posee(n) los mecanismos para realizar las demás etapas de reducción de presión y control de flujo. - Intercambiador de calor para ayudar a la gasificación del GLP y contrarrestar el efecto refrigerante causado por la expansión del mismo. - Dispositivo regulador mínimo (válvula para baja velocidad). Este elemento esta ubicado en el reductor – vaporizador. - Tapón o válvula de drenaje que permita evacuar los líquidos que se puedan formar en el lado de baja presión. - Electroválvula de corte. Este elemento está ubicado en el reductor – vaporizador y debe garantizar el cierre total del gas fase vapor El reductor – vaporizador debe poseer las siguientes características generales: - Construcción debe ser compatible para el servicio además resistente a la acción del GLP, que permita obtener la máxima seguridad de operación en todo momento - Comprobada resistencia de los materiales al desgaste por corrosión, vibración y cambios bruscos de presión y temperatura
  • 19. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 14 de 20 - No debe equiparse con tapones fusibles. - Rotulado, debe contener la presión de diseño y número de serie El cuerpo y las tapas del regulador deben lograr la hermeticidad del conjunto. Las unidades constitutivas de un modelo determinado deben ser completamente estandarizadas de tal manera que permita asegurar la intercambiabilidad de sus partes. 9.2 Requisitos particulares La cámara de alta presión debe poseer un mecanismo para llevar a cabo la primera reducción de presión. Para efectos de diseño se considera que la presión mínima del gas a la entrada del regulador es 1,7 MPa (250 psig). 10. MEZCLADOR 10.1 Requisitos generales El mezclador succiona GLP gasificado proveniente del reductor – vaporizador, lo mezcla con aire en las proporciones adecuadas y suministra la mezcla en la cantidad requerida para el normal funcionamiento del motor. El mezclador debe poseer las siguientes características generales: - Resistencia a la corrosión. los mezcladores deben ser resistentes a los efectos corrosivos causados por los componentes de GLP - Intercambiabilidad. las partes sustituibles de un mismo modelo deben ser reemplazables sin que se produzcan alteraciones en el funcionamiento.
  • 20. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 15 de 20 10.2 Requisitos particulares 10.2.1 Resistencia al choque térmico Los mezcladores y adaptadores no deben sufrir desperfectos ni deformaciones cuando se sometan a una variación de temperatura entre – 10 ºC (12 ºF) y 200 ºC (392 ºF). 10.2.2 Resistencia al impacto Los mezcladores no deben sufrir fracturas ni ser afectados en su funcionamiento cuando se les someta a un impacto de 4,9 N.m . 10.2.3 Resistencia a la vibración Los mezcladores no deben presentar fallas mecánicas ni desprendimiento de sus partes cuando se sometan a un ensayo de vibración por un tiempo de tres horas, con una amplitud de 0,75 mm y una frecuencia de 55 Hz como mínimo. 11. LÍNEAS DE CONDUCCIÓN DE COMBUSTIBLE 11.1 Requisitos generales Las líneas de conducción de GLP deben soportar alta presión en la zona de líquido y baja presión en la zona de gases. 11.2 Requisitos particulares Las líneas para conducción de combustible líquido a alta presión desde el tanque hasta el reductor-vaporizador, deben ser construidas con tuberías semirrígidas. La tubería instalada debe estar revestida con un recubrimiento de PVC.
  • 21. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 16 de 20 11.2.1 Tubería semirígida Para la instalación de la línea de conducción de alta presión, fase líquida, el material empleado debe ser acero, o cobre sin costura de tipo K ó L de acuerdo a la NTP 342.052 ó ASTM B88 ó tipo G de acuerdo a la NTP 342.525. La presión máxima que soporta debe estar rotulada sobre la cubierta de PVC de la tubería. El diámetro exterior del tubo no debe exceder 12 mm y el espesor de la pared no debe ser menor de 0,8 mm Cuando las tuberías atraviesen orificios, deben protegerse contra daños de roces, golpes o vibración. No esta permitido soldar de cualquier forma las tuberías del sistema de GLP, ya sea para unir directamente dos o más tramos de tubos o soldar terminales de acoplamiento. Tampoco esta permitido soldar las tuberías al vehículo 11.2.2 Mangueras 11.2.2.1 En la instalación de los equipos para carburación con GLP se emplea mangueras de baja presión en la fase gaseosa. 11.2.2.2 Las mangueras usadas para servicio de gas LP en fase vapor a baja presión debe cumplir con lo establecido en la especificación E/ECE/324, E/ECE/TRANS/505, Anexo 8 apartado 2, manguera de baja presión, Clase 2; y debe cumplir los siguientes requisitos: a) Soportar presiones de trabajo de por lo menos 34,5 kPa (5 psig). b) Deben estar construidas en material resistentes a la acción del GLP en estado gaseoso así como otros hidrocarburos. No deben tener recubrimiento de acero
  • 22. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 17 de 20 c) Estar rotulados a todo lo largo de su extensión con inscripciones que especifiquen la presión de trabajo y las letras “GLP” o “LPG” o “GPL” o “Gas LP” y el nombre del fabricante 11.2.3 Accesorios La instalación de un sistema de carburación requiere, de los accesorios de unión para tuberías, y el filtro de combustible para GLP. 11.2.3.1 Accesorios de unión de tuberías No se deben emplear accesorios de unión de hierro fundido tales como codos, tes, cruces, acoples, uniones, bridas, o tapones. Los accesorios deben ser de acero o cobre y deben cumplir con las siguientes exigencias: a) Los accesorios utilizados en los sistemas de GLP, líquido o gas, a presiones de operación superiores a 0,9 MPa (125 psig), pero con presión de trabajo inferior a 1,7 MPa (250 psig) deben soportar como mínimo presiones de trabajo de 3 MPa (446 psig) b) Los accesorios utilizados en los sistemas de GLP gaseoso con presiones superiores a los 34,5 kPa (5 psig), pero inferiores a 0,9 MPa (125 psig), deben soportar como mínimo presiones de trabajo de 0,9 MPa (125 psig). c) Las uniones en los tubos de acero o cobre deben ser con empalme bicónico 11.2.3.2 Filtros: El filtro se emplea para detener las impurezas sólidas contenidas en el GLP líquido. Debe estar diseñado para retener partículas de un tamaño mayor de 50 . Debe estar en capacidad de operar a una presión de 1,7 MPa (250 psig). El filtro no debe presentar ningún tipo de deformación visible al ser sometido a una presión hidrostática de 3,53 MPa (520 psig) durante un tiempo de tres minutos. Las partes del filtro que estén en contacto con el GLP deben ser para uso especifico con GLP. En el caso de ser metálico debe ser inoxidable
  • 23. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 18 de 20 12. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN LAMBDA GAS El sistema de alimentación Lambda Gas de control del motor normalmente incluye el siguiente equipo como mínimo: - Unidad central de control lógico. - Emulador. - Sensor lambda (de oxígeno). - Actuador de control de mezcla de combustible. - Mezclador para sistema cerrado. El sistema de alimentación de control del motor opera exactamente igual que el sistema de alimentación controlado por computador para vehículos que trabajan con gasolina como combustible (sistema de inyección). Ambos sistemas están basados en las funciones que realiza un computador montado en el vehículo, el cual controla los parámetros críticos de operación del motor. El computador depende de un sistema de sensores conectados al sistema del motor que brindan la información que será usada para controlar y optimizar la operación del mismo. Las señales son recibidas y procesadas por el computador que realiza los cálculos correctos e indica la manera de operar a los diversos mecanismos de control del motor. NOTA 1: Lo establecido en esta Norma Técnica Peruana no debe ser interpretado como una restricción a las nuevas tecnologías o disposiciones alternas, con tal de que el nivel de protección como el aquí descrito no sea disminuido. 12.1 Unidad central de control lógico: El computador en si es un mecanismo de circuitos lógicos con una memoria permanente que le permite reaccionar inmediatamente a los cambios de operación del motor. Tiene dos métodos básicos de operación, a saber: el sistema abierto y el sistema cerrado.
  • 24. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 19 de 20 En el sistema abierto, el computador ignora muchos de los sensores y utiliza varias condiciones de operación predeterminadas que se encuentran almacenadas en la memoria del computador. En el sistema cerrado, el computador procesa las señales de todos los sensores y utiliza esta información para determinar como ajustar la relación aire combustible, el sistema de ignición y otras funciones controlables del motor para condiciones de rutina. De esta manera el computador puede optimizar el desempeño del motor dentro de un amplio rango de condiciones. El computador esta en capacidad de actuar sobre la válvula de control de mezcla de combustible para tener operaciones con mezclas aire/combustible desde valores muy altos hasta valores muy bajos. Así mismo, si se dispone del sensor de detonación, puede actuar sobre el sistema de avance de encendido y mantenerlo operando en el punto óptimo. 12.2 Emulador: Dispositivo que durante el funcionamiento del motor a gas, emula la señal de los inyectores o la señal de un determinado sensor. 12.3 Sensor Lambda (de oxígeno): El dispositivo utilizado como punto de referencia para la operación del sistema cerrado es el sensor de oxígeno, el cual está ubicado en el sistema de escape del vehículo e interactúa con el computador por medio de señales eléctricas. 12.4 Actuador de control de mezcla de combustible: El computador procesa la información recibida del sensor Lambda, TPS y del sistema de encendido, y reacciona enviando una señal electrónica al actuador de control de combustible para enriquecer o empobrecer la mezcla, logrando una mezcla aire/combustible optima. 12.5 Sistema de control de ignición: Este sistema puede operar de dos formas diferentes, dependiendo del tipo de control del punto de encendido del motor al que se le realice la conversión. 12.5.1 Sistema electrónico de reposicionamiento del avance del encendido: Cuando el sistema de alimentación Lambda Gas de control no tiene ajuste electrónico de avance de encendido por sensor de detonación y se deba realizar una conversión a sistema de carburación dual GLP/gasolina, se dispondrá de un dispositivo electrónico adicional.
  • 25. NORMA TÉCNICA NTP 321.115 PERUANA 20 de 20 El dispositivo arriba mencionado debe interactuar con el sistema normal del vehículo y brindar el avance correcto de la chispa para el tipo de combustible que se esté usando. 13. ANTECEDENTES 13.1 NTC 3770:1995 Vehículos Automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. Equipos para carburación dual GLP/gasolina o dedicada GLP en motores de combustión interna 13.2 NCh 2102.Of 1999 Gases licuados de petróleo – Sistema para el uso de GLP como combustible de vehículos motorizados – Requisitos mínimos de seguridad