El documento presenta los lineamientos generales sobre los procesos y procedimientos de atención en emergencia según el Decreto Supremo 013-2006 y la Directiva de Emergencia 2011. Incluye disposiciones sobre la clasificación y requisitos de los establecimientos de salud, la organización y mantenimiento de historias clínicas, y los estándares para la atención en emergencias.
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1. Decreto Supremo 013-2006, Reglamento de Establecimientos de Salud.
Procesos y procedimientos de atención en Emergencia. (Directiva de Emergencia
2011).
Dra. Ada Luisa Maguiña Guadalupe
Jefe de DEyCC
Hospital Alberto Sabogal Sologúren
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2. TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
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3. El presente reglamento establece los requisitos y condiciones
Artículo 1º para la operación y funcionamiento de los
establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
Es de aplicación general a todos los establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo de los sectores público y no
Artículo 2º público, de la seguridad social en cualquiera de sus
modalidades, de las Fuerzas Armadas y de la Policía
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4. Ley General de Salud
Artículo 3º
responsabilidad de un director médico o de un responsable
de la atención clínica o especializada
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5. reglamento interno y otros documentos de gestión que
Artículo 4º definan claramente su organización, las funciones del personal,
mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa,
grado de formalización y estandarización de procesos, y
mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes
manuales de procedimientos, protocolos o guías
referidos a la atención de los pacientes, personal,
suministros, mantenimiento, seguridad, y otros que
sean necesarios.
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6. Artículo 7º
Los establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo están
obligados a garantizar la calidad de la
atención que ofrecen a sus pacientes, a
protegerlos integralmente contra riesgos
innecesarios, proporcionarles los mayores
beneficios posibles en su salud y satisfacer
sus necesidades y expectativas en lo que
corresponda.
Artículo 8º
condiciones igualitarias en la
calidad de las prestaciones que
brinde, independientemente de las
condiciones económicas, sociales, de
género y de creencias de los usuarios
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7. Artículo
9º Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo
que contraten a terceros para la provisión de un servicio, son
solidariamente responsables de garantizar la calidad de éste
y de las consecuencias que las fallas o deficiencias que los
servicios contratados ocasionen.
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8. Artículo 10º
Los locales, las instalaciones y el equipamiento de los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo deben mantenerse en buenas
condiciones de conservación, higiene y funcionamiento, de acuerdo a
la norma técnica correspondiente.
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9. Artículo 11º
Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que manejen
sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores de uso médico y
otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria así como medicamentos que las
contienen deben contar con un responsable encargado de vigilar que se cumplan
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
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10. Todo establecimiento de salud y servicio médico de apoyo
Artículo 12º tendrá organizado y debidamente equipado su sistema de
seguridad interna, concordante con el sistema de Defensa
Civil.
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11. Artículo 13º.- Queda prohibido el comercio ambulatorio
Artículo 13º en el perímetro exterior de locales de los
establecimientos de salud con internamiento, así como
en el área adyacente a las puertas de ingresos y salidas
de los mismos.
Asimismo, no podrá instalarse a menos de 200 metros de
establecimientos de salud con internamiento, locales
destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y otros
de concurrencia masiva que generen ruidos molestos y
alteren la tranquilidad de los mismos.
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12. Artículo 14º
Dentro de los establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo, se podrá desarrollar actividades de docencia y de
investigación. La participación de pacientes en programas de
entrenamiento clínico o para obtener información con propósito de
investigación, debe ser voluntaria, expresada en la forma de un
consentimiento informado y sujeta a lo establecido en el Artículo
28° de la Ley General de Salud N° 26842.
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13. TITULO SEGUNDO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
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14. Artículo 15º.-
Entiéndase por establecimientos de salud aquellos que realizan, en
régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de
prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas
a mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
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15. Artículo 16º.-
Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al tipo
de prestación que brindan en:
a) Establecimientos de atención ambulatoria
y
b) Establecimientos de internamiento.
Artículo 17º.-
En todo establecimiento de salud, las atenciones de salud
realizadas en consulta ambulatoria, hospitalización y
emergencia deben registrarse obligatoriamente en una
historia clínica.
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16. Artículo 18º.-
La historia clínica debe elaborarse en forma clara, legible y sin
enmendaduras. Cada anotación que se efectúe debe contar con fecha, hora,
nombre, firma del responsable y número de colegiatura si correspondiera. Al inicio o
pie de cada folio se debe consignar la identidad del paciente o usuario, el número de
la historia clínica y, cuando corresponda, la identificación del establecimiento, el
servicio y el número de cama.
Artículo 19°.-
Todo diagnóstico registrado en una historia clínica
debe consignarse utilizando términos de uso
corriente en la literatura científica, los que serán
tabulados o codificados de acuerdo a la
Clasificación Internacional de Enfermedades de
la Organización Mundial de la Salud o a la
clasificación adoptada por el Ministerio de Salud
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mediante Resolución Ministerial.
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17. Artículo 20º.-
El establecimiento de salud está obligado a organizar,
mantener y administrar un archivo de historias
clínicas en medios convencionales o electrónicos.
El archivo de historias clínicas de los establecimientos
que atiendan las 24 horas del día, debe garantizar el
acceso a las mismas durante ese período.
Artículo 21º.-
El responsable del archivo de las historias clínicas debe
adoptar las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad y
confidencialidad de los datos de carácter personal y los
relativos a la salud de los pacientes.
Artículo 22º.-
Las historias clínicas que se archiven en medios
electrónicos deben estar debidamente protegidas, para que
identifique claramente al autor y para que su contenido no sea
alterado o eliminado. Es responsabilidad del jefe de archivos
mantener respaldos de seguridad que permitan recuperar la
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información cuando fallan los archivos primarios u originales.
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18. Artículo 23º.-
El plazo mínimo de conservación de las
historias clínicas es de quince (15)
años. El plazo rige a partir de la última
atención brindada al paciente.
Artículo 24º.-
En los casos que cese la actividad de un
establecimiento de salud, las historias clínicas
correspondientes a pacientes con cobertura social,
deben ser remitidas a las respectivas entidades
aseguradoras o administradoras de financiamiento y
las de los demás pacientes serán entregadas a ellos
mismos o a sus familiares y, de no ser habidos, a las
dependencias desconcentradas de salud de nivel
territorial correspondiente.
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19. Artículo 25º.-
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35° del Regalmento de
Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-SA, las
RECETAS que emitan los profesionales de la salud facultados para ello, deben
contener, en forma clara, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, dirección y número de colegiatura del profesional que la extiende, o
nombre, dirección y teléfono del establecimiento de salud cuando se trate de recetas
oficiales del establecimiento. Dichos datos deberán figurar en forma impresa, sellada
o en letra legible
b) Nombre del producto objeto de la prescripción con su denominación común
internacional (DCI), si la tuviera.
c) Concentración del principio activo
d) Forma farmacéutica.
e) Posología, indicando el número de unidades por toma y día así
como la duración del tratamiento.
f) Lugar, fechas de expedición y expiración de la receta y
firma habitual del facultativo que prescribe.
g) Información dirigida al químico farmacéutico que el
facultativo estime pertinentes.
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20. Artículo 26º.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26°
de la Ley General de Salud, los profesionales
médicos al prescribir medicamentos están
obligados a informar al paciente o familiar
responsable sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e
interacciones que su administración puede
ocasionar y sobre las
precauciones que debe observar para su uso
correcto y seguro.
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21. CAPITULO II
DEL LOCAL
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22. Artículo 27º.-
La planta física de los establecimientos de salud, sin perjuicio de las condiciones específicas que para
cada caso en particular se establezca, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Avisos exteriores que identifiquen al establecimiento de acuerdo a la clasificación que le
corresponda;
b) Áreas y ambientes acordes con la naturaleza del establecimiento, según lo dispuesto en el
presente Reglamento y normas sanitarias conexas;
c) Instalaciones sanitarias, eléctricas, de comunicaciones y otras especiales, operativas, que
correspondan al tipo de establecimiento y a la modalidad de servicios que presta;
d) Vías de acceso al establecimiento y circulación dentro del mismo que faciliten el ingreso y
desplazamiento de personas con limitaciones físicas y que requieran silla de ruedas, camillas u otro tipo
de ayudas, según las normas arquitectónicas correspondientes;
e) Señalización escrita y por símbolos, que permita la ubicación e identificación de los servicios, zonas
de seguridad, salidas de emergencia, avisos de no fumar, de guardar silencio; de acuerdo a los
parámetros establecidos por las autoridades correspondientes. Todo espacio señalizado debe estar libre
de cualquier otro tipo de letrero o cartel distractor;
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23. Artículo 27º.-
f) Condiciones de seguridad y protección de las inclemencias del tiempo, para los usuarios que
acceden al establecimiento; g) Pisos impermeables, resistentes, antideslizantes, secos, de fácil limpieza y
uniformes, de manera que ofrezcan continuidad para evitar tropiezos y accidentes.
Además deben tener nivelación adecuada para facilitar el drenaje, cuando corresponda;
h) La unión de paredes y muros con el piso en las áreas de centro obstétrico, neonatología, central de
esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de aislamiento invertido, deben
contar con acabados de media caña para facilitar la limpieza, de ser el caso;
i) Cielos rasos, paredes o muros impermeables, resistentes a factores ambientales, cubiertos con
material lavable de fácil limpieza que posibilite el cumplimiento de las condiciones de asepsia.
j) Las uniones de paredes o muros con cielos rasos o techos en las áreas de centro obstétrico,
neonatología, central de esterilización, centro quirúrgico, unidad de cuidados intensivos y cuartos de
aislamiento invertido, deben contar con acabados de media caña, de ser el caso; y
k) Ascensor, cuando cuenten con más de dos pisos y cuando se trate de hospitales, clínicas o similares,
debe tener las dimensiones mínimas que permitan el ingreso cómodo de una camilla.
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24. Artículo 31º.- Los establecimientos deben contar con
iluminación y ventilación naturales preferiblemente.
Cuando ello no sea posible se contará con iluminación y/o
ventilación artificiales garantizando ésta última una
temperatura, humedad relativa y frecuencia de
renovación de aire ajustadas a las necesidades de cada
área.
Artículo 32º.- Todo establecimiento de
acuerdo a sus características debe asegurar el
manejo y tratamiento adecuado de los
residuos sólidos.
Artículo 33º.- El establecimiento debe tener
garantizado un suministro de agua segura, suficiente y
permanente para cubrir sus necesidades. Los sistemas que
utilice para el suministro y almacenamiento del agua
deben ser construidos, mantenidos y protegidosde manera
que se evite su contaminación.
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25. CAPITULO III
DEL PERSONAL
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26. Artículo 35º.-
Al director médico o al responsable de la atención clínica le corresponde: a) Planificar,
organizar, dirigir y controlar la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y
eficiente prestación de los mismos;
b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de
sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los
procedimientos de la atención de salud;
c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y
reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos;
d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el
establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan;
e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del
equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico;
f) Informar a la autoridad de salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así
como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas
vigentes;
g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para
garantizar una conveniente prestación de la atención;
h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos
para la adecuada prestación de los servicios de salud;
i) Vigilar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e
instalaciones;
j) Vigilar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del
personal expuesto por su ocupación;
k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la
historia clínica de cada paciente;
l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad
competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30º de la Ley General de
Salud;
n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada
presentación del personal que labora en el establecimiento;
o) Emitir las certificaciones de alcance médico sin perjuicio de las que otorguen los profesionales
tratantes;
p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de
Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias;
q) Supervisar que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, preacursores de uso
médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen,
cumpla las disposiciones legales y
reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos;
r) Verificar la utilización de la Denominación Común Internacional(DCI) en la prescripción de
medicamentos;
s) Elaborar, coordinar y supervisar el programa de capacitación para el personal;
t) Disponer la elaboración del reglamento interno, de los manuales de procedimientos y de los
protocolos dispuestos en el Artículo 4º del presente Reglamento; y
u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de
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emergencia; ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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v) Presentar la información estadística que le solicite la Autoridad de Salud.
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27. Artículo 36º.-
El establecimiento debe contar con personal
suficiente e idóneo para garantizar la calidad y
continuidad de la atención, en los horarios
establecidos. La programación del personal deberá
estar disponible para su verificación por la autoridad
de salud y los usuarios.
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28. Artículo 37º.-
El director médico o, según el caso, el responsable
de la atención clínica del establecimiento, debe
disponer lo conveniente para que se lleve un
archivo actualizado de identificación en el que
conste la documentación de los profesionales,
técnicos y auxiliares que presten sus servicios en
el establecimiento, que acredite su formación,
colegiatura, especialización y capacitación, según
corresponda, en el área respectiva.
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29. Artículo 38º.-
El personal del establecimiento,
independientemente de la modalidad del
vínculo laboral que lo relacione con éste, debe
de portar de manera visible, mientras éste se
encuentre en el establecimiento, una credencial
con fotografía, que exhiba con
caracteres legibles, para el interlocutor: el
nombre del establecimiento, del titular, su
profesión u ocupación, área de trabajo y periodo
de vigencia.
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30. Artículo 39º.-
Todo establecimiento de salud debe contar
con un programa de capacitación continua
para el personal de acuerdo a las necesidades
del servicio o área del establecimiento. El
programa debe ser evaluado periódicamente
para verificar su efectividad.
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31. Artículo 40º.-
El reglamento interno, así como los
manuales de procedimientos de
atención al paciente de cada establecimiento
deben ser de conocimiento del personal
que labora en él, para lo cual deberán ser
impresos y distribuidos oportunamente, y
encontrarse disponibles en cada servicio. El
director médico debe controlar
periódicamente esta disposición, con la
finalidad de constatar que los procedimientos
sean seguidos fielmente.
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32. Artículo 61º.-
El certificado de defunción y el de muerte
fetal, cuando corresponda, será llenado y
firmado por el médico tratante o por el
médico cirujano que establezca el
reglamento interno del establecimiento.
En la historia clínica debe quedar registrada la
hora, fecha del fallecimiento y el
diagnóstico de la enfermedad que causa la
muerte, no debiendo figurar los términos
paro cardiaco o respiratorio.
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33. Artículo 65º.-
En caso de retiro voluntario por iniciativa y
decisión del paciente o su representante legal
cuando corresponde, el interesado suscribirá
un documento asumiendo la
responsabilidad de su decisión.
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34. Artículo 68º.-
Queda terminantemente prohibido que el
establecimiento retenga o pretenda retener a
cualquier usuario o cadáver para garantizar
el pago de la atención médica prestada, o
cualquier otra obligación.
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35. Artículo 69º.-
En los establecimientos donde se internen
enfermos en calidad de detenidos, el
establecimiento sólo se hará responsable de la
atención médica, quedando a cargo de la
autoridad policial la responsabilidad de su
custodia.
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36. Artículo 70º.-
Cuando un paciente falleciera en un
establecimiento de internamiento
antes de las 24 horas de admitido, deberá
ser trasladado a la morgue para la necropsia
de ley, de no mediar certificado de defunción
del médico tratante.
Artículo 71º.-
Cuando un paciente dado de alta falleciera
antes de abandonar el establecimiento,
corresponde a éste otorgar el certificado de
defunción. De igual modo se procederá si el
fallecimiento se produjera dentro de las 48
horas de que el paciente hubiere dejado el
establecimiento, previa constatación del
fallecimiento. El gasto que ocasione el traslado
del profesional será asumido por los solicitantes.
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37. CAPITULO VI
DEL SERVICIO DE
ATENCION DE EMERGENCIAS
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38. Artículo 77º.-
Se entiende por emergencia médica o quirúrgica toda
condición repentina e inesperada que requiere atención
inmediata, porque pone en peligro inminente la vida, salud,
órgano o una función de la persona, y que puede dejar secuelas
invalidantes en el paciente.
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39. Artículo 78º.-
Los establecimientos de internamiento mencionados en los
incisos a), b) y c) del Artículo 50º del presente Reglamento,
deben contar con servicio de atención de emergencias de
forma ininterrumpida las 24 horas al día y durante todo el
año.
Artículo 50º.- Son establecimientos de internamiento:
a) Hospitales o clínicas de atención general.
b) Hospitales o clínicas de atención especializada.
c) Centros de Salud con camas.
d) Centros de atención geronto-geriátrica.
e) Institutos de salud especializados con camas.
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CURSO DE GERENCIA ADMINISTRATIVA f) Centros de atención para dependientes a sustancias psicoactivas.
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40. Artículo 79º.-
El servicio de atención de emergencias debe contar con áreas y
ambientes, equipamiento y personal, especialmente organizados para la atención de
emergencias, de conformidad con las normas técnicas correspondientes.
Dicho servicio debe tener un acceso directo e inmediato desde el exterior, tanto para
el público como para vehículos, los mismos que estarán claramente señalizados y se
deberá contar con rampas para camillas y sillas de ruedas cuando existan desniveles.
Las pistas de acceso de ambulancias y vehículos al servicio de emergencia, así como
aquellas destinadas al estacionamiento y maniobras de los mismos, son exclusivamente
reservadas para este fin.
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41. Artículo 80º.-
Los establecimientos de salud que cuenten con servicios de
atención de emergencias, están obligados a prestar atención
inmediata a toda persona en caso de emergencia.
LEY 29414
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42. Artículo 81º.-
El responsable del servicio de emergencia es un
médico. En los establecimientos de mayor
complejidad este profesional debe contar con
experiencia o especialidad en emergencia y
administración hospitalaria.
Artículo 82º.-
Los profesionales del servicio de emergencia del
establecimiento deben tener capacitación
suficiente para el manejo de los pacientes que
requieran este tipo de atención.
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43. Artículo 83º.-
El responsable de la atención en el servicio de emergencia,
debe tomar las medidas necesarias para asegurar la adecuada
valoración médica de los usuarios, su tratamiento o la
estabilización de sus condiciones generales en caso necesiten
ser transferidos a otros establecimientos.
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44. Artículo 84º.-
Cuando los recursos del establecimiento no
permitan la resolución definitiva del problema, se
procederá a convocar al profesional especialista
o a transferir al paciente a otro establecimiento
que esté en posibilidad de resolver el problema,
de acuerdo a las normas de referencia y
contrarreferencia vigentes.
El traslado del paciente de un establecimiento a
otro se llevará a cabo una ambulancia que
deberá cumplir los requisitos establecidos para
el traslado de acuerdo al estado y condiciones del
paciente.
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45. Artículo 85º.-
El médico o médicos que efectúan la evaluación
y atención de la emergencia son
responsables personal y solidariamente con
los representantes de la institución en que
presta servicios, por el retardo en la
evaluación y atención de la situación de
emergencia o negativa arbitraria de
atención.
Si a consecuencia de la evaluación o atención
retardadas o negativa arbitraria de atención, la persona
que llega a la institución agravare su estado de salud
o falleciera, el médico o médicos que efectúan la
evaluación y atención de la emergencia son
responsables solidariamente con los representantes
de la institución por el daño
ocasionado, sin perjuicio de su responsabilidad civil y
penal.
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46. Toda atención de emergencias debe
registrarse en el Libro de Artículo 86º.-
Emergencias, en el cual se anotará, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha y hora de atención;
b) Nombre del paciente;
c) Edad y sexo;
d) Dirección domiciliaria;
e) Signos vitales
f) Diagnósticos, incluyendo el de las causas
externas de las lesiones cuando
corresponda;
g) Procedimientos realizados;
h) Tratamiento;
i) Destino y hora de terminada la atención;
j) Observaciones; y
k) Nombre y firma del médico tratante.
La información registrada en el Libro,
constituye la historia clínica básica de
emergencias.
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47. Artículo 87º.-
Toda atención de emergencia en modalidad de
observación, debe registrarse en una historia
clínica, la que debe contener la siguiente
información:
a) Filiación;
b) Anamnesis, enfermedad actual, motivo
principal de la consulta;
c) Antecedentes;
d) Examen físico;
e) Exámenes auxiliares;
f) Diagnóstico (s);
g) Plan de trabajo; y
h) Terapéutica y seguimiento.
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48. Artículo 88º.- El pago por concepto de
atención de situaciones de emergencia, se hará
con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 016-2002-SA.
Artículo 89º.- En aplicación a lo dispuesto en el
Artículo 14° del decreto supremo N° 016-2002-
SA, la persona atendida en situación de emergencia
y calificada como indigente en un establecimiento
de salud público o privado, será exonerada del pago,
total o parcialmente, según fuere su grado de
indigencia.
Artículo 90º.- La calificación de
indigencia a que se refiere el artículo anterior se
efectuará, después de atendida la emergencia, por
el servicio social del establecimiento,a solicitud de
parte interesada, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 016-
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49. Artículo 138º.-
Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento las siguientes:
a) No contar con los documentos de gestión técnico administrativos que
exige el
presente Reglamento.
b) No cumplir con efectuar las comunicaciones a que se refiere el presente
Reglamento.
c) No contar con la documentación técnica relativa al local e instalaciones.
d) Efectuar las comunicaciones a que se refiere este Reglamento fuera de
los plazos
establecidos o incumpliendo los requisitos establecidos sobre contenido de
la
información.
e) Incumplir las disposiciones relativas a planta física, equipamiento,
instalaciones,
mobiliario y saneamiento de los locales.
f) Impedir u obstaculizar la realización de las inspecciones.
g) No subsanar las deficiencias observadas dentro de los plazos señalados
por la
autoridad de salud.
h) No cumplir con las disposiciones referidas a historias clínicas, notas de
enfermería,
formatos y registros de atención de pacientes.
i) Funcionar sin que exista director médico o responsable de la atención
clínica, según
corresponda, o sin el personal exigido.
j) No acatar las disposiciones sobre atención de emergencia.
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50. Artículo 138º.-….
k) Brindar atención ambulatoria incumpliendo las disposiciones comprendidas
en el Capítulo IV del Título Segundo del presente Reglamento.
l) Por retener o pretender retener a cualquier usuario o cadáver para
garantizar el pago de la atención o cualquier otra obligación.
m) Realizar procedimientos, diagnóstico o terapéuticos, sin el consentimiento
informado del paciente, salvo situación de emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el presente Reglamento, las normas sanitarias y demás
disposiciones que emanen de éste. Realizar procedimientos, diagnóstico o
terapéuticos, sin el consentimiento informado del paciente, salvo situación de
emergencia.
n) Incumplimiento de los plazos otorgados por la autoridad de salud para la
subsanación de las observaciones realizadas en los procesos de verificación
sanitaria.
o) Realizar actividades de docencia e investigación incumpliendo las
disposiciones
comprendidas en el Título Quinto del presente Reglamento.
p) Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que
establece el
presente Reglamento, las normas sanitarias y demás disposiciones que
emanen de este.
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51. ANEXO Nº 1
DOCUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS:
- Normas de supervisión, control y evaluación de actividades.
- Normas de bioseguridad.
- Normas para la adquisición, almacenamiento y conservación de insumos.
- Normas del Sistema de referencia y contrarreferencia, en los establecimientos de salud.
- Normas para la admisión y traslado a otros establecimientos.
- Normas para la notificación de enfermedades sujetas a vigilancia.
- Normas para el control de enfermedades transmisibles.
- Normas para uso, manejo, conservación y depuración de historias clínicas.
- Normas de preparación de piezas operatorias, conteo de gasas e instrumentos.
- Normas de lavado y cambio de ropa hospitalaria.
- Normas de mantenimiento de instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas de mantenimiento de áreas críticas, control y seguimiento de obras.
- Normas de mantenimiento de calderos, redes de vapor, calefacción, aire acondicionado y fontanería.
- Normas de mantenimiento preventivo de reparación y reposición de equipos, instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias.
- Normas para la gestión del saneamiento hospitalario.
- Normas de manejo de desechos hospitalarios.
- Normas sobre tratamiento de elementos potencialmente contaminantes.
- Normas de limpieza, desinfección y esterilización.
- Manual de aislamiento hospitalaria.
- Manual de normas y procedimientos del servicio.
- Manual ampliado sobre suministro de sangre para casos de emergencia.
- Manual de procedimientos de operación normalizada para microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, cuando se
requiera.
- Manual de procedimientos del Comité de Historias Clínicas, de la Comisión de Infecciones Intrahospitalarias, del Comité de
Auditorias Médicas, del Comité Farmacológico, y otros.
- Metodología para la evaluación de las historias clínicas.
- Manual de normas y procedimientos técnicos que garantizan una buena práctica de aseo y limpieza (limpieza diaria y/o
semanal, sistemas de limpieza húmeda y seca, equipos disponibles).
- Otras normas y Manuales que por el carácter de la institución y sus servicios sean indispensables para el desarrollo de
actividades.
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53. SISTEM
CRITERIOS DE ADMISION
A EMEGENCIA
ESSALUD
Dr. Ricardo Carpio Guzman
Departamento de Emergencia Rebagliati
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54. DIRECTIVA N° GG-ESSALUD-2011
“NORMATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS DEL
SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD”
8.3.1. Los servicios de emergencia y urgencias son
unidades orgánicas o funcionales, responsables de
proporcionar atención médica de emergencia y urgencias
en el ámbito de su competencia.
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56. TRIAGE
El índice de Severidad de
Emergencia (ESI) es una escala de
Triaje de cinco niveles desarrollada
por los médicos de Emergencia
Wuerz de Richard y David Eitel en
los Estados Unidos (Gilboy et al.,
1999; Wuerz, Milne, Eitel, Travers &
Gilboy, 2000).
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57. El establecimiento de prioridades de los pacientes basado en la
urgencia de las condiciones de los pacientes
“¿Quien debe ser visto en primer lugar?"
“¿Cuánto pueden esperar cada uno?“
También examina qué recursos son necesarios para
la admisión del paciente al servicio de emergencia (por
ejemplo, pruebas de diagnóstico y procedimientos)
Lograr que el paciente adecuado sea clasificado con
los recursos adecuados en el lugar correcto y en el momento
adecuado
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58. BENEFICIOS DEL
ÍNDICE DE SEVERIDAD DE EMERGENCIA
la identificación rápida de los pacientes que necesitan
atención inmediata
es una ordenación rápida en cinco grupos con diferencias
clínicamente significativas en las necesidad proyectada de
recursos
el paciente puede ser dirigido a una evaluación más
completa, registro, tratamiento inicial, o espera basada en su
severidad y la probable necesidad de recursos
el ritmo de la evaluación completa por profesional medico
la discriminación de los pacientes que no necesitan ser
vistos en el servicio de emergencia
facilita la comunicación de severidad de los paciente más
eficazmente
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59. La severidad está determinada por la
estabilidad de las funciones vitales y
riesgo potencial de vida, o pérdida de una
extremidad u órgano
Se define la necesidades de recursos
como el número de recursos que se
espera que un paciente consuma para
alcanzar una decisión de admisión
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60. El algoritmo conceptual muestra los puntos de
cuatro decisiones reducidos a cuatro preguntas
claves:
¿Este paciente va a morir?
¿Es un paciente que no debería esperar?
¿Cuántos recursos necesitará este paciente?
¿Cuáles son los signos vitales del paciente?
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61. Si
A¿El Paciente está muriendo? 1
No
Si
B ¿es situacion de
riesgo
No
C ¿Cuántos Recursos requieren?
Ninguno Uno Muchos 2
5
4 Signos Vitales
Si
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3
62. ESI 5
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63. HOSPITAL ………ESSALUD
Medio de Arribo: Caminando__ Silla de Ruedas__ Ambulancia__
FECHA: ___ /___ /___ HORA: ________
PRIORIDAD: I ___ II___ III___ IV___ V___
Nombre y apellidos: ________________________________________
Edad: _____ Sexo: M___ F___
Motivo de la consulta:
________________________________________________________
________________________________________________________
Glasgow: < 8 ____ 9-13____ 14-15____
Alerta ___ Somnoliento ___ Estupor ___ Coma ___
SIGNOS VITALES
PA ____ /____ FC____ FR____ TEMP____ SatO2 ____
GLUC___
Antecedentes Relevantes: HTA ( ) DM ( ) EVC ( ) IRC ( )
Otros___________________________________________
_______
Firma y sello: ______________ Prioridad:
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64. OVERCROWDIN
Hacinamiento de los servicios de Emergencia
G
Falta de camas disponibles
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65. ¿Qué es el SGSS?
El SGSS es una herramienta que
permite el registro de las
atenciones (procesos) en los
Centros de Atención de Essalud.
Permite integrar la gestión
administrativa y asistencial.
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66. SGSS
Es un software basado y diseñado para
el uso y resguardo de la Historia Clínica
Electrónica
Está constituido por 11 módulos:
3 administrativos
8 relacionados con la atención al
paciente
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67. Sistema actual
Falta de comunicación entre los CAS
Pacientes con una prescripción atendidos en diferentes
farmacias de diferentes CAS el mismo día.
Problemas en la HC:
Errores de transcripción de Diagnóstico
Ilegibilidad
Problema de integridad: hojas de HC´s no foliadas
Deterioro del mismo documento (material orgánico)
Archivos de Historias Clínicas
Ausencia de estándares de
seguridad (Doble registro del mismo paciente)
Actividades asistenciales no
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registradas
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68. Objetivos
Implementación de la HC
Electrónica
HC única
Interconexión entre los CAS
Conexión integral de todos
servicios del establecimiento:
admisión, c. externa, farmacia, laboratorio…
Obtención rápida de la
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información
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69. Concepto de Historia Clínica
“Es el conjunto de documentos surgidos de
la relación entre el médico y el paciente”
“Es la constancia escrita de todos los
exámenes médicos y estudios
realizados, como asimismo de todo lo
efectuado en el transcurso de la
enfermedad y de los tratamientos
llevados a cabo”.
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70. Concepto de Historia Clínica
Digital
Base de Datos Relacional, que utiliza
métodos computacionales para
almacenamiento y utilización de la
Historia Clínica.
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71. Historia
Clínica LABORATORIO
Electrónic
a
IMAGENES
Admisión
FARMACIA
Triaje
INGRESO
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72. Beneficios
Integridad, confidencialidad y
disponibilidad de la Información
Garantizar la continuidad de atención
del paciente.
Realizar los mismos procesos en
todos los CAS Estandarización
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73. Resultados
Mejorar la oportunidad de la atención
del paciente (oportuna gestión de Lista de Espera, diferimiento
de citas, …)
Facilitar el trabajo del médico
Simplificar y estandarizar los procesos
Auditoria médica Electrónica
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74. Historia Clínica
Electrónica
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75. Conociendo el SGSS
Perfil de Administrador
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76. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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77. Registro de atención (Visita Médica)
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78. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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79. AYUDA AL DIAGNÓSTICO
FARMACIA
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80. Laboratorio
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81. Imagenología
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82. Farmacia
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83. Aspectos legales de la
Historia Clínica Digital
Integridad : asegura que la información
contenida en el texto electrónico no ha
sido modificada luego de su firma.
Autenticación: la información del
documento y su firma se corresponden
indubitablemente con la persona que ha
firmado.
No Repudio: la persona que ha firmado
no puede decir que no lo ha hecho.
Confidencialidad : la información
contendida ha sido cifrada y la voluntad
del emisor, solo permite que el receptor
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que él determine pueda descifrarla.
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84. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
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85. GUIA DE MANEJO DE ACV
ISQUEMICO
DEFINICION
Déficit neurológico focal (motor,
perceptual y del habla) de inicio
brusco (en segundos, minutos,
horas) debido a isquemia embolico
(cardiaca o embolia vaso a vaso y/o
atero trombótica. Se requiere
establecer el territorio arterial
comprometido, el mecanismo, la
enfermedad subyacente y los
factores de riesgo.
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86. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
MANEJO SEGÚN NIVEL DE
COMPLEJIDAD
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87. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
Atención Pre Hospitalaria (Nivel I)
Empieza con educación de población para el
reconocimiento de síntomas de un ACV.
Hora de inicio síntomas
Diagnóstico pre hospitalario de ACV escala de
Cincinnati (tabla I)
Mantener saturación de oxigeno al menos en 96%
Monitoreo de PA, tratamiento sólo si PA mayor de
220/120 y monitoreo de Glasgow.
Dar solución salina.
Glucometria y corrección de hipoglicemia
Transferencia inmediata a Hospital Nivel III (Unidad
de ACV) ó a Hospital Nivel II, informar al Centro
receptor; hora de inicio de síntomas, signos vitales y
tiempo estimado de llegada.
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88. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
Atención Hospitalaria (Nivel II III ):
Evaluacion inicial y estratificación de urgencias
Prioridad I: Sospecha de menos de 4.5 horas debe ser
manejado en Unidad de Shock Trauma por equipo de
ACV (neurólogo, emergenciólogo), (candidato a
trombolisis) (Nivel III)
Si son diagnosticados en Nivel II y el tiempo lo permite
y no hay contraindicaciones para tromblisisis trasladarlo
inmediatamente a Nivel III
Prioridad II, pacientes con ACV detectado “al
despertarse” o con tiempo de evolución entre 4.5 horas
y 24 horas. Será evaluado por neurólogo y manejado en
hospital Nivel II o transferidos a Nivel III (ACV
isquémico candidato a antiplaquetarios)
Prioridad III, paciente de ACV con más de 24 horas,
que pueden ser manejados en Nivel II ó transferidos a
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Nivel III. (ACV isquémico candidato a antiplaquetarios)
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89. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
ACV ISQUEMICO CANDIDATO A
TROMBOLISIS
Signos de focalización neurológica de
inicio brusco, con un tiempo de
evolución menor de 4.5 horas
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90. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
ACV ISQUEMICO CANDIDATO A
TROMBOLISIS
Criterios de Inclusión:
Mayores de 18 años
ACV con tiempo de inicio claro menor
de 4.5 horas de evolución.}
Déficit neurológico medible (NIHSS)
TAC cerebral que descarte hemorragia
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91. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
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92. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
TRATAMIENTO CON TPA (activador tisular de
plasminógeno)
Terapia especifica:
TPA a una dosis de 0.9 mg por Kg (máximo
90 mg) se administra el 10% de dosis total en
bolo y el restante 90% en bomba de infusión
por 1 hora.
Monitoreo de PA cada 15 minutos, cada 30
min por 6 horas, cada 60 min por 24 horas y
monitoreo de estado neurológico.
TAC 24 horas, 7 días y en sospecha de
hemorragia
Aspirina 160 a 300 mg, después de 24 horas
de trombolisis
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93. GUIA DE MANEJO DE ACV ISQUEMICO
Escala de Cincinnati para el diagnóstico
prehospitalario del ACV
Paresia facial:
Un lado de la cara no se mueve tan bien como el
otro al sonreír o mostrar los dientes
Caída del brazo:
Un brazo no se mueve o cae en comparación con
el otro brazo al colocar ambos brazos elevados
Trastorno del lenguaje:
El paciente emite palabras no bien pronunciadas,
utiliza palabras inapropiadas o no puede hablar.
Deben detectarse uno o más de estos signos
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94. Escala de Cincinnati para el diagnóstico
prehospitalario del ACV
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95. FLUXOGRAMA DE MANEJO DEL PACIENTE CON
ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUEMICO
TRIAJE O TOPICO DE MEDICINA PACIENTE CON
DEFICIT FOCAL NEUROLOGICO < 3 H
EXAMENES: Hemograma
SHOCK TRAUMA completo, perfil de coagulaciòn,
EQUIPO DE STROKE glicemia, creatinina, electrolitos,
IV Na Cl 9% O2 no ASA No Hep CPK, MB, troponina, EKG, TAC
cerebral simple (contraste
opcional) Rx tòrax opcional
EVALUACION DE
NEUROLOGO DE UNIDAD
NEUROVASCULAR con ACV
resultados HEMORRAGICO
ACV ISQUEMICO
CANDIDATO A CANDIDATO A CANDIDATO A
TROMBOLISIS ANTICOAGULACION ANTITROMBOTICOS
HEPARINA / WARFARINA
ANTICOAGULANTES
PLAQUETARIOS
UTACA
EMERGENCIA
NEUROLOGIA
MEDICINA INTERNA
PISO CLINICA REHABILITACION
NEUROLOGIA
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96. MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
ROBERTO PRETELL HUAMÁN
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97. AGENDA
• Normas para la formulación del Manual de los
Procedimientos Administrativos
• Esquema del Manual de Procedimientos
• Ejemplo de Procedimiento
• Importancia del Manual de Procedimientos
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98. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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99. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
OBJETIVO
•Establecer las normas que permitan determinar el marco
de acción y los pasos a seguir para la formulación y
aprobación del Manual de Procedimientos en el Seguro
Social de Salud (ESSALUD).
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100. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
FINALIDAD
•Proporcionar a las unidades orgánicas de la Institución, una
herramienta de gestión y trabajo que oriente y uniformice
los criterios para la formulación del Manual de
Procedimientos.
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101. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Manual de Procedimientos
•Documento de gestión que contiene los procedimientos
que deben ejecutarse para el cumplimiento de la funciones
de cada unidad orgánica y para poder conocer como se
ejecutan sus actividades.
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102. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento
•Conjunto predeterminado y documentado de actividades o
forma de proceder que se debe realizar para el logro
efectivo de un resultado tangible dentro de una unidad
orgánica.
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103. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento Médico
•Es el procedimiento destinado a una prestación de salud
que se otorga de manera individual con fines preventivos,
diagnósticos y/o terapéuticos, la cual es realizada por el
personal asistencial.
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104. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Proceso
•Conjunto estructurado y medible de actividades a
desarrollar para obtener un resultado concreto para algún
cliente (interno o externo) o mercado específico. Un
proceso puede contener uno o más procedimientos.
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105. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Unidad Orgánica
•Área diferenciada de funciones y/o actividades de
naturaleza afín e interrelacionadas, que están orientadas a
cumplir objetivos comunes. Puede tener diferente
envergadura y nivel jerárquico, de acuerdo con la
complejidad y responsabilidad de las funciones asignadas a
ella.
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106. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento interno
•Aquel procedimiento diseñado y establecido, que se aplica
al interior de una unidad orgánica, destinado a organizar o
hacer funcionar sus propias actividades o servicios
habituales enmarcado en su respectivo Reglamento de
Organización y Funciones (ROF).
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107. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
• Los procedimientos de cada unidad orgánica deben ser
definidos explícitamente en el Manual de Procedimientos.
• Un procedimiento que forma parte de un documento
normativo, no forma parte del Manual de Procedimientos.
• El Manual de Procedimientos de una unidad orgánica es
un documento de gestión para esa unidad orgánica.
• No forman parte del Manual de Procedimientos, los
Procedimientos Médicos y/o Técnicos Asistenciales, ni los
Procedimientos especificados en el TUPA ni los
Procedimientos explícitos en normas vigentes.
• Los Manuales de Procedimientos deberán permitir conocer
como se hacen las actividades en cada unidad orgánica.
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108. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Estudio Preliminar de la Unidad Orgánica y su Entorno
•Paso indispensable para definir la estrategia global para el
levantamiento de la información: Se identifican las fuentes
de la misma, las actividades por realizar , magnitud y
alcances del proyecto en la elaboración del manual.
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109. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Recopilación de la Información
Se procede al acopio de la información necesaria
empleando diversas técnicas de investigación como:
•Revisión de documentos normativos del ámbito
•Utilización de cuestionarios
•Utilización de encuestas
•Entrevistas con el personal y Jefes de las
Unidades Orgánicas
•Observación directa del funcionamiento de la
dependencia.
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110. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
Para elaborar un procedimiento se debe tomar en cuenta
los siguientes aspectos:
•El alcance del procedimiento (inicio y el término)
•Identificar recursos y roles participantes
•Identificar la secuencia lógica de las acciones principales
•Se elabora el procedimiento utilizando un lenguaje claro,
sencillo y breve.
•El desarrollo de cada procedimiento inventariado y
aprobado de la unidad orgánica se realiza sobre la base del
esquema e instructivo.
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111. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
•En los anexos 3 y 4 se presentan el formato del procedimiento y
un modelo desarrollado.
•Se modela el procedimiento en un diagrama de flujo, modelo que
se adjunta en el anexo 5.
•Se debe consultar y coordinar con el Jefe responsable y los
usuarios, para que propongan los ajustes necesarios al
procedimiento, a fin de que refleje la realidad y se obtenga un
documento final para su conformidad.
•En la redacción del procedimiento se debe guardar concordancia
con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el
Manual de Organización y Funciones (MOF) y la normatividad
vigente que concierne a dicha unidad orgánica.
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112. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
APROBACIÓN
•El Inventario de Procedimientos debe ser aprobado por el
Jefe de la Unidad Orgánica o Director de la Unidad
Prestadora previa aprobación técnica o visación del ente
homólogo de la Oficina Central de Planificación y
Desarrollo.
•El Procedimiento desarrollado debe ser aprobado por el
Jefe de la Unidad Orgánica o Director de la Unidad
Prestadora previa aprobación técnica o visación del ente
homólogo de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo
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113. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
ESQUEMA DEL FORMATO DE DESCRIPCIÓN DE UN
PROCEDIMIENTO
I Rótulo de Encabezamiento
II Objetivo
III Alcance
IV Descripción del Procedimiento
V Diagrama de Flujo
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114. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
ESQUEMA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
•Carátula
•Índice
I Objetivo
II Finalidad
III Alcance
IV Base Legal
V Relación de Procedimientos
VI Descripción de los Procedimientos
VII Anexo
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115. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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116. IMPORTANCIA
• Proporcionar a las unidades orgánicas de la Institución,
una herramienta de gestión y trabajo que oriente y
uniformice los criterios para la formulación del Manual de
Procedimientos.
• Ejemplo: Reporte de paciente de un área a otra del
hospital Hospitalización del paciente
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117. GRA
C I AS
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158. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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159. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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160. MODULO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE EMERGENCIAS.
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161. Dra. Ada Luisa Maguiña Guadalupe
ada.maguina@essalud.gob.pe
Julio 2012
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162. A medida que nuestro Hospital va creciendo,
lo hace a su vez el Servicio de Emergencia,
creciendo de forma exponencial los
problemas de organización de circuitos de
circulación del personal y usuarios, para la
realización de estudios diagnósticos, dentro
del servicio.
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163. Origen: Francés
Significa: Selección o categorización
Concepto: proceso de selección y clasificación de
víctimas con mayores probabilidades de vivir después de la
fase de impacto en un accidente o desastre.
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164. TRIAGE OBJETIVOS
• Su objetivo fundamental es que los pacientes de gravedad severa y con
mayor riesgo de deterioro si se demora el tratamiento, sean atendidos lo
antes posible.
• No tiene por objetivo el establecer un diagnóstico.
• Mantener un adecuado flujo de pacientes en el servicio, evitando
congestiones, mediante:
ubicación de los pacientes clasificados en el área correspondiente
control de los tiempos de espera
control de salas y espacios del servicio de urgencias.
• Herramienta que permite un mayor conocimiento de la realidad
asistencial del servicio, nivel de emergencia, complejidad, medida
de casuística y de las cargas de trabajo y consumo de recursos.
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• Permite una gestión más eficiente de los recursos.
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165. FLUJOGRAMA EN EMERGENCIA
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166. SISTEMA DE EMERGENCIAS
Y URGENCIAS-ESSALUD
DVA. N° 010 – GG-ESSALUD-2011
NORMATIVA PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS Y URGENCIAS DEL
SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
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