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2. - El gobierno Mendízábal o la ruptura liberal.
La construcción del Estado liberal.
CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL
Gobiernos progresistas 1835-1843
Mendizábal llega al poder apoyado por el surgimiento de un movimiento de Juntas
revolucionarias en varias ciudades que exigían cambios políticos reales y volvían a ser las
expresiones del liberalismo popular. Son el resultado de la agitación política del verano de
1835: disturbios, quema de conventos, incendio de la fábrica Bonaplata en Barcelona como
manifestación del descontento obrero, proliferación de la prensa liberal y de los clubs de debate,
regreso de los liberales exiliados y formación de una opinión publica urbana favorable al
cambio liberal. El movimiento popular fue canalizado por las Juntas, apoyadas por la Milicia
urbana, emitieron manifiestos en los que se reclamaba la libertad de prensa, reunión de cortes,
nueva Ley electoral, hacer frente a la guerra carlista, la desamortización eclesiástica, y en fin las
viejas reivindicaciones del liberalismo exaltado del Trienio. Ante esta situación, la Regente
nombra a un liberal radical procedente del exilio en Inglaterra: Juan Álvarez Mendizábal
Financiero liberal progresista y con apoyo en los medios financieros europeos, inicia la
ruptura con el régimen del Estatuto que culminara con el motín de La Granja y el
restablecimiento de la Constitución del 12. Mendizábal no solo representa el liberalismo
progresista, además era un técnico en materia de negocios y hacienda, con
extraordinarios contactos en las finanzas londinenses en un momento en que se
necesitaban prestamos del exterior para concluir la guerra. Representa una nueva
generación de hombres de negocios que se consolidan con la revolución liberal, capaz a la
vez de reorganizar y modernizar el Estado, prueba de ello es que asumió, además de la
jefatura de gobierno, las carteras de Estado, Guerra, Hacienda y Marina.
Su programa de gobierno asumía la mayor parte de las reivindicaciones de las juntas:
reforma de la Ley Electoral para ampliar el derecho al voto, restablecimiento de la libertad
de imprenta y otros derechos fundamentales, exclaustración del clero regular
restableciendo la ley del Trienio, reforma de la Hacienda publica y recuperación del crédito
publico para ganar la guerra, alistamiento forzoso al ejercito y ampliación de la milicia
nacional (ahora guardia nacional) para apoyar al ejercito en la guerra contra los carlistas.
Pero su principal medida fue el inicio de la ley de desamortización eclesiástica de
febrero de 1836, base para el posterior arreglo de la Deuda y de la posterior reforma
fiscal.
Con respecto al sistema político del Estatuto, Mendizábal planteo una política de transición
desde dentro: obtuvo de la Regente el decreto de disolución de Cortes y convoco nuevas
elecciones con la nueva ley electoral, lo que dio mayoría a los liberales progresistas. En
las nuevas cortes se planteo la necesidad de reformar el sistema político, lo que dividió de
nuevo a los liberales: los moderados partidarios de mantener el régimen del Estatuto y los
progresistas partidarios de la convocatoria de Cortes Constituyentes. El estamento de
proceres, la reina y los liberales moderados recelaban de Mendizábal, mientras los
progresistas le presionaban para el avance de la reforma política. La negativa de María
Cristina a aceptar los cambios en los mandos militares propuestos por Mendizábal lleva a
la dimisión de este; había perdido la confianza de la Reina.
La Regente nombra a Isturiz, jefe de los moderados, para detener el proceso de
radicalización que significaba Mendizábal. El nombramiento es rechazado por las Cortes,
como respuesta Isturiz pide la disolución de las mismas. La división entre moderados,
apoyaran a Isturiz dentro del estamento de procuradores, y progresistas que no le dan el
voto de confianza, es el origen de los dos grupos parlamentarios- moderados y
progresistas- núcleo de los partidos políticos posteriores.
Las elecciones e julio del 36 dan la victoria a los moderados en la mayoría de las
provincias, pero los progresistas obtienen la victoria en las grandes ciudades. Los primeros
significaban la continuidad con le Estatuto, los progresistas la revolución liberal. El hecho
coincide con una época de triunfo del carlismo, o que hace que los progresistas recurran al
pueblo y a la Milicia, iniciándose una secuencia de levantamientos y pronunciamientos
militares a favor del restablecimiento de la Constitución de 1812. Con un país al borde de
la revolución, los carlistas avanzando y un gobierno sin apoyo, La Guardia Real de La
Granja obligan a la Regente a firmar la Constitución de 1812.
3. - La revolución liberal y la Constitución de 1837
Tras el motín de La Granja, María Cristina nombra jefe de gobierno al progresista José
Maria Calatrava y ministro de hacienda a Mendizábal. La ruptura liberal esta asegurada
por
el restablecimiento del texto de Cádiz.
El gobierno progresista emprendió un amplio programa de reformas con un objetivo
básico:
desmantelar las instituciones del Antiguo Régimen e implantar un régimen
liberal,
constitucional y de monarquía parlamentaria con tres medidas básicas: la organización
del
estado liberal bajo los parámetros de Cádiz, la reorganización de la política militar y
hacendística que permitiera ganar la guerra, la convocatoria de Cortes que elaboraran un
nuevo
texto constitucional.
La organización del estado liberal. Consistió en un amplio programa de reformas
basado en el restablecimiento de la legislación de Cádiz: abolición definitiva del
régimen señorial, de las vinculaciones y del mayorazgo. Se sustituyo el diezmo por
un impuesto al culto, se estableció la libertad de imprenta, se reanudo la
desamortización y la reforma de la hacienda. La acción del progresismo fue
esencial en la formulación de un nuevo tipo de propiedad, especialmente agraria.
Abordaron una reforma agraria que consagraba los principios de propiedad privada
y disponibilidad absoluta, e incluía tres ámbitos fundamentales:
• La disolución del régimen señorial, iniciada en Cádiz, con la ley de agosto del 37
por la que los señores perdían sus atribuciones jurisdiccionales pero conservaban la
propiedad sobre las tierras. Así los campesinos que tradicionalmente habían trabajado
las tierras perdían el derecho y pasaban a ser arrendatarios o jornaleros, mientras el
señor se convertía en propietario agrario.
• La desvinculación (supresión de mayorazgos) que también se había iniciado en
Cádiz. En 1837 se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y
sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Supuso que enormes extensiones de
tierras salieran al mercado para ser compradas por el mejor postor.
• La desamortización que ya había sido utilizada desde el gobierno de Godoy (1789)
como medio para conseguir recursos para el Estado con la venta de las tierras de la
Iglesia y los Ayuntamientos. Mendizábal recurrió a estas medidas en 1836, como
estudiaremos con mas detenimiento (anexo)
Otras medidas legislativas, orientadas al libre funcionamiento del mercado completaron el
marco de liberalización de la economía: la abolición de privilegios de la Mesta (1836), el
derecho a cercar, la libertad de arrendamientos, precios y de comercio interior. La abolición
de los gremios, la implantación de libertad de industria y comercio, la eliminación de
aduanas interiores y la abolición de los diezmos completaron el marco jurídico de la
implantación del liberalismo económico en España.
La reorganización de la política militar supuso la reorganización del Estado mayor y el
nombramiento de Espartero como mando supremo. Se retuerzan las competencias de las
autoridades provinciales encargadas de suministrar armas y provisiones y se vigila la política
de propaganda del clero a favor del carlismo.
Elaboración de un nuevo texto constitucional que sirviera como marco de gobierno para
moderados y progresistas.
El 12 de agosto de 1836 se habían convocado elecciones por el procedimiento electoral del
12, que dieron como resultado una mayoría progresista. Una comisión presidida por
Arguelles a la que se añadían diputados progresistas conocedores del liberalismo ingles
elabora un nuevo texto, más breve que la del 12 y sobre todo con la intención de encontrar
un punto intermedio entre la Constitución del 12 y el Estatuto Real; o lo que es lo mismo
armonizar las relaciones liberalismo y Corona; o integrar a las dos familias liberales,
progresistas y moderadas. El resultado es un texto de carácter progresista pero con
importantes concesiones a los moderados y a la Corona.
La Constitución de 1837. De carácter progresista pero con importantes concesiones a los
moderados y reconociendo elevadas dosis de participación de la Corona en el proceso político.
La importancia de este texto en nuestra historia constitucional radica en que consolida
definitivamente el régimen constitucional en España. A partir de el, las distintas fuerzas
políticas establecerán regímenes distintos, pero siempre dentro del sistema constitucional, es
decir sometiéndose a una normas que garantizan ciertos derechos a los ciudadanos y limitan el
poder de los gobernantes.
La idea inicial fue reformar el texto de Cádiz, pero su resultado fue, en realidad, una
Constitución distinta que tenia como idea central encontrar un termino medio entre la
Constitución de Cádiz y el Estatuto Real, de forma que fuera aceptado por moderados y
progresistas.
Soberanía: la declaración de soberanía nacional solo aparece en el preámbulo y no esta
explicitada a lo largo del articulado. Puede considerarse soberanía compartida rey-cortes, ya
que la potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el rey y este tiene derecho de veto
absoluto, y no limitado como en Cádiz, sobre las leyes.
Derechos individuales. Los derechos individuales se encuentran ordenados y sistematizados en
los artículos del 2 al 12. Son la mejor expresión del ideario progresista. Destaca especialmente
la nueva formulación del derecho religioso: frente a la obligatoriedad de la religión católica
del 12, se establece que" la nación mantendrá el culto y a los ministros de la religión católica
que es la que profesan los españoles ".
Separación y relación de poderes: reconoce la separación de poderes pero amplia las
funciones del monarca.
-Poder ejecutivo, en manos del monarca a quien corresponde la convocatoria,
suspensión y disolución del Congreso de Diputados, eliminando restricciones del poder
real presentes en Cádiz. Además tienen la facultad de nombrar y separar libremente a los
ministros, formula de la que abusarían tanto Maria Cristina como Espartero para nombrar
ministros, mas en función de sus preferencias personales que de las mayorías
parlamentarias del Congreso.
-Poder legislativo. La función principal de las Cortes reside en la elaboración de las
leyes, que comparte con el rey. La iniciativa corresponde a ambos y el rey tiene veto
absoluto en vez de suspensivo. Al rey corresponde la función de convocarlas y
suspenderlas, eligen la regencia y nombran tutor en caso de minoría de edad.
Pero la innovación fundamental de las Cortes consiste en la introducción de una segunda
cámara, el Senado, que ya había sido reivindicado por los moderados del Trienio para
frenar los intentos reformadores de la cámara de elección popular.
El Congreso de Diputados estaba integrado por representantes elegidos por sufragio
directo, aunque con un sistema censuario que regularía una ley posterior. Los miembros el
Senado debían tener mas edad y fortuna que los miembros del Congreso y era
nombrados por la reina a propuesta de una terna de electores elegida en cada provincia;
era por tanto un sistema mixto de elección-nombramiento que aseguraba, junto con las
demás condiciones, una composición más conservadora.
-Poder judicial. Hay que destacar la apelación que hace expresamente al poder
judicial así como las garantías que establece para su independencia.
La organización y administración del Estado. Se preconizaba el sistema de elección
popular para la organización de ayuntamientos y diputaciones, aunque se regularía en una
ley posterior.
La nueva Constitución fue promulgada en junio de 1837. Dos meses más tarde caía el
gobierno progresista de Calatrava: los apuros financieros, los reveses de la guerra, las
diferencias entre los progresistas y sobre todo la oposición abierta de los moderados
apoyados por la Regente contra un proyecto que simbolizaba la esencia del liberalismo.
Las elecciones de octubre dieron la victoria a los moderados, que dominaron gobiernos y
parlamentos hasta 1840. Concluida la guerra en el 39, con el aumento de prestigio e
influencia de Espartero, comienza el enfrentamiento entre moderados y progresistas por el
intento de los moderados de reformar la Constitución en sentido restrictivo: limitar la
libertad de expresión, restringir el derecho al voto, eliminar la milicia nacional y sobre todo
la cuestión municipal. En definitiva en 1840 existían dos proyectos políticos
diferenciados en sus postulados ideológicos, sus objetivos y sus bases sociales de apoyo:
el moderado y el progresista. Pero además estaba la contraposición de dos personas
vinculadas a esos proyectos y en parte de dos instituciones: Espartero y el ejército
victorioso globalmente vinculado al proyecto progresista, Maria Cristina y la corte
vinculados a proyecto moderado.
El conflicto cristaliza entorno a la cuestión municipal, el intento de reformar la ley de
ayuntamientos. Los ayuntamientos se elegían por los vecinos a través de sufragio
universal directo, pero además tenían amplias competencias administrativas, económicas,
educativas, gestión de bienes municipales y propios y comunes, reclutamiento de la
Milicia, funciones jurídicas y criminales ( en buena medida habían absorbido poderes del
régimen señorial) y además eran las células básicas del proyecto progresista.
El proyecto moderado pretendía limitar el derecho de voto solo a los grandes
contribuyentes locales, nombramiento de los alcaldes por el gobierno, quien pasaba a ser
representante del poder central con autoridad en el municipio quedando los concejales
solos con funciones consultivas.
La discusión del proyecto en las Cortes se convirtió en una cuestión de primer orden que
ilustraba perfectamente los dos diferentes proyectos liberales. La ley fue aprobada en
cortes en junio, faltaba la aprobación de la reina.
El clima de oposición a la ley fue importante en ayuntamientos como Madrid y Barcelona,
naciendo de nuevo el movimiento juntero popular con reivindicaciones claramente
progresistas. Los progresistas pidieron la ayuda de Espartero; Maria Cristina consciente
del conflicto propuso a Espartero un gobierno de consenso, pero este lo rechazo, pidiendo
a cambio la convocatoria de nuevas cortes y el rechazo de la ley. Maria Cristina firmo la ley
en julio. Espartero pidió de nuevo la revocación de la ley y la dimisión del gobierno como
salida a la crisis. Sucesivos
cambios de gobierno no resolvieron el problema iniciándose un movimiento insurrecciona
con la aparición de juntas y el apoyo de la Milicia y el ejercito. Espartero apoya el
movimiento insurrecional y la regente abandona el país hacia el exilio.
C. REGENCIA DE ESPARTERO 1840-43
La renuncia de María Cristina va seguido de un periodo de interinidad, hasta el
nombramiento por
las Cortes del nuevo regente Espartero, el nuevo mito de la revolución liberal. Su victoria
frente
al carlismo, su popularidad en el ejército, su procedencia humilde, junt con sus
convicciones de
liberal progresistas convierten al líder militar en el líder político.
A partir del 41 las cortes se dedican a desarrollar en lo fundamental el programa
progresista que
consolidaba el estado liberal: continuación de las desamortizaciones, política religiosa que
les
lleva al enfrentamiento con Roma, ley municipal, arancel proteccionista en materia
económica,
etc.
La regencia puede caracterizarse por la inestabilidad política procedente de diversos
ámbitos:
la división entre los progresistas entre los seguidores del general y los
partidarios del liderazgo de civiles; entre los sectores más radicales y los partidarios
de la moderación. Es preciso señalar que dentro del movimiento progresista había
tendencias que desbordaban los ideales liberales: demócratas y republicanos con
reivindicaciones como la supresión del trono, el reparto de tierras de la
desamortización, la supresión de impuestos, etc. que se hacen evidentes en el
conflicto en Cataluña. La conspiración permanente de los moderados que tiene
como centro a María Cristina, así como los pronunciamientos militares: O'Donnell,
Montes de Oca, Diego de León, Narváez.Espartero reprime violentamente el
pronunciamiento de 1841, ejecutando a los responsables, lo que le acarrea el primer
enfrentamiento entre el ejercito. La política económica. La política desamortizadora
beneficiaba fundamentalmente a la burguesía propietaria, lo que provoco la perdida
de apoyo de las clases populares. La aplicación de una política librecambista origina
la oposición de la burguesía industrial catalana, que fue determinante en su caída.
En la Regencia se abre por primera vez un debate en materia económica entre
Librecambistas y Proteccionistas que tendrá continuidad en todo el siglo XIX.
La insurrección en Cataluña. La situación social era compleja en Barcelona
donde se mezclaban conflictos sociales derivados de la industrialización con la
difusión de ideas radicales republicanas. El anuncio de que el Regente iba a firmar
un acuerdo librecambista con Inglaterra que lesionaba los intereses de la industria
catalana, fue percibido como un ataque que unió a patronos y obreros, en un a
insurrección popular en noviembre de 1842. Espartero reprimió violentamente el
movimiento bombardeando la ciudad y castigando duramente con una multa a los
barceloneses. El conflicto acabo con su prestigio personal, fue criticado duramente
en las Cortes y fortaleció a la oposición, tanto moderada como progresista contra
Espartero.
Nuevas elecciones a Cortes ponen de manifiesto la falta de apoyos del Regente. El intento
de estabilizar políticamente al país le lleva nombrar presidente del gobierno a un líder
progresista radical, que le presenta un proyecto de limitación de los poderes de la
Regencia. Espartero lo rechaza y provoca la dimisión del gobierno. Insurrección
generalizada en el verano del 43 contra Espartero dirigida por los propios progresistas, a la
que se unen militares moderados de reconocido prestigio como Narváez. Espartero aislado
decide abandonar el país hacia el exilio británico.
Ante el vacío en la jefatura del estado diputados y senadores votaron la mayoría de edad
de Isabel II, que fue proclamada reina el 8 de noviembre de 1843. Mientras tanto los
dirigentes moderados habían tomado posiciones. Narváez, se convierte en el hombre fuerte
del ejercito y del partido moderado.
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Gobiernos de transición al liberalismo. 1840-43

  • 1. 2. - El gobierno Mendízábal o la ruptura liberal. La construcción del Estado liberal. CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL Gobiernos progresistas 1835-1843 Mendizábal llega al poder apoyado por el surgimiento de un movimiento de Juntas revolucionarias en varias ciudades que exigían cambios políticos reales y volvían a ser las expresiones del liberalismo popular. Son el resultado de la agitación política del verano de 1835: disturbios, quema de conventos, incendio de la fábrica Bonaplata en Barcelona como manifestación del descontento obrero, proliferación de la prensa liberal y de los clubs de debate, regreso de los liberales exiliados y formación de una opinión publica urbana favorable al cambio liberal. El movimiento popular fue canalizado por las Juntas, apoyadas por la Milicia urbana, emitieron manifiestos en los que se reclamaba la libertad de prensa, reunión de cortes, nueva Ley electoral, hacer frente a la guerra carlista, la desamortización eclesiástica, y en fin las viejas reivindicaciones del liberalismo exaltado del Trienio. Ante esta situación, la Regente nombra a un liberal radical procedente del exilio en Inglaterra: Juan Álvarez Mendizábal Financiero liberal progresista y con apoyo en los medios financieros europeos, inicia la ruptura con el régimen del Estatuto que culminara con el motín de La Granja y el restablecimiento de la Constitución del 12. Mendizábal no solo representa el liberalismo progresista, además era un técnico en materia de negocios y hacienda, con extraordinarios contactos en las finanzas londinenses en un momento en que se necesitaban prestamos del exterior para concluir la guerra. Representa una nueva generación de hombres de negocios que se consolidan con la revolución liberal, capaz a la vez de reorganizar y modernizar el Estado, prueba de ello es que asumió, además de la
  • 2. jefatura de gobierno, las carteras de Estado, Guerra, Hacienda y Marina. Su programa de gobierno asumía la mayor parte de las reivindicaciones de las juntas: reforma de la Ley Electoral para ampliar el derecho al voto, restablecimiento de la libertad de imprenta y otros derechos fundamentales, exclaustración del clero regular restableciendo la ley del Trienio, reforma de la Hacienda publica y recuperación del crédito publico para ganar la guerra, alistamiento forzoso al ejercito y ampliación de la milicia nacional (ahora guardia nacional) para apoyar al ejercito en la guerra contra los carlistas. Pero su principal medida fue el inicio de la ley de desamortización eclesiástica de febrero de 1836, base para el posterior arreglo de la Deuda y de la posterior reforma fiscal. Con respecto al sistema político del Estatuto, Mendizábal planteo una política de transición desde dentro: obtuvo de la Regente el decreto de disolución de Cortes y convoco nuevas elecciones con la nueva ley electoral, lo que dio mayoría a los liberales progresistas. En las nuevas cortes se planteo la necesidad de reformar el sistema político, lo que dividió de nuevo a los liberales: los moderados partidarios de mantener el régimen del Estatuto y los progresistas partidarios de la convocatoria de Cortes Constituyentes. El estamento de proceres, la reina y los liberales moderados recelaban de Mendizábal, mientras los progresistas le presionaban para el avance de la reforma política. La negativa de María Cristina a aceptar los cambios en los mandos militares propuestos por Mendizábal lleva a la dimisión de este; había perdido la confianza de la Reina. La Regente nombra a Isturiz, jefe de los moderados, para detener el proceso de radicalización que significaba Mendizábal. El nombramiento es rechazado por las Cortes, como respuesta Isturiz pide la disolución de las mismas. La división entre moderados, apoyaran a Isturiz dentro del estamento de procuradores, y progresistas que no le dan el voto de confianza, es el origen de los dos grupos parlamentarios- moderados y progresistas- núcleo de los partidos políticos posteriores. Las elecciones e julio del 36 dan la victoria a los moderados en la mayoría de las provincias, pero los progresistas obtienen la victoria en las grandes ciudades. Los primeros significaban la continuidad con le Estatuto, los progresistas la revolución liberal. El hecho coincide con una época de triunfo del carlismo, o que hace que los progresistas recurran al pueblo y a la Milicia, iniciándose una secuencia de levantamientos y pronunciamientos militares a favor del restablecimiento de la Constitución de 1812. Con un país al borde de la revolución, los carlistas avanzando y un gobierno sin apoyo, La Guardia Real de La Granja obligan a la Regente a firmar la Constitución de 1812. 3. - La revolución liberal y la Constitución de 1837 Tras el motín de La Granja, María Cristina nombra jefe de gobierno al progresista José Maria Calatrava y ministro de hacienda a Mendizábal. La ruptura liberal esta asegurada por el restablecimiento del texto de Cádiz. El gobierno progresista emprendió un amplio programa de reformas con un objetivo básico: desmantelar las instituciones del Antiguo Régimen e implantar un régimen liberal, constitucional y de monarquía parlamentaria con tres medidas básicas: la organización del estado liberal bajo los parámetros de Cádiz, la reorganización de la política militar y hacendística que permitiera ganar la guerra, la convocatoria de Cortes que elaboraran un nuevo texto constitucional. La organización del estado liberal. Consistió en un amplio programa de reformas basado en el restablecimiento de la legislación de Cádiz: abolición definitiva del régimen señorial, de las vinculaciones y del mayorazgo. Se sustituyo el diezmo por un impuesto al culto, se estableció la libertad de imprenta, se reanudo la desamortización y la reforma de la hacienda. La acción del progresismo fue esencial en la formulación de un nuevo tipo de propiedad, especialmente agraria. Abordaron una reforma agraria que consagraba los principios de propiedad privada y disponibilidad absoluta, e incluía tres ámbitos fundamentales: • La disolución del régimen señorial, iniciada en Cádiz, con la ley de agosto del 37 por la que los señores perdían sus atribuciones jurisdiccionales pero conservaban la propiedad sobre las tierras. Así los campesinos que tradicionalmente habían trabajado
  • 3. las tierras perdían el derecho y pasaban a ser arrendatarios o jornaleros, mientras el señor se convertía en propietario agrario. • La desvinculación (supresión de mayorazgos) que también se había iniciado en Cádiz. En 1837 se liberan definitivamente las tierras de los patrimonios vinculados y sus propietarios pueden venderlas sin trabas. Supuso que enormes extensiones de tierras salieran al mercado para ser compradas por el mejor postor. • La desamortización que ya había sido utilizada desde el gobierno de Godoy (1789) como medio para conseguir recursos para el Estado con la venta de las tierras de la Iglesia y los Ayuntamientos. Mendizábal recurrió a estas medidas en 1836, como estudiaremos con mas detenimiento (anexo) Otras medidas legislativas, orientadas al libre funcionamiento del mercado completaron el marco de liberalización de la economía: la abolición de privilegios de la Mesta (1836), el derecho a cercar, la libertad de arrendamientos, precios y de comercio interior. La abolición de los gremios, la implantación de libertad de industria y comercio, la eliminación de aduanas interiores y la abolición de los diezmos completaron el marco jurídico de la implantación del liberalismo económico en España. La reorganización de la política militar supuso la reorganización del Estado mayor y el nombramiento de Espartero como mando supremo. Se retuerzan las competencias de las autoridades provinciales encargadas de suministrar armas y provisiones y se vigila la política de propaganda del clero a favor del carlismo. Elaboración de un nuevo texto constitucional que sirviera como marco de gobierno para moderados y progresistas. El 12 de agosto de 1836 se habían convocado elecciones por el procedimiento electoral del 12, que dieron como resultado una mayoría progresista. Una comisión presidida por Arguelles a la que se añadían diputados progresistas conocedores del liberalismo ingles elabora un nuevo texto, más breve que la del 12 y sobre todo con la intención de encontrar un punto intermedio entre la Constitución del 12 y el Estatuto Real; o lo que es lo mismo armonizar las relaciones liberalismo y Corona; o integrar a las dos familias liberales, progresistas y moderadas. El resultado es un texto de carácter progresista pero con importantes concesiones a los moderados y a la Corona. La Constitución de 1837. De carácter progresista pero con importantes concesiones a los moderados y reconociendo elevadas dosis de participación de la Corona en el proceso político. La importancia de este texto en nuestra historia constitucional radica en que consolida definitivamente el régimen constitucional en España. A partir de el, las distintas fuerzas políticas establecerán regímenes distintos, pero siempre dentro del sistema constitucional, es decir sometiéndose a una normas que garantizan ciertos derechos a los ciudadanos y limitan el poder de los gobernantes. La idea inicial fue reformar el texto de Cádiz, pero su resultado fue, en realidad, una Constitución distinta que tenia como idea central encontrar un termino medio entre la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real, de forma que fuera aceptado por moderados y progresistas. Soberanía: la declaración de soberanía nacional solo aparece en el preámbulo y no esta explicitada a lo largo del articulado. Puede considerarse soberanía compartida rey-cortes, ya que la potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el rey y este tiene derecho de veto absoluto, y no limitado como en Cádiz, sobre las leyes. Derechos individuales. Los derechos individuales se encuentran ordenados y sistematizados en los artículos del 2 al 12. Son la mejor expresión del ideario progresista. Destaca especialmente la nueva formulación del derecho religioso: frente a la obligatoriedad de la religión católica del 12, se establece que" la nación mantendrá el culto y a los ministros de la religión católica que es la que profesan los españoles ". Separación y relación de poderes: reconoce la separación de poderes pero amplia las funciones del monarca. -Poder ejecutivo, en manos del monarca a quien corresponde la convocatoria, suspensión y disolución del Congreso de Diputados, eliminando restricciones del poder real presentes en Cádiz. Además tienen la facultad de nombrar y separar libremente a los ministros, formula de la que abusarían tanto Maria Cristina como Espartero para nombrar ministros, mas en función de sus preferencias personales que de las mayorías
  • 4. parlamentarias del Congreso. -Poder legislativo. La función principal de las Cortes reside en la elaboración de las leyes, que comparte con el rey. La iniciativa corresponde a ambos y el rey tiene veto absoluto en vez de suspensivo. Al rey corresponde la función de convocarlas y suspenderlas, eligen la regencia y nombran tutor en caso de minoría de edad. Pero la innovación fundamental de las Cortes consiste en la introducción de una segunda cámara, el Senado, que ya había sido reivindicado por los moderados del Trienio para frenar los intentos reformadores de la cámara de elección popular. El Congreso de Diputados estaba integrado por representantes elegidos por sufragio directo, aunque con un sistema censuario que regularía una ley posterior. Los miembros el Senado debían tener mas edad y fortuna que los miembros del Congreso y era nombrados por la reina a propuesta de una terna de electores elegida en cada provincia; era por tanto un sistema mixto de elección-nombramiento que aseguraba, junto con las demás condiciones, una composición más conservadora. -Poder judicial. Hay que destacar la apelación que hace expresamente al poder judicial así como las garantías que establece para su independencia. La organización y administración del Estado. Se preconizaba el sistema de elección popular para la organización de ayuntamientos y diputaciones, aunque se regularía en una ley posterior. La nueva Constitución fue promulgada en junio de 1837. Dos meses más tarde caía el gobierno progresista de Calatrava: los apuros financieros, los reveses de la guerra, las diferencias entre los progresistas y sobre todo la oposición abierta de los moderados apoyados por la Regente contra un proyecto que simbolizaba la esencia del liberalismo. Las elecciones de octubre dieron la victoria a los moderados, que dominaron gobiernos y parlamentos hasta 1840. Concluida la guerra en el 39, con el aumento de prestigio e influencia de Espartero, comienza el enfrentamiento entre moderados y progresistas por el intento de los moderados de reformar la Constitución en sentido restrictivo: limitar la libertad de expresión, restringir el derecho al voto, eliminar la milicia nacional y sobre todo la cuestión municipal. En definitiva en 1840 existían dos proyectos políticos diferenciados en sus postulados ideológicos, sus objetivos y sus bases sociales de apoyo: el moderado y el progresista. Pero además estaba la contraposición de dos personas vinculadas a esos proyectos y en parte de dos instituciones: Espartero y el ejército victorioso globalmente vinculado al proyecto progresista, Maria Cristina y la corte vinculados a proyecto moderado. El conflicto cristaliza entorno a la cuestión municipal, el intento de reformar la ley de ayuntamientos. Los ayuntamientos se elegían por los vecinos a través de sufragio universal directo, pero además tenían amplias competencias administrativas, económicas, educativas, gestión de bienes municipales y propios y comunes, reclutamiento de la Milicia, funciones jurídicas y criminales ( en buena medida habían absorbido poderes del régimen señorial) y además eran las células básicas del proyecto progresista. El proyecto moderado pretendía limitar el derecho de voto solo a los grandes contribuyentes locales, nombramiento de los alcaldes por el gobierno, quien pasaba a ser representante del poder central con autoridad en el municipio quedando los concejales solos con funciones consultivas. La discusión del proyecto en las Cortes se convirtió en una cuestión de primer orden que ilustraba perfectamente los dos diferentes proyectos liberales. La ley fue aprobada en cortes en junio, faltaba la aprobación de la reina. El clima de oposición a la ley fue importante en ayuntamientos como Madrid y Barcelona, naciendo de nuevo el movimiento juntero popular con reivindicaciones claramente progresistas. Los progresistas pidieron la ayuda de Espartero; Maria Cristina consciente del conflicto propuso a Espartero un gobierno de consenso, pero este lo rechazo, pidiendo a cambio la convocatoria de nuevas cortes y el rechazo de la ley. Maria Cristina firmo la ley en julio. Espartero pidió de nuevo la revocación de la ley y la dimisión del gobierno como salida a la crisis. Sucesivos cambios de gobierno no resolvieron el problema iniciándose un movimiento insurrecciona con la aparición de juntas y el apoyo de la Milicia y el ejercito. Espartero apoya el movimiento insurrecional y la regente abandona el país hacia el exilio. C. REGENCIA DE ESPARTERO 1840-43
  • 5. La renuncia de María Cristina va seguido de un periodo de interinidad, hasta el nombramiento por las Cortes del nuevo regente Espartero, el nuevo mito de la revolución liberal. Su victoria frente al carlismo, su popularidad en el ejército, su procedencia humilde, junt con sus convicciones de liberal progresistas convierten al líder militar en el líder político. A partir del 41 las cortes se dedican a desarrollar en lo fundamental el programa progresista que consolidaba el estado liberal: continuación de las desamortizaciones, política religiosa que les lleva al enfrentamiento con Roma, ley municipal, arancel proteccionista en materia económica, etc. La regencia puede caracterizarse por la inestabilidad política procedente de diversos ámbitos: la división entre los progresistas entre los seguidores del general y los partidarios del liderazgo de civiles; entre los sectores más radicales y los partidarios de la moderación. Es preciso señalar que dentro del movimiento progresista había tendencias que desbordaban los ideales liberales: demócratas y republicanos con reivindicaciones como la supresión del trono, el reparto de tierras de la desamortización, la supresión de impuestos, etc. que se hacen evidentes en el conflicto en Cataluña. La conspiración permanente de los moderados que tiene como centro a María Cristina, así como los pronunciamientos militares: O'Donnell, Montes de Oca, Diego de León, Narváez.Espartero reprime violentamente el pronunciamiento de 1841, ejecutando a los responsables, lo que le acarrea el primer enfrentamiento entre el ejercito. La política económica. La política desamortizadora beneficiaba fundamentalmente a la burguesía propietaria, lo que provoco la perdida de apoyo de las clases populares. La aplicación de una política librecambista origina la oposición de la burguesía industrial catalana, que fue determinante en su caída. En la Regencia se abre por primera vez un debate en materia económica entre Librecambistas y Proteccionistas que tendrá continuidad en todo el siglo XIX. La insurrección en Cataluña. La situación social era compleja en Barcelona donde se mezclaban conflictos sociales derivados de la industrialización con la difusión de ideas radicales republicanas. El anuncio de que el Regente iba a firmar un acuerdo librecambista con Inglaterra que lesionaba los intereses de la industria catalana, fue percibido como un ataque que unió a patronos y obreros, en un a insurrección popular en noviembre de 1842. Espartero reprimió violentamente el movimiento bombardeando la ciudad y castigando duramente con una multa a los barceloneses. El conflicto acabo con su prestigio personal, fue criticado duramente en las Cortes y fortaleció a la oposición, tanto moderada como progresista contra Espartero. Nuevas elecciones a Cortes ponen de manifiesto la falta de apoyos del Regente. El intento de estabilizar políticamente al país le lleva nombrar presidente del gobierno a un líder progresista radical, que le presenta un proyecto de limitación de los poderes de la Regencia. Espartero lo rechaza y provoca la dimisión del gobierno. Insurrección generalizada en el verano del 43 contra Espartero dirigida por los propios progresistas, a la que se unen militares moderados de reconocido prestigio como Narváez. Espartero aislado decide abandonar el país hacia el exilio británico. Ante el vacío en la jefatura del estado diputados y senadores votaron la mayoría de edad de Isabel II, que fue proclamada reina el 8 de noviembre de 1843. Mientras tanto los dirigentes moderados habían tomado posiciones. Narváez, se convierte en el hombre fuerte del ejercito y del partido moderado.