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Exp. 256-2006 Sumilla: Demanda ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
De la Acción
PETITORIO
Antecedentes ,[object Object]
 Al fallecer la madre de la recurrente, es que realizo las gestiones administrativas sobre los derechos q por ley le corresponden.
Mediante R. Nº 297-2005 se resuelve otorgar subsidio por luto y sepelio un total de 04 Rem. Totales permanentes debdo al fallecimiento de la madre de la recurrente suma que asciende a S/332,08.
Considera la recurrente que existe una mala interpretación del derecho para el calculo  de los derechos por el subsidio de Luto y sepelio.,[object Object]
AUTO ADMISORIO Resol. Nº 01  RESUELVE: Admitir  a trámite la demanda acumulativa objetiva y originaria y accesoria de la IMPUGNACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS de la R. E.R. nº 104-2006, y R.D.R. Nº 927-2005, a efectos de q declare NULAS E INEFICACES interp. Por sra. Rosa Carcasi de Flor  en via de proceso Especial y dirige en contra de D.R.E. M., Proc.P.a Cargo de los Asuntos Jud. Del M.E., G.R.M.y PROCURADORA  ADJ.
EXCEPCION DE CADUCIDAD (interpuesta por la procuradora Reg. Adjunta del Gob. Reg.
Fundamentos de la caducidad Según Art. 17 en el Inc. 1 señala: “que el plazo para interponer la Acción Contenciosa Adm. CADUCA A LOS TRES MESES contados a partir de la notific. O de su conocimiento del acto materia de impugnación.
Fundamentos de la caducidad La recurrente señala la Resol.E.R. 104-2006 de fecha 06 de mayo, misma fecha que es tomada en cuenta al momento de admitir la demanda, cuando en realidad es de fecha 06 DE FEBRERO. Toda vez que la recurrente en su petitorio establece una fecha que no corresponde a la realidad,  tratando de sorprender, al juez.
APERSONAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL
FUNDAMENTACION DE HECHOS En  cuanto al petitorio de la actora (subsidio por luto y sepelio) cuando pretende que se le otorgue 4 R.T. (por fallecimiento de su madre) en base a la R.T. que disponse el Art. 52 de la Ley 2409 y 25212,  LO CUAL ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL en razón de calculo se debe realizar con la R.T.P
FUNDAMENTACION DE HECHOS Ademas vulnera la ley del Presupuesto del sector Público  para el año fiscal 2005 toda vez que esta señala que debe de haber disciplina, racionalidad, y austeridad en la ejecucion del gasto presupuestario. En consecuencia el concepto demandado debe ser calculado en funcion a la R.T.P. y no R.T.I. como pretende que se le pague la actora.
ABSUELVE TRASLADO (Procuradora Pública Regional del G.R.M)
Fundamentación  Según la accionante en su petitorio establece en forma clara y precisa que CORRESPONDE SE ME OTORGUE MI  PEDIDO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EQUIVALENTE A 4 R.T.P. Además la demandante hace mención al Art. 52 del D.S. Nº 019-90 Reg.de la Ley De PROF. Nº 24029 misma que señala: “el profesorado tiene derecho a licencia  con goce …” fundamento jurídico distinto a lo que se discute.
CONTESTA DEMANDA (Procuraduría Pública del Estado)
Fundamentación  Respecto al petitorio de la demandante resulta improcedente, toda vez que la bonificación materia de la presente lits, a sido otorgado conforme a la normatividad vigente, cabe señalar que funcionario que expidió las resoluciones es competente en el ejercicio de sus atribuciones por tanto no adolece de nulidad alguna
RESOLUCION Nº 16 SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad propuesta por la Procuradora Publico    adjunta del Gobierno Regional de Moquegua. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida en consecuencia se dispone el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. FIJACION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1) Determinar si debe declararse nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00927. 2) Determinar si corresponde se le reconozca al demandante el pago por concepto de luto y gastos de sepelio en base a dos remuneraciones permanentes o remuneraciones totales integras. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: DEL DEMANDANTE: Al punto uno y dos: Tratándose de prueba instrumental merituese al momento de resolver; Al punto tres: Tratándose de una cuestión de puro derecho, por celeridad y economía procesal prescíndase del medio probatorio ofrecido.    ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA: Al punto uno: Tratándose de prueba instrumental merituese al momento de resolver; Al punto dos y tres: Tratándose de una cuestión de puro derecho, por celeridad y economía procesal prescíndase del medio probatorio ofrecido. No requiriendo los medios probatorios de actuación, se prescinde de la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS. Se DISPONE remitir los autos al MINISTERIO PUBLICO a efecto que proceda a emitir el dictamen de ley. Asumiendo funciones el secretario que suscribe.-  TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-
DICTAMEN Nº	: 10-2008-MP-3FPM-MCAL. NIETOEXPEDIENTE	: 2006-256DEMANDANTE 	: ROSA CARCASI DE MANCHEGO MATERIA		: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEMANDADO	: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA Y OTRO 	En consecuencia, estando a lo expuesto, y en merito a las facultades contenidas en el articulo 14º de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, este MINISTERIO es de OPINION que se declare FUNDADA la demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria de Impugnación de Resoluciones Administrativas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 104-2006-GR-MOQ. De fecha 06 de mayo del 2007, Resolución Directoral Regional 00927del 19.12.05,solo en el extremo que resuelve otorgar la suma de S/ 332.08 nuevos soles por subsidio de luto y gastos de sepelio, a efecto de que se declare Nulas e ineficaces; y ORDENE a la demanda expida nueva Resolución reconociendo el pago de subsidio por gastos de luto y sepelio en base a remuneraciones totales, en los seguidos por Rosa Carcaside Manchego contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Moquegua y Procuradora Publica Ajunta del Gobierno Regional de Moquegua. SALVO MEJOR PARECER

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Proceso Contencioso Administrativo Elac Part002

  • 1. Exp. 256-2006 Sumilla: Demanda ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
  • 4.
  • 5. Al fallecer la madre de la recurrente, es que realizo las gestiones administrativas sobre los derechos q por ley le corresponden.
  • 6. Mediante R. Nº 297-2005 se resuelve otorgar subsidio por luto y sepelio un total de 04 Rem. Totales permanentes debdo al fallecimiento de la madre de la recurrente suma que asciende a S/332,08.
  • 7.
  • 8. AUTO ADMISORIO Resol. Nº 01 RESUELVE: Admitir a trámite la demanda acumulativa objetiva y originaria y accesoria de la IMPUGNACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS de la R. E.R. nº 104-2006, y R.D.R. Nº 927-2005, a efectos de q declare NULAS E INEFICACES interp. Por sra. Rosa Carcasi de Flor en via de proceso Especial y dirige en contra de D.R.E. M., Proc.P.a Cargo de los Asuntos Jud. Del M.E., G.R.M.y PROCURADORA ADJ.
  • 9. EXCEPCION DE CADUCIDAD (interpuesta por la procuradora Reg. Adjunta del Gob. Reg.
  • 10. Fundamentos de la caducidad Según Art. 17 en el Inc. 1 señala: “que el plazo para interponer la Acción Contenciosa Adm. CADUCA A LOS TRES MESES contados a partir de la notific. O de su conocimiento del acto materia de impugnación.
  • 11. Fundamentos de la caducidad La recurrente señala la Resol.E.R. 104-2006 de fecha 06 de mayo, misma fecha que es tomada en cuenta al momento de admitir la demanda, cuando en realidad es de fecha 06 DE FEBRERO. Toda vez que la recurrente en su petitorio establece una fecha que no corresponde a la realidad, tratando de sorprender, al juez.
  • 12. APERSONAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL
  • 13. FUNDAMENTACION DE HECHOS En cuanto al petitorio de la actora (subsidio por luto y sepelio) cuando pretende que se le otorgue 4 R.T. (por fallecimiento de su madre) en base a la R.T. que disponse el Art. 52 de la Ley 2409 y 25212, LO CUAL ES INCONSTITUCIONAL E ILEGAL en razón de calculo se debe realizar con la R.T.P
  • 14. FUNDAMENTACION DE HECHOS Ademas vulnera la ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2005 toda vez que esta señala que debe de haber disciplina, racionalidad, y austeridad en la ejecucion del gasto presupuestario. En consecuencia el concepto demandado debe ser calculado en funcion a la R.T.P. y no R.T.I. como pretende que se le pague la actora.
  • 15. ABSUELVE TRASLADO (Procuradora Pública Regional del G.R.M)
  • 16. Fundamentación Según la accionante en su petitorio establece en forma clara y precisa que CORRESPONDE SE ME OTORGUE MI PEDIDO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO EQUIVALENTE A 4 R.T.P. Además la demandante hace mención al Art. 52 del D.S. Nº 019-90 Reg.de la Ley De PROF. Nº 24029 misma que señala: “el profesorado tiene derecho a licencia con goce …” fundamento jurídico distinto a lo que se discute.
  • 17. CONTESTA DEMANDA (Procuraduría Pública del Estado)
  • 18. Fundamentación Respecto al petitorio de la demandante resulta improcedente, toda vez que la bonificación materia de la presente lits, a sido otorgado conforme a la normatividad vigente, cabe señalar que funcionario que expidió las resoluciones es competente en el ejercicio de sus atribuciones por tanto no adolece de nulidad alguna
  • 19. RESOLUCION Nº 16 SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad propuesta por la Procuradora Publico adjunta del Gobierno Regional de Moquegua. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida en consecuencia se dispone el SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa. FIJACION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1) Determinar si debe declararse nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00927. 2) Determinar si corresponde se le reconozca al demandante el pago por concepto de luto y gastos de sepelio en base a dos remuneraciones permanentes o remuneraciones totales integras. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: DEL DEMANDANTE: Al punto uno y dos: Tratándose de prueba instrumental merituese al momento de resolver; Al punto tres: Tratándose de una cuestión de puro derecho, por celeridad y economía procesal prescíndase del medio probatorio ofrecido. ADMISION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA: Al punto uno: Tratándose de prueba instrumental merituese al momento de resolver; Al punto dos y tres: Tratándose de una cuestión de puro derecho, por celeridad y economía procesal prescíndase del medio probatorio ofrecido. No requiriendo los medios probatorios de actuación, se prescinde de la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS. Se DISPONE remitir los autos al MINISTERIO PUBLICO a efecto que proceda a emitir el dictamen de ley. Asumiendo funciones el secretario que suscribe.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-
  • 20. DICTAMEN Nº : 10-2008-MP-3FPM-MCAL. NIETOEXPEDIENTE : 2006-256DEMANDANTE : ROSA CARCASI DE MANCHEGO MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA Y OTRO En consecuencia, estando a lo expuesto, y en merito a las facultades contenidas en el articulo 14º de la Ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, este MINISTERIO es de OPINION que se declare FUNDADA la demanda acumulativa objetiva originaria y accesoria de Impugnación de Resoluciones Administrativas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 104-2006-GR-MOQ. De fecha 06 de mayo del 2007, Resolución Directoral Regional 00927del 19.12.05,solo en el extremo que resuelve otorgar la suma de S/ 332.08 nuevos soles por subsidio de luto y gastos de sepelio, a efecto de que se declare Nulas e ineficaces; y ORDENE a la demanda expida nueva Resolución reconociendo el pago de subsidio por gastos de luto y sepelio en base a remuneraciones totales, en los seguidos por Rosa Carcaside Manchego contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Moquegua y Procuradora Publica Ajunta del Gobierno Regional de Moquegua. SALVO MEJOR PARECER
  • 21. SENTENCIA FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, de folios ocho a trece, interpuesta por ROSA MARCELA CARCASI DE FLOR, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, PROCURADOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Y PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, precisando: .Declaro NULA la Resolución Ejecutiva Regional 104-2006- GR/MOQ, de fecha del 2006; .Declara NULA la Resolución Directoral Regional 00927 de fecha 19 de diciembre del 2005; .ORDENO que la Dirección Regional de Educación Moquegua, emita nueva resolución administrativa, reconociendo el derecho de la demandante al pago de cuatro remuneraciones integras o totales, por subsidio de luto y gastos de sepelio. Siendo el titular de la obligación y el funcionario a cargo de cumplirla Dirección Regional de Educación Moquegua, en el plazo de tres meses de notificada la resolución que deja consentida o ejecutoriada la presente.
  • 22. . Declaro FUNDADO el pago de intereses legales . Declaro IMPROCEDENTE el pago de costas y costos Asumiendo competencia la testigo actuario que suscribe por licencia del secretario. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-