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
LEY AGRARIA
            
Nueva Ley publicada en el
   Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero
         de 1992
    TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada
     DOF 17-01-2012
Artículo 17.-
                  
 El ejidatario tiene la facultad de designar a quien
  deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en
  los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para
  lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de
  sucesión en la que consten los nombres de las
  personas y el orden de preferencia conforme al cual
  deba hacerse la adjudicación de derechos a su
  fallecimiento.

 Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o
  concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de
  los ascendientes o a cualquier otra persona.
 La lista de sucesión deberá ser depositada en el
  Registro Agrario Nacional o formalizada ante
  fedatario público. Con las mismas formalidades
  podrá ser modificada por el propio ejidatario, en
  cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18.-
                  
 Cuando el ejidatario no haya hecho designación de
  sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la
  lista de herederos pueda heredar por imposibilidad
  material o legal, los derechos agrarios se transmitirán
  de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

 I. Al cónyuge;
 II. A la concubina o concubinario;
 III. A uno de los hijos del ejidatario;
 IV. A uno de sus ascendientes; y
 V. A cualquier otra persona de las que dependan
  económicamente de él.
Artículo 19.-
                  
 Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario
  proveerá lo necesario para que se vendan los
  derechos correspondientes al mejor postor, de entre
  los ejidatarios y avecindados del núcleo de población
  de que se trate. El importe de la venta corresponderá
  al núcleo de población ejidal.

LEY ORGÁNICA DE
 LOS TRIBUNALES
    AGRARIOS
Artículo 18.-
                  
 Los tribunales unitarios serán competentes para
  conocer:
 VII.- De las controversias relativas a la sucesión de
  derechos ejidales y comunales;
El Testamento Agrario
           
 Para proteger y preservar el patrimonio de las
  familias campesinas, el gobierno federal, a través de
  las entidades que integran el Sector Agrario
  (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría
  Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu
  alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de
  Sucesión (Testamento Agrario).

La Lista de Sucesión determina la persona
 que ocupa la titularidad de la tenencia de la
 tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario
 comunero fallezca.
 La elaboración de la Lista de Sucesión
 garantiza que tus derechos sobre la tierra se
 puedan trasmitir en forma ordenada y
 pacífica a quien tú lo decidas.
Beneficios
                      
 • Protege el patrimonio del campesino.
 • Mediante el testamento se define con precisión quién
  heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos
  económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la
  tranquilidad familiar.
 • La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su
  formalización se lleva a cabo ante Notario Público y su depósito
  es en el Registro Agrario Nacional.
 • Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la
  tenencia de la tierra.
 • Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o
  comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden
  participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a
  la paz social en el campo.

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Particularidades del testamento en materia agraria

  • 1.
  • 2.
  • 3. LEY AGRARIA  Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-01-2012
  • 4. Artículo 17.-   El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
  • 5.   Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.  La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
  • 6. Artículo 18.-   Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
  • 7.   I. Al cónyuge;  II. A la concubina o concubinario;  III. A uno de los hijos del ejidatario;  IV. A uno de sus ascendientes; y  V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
  • 8. Artículo 19.-   Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
  • 9.  LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
  • 10. Artículo 18.-   Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:  VII.- De las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;
  • 11. El Testamento Agrario   Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de Sucesión (Testamento Agrario).
  • 12.  La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca.  La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
  • 13. Beneficios   • Protege el patrimonio del campesino.  • Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.  • La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su formalización se lleva a cabo ante Notario Público y su depósito es en el Registro Agrario Nacional.  • Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.  • Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.