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LA SEGURIDAD SOCIAL
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo ( O.I.T.) es "la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios
económicos y sociales que, de lo contrario, serían ocasionados por la interrupción o reducción
considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte"
En lo sustancial, consiste en el conjunto de prestaciones reguladas por la Ley mediante las cuales se
procura dar al individuo un grado suficiente de bienestar para que desarrolle adecuadamente su
personalidad en beneficio propio y de la Sociedad.
El sistema de Seguridad Social Uruguayo se organiza sobre la base de los siguientes principios:
Solidaridad, que supone la participación de todos los habitantes de la República tanto en las
obligaciones como en los derechos reconocidos para la constitución y utilización de los recursos de la
seguridad social.

Universalidad, que implica que todos los habitantes de la República, ante la misma circunstancia o
contingencia, recibirán igual cobertura;

Suficiencia, que, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la República,
procura la satisfacción adecuada de las necesidades reales de los individuos en razón de las
contingencias cubiertas.
El subsistema de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia (IVS) es un sistema mixto, compuesto
por un pilar de solidaridad intergeneracional y otro de ahorro indiidual obligatorio
EL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Es en nuestro país la principal Institución de la Seguridad Social pero no la única.
Se trata de un Organismo autónomo creado por la Constitución de 1967 (Art.195) cuyo cometido básico
es "coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la Seguridad Social en la forma
establecida por la Constitución y las leyes, agrupa los servicios prestados por las ex Cajas de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, Industria y Comercio y la de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez; así como os servicios prestados por el ex Consejo de
Asignaciones Familiares y por otros servicios complementarios.
El órgano máximo del B.P.S. es el DIRECTORIO y se encuentra integrado por siete miembros, de los
cuales cuatro de ellos son designados por el Poder Ejecutivo, previa venia del Senado, mientras que los
restantes son elegidos: uno por los trabajadores activos, uno por los empresarios y el otro por los
jubilados.
La organización administrativa del B.P.S., comprende una Gerencia General y un grupo de Servicios
denominados Reparticiones, los cuales se ocupan de los diferentes cometidos asignados al Banco,
dentro de los cuales se destacan los afectados a las tareas de recaudación ( Repartición A.T.Y.R) y de
administración de las prestaciones de pasividad y ancianidad ( Repartición Prestaciones), las
Reparticiones Prestaciones de Salud y de Promoción Social.

El Banco administra el Fondo de la Seguridad Social, el que se integra por recursos económicos
derivados de tres fuentes:
    1. contribuciones de seguridad social (aportes patronales y personales)
    2. impuestos afectados al B.P.S (ej. IVA) y
    3. asistencia financiera Estatal ( Rentas Generales) que cubre la diferencia entre los egresos
        corrientes y los dos ítems anteriores.
AFAP Y ASEGURADORAS
Las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional), son Sociedades Anónimas que
administran los fondos de ahorro individual obligatorios del nuevo sistema mixto de invalidez, vejez y
sobrevivencia.
Las empresas aseguradoras son quienes brindan la sprestaciones.
PRESTACIONES QUE BRINDA EL B.P.S.
Respecto de su población amparada , el Banco realiza una cobertura amplia de diversas contingencias o
riesgos mediante variadas prestaciones como por ejemplo:
    • jubilaciones
    • pensiones
    • subsidios (enfermedad, desempleo, maternidad)
    • asignaciones familiares,
    • asistencia médica directa o indirecta
    • promoción social
Prestaciones de Actividad
Asistencia Médica
     • Para los Trabajadores desde el momento de ingreso ( o reingreso) a la actividad y hasta el
         respectivo cese, les corresponde la afiliación a la Institución mutual de su elección.
     • Para las Trabajadoras embarazadas, el beneficio anterior comprende la asistencia del embarazo,
         parto y post - parto, en la misma Institución.
     • Para los menores beneficiarios de Asignaciones Familiares, diversos grados de cobertura ( hasta
         6, 9 y 13 años respectivamente), la que incluye atención tanto médica como odontológica, la cual
         es prestada directamente por Centros Materno - Infantiles ( en Montevideo) y Servicios
         Contratados ( en el resto del País).
Subsidio por Enfermedad
El trabajador de la actividad privada amparado al Seguro de Enfermedad tiene derecho desde el cuarto
día de enfermedad, inclusive, a percibir en dinero el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico con
un tope de tres salarios mínimos mensuales.
Asignaciones familiares.
Es una prestación en dinero que se sirve a todo empleado de la actividad privada que preste servicios
remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo. Dicho beneficio se brindará desde la
comprobación del embarazo pero estará condicionado al control periódico del mismo. El período de la
prestación llega hasta los 18 años e inclusive puede ser de por vida cuando el beneficiario padezca
alguna incapacidad síquica o física.
Los montos de la asignación son del 16% del Salario Mínimo Nacional siempre que el atributario no
supere el equivalente a 6 S.M.N.; 8% del
S.M.N. si los ingresos superan a 6 S.M.N y hasta 10 S.M.N. Si percibe más de 10 S.M.N. no genera
derecho al beneficio.
Cuando de un atributario dependan tres o más personas en calidad de beneficiarios, el tope establecido
precedentemente se incrementará a razón de un S.M.N. por cada uno de ellos que exceda el mínimo de
dos beneficiarios. Para determinar el nivel de ingresos de los atributarios referidos anteriormente, se
computarán los ingresos salariales de ambos cónyuges o del concubino que resida en el mismo domicilio
del atributario.
Subsidios por maternidad.
Las trabajadoras de la actividad privada tienen derecho a una prestación en dinero sustitutiva del sueldo
o salario no generado en los períodos pre y post-parto.
Seguro de desempleo.
La prestación consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga a todo trabajador en situación
forzosa de desempleo no imputable a su voluntad o capacidad laboral, durante seis meses de inactividad
continua o discontinua.
Otros beneficios.
     • Los niños beneficiarios de asignaciones familiares con algún tipo de discapacidad pueden ser
         atendidos desde el nacimiento hasta los 14 años (sin límite de edad para el alta), incluyendo
         asistencia a través de policlínica pediátrica especializada, medicamento, prótesis, pasajes y
         hospedaje gratuitos en caso de necesitar traslados.
     • En caso de niños con retardo o invalidez, además de la asignación familiar duplicada o pensión
         por invalidez a que tienen derecho, el B.P.S. contribuye económicamente para su traslado y
         concurrencia a escuelas y cursos especiales.
Servicios especiales para los trabajadores de la construcción y trabajo a domicilio.
El B.P.S. por intermedio de Prestaciones de Actividad realiza la liquidación y pago del aguinaldo, licencia
y salario vacacional de los trabajadores:
     • de la construcción amparados por la ley 14.411
     • a domicilio que realicen actividades industriales y/o artesanales.
Prestaciones de pasividad y ancianidad.
Se efectúa una mención de carácter general sobre las prestaciones que en este aspecto brinda el B.P.S.
y que dependerán de la configuración de la causal respectiva.
     • Jubilación común
     • Jubilación especial
     • Jubilación anticipada y por edad avanzada
     • Pensiones
     • Pensiones a la vejez o por invalidez
     • Subsidios para expensas funerarias
     • Servicios especiales de apoyo a los pasivos
     • Servicios de la Unidad de Promoción Social
LAS FUENTES DE RECURSOS
Diferentes Tributos que se recaudan
• Tributo de Industria y Comercio - aporte patronal y obrero.
    • Seguro Social por Enfermedad - aporte patronal y obrero.
    • Servicio Doméstico - aporte patronal y obrero.
    • Tributo Rural - Contribución patronal global - aporte obrero.
    • Aporte Unificado de la Construcción - aportación unificada.
    • Trabajadores a Domicilio - aportación unificada.
    • Aportacióon Civil - aporte patronal y obrero.
Impuestos afectados al Fondo de Seguridad Social
    • A las transacciones de equinos de pura sangre de carrera.( recaudado por B.P.S.)
    • Sobre el valor C.I.F. de mercaderías importadas que hayan sido transportadas en barcos de
        bandera extranjera.( recaudado por B.P.S)
    • Porcentaje del I.V.A afectado al B.P.S. ( recaudado por D.G.I.)
Tributos y otros recursos recaudados por el B.P.S. pero que no integran el Fondo de Seguridad Social
    • Impuesto a las Retribuciones Personales ( I.R.P.)
    • Fondo de reconversión laboral ( Adicional al I.R.P.)
    • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios recaudado junto con el aporte
        unificado de la construcción.
    • Impuesto para la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre
        Rural(M.E.V.I.R.) recaudado junto con las contribuciones del sector rural.
    • Primas por seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el aporte
        unificado de la construcción y en el aporte patronal rural.
    • Fondos Sociales de vivienda (construcción, industria gráfica).
    • Fondo Social de la Construcción.
    • Fondos Sociales Complementarios (frigoríficos, industria lanera).
    • Recursos con destino a los fondos de ahorro individual obligatorio administrados por las AFAP
        (Administradoras
INCLUSIÓN EN EL SISTEMA
En principio, el desarrollo de una actividad personal ( persona física o jurídica) remunerada, comprendida
en el ámbito de afiliación del B.P.S., determina la inclusión en el Sistema, y consecuentemente las
obligaciones y derechos que de ello se derivan.

Referido a los denominados " no dependientes", puede afirmarse que toda actividad realizada por una
persona física o jurídica, sola o asociada, con la finalidad de efectuar actos destinados a producir o
circular bienes o servicios, genera derechos y obligaciones con la Seguridad Social, con referencia a sí, o
a quienes puedan intervenir en la misma, bajo su dirección o en su beneficio, mediante una
remuneración.
Todos, sin excepción, desde el pequeño negocio en un local o en una feria, hasta la gran empresa
comercial o industrial; desde la pequeña chacra, hasta el gran establecimiento agropecuario, pasando
por el servicio doméstico, deben realizar su inscripción como contribuyentes y pagar las contribuciones
que correspondan.
Los contribuyentes que por la actividad que desarrollan sean comunes a D.G.I. y B.P.S. deben
registrarse simultáneamente en ambos Organismos. Unicamente no lo harán en la D.G.I., en el caso de
que sean contribuyentes exclusivos del B.P.S..

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La seguridad social

  • 1. LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo ( O.I.T.) es "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales que, de lo contrario, serían ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte" En lo sustancial, consiste en el conjunto de prestaciones reguladas por la Ley mediante las cuales se procura dar al individuo un grado suficiente de bienestar para que desarrolle adecuadamente su personalidad en beneficio propio y de la Sociedad. El sistema de Seguridad Social Uruguayo se organiza sobre la base de los siguientes principios: Solidaridad, que supone la participación de todos los habitantes de la República tanto en las obligaciones como en los derechos reconocidos para la constitución y utilización de los recursos de la seguridad social. Universalidad, que implica que todos los habitantes de la República, ante la misma circunstancia o contingencia, recibirán igual cobertura; Suficiencia, que, en forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la República, procura la satisfacción adecuada de las necesidades reales de los individuos en razón de las contingencias cubiertas. El subsistema de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia (IVS) es un sistema mixto, compuesto por un pilar de solidaridad intergeneracional y otro de ahorro indiidual obligatorio EL BANCO DE PREVISION SOCIAL Es en nuestro país la principal Institución de la Seguridad Social pero no la única. Se trata de un Organismo autónomo creado por la Constitución de 1967 (Art.195) cuyo cometido básico es "coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la Seguridad Social en la forma establecida por la Constitución y las leyes, agrupa los servicios prestados por las ex Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, Industria y Comercio y la de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez; así como os servicios prestados por el ex Consejo de Asignaciones Familiares y por otros servicios complementarios. El órgano máximo del B.P.S. es el DIRECTORIO y se encuentra integrado por siete miembros, de los cuales cuatro de ellos son designados por el Poder Ejecutivo, previa venia del Senado, mientras que los restantes son elegidos: uno por los trabajadores activos, uno por los empresarios y el otro por los jubilados. La organización administrativa del B.P.S., comprende una Gerencia General y un grupo de Servicios denominados Reparticiones, los cuales se ocupan de los diferentes cometidos asignados al Banco, dentro de los cuales se destacan los afectados a las tareas de recaudación ( Repartición A.T.Y.R) y de administración de las prestaciones de pasividad y ancianidad ( Repartición Prestaciones), las Reparticiones Prestaciones de Salud y de Promoción Social. El Banco administra el Fondo de la Seguridad Social, el que se integra por recursos económicos derivados de tres fuentes: 1. contribuciones de seguridad social (aportes patronales y personales) 2. impuestos afectados al B.P.S (ej. IVA) y 3. asistencia financiera Estatal ( Rentas Generales) que cubre la diferencia entre los egresos corrientes y los dos ítems anteriores. AFAP Y ASEGURADORAS Las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional), son Sociedades Anónimas que administran los fondos de ahorro individual obligatorios del nuevo sistema mixto de invalidez, vejez y sobrevivencia. Las empresas aseguradoras son quienes brindan la sprestaciones. PRESTACIONES QUE BRINDA EL B.P.S. Respecto de su población amparada , el Banco realiza una cobertura amplia de diversas contingencias o riesgos mediante variadas prestaciones como por ejemplo: • jubilaciones • pensiones • subsidios (enfermedad, desempleo, maternidad) • asignaciones familiares, • asistencia médica directa o indirecta • promoción social Prestaciones de Actividad
  • 2. Asistencia Médica • Para los Trabajadores desde el momento de ingreso ( o reingreso) a la actividad y hasta el respectivo cese, les corresponde la afiliación a la Institución mutual de su elección. • Para las Trabajadoras embarazadas, el beneficio anterior comprende la asistencia del embarazo, parto y post - parto, en la misma Institución. • Para los menores beneficiarios de Asignaciones Familiares, diversos grados de cobertura ( hasta 6, 9 y 13 años respectivamente), la que incluye atención tanto médica como odontológica, la cual es prestada directamente por Centros Materno - Infantiles ( en Montevideo) y Servicios Contratados ( en el resto del País). Subsidio por Enfermedad El trabajador de la actividad privada amparado al Seguro de Enfermedad tiene derecho desde el cuarto día de enfermedad, inclusive, a percibir en dinero el equivalente al 70% de su sueldo o salario básico con un tope de tres salarios mínimos mensuales. Asignaciones familiares. Es una prestación en dinero que se sirve a todo empleado de la actividad privada que preste servicios remunerados a terceros y que tenga hijos o menores a su cargo. Dicho beneficio se brindará desde la comprobación del embarazo pero estará condicionado al control periódico del mismo. El período de la prestación llega hasta los 18 años e inclusive puede ser de por vida cuando el beneficiario padezca alguna incapacidad síquica o física. Los montos de la asignación son del 16% del Salario Mínimo Nacional siempre que el atributario no supere el equivalente a 6 S.M.N.; 8% del S.M.N. si los ingresos superan a 6 S.M.N y hasta 10 S.M.N. Si percibe más de 10 S.M.N. no genera derecho al beneficio. Cuando de un atributario dependan tres o más personas en calidad de beneficiarios, el tope establecido precedentemente se incrementará a razón de un S.M.N. por cada uno de ellos que exceda el mínimo de dos beneficiarios. Para determinar el nivel de ingresos de los atributarios referidos anteriormente, se computarán los ingresos salariales de ambos cónyuges o del concubino que resida en el mismo domicilio del atributario. Subsidios por maternidad. Las trabajadoras de la actividad privada tienen derecho a una prestación en dinero sustitutiva del sueldo o salario no generado en los períodos pre y post-parto. Seguro de desempleo. La prestación consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga a todo trabajador en situación forzosa de desempleo no imputable a su voluntad o capacidad laboral, durante seis meses de inactividad continua o discontinua. Otros beneficios. • Los niños beneficiarios de asignaciones familiares con algún tipo de discapacidad pueden ser atendidos desde el nacimiento hasta los 14 años (sin límite de edad para el alta), incluyendo asistencia a través de policlínica pediátrica especializada, medicamento, prótesis, pasajes y hospedaje gratuitos en caso de necesitar traslados. • En caso de niños con retardo o invalidez, además de la asignación familiar duplicada o pensión por invalidez a que tienen derecho, el B.P.S. contribuye económicamente para su traslado y concurrencia a escuelas y cursos especiales. Servicios especiales para los trabajadores de la construcción y trabajo a domicilio. El B.P.S. por intermedio de Prestaciones de Actividad realiza la liquidación y pago del aguinaldo, licencia y salario vacacional de los trabajadores: • de la construcción amparados por la ley 14.411 • a domicilio que realicen actividades industriales y/o artesanales. Prestaciones de pasividad y ancianidad. Se efectúa una mención de carácter general sobre las prestaciones que en este aspecto brinda el B.P.S. y que dependerán de la configuración de la causal respectiva. • Jubilación común • Jubilación especial • Jubilación anticipada y por edad avanzada • Pensiones • Pensiones a la vejez o por invalidez • Subsidios para expensas funerarias • Servicios especiales de apoyo a los pasivos • Servicios de la Unidad de Promoción Social LAS FUENTES DE RECURSOS Diferentes Tributos que se recaudan
  • 3. • Tributo de Industria y Comercio - aporte patronal y obrero. • Seguro Social por Enfermedad - aporte patronal y obrero. • Servicio Doméstico - aporte patronal y obrero. • Tributo Rural - Contribución patronal global - aporte obrero. • Aporte Unificado de la Construcción - aportación unificada. • Trabajadores a Domicilio - aportación unificada. • Aportacióon Civil - aporte patronal y obrero. Impuestos afectados al Fondo de Seguridad Social • A las transacciones de equinos de pura sangre de carrera.( recaudado por B.P.S.) • Sobre el valor C.I.F. de mercaderías importadas que hayan sido transportadas en barcos de bandera extranjera.( recaudado por B.P.S) • Porcentaje del I.V.A afectado al B.P.S. ( recaudado por D.G.I.) Tributos y otros recursos recaudados por el B.P.S. pero que no integran el Fondo de Seguridad Social • Impuesto a las Retribuciones Personales ( I.R.P.) • Fondo de reconversión laboral ( Adicional al I.R.P.) • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios recaudado junto con el aporte unificado de la construcción. • Impuesto para la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural(M.E.V.I.R.) recaudado junto con las contribuciones del sector rural. • Primas por seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el aporte unificado de la construcción y en el aporte patronal rural. • Fondos Sociales de vivienda (construcción, industria gráfica). • Fondo Social de la Construcción. • Fondos Sociales Complementarios (frigoríficos, industria lanera). • Recursos con destino a los fondos de ahorro individual obligatorio administrados por las AFAP (Administradoras INCLUSIÓN EN EL SISTEMA En principio, el desarrollo de una actividad personal ( persona física o jurídica) remunerada, comprendida en el ámbito de afiliación del B.P.S., determina la inclusión en el Sistema, y consecuentemente las obligaciones y derechos que de ello se derivan. Referido a los denominados " no dependientes", puede afirmarse que toda actividad realizada por una persona física o jurídica, sola o asociada, con la finalidad de efectuar actos destinados a producir o circular bienes o servicios, genera derechos y obligaciones con la Seguridad Social, con referencia a sí, o a quienes puedan intervenir en la misma, bajo su dirección o en su beneficio, mediante una remuneración. Todos, sin excepción, desde el pequeño negocio en un local o en una feria, hasta la gran empresa comercial o industrial; desde la pequeña chacra, hasta el gran establecimiento agropecuario, pasando por el servicio doméstico, deben realizar su inscripción como contribuyentes y pagar las contribuciones que correspondan. Los contribuyentes que por la actividad que desarrollan sean comunes a D.G.I. y B.P.S. deben registrarse simultáneamente en ambos Organismos. Unicamente no lo harán en la D.G.I., en el caso de que sean contribuyentes exclusivos del B.P.S..