2. Concepto
“En sentido técnico-jurídico, la
palabra obligación comprende
aquellos deberes impuestos por el
derecho, susceptibles de estimación
pecuniaria, que consisten en dar,
hacer, o no hacer algo, una persona a
favor de otra”
3. • Según Llambías: “La
obligación es la relación
jurídica en virtud de la
cual alguien denominado
deudor debe satisfacer
una prestación a favor de
otro llamado acreedor.”
4. • - Giorgi: “La obligación es el vínculo
jurídico entre dos o más personas
determinadas, en virtud del cual
una o varias de ellas quedan
sujetas respecto a otra u otras a
hacer o no hacer alguna cosa.”
(considera que el dar es un hacer)
5. • Josserand: “La obligación es una
relación jurídica que asigna a una o
a varias personas determinadas la
posición de deudores, frente a otra
u otras, que desempeñan el rol de
acreedores y respecto de las
cuales están obligadas a una
prestación, ya positiva (hacer o
dar), ya negativa (no hacer).”
6. Deber jurídico (lato
sensu).- la necesidad
de observar
voluntariamente una
conducta, conforme a
lo que prescribe una
norma de derecho, ya
en favor de una
persona indeterminada
o determinada.
7. Deber Jurídico
No hay acreedor ni deudor
(stricto sensu)
Deber Jurídico
Se esta obligado sin
ser deudor, al nacer
Obligación (stricto la obligación y
sensu) puede durante la
vida surgir un
acreedor
Obligación (latu
sensu)
Desde que nace el
acto, hay deudor
Derecho de crédito
obligado y ay
o personal
acreedor que
puede exigir
8. Obligaciones Obligaciones Obligaciones
mercantiles mixtas civiles
Dos sujetos: un
Actos de comercio comerciante y uno Acto civil
civil.
Comerciantes, Uno busca el
banca, empresas aprovechamiento
Entre sujetos
y compañías de y el otro es
seguros intermediario
Depende del
sujeto para
intermediarios Sin intermediarios
interponer una
demanda
9. Elementos de la obligación
•Sujetos
•Objetos
Según •Contenido
Alterini: •Vinculo
•Fuente
10. Titular de
activo la Acreedor
facultad
sujetos
Tiene a
Pasivo cargo el Deudor
deber
11. Determinación del sujeto
Dos tesis:
• Tesis 1.- Los sujetos en un derecho de crédito
siempre deben estar determinados
• Tesis 2.- Los sujetos pueden no estar
determinados, pero deben ser determinables
para el momento de hacer exigible la obligación.
• Indeterminación deudor.- obligaciones propter
rem
• Indeterminación del acreedor.- documentos al
portador, rifas y recompensas
12. Capacidad del sujeto
Actos jurídicos.- capacidad de ejercicio.
Si es incapaz puede ser susceptible a
representación.
Si es una obligación que se generó por un hecho
ilícito, tanto si es deudor como acreedor requiere
un representante.
13. Representación
Es la facultad
que se le otorga
a una persona Puede ser:
para actuar en
nombre de otra.
o voluntaria
legal (tutor)
(mandatario).
14. El “que” de la relación. Obligaciones de dar.- es
la cosa
Objeto
Obligaciones de hacer.- Obligaciones de no
es la ventaja o utilidad hacer.- es la ventaja o
que deriva del hecho utilidad que surge de la
debido abstención debida.
15. Requisitos de la cosa
Posibilidad
Licito
Determinable.- hasta el momento de hacer exigible
Patrimonial
16. contenido
•Negativas.-
La prestación.- el personales (no hacer)
comportamiento
esperado por •Positivas.- reales
parte del deudor (dar) o personales
(hacer)
17. vínculo
Se manifiesta por la sujeción del deudor de
ciertos poderes del acreedor (coercibilidad)
Se ejerce en dos aspectos:
• Ejercer una acción tendiente a obtener el
cumplimiento.
• Para oponer una excepción tendiente a repeler una
demanda de repetición que intente el deudor del pago.
18. fuente Contrato
Declaración unilateral
de voluntad
Enriquecimiento
Nominadas
fuentes
ilegitimo
Gestión de negocios
Nacen de los actos
ilícitos
Aquellas carentes de
Innominadas
denominación.
19. Convenio y Contrato
Convenio es el acuerdo de 2 o
más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir
obligaciones.
• Contrato.- crear y transferir (positivo)
• Convenio.- modificar o extinguir
(negativo)
20. Elementos de un contrato
Personales.- capacidad
Reales
formales
23. Los contratos se perfeccionan con el mero
consentimiento, salvo aquellos que deban
revestir una forma establecida por la ley.
La validez y el cumplimiento de los
contratantes no puede dejarse al arbitrio
de uno de los contratantes. Pues es el
resultado de un acuerdo de ambas partes,
conjunción de voluntades.
26. • existen una
equivocación sobre
el objeto del
Error.- contrato o alguno de
sus aspectos
esenciales, no debe
ser de mala fe.
27. • se emplea fuerza física o
amenaza que importen
peligro de perder la
vida, la honra, la
Violencia.- libertad, la salud o una
parte considerable de
los bienes del
contratante
28. • Todo medio artificioso,
fraudulento o contrario a la
buena fe, empleado con el
propósito de engañar,
Dolo.- confundir, inducir a una
persona a consentir en un
contrato, que si hubiera
sabido la verdad no hubiera
aceptado.
29. Reglas generales
El error de calculo solo da lugar a una rectificación.
Si ambas partes proceden con dolo ninguna puede algar la nulidad
o reclamarse indemnizaciones.
El temor reverencial no basta para viciar el consentimiento
Si habiendo cesado la violencia, el dolo o engaño el que lo sufrió
ratifica el contrato por puede en lo sucesivo reclamar por
semejantes vicios.
30. Objeto de un contrato
Las cosas que • La cosa debe existir en la naturaleza
• Ser determinada o determinable en
el obligado cuanto a su especie
debe dar. • Estar en el comercio
El hecho que
el obligado • Posible
debe hacer o • Lícito
no hacer.
31. Invalidez de un contrato
Porque el
Por incapacidad consentimiento
Porque su
legal de las Por vicios del no se hay
objeto, motivo
partes o de una consentimiento manifestado en
o fin sea ilícito
de ellas la forma que la
ley establece
32. • Si en el tipo de contrato se exige una
determinada forma, no será valido
hasta que se cumpla.
Forma de • Si se exige en forma escrita, los
documentos relativos deben ser
los firmados por todas las personas a las
cuales se imponga la obligación.
contratos • Si alguna persona no puede o sabe
firmar, lo hará otra en su ruego y en
el documento se imprimirá la huella
digital del interesado que no firmo.
33. Principio de imprevisión
Es la circunstancia o
conjunto de
Autoriza la
circunstancias que
Clausula “rebus sic resolución del
en un momento
stantibus” (así contrato por
dado libera en
firmes las cosas) excesiva onerosidad
forma total o parcial
. (equidad)
del cumplimiento
de un contrato
34. Clausulas que pueden contener los
contratos
Las clausulas que consideren convenientes las partes
Requisitos esenciales del contrato, se tendrán por puestas
aunque no se expresen.
Se puede establecer una pena para el caso que la
obligación no se cumpla. Si existe no se puede reclamar
daños y perjuicios.
35. Si esta estipulado una pena,
el acreedor no esta obligado
a probar que ha sufrido
perjuicios, ni el deudor
puede eximirse de
cumplirla.
La cláusula penal no puede
exceder ni en valor ni en
cuantía a la obligación
principal.
• Nulidad del contrato.- sanción
civil
• Pena.- cláusula penal
36. S la obligación fuera cumplida
en parte, la pena se modificará
en la misma proporción.
El acreedor puede exigir el
cumplimiento de la obligación
o el pago de la pena, pero no
ambos, a menos que aparezca
la pena por el simple retardo
en el cumplimiento de la
obligación.
37. No puede existir la pena si el
deudor no cumplió por caso
fortuito o fuerza insuperable.
En obligaciones
mancomunadas con cláusula
penal con que uno no cumpla
se incurre en la pena.
Cada uno de los herederos
responderá de la parte de la
pena que el corresponde.
38. Interpretación
Si existen
clausulas que
Si no hay dudas se No se deben admiten diversos
estará al sentido entender cosas sentidos, se debe
literal de las distintas y casos entender el más
cláusulas. diferentes. adecuado para
que produzca
efecto
39. Clausulas se deben
interpretar el
sentido del
conjunto.
Las palabras deben
ser entendidas
según la naturaleza
y objeto del
contrato.
40. Si las dudas son sobre
circunstancias
accidentales del contrato,
se resolverá en favor de
la mayor reciprocidad de
intereses
Si las dudas son sobre el
objeto principal del
contrato, este es nulo.
41. Declaración unilateral de la voluntad
art. 1696-1717
• El hecho de ofrecer al publico objetos en
determinado precio
• El compromiso mediante anuncios u
Como ofrecimientos hechos al público de realizar
alguna prestación a favor de quien llene
productoras determinada condición o desempeñe cierto
servicio.
de • La apertura de concursos en que haya promesa
obligaciones: de recompensa para quienes llenaren ciertas
condiciones, con fijación de un plazo
• La estipulación contractual en favor de un
tercero.
42. Enriquecimiento ilegitimo
Enriquecimiento Indemnización al
de una persona Relación directa perjudicado en
Sea ilícito
en detrimento entre ambas medida que el se
de otra. ha enriquecido.
43. Si es una cosa la recibida, se tiene la
obligación de restituirla.
Si es una prestación cumplida
• Si procede de buena fe.- solo paga el equivalente al
enriquecimiento recibido
• Si es de mala fe.- debe pagar el precio corriente de
esa prestación.
44. Gestión de negocios
El que sin
mandato y sin • Mandato sin acuerdo de
estar obligado a
ello se encarga
voluntades
de un asunto de • Administración de
otro, debe negocios ajenos
obrar conforme
a los intereses • Si haber recibido
del dueño del encargo del titular
negocio.
45. Debe indemnizar los
daños y perjuicios
que por su culpa o
negligencia ocasione.
Si es para evitar un
daño inminente, el
gestor solo responde
de su dolo o falta
grave.
46. Avisar lo más pronto
posible al dueño y
esperar su decisión.
El gestor se le paga los
gastos necesarios que
hubiera hecho en el
ejercicio de su cargo y
los intereses legales
correspondientes.
47. La ratificación pura
y simple del dueño
del negocio,
produce los efectos
del mandato. Esta
ratificación tiene
efecto retroactivo
al día que la
gestión principio.
48. Actos ilícitos
Son actos u omisiones prohibidas por la ley
La ilicitud puede ser penal o civil
Generalmente la sanción de un acto ilícito en materia civil es la
nulidad, pero también se puede exigir la reparación del daño.
En materia penal, también puede existir una reparación civil,
que puede ser restitución o indemnización.
49. • Culpa contractual.- acción u omisión
Clases de por lo que resulta incumplida una
obligación.
actos • Delitos que produzcan
responsabilidad civil como accesoria
ilícitos al criminal.
• Actos ilícitos por culpa o negligencia
según que producen un daño y cuya
responsabilidad no es resultado de
Valverde: una culpa contractual o de hechos
ilícitos con carácter de delito.