2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FACILITADOR:
ABOG. LUIS CORTÉS
3. Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras
leyes.
(Artículo 201)
Leyes
Orgánicas
Leyes
Ordinarias
La ley es el acto sancionado por la
Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas
relativas a determinada materia se
podrán denominar códigos.
(Artículo 200)
4. Definición de Violencia de Género:
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a
una Vida libre de Violencia:
La violencia contra las mujeres a
que se refiere la presente Ley,
comprende todo acto sexista o
conducta inadecuada que tenga o
pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico,
emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o
la privación arbitraria de la libertad,
así como la amenaza de
ejecutar tales actos, tanto si se
producen en el ámbito público como
en el privado.
(Artículo 14)
5. Identificación de la obligación del Estado en
materia de protección de derechos.
Ley Orgánica
Constitución
sobre el Derecho
de la República
de la Mujer a una
Bolivariana de
Vida libre de
Venezuela:
Violencia:
El Estado garantizará a toda
El Estado tiene la obligación
persona, conforme al principio de
indeclinable de adoptar todas
progresividad y sin discriminación
las medidas administrativas,
alguna, el goce y ejercicio
legislativas, judiciales y de
irrenunciable, indivisible e
cualquier otra índole que
interdependiente de los derechos
sean necesarias y apropiadas
humanos. Su respeto y garantía son
para asegurar el
obligatorios para los órganos del
cumplimiento
Poder Público de conformidad con
de esta Ley y garantizar los
la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos de las
derechos humanos suscritos y
mujeres víctimas de violencia.
ratificados por la República y las
(Artículo 5)
leyes que los desarrollen.
(Artículo 19)
6. Descripción de la estructura de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De las garantías para el ejercicio de los derechos
Capítulo III Definición y formas de violencia contra las mujeres
Capítulo IV De las políticas públicas de prevención y atención
Capítulo V De las mujeres víctimas de violencia
Capítulo VI De los delitos
Capítulo VII De la responsabilidad civil
Capítulo VIII Disposiciones comunes
Capítulo IX Del inicio del proceso
Sección I De la denuncia
Sección II De la investigación
Sección III De la querella
Sección IV De las medidas de protección y de seguridad
Sección V De la aprehensión en flagrancia
Sección VI Del procedimiento especial
Sección VII Del juicio oral
Sección VIII De los órganos jurisdiccionales y del Ministerio
Público
Sección IX De los servicios auxiliares
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposición final