Este documento discute la jurisdicción apropiada para casos tributarios. Señala que según el Artículo 330 del Código Orgánico Tributario, la jurisdicción especial contencioso tributaria sería competente. Sin embargo, el Artículo 259 limita el alcance de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario a actos de efectos particulares. Además, la Sala solo tiene competencia sobre actos de efectos generales de la Administración Pública Nacional, por lo que quedarían excluidos de conocer casos como este tanto los