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CONTRATACION
INTERNACIONAL
Lucho Malpartida Lazo
CONTRATACION INTERNACIONAL
Cierre
Propuesta
Encuentro
Preparación
Toma de contacto
Discusión
Se identifica que empresa vende los productos o
que empresas compran nuestros productos.
Obtener información donde se encuentra la
empresa, cual es su política de venta, cuales son
sus costumbres, etc.
Encuentro o encuentros sucesivos que se tiene
para conocerse.
Una de las partes inicia la negociación
propiamente dicha, establece los términos en que
pretende se realice el negocio.
Conversando lleguemos a un puerto donde ambos
estemos contentos.
Concreto se hace o no hace el negocio- firma
contrato.
CONTRATACION INTERNACIONAL
Características del contrato de compra y venta internacional
Consensual
Bilateral
Oneroso
Principal
Típico
Conmutativo
Libre discusión
Ejecución instantánea
CONTRATACION INTERNACIONAL
¿Donde se encuentra la regulación de los contratos internacionales?
Cada país tiene su legislación sobre la contratación, en el caso peruano el
Código de Comercio. Sin embargo no hay un ordenamiento jurídico para los
contratos de compraventa internacional.
En la Unión Europea rige el Convenio de Roma I:
Vincula todos los países de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.
No da una respuesta directa sobre las cuestiones comerciales, lo que nos dice
es a que derecho u ordenamiento jurídico acudiremos.
Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.
Nos da una respuesta directa a las cuestiones que un contrato puede
plantear en la práctica.
Lex Mercatoria.
El Reglamento “Roma I”
CONTRATACION INTERNACIONAL
 No define qué se entiende por contrato internacional.
 Reglamento se aplica a aquellas situaciones que aparezcan
vinculadas a más de un ordenamiento jurídico.
 Vincula exclusivamente a 26 de los 27 países de la Unión Europea
–todos menos Dinamarca
 Sólo puede ser aplicado por los Tribunales de estos 26 países.
 Se aplica a las obligaciones contractuales de carácter
internacional, independientemente del lugar de celebración del
contrato
 Independiente de su lugar de cumplimiento o de la nacionalidad
de las partes que lo han concluido
 Se limita a localizar el contrato en un concreto país
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Reglamento “Roma I”
Juan García peruano, contrata con un brasileño, en la india, la compra de 200
toneladas de canela que se encuentran en Indonesia. Ellos señalan que
acudirán a los tribunales de Italia y aplicaran la legislación China sobre
contratación internacional.
Usted cree que se podría acoger al Reglamento Roma I, en caso de
discrepancia.
 Por que?
 Podrían acudir a los tribunales Brasileños y acogerse a la aplicación del
Reglamento Roma I?
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías
hecha en Viena el 11 de abril de 1980, más conocida como el Convenio de Viena
El Convenio de Viena se elaboró por las Naciones Unidas y está abierto a todos los
Estados miembros –en estos momentos son más de 70 los Estados vinculados al
mismo.
El Convenio de Viena, tan sólo a los contratos de compraventa internacional de
mercaderías.
Convenio de Viena aporta una respuesta concreta y directa a los problemas
planteados en una operación de compraventa internacional de mercaderías:
¿Existe una oferta?
¿Es válida?
¿Hay contrato?
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
¿Y el vendedor?
¿Que ocurre si se incumplen?...
CONTRATACION INTERNACIONAL
El principio de autonomía de la voluntad
Todo contrato se asienta sobre la voluntad mutua de las partes. Son ellas las
que deciden concluirlo y las que proceden a diseñarlo de acuerdo con sus
expectativas y necesidades.
Autonomía formal (forma del contrato)
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CONTRATACION INTERNACIONAL
Subordinación a la voluntad de las partes
A la voluntad directa de las
partes.
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las partes.
Si no quieren hacerlo, basta que en su contrato
incluyan una cláusula que diga algo así como,
“El presente contrato no se regulará por la
Convención de Viena de 1980 sobre
compraventa internacional de mercaderías”.
Tal como señala el art. 9, la aplicación del
convenio queda sometida a los usos o
prácticas que hayan podido convenir las partes
a lo largo de su relación contractual, o a los
usos objetivamente aplicables en el comercio
internacional.
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
El art. 30 del Convenio de Viena obliga al vendedor a “entregar la mercancía,
transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con
ellos”. Correlativamente, el art. 53, en relación con las obligaciones del
comprador, precisa que “deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas”.
El convenio no define lo que es compraventa internacional sin
embargo podemos deducir de el:
Carácter “internacional” de la compraventa
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
El Convenio de Viena califica una compraventa de internacional, principalmente,
por el hecho de encontrarse los respectivos establecimientos de las partes en
Estados diferentes.
La nacionalidad de las partes, pues, carece de relevancia alguna a la hora de
aplicar el Convenio de Viena
Que pasa si no tienen establecimiento?
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CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Estos establecimientos se encuentren localizados en Estados que
sean parte del Convenio de Viena
Un ciudadano Ingles que tiene su establecimiento en Perú, contrata con
un ciudadano español que tiene su establecimiento en España, pues el
ciudadano ingles compra jamones españoles para venderlo a Metro de
Perú.
Se podría aplicar el convenio de Viena a este contrato?
 El Convenio prevé un supuesto en que no es necesario que ambas
partes tengan su establecimiento en Estados parte en el Convenio.
Cuando recurren a un tribunal que si esta vinculado al convenio.
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
“Mercaderías” “bienes muebles corporales”.
Compra venta de mercancías excluidas:
 Mercancías para uso personal, familiar o domestico
 Las compraventas en subastas y las ventas judiciales.
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y dinero,
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CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Regula exclusivamente:
 La formación del contrato de compraventa,
 Los derechos y obligaciones del vendedor y del
comprador derivados del mismo y, consecuentemente,
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dichas obligaciones.
El contrato de compraventa internacional de mercancías se entiende
perfeccionado –existente, formado, celebrado- desde el momento
en que una oferta válida es aceptada por la persona que la recibe.
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Oferta valida:
Propuesta escrita u oral, de celebrar un contrato,
Dirigida a una o varias personas determinadas,
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Indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
 Jorge Ramos envía su propuesta de comprar 500 tubos de ensayo a $25 cada
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Considera que es una oferta valida?
 Encontramos una oferta para adquirir motores y no pusieron al destinatario
claramente, y especifica genéricamente un monto de dinero a pagar, y no se
sabe si es por cada unidad o en total.
Sera una oferta valida?
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Como se realiza una oferta valida?
Puede ser escrita o verbal, en el segundo caso se exige aceptación
inmediata
Puede modificarse la oferta realizada?
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Se puede modificar después de que lo recibió, bajo dos condiciones:
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CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
En que momento se considera aceptada?
Cuando la persona que realizo la oferta recibe una declaración oral o escrita, u
otro acto del destinatario, que indique asentimiento a la oferta.
En que circunstancia se considera rechazada?
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El silencio, por sí sólo, no supone aceptación de la oferta
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Obligaciones del vendedor
Entregar las mercancías al comprador
¿Qué mercancías?
¿Cuándo?
¿Dónde?
 Limpia
Entregar la documentación acreditativa al comprador
Transferir la propiedad de la mercancía al comprador
CONTRATACION INTERNACIONAL
El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional
de mercaderías
Obligaciones del comprador:
Pagar el precio de las mercancías
¿Qué monto?
¿Cuándo?
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NO SE REFIERE CON RESPECTO A:
 Modo de pago
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Otras Obligaciones: Examinar en plazo razonable
CONTRATACION INTERNACIONAL
Obligaciones Comunes Vendedor y del comprador:
Conservar la Mercancía
 Podrá depositarlas en almacén de terceros
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Obligación de abonar intereses
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CONTRATACION INTERNACIONAL
¿Qué ocurre cuando una de las partes incumple el
contrato:
Las partes han de prever siempre la posibilidad de que la
relación contractual no se desarrolle con normalidad
Que supuestos de incumplimiento no generan
responsabilidad :
Fuerza mayor:
 Impedimento ajeno a su voluntad
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Existen dos tipos de incumpliendo:
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Ruptura del contrato:
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No esencial:
El comprador puede exigir al vendedor la ejecución forzosa del contrato
Reducir unilateralmente el precio a pagar
El vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato
Especificación de las mercancías por parte del vendedor
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Compraventa internacional

  • 2. CONTRATACION INTERNACIONAL Cierre Propuesta Encuentro Preparación Toma de contacto Discusión Se identifica que empresa vende los productos o que empresas compran nuestros productos. Obtener información donde se encuentra la empresa, cual es su política de venta, cuales son sus costumbres, etc. Encuentro o encuentros sucesivos que se tiene para conocerse. Una de las partes inicia la negociación propiamente dicha, establece los términos en que pretende se realice el negocio. Conversando lleguemos a un puerto donde ambos estemos contentos. Concreto se hace o no hace el negocio- firma contrato.
  • 3. CONTRATACION INTERNACIONAL Características del contrato de compra y venta internacional Consensual Bilateral Oneroso Principal Típico Conmutativo Libre discusión Ejecución instantánea
  • 4. CONTRATACION INTERNACIONAL ¿Donde se encuentra la regulación de los contratos internacionales? Cada país tiene su legislación sobre la contratación, en el caso peruano el Código de Comercio. Sin embargo no hay un ordenamiento jurídico para los contratos de compraventa internacional. En la Unión Europea rige el Convenio de Roma I: Vincula todos los países de la Unión Europea con excepción de Dinamarca. No da una respuesta directa sobre las cuestiones comerciales, lo que nos dice es a que derecho u ordenamiento jurídico acudiremos. Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías. Nos da una respuesta directa a las cuestiones que un contrato puede plantear en la práctica. Lex Mercatoria.
  • 5. El Reglamento “Roma I” CONTRATACION INTERNACIONAL  No define qué se entiende por contrato internacional.  Reglamento se aplica a aquellas situaciones que aparezcan vinculadas a más de un ordenamiento jurídico.  Vincula exclusivamente a 26 de los 27 países de la Unión Europea –todos menos Dinamarca  Sólo puede ser aplicado por los Tribunales de estos 26 países.  Se aplica a las obligaciones contractuales de carácter internacional, independientemente del lugar de celebración del contrato  Independiente de su lugar de cumplimiento o de la nacionalidad de las partes que lo han concluido  Se limita a localizar el contrato en un concreto país
  • 6. CONTRATACION INTERNACIONAL El Reglamento “Roma I” Juan García peruano, contrata con un brasileño, en la india, la compra de 200 toneladas de canela que se encuentran en Indonesia. Ellos señalan que acudirán a los tribunales de Italia y aplicaran la legislación China sobre contratación internacional. Usted cree que se podría acoger al Reglamento Roma I, en caso de discrepancia.  Por que?  Podrían acudir a los tribunales Brasileños y acogerse a la aplicación del Reglamento Roma I?
  • 7. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías hecha en Viena el 11 de abril de 1980, más conocida como el Convenio de Viena El Convenio de Viena se elaboró por las Naciones Unidas y está abierto a todos los Estados miembros –en estos momentos son más de 70 los Estados vinculados al mismo. El Convenio de Viena, tan sólo a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Convenio de Viena aporta una respuesta concreta y directa a los problemas planteados en una operación de compraventa internacional de mercaderías: ¿Existe una oferta? ¿Es válida? ¿Hay contrato? ¿Qué obligaciones tiene el comprador? ¿Y el vendedor? ¿Que ocurre si se incumplen?...
  • 8. CONTRATACION INTERNACIONAL El principio de autonomía de la voluntad Todo contrato se asienta sobre la voluntad mutua de las partes. Son ellas las que deciden concluirlo y las que proceden a diseñarlo de acuerdo con sus expectativas y necesidades. Autonomía formal (forma del contrato) Autonomía conflictual (ordenamiento jurídico que regule el contrato)
  • 9. CONTRATACION INTERNACIONAL Subordinación a la voluntad de las partes A la voluntad directa de las partes. A la voluntad indirecta de las partes. Si no quieren hacerlo, basta que en su contrato incluyan una cláusula que diga algo así como, “El presente contrato no se regulará por la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías”. Tal como señala el art. 9, la aplicación del convenio queda sometida a los usos o prácticas que hayan podido convenir las partes a lo largo de su relación contractual, o a los usos objetivamente aplicables en el comercio internacional.
  • 10. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías El art. 30 del Convenio de Viena obliga al vendedor a “entregar la mercancía, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellos”. Correlativamente, el art. 53, en relación con las obligaciones del comprador, precisa que “deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas”. El convenio no define lo que es compraventa internacional sin embargo podemos deducir de el:
  • 11. Carácter “internacional” de la compraventa CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías El Convenio de Viena califica una compraventa de internacional, principalmente, por el hecho de encontrarse los respectivos establecimientos de las partes en Estados diferentes. La nacionalidad de las partes, pues, carece de relevancia alguna a la hora de aplicar el Convenio de Viena Que pasa si no tienen establecimiento? Que pasa si tiene mas de un establecimiento?
  • 12. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Estos establecimientos se encuentren localizados en Estados que sean parte del Convenio de Viena Un ciudadano Ingles que tiene su establecimiento en Perú, contrata con un ciudadano español que tiene su establecimiento en España, pues el ciudadano ingles compra jamones españoles para venderlo a Metro de Perú. Se podría aplicar el convenio de Viena a este contrato?  El Convenio prevé un supuesto en que no es necesario que ambas partes tengan su establecimiento en Estados parte en el Convenio. Cuando recurren a un tribunal que si esta vinculado al convenio.
  • 13. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías “Mercaderías” “bienes muebles corporales”. Compra venta de mercancías excluidas:  Mercancías para uso personal, familiar o domestico  Las compraventas en subastas y las ventas judiciales.  Las compraventas de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero,  Las compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves  Las compraventas de electricidad.
  • 14. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Regula exclusivamente:  La formación del contrato de compraventa,  Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados del mismo y, consecuentemente,  Las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
  • 15. El contrato de compraventa internacional de mercancías se entiende perfeccionado –existente, formado, celebrado- desde el momento en que una oferta válida es aceptada por la persona que la recibe. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Oferta valida: Propuesta escrita u oral, de celebrar un contrato, Dirigida a una o varias personas determinadas, Suficientemente precisa Indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
  • 16. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías  Jorge Ramos envía su propuesta de comprar 500 tubos de ensayo a $25 cada uno. Considera que es una oferta valida?  Encontramos una oferta para adquirir motores y no pusieron al destinatario claramente, y especifica genéricamente un monto de dinero a pagar, y no se sabe si es por cada unidad o en total. Sera una oferta valida?
  • 17. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Como se realiza una oferta valida? Puede ser escrita o verbal, en el segundo caso se exige aceptación inmediata Puede modificarse la oferta realizada? Siempre en cuando la el documento con el que se modifica llega antes o junto con la oferta. Se puede modificar después de que lo recibió, bajo dos condiciones: Que el destinatario no lo haya contestado Que no sea una oferta irrevocable
  • 18. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías En que momento se considera aceptada? Cuando la persona que realizo la oferta recibe una declaración oral o escrita, u otro acto del destinatario, que indique asentimiento a la oferta. En que circunstancia se considera rechazada? Cuando tal rechazo llega al oferente. El silencio, por sí sólo, no supone aceptación de la oferta
  • 19. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Obligaciones del vendedor Entregar las mercancías al comprador ¿Qué mercancías? ¿Cuándo? ¿Dónde?  Limpia Entregar la documentación acreditativa al comprador Transferir la propiedad de la mercancía al comprador
  • 20. CONTRATACION INTERNACIONAL El Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías Obligaciones del comprador: Pagar el precio de las mercancías ¿Qué monto? ¿Cuándo? ¿Dónde? NO SE REFIERE CON RESPECTO A:  Modo de pago  Moneda de pago Recibir la mercancía Otras Obligaciones: Examinar en plazo razonable
  • 21. CONTRATACION INTERNACIONAL Obligaciones Comunes Vendedor y del comprador: Conservar la Mercancía  Podrá depositarlas en almacén de terceros  No pueden ser indefinidas Obligación de abonar intereses  Que tipo de interés?
  • 22. CONTRATACION INTERNACIONAL ¿Qué ocurre cuando una de las partes incumple el contrato: Las partes han de prever siempre la posibilidad de que la relación contractual no se desarrolle con normalidad Que supuestos de incumplimiento no generan responsabilidad : Fuerza mayor:  Impedimento ajeno a su voluntad  Que no se haya previsto razonablemente en la firma del contrato Consecuencia directa de la acción u omisión de la otra parte Por un previsible incumplimiento de la contraparte  Solvencia  Comportamiento a incumplir las obligaciones
  • 23. CONTRATACION INTERNACIONAL Existen dos tipos de incumpliendo: Esencial Ruptura del contrato: No se rompe la clausula de resolución de controversias No esencial: El comprador puede exigir al vendedor la ejecución forzosa del contrato Reducir unilateralmente el precio a pagar El vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato Especificación de las mercancías por parte del vendedor