2. Los tipos de bienes públicos:
¿es excluible el bien?¿es posible
impedir que se utilice?
¿es rival en el consumo?¿reduce el
uso del bien por parte de una
persona la capacidad de otra para
utilizarlo?
3. Bien excluible: un bien es
excluible cuando es posible
impedir que lo utilice otra
persona.
Bien rival en el consumo: un
bien es rival en el consumo
cuando su uso por parte de
una persona reduce su uso
por parte de otra.
4. Basándose en esas dos características:
Bienes
privados:
bienes que son
tanto excluibles
como rivales en
consumo.
Bienes públicos:
no son ni
excluibles ni
rivales en el
consumo
Recursos
comunes: son
rivales en el
consumo pero
no excluibles.
Monopolio
naturales: son
excluibles pero
no rival en el
consumo.
5. Bienes privados
Helados
Ropa
Monopolios naturales
Protección contra los incendios
Tv por cable
Carreteras de peaje no
congestionadas
Recursos comunes
Peces del mar
Medio ambiente
Carreteras sin peaje
congestionadas
Bienes públicos
Sirena contra tornados
Defensa nacional
Carreteras sin peaje no
congestionadas
SI
NO
¿excluible?
SI NO¿rival en el consumo?
6. los bienes públicos y los problemas que se
plantean en la sociedad:
El problema del parasito o
free-rider: persona que recibe
el beneficio de un bien pero
evita pagarlo.
Análisis coste-beneficio:
estudio que compara los
costes y los beneficios que
tiene para la sociedad la
provisión de un bien político.
7. BIENES PÚBLICOS: Perspectiva económica
Bienes y servicios que son consumidos
por todos o por nadie.
Defensa nacional
El orden
Servicios de alcantarillado
Eliminación de desperdicios
Características
Ausencia de
rivalidad
Consumo de
una persona no
disminuye el
consumo de
otra.
No es
excluible
Resulta
imposible o
extremadamente
costoso evitar
que alguien se
beneficie de él.
Defensa nacional
Bienes
públicos no
puros
Presencia de rivalidad
Carretera congestionada.
Pesca.
8. No excluibles y
con rivalidad
Peces del océano
Bienes privados
Puros
Alimentos
Automóviles
Vivienda
Bienes
públicos puros
Faro
Defensa
nacional
Bienes Públicos y bienes privados.
Excluibles
No excluibles
Presencia de
rivalidad
Ausencia de
rivalidad
Excluibles y sin
rivalidad
Televisión por
cable
Puentes
Carreteras
Un bien público puro es
aquel cuyo consumo no
implica rivalidad y del
cual es imposible excluir
aun consumidor.
El problema
del parásito.
Free – rider
La cantidad del bien que
una persona es capaz de
consumir, no se ve influida
por la cantidad que dicha
persona paga por él.
El beneficio
de un bien
público
Valor de
un bien
privado
Curva de
demanda
de la
persona.
Valor de
un bien
público.
Monto máximo = Todas personas x Unidad
Monto máximo = Precio por persona x Unidad
Valor
Beneficio marginal = Aumento del
beneficio total que resulta del aumento en
unidad de la cantidad de un bien público.
Beneficio total = Valor monetario que
una persona asigna a un nivel de suministro
determinado de un bien público. + Bien Público
+ Beneficio personal
9. Sociedad = Dos miembros
(Matilde y Javier)
Beneficio marginal de un bien público
Utilidad marginal producto de un bien privado
+ Cantidad
- Magnitud
El beneficio marginal de
Matilde es de cero,
Javier percibe el valor
de 10 dólares.
10. La Cantidad eficiente de un bien público
Economía
Dos personas No compraría satélites
- beneficio total
+ costo
250’000’000 personas Si compraría satélites
+ beneficio total
+ costo
Cantidad eficiente
Costo y Beneficio
Es aquella que maximiza el beneficio
neto (el beneficio total menos el costo
total) y ocurre cuando se
proporcionan dos satélites.
Beneficio marginal = Costo marginal
12. Clasificación
Bienes de uso público: La ordenanza municipal Nº
296 de Lima, del año 2000, establece que se
entiende por bienes de uso público a “todos los
utilizados por la población para la satisfacción de
sus necesidades cotidianas…”.
Bienes de servicio público: Sirven para que el
Estado cumpla con sus fines públicos o con la
prestación de servicios públicos o
administrativos
Bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional; y los destinados al fomento
de la riqueza nacional.
Ejm. Los recursos minerales, según lo prescrito
en elTUO art. II , delTP del D.S Nº 014-92-EM.
El D.S. Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
Estatal, establece que son bienes de dominio público:
Son los que pertenecen al dominio público del Estado
Bienes de dominio público del estado
Son los destinados al uso público y a los servicios públicos. Se encuentran sometidos al régimen de derecho público. Pueden ser muebles
e inmuebles.
Pueden convertirse en bienes de dominio privado por
desafectación, perdiendo sus caracteres de inalienables e
imprescriptibles
13. Naturaleza Jurídica
La ley ha prescrito que la
teoría admitida es la que
considera la propiedad
del Estado.
Son objeto de propiedad
No son objeto de
propiedad
Porque no son
susceptibles de
disposición. (DUGUIT
Y BIELSA)
Porque el Estado tiene
facultad de ejercitar la
acción reivindicatoria.
(Hauriou)
14. Su uso es
público
Son inalienables Imprescriptibles Inembargables
No necesitan de
inscripción en
los registros
públicos
Aunque, el artículo 5 de la Ley Nº 25738
establece que la Superintendencia de
Bienes Nacionales lleva el registro, control
y administración de los bienes inmuebles y
muebles que comprenden el patrimonio
fiscal
CARACTERÍSTICAS
15. BIENES
PÚBLICOS
•Pueden ser entregados en
concesión, más no en propiedad
BIENES
PRIVADOS
•Pueden ser de propiedad del
Estado previa desafectación, por lo
tanto, son susceptibles de ser
dispuestos libremente. Se regulan
por el derecho privado
17. Concepto
Están sometidos a un régimen jurídico de Derecho mixto de público y privado.
Sobre estos bienes, el Estado ejerce su derecho de propiedad como cualquier
particular.
Integran el patrimonio estatal los bienes muebles e inmuebles que por
disposición de la ley o por cualquier título adquiera el Estado.
Son los que no han sido afectados por el uso público, al servicio público, ni a
alguna actividad que se equipare a los servicios públicos.
18. Concepto
Todas las tierras existentes en la Republica que no estén en el dominio de los particulares son
de propiedad del Estado.
Las tierras abandonadas.
Las tierras eriazas.
Los predios rurales expropiados y transferidos en propiedad a favor del Estado.
Los bienes que por falta de sucesores testamentarios o legales son adjudicados a la Sociedad
de Beneficencia por el juez o notario que conoce del proceso de sucesión intestada.
19. Concepto
Los predios de propiedad de los particulares abandonados por sus titulares
durante 20 años.
El haber neto de la liquidación de una fundación si no es posible que sea
destinado al fin previsto en el acto constitutivo.
Los muebles o inmuebles que por cualquier título que adquiera el Estado.
Los bienes de dominio público desafectados que pasen al dominio privado
del Estado.
Los ingresos por concepto de impuestos, tasas, contribuciones.
20. Características:
No están
destinados al
uso ni al servicio
público.
Son enajenables
observando las
formalidades
establecidas por
la ley.
Son
prescriptibles.
Son
embargables.