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PROPUESTAS PARA UN CAMBIO EN EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN
                UNIVERSITARIA EN CHILE




           Comisión Económica – Comisión de Educación

                    Partido Progresista (PRO)

                          Enero, 2010.
PROPUESTA DE SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA



¿Qué es la acreditación?

De acuerdo a la Ley 20.129, promulgada el año 2006, acreditación se entiende como el proceso
de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones
autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios
establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
El proceso de acreditación es voluntario, con excepción de la acreditación de los programas de
Pedagogía (básica y media), Educación Diferencial, Educación de Párvulos y Medicina,
programas para los cuales es obligatoria la acreditación.


Tipos de Acreditación

Existen tres tipos de acreditación:

    1. Acreditación Institucional: certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y la
       existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad
       al interior de las mismas casas de estudios. La acreditación institucional tiene una
       vigencia variable, que puede ser de hasta 7 años. Este plazo se define en función del
       grado de consolidación de las prácticas y resultados de calidad que se observan durante
       la evaluación y reflejan la opinión de la CNA, sobre el plazo en el que la institución
       debiera ser nuevamente evaluada.
       Son 6 las áreas evaluadas: Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Investigación,
       Vinculación con el Medio, Docencia de Postgrado, e Infraestructura y Equipamiento.
       Sin embargo, sólo las dos primeras son condición necesaria para la acreditación
       institucional.

    2. Acreditación de Carreras: Certifica la calidad en función de sus propósitos declarados y de
       los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.
       Este proceso es voluntario en la mayoría de los casos, salvo para Medicina, Pedagogía
       (básica y media), Educación Diferencial y Educación de Párvulos donde es obligatoria.
       Al igual que en el caso de la acreditación institucional, el tiempo máximo de
       acreditación es de 7 años.

    3. Acreditación de Programas de Postgrado: proceso en que los participantes comprometidos
       con un determinado programa (administradores, académicos, estudiantes y graduados,
       así como representantes del sector laboral y empresarial, si se estima necesario)
       examinan críticamente el funcionamiento del programa con el objeto de detectar sus
       fortalezas y debilidades y asegurar su calidad. En este sentido, el proceso de
       autoevaluación requiere que los actores involucrados en el programa tengan

                                                                                                2
conocimiento de su alcance y objetivo, así como requiere también del compromiso por
        parte de la comunidad involucrada. El periodo máximo de acreditación de los
        programas de postgrado es de 10 años. Son susceptibles de acreditar los programas de
        magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud.


Comisión Nacional de Acreditación

De acuerdo a la Ley 20129, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) es un organismo
autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es verificar y
promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación
Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La Comisión Nacional de
Acreditación, en el desempeño de sus funciones, goza de autonomía y se relacionará con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación verificar y promover la calidad de la
Educación Superior mediante:

        La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de
        formación técnica autónomos.

        El pronunciamiento acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las
        agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas
        de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y súper vigilar su
        funcionamiento.

        El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de postgrado de las
        universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46 de la Ley 20.129.

        El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de pregrado de las
        instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31 de la Ley 20.129.

        El mantenimiento de sistemas de información pública que contengan las decisiones
        relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo.

        Respuestas a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación.

        El desarrollo de toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


Agencias Acreditadoras

De acuerdo con la Ley N°20.129, las agencias de acreditación son las instituciones
responsables de acreditar carreras y programas de pregrado, magíster y especialidades del área
de la salud, en aquellas áreas y niveles en las que sean autorizadas. Las agencias, antes de iniciar
sus actividades, deben solicitar su autorización a la Comisión Nacional de Acreditación,

                                                                                                  3
cumplir con los requisitos de autorización y condiciones de operación definidas por la CNA.
Actualmente existen 10 agencias acreditadoras vigentes.


Proceso de Acreditación

   1.      Solicitud de incorporación y proceso de autoevaluación:

   1.1     Para participar en el proceso de acreditación, una institución o programa debe
           solicitar su incorporación al proceso conducido por la Comisión Nacional de
           Acreditación (CNA Chile) o alguna de las Agencias Acreditadoras autorizadas por
           la CNA.

   1.2     Luego, la institución o programa debe realizar una autoevaluación, que se efectúa
           través de un análisis de la información disponible y consultas a fuentes internas y
           externas; analizando las políticas y mecanismos de autorregulación existentes;
           identificando fortalezas y debilidades y de la capacidad de dar cumplimiento
           oportuno a los criterios de evaluación y a los propósitos definidos en la propia
           misión institucional o del programa en cuestión.

   1.3     Se firma convenio de acreditación con CNA Chile o la Agencia Acreditadora
           correspondiente, donde se establece el plazo para entregar el informe de
           autoevaluación y se dan a conocer las normas, criterios de evaluación, plazos y
           aranceles asociados a la evaluación externa.


   2.      Evaluación Externa:

   2.1     El informe de Autoevaluación contempla información sustantiva de la institución o
           programa. Incluye un análisis crítico de los resultados de las autoevaluación,
           especificando las fortalezas y debilidades, el nivel de cumplimiento de los criterios
           de evaluación y los planes de mejoramiento.

   2.2     Visita Evaluación Externa: la evaluación están a cargo de un comité de pares de
           expertos, convocados por la CNA Chile o la Agencia Acreditadora
           correspondiente; comité que debe contar con la aprobación de la institución
           evaluada. El comité tiene como misión revisar los informes de autoevaluación,
           verificar en terreno la información declarada, evaluar el cumplimiento de los
           criterios de evaluación y luego, emitir un informe de evaluación externa.

   2.3     El informe de pares evaluadores es enviado a la institución, la que tiene derecho a
           formularle observaciones o complementar con antecedentes.




                                                                                              4
3.      Pronunciamiento de Acreditación:

   3.1     El pronunciamiento de acreditación será adoptado por la CNA Chile o por la
           Agencia Acreditadora correspondiente, sobre la base de:

               Los criterios de evaluación previamente definidos;
               El informe de Autoevaluación;
               El informe de pares evaluadores;
               Las observaciones que la institución formule en dicho informe.


   3.2     Luego de revisar exhaustivamente la información disponible, la CNA Chile o la
           Agencia Acreditadora, emite un acuerdo de Acreditación que considera las
           siguientes alternativas:

               Si la institución cumple íntegramente con los criterios de evaluación , la
               acreditación puede extenderse por un plazo de hasta siete años (y de diez años
               en el caso de los programas de postgrado);

               Si una institución no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta
               niveles de cumplimientos aceptables, la comisión podrá acreditarla por un
               período inferior;

               Si el nivel de cumplimiento de los criterios no es aceptable, la Comisión no
               otorgará la acreditación y formulará las observaciones correspondientes. La
               institución podrá volver a someterse al proceso de acreditación en un plazo de
               dos años, donde se considerarán dichas observaciones y las medidas
               implementadas por la institución para subsanarlas.


   4.      Mejoramiento Continuo:

   4.1     Si bien el proceso concluye formalmente con el juicio de la CNA Chile o de la
           Agencia Acreditadora, el aseguramiento de la calidad exige mantener un
           permanente control de las acciones de mejoramiento. Mantener este proceso activo
           significa contribuir el mejoramiento permanente de la calidad. Los procesos de
           autoevaluación y acreditación son ciclos y buscan promover en las instituciones una
           cultura de evaluación y la implementación de acciones de mejora continua.


Beneficios de la Acreditación

Si bien el título profesional de una carrera o programa no acreditado es válido, existen ciertos
beneficios provenientes de la acreditación de instituciones o programas:




                                                                                              5
En primer lugar, la acreditación es una señal de calidad, ya que ésta implica un certificado de
calidad emitido por la CNA-Chile. Además, los alumnos pertenecientes a instituciones
acreditadas, pueden acceder al Crédito con Aval del Estado. Los postulantes a carreras
Técnicas en el Centro de Formación Técnica y a carreras Profesionales acreditadas, podrán
postular a la Beca Nuevo Milenio.

Dentro de los beneficios que implica la acreditación de postgrados es que permite a sus
alumnos optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal, especialmente para
los alumnos de Doctorados.


Situación Actual

Al 31 de Diciembre de 2010, de las 57 universidades 53 se encontraban acreditadas, tres no se
habían presentado al proceso de acreditación y a una se le negó la acreditación.

Sólo dos instituciones están acreditadas en las 6 áreas (Universidad de Chile y Pontificia
Universidad Católica de Chile). Lo anterior indica un esfuerzo por parte de las instituciones,
para cumplir los requisitos de acreditación, vale decir la acreditación en gestión institucional y
docencia de pregrado (25 instituciones sólo están acreditadas en estas áreas).


Problemas Identificados y propuestas formuladas

               1. Voluntariedad de la acreditación:

               Considerando que el Estado debe garantizar un mismo nivel y contenido de
               educación, consideramos que la acreditación tiene que ser obligatoria y
               vinculante, vale decir que de no obtenerla la institución no está facultada para
               impartir enseñanza.

               2. Tres tipos de acreditaciones:

               Se propone eliminar los tres tipos de acreditación actualmente existentes, vale
               decir la Acreditación Institucional, de Carreras y de Programas de Postgrado.

               En su remplazo se propone crear tres nuevos tipos de acreditación, según el
               nivel académico, esto es:

                       Acreditación tipo 1: su obtención es obligatoria para impartir cursos de
                       pregrado.

                       Acreditación tipo 2: su obtención es obligatoria para impartir cursos de
                       postgrado.

                       Acreditación tipo 3: su obtención certifica el desarrollo de líneas de
                       investigación
                                                                                                6
3. Agencias acreditadoras:

                     Se propone modificar los estatutos de las Agencias Acreditadoras,
                     transformándolas en agencias externas, relacionadas contractualmente con
                     únicamente el Ministerio de Educación y no con las Universidades propiamente
                     tal. De esta forma, se espera que la CNA-Chile externalice el proceso de
                     evaluación de acreditación, a una agencia externa y especializada, sin que esto
                     signifique que la Universidad le pague un servicio a quien la evalúe.

                     La institución solicitante de la Acreditación, no tendrá injerencia sobre la
                     Agencia Acreditadora a cargo de su validación. Esta propuesta busca terminar
                     con el conflicto de interés existente dada la actual vinculación entre Agencias
                     Acreditadoras y Universidades. En efecto, en la actualidad las Universidades
                     contratan a Agencias Acreditadoras, para que estas mismas sean quienes le
                     tramitan su acreditación.

                     4. Proceso de acreditación:

                     Las acreditaciones tienen una duración de 10 años. Sin embargo, la CNA-Chile
                     deberá evaluar anualmente el cumplimiento de los requisitos del tipo de
                     acreditación solicitada.

                     Adicionalmente y posterior a los 10 primeros de acreditación, ya sea de tipo 1 o
                     tipo 2, la Universidad se verá en la obligación de obtener una tercera
                     Acreditación, la Acreditación tipo 3, que certifica el desarrollo de líneas de
                     investigación. Esto permitirá incentivar el desarrollo científico y tecnológico
                     Universitario.

                     En caso de no obtener la Acreditación tipo 3, al décimo año de
                     funcionamiento, la Universidad perderá sus otras acreditaciones y por ende, el
                     ingreso de nuevos alumnos a la Universidad.

                     Sin perjuicio de lo anterior, el Estado deberá garantizar el apoyo técnico y
                     financiero para desarrollar líneas de investigación1.




1
    Ver Propuesta sobre Financiamiento Público a la Educación Superior.

                                                                                                   7

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Propuesta acreditacion

  • 1. PROPUESTAS PARA UN CAMBIO EN EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA EN CHILE Comisión Económica – Comisión de Educación Partido Progresista (PRO) Enero, 2010.
  • 2. PROPUESTA DE SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ¿Qué es la acreditación? De acuerdo a la Ley 20.129, promulgada el año 2006, acreditación se entiende como el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales. El proceso de acreditación es voluntario, con excepción de la acreditación de los programas de Pedagogía (básica y media), Educación Diferencial, Educación de Párvulos y Medicina, programas para los cuales es obligatoria la acreditación. Tipos de Acreditación Existen tres tipos de acreditación: 1. Acreditación Institucional: certifica el cumplimiento del proyecto de la institución y la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las mismas casas de estudios. La acreditación institucional tiene una vigencia variable, que puede ser de hasta 7 años. Este plazo se define en función del grado de consolidación de las prácticas y resultados de calidad que se observan durante la evaluación y reflejan la opinión de la CNA, sobre el plazo en el que la institución debiera ser nuevamente evaluada. Son 6 las áreas evaluadas: Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Investigación, Vinculación con el Medio, Docencia de Postgrado, e Infraestructura y Equipamiento. Sin embargo, sólo las dos primeras son condición necesaria para la acreditación institucional. 2. Acreditación de Carreras: Certifica la calidad en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales. Este proceso es voluntario en la mayoría de los casos, salvo para Medicina, Pedagogía (básica y media), Educación Diferencial y Educación de Párvulos donde es obligatoria. Al igual que en el caso de la acreditación institucional, el tiempo máximo de acreditación es de 7 años. 3. Acreditación de Programas de Postgrado: proceso en que los participantes comprometidos con un determinado programa (administradores, académicos, estudiantes y graduados, así como representantes del sector laboral y empresarial, si se estima necesario) examinan críticamente el funcionamiento del programa con el objeto de detectar sus fortalezas y debilidades y asegurar su calidad. En este sentido, el proceso de autoevaluación requiere que los actores involucrados en el programa tengan 2
  • 3. conocimiento de su alcance y objetivo, así como requiere también del compromiso por parte de la comunidad involucrada. El periodo máximo de acreditación de los programas de postgrado es de 10 años. Son susceptibles de acreditar los programas de magíster, doctorado y especialidades en el área de la salud. Comisión Nacional de Acreditación De acuerdo a la Ley 20129, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) es un organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen. La Comisión Nacional de Acreditación, en el desempeño de sus funciones, goza de autonomía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación verificar y promover la calidad de la Educación Superior mediante: La acreditación institucional de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos. El pronunciamiento acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias encargadas de la acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y súper vigilar su funcionamiento. El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de postgrado de las universidades autónomas, en el caso previsto en el artículo 46 de la Ley 20.129. El pronunciamiento sobre la acreditación de los programas de pregrado de las instituciones autónomas, en el caso previsto en el artículo 31 de la Ley 20.129. El mantenimiento de sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo. Respuestas a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Educación. El desarrollo de toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Agencias Acreditadoras De acuerdo con la Ley N°20.129, las agencias de acreditación son las instituciones responsables de acreditar carreras y programas de pregrado, magíster y especialidades del área de la salud, en aquellas áreas y niveles en las que sean autorizadas. Las agencias, antes de iniciar sus actividades, deben solicitar su autorización a la Comisión Nacional de Acreditación, 3
  • 4. cumplir con los requisitos de autorización y condiciones de operación definidas por la CNA. Actualmente existen 10 agencias acreditadoras vigentes. Proceso de Acreditación 1. Solicitud de incorporación y proceso de autoevaluación: 1.1 Para participar en el proceso de acreditación, una institución o programa debe solicitar su incorporación al proceso conducido por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA Chile) o alguna de las Agencias Acreditadoras autorizadas por la CNA. 1.2 Luego, la institución o programa debe realizar una autoevaluación, que se efectúa través de un análisis de la información disponible y consultas a fuentes internas y externas; analizando las políticas y mecanismos de autorregulación existentes; identificando fortalezas y debilidades y de la capacidad de dar cumplimiento oportuno a los criterios de evaluación y a los propósitos definidos en la propia misión institucional o del programa en cuestión. 1.3 Se firma convenio de acreditación con CNA Chile o la Agencia Acreditadora correspondiente, donde se establece el plazo para entregar el informe de autoevaluación y se dan a conocer las normas, criterios de evaluación, plazos y aranceles asociados a la evaluación externa. 2. Evaluación Externa: 2.1 El informe de Autoevaluación contempla información sustantiva de la institución o programa. Incluye un análisis crítico de los resultados de las autoevaluación, especificando las fortalezas y debilidades, el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y los planes de mejoramiento. 2.2 Visita Evaluación Externa: la evaluación están a cargo de un comité de pares de expertos, convocados por la CNA Chile o la Agencia Acreditadora correspondiente; comité que debe contar con la aprobación de la institución evaluada. El comité tiene como misión revisar los informes de autoevaluación, verificar en terreno la información declarada, evaluar el cumplimiento de los criterios de evaluación y luego, emitir un informe de evaluación externa. 2.3 El informe de pares evaluadores es enviado a la institución, la que tiene derecho a formularle observaciones o complementar con antecedentes. 4
  • 5. 3. Pronunciamiento de Acreditación: 3.1 El pronunciamiento de acreditación será adoptado por la CNA Chile o por la Agencia Acreditadora correspondiente, sobre la base de: Los criterios de evaluación previamente definidos; El informe de Autoevaluación; El informe de pares evaluadores; Las observaciones que la institución formule en dicho informe. 3.2 Luego de revisar exhaustivamente la información disponible, la CNA Chile o la Agencia Acreditadora, emite un acuerdo de Acreditación que considera las siguientes alternativas: Si la institución cumple íntegramente con los criterios de evaluación , la acreditación puede extenderse por un plazo de hasta siete años (y de diez años en el caso de los programas de postgrado); Si una institución no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta niveles de cumplimientos aceptables, la comisión podrá acreditarla por un período inferior; Si el nivel de cumplimiento de los criterios no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones correspondientes. La institución podrá volver a someterse al proceso de acreditación en un plazo de dos años, donde se considerarán dichas observaciones y las medidas implementadas por la institución para subsanarlas. 4. Mejoramiento Continuo: 4.1 Si bien el proceso concluye formalmente con el juicio de la CNA Chile o de la Agencia Acreditadora, el aseguramiento de la calidad exige mantener un permanente control de las acciones de mejoramiento. Mantener este proceso activo significa contribuir el mejoramiento permanente de la calidad. Los procesos de autoevaluación y acreditación son ciclos y buscan promover en las instituciones una cultura de evaluación y la implementación de acciones de mejora continua. Beneficios de la Acreditación Si bien el título profesional de una carrera o programa no acreditado es válido, existen ciertos beneficios provenientes de la acreditación de instituciones o programas: 5
  • 6. En primer lugar, la acreditación es una señal de calidad, ya que ésta implica un certificado de calidad emitido por la CNA-Chile. Además, los alumnos pertenecientes a instituciones acreditadas, pueden acceder al Crédito con Aval del Estado. Los postulantes a carreras Técnicas en el Centro de Formación Técnica y a carreras Profesionales acreditadas, podrán postular a la Beca Nuevo Milenio. Dentro de los beneficios que implica la acreditación de postgrados es que permite a sus alumnos optar a fondos concursables de becas con financiamiento estatal, especialmente para los alumnos de Doctorados. Situación Actual Al 31 de Diciembre de 2010, de las 57 universidades 53 se encontraban acreditadas, tres no se habían presentado al proceso de acreditación y a una se le negó la acreditación. Sólo dos instituciones están acreditadas en las 6 áreas (Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile). Lo anterior indica un esfuerzo por parte de las instituciones, para cumplir los requisitos de acreditación, vale decir la acreditación en gestión institucional y docencia de pregrado (25 instituciones sólo están acreditadas en estas áreas). Problemas Identificados y propuestas formuladas 1. Voluntariedad de la acreditación: Considerando que el Estado debe garantizar un mismo nivel y contenido de educación, consideramos que la acreditación tiene que ser obligatoria y vinculante, vale decir que de no obtenerla la institución no está facultada para impartir enseñanza. 2. Tres tipos de acreditaciones: Se propone eliminar los tres tipos de acreditación actualmente existentes, vale decir la Acreditación Institucional, de Carreras y de Programas de Postgrado. En su remplazo se propone crear tres nuevos tipos de acreditación, según el nivel académico, esto es: Acreditación tipo 1: su obtención es obligatoria para impartir cursos de pregrado. Acreditación tipo 2: su obtención es obligatoria para impartir cursos de postgrado. Acreditación tipo 3: su obtención certifica el desarrollo de líneas de investigación 6
  • 7. 3. Agencias acreditadoras: Se propone modificar los estatutos de las Agencias Acreditadoras, transformándolas en agencias externas, relacionadas contractualmente con únicamente el Ministerio de Educación y no con las Universidades propiamente tal. De esta forma, se espera que la CNA-Chile externalice el proceso de evaluación de acreditación, a una agencia externa y especializada, sin que esto signifique que la Universidad le pague un servicio a quien la evalúe. La institución solicitante de la Acreditación, no tendrá injerencia sobre la Agencia Acreditadora a cargo de su validación. Esta propuesta busca terminar con el conflicto de interés existente dada la actual vinculación entre Agencias Acreditadoras y Universidades. En efecto, en la actualidad las Universidades contratan a Agencias Acreditadoras, para que estas mismas sean quienes le tramitan su acreditación. 4. Proceso de acreditación: Las acreditaciones tienen una duración de 10 años. Sin embargo, la CNA-Chile deberá evaluar anualmente el cumplimiento de los requisitos del tipo de acreditación solicitada. Adicionalmente y posterior a los 10 primeros de acreditación, ya sea de tipo 1 o tipo 2, la Universidad se verá en la obligación de obtener una tercera Acreditación, la Acreditación tipo 3, que certifica el desarrollo de líneas de investigación. Esto permitirá incentivar el desarrollo científico y tecnológico Universitario. En caso de no obtener la Acreditación tipo 3, al décimo año de funcionamiento, la Universidad perderá sus otras acreditaciones y por ende, el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado deberá garantizar el apoyo técnico y financiero para desarrollar líneas de investigación1. 1 Ver Propuesta sobre Financiamiento Público a la Educación Superior. 7