2.
Lección 10- LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
1.- El derecho de reunión.
2.- El derecho de asociación.
3.- El derecho de sufragio activo
4.- Derecho de sufragio pasivo y acceso a
cargos públicos.
5.- Derecho de acceso a funciones públicas.
6.- El derecho de petición.
3.
Derechos de reunión y manifestación tienen
un ámbito más general que el estrictamente
político: sociabilidad
Conexión con la libertad de
expresión, ideológica o de culto
4.
Art. 21 CE
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Expresión del pluralismo y de la participación política
Características:
Supuestos excluidos (art. 2 LO 9/83)
◦
◦
◦
◦
Previa concertación
Temporalidad
Finalidad lícita
Carácter público
5.
En derecho de reunión no requiere autorización previa
Si es necesaria comunicación previa a la autoridad cuando
es en lugar de tránsito público
◦ 10 días de antelación
◦ Procedimiento acelerado de control judicial para los casos de
prohibición, alteración fecha, lugar, duración, itinerario
Límites
◦ Pacíficas y sin armas
◦ Prohibición: alteración orden público. Razones fundadas
◦ Límites implícitos si se considera que son necesarios para la
garantía de una sociedad democrática
◦ Solo se han permitido la prohibición si hay una colisión grave con
la libertad de circulación
◦ Lugar, itinerario, lugar o día son cuestiones adjetivas.
◦ Art. 77 CE. Presentación de peticiones ante las cámaras por
manifestaciones.
6.
Art. 22 CE
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en
un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar
LO 1/2002
Libre disposición de los ciudadanos para constituir formalmente
agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de
todo tipo de actividades lícitas.
Diferencias con la reunión:
◦
◦
◦
◦
Vocación de permanencia
Mayor grado de formalidad
Estructura y organización
Reconocimiento a los entes públicos
7.
Faceta positiva: libertad para adherirse.
Desarrollo libremente de sus actividades
Faceta negativa: exclusión de la
obligatoriedad a su pertenencia
◦ Solo acepta el TC casos de entes corporativos de
base asociativa: cámaras de comercio
8.
La inscripción solo es a efectos de publicidad
La regulación legal no puede establecer
condicionantes
Desarrollo legislativo nuclear (art. 81 CE).
◦ Condiciones básicas
Aspectos adjetivos o accesorios: legislador
autonómico
Problemas: relaciones con terceros
◦ La personalidad jurídica se adquiere con la constitución
◦ En determinadas asociaciones (partidos, sindicatos y
confesiones religiosas) si es necesario la inscripción
9.
Indicios asociación ilícita (Cód. Penal)
Ministerio Fiscal
La suspensión y disolución es una facultad
reservada al Poder Judicial
Límites:
◦ Jueces y magistrados (art. 127 CE)
◦ Fuerzas armadas (art. 28 CE)
10.
Asociaciones prohibidas
Asociaciones ilegales: La CE remite al Código Penal.
◦ Secretas
◦ Paramilitares
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
◦
Artículo 515. [Asociaciones ilícitas]
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así
como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada
y reiterada.
2º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la
personalidad para su consecución.
4º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por
razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a
ello.
6º Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.
Democracia interna
◦ Art. 2.5 LO 1/2000
◦ Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación
11.
Art. 6 CE
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de
su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Actores fundamentales en todos los procesos
electorales, parlamento y gobierno
Son formas específicas de asociación
12.
LO 6/2002
Objetivo: defensa de la democracia frente a partido
que atentan contra ella
Característica
◦ Libertad de creación españoles, mayores de edad en pleno
ejercicio de sus derechos
◦ Inscripción en el registro de partidos políticos. La
inscripción es la que dota de personalidad jurídica y de
derechos
◦ Estructura interna y funcionamiento democrático
El órgano supremo del partido es al Asamblea General
Los órganos directivos se deben elegir por sufragio libre y
secreto
Los afiliados son personas físicas mayores de edad
Derechos de los afiliados: participar, elector y
elegible, información de las actividades, proceso sancionador
13.
Ilegalización de los partidos
◦ Art. 9.2 LO 6/2002
Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios
democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el
régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante
alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos
fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la
integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su
ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de
objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de
la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la
consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la
paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a
determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir
a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada
por la misma.
◦ Art. 9.3 LO 6/2002
◦ Establece conductas concretas que son especificaciones de estos
supuestos básicos de la ilegalización
14.
Competencia:
◦ Sala especial del artículo 61 LOPJ
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo/Informacion_instituciona
l/Como_funciona_el_TS_/Relacionados/Salas_especiales___Sala_especial_del_articulo_61_LOPJ
◦ Instada por Ministerio Fiscal, Gobierno, Congreso y
Senado pueden instar al Gobierno.
◦ No defensa de la democracia militante: defensa
activa de la Constitución
15.
Financiación LO 8/2007
◦ Sistema mixto
Subvenciones gastos electorales
Subvenciones estatales anuales: gastos ordinarios de
funcionamiento
Aportaciones grupos parlamentarios
Subvenciones anuales de las CCAA para gastos de
funcionamiento
Financiación privada
Aportaciones nominativas. Prohibidas las anónimas
No pueden tener carácter finalista
No pueden superar los 100.000 euros por persona
http://politica.elpais.com/politica/2013/12/06/actualidad/1
386357304_577758.html