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ACUERDO GNEAUPP-ASPAYM GRANADA 
En Madrid, a 23 de Mayo de 2011 
REUNIDOS 
De una parte D. ANTONIO MILLAN MOYA con D.N.I nº 24.104.930X en nombre y representación de la Asociación de Parapléjicos y Grandes Discapacitados Físicos Aspaym Granada, declarada de Utilidad Publica, con domicilio social en Calle Escritor Miguel Toro nº 7 de Granada, con CIF Nº G18056374, en su calidad de Vicepresidente, elegido en la Asamblea Extraordinaria celebrada el dia -- de febrero del 2009, inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la Delegación del Gobierno en Granada con fecha 12-7-2010 y con las atribuciones asignadas al mismo por el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación. 
Y de otra parte, D. J. Javier Soldevilla Agreda, con DNI nº 16.530.899V, en nombre y representación, en su calidad de Director del Grupo Nacional de Estudios y Asesoramiento de UPP y Heridas Crónicas en adelante GNEAUPP, que actúa en virtud de las facultades que le fueron conferidas por su Entidad. 
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este Acuerdo Marco de Colaboración, asegurando cada parte que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y, en esa representación,
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EXPONEN 
I.- Que la Asociación de Parapléjicos y Grandes discapacitados Físicos Aspaym Granada, (en adelante ASPAYM GRANADA), con más de veintinueve años de vida, trabajando incesantemente a favor de las personas con gran discapacidad cuenta con cerca de 1000 socios, de las provincias de Granada Jaén y Almería, (en su inmensa mayoría lesionados medulares en silla de ruedas) siendo miembro de la FEDERACION NACIONAL ASPAYM que esta implantada mediante Asociaciones y Federaciones Autonómicas en Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Valencia. 
La prioridad de ASPAYM GRANADA es la salud del colectivo, tratar de prevenir sus problemas y mantener la mejor calidad de vida posible, pero también incide en los campos del empleo, asistencial, dependencia, formación de jóvenes y niños, favoreciendo el acceso a las nuevas tecnologías, ortopedia y productos de apoyo, especialmente comunicaciones, programas de ocio y vacacionales. 
II.- Que GNEAUPP, es una entidad dedicada al Estudio y Asesoramiento de las Ulceras por Presión y Heridas Crónicas de diferentes grupos de población, como la tercera edad y personas con lesión medular. Cuenta con una larga y fecunda trayectoria, amplia experiencia, y cuenta con las acreditaciones pertinentes, que la sitúan como una Entidad altamente especializada en uno de los problemas mas importantes que afectan al colectivo de lesionados medulares, entre otros. 
III.- Que ambas partes declaran su propósito de aunar esfuerzos encaminados a la consecución del aprovechamiento del conocimiento que en materia de Ulceras por Presión tiene GNEAUPP a favor de los lesionados medulares y otras grave discapacidades Físicas pertenecientes a Aspaym Granada, por lo que se llevarán a cabo las acciones pertinentes por ambas instituciones para que dicho principio esté presente en todas las iniciativas tanto conjuntas como particulares que desarrollen.
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IV. Que teniendo en cuenta la convergencia de intereses entre ambas en todo lo relacionado con las UPP, ASPAYM GRANADA y GNEAUPP consideran que pueden prestarse mutuamente una satisfactoria colaboración en el desarrollo de sus respectivas actividades, contribuyendo con ello a la consecución del objeto último que es en definitiva, a la mejora de la calidad de vida de las personas que integran el colectivo de lesionados medulares y como consecuencia de ello suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes 
E S T I P U L A C I O N E S 
Primera.- Marco General de la Colaboración 
En virtud del presente Acuerdo de Colaboración, ambas partes se comprometen a cooperar y aunar sus esfuerzos en el asesoramiento y la difusión de la problemática de las UPP, su atención y prevención, desplegando sus limitados recursos y estableciendo las sinergias de actuación que en cada caso resulten oportunas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente marco de colaboración. 
Segunda.- Marco Específico de la Colaboración 
El desarrollo y ejecución del presente Acuerdo de Colaboración se llevará a cabo mediante distintas líneas de trabajo, con especial atención al asesoramiento e intercambios de información entre las dos entidades. Entre estas áreas de colaboración cabe destacar el: 
- Asesoramiento por parte de los profesionales de GNEAUPP a ASPAYM GRANADA en materia de UPP, tanto a los socios como a los centros que construya, gestione o incida ASPAYM GRANADA. 
Por su parte, ASPAYM reconocerá y promocionará la imagen y el conocimiento del GNEAUPP, haciendo hincapié en la calidad, trayectoria y acreditación de
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los profesionales miembros de la GNEAUPP, a nivel nacional, Andalucía y provincia de Granada. Con este fin, difundirá entre sus centros y asociados los servicios que se prestan, con el objetivo de que los servicios de esta sociedad lleguen al mayor número de personas posible. 
En concreto, las acciones de difusión que ASPAYM llevará a cabo respecto de el GNEAUPP serán, entre otras, las siguientes: 
- Remitir a sus centros y asociados una comunicación sobre la suscripción del presente Convenio, informándoles brevemente del objeto y fines del acuerdo. 
- ASPAYM GRANADA pone a disposición de GNEAUPP la posibilidad de insertar un Blog Ulceras por Presión, que se podría nutrir de los trabajos y artículos elaborados por su Entidad, incluso se podría estudiar la gestión de manera conjunta, si las circunstancias lo hicieran posible. 
- ASPAYM GRANADA insertara a través de su Web http://www.medulardigital.com prioritariamente cuantas noticias, informaciones, publicaciones, estudios, documentos técnicos, reuniones, etc. genere desde la Web http://www.gneaupp.es y que puedan ser de interés y utilidad del colectivo de LM y grandes discapacitados físicos. 
Por su parte, el GNEAUPP, y a través de los cauces que brinda su sitio web (www.gneaupp.org) así como su lista de debate y boletín electrónico, difundirá el establecimiento de este acuerdo de colaboración. De igual modo canalizará a través de su sección Noticias, todas aquellas, de alcance, que reciba desde el seno de ASPAYM Granada. 
La firma del presente acuerdo significa COLABORACION Y APOYO MUTUO y por tanto se establecerán los cauces y trabajos pertinentes a medio y largo plazo, en el ámbito del presente Acuerdo. Con este fin se establecerán las
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pertinentes líneas de COLABORACION INSTITUCIONAL, de manera especial en los ámbitos sanitarios y sociales, (Convenio de Colaboración con el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Escuela Andaluza de Salud Publica, Escuela de Pacientes y otros que se puedan desarrollar en el futuro). 
Tercera.- Difusión de la colaboración 
Específicamente, y de común acuerdo, las entidades firmantes se obligan a recoger y difundir regularmente en sus órganos de comunicación corporativa, así como a través de la generalidad de medios de comunicación social, las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo de Colaboración. 
Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos y/o logotipos en cualquier tipo de actividades, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas), publicaciones o trabajos que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades firmantes de este Acuerdo de Colaboración. 
Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Ejecución 
Para el seguimiento y ejecución de este Acuerdo de Colaboración, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se designan a las dos personas firmantes, (D. J. Javier Soldevilla Agreda y Antonio Millan Moya). 
Quinta.- Duración de la colaboración 
El presente Acuerdo Marco de Colaboración tendrá un periodo de vigencia de dos años a contar desde la fecha que se realice su firma en el encabezamiento, y ello sin perjuicio de la prórroga o prórrogas sucesivas que pudieran acordarse, que en todo caso deberán ser pactadas de forma expresa por las partes.
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Sexta.- Relación entre las partes 
Las partes manifiestan expresamente que el presente Acuerdo de Colaboración no genera vínculo alguno de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna podrá representar a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos. 
Séptima.- Causas de resolución 
Serán causas de resolución anticipada del presente Acuerdo de Colaboración la voluntad de cualquiera de las partes manifestada a la otra parte por escrito con un mes de antelación, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo. De producirse esta situación las partes se comprometen a finalizar los trabajos que ya estuvieran iniciados. 
Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. 
Por: ASPAYM GRANADA Por: GNEAUPP 
D.Antonio Millán Moya D. J.Javier Soldevilla Agreda

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  • 1. 1 ACUERDO GNEAUPP-ASPAYM GRANADA En Madrid, a 23 de Mayo de 2011 REUNIDOS De una parte D. ANTONIO MILLAN MOYA con D.N.I nº 24.104.930X en nombre y representación de la Asociación de Parapléjicos y Grandes Discapacitados Físicos Aspaym Granada, declarada de Utilidad Publica, con domicilio social en Calle Escritor Miguel Toro nº 7 de Granada, con CIF Nº G18056374, en su calidad de Vicepresidente, elegido en la Asamblea Extraordinaria celebrada el dia -- de febrero del 2009, inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía de la Delegación del Gobierno en Granada con fecha 12-7-2010 y con las atribuciones asignadas al mismo por el artículo 32 de los Estatutos de la Asociación. Y de otra parte, D. J. Javier Soldevilla Agreda, con DNI nº 16.530.899V, en nombre y representación, en su calidad de Director del Grupo Nacional de Estudios y Asesoramiento de UPP y Heridas Crónicas en adelante GNEAUPP, que actúa en virtud de las facultades que le fueron conferidas por su Entidad. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para suscribir este Acuerdo Marco de Colaboración, asegurando cada parte que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud de este acto, y, en esa representación,
  • 2. 2 EXPONEN I.- Que la Asociación de Parapléjicos y Grandes discapacitados Físicos Aspaym Granada, (en adelante ASPAYM GRANADA), con más de veintinueve años de vida, trabajando incesantemente a favor de las personas con gran discapacidad cuenta con cerca de 1000 socios, de las provincias de Granada Jaén y Almería, (en su inmensa mayoría lesionados medulares en silla de ruedas) siendo miembro de la FEDERACION NACIONAL ASPAYM que esta implantada mediante Asociaciones y Federaciones Autonómicas en Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Murcia y Valencia. La prioridad de ASPAYM GRANADA es la salud del colectivo, tratar de prevenir sus problemas y mantener la mejor calidad de vida posible, pero también incide en los campos del empleo, asistencial, dependencia, formación de jóvenes y niños, favoreciendo el acceso a las nuevas tecnologías, ortopedia y productos de apoyo, especialmente comunicaciones, programas de ocio y vacacionales. II.- Que GNEAUPP, es una entidad dedicada al Estudio y Asesoramiento de las Ulceras por Presión y Heridas Crónicas de diferentes grupos de población, como la tercera edad y personas con lesión medular. Cuenta con una larga y fecunda trayectoria, amplia experiencia, y cuenta con las acreditaciones pertinentes, que la sitúan como una Entidad altamente especializada en uno de los problemas mas importantes que afectan al colectivo de lesionados medulares, entre otros. III.- Que ambas partes declaran su propósito de aunar esfuerzos encaminados a la consecución del aprovechamiento del conocimiento que en materia de Ulceras por Presión tiene GNEAUPP a favor de los lesionados medulares y otras grave discapacidades Físicas pertenecientes a Aspaym Granada, por lo que se llevarán a cabo las acciones pertinentes por ambas instituciones para que dicho principio esté presente en todas las iniciativas tanto conjuntas como particulares que desarrollen.
  • 3. 3 IV. Que teniendo en cuenta la convergencia de intereses entre ambas en todo lo relacionado con las UPP, ASPAYM GRANADA y GNEAUPP consideran que pueden prestarse mutuamente una satisfactoria colaboración en el desarrollo de sus respectivas actividades, contribuyendo con ello a la consecución del objeto último que es en definitiva, a la mejora de la calidad de vida de las personas que integran el colectivo de lesionados medulares y como consecuencia de ello suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S Primera.- Marco General de la Colaboración En virtud del presente Acuerdo de Colaboración, ambas partes se comprometen a cooperar y aunar sus esfuerzos en el asesoramiento y la difusión de la problemática de las UPP, su atención y prevención, desplegando sus limitados recursos y estableciendo las sinergias de actuación que en cada caso resulten oportunas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente marco de colaboración. Segunda.- Marco Específico de la Colaboración El desarrollo y ejecución del presente Acuerdo de Colaboración se llevará a cabo mediante distintas líneas de trabajo, con especial atención al asesoramiento e intercambios de información entre las dos entidades. Entre estas áreas de colaboración cabe destacar el: - Asesoramiento por parte de los profesionales de GNEAUPP a ASPAYM GRANADA en materia de UPP, tanto a los socios como a los centros que construya, gestione o incida ASPAYM GRANADA. Por su parte, ASPAYM reconocerá y promocionará la imagen y el conocimiento del GNEAUPP, haciendo hincapié en la calidad, trayectoria y acreditación de
  • 4. 4 los profesionales miembros de la GNEAUPP, a nivel nacional, Andalucía y provincia de Granada. Con este fin, difundirá entre sus centros y asociados los servicios que se prestan, con el objetivo de que los servicios de esta sociedad lleguen al mayor número de personas posible. En concreto, las acciones de difusión que ASPAYM llevará a cabo respecto de el GNEAUPP serán, entre otras, las siguientes: - Remitir a sus centros y asociados una comunicación sobre la suscripción del presente Convenio, informándoles brevemente del objeto y fines del acuerdo. - ASPAYM GRANADA pone a disposición de GNEAUPP la posibilidad de insertar un Blog Ulceras por Presión, que se podría nutrir de los trabajos y artículos elaborados por su Entidad, incluso se podría estudiar la gestión de manera conjunta, si las circunstancias lo hicieran posible. - ASPAYM GRANADA insertara a través de su Web http://www.medulardigital.com prioritariamente cuantas noticias, informaciones, publicaciones, estudios, documentos técnicos, reuniones, etc. genere desde la Web http://www.gneaupp.es y que puedan ser de interés y utilidad del colectivo de LM y grandes discapacitados físicos. Por su parte, el GNEAUPP, y a través de los cauces que brinda su sitio web (www.gneaupp.org) así como su lista de debate y boletín electrónico, difundirá el establecimiento de este acuerdo de colaboración. De igual modo canalizará a través de su sección Noticias, todas aquellas, de alcance, que reciba desde el seno de ASPAYM Granada. La firma del presente acuerdo significa COLABORACION Y APOYO MUTUO y por tanto se establecerán los cauces y trabajos pertinentes a medio y largo plazo, en el ámbito del presente Acuerdo. Con este fin se establecerán las
  • 5. 5 pertinentes líneas de COLABORACION INSTITUCIONAL, de manera especial en los ámbitos sanitarios y sociales, (Convenio de Colaboración con el Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Escuela Andaluza de Salud Publica, Escuela de Pacientes y otros que se puedan desarrollar en el futuro). Tercera.- Difusión de la colaboración Específicamente, y de común acuerdo, las entidades firmantes se obligan a recoger y difundir regularmente en sus órganos de comunicación corporativa, así como a través de la generalidad de medios de comunicación social, las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo de Colaboración. Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos y/o logotipos en cualquier tipo de actividades, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas), publicaciones o trabajos que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente Acuerdo Marco de Colaboración, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades firmantes de este Acuerdo de Colaboración. Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Ejecución Para el seguimiento y ejecución de este Acuerdo de Colaboración, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se designan a las dos personas firmantes, (D. J. Javier Soldevilla Agreda y Antonio Millan Moya). Quinta.- Duración de la colaboración El presente Acuerdo Marco de Colaboración tendrá un periodo de vigencia de dos años a contar desde la fecha que se realice su firma en el encabezamiento, y ello sin perjuicio de la prórroga o prórrogas sucesivas que pudieran acordarse, que en todo caso deberán ser pactadas de forma expresa por las partes.
  • 6. 6 Sexta.- Relación entre las partes Las partes manifiestan expresamente que el presente Acuerdo de Colaboración no genera vínculo alguno de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna podrá representar a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos. Séptima.- Causas de resolución Serán causas de resolución anticipada del presente Acuerdo de Colaboración la voluntad de cualquiera de las partes manifestada a la otra parte por escrito con un mes de antelación, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo. De producirse esta situación las partes se comprometen a finalizar los trabajos que ya estuvieran iniciados. Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por: ASPAYM GRANADA Por: GNEAUPP D.Antonio Millán Moya D. J.Javier Soldevilla Agreda