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Participantes:
Nacarino Cisneros Chris
Parreño Martínez Melissa
Villacrises Pérez Paola
Profesora:
Palacios Vilela Jesús
Es aquel soporte materializado o
desmaterializado formal, destinado a la
circulación, que contiene un negocio jurídico
unilateral por el cual un deudor se
compromete a efectuar una prestación
patrimonial a favor de un acreedor
• Letra de cambio
• el pagare
• La factura conformada
• Cheque certificado bancario
de moneda extranjera
• Cheque certificado bancario
de moneda nacional
CLASIFICACION DE LOS
TITULOS VALORES
AL PORTADOR
Son aquellos que
reconocen un derecho a
favor de la persona
indeterminada que posea
el documento.
A LA ORDEN
Son aquellos que se
extienden a favor de una
persona determinada,
pudiendo ésta transmitirlos
a otra persona por medio
de la fórmula del endoso
NOMINATIVAS
Son aquellos que
reconocen un derecho a
favor de una persona
determinada.
Para la transmisión de
estos títulos valores,
además de la entrega del
documento, es necesaria
notificación al emitente
(deudor) para la inscripción
de la misma en su libro
registro de títulos.
A este tipo de título valor
pertenece el pagaré y el
cheque nominativo.
TRASMISION
DE LOS
TITULOS
VALORES
A LA
ORDEN
NOMINATIVOS
AL
PORTADOR
ENDOSO
TRADICIÓN
CESIÓN DE
DERECHO
Los títulos valores al portador se
trasmiten por la sola entrega, por
la simple tradición. No se
requiere un título que preceda a
la entrega
El endoso es la forma de transmisión
propia de los títulos valores a la
orden, que consiste en una
declaración contenida en el mismo
titulo, suscrita por su actual tenedor
(llamado endosante), tendente a
transmitirlo a otra persona
(denominada endosatario). Mediante
el endoso, el endosante transfiere
íntegramente los derechos derivados
del título valor por lo que no sería
posible que mediante endoso se
transfiera parcialmente el título.
• El nombre del endosatario (es decir, de la persona
que adquirirá el título valor
• El nombre, documento de identidad y firma del
endósame (o sea, quien transfiere el título).
• La clase de endoso (si es en propiedad, en
fideicomiso, en procuración o en garantía).
• La fecha del endoso
CLASES
DE
ENDOSO
ENDOSO EN PROPIEDAD
(ART. 38º)
ENDOSO EN
FIDEICOMISO (ART.
40º)
ENDOSO EN
PROCURACION O
COBRANZA (ART. 41º)
ENDOSO EN GARANTIA
(ART. 42º)
ENDOSO EN PROCURACION ENDOSO EN GARANTIA O
ENPRENDA
El endosatario actúa y cobra en
consecuencia para su endosante
El endosatario actúa y cobra para sí, solo
que no está facultado para retener lo
pagado sino hasta la concurrencia de lo
que deba el endosante
El endosante en procuración es una
persona que no asume responsabilidad de
pago frente al endosatario; en otras
palabras de endosatario en procuración
no puede demandar a su propio
endosante toda vez que, precisamente, el
endosante, le ha conferido un encargo
para que en su nombre adelante la
cobranza.
El endosatario en prenda si puede
demandar a su endosante para que le
pague el titulo, los títulos que le ha
endosado en prenda o en garantía
Los títulos valores
nominativos se
transfieren
únicamente por
cesión de
derechos, la
misma que puede
constar en el
mismo título o en
un documento
aparte.
• Se expide a favor de una persona determinada,
quien asume la calidad de titular de dicho
título valor.
• Carece de la cláusula “a la orden”.
• Si se incluye la cláusula “a la orden” no se
afecta su naturaleza.
La cesión es el acto de
disposición en virtud
del cual el cedente
transmite al cesionario
el derecho a exigir la
prestación a cargo de
su deudor que se
obligado a transferir
por un título distinto.
CEDENTE
CESIONARIO
DEUDOR O
CEDIDO
OBLIGACIÓN
La cesión de derecho es el
contrato celebrado entre
el tenedor transferente del
título valor (cedente) y el
adquirente del mismo
(cesionario) mediante el
cual este último adquiere
la titularidad del título
valor nominativo (una
acción, un certificado de
suscripción preferente.
etc).
Debe constar en el mismo
documento cambiario o en uno
aparte, salvo que el mismo
título o un mandato legal
establezca cosa distinta.
Deberá ser comunicada al
eminente para su anotación en
la matricula o, de tratarse de un
título valor desmaterializado.
Debe Inscribirse en la
institución de Compensación y
Liquidación de Valores
respectiva
 A fin de brindar total seguridad a la transferencia de los títulos valores
nominativos, se requiere dos pasos sucesivos:
La inscripción
de esta en el
registro del
emisor.
La celebración
de la cesión de
derechos
Obtiene todos los
derechos que
confiere dicho título.
Privilegios
Garantías reales
y personales
Derechos
accesorios de
éste
Por lo tanto. Al vencimiento del título. Podrá
dirigirse contra el obligado principal, a fin de que
este le pague el importe señalado en el
documento cambiarlo.
Cuando estamos hablando de emisor, nos
referimos a quien originó el título valor.
Un ejemplo claro es el de la sociedad anónima,
que es quien emite las acciones representativas
de su capital social.
Obligado a anotar
en la matrícula
respectiva
La transferencia operada en
favor del cesionario por el
sólo mérito de adjuntar éste
el documento en donde
conste la cesión de derechos
operada a su favor.
Deberá constatar
que la cesión de
derechos se ha
efectuado
válidamente
Que se haya cumplido
con los requisitos
formales esenciales de
dicha operación
A diferencia del endoso, que como
hemos visto origina que el endosante de
un título valor se convierta en obligado
solidario en vía de regreso con respecto
del endosatario del título.
En el caso de la cesión de derechos, el
cedente no asume dicha condición.
Quien adquiere un título
valor nominativo debe
sopesar el hecho de que
no tendrá la posibilidad
de exigir a su cedente
que pague la obligación
contenida en el título
valor en defecto del
obligado principal.
El cedente garantiza al
cesionario que el
título contiene
derechos legítimos,
los mismos que serán
exigibles al
vencimiento del título
valor.
El cedente asume la
responsabilidad sobre
la existencia y
exigibilidad del
derecho cedido, salvo
que se haya pactado
algo distinto.
Deben constar en el título
o en hoja adherida cuando
se trate de títulos
materializados. En los
títulos desmaterializados
se anota en el registro
respectivo.
De la anotación en cuenta,
son:
 Sirve para prorrogar el plazo de
vencimiento del título, para ello se
debe consignar la firma como
muestra de asentimiento del nuevo
plazo por el tenedor, debiendo tener:
 Quien admite la prorroga consigna
su consentimiento en el título
 Que no se haya extinguido el plazo
para ejercitar la acción
 Título no haya sido protestado ni se
haya realizado formalidad
sustitutoria.
 El cómputo del plazo de prescripción
reinicia al vencimiento de la nueva
prórroga.
Sirve para que el pago de la
prestación contenida en el título
se realice en determinada
moneda extranjera.
A falta de la clausula, debe
realizarse el pago en moneda
extranjera cuando:
 El lugar de pago este en el
extranjero
 Exista pacto
 La ley lo señale
Sirve para pactar la aplicación de
intereses moratorios y
compensatorios y/o reajustes y
comisiones que permitan la ley.
Si no consta esta clausula se
aplican los intereses legales.
Tratándose de títulos valores, la
inclusión de la cláusula especial
de pago de interés puede constar
de tres maneras: pactándose
intereses compensatorios;
pactándose intereses moratorios;
y, pactándose ambos intereses.
 Sirve para que los títulos valores
afectados en garantía (salvo
excepción legal), se puedan
ejecutar directamente o
extrajudicialmente, conforme los
acuerdos previos. En caso de falta
de pacto, se tramita como proceso
de ejecución de garantía. La
oposición del deudor solo puede
sustentarse en prueba documental
que acredite indubitablemente el
pago.
 Sirve para que las partes se sometan
a la competencia de determinado
distrito judicial.
 Mediante esta cláusula especiales se
permite que el título valor afectado
en garantía pueda ser vendido
extrajudicialmente, vale decir,
directamente por el acreedor
prendario, posibilitando de esta
manera que éste pueda recuperar su
inversión de una manera expeditiva.

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acciones

  • 1. Participantes: Nacarino Cisneros Chris Parreño Martínez Melissa Villacrises Pérez Paola Profesora: Palacios Vilela Jesús
  • 2. Es aquel soporte materializado o desmaterializado formal, destinado a la circulación, que contiene un negocio jurídico unilateral por el cual un deudor se compromete a efectuar una prestación patrimonial a favor de un acreedor • Letra de cambio • el pagare • La factura conformada • Cheque certificado bancario de moneda extranjera • Cheque certificado bancario de moneda nacional
  • 3. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES AL PORTADOR Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. A LA ORDEN Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso NOMINATIVAS Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
  • 5. Los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, por la simple tradición. No se requiere un título que preceda a la entrega
  • 6. El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden, que consiste en una declaración contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el título.
  • 7. • El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirirá el título valor • El nombre, documento de identidad y firma del endósame (o sea, quien transfiere el título). • La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía). • La fecha del endoso
  • 8. CLASES DE ENDOSO ENDOSO EN PROPIEDAD (ART. 38º) ENDOSO EN FIDEICOMISO (ART. 40º) ENDOSO EN PROCURACION O COBRANZA (ART. 41º) ENDOSO EN GARANTIA (ART. 42º)
  • 9. ENDOSO EN PROCURACION ENDOSO EN GARANTIA O ENPRENDA El endosatario actúa y cobra en consecuencia para su endosante El endosatario actúa y cobra para sí, solo que no está facultado para retener lo pagado sino hasta la concurrencia de lo que deba el endosante El endosante en procuración es una persona que no asume responsabilidad de pago frente al endosatario; en otras palabras de endosatario en procuración no puede demandar a su propio endosante toda vez que, precisamente, el endosante, le ha conferido un encargo para que en su nombre adelante la cobranza. El endosatario en prenda si puede demandar a su endosante para que le pague el titulo, los títulos que le ha endosado en prenda o en garantía
  • 10. Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento aparte. • Se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular de dicho título valor. • Carece de la cláusula “a la orden”. • Si se incluye la cláusula “a la orden” no se afecta su naturaleza.
  • 11. La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor que se obligado a transferir por un título distinto. CEDENTE CESIONARIO DEUDOR O CEDIDO
  • 12. OBLIGACIÓN La cesión de derecho es el contrato celebrado entre el tenedor transferente del título valor (cedente) y el adquirente del mismo (cesionario) mediante el cual este último adquiere la titularidad del título valor nominativo (una acción, un certificado de suscripción preferente. etc).
  • 13. Debe constar en el mismo documento cambiario o en uno aparte, salvo que el mismo título o un mandato legal establezca cosa distinta. Deberá ser comunicada al eminente para su anotación en la matricula o, de tratarse de un título valor desmaterializado. Debe Inscribirse en la institución de Compensación y Liquidación de Valores respectiva
  • 14.  A fin de brindar total seguridad a la transferencia de los títulos valores nominativos, se requiere dos pasos sucesivos: La inscripción de esta en el registro del emisor. La celebración de la cesión de derechos
  • 15. Obtiene todos los derechos que confiere dicho título. Privilegios Garantías reales y personales Derechos accesorios de éste Por lo tanto. Al vencimiento del título. Podrá dirigirse contra el obligado principal, a fin de que este le pague el importe señalado en el documento cambiarlo.
  • 16. Cuando estamos hablando de emisor, nos referimos a quien originó el título valor. Un ejemplo claro es el de la sociedad anónima, que es quien emite las acciones representativas de su capital social. Obligado a anotar en la matrícula respectiva La transferencia operada en favor del cesionario por el sólo mérito de adjuntar éste el documento en donde conste la cesión de derechos operada a su favor. Deberá constatar que la cesión de derechos se ha efectuado válidamente Que se haya cumplido con los requisitos formales esenciales de dicha operación
  • 17. A diferencia del endoso, que como hemos visto origina que el endosante de un título valor se convierta en obligado solidario en vía de regreso con respecto del endosatario del título. En el caso de la cesión de derechos, el cedente no asume dicha condición. Quien adquiere un título valor nominativo debe sopesar el hecho de que no tendrá la posibilidad de exigir a su cedente que pague la obligación contenida en el título valor en defecto del obligado principal. El cedente garantiza al cesionario que el título contiene derechos legítimos, los mismos que serán exigibles al vencimiento del título valor. El cedente asume la responsabilidad sobre la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo que se haya pactado algo distinto.
  • 18. Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo. De la anotación en cuenta, son:
  • 19.  Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:  Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título  Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción  Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.  El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
  • 20. Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera. A falta de la clausula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:  El lugar de pago este en el extranjero  Exista pacto  La ley lo señale
  • 21. Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta clausula se aplican los intereses legales. Tratándose de títulos valores, la inclusión de la cláusula especial de pago de interés puede constar de tres maneras: pactándose intereses compensatorios; pactándose intereses moratorios; y, pactándose ambos intereses.
  • 22.  Sirve para que los títulos valores afectados en garantía (salvo excepción legal), se puedan ejecutar directamente o extrajudicialmente, conforme los acuerdos previos. En caso de falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago.
  • 23.  Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial.  Mediante esta cláusula especiales se permite que el título valor afectado en garantía pueda ser vendido extrajudicialmente, vale decir, directamente por el acreedor prendario, posibilitando de esta manera que éste pueda recuperar su inversión de una manera expeditiva.