Normas internacionales de contabilidad contabilidad sistematizada-ad
1.
2. *
DECRETO LEY 2784 DICIEMBRE 28 2012
Circular Externa 115-000001 Superintendencia de
Sociedades 09 de Enero de 2013
CLASIFICACIÓN DE LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS
PARA EFECTOS DE LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIF
3.
4.
5.
6.
7. C O N C E P T O P E R I O D O
1
P e r i o d o d e p r e p a r a c i ó n
o b l i g a t o r i a .
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 3 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 3
2 F e c h a d e t r a n s i c i ó n E l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 4
3
E s t a d o d e s i t u a c i ó n f i n a n c i e r a
d e a p e r t u r a
L a f e c h a d e t r a n s i c i ó n ( E l 1 º d e e n e r o
d e 2 0 1 4 )
4 P e r i o d o d e t r a n s i c i ó n
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 4 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4
5
U l t i m o s e s t a d o s f i n a n c i e r o s
c o n f o r m e a l o s d e c r e t o s 2 6 4 9 y
2 6 5 0 d e 1 9 9 3 y n o r m a t i v i d a d
v i g e n t e 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4
6 F e c h a d e a p l i c a c i ó n E l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 5
7 P r i m e r p e r i o d o d e a p l i c a c i ó n
D e s d e e l 1 º d e e n e r o d e 2 0 1 5 a l 3 1
d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5
8 F e c h a d e R e p o r t e 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5
C R O N O G R A M A D E A P L I C A C I Ó N P A R A E L G R U P O 1
8. * Ley 1314 de 2009 1/13
* Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y
se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
* DECRETA:
* º. Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la
dirección del Presidente la República y por inter-medio de las entidades a
que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la
libertad económica, para ex-pedir normas contables, de información
financiera y de asegura-miento de la información, que conformen un sistema
único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,
por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados
financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados
de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público,
expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente
Ley.
* Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales
normas de contabilidad, de
9. * información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
* Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los
informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus
notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas
normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de
comercio y al de-pósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los
registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad
e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
* á: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas
nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera
gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de
costos.
* ° Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas
que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así
como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encarga-das de la
preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y
aseguramiento.
* En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al
número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que
éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
* En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de
desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá
10. * normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean
personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los
numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
* á Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se ex-pidan con base en ella,
quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como
prueba.
* í° De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de
esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el
sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas
técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas
técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones
y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,
evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa,
relevante, digna de crédito y comparable.
* á. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con
su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
* í° Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y
de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley,
únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresa-
mente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
* A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la
legislación fiscal.
* Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas
contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas
últimas.
11. *En su contabilidad y en sus estados financieros,
los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y
conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera.