Gracias a internet y a la descentralización geográfica podemos diseñar, producir y comercializar de diferentes modos y con diferentes proveedores, ajustando la logística en función del producto y del cliente. En todo este proceso, tenemos que ir contando nuestra idea a diferentes empresas y usuarios, pero ¿y si digo más de la cuenta a otros partners y me encuentro con mi proyecto produciéndose por una empresa en otro país? Protegernos antes de comenzar, implica diseñar una estrategia legal que sea la aguja e hilo de la creación de nuestra empresa.
18. Las ideas no se pueden
proteger
artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996
19. artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996
La protección del derecho de autor abarcará las
expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos
en sí”
20. Artículo 9º.2
La protección del derecho de autor abarcará la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de
operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí”
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio; ADPIC o, en inglés, TRIPS
21. ¿Y si las ideas no se protegen.. Cómo
puedo compartir mi información con
potenciales socios o inversores sin que me
copien?
22. Creando “PRUEBAS” de que somos
autores de las “expresiones” de nuestras
ideas, procedimientos…
24. Propiedad Intelectual
RGPI PUBLICO
• Justificación Legal:REAL
DECRETO 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro General
de la Propiedad Intelectual.
• Telemático
• Firma electrónica
• Documento Público
• Prueba: eficacia de pleno
derecho. Muy difícil su
impugnación
• Tasas
• Mantenimiento
• Resolución: 6 meses
• Sostenibilidad al ser organismo
público.
• inseguridad de los autores a
depositar, por publicidad o
investigación registral
RGPI PRIVADO
• Justificación Legal: Ley
1/2000, de 7 de enero de
Enjuiciamiento Civil, Artículo
299. Medios de prueba y en la
Sección III.
• Telemático
• No firma electrónica.
• Documento Privado.
• Prueba: no cualificada. Fácil
ser impugnada.
• No tasas
• No mantenimiento
• Resolución inmediata.
• Sostenibilidad en caso de
desaparecer la empresa
titular?
• Inseguridad por filtraciones,
hacking, ..
ESCROW-DEPOSITO
NOTARIAL
• Justificación legal: Código de
Comercio [arts. 303 al 310] y
por el Código Civil [ arts. 1758
a 1789]. Y art. 317 apartado 2
y art. 319 de la Ley EC.
• documentación original y legal
de representación.
• Documento público
• Prueba: eficacia de pleno
derecho nacional e
internacional
• Tasas
• Mantenimiento
• Resolución Inmediata
• Sostenibilidad
• Notarios
• Confidencialidad:
Notario+caja seguridad+autor
25. Propiedad Intelectual
Ley N 10.196 de 14 de febrero de 2001 (Enmiendas a la Ley de Propiedad
Industrial) (2001)
Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996 que regula Derechos y Obligaciones
Relativos a La Propiedad Industrial (2001)
Ley N 9.609 del 19 de febrero de 1998 (Ley de Software) (1998)
Ley N 9.610 del 19 de febrero de 1998. (Ley sobre Derechos de Autor) (1998)
Ley Nº 5.648 del 11 de diciembre de 1970 (Instituto Organizativa Nacional de
Propiedad Industrial (INPI)) (1998)
26. ¿Y esas “pruebas” tienen validez
internacional?
Convención de la Haya 5 oct. 1961 o vía
Consulados para legalización de
documentos
29. 1. El diseño de la prenda tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el
mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con
anterioridad. Son iguales aquellos cuyas características difieran sólo en detalles
irrelevantes.
2. El diseño tiene que tener carácter singular: produzca una impresión
general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en
dicho usuario por cualquier otro diseño.
3. Registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
30. ¿Y si me plagian un
diseño?
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
31. El usuario es
quien manda.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
32. Un usuario informado
Aquél que compra para consumo personal y que está al corriente de lo que
ofrece el mercado, de las tendencias de la moda y de las características
básicas del producto, y que por consulta de revistas de diseño, por visitas de
comercios del sector, actividades o eventos relacionados o por consultas en
Internet, ha tenido ocasión de ver y comparar modelos, sin que deba ser
experto en diseño, como lo sería un diseñador titulado o profesional.
33. ¿Y si se parecen?
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial
34. Dibujo o modelo: la apariencia de la totalidad o
de una parte de un producto, que se derive de las características
especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma,
textura o material del producto en sí o de su ornamentación.
36. Menor sea el grado de libertad
más tendrás que innovar.
Sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Audiencia
Provincial de Alicante. TRIBUNAL DEL DISEÑO
37. Si no proteges, dejas libertad a imitadores..
Si proteges también tienes riesgo a imitaciones
38. Protección a cualquier dibujo o modelo esté o no
registrado. El derecho al dibujo o modelo comunitario
pertenece a su autor o a su causahabiente.
El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y
modelos comunitarios
39. Protección de 5 años
Un máximo de 25 años.
Evitar que cualquier competidor realice en estos años una prenda
idéntica a la tuya.