Este documento describe el sistema de detracciones del IGV en Perú. Explica que el sistema consiste en que el comprador de bienes o servicios sujetos al sistema retiene un porcentaje del pago que luego deposita en una cuenta del proveedor para que este pague sus obligaciones tributarias. El documento también cubre los sujetos involucrados, la normativa legal, el alcance y objetivos del sistema de detracciones.
Monografia regimen de detracciones incidencia para IGV
1. UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVA
ESCUELA CONTABILIDAD
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
TEMA : REGIMEN DE DETRACCION INCIDENCIA
PARA IGV.
DOCENTE : PAJUELO LOPEZ ANTONIO
CICLO : VI
GRUPO : *
HUARAZ – ANCASH
2015
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PRESENTACIÓN
El presente trabajo realizado con la participación del grupo al cual
se nos asigno el tema de investigación “EL REGIMEN DE
DETRACCIONES CON INCIDENCIA DE IGV “, del curso
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I. Dicha investigación se elaboro
con el mayor esfuerzo posible, buscando información en
diferentes medios como; libros y página web, con la finalidad de
brindar una adecuada información a los estudiantes del curso de
CONTABILIDAD DE TRIBUTOS de la facultad de ciencias
contables de la ULADECH, carrera profesional de contabilidad.
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DEDICATORIA
A Dios,
por regalarnos la Vida, al brindarnos
la dicha de la salud, bienestar físico
y espiritual, a nuestros padres, por
su apoyo incondicional y a nuestro
docente, por brindarnos su guía y
sabiduría en el desarrollo del tema .
Los alumnos
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ÍNDICE
INTRODUCCION …………………………………………………………………………………… 05
I. SISTEMA DE DETRACCIONES…………………………………………………….… 07
CONCEPTO
II. BASE LEGAL ……………………………………………………………………………… 09
III. AMBITO DE APLICACION …………….…………………………………………………
10
IV. OBJETIVOS …………………………………………………………………………………
12
V. FINALIDAD ……..……………………………………………………………………………
13
VI. SUJETOS INVOLUCRADOS…………….…………………………………………………
14
VII. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO …………………… 15
VIII. DESTINO DE LOS FONDOS ……………………………………….……………… 16
Operaciones Sujetas al Sistema ………………………………………………… 17
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES ………………………………………………………. 21
X. CASOS PRACTICOS …………………………………………………………………… 22
CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………… 28
BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
INTRODUCCION
El Sistema de Detracciones, es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar
el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.
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Este Sistema, es un mecanismo administrativo de recaudación anticipada del IGV.
El cual consiste en que el adquiriente de un bien o servicio sujeto a este sistema,
detrae un porcentaje total de la operación para ser depositado en una cuenta
Corriente, que debe aperturar el proveedor en el Banco de la Nación.
La importancia de comprender la aplicación en el sistema de detracción del I.G.V ,
que básicamente consiste en el pago anticipado de dicho impuesto, tiene como
implicancia la utilización del igv consignado en el comprobante de pago de la
operación sujeta al sistema .
Actualmente el Sistema de Detracciones se encuentra regulado en el Decreto
Legislativo N° 940, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por el Decreto
Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La venta de
bienes y prestación de servicios detallados en los Anexo I, Anexo II y Anexo III.
MARCO CONCEPTUAL
SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
I. CONCEPTO
El origen del vocablo detracción proviene del verbo detraer el cual
significa “restaurar, sustraer, apartar o desviar”. Se le conoce como
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SPOT al Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central.,
Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV .
La detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del
importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco
de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien
presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su
cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten, cumplido el
plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago
de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
MARCO NORMATIVO
II. BASE LEGAL.-
DL. N° 940, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por el Decreto
Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, y se aplica a: La
venta de bienes y prestación de servicios detallados en los Anexo I,
Anexo II y Anexo III de las;
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- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, al
Servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre
- (Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT), al
Servicio de Transporte Público Pasajeros realizado por vía
terrestre
- (Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT), a las
operaciones sujetas al IVAP
- (Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT), y a los
espectáculo públicos
- (Resolución de Superintendencia N° 250-2012/2012/SUNAT).
TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley
N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y
modificatorias.
Resolucion de superintendecia N° 254-2004/SUNAT
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III. AMBITO DE APLICACIÓN
El Sistema de Detracciones es una obligación administrativa (legal), mas
no tributaria,
El SPOT es aplicado a las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso
constituya renta de 3ra Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
b) El retiro de bienes gravados con el IGV a que se refiere el inciso a) del
Artículo Nº 3 de la Ley del IGV.
c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde
cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto
del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes
realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
d) Opera en las operaciones no gravadas en el I.G.V., como por ejemplo:
• Impuesto a la venta al arroz pilado( IVAP)
• Servicios de transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre
• Otros bienes señalados en los numerales 20 y 21 del anexo II de la
R.S.N°183-2004/SUNAT
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IV. OBJETIVO.
Controlar y recaudar el cumplimento de los pagos que realiza el
sujeto obligado .
Identificar las normas, procesos y procedimientos del sistema
detracciones que deben cumplir las empresas comerciales para facilitar
la eficiencia, eficacia y economía.
Diseñar del modelo de administración óptima del sistema de
detracciones, que facilite a las empresas comerciales, alcanzar la
mejora continua y competitividad.
VENTAJAS:
• sistema de apoyo para la recaudación de tributos ,de manera indirecta
(pues el agente detractor no entrega al fisco el monto detraído )
• Las empresas formalicen sus pagos ante la SUNAT , de modo exista
menos evasión de tributos .
• Luchar contra la evasión tributaria y la informalidad, controlándolo en la
cadena de producción y comercialización .
• su sistema de control en los garitas, controles en carreteras o controles
contables obliga el pago de cada operación detectada con un depósito
específico y ello dificulta la evasión
• El fondo es de acuerdo al importe de las operaciones realizadas y
detectadas , facilitando así el cumplimiento del pago de las obligaciones
tributarias .
• reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario
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DESVENTAJAS:
• No se asegura los fines recaudatorios definitivos por ser un mecanismo de
libre disposición .
• No reduce por completo la competencia ddesleal pues siempre habra
personas naturales o jurídicas informales inresponsables de sus
obligaciones tributarias
• Las tasas del sistema de detracciones se uniformicen asi como en el caso
de las retenciones .
• Se requiere una simplificación del sistema
Características
De cáracter formal
Según el DL 940 la constitución
• Las veces que los montos no se va a manera directa al fisco
• El proveedor puede disponer del monto que se encuentra en la cuenta del
obligado , pero su destino es para la obligación tributaria .
De cáracter sustantivo .- la Reserva de Ley es uno de los principios
constitucionales tributarios que se aplican a este sistema .Es importante
señalar a las Resoluciones de Superintendencia porque son las que
norman las operaciones gravadas con el IGV, como son: el traslado de
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bienes por vía terrestre, transporte público interprovincial de pasajeros por
vía terrestre, y de bienes afecto al IVAP.
FINALIDAD
Generar fondos, depósitos de sujetos obligados, para asegurar el pago de
obligaciones tributarias:
• DEUDAS TRIBUTARIAS, como ;
anticipos y pagos a cuenta, intereses y aportaciones a ESSALUD y
ONP. Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por
la SUNAT
• COSTOS Y GASTOS: Esto es según el art 115° inciso e del C.T. se
encuentran a los procedimiento de cobranza coactiva, como
aplicación de sanciones no pecuniarias (en dinero).y a las medidas
cautelares .
Por tanto la finalidad de este sistema es obligar a los proveedores
informales a incribirse en el Registro Único del Contribuyente y tener una
cuenta en la que se le depositara parte de lo que les debió pagar al
Comprador, asegurándose del destino del importe que corresponde al pago
de una operación .
La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de bien o
servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de
IGV que poseen en cada caso. Las tasas pueden llegar hasta el 15%
en algunos bienes y del 12% en la mayoría de servicios .
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Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV
no deberá tener depósitos superiores al que le corresponde.
N° Operaciones gravadas tasa Superior
1 Venta de bienes 4% a 15% A 700.00
2 servicios 5% al 12% A 700.00
3 Transporte de bienes por
via terrestre
4%. Operaciones
mayor a 400.00
4 Transporte publico de
pasajero0s
Determinado a la
cantidad de ejes o
pto de peaje
5 arroz pilado 3.85 700
SUJETOS INVOLUCRADOS
En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los
sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema,
independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en
los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.
Lo que la norma sí regula son supuestos en los cuales no opera la detracción .Para
saber si los bienes o servicios que adquieren se encuentran o no incluidos en el
Sistema de Detracciones (SPOT), se deberá revisar los Anexos 01, 02 y 03 de la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Por lo tanto; el Sistema de Detracciones sólo resulta aplicable a las operaciones que se
encuentran comprendidas en la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.
En suma las Empresas deben conocer qué actividades desarrollan y en función a ello
analizar cuáles están comprendidas en el Sistema de Detracciones.
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Por ejemplo: Una Empresa que se dedica a brindar Servicios de Enseñanza y Servicios
de Asesoría Financiera, sólo estará comprendido dentro del Sistema de Detracción por el
Servicio de Asesoría Financiera.
V. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
El adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la
construcción, tratándose de operaciones a que se encuentran comprendidos en el
artículo Nº 03 (Ámbito de Aplicación. SUNAT) establecerá los casos en que el
Proveedor de bienes podrá efectuar el Depósito por cuenta de sus Adquirientes,
así como la forma y condiciones para realizarlo, sin perjuicio del monto que se
establezca de conformidad con el Artículo Nº 7 Momento para efectuar el
Depósito.
La Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, establece con precisión
los sujetos obligados a efectuar el depósito:
Para el Anexo 01 el Artículo 05
Para el Anexo 02 el Artículo 10
Para el Anexo 03 el Artículo 15
Cuando el Proveedor del bien, prestador de servicios o quien ejecuta el contrato
de construcción reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse
acreditado el depósito, este quedara obligado a efectuarlo de acuerdo a lo
establecido en la presente norma, hasta el 5to día hábil siguiente de haber
recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depósito deba efectuarse
con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizara el depósito previo
a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquiriente
del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.
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Excepcionalmente SUNAT establecerá los casos en que el Proveedor del bien,
prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, será el único
sujeto obligado a efectuar el depósito.
VI. DESTINO DE LOS FONDOS:
Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas
tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente o
responsable, así como de las costas y gastos.
En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de
obligaciones de terceros.
Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en
virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a las partes contratantes,
de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Anexo 1: Bienes Sujetos al Sistema
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DEFINICIÓN PORCENTAJE
1 AZÚCAR 10%
2 ALCOHOL ETILICO 10%
3 ALGODÓN 12%
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Arroz 3.85%
Anexo 2: Bienes Sujetos al Sistema
DEFINICIÓN PORCENTAJE
1
RECURSOS
HIDROBIOLOGICOS
9%
2 MAÍZ AMARILLO DURO 7%
3
ALGODON EN RAMA SIN
DESMONTAR
15%
4 CAÑA DE AZUCAR 10%
5 ARENA Y PIEDRA 10%
6
RESIDUOS,
SUBPRODUCTOS,
DESECHOS,RECORTES Y
DESPERDICIOS
15%
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BIENES EXONERADO IGV
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7 ACEITE DE PESCADO 9%
8
HARINA, POLVO Y “PELLETS”
DE PESCADO, CRUSTÁCEOS.
MOLUSCOS Y DEMÁS
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
9%
9
EMBARCACIONES
PESQUERAS
9%
10 LECHE 4%
11 MADERA 9%
12 ORO (igv) 12%
13
PÁPRIKA y otros como
pimienta
12%
14 ESPÁRRAGOS 12%
15
MINERALES METÁLICOS NO
AURÍFEROS
12%
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BIENES EXONERADOS DEL IGV 1.5 %
ORO Y DEMAS MINERALES
METALICOS EXONERADOS DEL IGV
5%
MINERALES NO METALICOS 6%
EXCEPTO
VENTA DE INMUBLES GRAVADAS CON
EL IGV
4%
Anexo 3: Servicios Sujetos al Sistema
DEFINICIÓN PORCENTAJE
1
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y
TERCERIZACIÓN
12%
2 ARRENDAMIENTO DE BIENES 12%
3
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE BIENES MUEBLES
9%
4 MOVIMIENTO DE CARGA 12%
5
OTROS SERVICIOS
EMPRESARIALES
12%
6 COMISIÓN MERCANTIL 12%
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7
FABRICACIÓN DE BIENES POR
ENCARGO
12%
8
SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PERSONAS
12%
9 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 5%
MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe
Operación
El importe de la operación es:
En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la
suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el
comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la
operación.
EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo
recibido el importe
En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de
venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley
del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).
Según el anexo 3 :
El importe debe ser menor o igual a 700.00
El Pago puede ser parcial o total
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EL sujeto obligado lo debe realizar dentro del 5to del mes siguiente habiendo
recibido el importe
FORMATO DE DETRACCIONES:
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
La información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:
Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.
Tipo operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
Tipo y número del documento del adquiriente.
Tipo e importe del depósito.
Información del cheque.
Fecha y firma del depositante.
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En el anexo 4 se encuentran los bienes con sus respectivos códigos
Para la presentación de la constancia se requiere:original y copia de la
constancia como también del anexo ,el tipo de comprobante o contratos
depende de la operación realizada .
Tener en cuenta:
En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada con
anterioridad al traslado de bienes, mientras que en el anexo 2 y 3 podrá ser
consignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.
INVALIDEZ DE LA CONSTANCIA DEPÓSITO
Las constancias carecerán de validez cuando:
No presente el sello del Banco de la Nación.
Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o
servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de
adulteración.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100%
del importe no depositado.
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de
Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito de la detracción:
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100% del importe no depositado.
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que
se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino
distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.
LOS ADMINISTradores de peaje que inmcumplan con depositar los cobros
realizados a los transportistas de via terrestre será el 100 % del importe no
depositado.
VII. CASOS PRÁCTICOS.-
CASO PRACTICO N° 01
La Empresa “Comercial Francis Shirley SAC” compra Azúcar a la Empresa
productora “Azuquítar del Norte SRL”, dicha compra asciende a un Precio Total
de S/.11,800.00.
PROCEDIMIENTO
El Adquiriente “Comercial Francis Shirley SAC”
La Empresa Vendedora, “Azuquítar del Norte SRL” está sujeta a la Detracción
del 10%, por la venta de Azúcar. El Comprador “Comercial Francis Shirley
SAC” determina la Detracción por la Compra de la Azúcar por estar comprendida
dentro de los alcances del Anexo Nº 01 de la norma.
Calculo de la Detracción
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Precio de Compra........................ 11,800.00
10% Detracción de 11,800........... <1,180.00>
Neto a Pagar................................ 10,620.00
El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” efectúa el depósito por S/.1,180.00 en
la cuenta del Banco de la Nación que ha sido abierta por el Proveedor.
El Banco de la Nación recibe la Detracción de S/.1,180.00 efectuada por el Comprador y
entrega la constancia de depósito refrendada y numerada (Original y Dos Copias).
TRATAMIENTO CONTABLE
Libro Caja
--------------------------- X ----------------------------
42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros…………………. 1,180.00
422 Anticipo de Proveedores
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo.....................................
1,180.00
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por el depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación, según Constancia
de Depósito.
El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” entrega directamente al
Proveedor “Azuquítar del Norte SRL” la Constancia de Depósito y el saldo a
pagar que a continuación se detalla:
Precio de Compra......................... 11,800.00
10% Detracción de 11,800............ <1,180.00>
Neto a Pagar................................ 10,620.00
El Proveedor “Azuquítar del Norte SRL” con la Constancia de Deposito, emite la
Factura y en esta Constancia de Deposito anotara los datos del Comprobante y de
la Guía de Remisión, de ser el caso.
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Detalle de la Factura Nº 030-1520 que emite “Azuquítar del Norte SRL” y que
“Comercial Francis Shirley SAC” debe provisionar la Compra que a
continuación se detalla:
Valor de Compra...............10,000.00
IGV 18%............................ 1,800.00
Precio de Compra.............. 11,800.00
Registro de Compras y Libro Diario
------------------------------- X ------------------------------------
60 Compras......................................................................... ……. 10,000.00
601 Mercadería
6011 Mercaderías Manufacturadas
40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por
pagar……………………. 1,800.00
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV – Cuenta Propia
42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros................................................
11,800.00
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar
4212 Emitidas
x/x Por la Provisión de la Compra según Factura Nº 030-1520
------------------------------- X ------------------------------------
20 Mercaderías.......................................................................
10,000.00
201 Mercaderías Manufacturadas
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2011 Mercaderías Manufacturadas
20111 Costo
61 Variación de Existencias..............................................................................
10,000.00
611 Mercaderías
6111 Mercaderías Manufacturadas
x/x Por la entrada al Almacén de mercaderías.
Libro Diario
----------------------------- X -------------------------------
42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros..................... 1,180.00
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar
4212 Emitidas
42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros...............................................
1,180.00
422 Anticipo de Proveedores
x/x Por la compensación de la Detracción hecha al Proveedor.
Libro Caja
----------------------------- X -------------------------------
42 Cuentas Por Pagar a Comerciales – Terceros.....................
10,620.00
421 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Pagar
4212 Emitidas
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...........................................................
10,620.00
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras
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1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por el Pago de la diferencia de la Factura Nº 030-1520.
El Comprador “Comercial Francis Shirley SAC” declara y paga su IGV según le
corresponda utilizando su Factura de Compra y la Constancia de Deposito como
sustento de su Crédito Fiscal.
El Proveedor “Azuquítar del Norte SRL”
Libro Caja
----------------------------- X -------------------------------
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo................................... 1,180.00
107 Fondos Sujetos a Restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción
12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............................................
1,180.00
122 Anticipo de Clientes
x/x Por el depósito de la detracción en la cuenta del Banco de la Nación, según Constancia
de Depósito.
Registro de Ventas y Libro Diario
----------------------------- X -------------------------------
12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros.............. 11,800.00
121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud por pagar........................
1,800.00
401 Gobierno Central
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4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV – Cuenta Propia
70 Ventas...................................................................................
10,000.00
701 Mercaderías
7011 Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por la Provisión de la Venta según Factura Nº 030-1520
Libro Diario
----------------------------- X -------------------------------
12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros....................... 1,180.00
122 Anticipo de Clientes
12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros..............................................
1,180.00
121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la compensación de la detracción hecha al cliente.
Libro Caja
----------------------------- X -------------------------------
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo...................................
10,620.00
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras
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1041 Cuentas Corrientes Operativas
12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros..............................................
10,620.00
121 Facturas, Boletas y otros Comprobantes por Cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por el Cobro de la diferencia de la Factura Nº 030-1520.
Suponiendo que fuera la única Detracción que aplico “Azuquítar del Norte SRL”.
De acuerdo al vencimiento de su RUC Nº 20337080211, el 22 de Abril de 2012
decide pagar sus tributos correspondientes al Período Marzo 2012 emitiendo un
cheque contra su cuenta del Banco de la Nación y el saldo en efectivo.
Concepto..............Base Imponible............ IGV
Ventas.................. 100,000........................ 18,000.00
Compras....................70,000....................... <12,600.00>
IGV por Pagar.............................................. 5,400.00
CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE LA NACIÓN:
Cuenta e importe de la Detracción
que figura en el Banco de la Nación de “Azuquítar del Norte SRL”.............
<1,180.00>
Dinero en efectivo para cubrir el saldo pendiente de pago.......................
<4,220.00>
IGV por Pagar Julio 2005...........................................................................
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5,400.00
Libro Caja
----------------------------- X -------------------------------
40 Tributos, Cont. y Aport. al Sist. de Pen. y de Salud X pagar.... 5,400.00
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV – Cuenta Propia
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................
1,180.00
107 Fondos Sujetos a Restricción
1071 Fondos Sujetos a Restricción
10 Efectivos y Equivalente de Efectivo..........................................................
4,220.00
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
x/x Por la cancelación del IGV del presente mes.
CASO PRACTICO Nº 02
La Empresa “Lornas y Cojinova SAC” vende productos Hidrobiológicos comprendido en
el Anexo Nº 02, emitiendo una Boleta de Venta con fecha 15 de Marzo de 2012 por
S/.1,650.00
Argumento Legal:
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El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operación sea igual o menor a ½ UIT,
vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV.
El Articulo 8 Inc. a) Numeral 8.2:
Dispone que no operar la excepción cuando por la operación sujeta al sistema se emita
comprobante de pago que permita sustentar el Crédito Fiscal, saldo a favor del exportador
o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo
para efecto tributario.
SOLUCION:
En este caso se emitió una Boleta de Venta, la cual no permite deducir gasto y/o costo
para efectos tributarios y es menor a ½ UIT (S/.1,650.00). No se tiene la obligación de
efectuar el depósito por el Sistema de Detracción.
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CONCLUSIONES
Las normas dictadas por la Administración Tributaria para regular el régimen
SPOT o de detracción de impuestos no resulta de fácil comprensión para los
contribuyentes, especialmente los medianos y pequeños, suscitándose dudas
sobre qué servicios generan o no obligación de detracción, provocando
incertidumbre y conflictos entre proveedores y usuarios.
La SUNAT debe aclarar de manera didáctica cuáles son los servicios afectos
al SPOT, y establecer por equidad un régimen de gradualidad de sanciones
aplicables por omisión en la detracción y depósito, e inclusive eximiéndose de
las mismas cuando la omisión obedece a la oscuridad o vaguedad de las
normas.
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BIBLIOGRAFIA.-
Actualidad Empresarial:
Autor: * Dr. Mario Alva Matteuci * CPC. José Luis García Quispe
* Dr. Jorge Arévalo Mogollon * CPC. Felipe Torres Tello
Edición : Primera Edición – Marzo 2009
Editorial : Editora Pacifico
Paginas : 329
Web Site de SUNAT: www.sunat.gob.pe
Diccionario Contemporáneo
Revista Entrelíneas
Pioner Tributario
Informativo Caballero Bustamante
Seminario: Detracciones, Percepciones y Retenciones, Compulsa del IGV
Revista Entrelineas
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ANEXOS
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT que aprobó Normas
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las
Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT
(Publicado: 29.03.2012)
Lima, 28 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria, establece un Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar
fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas
en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas
y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT
se designará -entre otros- los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así
como el porcentaje o valor fijo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y
procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, habiéndose dictado al respecto
la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias;
Que mediante el Anexo 3 de la citada resolución de superintendencia, se ha señalado
como servicios sujetos al SPOT a los de intermediación laboral y tercerización,
arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles,
movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de
bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción;
Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las
Ventas (IGV) en las actividades más representativas del universo de servicios
actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de significativos
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niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades
en mención;
Que teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario incorporar entre las operaciones
sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están
sujetos a dicho sistema;
Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios
de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión;
Que mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 221-2004-SUNAT
se incorporó una Cuarta Disposición Final a la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004-SUNAT denominada “Servicios no comprendidos en el Sistema”, en cuyo numeral 1
se señaló que no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 antes
mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio
en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas
impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso
cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio
de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios
calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU;
Que la calificación de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430
de la CIIU se encontraba ratificada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) a través del Oficio Nº 094-2004-INEI/DNCN, en el cual
señaló -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas
editoras de diarios, revistas y similares, así como a la venta de tiempo o espacios en la
radio o televisión efectuada por las empresas de radio y televisión, les correspondería la
clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de
publicidad como una producción secundaria;
Que posteriormente, mediante Oficios Nºs. 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-
INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior, señalando
que “La venta de espacios para la publicación de anuncios realizados directamente por
las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de publicación en el medio,
clasificándose en la misma clase de la actividad de edición, 2212 Edición de periódicos,
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revistas y publicaciones periódicas” y que “Los servicios de alquiler de espacio publicitario
en las empresas de radio o televisión, que es inherente a la difusión del medio, se
clasificaría en la misma clase de actividad 9213-Actividades de radio y televisión”,
respectivamente;
Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha señalado
expresamente que realiza la corrección y aclaración del Oficio Nº 094-2004-INEI/DNCN;
Que la variación de criterio antes mencionada afecta el contenido y alcance del
numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-
2004-SUNAT, pues éste tenía por objeto excluir del SPOT a las actividades allí
señaladas, bajo la consideración que éstas se encontraban comprendidas en la clase
7430 de la CIIU, consideración que resulta errónea a la luz del último pronunciamiento del
INEI;
Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusión efectuada a través
del numeral 1 de la referida disposición final y que como consecuencia de la incorporación
general de los servicios al SPOT que establece la presente norma, no sólo estarán
sujetos a dicho sistema los servicios a que aquél alude, sino además los comprendidos
por el numeral 2 de la mencionada disposición final, corresponde que se deje sin efecto a
esta última;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo
Nº 940 y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- REFERENCIA
Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, que
establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.
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Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1
que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios
gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto
del depósito.
Artículo 3.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN
Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución,
según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles
un código de identificación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a
aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir
de dicha fecha.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN
Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Anexos de la Res. Nº 063-2012-SUNAT, que modifica la Res. Nº 183-2004-SUNAT que
aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el
Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema
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ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT
(Publicado: 30.03.2012)
ANEXO 01
ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
(...)
“10 Demás servicios
gravados con el
IGV
A toda prestación de servicios en el país
comprendida en el numeral 1 del inciso
c) del artículo 3 de la Ley del IGV que no
se encuentre incluida en algún otro
numeral del presente Anexo.
Se excluye de esta definición:
a) Los servicios prestados por las
empresas a que se refiere el
artículo 16 de la Ley Nº 26702 –
Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y
Seguros, y normas modificatorias.
b) Los servicios prestados por el
Seguro Social de Salud -
ESSALUD.
c) Los servicios prestados por la
Oficina de Normalización
Previsional - ONP.
d) El servicio de expendio de
comidas y bebidas en
9%”
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establecimientos abiertos al
público tales como restaurantes y
bares
e) El servicio de alojamiento no
permanente, incluidos los
servicios complementarios a éste,
prestado al huésped por los
establecimientos de hospedaje a
que se refiere el Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje,
aprobado por Decreto Supremo
Nº 029-2004-MINCETUR.
f) El servicio postal y el servicio de
entrega Rápida.
g) El servicio de transporte de
Bienes realizado por vía terrestre
a que se refiere la Resolución de
Superintendencia Nº 073-2006-
SUNAT y normas modificatorias.
h) El servicio de transporte público
de pasajeros realizado por vía
terrestre a que alude la
Resolución de Superintendencia
Nº 057-2007-SUNAT y normas
modificatorias.
i) Los servicios comprendidos en
las Exclusiones previstas en el
literal a) del numeral 6 y en los
literales a) y b) del numeral 7 del
presente Anexo.
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ANEXO 02
ANEXO 4
TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS
AL SISTEMA
CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(...)
“037 Demás servicios gravados con el IGV”
Incluyen bienes en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-
SUNAT, que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2012-SUNAT
(Publicada: 24.04.2012)
Lima, 23 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por
Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es
generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas
abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas
tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13 del citado TUO dispone que mediante resolución de
superintendencia la SUNAT designará -entre otros- los bienes a los que resultará de
aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, habiéndose
dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas
modificatorias que aprueba las normas para la aplicación de dicho sistema;
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Que el artículo 7 de la resolución de superintendencia mencionada en el considerando
anterior establece las operaciones que están sujetas al SPOT tratándose de los bienes
señalados en el Anexo 2 de la misma, entre los cuales se ha considerado a los residuos,
subproductos, desechos, recortes y desperdicios, según la descripción prevista en el
numeral 6 del referido anexo que incluye a aquellos comprendidos en las subpartidas
nacionales 3915.10.00.00/3915.90.00.00 (referidas a desechos, desperdicios y recortes
de plástico);
Que se ha verificado que los bienes incluidos en las subpartidas nacionales indicadas
en el considerando anterior, tales como botellas de plástico usadas, preformas de
envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, son sometidos a un
proceso físico de transformación primaria siendo convertidos, para su posterior
comercialización, en pequeños trozos de plástico, comercialmente conocidos como
plástico PET en escamas como materia prima, comprendidos en las subpartidas
nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales no están sujetos al SPOT;
Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las
Ventas en la venta del denominado plástico PET en escamas como materia prima,
habiéndose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que
desarrollan la actividad en mención;
Que teniendo en cuenta lo señalado resulta conveniente aplicar el SPOT a los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00 mediante la
inclusión de éstas entre las subpartidas nacionales que abarcan los bienes clasificados
como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, así como ampliar dicha
definición a las formas primarias derivadas de los referidos bienes;
Qué asimismo, es conveniente aplicar a los bienes comprendidos en las subpartidas
nacionales que se incluyen, el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el
monto del depósito respecto de los bienes clasificados como residuos, subproductos,
desechos, recortes y desperdicios;
Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004-SUNAT y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo
Nº 940 y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
modificatorias, el artículo 5 de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19 del
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Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004-SUNAT
Sustitúyase la definición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorpórese un tercer
párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos:
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
6 Residuos,
subproductos,
desechos, recortes,
desperdicios y
formas primarias
derivadas de los
mismos
(…)
Además, se incluye a las formas
primarias comprendidas en las
subpartidas nacionales 3907.60.10.00
y 3907.60.90.00.
15%
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a
las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria
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