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REGLAMENTO DE VIAJES DE PRÁCTICA Y ESTUDIO DE LA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO DE LA UNASAM
Aprobado con Resolución:
2015
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PRESENTACIÓN
En virtud de que por la propia naturaleza de la formación profesional que se imparte en la Facultad
de Administración y Turismo, son necesarios los viajes de estudio, se ha considerado un imperativo
establecer un conjunto de pautas de conducta elemental para un mayor aprovechamiento de tales
actividades académicas, así como para aumentar la certidumbre y la confianza tanto de los padres
de familia, las autoridades, del estamento docente y los propios alumnos de la Facultad.
Asimismo, se pretende incentivar la superación académica y la formación de los principales
beneficiarios del proceso de enseñanza aprendizaje, es decir, los alumnos.
El presente reglamento de viajes de estudio se inscribe en el contexto general de la búsqueda de la
excelencia académica como fin y propósito de los programas de licenciatura y de técnico superior
universitario.
El presente reglamento de viajes de práctica y estudio consta de diez títulos, cincuenta y dos
artículos y once disposiciones transitorias y tres anexos cuyos contenidos mejorará
significativamente los objetivos académicos, elorden y la seguridad de las actividades a desarrollar
en cada viaje de estudios de la FAT-UNASAM.
Asi mismo en aras de la acreditación de la Escuela Académico Profesionales, el presente
documento servirá significativamente para dicho propósito.
Las Direcciones de las Escuelas de Administración y Turismo.
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ÍNDICE:
TITULO I Definición, finalidad y alcances Pág. 04
TITULO II Fines y objetivos Pág. 04
TITULO III De la organización del viaje de práctica y estudio Pág. 05
TITULO IV Del viaje de práctica y estudio Pág. 06
TITULO V De la seguridad y supervisión del viaje de práctica y estudio Pág. 07
TITULO VI De la evaluación del viaje de práctica y estudio Pág. 08
TITULO VII De los derechos y deberes de los estudiantes Pág. 08
TITULO VIII De la responsabilidad de los docentes Pág. 09
TITULO IX De la responsabilidad y sanciones Pág. 09
TITULO X Del financiamiento Pág. 10
Disposiciones transitorias y complementarias Pág. 10
Anexo Pág. 11
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TITULO I
DEFINICIÓN, FINALIDAD Y ALCANCES
Artículo 1.- Definición.
El Reglamento de Viaje de Práctica y Estudio de la Facultad de Administración y Turismo de la
Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, constituye el instrumento técnico y normativo
para uniformizar criterios académicos sobre las prácticas y estudios dentro de los viajes organizados
a las diferentes unidades productivas y destinos turísticos regionales, nacionales e internacionales,
determinando los procedimientos, alcances y responsabilidades por parte de los miembros del
estamento docente y de los estudiantes matriculados en los semestres correspondientes de sus
respectivas escuelas.
Artículo 2.- Finalidad.
Los viajes de prácticas y estudio son inherentes a la formación profesional de los estudiantes las
escuelas académico profesionales de Administración y Turismo de la FAT – UNASAM; que tiene por
finalidad fortalecer las capacidades y sus competencias cognitivas, procedimental y actitudinal para
lograr su formación integral y significativa, prevaleciendo la importancia de los viajes de prácticas y
estudio donde el estudiante logre, adquiera y contraste experiencias por medio de la praxis en los
viajes.
Artículo 3.- Alcances.
El presente reglamento de viaje de práctica y estudio tiene alcance en los siguientes ámbitos:
a) Decanatura de la FAT.
b) Jefatura de Departamento Académico de la FAT.
c) Dirección de la Escuela Académico Profesional de Administración.
d) Docentes de la Escuela Académico Profesional de Turismo.
e) Estudiantes matriculados en el semestre correspondiente de las Escuelas Académico Profesional
de Administración y Turismo.
Artículo 4.- Base Legal.
El presente reglamento de viaje de práctica y estudio de la carrera profesional de turismo, se
sustenta en:
a) Ley Universitaria, Ley No.30220
b) Estatuto de la UNASAM
c) Reglamento General de la UNASAM
d) Reglamento General de Estudios de la UNASAM
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- De los Fines.
1°.Integrar y consolidar la formación académica profesional del estudiante con la práctica en campo
que se da con los viajes de prácticas y estudio como experiencia de aprendizaje significativo.
2°.Desarrollar y fomentar una actitud reflexiva y crítica por medio del análisis e interpretación de la
realidad empresarial y de realidad turística de los destinos turísticos ubicados en el ámbito local,
regional, nacional e internacional.
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Artículo 6.- De los Objetivos.
a) Planificar, organizar y evaluar los viajes de prácticas y estudio a fin de consolidar la formación
integral del estudiante de las Carreras Profesionales de Administración y Turismo.
b) Definir los deberes y derechos fundamentales de los estudiantes participantes y de los docentes
organizadores de los viajes de práctica y estudio.
c) Consolidar la formación profesional con respecto a las áreas de dominio de las carreras
profesionales de Administración y Turismo en sus diferentes áreas de formación profesional a través
de los viajes de prácticas y estudio.
d) Uniformizar los criterios de planificación y organización de los docentes y estudiantes a través
del presente reglamento de viaje de práctica y estudio.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DELOS VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO
Artículo 7.- Los viajes de prácticas y estudio serán programados y organizados por los docentes de
la FAT, de acuerdo a la naturaleza y a las competencias señaladas en la asignatura del ciclo que
corresponde al Plan de Estudios vigente, en coordinación con cada Dirección de la Escuela.
Artículo 8.- Los viajes de prácticas y estudio son inherentes a la formación profesional de los
estudiantes de las carreras de Administración y Turismo, por ello la relevancia e importancia
participativa en forma obligatoria del estudiante en los viajes, a través de las diferentes asignaturas
sean estos de carácter básico, propedéutico y avanzado.
Artículo 9.- Los viajes de prácticas y estudio local, regional, nacional y/o internacional, serán
programados y organizados en función al avance académico considerado en el silabo de acuerdo al
ciclo vigente.
Artículo 10.- Los viajes de práctica y estudio local, regional, nacional y/o internacional para la
Escuela de Administración serán programados en cualquiera de los semestres académicos.
Articulo 11.- El o los viajes locales de práctica y estudio de la Escuela de Turismo, se programara
dentro de los límites del Departamento de Ancash en el SEMESTRE IMPAR.
Artículo 12.- Los viajes: regional, nacional y/o internacional, de práctica y estudio de la Escuela
de Turismo, se programará en el SEMESTRE PAR de acuerdo al siguiente cuadro:
CICLO ÁMBITO DEL VIAJE JUSTIFICACIÓN
Del
I al III
ciclo
Regional:
Se considera regional de acuerdo a los
lineamientos expresados por el Plan
Estratégico Nacional de Turismo PENTUR
de la zona turística 3que comprende los
departamentos de Ancash, Huánuco y
Ucayali, (costa, sierra y selva).
Por tener asignaturas básicas de
especialidad es necesario que elestudiante
de estos ciclos inicie sus estudios y
actividades de viaje de la carrera de turismo
conociendo la realidad turística local y
regional para ir induciendo su formación
profesional, su proceso de identidad cultural
y vocación turística.
Del
IV al X
ciclo
Nacional y/o Internacional: Por tener un avance académico intermedio
y avanzado de especialidad, el estudiante
de estos ciclos complementan su formación
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asumiendo y comprometiéndose con la
carrera de turismo. Asimismo, captando,
investigando y aplicando sus conocimientos
teóricos a la realidad turística, a través de
viajes en el ámbito nacional e internacional,
a fines de consolidar y fortalecer su
formación profesional, su proceso de
identidad cultural y vocación turística.
Los viajes: nacional y/o internacional estarán enmarcados en cinco circuitos secuenciales que
servirán como base de estudio:
CIRCUITOS VIAJE INTERNACIONAL
1. Circuito costa norte del Perú Hasta Ecuador y Colombia
2. Circuito sierra sur del Perú Hasta Bolivia o Brasil
3. Circuito sierra y selva norte del Perú -------------------------
4. Circuito sierra y selva centro del Perú -------------------------
5. Circuito costa sur del Perú Hasta Chile y/o Argentina
Artículo 13.- Toda viaje local será autorizada por la Dirección de Escuela Académico Profesional
correspondiente.
El viaje regional, nacional y/o internacional serán evaluados por la Dirección de Escuela y
autorizado por el Honorable Consejo de Facultad.
Artículo 14.- El o los docente(s) de las escuelas de administración y turismo, como los de apoyo
que no participan del viaje de prácticas y estudio en el ámbito regional, nacional y/o internacional,
solo podrán efectuar en aula avances o repasos de acuerdo al silabo, eximiendo algún tipo de
evaluación u actividades calificadas oral y/o escrita, a fin de no perjudicar a los estudiantes que
están participando en el viaje de práctica y estudio.
TITULO IV
DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO
Artículo 15.- El horario de actividades debe de respetarse estrictamente y el profesor responsable
de la práctica deberá imponer respeto al programa de trabajo previamente adoptado. Además,
establecerá las horas que se pueden dedicar a actividades recreativas y las que han de dedicarse al
descanso.
Artículo 16.- El VIAJE LOCAL está dirigido para todos los estudiantes matriculados y será
efectuado de preferencia los fines de semana a fin de no obstaculizar las clases académicas.
De ameritar un viaje de práctica y estudio fuera del ámbito de Ancash, este será sustentado por el
docente, evaluado por la Dirección de Escuela y autorizado por el Honorable Consejo de Facultad.
Artículo 17.- El viaje de práctica y estudio a NIVEL REGIONAL, está dirigido para los estudiantes
matriculados del primer al tercer ciclo. Para efecto de reducir costos y viendo los objetivos del
curso, se podrá unificar con otras asignaturas. El viaje de práctica y estudio debe estar a cargo del o
los docente (s) titular (es).
El viaje de práctica y estudio a NIVEL NACIONAL Y/O INTERNACIONAL, está dirigido para los
estudiantes matriculados del cuarto al décimo ciclo y que hayan aprobado el total de asignaturas de
carrera hasta el tercer ciclo. El viaje de prácticas y estudio a nivel nacional e internacional
indefectiblemente se tiene que viajar en forma conjunta.
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Artículo 18.- La duración del viaje de práctica y estudio en el ámbito regional será un máximo de 5
días y el nacional y/o internacional no excederá de los nueve (09) días calendario, para este último
caso se deberá considerar los fines de semana (sábados y/o domingos) en la programación del
viaje, a fin de optimizar el tiempo.
Articulo 19.- Los viajes de prácticas y estudio regional, nacional y/o internacional deberá efectuarse
previa coordinación entre los docentes, en una de las semanas comprendidas entre las semana 10
a la semana 13 del calendario académico vigente.
Artículo 20.- El docente de la asignatura deberá presentar EL PLAN DE VIAJE de práctica y estudio
a la Dirección de Escuela Académico con cuarenta (30) días de anticipación a la fecha del viaje y de
acuerdo a los objetivos señalado en el silabo. (ANEXO 1).
Artículo 21.- Los viajes de prácticas y estudio se programarán y organizarán con los docentes de la
especialidad que tenga afinidad en los contenidos y objetivos de las asignaturas a su cargo,
definiendo el itinerario único de viaje aprobado.
Artículo 22.- El transporte vehicular para efectuar los viajes de prácticas y estudio a nivel regional,
nacional y/o internacional, debe ser propuesto por el docente y los estudiantes a fin de tomar los
servicios de transporte de la universidad o de un servicio de privado contratado directamente o de
línea comercial; en todos los casos deberá tener los siguientes documentos:
a) Copia de la Razón Social de la Empresa de Transportes.
b) Copia del SOAT actualizado.
c) Copia del DNI y de la licencia de conducir del piloto y copiloto.
d) Permisos de tránsito vehicular vigente de acuerdo a ley
e) Para el caso del viaje de prácticas a nivel regional, nacional y/o internacional deberá tener los
permisos de tránsito vehicular a nivel nacional e internacional de acuerdo a ley.
Artículo 23.- La programación y organización de los viajes de prácticas y estudio en el ámbito
regional, nacional e internacional a desarrollarse estará a cargo de los docentes que emprenderán
este viaje con responsabilidad y ética, asimismo trabajarán coordinadamente en comisiones
designadas y que serán supervisadas por el Director de Escuela.
Artículo 24.- En las comisiones designadas a los docentes, deberán incorporarse dos (02)
estudiantes por asignatura en calidad de delegados,que deberán de ser elegidos democráticamente
entre los estudiantes que viajan y cuya función será parte de la organización del viaje.
Artículo 25.- Al término del viaje los docentes tendrán quince (15) días calendarios de plazo para
presentar el INFORME FINAL tipo ensayo o artículo científico en el que se incorporará los
resultados de los objetivos de aprendizaje logrados y del resumen de los gastos realizados, este
informe deberá de tener las firmas de los delegados de los estudiantes en señal de conformidad.
(ANEXO: 2).
TITULO V
DE LA SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO
Artículo 26.- El o los docente (s) responsable (s) son los encargados de supervisar el normal
desarrollo del viaje de acuerdo a lo planificado en forma permanente y directa durante el tiempo que
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dure el viaje. Para un mejor control de supervisión el docente estará a cargo de un máximo de 14
estudiantes.
Artículo 27.- Ante cualquier contingencia que pudiera presentarse durante el viaje de práctica y
estudio, el o los docente(s) tendrá(n) la responsabilidad de dar la solución correspondiente, a fin de
no comprometer la integridad de los estudiantes.
Artículo 28.- Solo podrán viajar docentes que tienen carga académica y estudiantes matriculados,
quedando terminantemente prohibido tanto para los docentes y estudiantes autorizar el acceso de
terceras personas durante el trayecto del viaje de práctica y estudio.
Artículo 29.- Los estudiantes presentaran a cada Dirección de la Escuela Profesional, un
documento de compromiso indicando conocer el reglamento de viaje de práctica y estudio, así el
acatamiento de directivas y/o disposiciones para el buen desempeño y cumplimiento de sus deberes
académicos durante el viaje. (ANEXO: 3).
TITULO VI
DE LA EVALUACION DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIOS
Artículo 30.- Para la evaluación del estudiante en el viaje de práctica y estudio,será realizado por el
docente, en base a los objetivos e indicadores delaprendizaje de la asignatura a su cargo, lo cual le
permitirá estandarizar criterios de evaluación adjuntando los instrumentos de evaluación.
Artículo 31.- Los estudiantes que por motivos justificados de salud, económicos o de otra índole
que no puedan realizar el viaje de práctica y estudio, el docente está en la obligación de evaluar al
estudiante mediante una tarea académica de investigación sobre la realidad de las empresas o de
los destinos visitados.
Artículo 32.- Los estudiantes que realizan el viaje de práctica y estudio presentaran un informe final
al o los docente(s) de la o las asignatura(s), ciñéndose al esquema propuesto por el docente, en un
plazo de siete (07) días calendarios al término del viaje.
TITULO VII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 33.- Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir el asesoramiento y la orientación necesaria por el docente para la realización de su
práctica durante el viaje.
b) Ser evaluado por el docente durante el proceso de realización del viaje de práctica y estudio.
c) Ser parte en forma inclusiva de los viajes de práctica y estudio, respetando su identidad, sus
costumbres, sus motivaciones, y su personalidad.
Artículo 34.- Son deberes de los estudiantes:
a) Acatar con lo dispuesto en el presente Reglamento de viaje de práctica y estudios de la Escuela
Profesional de Turismo FAT - UNASAM.
b) Demostrar una conducta ética y moral antes, durante y después del viaje de práctica y estudio.
c) Los estudiantes menores deberán presentar los Permisos Notariales firmados por los padres o
apoderados. Sin estos documentos,el estudiante no podrá participar del viaje de práctica y estudio.
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Artículo 35.- El alumno debe tener en cuenta, que en las horas fuera de programa de práctica, es
absolutamente responsable de su comportamiento, por lo que la FAT, no se hace responsable de
posibles problemas inherentes a su comportamiento.
Artículo 36.- El manejo de la puntualidad, asistencia y presentación del alumno durante el
desarrollo de la práctica, se considera compromiso ineludible, por lo que de no observar dichas
medidas será motivo de invalidar la práctica y pondrá en riesgo la calificación correspondiente.
Artículo 37.- Con la finalidad de validar el viaje, los alumnos participantes se comprometen a
entregar a más tardar tres días hábiles posteriores al regreso del viaje efectuado un reporte
detallado de lo que vieron y aprendieron, pudiendo ser grupal. (Independientemente del trabajo
solicitado por el profesor titular de la materia).
TITULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES
Artículo 38.- Los docentes responsables de acompañar a los alumnos a los viajes deberán guardar
las mismas reglas que para los alumnos, preservando con ello la buena imagen de la Universidad
Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.
Artículo 39.- Es de competencia del profesor, realizar las coordinaciones previas relativas al
alojamiento, circuito de viaje, estado del vehículo (s); asimismo verificar la coyuntura social de la
zona a transitar, estado de las carreteras y condiciones climatológicas de las zonas a visitar, entre
otras consideraciones.
Artículo 40.- Informarse de las condiciones del seguro contra accidentes, teléfonos de emergencia,
verificar el botiquín y alcanzar una lista de los estudiantes que viajan a la oficina de OBUYAE,
solicitando si hay algún impedimento de viaje por enfermedad de acuerdo a sus controles.
Artículo 41.- Asegurarse que cada uno de los alumnos cuenten con su seguro de salud del Sistema
Integral de Salud (SIS) o de ESSALUD, u otro seguro particular.
Artículo 42.- Informarse sobre los alumnos que tengan algún tipo de entrenamiento de primeros
auxilios, para el apoyo que puedan prestar en caso de emergencias.
Artículo 43.- Presentar al Decano y al Director de Escuela, al finalizar el viaje, un informe
consignando los siguientes datos: Localidades visitadas, acciones académicas, gastos realizados,
ocurrencias, conclusiones y recomendaciones.
TITULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Artículo 44.- El estudiante que participa del viaje de práctica y estudio, pierde todos sus aportes
económicos si no está presente a la hora establecida de salida.
Artículo 45.- Está absolutamente prohibido el uso de bebidas alcohólicas a bordo de los transportes
a utilizar, así como en el desarrollo de los trabajos de las prácticas; también cualquier conducta que
altere la tranquilidad y la buena relación que debe existir entre todos los participantes en la práctica:
profesores, alumnos y trabajadores.
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Artículo 46.- Los estudiantes que participan del viaje de práctica y estudio que demuestran
conductas no apropiadas, están sujetos a sanción por las siguientes causas:
a. Conducta negativa a juicio consensuado de los docentes.
b. Impuntualidad en el cumplimiento de las actividades del programa de viaje.
c. Consumo de bebidas alcohólicas o drogas durante cualquier etapa del viaje.
d. Daños materiales en el transporte, hospedaje, o lugar de visita; el daño será cubierto por el o los
estudiante (s) involucrado(s).
e. Conductas que pongan en riesgo la seguridad e integridad individual o del grupo.
f. No cumplir con el compromiso firmado para el viaje.
Artículo 47.- La sanción que se le aplicará al estudiante infractor es la no participación en los viajes
futuros de práctica y estudio.
Artículo 48.- El docente que participa del viaje de práctica y estudio que demuestra no cumplir con
sus funciones encomendadas antes expuestas, durante y después delviaje, están sujetos a sanción
por las siguientes causas:
a. Presentarse en un estado etílico o drogado durante el viaje.
b. Impuntualidad en el cumplimiento de las actividades del programa de viaje.
c. Conductas que pongan en riesgo la seguridad e integridad individual o del grupo.
d. No cumplir con el seguimiento del proceso de evaluación en el viaje.
Artículo 49.- El o los docente(s) que infrinja(n) será(n) informado(s) ante las autoridades de la
Facultad (Jefe de Dpto., Decano), para su sanción correspondiente y no ser considerado para los
futuros viajes de prácticas y estudio.
TITULO IX
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 50.- Para el financiamiento del viaje de práctica y estudio, el o los docente(s)
organizador(es) deberán de presentar dentro del plan de viaje el presupuesto detallado (costos
unitarios) también se debe de especificar la fuente del financiamiento del viaje y las proformas de
los servicios a contratar (mínimo tres proformas por servicio).
Artículo 51.- El financiamiento del viaje de práctica y estudio se hará bajo la modalidad de
autofinanciado y/o cofinanciado de la siguiente manera:
a) Por los estudiantes que participan del viaje.
b) Por la universidad y/o Facultad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
c) Por otras entidades públicas y/o privadas.
Artículo 52.- Los aportes del financiamiento provenientes de los estudiantes, se depositarán en una
cuenta de ahorros de carácter intangible y mancomunado (Director de Escuela, un docente de la
especialidad y un representante de los estudiantes que viaje) para el viaje. Dicha cuenta será
abierta en una entidad financiera donde el Director de la Escuela será el titular principal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- Los estudiantes en forma voluntaria podrán organizar actividades académicas en
coordinación con la Dirección de Escuela, a fin de generar fondos de carácter intangible destinados
netamente para el viaje de práctica y estudios a nivel regional, nacional e internacional. Podrán
optar para mejor custodia en depositar lo recaudado en un banco.
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Segundo.- Los viajes de práctica y estudio regional, nacional y/o internacional, se programarán y
organizarán tomando en cuenta pasantías con otras universidades, y de ameritar alguna otra
actividad académica, empresarial o turística que se desarrolle en el lugar a visitar.
Tercero.- Para viajar los docentes y estudiantes presentarán un certificado médico otorgado por el
área de salud y/o un medico particular que indique que no padecen enfermedad alguna que se
pueda complicar el desarrollo del viaje de prácticas y estudio.
Cuarto.- Serán exceptuados del viaje de prácticas y estudio y a petición del mismo estudiante que
demuestren estado de insolvencia particular y/o familiar, estar llevando prácticas pre-profesionales
en algún centro y no obtengan el permiso correspondiente, madres de familia, estado de gravidez y
los que padezcan alguna enfermedad riesgosa que le impidan viajar indicado por el médico.
Quinto.- Los estudiantes que se exceptúen del viaje regional, nacional y/ internacional tendrán que
asistir a clases (ver articulo 14). Los docentes no podrán programar ningún tipo de salida o viajes
paralelo al del viaje regional, nacional y/o internacional.
Sexto.- En la carrera de Turismo, los estudiantes matriculados en práctica pre-profesionales I, II, III
y IV; el docente tutor coordinará con el centro de prácticas, a fin que se considere el permiso
correspondiente. Al final del viaje, al estudiante después de su informe se le considerará 04 horas
diarias de viaje como prácticas, totalizándose en el informe final.
Sétimo.- Los docentes seleccionados para el viaje regional, nacional y/o internacional, será por
precedencia y de carácter rotativo.
Octavo.- Los resultados del viaje serán expuestos en una ceremonia con los estudiantes, a fin de
hacer una réplica de lo aprendido y de los objetivos alcanzados, bajo la dirección de los docentes
responsables del viaje.
Noveno.- Por seguridad y de acuerdo a la coyuntura social, climatológica u otra situación que
amerite evaluar, se optaría por reprogramar el viaje de estudios tanto en la fecha de salida como el
destino, previo acuerdo entre los docentes de la especialidad.
Décimo.- Cualquier asunto, acto o circunstancias no previstos en el presente Reglamento para los
viajes regionales, nacionales en internacionales, lo resolverá el o los docente(s) responsable(s),
cuando se encuentre en plena actividad del viaje de acuerdo a su criterio e informando debidamente
al finalizar éste.
Décimo primero.- El presente reglamento de viaje de práctica y estudio es un documento dinámico
y flexible el cual permitirá su modificación y mejoramiento al realizarse la correspondiente
reestructuración curricular de las Escuelas Profesionales de la FAT - UNASAM.
ABRIL 2015
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ANEXO 1
PLAN DE VIAJE DE ESTUDIOS
01. Título:
02. Fundamentación:
03. Lugar:
04. Duración:
05. Beneficiarios:
06. Objetivos e Indicadores de Evaluación:
6.1. General:
6.2. Específicos:
07. Recursos:
7.1. Humanos
7.2. Materiales
7.3. Servicios
08. Itinerario
09. Presupuesto Detallado
10. Financiamiento:
11. Personal Responsable:
ANEXO 2
INFORME FINAL
(Ensayo)
1. Introducción
Es una oración o párrafo que inicia e interesa al lector por el tema. Puede ser una: Pregunta,
Reflexión, Estadística, Hecho puntual. En esta sección se plantea: el tema que s e abordará
(Contextualización).
2. Desarrollo
Se hace uso de párrafos para presentar las ideas principales (argumentos), en ellos se incluyen
ideas secundarias explicativas y núcleos de información puntual (datos, citas) (párrafos de
desarrollo). Generalmente cada párrafo, discute un tema dentro del ensayo. Por lo general entre
una idea y otra,(o entre un párrafo y otro), se utilizan frases o párrafos cortos de transición. Esto
se hace para entrelazar las ideas y facilitar la coherencia y unidad.
3. Conclusiones
Se presenta una síntesis de lo expuesto, destacando aquellas ideasqueel autor estima esenciales
en su trabajo. Esto constituye el aporte, opinión final del escritor. Debe explicitarse. Cierra el
ensayo. Puede ser un comentario final, conexión con otro tema o el planteamiento de nuevas
preguntas o inquietudes.
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ANEXO 3
DOCUMENTO DE COMPROMISO
Yo, ……………………………………………………………………………………….
Estudiante de la Escuela Académico Profesional de Turismo, indico conocer en todos
los términos el Reglamento de Viaje de Práctica y Estudio de la Escuela Académico
Profesional de Turismo y de las directivas que se generen para el presente viaje.
Firma del estudiante

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 1 de 13 REGLAMENTO DE VIAJES DE PRÁCTICA Y ESTUDIO DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO DE LA UNASAM Aprobado con Resolución: 2015
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 2 de 13 PRESENTACIÓN En virtud de que por la propia naturaleza de la formación profesional que se imparte en la Facultad de Administración y Turismo, son necesarios los viajes de estudio, se ha considerado un imperativo establecer un conjunto de pautas de conducta elemental para un mayor aprovechamiento de tales actividades académicas, así como para aumentar la certidumbre y la confianza tanto de los padres de familia, las autoridades, del estamento docente y los propios alumnos de la Facultad. Asimismo, se pretende incentivar la superación académica y la formación de los principales beneficiarios del proceso de enseñanza aprendizaje, es decir, los alumnos. El presente reglamento de viajes de estudio se inscribe en el contexto general de la búsqueda de la excelencia académica como fin y propósito de los programas de licenciatura y de técnico superior universitario. El presente reglamento de viajes de práctica y estudio consta de diez títulos, cincuenta y dos artículos y once disposiciones transitorias y tres anexos cuyos contenidos mejorará significativamente los objetivos académicos, elorden y la seguridad de las actividades a desarrollar en cada viaje de estudios de la FAT-UNASAM. Asi mismo en aras de la acreditación de la Escuela Académico Profesionales, el presente documento servirá significativamente para dicho propósito. Las Direcciones de las Escuelas de Administración y Turismo.
  • 3. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 3 de 13 ÍNDICE: TITULO I Definición, finalidad y alcances Pág. 04 TITULO II Fines y objetivos Pág. 04 TITULO III De la organización del viaje de práctica y estudio Pág. 05 TITULO IV Del viaje de práctica y estudio Pág. 06 TITULO V De la seguridad y supervisión del viaje de práctica y estudio Pág. 07 TITULO VI De la evaluación del viaje de práctica y estudio Pág. 08 TITULO VII De los derechos y deberes de los estudiantes Pág. 08 TITULO VIII De la responsabilidad de los docentes Pág. 09 TITULO IX De la responsabilidad y sanciones Pág. 09 TITULO X Del financiamiento Pág. 10 Disposiciones transitorias y complementarias Pág. 10 Anexo Pág. 11
  • 4. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 4 de 13 TITULO I DEFINICIÓN, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1.- Definición. El Reglamento de Viaje de Práctica y Estudio de la Facultad de Administración y Turismo de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, constituye el instrumento técnico y normativo para uniformizar criterios académicos sobre las prácticas y estudios dentro de los viajes organizados a las diferentes unidades productivas y destinos turísticos regionales, nacionales e internacionales, determinando los procedimientos, alcances y responsabilidades por parte de los miembros del estamento docente y de los estudiantes matriculados en los semestres correspondientes de sus respectivas escuelas. Artículo 2.- Finalidad. Los viajes de prácticas y estudio son inherentes a la formación profesional de los estudiantes las escuelas académico profesionales de Administración y Turismo de la FAT – UNASAM; que tiene por finalidad fortalecer las capacidades y sus competencias cognitivas, procedimental y actitudinal para lograr su formación integral y significativa, prevaleciendo la importancia de los viajes de prácticas y estudio donde el estudiante logre, adquiera y contraste experiencias por medio de la praxis en los viajes. Artículo 3.- Alcances. El presente reglamento de viaje de práctica y estudio tiene alcance en los siguientes ámbitos: a) Decanatura de la FAT. b) Jefatura de Departamento Académico de la FAT. c) Dirección de la Escuela Académico Profesional de Administración. d) Docentes de la Escuela Académico Profesional de Turismo. e) Estudiantes matriculados en el semestre correspondiente de las Escuelas Académico Profesional de Administración y Turismo. Artículo 4.- Base Legal. El presente reglamento de viaje de práctica y estudio de la carrera profesional de turismo, se sustenta en: a) Ley Universitaria, Ley No.30220 b) Estatuto de la UNASAM c) Reglamento General de la UNASAM d) Reglamento General de Estudios de la UNASAM TITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 5.- De los Fines. 1°.Integrar y consolidar la formación académica profesional del estudiante con la práctica en campo que se da con los viajes de prácticas y estudio como experiencia de aprendizaje significativo. 2°.Desarrollar y fomentar una actitud reflexiva y crítica por medio del análisis e interpretación de la realidad empresarial y de realidad turística de los destinos turísticos ubicados en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
  • 5. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 5 de 13 Artículo 6.- De los Objetivos. a) Planificar, organizar y evaluar los viajes de prácticas y estudio a fin de consolidar la formación integral del estudiante de las Carreras Profesionales de Administración y Turismo. b) Definir los deberes y derechos fundamentales de los estudiantes participantes y de los docentes organizadores de los viajes de práctica y estudio. c) Consolidar la formación profesional con respecto a las áreas de dominio de las carreras profesionales de Administración y Turismo en sus diferentes áreas de formación profesional a través de los viajes de prácticas y estudio. d) Uniformizar los criterios de planificación y organización de los docentes y estudiantes a través del presente reglamento de viaje de práctica y estudio. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DELOS VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO Artículo 7.- Los viajes de prácticas y estudio serán programados y organizados por los docentes de la FAT, de acuerdo a la naturaleza y a las competencias señaladas en la asignatura del ciclo que corresponde al Plan de Estudios vigente, en coordinación con cada Dirección de la Escuela. Artículo 8.- Los viajes de prácticas y estudio son inherentes a la formación profesional de los estudiantes de las carreras de Administración y Turismo, por ello la relevancia e importancia participativa en forma obligatoria del estudiante en los viajes, a través de las diferentes asignaturas sean estos de carácter básico, propedéutico y avanzado. Artículo 9.- Los viajes de prácticas y estudio local, regional, nacional y/o internacional, serán programados y organizados en función al avance académico considerado en el silabo de acuerdo al ciclo vigente. Artículo 10.- Los viajes de práctica y estudio local, regional, nacional y/o internacional para la Escuela de Administración serán programados en cualquiera de los semestres académicos. Articulo 11.- El o los viajes locales de práctica y estudio de la Escuela de Turismo, se programara dentro de los límites del Departamento de Ancash en el SEMESTRE IMPAR. Artículo 12.- Los viajes: regional, nacional y/o internacional, de práctica y estudio de la Escuela de Turismo, se programará en el SEMESTRE PAR de acuerdo al siguiente cuadro: CICLO ÁMBITO DEL VIAJE JUSTIFICACIÓN Del I al III ciclo Regional: Se considera regional de acuerdo a los lineamientos expresados por el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR de la zona turística 3que comprende los departamentos de Ancash, Huánuco y Ucayali, (costa, sierra y selva). Por tener asignaturas básicas de especialidad es necesario que elestudiante de estos ciclos inicie sus estudios y actividades de viaje de la carrera de turismo conociendo la realidad turística local y regional para ir induciendo su formación profesional, su proceso de identidad cultural y vocación turística. Del IV al X ciclo Nacional y/o Internacional: Por tener un avance académico intermedio y avanzado de especialidad, el estudiante de estos ciclos complementan su formación
  • 6. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 6 de 13 asumiendo y comprometiéndose con la carrera de turismo. Asimismo, captando, investigando y aplicando sus conocimientos teóricos a la realidad turística, a través de viajes en el ámbito nacional e internacional, a fines de consolidar y fortalecer su formación profesional, su proceso de identidad cultural y vocación turística. Los viajes: nacional y/o internacional estarán enmarcados en cinco circuitos secuenciales que servirán como base de estudio: CIRCUITOS VIAJE INTERNACIONAL 1. Circuito costa norte del Perú Hasta Ecuador y Colombia 2. Circuito sierra sur del Perú Hasta Bolivia o Brasil 3. Circuito sierra y selva norte del Perú ------------------------- 4. Circuito sierra y selva centro del Perú ------------------------- 5. Circuito costa sur del Perú Hasta Chile y/o Argentina Artículo 13.- Toda viaje local será autorizada por la Dirección de Escuela Académico Profesional correspondiente. El viaje regional, nacional y/o internacional serán evaluados por la Dirección de Escuela y autorizado por el Honorable Consejo de Facultad. Artículo 14.- El o los docente(s) de las escuelas de administración y turismo, como los de apoyo que no participan del viaje de prácticas y estudio en el ámbito regional, nacional y/o internacional, solo podrán efectuar en aula avances o repasos de acuerdo al silabo, eximiendo algún tipo de evaluación u actividades calificadas oral y/o escrita, a fin de no perjudicar a los estudiantes que están participando en el viaje de práctica y estudio. TITULO IV DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO Artículo 15.- El horario de actividades debe de respetarse estrictamente y el profesor responsable de la práctica deberá imponer respeto al programa de trabajo previamente adoptado. Además, establecerá las horas que se pueden dedicar a actividades recreativas y las que han de dedicarse al descanso. Artículo 16.- El VIAJE LOCAL está dirigido para todos los estudiantes matriculados y será efectuado de preferencia los fines de semana a fin de no obstaculizar las clases académicas. De ameritar un viaje de práctica y estudio fuera del ámbito de Ancash, este será sustentado por el docente, evaluado por la Dirección de Escuela y autorizado por el Honorable Consejo de Facultad. Artículo 17.- El viaje de práctica y estudio a NIVEL REGIONAL, está dirigido para los estudiantes matriculados del primer al tercer ciclo. Para efecto de reducir costos y viendo los objetivos del curso, se podrá unificar con otras asignaturas. El viaje de práctica y estudio debe estar a cargo del o los docente (s) titular (es). El viaje de práctica y estudio a NIVEL NACIONAL Y/O INTERNACIONAL, está dirigido para los estudiantes matriculados del cuarto al décimo ciclo y que hayan aprobado el total de asignaturas de carrera hasta el tercer ciclo. El viaje de prácticas y estudio a nivel nacional e internacional indefectiblemente se tiene que viajar en forma conjunta.
  • 7. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 7 de 13 Artículo 18.- La duración del viaje de práctica y estudio en el ámbito regional será un máximo de 5 días y el nacional y/o internacional no excederá de los nueve (09) días calendario, para este último caso se deberá considerar los fines de semana (sábados y/o domingos) en la programación del viaje, a fin de optimizar el tiempo. Articulo 19.- Los viajes de prácticas y estudio regional, nacional y/o internacional deberá efectuarse previa coordinación entre los docentes, en una de las semanas comprendidas entre las semana 10 a la semana 13 del calendario académico vigente. Artículo 20.- El docente de la asignatura deberá presentar EL PLAN DE VIAJE de práctica y estudio a la Dirección de Escuela Académico con cuarenta (30) días de anticipación a la fecha del viaje y de acuerdo a los objetivos señalado en el silabo. (ANEXO 1). Artículo 21.- Los viajes de prácticas y estudio se programarán y organizarán con los docentes de la especialidad que tenga afinidad en los contenidos y objetivos de las asignaturas a su cargo, definiendo el itinerario único de viaje aprobado. Artículo 22.- El transporte vehicular para efectuar los viajes de prácticas y estudio a nivel regional, nacional y/o internacional, debe ser propuesto por el docente y los estudiantes a fin de tomar los servicios de transporte de la universidad o de un servicio de privado contratado directamente o de línea comercial; en todos los casos deberá tener los siguientes documentos: a) Copia de la Razón Social de la Empresa de Transportes. b) Copia del SOAT actualizado. c) Copia del DNI y de la licencia de conducir del piloto y copiloto. d) Permisos de tránsito vehicular vigente de acuerdo a ley e) Para el caso del viaje de prácticas a nivel regional, nacional y/o internacional deberá tener los permisos de tránsito vehicular a nivel nacional e internacional de acuerdo a ley. Artículo 23.- La programación y organización de los viajes de prácticas y estudio en el ámbito regional, nacional e internacional a desarrollarse estará a cargo de los docentes que emprenderán este viaje con responsabilidad y ética, asimismo trabajarán coordinadamente en comisiones designadas y que serán supervisadas por el Director de Escuela. Artículo 24.- En las comisiones designadas a los docentes, deberán incorporarse dos (02) estudiantes por asignatura en calidad de delegados,que deberán de ser elegidos democráticamente entre los estudiantes que viajan y cuya función será parte de la organización del viaje. Artículo 25.- Al término del viaje los docentes tendrán quince (15) días calendarios de plazo para presentar el INFORME FINAL tipo ensayo o artículo científico en el que se incorporará los resultados de los objetivos de aprendizaje logrados y del resumen de los gastos realizados, este informe deberá de tener las firmas de los delegados de los estudiantes en señal de conformidad. (ANEXO: 2). TITULO V DE LA SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIO Artículo 26.- El o los docente (s) responsable (s) son los encargados de supervisar el normal desarrollo del viaje de acuerdo a lo planificado en forma permanente y directa durante el tiempo que
  • 8. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 8 de 13 dure el viaje. Para un mejor control de supervisión el docente estará a cargo de un máximo de 14 estudiantes. Artículo 27.- Ante cualquier contingencia que pudiera presentarse durante el viaje de práctica y estudio, el o los docente(s) tendrá(n) la responsabilidad de dar la solución correspondiente, a fin de no comprometer la integridad de los estudiantes. Artículo 28.- Solo podrán viajar docentes que tienen carga académica y estudiantes matriculados, quedando terminantemente prohibido tanto para los docentes y estudiantes autorizar el acceso de terceras personas durante el trayecto del viaje de práctica y estudio. Artículo 29.- Los estudiantes presentaran a cada Dirección de la Escuela Profesional, un documento de compromiso indicando conocer el reglamento de viaje de práctica y estudio, así el acatamiento de directivas y/o disposiciones para el buen desempeño y cumplimiento de sus deberes académicos durante el viaje. (ANEXO: 3). TITULO VI DE LA EVALUACION DEL VIAJE DE PRÁCTICA Y ESTUDIOS Artículo 30.- Para la evaluación del estudiante en el viaje de práctica y estudio,será realizado por el docente, en base a los objetivos e indicadores delaprendizaje de la asignatura a su cargo, lo cual le permitirá estandarizar criterios de evaluación adjuntando los instrumentos de evaluación. Artículo 31.- Los estudiantes que por motivos justificados de salud, económicos o de otra índole que no puedan realizar el viaje de práctica y estudio, el docente está en la obligación de evaluar al estudiante mediante una tarea académica de investigación sobre la realidad de las empresas o de los destinos visitados. Artículo 32.- Los estudiantes que realizan el viaje de práctica y estudio presentaran un informe final al o los docente(s) de la o las asignatura(s), ciñéndose al esquema propuesto por el docente, en un plazo de siete (07) días calendarios al término del viaje. TITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 33.- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir el asesoramiento y la orientación necesaria por el docente para la realización de su práctica durante el viaje. b) Ser evaluado por el docente durante el proceso de realización del viaje de práctica y estudio. c) Ser parte en forma inclusiva de los viajes de práctica y estudio, respetando su identidad, sus costumbres, sus motivaciones, y su personalidad. Artículo 34.- Son deberes de los estudiantes: a) Acatar con lo dispuesto en el presente Reglamento de viaje de práctica y estudios de la Escuela Profesional de Turismo FAT - UNASAM. b) Demostrar una conducta ética y moral antes, durante y después del viaje de práctica y estudio. c) Los estudiantes menores deberán presentar los Permisos Notariales firmados por los padres o apoderados. Sin estos documentos,el estudiante no podrá participar del viaje de práctica y estudio.
  • 9. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 9 de 13 Artículo 35.- El alumno debe tener en cuenta, que en las horas fuera de programa de práctica, es absolutamente responsable de su comportamiento, por lo que la FAT, no se hace responsable de posibles problemas inherentes a su comportamiento. Artículo 36.- El manejo de la puntualidad, asistencia y presentación del alumno durante el desarrollo de la práctica, se considera compromiso ineludible, por lo que de no observar dichas medidas será motivo de invalidar la práctica y pondrá en riesgo la calificación correspondiente. Artículo 37.- Con la finalidad de validar el viaje, los alumnos participantes se comprometen a entregar a más tardar tres días hábiles posteriores al regreso del viaje efectuado un reporte detallado de lo que vieron y aprendieron, pudiendo ser grupal. (Independientemente del trabajo solicitado por el profesor titular de la materia). TITULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES Artículo 38.- Los docentes responsables de acompañar a los alumnos a los viajes deberán guardar las mismas reglas que para los alumnos, preservando con ello la buena imagen de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Artículo 39.- Es de competencia del profesor, realizar las coordinaciones previas relativas al alojamiento, circuito de viaje, estado del vehículo (s); asimismo verificar la coyuntura social de la zona a transitar, estado de las carreteras y condiciones climatológicas de las zonas a visitar, entre otras consideraciones. Artículo 40.- Informarse de las condiciones del seguro contra accidentes, teléfonos de emergencia, verificar el botiquín y alcanzar una lista de los estudiantes que viajan a la oficina de OBUYAE, solicitando si hay algún impedimento de viaje por enfermedad de acuerdo a sus controles. Artículo 41.- Asegurarse que cada uno de los alumnos cuenten con su seguro de salud del Sistema Integral de Salud (SIS) o de ESSALUD, u otro seguro particular. Artículo 42.- Informarse sobre los alumnos que tengan algún tipo de entrenamiento de primeros auxilios, para el apoyo que puedan prestar en caso de emergencias. Artículo 43.- Presentar al Decano y al Director de Escuela, al finalizar el viaje, un informe consignando los siguientes datos: Localidades visitadas, acciones académicas, gastos realizados, ocurrencias, conclusiones y recomendaciones. TITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES Artículo 44.- El estudiante que participa del viaje de práctica y estudio, pierde todos sus aportes económicos si no está presente a la hora establecida de salida. Artículo 45.- Está absolutamente prohibido el uso de bebidas alcohólicas a bordo de los transportes a utilizar, así como en el desarrollo de los trabajos de las prácticas; también cualquier conducta que altere la tranquilidad y la buena relación que debe existir entre todos los participantes en la práctica: profesores, alumnos y trabajadores.
  • 10. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 10 de 13 Artículo 46.- Los estudiantes que participan del viaje de práctica y estudio que demuestran conductas no apropiadas, están sujetos a sanción por las siguientes causas: a. Conducta negativa a juicio consensuado de los docentes. b. Impuntualidad en el cumplimiento de las actividades del programa de viaje. c. Consumo de bebidas alcohólicas o drogas durante cualquier etapa del viaje. d. Daños materiales en el transporte, hospedaje, o lugar de visita; el daño será cubierto por el o los estudiante (s) involucrado(s). e. Conductas que pongan en riesgo la seguridad e integridad individual o del grupo. f. No cumplir con el compromiso firmado para el viaje. Artículo 47.- La sanción que se le aplicará al estudiante infractor es la no participación en los viajes futuros de práctica y estudio. Artículo 48.- El docente que participa del viaje de práctica y estudio que demuestra no cumplir con sus funciones encomendadas antes expuestas, durante y después delviaje, están sujetos a sanción por las siguientes causas: a. Presentarse en un estado etílico o drogado durante el viaje. b. Impuntualidad en el cumplimiento de las actividades del programa de viaje. c. Conductas que pongan en riesgo la seguridad e integridad individual o del grupo. d. No cumplir con el seguimiento del proceso de evaluación en el viaje. Artículo 49.- El o los docente(s) que infrinja(n) será(n) informado(s) ante las autoridades de la Facultad (Jefe de Dpto., Decano), para su sanción correspondiente y no ser considerado para los futuros viajes de prácticas y estudio. TITULO IX DEL FINANCIAMIENTO Artículo 50.- Para el financiamiento del viaje de práctica y estudio, el o los docente(s) organizador(es) deberán de presentar dentro del plan de viaje el presupuesto detallado (costos unitarios) también se debe de especificar la fuente del financiamiento del viaje y las proformas de los servicios a contratar (mínimo tres proformas por servicio). Artículo 51.- El financiamiento del viaje de práctica y estudio se hará bajo la modalidad de autofinanciado y/o cofinanciado de la siguiente manera: a) Por los estudiantes que participan del viaje. b) Por la universidad y/o Facultad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. c) Por otras entidades públicas y/o privadas. Artículo 52.- Los aportes del financiamiento provenientes de los estudiantes, se depositarán en una cuenta de ahorros de carácter intangible y mancomunado (Director de Escuela, un docente de la especialidad y un representante de los estudiantes que viaje) para el viaje. Dicha cuenta será abierta en una entidad financiera donde el Director de la Escuela será el titular principal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Los estudiantes en forma voluntaria podrán organizar actividades académicas en coordinación con la Dirección de Escuela, a fin de generar fondos de carácter intangible destinados netamente para el viaje de práctica y estudios a nivel regional, nacional e internacional. Podrán optar para mejor custodia en depositar lo recaudado en un banco.
  • 11. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 11 de 13 Segundo.- Los viajes de práctica y estudio regional, nacional y/o internacional, se programarán y organizarán tomando en cuenta pasantías con otras universidades, y de ameritar alguna otra actividad académica, empresarial o turística que se desarrolle en el lugar a visitar. Tercero.- Para viajar los docentes y estudiantes presentarán un certificado médico otorgado por el área de salud y/o un medico particular que indique que no padecen enfermedad alguna que se pueda complicar el desarrollo del viaje de prácticas y estudio. Cuarto.- Serán exceptuados del viaje de prácticas y estudio y a petición del mismo estudiante que demuestren estado de insolvencia particular y/o familiar, estar llevando prácticas pre-profesionales en algún centro y no obtengan el permiso correspondiente, madres de familia, estado de gravidez y los que padezcan alguna enfermedad riesgosa que le impidan viajar indicado por el médico. Quinto.- Los estudiantes que se exceptúen del viaje regional, nacional y/ internacional tendrán que asistir a clases (ver articulo 14). Los docentes no podrán programar ningún tipo de salida o viajes paralelo al del viaje regional, nacional y/o internacional. Sexto.- En la carrera de Turismo, los estudiantes matriculados en práctica pre-profesionales I, II, III y IV; el docente tutor coordinará con el centro de prácticas, a fin que se considere el permiso correspondiente. Al final del viaje, al estudiante después de su informe se le considerará 04 horas diarias de viaje como prácticas, totalizándose en el informe final. Sétimo.- Los docentes seleccionados para el viaje regional, nacional y/o internacional, será por precedencia y de carácter rotativo. Octavo.- Los resultados del viaje serán expuestos en una ceremonia con los estudiantes, a fin de hacer una réplica de lo aprendido y de los objetivos alcanzados, bajo la dirección de los docentes responsables del viaje. Noveno.- Por seguridad y de acuerdo a la coyuntura social, climatológica u otra situación que amerite evaluar, se optaría por reprogramar el viaje de estudios tanto en la fecha de salida como el destino, previo acuerdo entre los docentes de la especialidad. Décimo.- Cualquier asunto, acto o circunstancias no previstos en el presente Reglamento para los viajes regionales, nacionales en internacionales, lo resolverá el o los docente(s) responsable(s), cuando se encuentre en plena actividad del viaje de acuerdo a su criterio e informando debidamente al finalizar éste. Décimo primero.- El presente reglamento de viaje de práctica y estudio es un documento dinámico y flexible el cual permitirá su modificación y mejoramiento al realizarse la correspondiente reestructuración curricular de las Escuelas Profesionales de la FAT - UNASAM. ABRIL 2015
  • 12. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 12 de 13 ANEXO 1 PLAN DE VIAJE DE ESTUDIOS 01. Título: 02. Fundamentación: 03. Lugar: 04. Duración: 05. Beneficiarios: 06. Objetivos e Indicadores de Evaluación: 6.1. General: 6.2. Específicos: 07. Recursos: 7.1. Humanos 7.2. Materiales 7.3. Servicios 08. Itinerario 09. Presupuesto Detallado 10. Financiamiento: 11. Personal Responsable: ANEXO 2 INFORME FINAL (Ensayo) 1. Introducción Es una oración o párrafo que inicia e interesa al lector por el tema. Puede ser una: Pregunta, Reflexión, Estadística, Hecho puntual. En esta sección se plantea: el tema que s e abordará (Contextualización). 2. Desarrollo Se hace uso de párrafos para presentar las ideas principales (argumentos), en ellos se incluyen ideas secundarias explicativas y núcleos de información puntual (datos, citas) (párrafos de desarrollo). Generalmente cada párrafo, discute un tema dentro del ensayo. Por lo general entre una idea y otra,(o entre un párrafo y otro), se utilizan frases o párrafos cortos de transición. Esto se hace para entrelazar las ideas y facilitar la coherencia y unidad. 3. Conclusiones Se presenta una síntesis de lo expuesto, destacando aquellas ideasqueel autor estima esenciales en su trabajo. Esto constituye el aporte, opinión final del escritor. Debe explicitarse. Cierra el ensayo. Puede ser un comentario final, conexión con otro tema o el planteamiento de nuevas preguntas o inquietudes.
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACION Y TURISMO ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO Página 13 de 13 ANEXO 3 DOCUMENTO DE COMPROMISO Yo, ………………………………………………………………………………………. Estudiante de la Escuela Académico Profesional de Turismo, indico conocer en todos los términos el Reglamento de Viaje de Práctica y Estudio de la Escuela Académico Profesional de Turismo y de las directivas que se generen para el presente viaje. Firma del estudiante