El demandante presenta una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por despido incausado. Solicita la nulidad de la carta que comunica el cese de sus servicios y su reposición en el puesto de Obrero Municipal de Limpieza Pública. Argumenta que fue despedido sin expresarle causa alguna luego de superar el período de prueba, lo que constituye un despido arbitrario en violación a su derecho constitucional al trabajo. Adjunta documentos que acreditan su trabajo y solicita que se declare fundada su
1. DEMANDA DE AMPARO
Expediente Nº :
Cuaderno :Principal
Escrito Nº :01
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CARLOS ENRIQUE SOTO FLORES,
identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua
Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A
interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS:
1.1. Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la
Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO:
Invocando interés y legitimidad para obrar,
por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo
pretensiones de:
2.1. Nulidad de la Carta Nº 0565-2009-SGP-
MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se
prescinde de mis servicios.
2.2. Reposición en el puesto de trabajo que
venía desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
2. III. DERECHOS VIOLADOS:
3.1. El derecho a la Protección frente al
despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta
protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto
Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el
procedimiento previo al despido establecido en su artículo 31°, inspirado en el
artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al
trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no
menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el
caso de falta grave flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
4.1. Prestó servicios para la demandada por 20
meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida, es decir, superó el período
de prueba de 3 meses.
4.2. Sin expresarme causa alguna, la
demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me
hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que
prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
4.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle
plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
4.4. Siendo así, al haber superado los tres meses
del período de prueba; sólo podría haber sido despedida por falta grave o causa
justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por
extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se
vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir
un acto arbitrario, correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha
Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente
restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que
“La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El Tribunal Constitucional sostiene en los
fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco)
que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el
despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la
jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la
3. constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su
centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se
produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya
sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa
alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el
actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de
despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el proceso
de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente
vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto al
régimen laboral de la actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL:
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-
SGP- MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía
Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de
noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago en original del período 2008 y
2009.
VIII. ANEXOS:
Anexo 1.A : Copia de DNI.
Anexo 1.B : Copia fedateada de la Carta
Nº 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
Anexo 1.C : Copia fedateada de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
Anexo 1.D : Certificado de Trabajo en
original del 26 de noviembre de 2009.
Anexo 1.E : Boletas de Pago en original
del período 2008 y 2009.
4. POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
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Abog. Lizet Tatiana Tacca Silva Carlos Enrique Soto Flores
C. A. M. 2067 DNI 45101512