SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
10/09/13 1
Procedimiento Disciplinario
Hugo Gómez Apac
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Derecho de la Competencia
Universidad Nacional Mayor de San marcos
Derecho de la Competencia
Derecho Administrativo I
Problemática actual
10/09/13 2
Poder disciplinario
Potestad jurídica por medio de la cual la autoridad administrativa, en el
marco de la organización administrativa y en su condición de
“empleador”, corrige y sanciona a los funcionarios o servidores
públicos que incumplen sus funciones públicas: responsabilidad
administrativa funcional.
Potestad sancionadora
La Administración Pública
ejerce esta potestad sobre
los “administrados”.
Procedimiento sancionador
conducente a determinar
la existencia de una
infracción administrativa.
Poder disciplinario
Este poder se ejerce al interior
de la Administración
Pública.
Del “superior jerárquico” hacia
los funcionarios o
servidores a su cargo.
Procedimiento disciplinario
conducente a determinar la
existencia de
responsabilidad
administrativa funcional.
10/09/13 3
Problemática del procedimiento
disciplinario
El problema del empleo público: diferentes regímenes
laborales y de contratación
Régimen laboral de la carrera administrativa (D.Leg. 276 y su Reglamento)
 Regímenes especiales: magisterio, judicatura, FFAA, PNP, cuerpo
diplomático, etc.
Régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728)
Régimen Laboral de los Gerentes Públicos (D.Leg. 1024)
Régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS (D.Leg. 1057 y su
Reglamento)
Contratación de personal altamente calificado (Ley 29806) vía Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG (Decreto Ley 25650).
Contratación a través del FAG y el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo - PNUD
10/09/13 4
Procedimientos disciplinarios +
Procedimiento sancionador
 El procedimiento disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento
(D.S. 005-90-PCM).
 Personal de la carrera administrativa
 Funcionarios designados (cualquier régimen laboral o de contratación)
 Las reglas sobre procedimiento disciplinario previsto en la Ley 27815 – Ley
del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento (D.S. 033-
2005-PCM): cualquier régimen laboral o de contratación.
El art. 16 del Reglamento de la Ley 27815 señala que el empleado público
que incurra en Faltas Éticas será sometido al Proceso Administrativo
Disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento.
 Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad
Administrativa Funcional a cargo de la Contraloría (Ley 29622): cualquier
régimen laboral o de contratación.
 Las reglas sobre poder disciplinario en el Reglamento del Régimen CAS
(D.S. 065-2011-PCM).
 Los reglamentos internos de trabajo para el personal del régimen laboral
de la actividad privada (D.Leg. 728): incluye faltas, sanciones y
procedimiento disciplinario.
10/09/13 5
Principios propios de todo procedimiento
disciplinario
 Legalidad
 Tipicidad
 Debido procedimiento
 Verdad material
 Celeridad, impulso de oficio y transparencia
 Imparcialidad
 Razonabilidad y proporcionalidad
 Presunción de licitud (presunción de inocencia)
 Causalidad
 Culpabilidad
 Retroactividad benigna
 Gradualidad
 No autoincriminación
 Prohibición de reforma en peor (prohibición de reformatio in peius)
 Indubio pro reo
 “Non bis in idem”: cabe la aplicación de una sanción penal + sanción
disciplinaria
10/09/13 6
Procedimiento disciplinario del D.Leg.
276 y del Código de Ética
Normas que tipifican las infracciones:
 Faltas disciplinarias tipificadas en el art. 28 del D.Leg. 276
 Faltas éticas tipificadas en los arts. 6, 7, 8 y 10 de la Ley 27815
 Faltas administrativas tipificadas en el art. 239 de la Ley 27444
10/09/13 7
Procedimiento disciplinario del D.Leg.
276 y del Código de Ética
Normas que tipifican las sanciones:
 Art. 26 del D.Leg. 276:
 Amonestación verbal o escrita
 Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días
 Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta 12 meses
 Destitución (inhabilitación)
 Arts. 9 y 11 del Reglamento de la Ley 27815
 Para los que desempeñan función pública con vínculo laboral
 Amonestación verbal o escrita
 Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de
remuneraciones, hasta por 1 año
 Destitución o despido
 Para los que desempeñan función pública sin vínculo laboral
 Multa de hasta 12 UIT
 Resolución Contractual
 Para los que ya no desempeñan función pública
 Multa de hasta 12 UIT
10/09/13 8
Procedimiento disciplinario del D.Leg.
276 y del Código de Ética
 Autoridades competentes :
 Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
(autoridad de instrucción y proposición)
 Permanente
 Especial
 Ad Hoc
 Superior jerárquico y Titular de la Entidad (titulares de la
acciones disciplinarias y sancionadora de infracciones éticas)
 Procedimientos:
 Procedimiento preliminar de calificación (CPAD)
 Presunta infracción leve: procedimiento a cargo del superior
jerárquico
 Presunta infracción grave o muy grave: Proceso administrativo
disciplinario (CPAD): 30 días hábiles
 Pronunciamiento del Titular de la Entidad
 Cabe apelación ante el Tribunal de SERVIR
10/09/13 9
Procedimiento administrativo sancionador
por responsabilidad administrativa funcional
a cargo de la Contraloría
 Comprende a todo funcionario o servidor público, con prescindencia del
vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor.
Exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares
de los OCAs y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del
antejuicio político. También los que han prestado servicios a entidades
privadas, ONGs y entidades internacionales.
 Investiga hechos (presuntamente graves o muy graves) contenidos
en informes de control (a partir de la vigencia de la Ley 29622: 06 de
abril de 2011). Aplicación progresiva: primero informes de la Contraloría,
luego los informes de los demás órgano del SNC.
 Primera instancia
 Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor
 Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador
 Segunda instancia
 Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
 5 miembros designados por un periodo de 5 años
 Sus decisiones son impugnables a través del contencioso
administrativo
10/09/13 10
Procedimiento administrativo sancionador
por responsabilidad administrativa funcional
a cargo de la Contraloría
Infracciones administrativas tipificadas en el art. 46 de la Ley 27785 – Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría, y en los arts. 6, 7,
8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley 29622 (D.S. 023-2011-PCM).
 Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco
legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la
actuación funcional
 V.g. Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección,
cuando debiera haberlo.
 Infracciones por transgresión de los principios, deberes y prohibiciones
establecidas en las normas de ética pública y probidad de la función pública
 V.g. Ejercer la función sin reunir los requisitos exigidos para el puesto
 Infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas
 V.g. Incurrir en fraccionamiento con el objeto de modificar el tipo de
proceso de selección
 Infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al
interés público
 V.g. Actuar con negligencia en el gasto público, ocasionando la
paralización o suspensión del servicio
10/09/13 11
Procedimiento administrativo sancionador
por responsabilidad administrativa funcional
a cargo de la Contraloría
 Primera instancia
 Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor: 180 dh + 60 dh
 Plazo para la presentación de descargos: 10 dh + 5 dh
 Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador: 30 dh
 Plazo para interponer recurso de apelación: 15 dh
 Segunda instancia
 Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas: 10 dh a
partir del momento en que el expediente está listo para resolver
10/09/13 12
Procedimiento administrativo sancionador
por responsabilidad administrativa funcional
a cargo de la Contraloría
Sanciones por infracciones graves:
 Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 1 a 2 años.
 Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de
remuneraciones, no menor de 30 a 360 dc.
Sanciones por infracciones muy graves:
 Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 2 a 5 años.
Las infracciones leves serán sancionadas por los Titulares
de las Entidades conforme al régimen laboral o
contractual al que pertenece el funcionario o servidor
público
10/09/13 13
El régimen disciplinario del personal
CAS
Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el
DS 065-2011-PCM (27.07.2011): introdujo el art. 15-A del Reglamento CAS.
El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el
incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual
como legal, administrativo o funcional, conforme al procedimiento
establecido a los efectos por la normativa de la materia.
Cada entidad adecuará los instrumentos internos conforme a los cuales
ejerce el poder disciplinario, en concordancia a las reglas y lineamientos de
SERVIR.
Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores
CAS procede la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de
SERVIR (instancia que agota la vía administrativa).
10/09/13 14
El régimen disciplinario del personal
CAS
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE (14.09.2011).
Aprueba reglas y lineamientos para el ejercicio del poder disciplinario sobre
los trabajadores CAS.
Cada entidad adecuará sus instrumentos de gestión o directivas internas
conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario.
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión del trabajador que
contravenga las obligaciones derivadas de su relación laboral y las
funciones propias del puesto a desempeñar (¿cumple los principios de
legalidad y tipicidad?).
Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Oficina de Recursos
Humanos de cada entidad o la que haga sus veces (¿con qué
procedimiento disciplinario?).
¿Cuáles son las sanciones?
10/09/13 15
El régimen disciplinario del personal
CAS
Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el
DS 065-2011-PCM (27.07.2011): el nuevo art. 13 del Reglamento CAS.
Extinción del contrato por decisión unilateral de la entidad contratante.
Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato
o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en
la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Procedimiento breve:
 Imputación de cargos
 El contratado tiene 5 dh para presentar descargos (puede ser
ampliado)
 La entidad (ORH) resuelve, utilizando los criterios de razonabilidad
y proporcionalidad, comunicando la decisión por escrito al
contratado en un plazo no mayor de 10 dh
 Si la autoridad se equivoca, cabe penalidad, al momento de la
resolución contractual: la contraprestación dejada de percibir, hasta
un importe máximo de 2 meses
 ¿Procedimiento de despido?
10/09/13 16
El régimen disciplinario del régimen
laboral de la actividad privada
Texto Único Ordenado del D.Leg. 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR
El empleador tiene la facultad de normar reglamentariamente las labores,
dictar órdenes y sancionar disciplinariamente al trabajador, dentro de
los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del trabajador (art. 9).
Para el despido, el empleador deberá otorgar al trabajador, por escrito, un
plazo no menor de 6 dn para que presente descargos, salvo aquellos casos
de falta grave flagrante o de 30 dn para que demuestre su capacidad o
corrija su deficiencia (art. 31).
El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta
en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese
(art. 32).
Reglamentos Internos de Trabajo: pueden crear Comité de Disciplina
Principio de inmediatez.
10/09/13 17
Prescripción de la potestad para
sancionar
 Faltas disciplinarias (D.Leg. 276): El PAD deberá iniciarse en un
plazo no mayor de 1 año contado a partir del momento en que la
autoridad competente (el Titular de la Entidad) tomó conocimiento de
dicha falta (Art. 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa).
 Falta ética (Ley 27815): El plazo de prescripción de la acción para el
inicio del PAD es de 3 años desde la fecha en la que la CPAD tomó
conocimiento de la infracción, salvo que fuera continuada, en cuyo caso
el plazo se computará desde que se cometió la última infracción (art. 17
del Reglamento de la Ley 27815).
 Responsabilidad administrativa funcional (Ley 29622): La
facultad para imponer la sanción prescribe a los 4 años contados a partir
del día en la que la infracción se hubiera cometido, o desde que cesó si
fuera continuada (art. 60 de la Ley 27785).
 Infracción administrativa – régimen general (Ley 27444): La
facultad de la autoridad para sancionar prescribe en el plazo que
establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido
determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los 4 años (art.
233 de la LPAG).
10/09/13 18
Prescripción de la potestad para
sancionar
 Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo
Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”,
aprobado por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG
(22.11.2011)
 La prescripción es apreciada de oficio o alegada por el
administrado en cualquier instancia o etapa del procedimiento
sancionador.
10/09/13 19
Conclusiones finales
 Normativa dispersa.
 Diferentes regímenes laborales y de contratación.
 Diferentes procedimientos disciplinarios o sancionadores.
 Diferentes sanciones.
 Diferentes plazos de prescripción de la potestad para sancionar.
 Un mismo hecho puede ser investigado por diferentes autoridades:
riesgo de que existan pronunciamientos contradictorios.
 Es necesario establecer un régimen disciplinario único para todos los
funcionarios y servidores públicos, independientemente de su
régimen laboral o modalidad de contratación.
10/09/13 20
Fin de la presentación

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Reglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajoReglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajo
Anisolita
 
5.2.4.1.2.1 cuadernillo con reglamento interno de trabajo
5.2.4.1.2.1  cuadernillo con reglamento interno de trabajo5.2.4.1.2.1  cuadernillo con reglamento interno de trabajo
5.2.4.1.2.1 cuadernillo con reglamento interno de trabajo
Yuri Arenas Guzmán
 
Reglamento interno-panamá
Reglamento interno-panamá Reglamento interno-panamá
Reglamento interno-panamá
Vidalma Lopez
 
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquitoUt52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
jllopez192
 
Guía para elaboración de reglamento interno
Guía para elaboración de reglamento internoGuía para elaboración de reglamento interno
Guía para elaboración de reglamento interno
juan barco
 

Was ist angesagt? (20)

Guía de Redacción de Normas
Guía de Redacción de NormasGuía de Redacción de Normas
Guía de Redacción de Normas
 
UNIDAD XI REGLAMENTO INTERNO
UNIDAD XI REGLAMENTO INTERNOUNIDAD XI REGLAMENTO INTERNO
UNIDAD XI REGLAMENTO INTERNO
 
Reglamento interno-de-trabajo
Reglamento interno-de-trabajoReglamento interno-de-trabajo
Reglamento interno-de-trabajo
 
Reglamento Interior de trabajo
Reglamento Interior de trabajoReglamento Interior de trabajo
Reglamento Interior de trabajo
 
reglamento de trabajo
reglamento de trabajoreglamento de trabajo
reglamento de trabajo
 
Reglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajoReglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajo
 
LEGLAB010619P - S3 ACTUA
LEGLAB010619P - S3 ACTUALEGLAB010619P - S3 ACTUA
LEGLAB010619P - S3 ACTUA
 
Revision del contrato colectivo y reglamento interior de trabajo semana 6
Revision del contrato colectivo  y reglamento interior de trabajo semana 6Revision del contrato colectivo  y reglamento interior de trabajo semana 6
Revision del contrato colectivo y reglamento interior de trabajo semana 6
 
Reglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajoReglamento interno de trabajo
Reglamento interno de trabajo
 
5.2.4.1.2.1 cuadernillo con reglamento interno de trabajo
5.2.4.1.2.1  cuadernillo con reglamento interno de trabajo5.2.4.1.2.1  cuadernillo con reglamento interno de trabajo
5.2.4.1.2.1 cuadernillo con reglamento interno de trabajo
 
LEGLAB240219P - S3 Z
LEGLAB240219P - S3 ZLEGLAB240219P - S3 Z
LEGLAB240219P - S3 Z
 
Reglamento interno-panamá
Reglamento interno-panamá Reglamento interno-panamá
Reglamento interno-panamá
 
Valdez varela, semana 4, actividad 1
Valdez varela, semana 4, actividad 1Valdez varela, semana 4, actividad 1
Valdez varela, semana 4, actividad 1
 
Legislacion laboral semana 2
Legislacion laboral semana 2Legislacion laboral semana 2
Legislacion laboral semana 2
 
Valdez varela, semana 4, actividad 1
Valdez varela, semana 4, actividad 1Valdez varela, semana 4, actividad 1
Valdez varela, semana 4, actividad 1
 
Reglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajoReglamento interno de_trabajo
Reglamento interno de_trabajo
 
Técnicas para el desarrollo de colaboradores
Técnicas para el desarrollo de colaboradoresTécnicas para el desarrollo de colaboradores
Técnicas para el desarrollo de colaboradores
 
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquitoUt52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquito
 
Reglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajoReglamento interior de trabajo
Reglamento interior de trabajo
 
Guía para elaboración de reglamento interno
Guía para elaboración de reglamento internoGuía para elaboración de reglamento interno
Guía para elaboración de reglamento interno
 

Ähnlich wie Sancionador2

disciplinario firme
disciplinario firmedisciplinario firme
disciplinario firme
CEFIC
 
4.elprocesoadministrativodisciplinario
4.elprocesoadministrativodisciplinario4.elprocesoadministrativodisciplinario
4.elprocesoadministrativodisciplinario
alexisflo
 
Control funcionarios
Control funcionariosControl funcionarios
Control funcionarios
gabogadosv
 
05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pas
CEFIC
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
cefic
 

Ähnlich wie Sancionador2 (20)

El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcionalEl procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
El procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
 
PRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdfPRINCIPIOS.pdf
PRINCIPIOS.pdf
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
Proyecto decreto sanciones s y st
Proyecto decreto  sanciones s y stProyecto decreto  sanciones s y st
Proyecto decreto sanciones s y st
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
 
41 Responsabilidad Administrativa Municipal - 2017.ppt.pdf
41 Responsabilidad Administrativa Municipal - 2017.ppt.pdf41 Responsabilidad Administrativa Municipal - 2017.ppt.pdf
41 Responsabilidad Administrativa Municipal - 2017.ppt.pdf
 
disciplinario firme
disciplinario firmedisciplinario firme
disciplinario firme
 
4.ELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO.ppt
4.ELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO.ppt4.ELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO.ppt
4.ELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO.ppt
 
DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9DERAD191117P - S9
DERAD191117P - S9
 
DERAD110317P - S9
DERAD110317P - S9DERAD110317P - S9
DERAD110317P - S9
 
U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.U ii procedimientos disciplinarios.
U ii procedimientos disciplinarios.
 
U II. Procedimientos Administrativos.
U II.  Procedimientos Administrativos.U II.  Procedimientos Administrativos.
U II. Procedimientos Administrativos.
 
4.elprocesoadministrativodisciplinario
4.elprocesoadministrativodisciplinario4.elprocesoadministrativodisciplinario
4.elprocesoadministrativodisciplinario
 
Control funcionarios
Control funcionariosControl funcionarios
Control funcionarios
 
Control funcionarios
Control funcionariosControl funcionarios
Control funcionarios
 
05.07.2013 pas
05.07.2013     pas05.07.2013     pas
05.07.2013 pas
 
derecho municipal
derecho municipalderecho municipal
derecho municipal
 
Dr.luis
Dr.luisDr.luis
Dr.luis
 
PREGUNTAS_FRECUENTES_PAS.pdf
PREGUNTAS_FRECUENTES_PAS.pdfPREGUNTAS_FRECUENTES_PAS.pdf
PREGUNTAS_FRECUENTES_PAS.pdf
 
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo DisciplinarioManual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
Manual Instructivo de Derecho Administrativo Disciplinario
 

Sancionador2

  • 1. 10/09/13 1 Procedimiento Disciplinario Hugo Gómez Apac Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Derecho de la Competencia Universidad Nacional Mayor de San marcos Derecho de la Competencia Derecho Administrativo I Problemática actual
  • 2. 10/09/13 2 Poder disciplinario Potestad jurídica por medio de la cual la autoridad administrativa, en el marco de la organización administrativa y en su condición de “empleador”, corrige y sanciona a los funcionarios o servidores públicos que incumplen sus funciones públicas: responsabilidad administrativa funcional. Potestad sancionadora La Administración Pública ejerce esta potestad sobre los “administrados”. Procedimiento sancionador conducente a determinar la existencia de una infracción administrativa. Poder disciplinario Este poder se ejerce al interior de la Administración Pública. Del “superior jerárquico” hacia los funcionarios o servidores a su cargo. Procedimiento disciplinario conducente a determinar la existencia de responsabilidad administrativa funcional.
  • 3. 10/09/13 3 Problemática del procedimiento disciplinario El problema del empleo público: diferentes regímenes laborales y de contratación Régimen laboral de la carrera administrativa (D.Leg. 276 y su Reglamento)  Regímenes especiales: magisterio, judicatura, FFAA, PNP, cuerpo diplomático, etc. Régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728) Régimen Laboral de los Gerentes Públicos (D.Leg. 1024) Régimen del Contrato Administrativo de Servicios – CAS (D.Leg. 1057 y su Reglamento) Contratación de personal altamente calificado (Ley 29806) vía Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG (Decreto Ley 25650). Contratación a través del FAG y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD
  • 4. 10/09/13 4 Procedimientos disciplinarios + Procedimiento sancionador  El procedimiento disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento (D.S. 005-90-PCM).  Personal de la carrera administrativa  Funcionarios designados (cualquier régimen laboral o de contratación)  Las reglas sobre procedimiento disciplinario previsto en la Ley 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento (D.S. 033- 2005-PCM): cualquier régimen laboral o de contratación. El art. 16 del Reglamento de la Ley 27815 señala que el empleado público que incurra en Faltas Éticas será sometido al Proceso Administrativo Disciplinario previsto en el D.Leg. 276 y su Reglamento.  Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional a cargo de la Contraloría (Ley 29622): cualquier régimen laboral o de contratación.  Las reglas sobre poder disciplinario en el Reglamento del Régimen CAS (D.S. 065-2011-PCM).  Los reglamentos internos de trabajo para el personal del régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728): incluye faltas, sanciones y procedimiento disciplinario.
  • 5. 10/09/13 5 Principios propios de todo procedimiento disciplinario  Legalidad  Tipicidad  Debido procedimiento  Verdad material  Celeridad, impulso de oficio y transparencia  Imparcialidad  Razonabilidad y proporcionalidad  Presunción de licitud (presunción de inocencia)  Causalidad  Culpabilidad  Retroactividad benigna  Gradualidad  No autoincriminación  Prohibición de reforma en peor (prohibición de reformatio in peius)  Indubio pro reo  “Non bis in idem”: cabe la aplicación de una sanción penal + sanción disciplinaria
  • 6. 10/09/13 6 Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética Normas que tipifican las infracciones:  Faltas disciplinarias tipificadas en el art. 28 del D.Leg. 276  Faltas éticas tipificadas en los arts. 6, 7, 8 y 10 de la Ley 27815  Faltas administrativas tipificadas en el art. 239 de la Ley 27444
  • 7. 10/09/13 7 Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética Normas que tipifican las sanciones:  Art. 26 del D.Leg. 276:  Amonestación verbal o escrita  Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días  Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta 12 meses  Destitución (inhabilitación)  Arts. 9 y 11 del Reglamento de la Ley 27815  Para los que desempeñan función pública con vínculo laboral  Amonestación verbal o escrita  Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por 1 año  Destitución o despido  Para los que desempeñan función pública sin vínculo laboral  Multa de hasta 12 UIT  Resolución Contractual  Para los que ya no desempeñan función pública  Multa de hasta 12 UIT
  • 8. 10/09/13 8 Procedimiento disciplinario del D.Leg. 276 y del Código de Ética  Autoridades competentes :  Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios (autoridad de instrucción y proposición)  Permanente  Especial  Ad Hoc  Superior jerárquico y Titular de la Entidad (titulares de la acciones disciplinarias y sancionadora de infracciones éticas)  Procedimientos:  Procedimiento preliminar de calificación (CPAD)  Presunta infracción leve: procedimiento a cargo del superior jerárquico  Presunta infracción grave o muy grave: Proceso administrativo disciplinario (CPAD): 30 días hábiles  Pronunciamiento del Titular de la Entidad  Cabe apelación ante el Tribunal de SERVIR
  • 9. 10/09/13 9 Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría  Comprende a todo funcionario o servidor público, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor. Exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los OCAs y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. También los que han prestado servicios a entidades privadas, ONGs y entidades internacionales.  Investiga hechos (presuntamente graves o muy graves) contenidos en informes de control (a partir de la vigencia de la Ley 29622: 06 de abril de 2011). Aplicación progresiva: primero informes de la Contraloría, luego los informes de los demás órgano del SNC.  Primera instancia  Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor  Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador  Segunda instancia  Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas  5 miembros designados por un periodo de 5 años  Sus decisiones son impugnables a través del contencioso administrativo
  • 10. 10/09/13 10 Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría Infracciones administrativas tipificadas en el art. 46 de la Ley 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría, y en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley 29622 (D.S. 023-2011-PCM).  Infracciones por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y disposiciones internas relacionadas a la actuación funcional  V.g. Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, cuando debiera haberlo.  Infracciones por transgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética pública y probidad de la función pública  V.g. Ejercer la función sin reunir los requisitos exigidos para el puesto  Infracciones por realizar actos que persiguen finalidades prohibidas  V.g. Incurrir en fraccionamiento con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección  Infracciones por el desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público  V.g. Actuar con negligencia en el gasto público, ocasionando la paralización o suspensión del servicio
  • 11. 10/09/13 11 Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría  Primera instancia  Fase instructiva a cargo del Órgano Instructor: 180 dh + 60 dh  Plazo para la presentación de descargos: 10 dh + 5 dh  Fase sancionadora a cargo del Órgano Sancionador: 30 dh  Plazo para interponer recurso de apelación: 15 dh  Segunda instancia  Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas: 10 dh a partir del momento en que el expediente está listo para resolver
  • 12. 10/09/13 12 Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría Sanciones por infracciones graves:  Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 1 a 2 años.  Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de 30 a 360 dc. Sanciones por infracciones muy graves:  Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de 2 a 5 años. Las infracciones leves serán sancionadas por los Titulares de las Entidades conforme al régimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público
  • 13. 10/09/13 13 El régimen disciplinario del personal CAS Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el DS 065-2011-PCM (27.07.2011): introdujo el art. 15-A del Reglamento CAS. El poder disciplinario comprende la potestad de sancionar el incumplimiento de cualquier clase de obligación, tanto de origen contractual como legal, administrativo o funcional, conforme al procedimiento establecido a los efectos por la normativa de la materia. Cada entidad adecuará los instrumentos internos conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario, en concordancia a las reglas y lineamientos de SERVIR. Contra los actos en materia disciplinaria emitidos respecto de trabajadores CAS procede la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de SERVIR (instancia que agota la vía administrativa).
  • 14. 10/09/13 14 El régimen disciplinario del personal CAS Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE (14.09.2011). Aprueba reglas y lineamientos para el ejercicio del poder disciplinario sobre los trabajadores CAS. Cada entidad adecuará sus instrumentos de gestión o directivas internas conforme a los cuales ejerce el poder disciplinario. Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión del trabajador que contravenga las obligaciones derivadas de su relación laboral y las funciones propias del puesto a desempeñar (¿cumple los principios de legalidad y tipicidad?). Las medidas disciplinarias serán aplicadas por la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces (¿con qué procedimiento disciplinario?). ¿Cuáles son las sanciones?
  • 15. 10/09/13 15 El régimen disciplinario del personal CAS Modificaciones efectuadas al Reglamento CAS (D.S. 075-2008-PCM) por el DS 065-2011-PCM (27.07.2011): el nuevo art. 13 del Reglamento CAS. Extinción del contrato por decisión unilateral de la entidad contratante. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Procedimiento breve:  Imputación de cargos  El contratado tiene 5 dh para presentar descargos (puede ser ampliado)  La entidad (ORH) resuelve, utilizando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, comunicando la decisión por escrito al contratado en un plazo no mayor de 10 dh  Si la autoridad se equivoca, cabe penalidad, al momento de la resolución contractual: la contraprestación dejada de percibir, hasta un importe máximo de 2 meses  ¿Procedimiento de despido?
  • 16. 10/09/13 16 El régimen disciplinario del régimen laboral de la actividad privada Texto Único Ordenado del D.Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR El empleador tiene la facultad de normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes y sancionar disciplinariamente al trabajador, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (art. 9). Para el despido, el empleador deberá otorgar al trabajador, por escrito, un plazo no menor de 6 dn para que presente descargos, salvo aquellos casos de falta grave flagrante o de 30 dn para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia (art. 31). El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese (art. 32). Reglamentos Internos de Trabajo: pueden crear Comité de Disciplina Principio de inmediatez.
  • 17. 10/09/13 17 Prescripción de la potestad para sancionar  Faltas disciplinarias (D.Leg. 276): El PAD deberá iniciarse en un plazo no mayor de 1 año contado a partir del momento en que la autoridad competente (el Titular de la Entidad) tomó conocimiento de dicha falta (Art. 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa).  Falta ética (Ley 27815): El plazo de prescripción de la acción para el inicio del PAD es de 3 años desde la fecha en la que la CPAD tomó conocimiento de la infracción, salvo que fuera continuada, en cuyo caso el plazo se computará desde que se cometió la última infracción (art. 17 del Reglamento de la Ley 27815).  Responsabilidad administrativa funcional (Ley 29622): La facultad para imponer la sanción prescribe a los 4 años contados a partir del día en la que la infracción se hubiera cometido, o desde que cesó si fuera continuada (art. 60 de la Ley 27785).  Infracción administrativa – régimen general (Ley 27444): La facultad de la autoridad para sancionar prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los 4 años (art. 233 de la LPAG).
  • 18. 10/09/13 18 Prescripción de la potestad para sancionar  Directiva N° 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG (22.11.2011)  La prescripción es apreciada de oficio o alegada por el administrado en cualquier instancia o etapa del procedimiento sancionador.
  • 19. 10/09/13 19 Conclusiones finales  Normativa dispersa.  Diferentes regímenes laborales y de contratación.  Diferentes procedimientos disciplinarios o sancionadores.  Diferentes sanciones.  Diferentes plazos de prescripción de la potestad para sancionar.  Un mismo hecho puede ser investigado por diferentes autoridades: riesgo de que existan pronunciamientos contradictorios.  Es necesario establecer un régimen disciplinario único para todos los funcionarios y servidores públicos, independientemente de su régimen laboral o modalidad de contratación.
  • 20. 10/09/13 20 Fin de la presentación