2. En la siguiente presentación veremos las características y todo lo que abarca el matrimonio civil, así
como las obligaciones y responsabilidades que este aplica dentro de la sociedad.
INTRODUCCIÓN
3. MATRIMONIO CIVIL
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de
la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de
determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez
más estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo
sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la
heterosexualidad.
el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal
competente)
El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas
jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges
adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también
legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.
4. OBLIGACIONES DENTRO DEL MATRIMONIO CIVIL
Articulo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Articulo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los
cónyuges, en el cual ambos disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales. derechos.
5. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES
Rigen sólo para los cónyuges. Esto a diferencia de lo que ocurre en materia de regímenes patrimoniales, en que los
destinatarios son los cónyuges, pero a su vez, esta normativa también afecta a terceros.
Son recíprocos. Hasta antes de la Ley Nº 18.802 (9 de junio de 1989) era posible distinguir dos clases de deberes:
comunes e individuales. Así, por ejemplo, la mujer le debía individualmente obediencia al marido (se hablaba de una
potestad marital) y tenía la obligación de seguirlo. Esto terminó con la mencionada ley, cuya lógica buscaba igualar
la condición jurídica de la mujer.
Marcado contenido ético. El Legislador quiere poner en evidencia que la comunidad de vida que implica el
matrimonio requiere el cumplimiento de una serie de deberes.
Son necesarios. Para efectos de satisfacer y cumplir los fines del matrimonio, indicados por el Legislador en la
definición contenida en el ya mencionado artículo 102 del Código Civil. “[…]con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente”. A esos fines apunta directamente el establecimiento de los deberes.
6. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Tanto en la legislación civil como en la canónica se establecen re-quisitos para la celebración del matrimonio.
Los aludidos requisitos pueden ser de esencia o de validez; a los primeros se les suele llamar elementos de existencia y a
los segundos simples "requisitos de validez".
Son elementos de existencia en el derecho civil: a) la diferencia de sexo entre los contrayentes, b) el consentimiento de
los mismos, c) la celebración ante la autoridad competente (artículo 146 del CCDF).
En el derecho canónico, si bien los elementos para la celebración del matrimonio son los mismos que en el civil, por
razones especiales (que no haya sacerdote ni diácono que asistan) se puede llevar a cabo ante laicos debidamente
delegados por el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa
Sede.
Los mencionados laicos han de ser idóneos, capaces de instruir a los contrayentes y "aptos para celebrar debidamente la
liturgia matrimonial" (canon 1112). En casos de peligro de muerte o de que no haya autoridad o persona competente y que
se prevea que esta situación se prolongará durante un mes, se puede celebrar el matrimonio (canónico) con la presencia
de sólo los testigos (canon 1116), como antes ha quedado apuntado.
7. BENEFICIOS DEL MATRIMONIO
Beneficios financieros y personales
Planeación del Patrimonio. Los esposos tienen el derecho de heredar los activos en caso de fallecimiento de la pareja, sin
necesidad de hacer algún tipo de pago fiscal.
Cuidado a la Salud. Adicional a que una pareja casada puede compartir una póliza de seguro de gastos médicos, los
costos y primas son menores, que si lo hicieran por separado.
Seguridad Social
Esta es una excelente área en donde las parejas casadas tienen beneficios, dado que el gobierno los apoya y favorece por el
simple hecho de contar con el matrimonio civil. Algunos de los beneficios son los siguientes:
La mujer casada puede recibir hasta un 50% de los beneficios de seguridad social del marido, mientras el esté vivo.
En caso de fallecimiento de alguno, el otro puede recibir el 100% de los beneficios, si estos eran mayores a los propios.
8. ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO?
• La Ley establece impedimentos o incapacidades para contraer matrimonio, distinguiéndose entre incapacidades absolutas (impiden contraer
matrimonio con cualquier persona) e incapacidades relativas (impiden contraer matrimonio con determinadas personas).
Incapacidades Absolutas:
1) Vínculo matrimonial no disuelto
2) Edad inferior a 16 años
3) Privación del uso de razón, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
4) Trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, que impida formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.
5) Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes y derechos esenciales del matrimonio
6) Imposibilidad de expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
Incapacidades Relativas:
1) Parentesco: No pueden contraer matrimonio entre si los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales
por consanguinidad en el segundo grado.
2) Adopción: No pueden contraer matrimonio adoptante con adoptado o adoptado con viudo o viuda del adoptante.
3) Crimen: El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiera formalizado investigación por el homicidio
de su marido o mujer, con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
9. DIVORCIO
• Antes de optar precipitadamente por el divorcio, piense un poco. El divorcio no siempre lo soluciona
todo. Con frecuencia, lo único que logra es reemplazar unos problemas por otros. El psicólogo Brad
Sachs advirtió lo siguiente en uno de sus libros: “Durante la separación, las parejas sueñan con el
divorcio perfecto: dejar de una vez y para siempre su vida sombría y tempestuosa para iniciar una
existencia plácida y agradable en un acogedor ambiente de paz. Pero el divorcio perfecto es tan
imposible como el matrimonio perfecto” (The Good Enough Teen). Hace falta, pues, conocer los pros y
los contras del divorcio, y ser realistas.