Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
1. Comparación Procedimiento de Quiebra y de Atraso
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Asignatura: Derecho Mercantil y Práctica
Facilitador: Raúl Duque
Participante: Lisbella Páez
SAIA: F
Lapso académico: 2017/B
SAN FELIPE 26 ENERO 2018
2. Procedimiento del Atraso y la Quiebra
Quiebra es el procedimiento legal que
tendrá lugar cuando el comerciante se
encuentre en la situación en la cual el pasivo
sea superior al activo y en consecuencia
no sea posible satisfacer las deudas u
obligaciones contraídas con sus acreedores.
Es el procedimiento legal que tendrá lugar
cuando el comerciante se encuentre en la
situación en la cual el pasivo sea superior al
activo y en consecuencia no sea posible
satisfacer las deudas u obligaciones contraídas
con sus acreedores.
Concepto
1.-Artículo 925 del Código de
Comercio dice “Todo comerciante
que se halle en estado de quiebra
debe hacer por escrito la
manifestación de ella ante el Juez
de Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los tres días
siguientes a la cesación de sus
pagos”, también pueden solicitarla
los acreedores 2.- Articulo 933-934.
Contestación del Tribunal y declarar
o no la quiebra o el demandado
puede acogerse al atraso o
apelación en caso de no haber lugar
3.- En caso de la sentencia de
quiebra se nombra un síndico para
la administración del patrimonio.
Artículo 900-908 CC. Verificación
documentos ante Tribunal. Dicta medidas.
Nombra una comisión (acreedores,
síndico). Emisión de opinión 2.- Artículos
903-904 CC, el Tribunal oye las partes y
emite su o no admisión. Si es admitida
debe: la liquidación no pasar 12 meses, en
los cuales el deudor debe cancelar o
celebrar convenio con los acreedores. Los
acreedores integrantes de la comisión
deben ser vigilantes de la liquidación del
patrimonio del deudor.3.-Articulos 905-
908 del CC. En la liquidación amigable se
suspende toda ejecución contra el deudor
quien puede realizar convenio con sus
acreedores. Si se descubre acreencias no
declaradas o no cumple con obligaciones
pendientes el Tribunal puede revocar la
liquidación amigable pero si se comprueba
el pago a los acreedores y hay
circunstancias especiales puede otorgarse
una prórroga.
Procedimiento