Este documento describe las funciones y atribuciones de la policía judicial en Colombia. Define a la policía judicial como el conjunto de funciones asignadas a los organismos policiales para apoyar las investigaciones de delitos. Enumera las entidades con funciones permanentes y especiales de policía judicial, así como sus facultades que incluyen recibir noticias criminales, realizar actos urgentes con y sin orden, entre otras actividades de investigación.
1. POLICIA JUDICIAL
CONJUNTO DE FUNCIONES O ATRIBUCIONES ASIGNADAS A
LOS ORGANISMOS DE POLICIA JUDICIAL Y QUE PRESTAN EL
APOYO CIENTÍFICO, TECNICO, INVESTIGATIVO Y
OPERATIVO, A LAS AUTORIDADES EN LA INVESTIGACIÓN DE
LOS DELITOS.
2. ENTIDADES CON FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIASL
PERMANENTES.
1.- Policía Nacional Art. 250 C.N. 201 C.P.P. (DIJIN, SIJIN 35
Seccionales).
2.- Fiscalía general de la Nación ( C.T.I).
ENTIDADES CON FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL
PERMANENES DE MANERA ESPECIAL.
1.- Procuraduría General de la Nación Art. 277 C.N
2.- Contraloría general de la Nación Art. 267 C.N.
3.- Las autoridades de transito.
4.- Entidades que ejercen funciones de vigilancia y control
(Superintendencia, DIAN).
5.- INPEC.
6.- Los Alcaldes.
7.- Los Inspectores de policía Judicial.
3. En coordinación con la FGN.
TRANSITORIAMENTE: Quien autorice el FGN, mediante resolución. EJ.
Comisarías de Familia.
Art. 200 C.P.P Función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la
investigación penal.
ORGANISMOS INTERNACIONALES: INTERPOL Lyon francia; EUROPOL
Unión europea; Acuerdo de SCHENGEN (francia, Alemania, Bélgica, Países
bajos; Luxemburgo, Italia,españa, Portugal, Grecia, Austria, Finlandia,
Suecia, ANDIPOL
ORGANOS DE APOYO TECNICO CIENTIFICO:
Instituto Nacional de Medicina Legal Art. 204 C.P.P.
Laboratorios Privados nacionales o extranjeros, universidades Públicas o
privadas.
4. FACULTADES:
1. Recibir la Noticia Criminal: Proviene de las fuentes
Formales (Denuncia Art. 67,68,69 C.P.P; Querella Art.
69, 74; Petición Especial. No Formales (anónimos,
llamadas, medios de comunicación, medios
electromagnéticos. ETC.).
2. Actos Urgentes sin orden Art. 205 C.P.P:
- Inspección en el Lugar de los Hechos art. 213.
ANALISIS: información y verificación del hecho, protección,
preservación y entrega del lugar de los hechos,
observación del lugar de los hechos, señalización,
numeración EMP, EF.
DOCUMENTACIÓN: Fotográfica, videográfica, topográfica,)
5. - Inspección a cadáver Art.214 C.P.P.
- Exhumación: Art. 217 C.P.P.
- Entrevista: Art. 206.
- Interrogatorio al indiciado: Art. 29, 93 C.N 205 ,282
C.P.P.
- Declaración Jurada Art. 146,221,272 C.P.P.
- Flagrancia: Art. 301.
3.- Actos Urgentes con orden:
- Examen de ADN que involucren al indiciado o
imputado Art. 245.
- Inspección Corporal Art. 247 C.P.P.
- Registro Personal. Art. 248 C.P.P
- Obtención de Muestras que involucren al imutado Art.
249
6. -Procedimientos en caos de lesionados o víctimas de
agresiones sexuales Art. 250 C.P.P.
OTRAS:
- Registros y Allanamientos Art. 219 al 232C.P.P.
- Retención de Correspondencia Art. 233 C.P.P.
- Interceptación de Comunicaciones telefonicas. Art. 235
C.P.P.
- Recuperación de información dejada al navegar por
Internet u otros medios tecnológicos Art 236.
- Vigilancia y Seguimiento de personas Art 239 C.P.P.
- Vigilancia de cosas Art. 240 C.P.P.
- Análisis de infiltración de organizaciones criminales Art.
241 y 324 #5,6. C.P.P
-
7. - Actuación de agentes encubiertos Art. 14,27,242 C.P.P
- Entregas vigiladas Art. 243 C.P.p.
- Búsqueda selectiva en base de datos Art. 244 C.P.P.
- Reconocimiento por medio de Fotografía o videos Art
252 C.P.P.
- Reconocimiento en fila de personas Art. 253.
8. ACTUACIONES NO URGENTES
EJECUCION DEL PROGRAMA METODOLOGICO.
ENTREVISTAS.
RECOLECCION DE INFORMACIÓN.
ARRAIGOS.
LABORES DE INVESTIGACIÓN.
EMBALAJE
CADENA DE CUSTODIA ART. 254,265.
9. INFORMES JUDICIALES
REPORTE DE INICIACION Art 205
INFORME EJECUTIVO Art. 209
INFORME DEL INVESTIGADOR DE CAMPO Art. 209.
INFORME DEL INVESTIGADOR DE LABORATORIO Art.
210.
10. INFORMES JUDICIALES
REPORTE DE INICIACION Art 205
INFORME EJECUTIVO Art. 209
INFORME DEL INVESTIGADOR DE CAMPO Art. 209.
INFORME DEL INVESTIGADOR DE LABORATORIO Art.
210.