7. Tabla de Contenido
7 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN
MÉXICO
Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
23 EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE
PENSIONES
Jesús VILLALOBOS JIÓN
39 EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DE NUEVOS
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
49 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
Saúl Arnulfo MARTÍNEZ CAMPOS
57 LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA
HISPANA
María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
5
8. 6
99 TRADICIONES JURÍDICAS ROMANISTA Y ANGLOSAJONA;
PILARES DE LA CULTURA OCCIDENTAL
Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ
115 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS GENERALES
DE LAS NORMAS DEL TRABAJO
César RODRÍGUEZ CHACÓN
9. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN
MÉXICO
Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA1
SUMARIO: I. Introducción. II. Evolución del derecho de acceso
a la información. III. Antecedentes del derecho a la información
en México. IV. Contenido de la reforma constitucional del 20
de julio de 2007. V. La transparencia y su importancia. VI. Los
derechos fundamentales de derecho a la información y
protección de datos personales. VII. El derecho fundamental a
la protección de datos personales. VIII. Conclusiones. IX.
Fuentes de consulta
I. INTRODUCCIÓN
Las figuras de transparencia y acceso a la información pública
deben de contemplarse desde la perspectiva de la evolución histórica de
los derechos humanos, los cuales se definen, de acuerdo a diversas
filosofías jurídicas como “aquellas libertades, facultades e instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a
toda persona por el simple hecho de su condición humana para la
garantía de una vida digna y se caracterizan por ser irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables”.
Los derechos humanos han sido clasificados como de primera,
segunda y tercera generación, siendo los derechos civiles y políticos, con
1
Profesora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
7
10. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
base a esta jerarquía, los que se conocen como derechos de primera
generación. Dentro de esta categoría encontramos el derecho a la
información considerada como necesaria para la participación ciudadana
en los asuntos que interesan a la sociedad en su conjunto, dado que sin
la información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se
encuentra en condiciones para participar en la toma de decisiones
públicas.
II. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
La primera ley de acceso a la información gubernamental aparece
en Suecia en 1776 con el nombre de Ley para la libertad de prensa y del
derecho de acceso a las actas públicas, esta se debe a la iniciativa del
sacerdote y diputado sueco finlandés de nombre Anders Chydenius,
quien se inspiró en el Buró de censura imperial, una institución de la
dinastía china que se encargaba de vigilar cuidadosamente al gobernante
y a sus funcionarios.
Fue hasta dos siglos después que la idea del acceso irrestricto a los
documentos públicos toma fuerza en diversos países como Finlandia
(1951), Estados Unidos de Norteamérica (1966), Dinamarca (1970) y
finalmente los últimos cinco años del siglo XX más de cuarenta países,
incluyendo México, tomaron su ejemplo e instituyeron sus propias leyes
de acceso a la información. A la fecha, este fenómeno se ha convertido
en un movimiento multiplicador de dimensiones universales.
8
11. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
III. ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO
En nuestro país el derecho a la información se instituyó por primera
ocasión adicionando el último párrafo del artículo 6º constitucional,
mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, cuyo contenido
señala de forma breve: “El derecho a la información será garantizado por
el Estado”. Esta adición estaba limitada por la iniciativa de reformas en
los dictámenes legislativos correspondientes a constituir solamente una
garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época,
que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran
ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás
características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios
masivos de comunicación; el debate se concentró únicamente en la
vertiente relativa a la regulación de los medios de comunicación, sin
percatarse de la otra gran vertiente que la constituía el acceso a la
información gubernamental.
Con posterioridad a la reforma constitucional, y a partir del 2002,
todos los Estados de la República, la Federación, y el Distrito Federal, se
dieron a la tarea de legislar sobre la materia con resultados muy
heterogéneos. Los contenidos y la calidad de las leyes eran diversos,
generando como resultado según estudios realizados a la citada
legislación que el ejercicio del mismo derecho a la información respondía
a criterios distintos. Esta fue una de las razones que impulsaron a una
9
12. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
nueva reforma constitucional que hiciera congruente, coherente, y no
contradictorio el ejercicio de este derecho fundamental.2
IV. CONTENIDO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 20 DE
JULIO DE 2007
El 20 de julio de 2007 el artículo 6º constitucional tiene una segunda
reforma que viene a dotar de instrumentos jurídicos a la sociedad para
garantizar su derecho a conocer y tener acceso a información sobre las
actividades gubernamentales y a los actos que puedan afectar al conjunto
social, creando la infraestructura institucional necesaria para hacer
realidad en la práctica el derecho de acceso a la información. De esta
manera se introduce un segundo párrafo al citado artículo, quedando de
la siguiente manera:
Artículo 6o.-
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y
bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad,
órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público
en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
2
Ver el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y la Función Pública con proyecto de
decreto que reforma el artículo 6
to
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en gaceta
parlamentaria núm. 2207-II, Martes 6 de marzo de 2007.
10
13. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se
sustanciarán ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los
medios electrónicos disponibles, la información completa y
actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los
recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados
deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos
que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la
información pública será sancionada en los términos que dispongan
las leyes.
A manera de comentario sobre la señalada reforma se realizan las
siguientes consideraciones:
A la par de la regla de carácter general que se contempla en la
fracción I del artículo 6º Constitucional que establece: “Toda la
información en posesión de las autoridades y entes del estado mexicano
es pública” se crea una excepción y esta se produce cuando existen
11
14. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
razones de interés público que justifiquen su reserva temporal, es decir,
que aun cuando está sujeta al principio de publicidad no puede darse a
conocer en el momento en que se genera o en el momento en que es
solicitada, pero tal y como lo señala la misma disposición, esta restricción
opera sólo en los términos que fijen las leyes, y con ello se garantiza que
es únicamente la ley la que determina qué debe entenderse por
información reservada y cuáles son los supuestos en que se puede
proceder a dicha clasificación.
Otra garantía que contempla el numeral en comento en su fracción
II, es la protección a la vida privada y a los datos personales que tanto el
legislador federal como los legisladores locales deberán regular con la
mayor extensión posible. Respecto a la fracción III se contemplan tres
cuestiones relevantes: a) La prohibición de exigir que se justifique algún
interés o la utilización que se le dará a cierta información; b) La gratuidad
en el acceso a la información pública y; c) La gratuidad al acceso de los
datos personales y en la rectificación de estos. Cabe precisar que en los
dos últimos casos se ha interpretado que se entiende por gratuito el
acceso a la información, pero no la reproducción de la misma; ya que si
hubiera necesidad de obtener fotocopias o entregar discos compactos
con información, si se podría desplazar el costo de esos materiales al
solicitante.
A efecto de crear los mecanismos de acceso a la información, la
fracción IV de este nuevo párrafo segundo del artículo 6º constitucional,
crea la infraestructura institucional necesaria para hacer realidad en la
práctica este derecho, es decir, se regulan procedimientos y se crean
órganos, en tanto que la fracción V establece para los sujetos obligados a
proporcionar información el deber de preservar sus documentos en
12
15. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
archivos administrativos actualizados. Al respecto debemos tener claro
que no se trata solo de proteger y ordenar documentos, ya que la
tecnología permite hoy en día guardar de formas diferentes a las
tradicionales las constancias de la actuación del Estado.
No podía pasarse por alto en esta reforma que con anterioridad a
ella con frecuencia se daba el manejo discrecional de la asignación de
recursos públicos ya fueran de carácter económico o de otro tipo, como
licencias, concesiones, privilegios preferencias de toda especie, y por
ello, en la fracción VI del nuevo párrafo segundo del artículo 6º
Constitucional, se establece que la información relativa a recursos
públicos entregados por el Estado a particulares también debe ser objeto
del derecho de acceso a la información. El propósito de esta fracción es
transparentar las relaciones entre los órganos públicos y los particulares
para evitar la posible comisión de conductas indebidas o de actos de
corrupción.
Para garantizar que los sujetos obligados cumplan debidamente con
el mandato de la norma, es decir, que eviten que se viole un derecho o
que reparen dicha violación una vez que se ha producido, se establece
en la fracción VII del ordenamiento que se comenta, un sistema de
sanciones que se pueden imponer a quienes violen la normatividad
aplicable, toda vez que una norma jurídica cuya violación no sea
sancionable, verá disminuido su potencial coactivo, en la medida en que
sus destinatarios podrán o no tomar en serio el mandato que contenga.
13
16. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
V. LA TRANSPARENCIA Y SU IMPORTANCIA
La relación Estado sociedad, se fundamenta en el desempeño del
gobierno como un conjunto de organizaciones que administran los
recursos públicos y diseñan alternativas de solución a los problemas que
la sociedad les demanda. Esta relación precisa del cumplimiento de un
pacto de gobernabilidad en el que la sociedad reconoce el legítimo
derecho del Estado para establecer y vigilar el cumplimiento del orden
jurídico, para administrar los recursos públicos y para crear las
instituciones necesarias en el diseño e implementación de políticas
públicas. Esta delegación de autoridad faculta al gobierno a actuar en
nombre de la sociedad, administrando los recursos públicos emitiendo
actos de autoridad, pero lo obliga también a rendirle cuentas de los actos
que en su nombre realiza.
En esta relación, la transparencia permite la evaluación ciudadana
del desempeño gubernamental, tanto en su conjunto como a nivel
dependencias, y evita que estas últimas sean desviadas de sus objetivos
para satisfacer los intereses personales de los servidores públicos,
además de propiciar que los políticos sean premiados o castigados
durante los procesos electorales debido a su desempeño.
Finalmente, la transparencia es una condición necesaria para que el
imperio de la ley y la rendición de cuentas sean una realidad, porque
ayuda a identificar por vía de la difusión de la información, si las
decisiones, acciones y políticas públicas se apegan puntualmente a las
normas legales correspondientes, y si los gobernantes responden ante
sus gobernados, es decir, si guían sus decisiones en función de las
14
17. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
necesidades de la población y de los compromisos que asumieron ante
ella al tomar posesión de sus cargos.
VI. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DERECHO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos
garantizados con jerarquía constitucional que se consideran esenciales
en el sistema político que la propia constitución establezca y que están
especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana.
En nuestro país, la Carta Magna otorga medios para la defensa de
los derechos fundamentales que le corresponden a todo ser humano por
el solo hecho de serlo, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, a la
igualdad, a la propiedad, a la seguridad jurídica, así como a los derechos
político electorales, a la salud, a la educación y algunos otros que se
encuentran contemplados en el capítulo primero que versa sobre las
garantías individuales, además de algunos otros que se encuentran
dispersos en el propio texto constitucional.
El derecho a la información es un derecho fundamental reconocido
en el artículo 6º de nuestra Constitución, y consiste en la garantía que
tiene toda persona para obtener información (noticias, datos, hechos,
opiniones e ideas), informar y ser informada de forma compatible con
otros derechos humanos, engloba tanto libertades individuales (libertades
de pensamiento, expresión e imprenta) como otras de carácter social (el
derecho de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información
objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).
15
18. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Sin embargo, frente al derecho de información, existen restricciones
explicitas, contenidas tanto en la Constitución y leyes secundarias, como
en algunos instrumentos internacionales que incluyen de manera
esquemática las siguientes cuestiones:
a) La moral pública. Especialmente la protección de grupos
vulnerables (niños y jóvenes)
b) La seguridad nacional
c) La defensa del Estado democrático.
d) El orden y la seguridad públicos.
e) La salud pública.
Por otra parte, las libertades que se contienen en el derecho a la
información pueden entrar en conflicto con el derecho a la intimidad o
vida privada, definido como “aquello que se considera más propio y oculto
del ser humano”, entendiéndose por propio y oculto la información que
mantiene para sí mismo.
Actualmente estamos ante una sociedad donde la informática se ha
convertido en el signo emblemático de la cultura actual, el control
electrónico de los documentos de identificación, el proceso informatizado
de datos fiscales, los procedimientos administrativos, el registro de
créditos, etc., llevan al individuo a ser incluido en un banco de datos en
donde se halla expuesto a una vigilancia continua e inadvertida que
afecta potencialmente incluso los aspectos más sensibles de su vida
privada.
En consecuencia si el derecho a la intimidad en la vida del ser
humano ha sido posible; el tratamiento y almacenamiento tecnológico de
sus datos también lo puede ser. Por ende, un derecho a la protección de
sus datos personales en pleno siglo XXI debe implicar el reconocimiento
16
19. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
de este último como derecho fundamental en textos de carácter
constitucional.
VII. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Es una garantía que surge como consecuencia de la necesidad de
proteger al individuo de un manejo inadecuado de la información, que dé
lugar a injerencias ilegales de su vida privada y como un elemento
esencial para el desarrollo de la persona en las sociedades democráticas.
Se entiende como: “la facultad del individuo de decidir quien, cuando y
bajo qué circunstancias utiliza sus datos personales, tanto en el sector
público como en el privado”.
A nivel internacional se configura la existencia del derecho humano
a la vida privada, por el cual “ninguna persona puede ser objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando
del derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o
ataques”. Lo anterior se establece en los siguientes instrumentos
internacionales de los que México es parte, y que por virtud del Art. 133
de la Carta Magna, constituyen ley suprema de la unión. Los Tratados en
cuestión son los siguientes:
a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos
b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
c) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
d) La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
17
20. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
e) La Convención Sobre los Derechos del Niño
En nuestro sistema jurídico el derecho a la vida privada,
denominada también intimidad por la doctrina, se encuentra contemplada
como un límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona y se
establece en el Art. 16 de la Constitución que señala: “nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento”. De lo anterior se observan dos
facetas principales del derecho a la intimidad: una que tutela la
inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y de las relaciones
familiares, y otra que consagra el derecho del individuo a desarrollarse
libremente como tal.
Algunos estudiosos del tema entre los que cabe destacar a Pedro
Salazar Ugarte y Paula S. Vázquez Sánchez3
señalan al respecto que el
tema de los datos personales es particularmente delicado porque si el
legislador así lo determina, su protección puede rebasar al ámbito de las
autoridades y obligar también a los particulares que cuentan con bases
de datos personales de diversa naturaleza. Fundamentalmente
consideran lo siguiente:
De hecho, si observamos lo que establece la Constitución, no existe
una limitante para el “ámbito personal” de la regulación de la
materia por lo que es posible extender la protección también frente
3
Salazar Ugarte, Pedro y Vásquez Sánchez, Paula. “La reforma al artículo 6to de la Constitución Mexicana:
Contexto normativo y alcance interpretativo” en El Derecho de acceso a la información en la Constitución
Mexicana: Razones, significados y consecuencias. IFAI-UNAM México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie
doctrinas jurídicas, 2008, núm. 426, p. 57.
18
21. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
a los particulares. Una interpretación en este sentido –que podría
ser confirmada por una eventual reforma al artículo 16 de la
constitución cuya iniciativa ya está en curso– tendría efectos muy
positivos porque si lo que se quiere es proteger el llamado “derecho
a la intimidad” de las personas, entonces es importante que dicha
protección opere ante los poderes públicos, pero también ante los
poderes privados. De lo contrario, se tratará de una protección
insuficiente que dejará la protección relativa a la vida privada y a los
datos personales a disposición de entidades privadas que suelen
utilizarlas sin escrúpulos en aras de sus intereses (normalmente
comerciales).4
Por otra parte, los artículos 6° y 7° del mismo ordenamiento
establecen como limite a la manifestación de las ideas y a la libertad de
imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de tercero y el
respeto a la vida privada, con ello la libertad de expresar o publicar
pensamientos encuentra una restricción cuando con ello se menoscabe a
la persona.
Asimismo, el ya señalado artículo 6° consagra el derecho a la
información, el cual deberá ser garantizado por el Estado, interpretándose
como el derecho del individuo a tener acceso a la información sobre sí
mismo, y que obra en bancos de datos y a que sus datos no sean
manejados indebidamente, es por ello que en nuestro marco jurídico
vigente existen diversas disposiciones que regulan las consecuencias de
los ataques o invasiones a la vida privada de las personas en el orden
administrativo, civil , penal y de responsabilidad patrimonial del Estado.
4
Ídem.
19
22. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
Actualmente se han reformado las Constituciones de los Estados a
efecto de estar conformes con lo dispuesto en la Constitución Federal,
específicamente en su artículo 6º, y se ha legislado tanto a nivel federal
como estatal una serie de leyes de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental que garantizan una verdadera
democracia participativa, además de los mecanismos de gobernabilidad
que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
contempla como obligatorios.
VIII. CONCLUSIONES
Nuestro país en las últimas décadas ha sido objeto de
transformaciones que han dado origen a un rediseño institucional que
aunque imperfecto, contiene elementos esenciales para el
establecimiento de un sistema democrático moderno. Sin embargo, el
régimen jurídico de la información es una tarea pendiente a realizar ya
que a pesar de los debates de los que ha sido objeto permanece como
uno de los sectores más reacios a una reforma integral en la cual se
defina los sujetos informativos, sus prerrogativas, responsabilidades y
obligaciones. Como bien señala Sergio López-Ayllón: “El vacío jurídico
existente particularmente en las condiciones de cambio tecnológico, solo
fomentan la impresión de un caos y favorece los intereses creados.”
Es por ello que resulta imperativo estructurar de forma coherente al
régimen jurídico de la información y una formulación dogmática rigurosa
de las libertades en esta materia. Para lograr lo anterior se requiere de un
consenso político que incluya al Estado, los medios de comunicación, y la
sociedad civil, en el que se precisen los objetivos, la función, los medios y
20
23. Rosa María GUTIÉRREZ PIMIENTA
las garantías de información tomando en cuenta los factores económicos
y las tecnologías de la información, así como la existencia de redes de
información a escala global.
Este consenso deberá traducirse en las medidas reglamentarias
correspondientes y en la creación de las instituciones apropiadas
encargadas de la aplicación y evolución del marco jurídico.
IX. FUENTES DE CONSULTA
A. Bibliográficas
ACKERMAN, John M., y SANDOVAL, Irma E., Leyes de acceso a la
información en el mundo. IFAI, México, 2005, Cuadernos de
Transparencia núm. 7.
AGUILAR RIVERA, José Antonio, Transparencia y democracia: claves
para un concierto, IFAI, México, 2006, Cuadernos de
Transparencia, núm. 10.
ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos fundamentales, trad. de Ernesto
Garzón Valdez, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1977.
CARBONELL, Miguel, El régimen constitucional de la transparencia,
UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie ensayos
jurídicos, 2008, núm. 33.
CARBONELL, Miguel (coord.), Derecho a La Información y Derechos
Humanos: Estudios en homenaje al maestro Mario de la
Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
2000.
LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio. El derecho de la información, México, McGraw
Hill-UNAM, 1977.
21
24. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO
22
SALAZAR UGARTE, Pedro (coord.), El derecho al acceso de la
información en la Constitución Mexicana: Razones, significados y
consecuencias, IFAI-UNAM México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2008, serie doctrinas jurídicas, núm. 426.
B. Normativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente,
última reforma publicada DOF al 10 de junio de 2011.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ consultada el 20 de Junio
del 2011.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
http://www.diputados.gob.mx/leyes/transparencia.html consultada el
10 de junio de 2011.
C. Electrónicas
CASTELLANOS, Mariano y ROSY, Laura, El Derecho a la Información en
México: una perspectiva ciudadana. http://portal.sre.gob.mx-
pcdh/libreria/libro9/20 consultada el 3 de mayo de 2011.
LÓPEZ AYLLÓN, Sergio, El Derecho a la Información como derecho
fundamental. www.bibliojuridica.org-libros/1/7/5pdf consultada el 23
de mayo de 2011.
CARBONELL, Miguel, El Derecho de Acceso a la Información como
derecho fundamental. www.bibliojuridica.org-libros/5/2251/4pdf
consultada el 23 de mayo de 2011.
25. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE
PENSIONES
Jesús VILLALOBOS JIÓN
SUMARIO: I. Introducción. II. Fideicomiso complementario.
III.Beneficios de los fideicomisos complementarios. IV. Objeto del contrato
de fideicomiso. V. Funcionamiento del fideicomiso complementario. VI.
Conclusiones. VII. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El derecho a la seguridad social ocupa un lugar privilegiado en el
desarrollo de la sociedad actual porque tiene una naturaleza obligatoria,
integra, solidaria, redistributiva y subsidiaria.
A fin de poder cumplimentar esta función que originalmente tiene el
estado, se crearon diversos sistemas de pensiones tienen como
propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos
que les permitan alcanzar cierto nivel de estabilidad manteniendo el
estatus económico que se tiene cuando se está en activo.
El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad
avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los
dependientes económicos del trabajador en caso de que este muera.
En México, existen diversos sistemas de pensiones: públicos,
privados y de tipo ocupacional y personal. Los sistemas públicos son
ofrecidos por sistemas de seguridad social a nivel federal y estatal. Los
planes ocupacionales son ofrecidos por algunas empresas públicas y
23
26. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
privadas a sus trabajadores, y los personales son aquellos en que los
trabajadores se adhieren de manera voluntaria a través de algún
intermediario financiero.
Existe una gran variedad de planes de pensiones en cuanto a
beneficios, acceso, financiamiento y forma de administración. Los
principales planes, en términos de la población cubierta, son los
administrados por los sistemas de seguridad social a nivel federal, así
como privados por medio de instituciones financieras.
El déficit actuarial que presentan algunos sistemas de pensiones
constituye una deuda pública implícita creciente en el tiempo de los
gobiernos estatales y del Gobierno Federal. Además, la coexistencia de
múltiples sistemas con diferentes características trae como consecuencia
una pérdida de beneficios para aquellos trabajadores que durante su vida
laboral realizan actividades en diferentes sectores. (Portabilidad).
Por lo que debe adecuarse el marco regulatorio que delimita el
marco de acción de las afores, aseguradores de renta vitalicias,
principalmente en lo que respecta ala canalización de recursos a través
del sistema financiero al financiamiento de la inversión pública y privada.
II.FIDECOMISO COMPLEMENTARIO
Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger el flujo de
ingresos de un trabajador y su familia. El flujo de ingresos presente o
futuro de una familia puede verse interrumpido por la materialización de
los siguientes riesgos: la edad avanzada, la cesantía en edad avanzada,
24
27. Jesús VILLALOBOS JIÓN
la muerte prematura y los accidentes y las enfermedades que causan la
invalidez o incapacidad de seguir trabajando.1
En el diseño de cualquier sistema de pensiones se consideran, desde la
perspectiva de un trabajador, dos etapas: una de acumulación y otra de
desacumulación. Durante la etapa de acumulación, el trabajador y/o el
empleador y/o el gobierno (en caso de planes públicos), realizan
contribuciones al sistema, generalmente, de acuerdo a un porcentaje del
salario. Durante la etapa de desacumulación, el trabajador o sus
beneficiarios reciben una pensión.
El objetivo de un plan de pensiones es que los miembros alcancen
cierta tasa de reemplazo, que se define como el porcentaje que
representa la pensión del último salario del trabajador.
La rápida transición demográfica y el aumento en expectativa de
vida, son sólo algunos de los elementos que han afectado la viabilidad
financiera de los tradicionales sistemas del seguro social. Estas son una
de las principales razones de que muchos de los regímenes de los
seguros sociales dependan de grandes subsidios gubernamentales, a los
cuales contribuimos todos para la insuficiencia de las cuotas y
aportaciones, debido, entre otras razones, principalmente a la jubilación
en edad temprana de las personas beneficiarias de esta prestación.2
A fin de cumplir con el objetivo de que se obtenga una pensión
decorosa, nos encontramos que en diversas partes de nuestro país se ha
recurrido a la figura del Fideicomiso, en sus diversas acepciones, ya que
1
Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Los sistemas de pensiones de los universidades públicas en México, Porrúa,
México, 2005.
2
Gustman, Alan L. y Thomas L. Steinmeier, ”Imperfect knowledge of social security and pensions” en Industrial
Relations, abril de 2005, vol. 44 No. 2 pp. 373 y sigs. Citado por Izar Landeta, Juan Manuel “Los Retos del Retiro”.
25
28. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
es una figura jurídica que permite su aplicación en muy diversas
circunstancias, tenemos que los hay respondiendo por la totalidad de las
prestaciones de seguridad Social, otros solo son instrumentos de
inversión para los trabajadores y patrones, para que una vez que se llega
el momento de pensionar o jubilar a un trabajador, se le ordena al
fideicomiso contrate una seguro de renta vitalicia para cubrir la
prestación.
Otro de los fideicomisos es el complementario, se parte de la base
de que los trabajadores ya tiene un sistema de seguridad social el que
cubre las prestaciones de servicios médicos, pensiones de invalidez y
cesantía y vejez, así como las jubilaciones, el objetivo de este fideicomiso
es solo el de complementar la pensión que el sistema regular otorga,
constituyendo la pensión en dos partes la que paga la institución oficial y
la que cubre el fideicomiso.
Vemos que en la práctica este sistema ha tenido éxito, porque viene
a resolver un viejo vicio tanto de los patrones como de los trabajadores,
de no manifestar a los sistemas pensionarios las percepciones que
devengan realmente, es común que la inscripción en el sistema
pensionario sea por una cantidad menor a la que realmente percibe como
pago a la prestación de sus servicios, nos encontramos que en el caso de
los patrones privados hay prestaciones que no están incluidas en la cuota
que se paga al Seguro Social, en el caso de la Federación, Estado,
Municipio, patrón, ISSSTE, Pensiones Estatales , Pensiones
Municipales, creando un estado de injusticia para los trabajadores ya que,
al pretender retirarse, pensionarse, jubilarse, solo lo podrán hacer con el
monto de lo cotizado, afirmamos que es un problema de los trabajadores
26
29. Jesús VILLALOBOS JIÓN
también, ya que ellos son cómplices de esta argucia, porque como esas
prestaciones no cotizaron en el sistema tampoco pagaron impuestos .
Desde el punto de vista de las instituciones que pensionan, estas
están en lo correcto al otorgar la pensión solo por lo cotizado, es aquí
donde se genera el problema que ha sido motivo de juicios laborales, con
muy diversas resoluciones, de acuerdo en cada caso concreto. Decimos
que es una complicidad ya que ambos disfrutaron de ventajas, el patrón
no pago los impuestos ni las cargas de la seguridad social de manera
correcta, el trabajador recibió integro su salario sin el descuento de
impuestos y cuotas de seguridad social.
El sistema de pensiones derivado de los fideicomisos pensionarios,
se caracteriza por ser un sistema abierto, esto quiere decir que los
fideicomisarios entran y salen del contrato de fideicomiso, esta situación
hace especial en cuanto a la planeación del fideicomiso, ya que las
antigüedades, edades, salarios siempre están cambiando. En la
normalidad los fideicomitentes tienen un número determinado de
fideicomisarios así como los beneficios que se les cubren.
II. BENEFICIOS DE LOS FIDEICOMISOS COMPLEMENTARIOS
Las principales razones para constituir un Fideicomiso
complementario, se derivan de la negativa de las instituciones de
seguridad social de asumir los costos de las pensiones en los montos
totales de salario, aun cuando los trabajadores y en su caso los patrones
quisieran pagar los capitales constitutivos, situación que motiva a buscar
una forma para poder obtener una pensión decorosa de acuerdo con el
nivel de vida que se tiene generado por el ingreso del trabajador, antes
27
30. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
esta realidad consideró que la forma adecuada para poder garantizar el
pago de las diferencias de las pensiones es el Fidecomiso
complementario, que reúne las siguientes características mismas que se
derivan de la naturaleza jurídica del mismo, siendo las siguientes:
Seguridad Jurídica: Esto se genera debido a que el fiduciario es un
administrador de bienes, el cual es ajeno a la relación jurídica de las
partes y es imparcial, por lo que custodia el patrimonio sin tener interés
alguno, vigilando que el destino de los recursos sea aplicado a los fines
para los que se constituyó el contrato.
Perpetuidad: El Fideicomiso es un contrato que se constituye hasta el
total cumplimiento de sus fines, por lo que no importa lo que suceda
durante el tiempo, el contrato sigue siendo administrado y respaldado por
la Institución de Crédito, independientemente de las personas que hayan
intervenido en su constitución.
Irrevocabilidad: Una vez constituido el contrato éste no podrá ser
revocado por cualquier causa, si no por las que señala el artículo 392 de
la ley de Títulos Y Operaciones de Crédito.
Custodia: El Fiduciario como consecuencia de la recepción de los
recursos en Fideicomiso crea un Fondo propio que queda fuera del
Patrimonio de cada una de las partes, dejándolo a salvo de cualquier
embargo, reclamación, etc. Dado que esos recursos pasan a ser
propiedad fiduciaria de la Institución; Esto quiere decir que quedan
custodiados y administrados por la Institución de Crédito.
Vigilancia: El Fiduciario siempre que recibe una instrucción del comité
técnico verifica que la solicitud de los recursos esté íntegramente
relacionada a los fines del contrato, por lo que si los recursos son
28
31. Jesús VILLALOBOS JIÓN
requeridos con otros fines o no existe justificación, El Fiduciario rechazara
la entrega de los mismos.
Estados de Cuenta Formales: Como consecuencia de la que la
Institución de Crédito es Fiduciario, los documentos que este emite en
calidad de estados de cuenta, son documentos con validez, mismos que
respaldan los movimientos que en el contrato se pactaron y que pueden
ser revisados por cada uno de los trabajadores, con la confianza de que
el Fiduciario tendrá todos los fundamentos para justificar los movimientos
que ahí se muestran.
Administración: El Fiduciario cuenta con un sistema operativo que le
permite llevar registros individuales y disponibles para consulta, así
mismo podrá emitir estados de cuenta con la periodicidad que se le
señale, el personal capacitado, por lo que los costos de operación
disminuyen.
Inversión: Los recursos patrimonio del Fideicomiso, serán invertidos
siempre en instrumentos de renta fija, es decir que no ofrezcan ningún
riesgo a la inversión del cliente, esto por disposición de la ley. (Artículo
391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “La Institución
Fiduciaria deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo
responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su
culpa)
IV. OBJETO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Como consecuencia de la relación contractual de trabajo, en la que
no se ha cubierto de manera total el pago de las cuotas para pensionarse
los trabajadores con la totalidad del salarios que están devengando, es
necesario a fin de que el monto de la pensión a recibir sea por la
29
32. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
cantidad total que devenga el trabajador al momento de pensionarse
previendo además la actualización de las pensiones de acuerdo a las
reglas que se pacten, que en la mayoría de los casos son aplicados los
aumentos de los trabajadores activos, lo que se conoce como la pensión
dinámica, al ser una omisión en la que ya con anterioridad señalamos de
responsabilidad compartida, se busca por medio de la celebración del
contrato de fideicomiso, a fin de subsanarla, siendo esta situación el
principal objeto de dicho contrato, en virtud de que el mismo cumple con
los requisitos de ley, ya que es física y jurídicamente posible, este objeto
participa de una naturaleza mixta, de derecho privado en cuanto al
régimen mercantil del fideicomiso3
, en el cual los principios de autonomía
de la voluntad, del derecho privado prevalecen, en la constitución y
funcionamiento así como su terminación del mismo, y el contenido del
objeto dentro del derecho social por atender la necesidad de obtener una
pensión decorosa.
La finalidad social que atiende esta figura, al procurar el desarrollo
de manera decorosa el grupo de personas que concluyeron su ciclo de
vida activa productiva es de justicia y equidad, lograr la seguridad social
de manera completa y decorosa, utilizando las figuras jurídicas existentes
para obtener como fin último el bien común, la Justicia social, la equidad,
proteger el bienestar de la familia con dignidad en la vejez, generando un
sano desarrollo, la etapa final del ser humano.
Producir la estabilidad social, dentro de los principios de la
seguridad Jurídica, para lograr la armonía social, este es el más
importante de los objetivos del fideicomiso, ya que si aseguramos que en
3
Dávalos Mejía, L. Carlos Felipe Títulos y operaciones de crédito, editorial, Oxford, Tercera Edición, México. pp.
595 y sigs.
30
33. Jesús VILLALOBOS JIÓN
la vejez las personas tendrán los recursos suficientes para poder vivir,
llevara al seno de la familia la seguridad y posibilidad de convivencia sin
sobresaltos económicos.
En lo especifico, se busca como objeto del fideicomiso
complementario que los trabajadores reciban el pago proporcional a fin
de integrar una pensión igual al salario integrado que están percibiendo
en activo, ya el que sistema normal al cual está afiliado pagara la pensión
correspondiente al salario registrado, además el monto de la pensión será
dinámica, actualizándose cada año según sean los aumento salariales,
por Ley o bien por contrato, lo que garantizará a los trabajadores un
ingreso adecuado a las circunstancias, ya que el monto de la pensión no
quedará fijo.
V. FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO COMPLEMENTARIO
El Fiduciario recibirá las aportaciones que efectúen los
Fideicomitentes y las invierta en los términos establecidos en el contrato,
así mismo tomará en cuenta las instrucciones del Comité técnico
El Fiduciario, invertirá el patrimonio fideicomitido en valores de renta
fija de mayor rendimiento y seguridad y que permitan a su vez la liquidez
necesaria para cumplir los fines del Fideicomiso, de acuerdo a las
instrucciones que reciba del Comité Técnico que se constituye, en la
inteligencia de que en caso de no recibirlas, el Fiduciario estará facultado
para invertir en los plazos que libremente determine, pero en los términos
arriba señalados.
El Fiduciario por instrucciones del Comité Técnico, entregue
mensualmente a los miembros que en las propias instrucciones se le
31
34. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
indique y que se hubieren pensionado o jubilado, las cantidades que el
propio Comité le señale y que sean necesarias para cumplimentar la
diferencia entre la percepción, por esos conceptos y el sueldo integrado
de debieran recibir como si estuvieran en servicio activo.
Que el Fiduciario en caso de verificarse alguna de las causas, y los
que señala la Ley para la extinción del presente Fideicomiso, entregue a
los fideicomitentes, el total del saldo del patrimonio fideicomitido, para su
aplicación al cumplimiento de las finalidades del mismo.
Así al considerarse como servicio Bancario por medio del cual una
persona denominada fideicomitente, destina ciertos bienes o derechos a
un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una
Institución fiduciaria.4
Se denomina fideicomisario a la o a las personas señaladas para
recibir el provecho que este fin implica.
Este se formaliza mediante un contrato irrevocable
Fideicomitente.-
Es la persona física o moral que teniendo la capacidad legal afecta
la propiedad o titularidad de ciertos bienes o derechos al fiduciario para
constituir el fideicomiso, a fin de que se realicen con ellos los fines para lo
que éste se constituye.5
En el fideicomiso complementario asume el papel más importante,
ya que además de ser uno de los fideicomitentes, es también el
fideicomisario, ya que es el beneficiario en el fideicomiso.
4
Acosta Romero, Miguel, y Almazán Alaniz, Pablo Roberto, Tratado teórico práctico de fidecomiso, Editorial
Porrúa, México 1997, pp. 221 y sigs.
5
De Pina, Rafael, Diccionario de derecho, 11ª. Edición. Editorial Porrúa, Mexico.1976, p.220.
32
35. Jesús VILLALOBOS JIÓN
Los que hacen las aportaciones, son a la vez beneficiarios, el patrón
también aporta, pero él no recibe el beneficio.
Los fideicomisarios.
Es la persona o personas que reciben los beneficios derivados de
los fines del fideicomiso.
Lo anterior se refiere a los fidecomisos en general, analizando el
que nos ocupa, fideicomiso complementario, como se señaló
anteriormente, este tiene la particularidad de que los sujetos
fideicomitentes y fideicomisarias asumen diversas modalidades, ya que
en resumen viene a ser la misma persona, porque las aportaciones son a
cargo también de los trabajadores quienes en un momento cuando llegan
a tener el derecho para jubilarse se convierten de fideicomitentes a
fideicomisarios.6
Los fideicomitentes serán el patrón y los trabajadores, quienes se
obligaran aportar las cuotas, y una vez llegado el momento, de acuerdo
con la ley del IMSS, Pensiones Civiles Estatales, Municipales, en el caso
de laborar para una entidad federativa o municipio, o bien en caso de la
federación el ISSSTE, que en el pacto del fideicomiso se establece que
se sujetaran a las reglas de estas instituciones de seguridad social.
Las reglas para poder ser fideicomisarios dependen del derecho
para pensionarse o jubilarse, una vez que se haya dado cumplimiento a
los requisitos que las diversas legislaciones señalan, se analizará las
reglas que se pactaron para poder tener derecho a el pago
complementario, dependiendo de la cantidad cotizada y el tiempo de
aportación.
6
Batiza Rodolfo, Luján Marcial. El Fidecomiso teoría y práctica, Editorial Porrúa, Universidad Panamericana,
México 2009, pp.346 y sigs.
33
36. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
Al ser un fideicomiso complementario este está sujeto a un
supuesto principal, que el fideicomitente este en un sistema de seguridad
social inscrito, y que de acuerdo a este sistema tenga derecho a una
pensión o jubilación y a las reglas del propio fideicomiso, ya que deberá
cotizar en el fideicomiso por lo menos 15 años para tener derecho a la
pensión , términos de la ley que regule la institución de seguridad social a
la que está inscrito, así puede ser que ante esta perciba un 100% de
pensión registrada y por parte del fidecomiso un 50% si solo cotizó la
mitad del tiempo, esto porque si la constitución del fideicomiso es
posterior, se tomarán en cuenta solo a los miembros fundadores del
mismo, porque sus edades y antigüedades están consideradas en el
momento de constitución y contempladas en el fondo de jubilación, pero
los de posterior ingreso deberán cotizar por el plazo pactado.
En el Estado de Chihuahua la institución que tiene los mayores
problemas por las pensiones y jubilaciones es el Gobierno del Estado de
Chihuahua, en los tres poderes así como los organismos públicos
descentralizados, incluyendo la Universidad Autónoma de Chihuahua, los
trabajadores a los que se les debería otorgar el servicio de pensiones no
lo hace si no que los contrató bajo el esquema de contratos temporales,
encontrándonos con trabajadores que tiene antigüedades de 15 años, sin
posibilidad de poder pensionarse o jubilarse según sea el caso, tiene un
gran número bajo contrato, por no encontrarse registrados en el sistema
de seguridad social, denominado Pensiones Civiles del Estado, otros solo
cotizan por un salario tabulado que asciende a la 3ª. parte de lo que
realmente reciben como contraprestación de su trabajo, la diferencia del
ingreso se conoce como la compensación, lógicamente, está fuera de
todo contexto legal ya que sobre ella no se paga impuestos de ninguna
34
37. Jesús VILLALOBOS JIÓN
clase, ni es base para aportar al fondo de pensiones, ni al servicio
médico, violentando los principios de estabilidad de la Institución
Pensionaria, ya que el servicio médico tiene como base la universalidad,
porque todos tienen derecho al mismo servicio médico, en consecuencia
los costos, son los mismos sin hacer distinción de la aportación por parte
de los trabajadores, así, si el que más percibe aportara con el mismo
porcentaje, los ingresos de la institución aumentarían, generando más
recurso, en cuanto a las pensiones, al tener registrados a los trabajadores
con un salario, y pagarles otro más alto, es una situación cómoda para el
trabajador, ya que no paga impuestos, no paga el porcentaje de
seguridad social, siendo esta una conducta ilícita por parte del patrón y
trabajador.
La institución de seguridad social solo podrá responder por la
cantidad con la que se cotizo, cuando el trabajador solicita su pensión por
haber cumplido el plazo señalado (30 años los hombres, 29 las mujeres),
o bien en los supuesto de llegar a la edad prevista en la ley, solo tendrá
derecho a recibir de la institución que lo tiene registrado el monto de la
pensión correspondiente de acuerdo a lo que ha cotizado, más las
compensaciones quedan fuera del monto de la pensión, la consecuencia
es para todos los trabajadores y los patrones ya que existen demandas
laborales exigiendo el pago de los salarios completos, como
anteriormente se señaló, la complicidad entre el patrón y el trabajador
generó este problema, desde el punto de vista del derecho laboral el
patrón deberá cumplir con el pago omitido, por el tutelaje de las leyes
laborales a los trabajadores, pero dentro del derecho privado, en este
caso la rama mercantil, se estará a lo pactado en los contratos de
fideicomiso, solo los que aportaron tendrán derecho al pago.
35
38. EL FIDECOMISO COMO COMPLEMENTO AL SISTEMA DE PENSIONES
VI. CONCLUSIONES
En conclusión, los sistemas pensionarios tradicionales basados en
la seguridad social, han sido rebasados, ya sea por el crecimiento de las
personas acreedoras, puesto que el avance de la medicina ha generado
mayor permanencia, la mala administración ya que, ni se sujetan al
principio de la solidaridad social, la base del triángulo sostiene a la
cúspide formando cuentas generales, y el sistema de cuenta individual
tampoco se cumple ya que en ambos sistemas se omite pagar la
contribución de las pensiones con los salarios reales, de común acuerdo
trabajadores y patrones, llegado el momento la pensión solo será por la
cantidad que se haya cotizado, con sus limitantes, la propuesta de crear
una institución basada en el derecho mercantil, como lo es el Fideicomiso
tiene su sustento legal, social, en el acuerdo de las partes de buscar un
ingreso decoroso, con aportaciones administradas por la fiduciaria, tal vez
sea oneroso para ambas partes pero el resultado es satisfactorio.
36
39. Jesús VILLALOBOS JIÓN
VII. BIBLIOGRAFÍA
ACOSTA ROMERO Miguel, ALMAZÁN ALANIZ, Pablo Roberto, Tratado
teórico práctico de fidecomiso, Editorial Porrúa, México 1997
BATIZA RODOLFO, Marcial Luján. El Fidecomiso teoría y práctica,
Editorial Porrúa, Universidad Panamericana, México 2009
DÁVALOS MEJÍA, L. Carlos Felipe Títulos y operaciones de crédito,
Editorial, Oxford, Tercera Edición, México.
DE PINA, Rafael, Diccionario de derecho, 11ª. Edición. Editorial Porrúa,
Mexico.1976
IZAR LANDETA, Juan Manuel “Los retos del retiro”
RUIZ MORENO, Ángel Guillermo, Los sistemas de pensiones de las
universidades públicas en México
37
41. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DE
NUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
SUMARIO: I. Nota introductoria. II El estudio del Derecho Fiscal. III.
Bibliografía.
I. NOTA INTRODUCTORIA
El conocimiento jurídico al igual que todo el conocimiento humano
no es algo estático, sino dinámico que constantemente va evolucionando
en la medida de que el ser humano va comprendiendo mejor su realidad
y es indudable que uno de los factores que actualmente tienen más
incidencia en el acelerado avance de la ciencia es la creciente
globalización la cual como bien lo dice OfriedHöffen1
va mucho más allá
del ámbito de la economía y las finanzas, y más complejo resulta cuando
traspasa no solo fronteras nacionales sino también socioculturales, y en
ese sentido es importante analizar cómo impacta en cuanto al avance en
los métodos y técnicas de la investigación jurídica y sus nexos con la
enseñanza del derecho, en éste orden de ideas el derecho como ciencia
social en un carácter universal tiene por objeto el regular los diversos
1
HöffeOtfried, Derecho intercultural, Editorial Gedisa, S.A., Barcelona España, 2008.
39
42. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DENUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
ordenes de convivencia humana, y resultan distintas las bases que
pueden tener un valor pragmático, para alcanzar este objetivo si
entendemos que debemos que son distintas las premisas europeas a las
que el orden social de nuestra cultura es más comprensible a las de un
etnocentrismo distinto a esa moral jurídica de influencia europea ya que
este elemento del orden social que se compone inseparablemente de
usos, costumbres y religión se direcciona hacia el ámbito político y militar
de una sociedad determinada, de ahí que en ese ámbito el tema de los
derechos humanos resulta como un tercer componente trascendente en
la formación de una teoría de un derecho intercultural.
En ese orden de ideas el Derecho Mexicano cuyo origen se
encuentra definitivamente ligado a la época colonial y por tanto a
premisas del Derecho Europeo, hasta la fecha ha evolucionado también
en el ámbito de los métodos y técnicas de investigación jurídica bajo ese
parámetro, de tal suerte que todavía en la actualidad una herramienta de
interpretación es la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, sin embargo
es a partir de 1968 que el Derecho se analiza ya a la luz de otras ópticas,
como es la Teoría General de los Sistemas y el derecho fiscal como parte
de un sistema económico y como parte de éste sistema general del
derecho es que también debe ser estudiado a través de una nueva visión.
II. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL
A PARTIR DE NUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS
DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
Inicialmente se analizará la actividad financiera del Estado en un
sistema económico social democrático, republicano compuesto por tres
40
43. Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
órdenes de gobierno, en base a los principios que regulan el derecho
financiero en sus tres actividades que son la obtención, administración y
erogación del gasto público y que conforman el derecho fiscal, el derecho
patrimonial y el derecho presupuestario.
A. El sistema financiero en el estado mexicano
El Estado tiene que aplicar una serie de políticas encaminadas al
bienestar social, sustentadas en la regulación de los sistemas sociales,
para que estos sirvan como medios eficaces para elevar el nivel de vida
de sus ciudadanos, buscar una mejor distribución de la riqueza y permitir
la educación, la seguridad pública, la salud, el trabajo, la recreación, la
cultura, el deporte para mejorar las condiciones de vida del ser humano,
eliminando desigualdades y en este contexto tenemos que el derecho
fiscal forma parte de un sistema económico social, donde el Estado
utiliza los recursos de que dispone una sociedad determinada para
asegurar el cumplimiento de sus fines, de conformidad a un conjunto de
reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con
que cuenta la sociedad para responder a sus retos, por lo que como
puede apreciarse el derecho fiscal dentro de ese esquema, por un lado
requiere de la captación de recursos y por otra parte, regular el gasto de
esos recursos y en el primer plano encontramos el derecho fiscal y en el
segundo el derecho presupuestal como parte del sistema económico del
Estado.
A partir de este punto tenemos que están los sistemas Jurídicos
como conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos,
41
44. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DENUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un
lugar y tiempo determinado.2
La palabra systema deriva del griego que significa reunir por lo que
cada sociedad en relación a los problemas de su tiempo y en función de
sus necesidades ha desarrollado un Sistema Jurídico, ya que en forma
general la palabra sistema significa conjunto de reglas o principios sobre
una materia, enlazados entre sí,3
por lo que cada Estado ha desarrollado
su sistema jurídico económico conforme a sus ideales políticos, sociales y
económicos y los ha instituido con una marcada interacción de los
diversos sistemas que a lo largo de la historia los han influido, de tal
forma que cualquier sistema jurídico contemporáneo que se analice se
verá siempre conformado con contenidos de otros sistemas, mediante la
adopción voluntaria de elementos teóricos y prácticos.
Cabe señalar que si bien es cierto desde la antigüedad el ser
humano ha establecido de acuerdo con su forma de gobierno, economía,
e incluso religión, sistemas jurídicos, que evidentemente se pueden
clasificar desde el punto de vista ideológico que los nutre, así pues
tenemos el derecho anglosajón, los sistemas socialistas, el derecho
musulmán, o como en nuestro país que es un sistema de derecho
democrático, republicano, con una acentuada herencia del derecho
romano y francés,4
aunque por otra parte también es importante destacar
2
González González, Manuel B. Sistemas jurídicos contemporáneos, Ediciones del Azar, A.C. Chihuahua, México,
2004. pp. 18 -19.
3
Sirvent Gutiérrez, Consuelo y Villanueva Colin, Margarita. Sistemas jurídicos contemporáneos, Editorial Oxford
University Press Harla, México 1996. p. 4
4
González González, Manuel B. Sistemas jurídicos contemporáneos, Ediciones del Azar, A.C. Chihuahua, México,
2004.
42
45. Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
que debido al gran avance de la tecnología y de los sistemas de
comunicación, se ha globalizado el conocimiento, además de la
economía y de las interrelaciones humanas desarrollándose una
comunidad global en donde encontraremos el manejo de elementos tales
como la imposición de modelos fiscales en una marcada competencia de
ámbitos no únicamente nacionales sino también regionales, generándose
de esta manera no solo un conocimiento intercultural, sino también un
derecho intercultural5
como es el caso de la comunidad europea, por tal
razón hoy en día se hace todavía más importante el estudio del derecho
fiscal sin perder de vista estos procesos de globalización de nuestros
días.
El derecho fiscal como parte de un sistema económico también
debe ser estudiado a través de una nueva visión integral y para tal efecto
es conveniente apoyarse en el análisis de sistemas, que como ciencia es
una disciplina reciente y más en el campo del Derecho ya que la primera
obra en su género es la Teoría General de Sistema editada en 1968 por
Ludwig Von Bertalanffy6
, que introduce este nuevo concepto mismo que
es aplicado en diversos campos de la ciencia, del cual no podía estar
exento el Derecho, ya que por sistema se entiende el todo que se
conforma con cada uno de sus elementos, sus interacciones, las
influencias que tienen entre si y sus consecuentes modificaciones, para la
obtención de un resultado, ya que el todo no es más que la suma de
todas las partes, por lo que el estudio, análisis y comprensión de estos
tiene la finalidad que ese producto llamado toma de decisiones, sea el
5
HôffeOtfried, Derecho intercultural, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona (España), 2008.
6
Véase Ludwig, Von Bertalanffy, Teoría general de los sistemas México F.C.E. 1991
43
46. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DENUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
más eficiente y eficaz, como tal cada sistema tiene uno o varios
propósitos u objetivos, en el caso del Sistema Económico del Estado, es
la regulación de su actividad económica por tal razón, en el presente libro
desarrollaremos los temas partiendo desde ese punto de análisis e
iniciaremos por ver los cimientos que conforman todo ese sistema
económico, en nuestro país, a partir de que es un Estado democrático,
federal constituido como una República representativa en el cual uno de
sus fines esenciales es la observancia y protección de los derechos
humanos, por tal razón nuestro derecho fiscal se guía por los principios
de legalidad, proporcionalidad y equidad, aunque cabe señalar que
analizado desde este punto de vista nuestro sistema fiscal para algunos
autores resulta desarticulado y requiere de una profunda reforma, ya que
como acertadamente lo señala el Dr. Luis Ponce de León Armenta, el
desarrollo integral sustentable de México incluye entre sus rubros
fundamentales el desarrollo económico, industrial, comercial y financiero
y sobre todo el de la economía familiar el cual debe darse mediante una
estrategia participativa de todos y para todos los mexicanos con el fin de
lograr una economía fuerte que genere el desarrollo que se requiere para
que la calidad de vida sea una realidad, y el desarrollo económico se
vincula estrechamente con la necesidad de una planeación que aborde
en forma complementada el desarrollo fiscal, rural, ecológico y urbano 7
y
dentro de este contexto, este autor incluso propone la elaboración de un
nuevo modelo del Derecho y del Estado como instrumento científico para
resolver los problemas de la convivencia, a través del denominado
modelo trans-universal del Derecho y del Estado a partir de la
7
Ponce de León Armenta, Luis, Nuevo pacto nacional, Editorial Porrúa, México D. F. 2005. p. 285
44
47. Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
investigación científica del derecho, de la política, de la economía y
demás ciencias sociales para la creación de nuevos contenidos
funcionales y científicos congruentes con la verdad, la justicia y demás
valores humanos, ya que los existentes señala este autor por lo general
están limitados en el subjetivismo, en el liberalismo, el individualismo y en
visiones parciales de la realidad, provocando en consecuencia políticas
deficientes y la insatisfacción de las necesidades de justicia, seguridad y
autorrealización entre otras.8
B. Su realización
Esta se realiza a través de la conjunción del Derecho Fiscal o
Tributario, el Derecho Patrimonial y el Derecho Presupuestario. Estas tres
ramas conforman el Derecho Financiero.
El Derecho Fiscal aporta los medios económicos para sufragar los
gastos públicos.
El Derecho Patrimonial contribuye con el producto de la explotación
y regulación de los recursos patrimoniales del Estado.
El Derecho Presupuestario hace la derrama de lo recaudado en las
diferentes actividades económicas, políticas y sociales según la
planeación nacional que hace la administración que plasma anualmente
en el documento denominado Presupuesto de Egresos.
Las tres anteriores ramas del derecho integran el Derecho
Financiero Mexicano.
C. Definiciones de Derecho Financiero y Derecho Fiscal
8
Ponce de León Armenta, Luis, Modelo trans-universal del derecho y el estado, Editorial Porrúa, México D.F.
2006. p. XXXIV
45
48. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DENUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad del Estado en tres momentos: la obtención de
tributos, el cuidado y explotación de sus bienes patrimoniales y la
erogación de recursos monetarios para los gastos públicos.
El Derecho Fiscal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
relación estado-contribuyente respecto al nacimiento, determinación,
cobro y litigio de las contribuciones.
Estas definiciones encuadran en el concepto tradicional de
interpretación del Derecho y del Estado, y que tiene su referencia en las
teorías de Hans Kelsen y su doctrina positivista sin embargo hoy en día
esta construcción doctrinal está en revisión a partir de la realidad actual,
ya que mucho ha cambiado la realidad social de la época en que se
formuló esta teoría a la actual en la que encontramos diferentes
condiciones sociales, económicas y políticas y un mundo más
globalizado. De ahí la construcción de nuevos conceptos de derecho,
como es el caso de la definición que propone el Dr. Luis Ponce de León
Armenta, quien lo define como la ciencia que se manifiesta como un
sistema de valores, de principios, doctrinas, legislación, jurisprudencia,
resoluciones jurisdiccionales y convenios que tienen por objeto regir y
armonizar las relaciones humanas e institucionales y su entorno natural
con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica y dentro de esa
definición el Derecho Financiero es el que rige, regula y armoniza las
relaciones humanas e institucionales y su entorno natural con motivo de
las finanzas públicas y privadas, el mercado de valores y de dinero y la
aplicación de recursos financieros en el marco de la justicia y la seguridad
jurídica, en tanto que el Derecho Fiscal, es el que rige y armoniza las
relaciones humanas y su entorno natural cuando se generan con motivo
46
49. Alicia RAMOS FLORES
Jaime A. CARAVEO VALDÉS
Octavio CARRETE MEZA
de la contribución equitativa y proporcional del gobernado con el gasto
público de la organización política en el marco de la justicia y la seguridad
jurídica.9
Como podemos observar estamos en presencia de un sistema
financiero que se compone de dos conjuntos de normas, sobre las cuales
desarrollaremos las diferentes teorías del conocimiento jurídico que las
construye, ya que el alumno deberá comprender que cuando se habla de
normas no solo estamos hablando del derecho positivo, sino también los
conceptos jurídicos fundamentales que las nutren, su contexto histórico
social y la realidad a la cual aspira la comunidad, es decir el reflejo de las
políticas económico sociales del Estado.10
9
Ponce de León Armenta, Luis, Modelo trans-universal del derecho y el estado, Editorial Porrúa, México D.F.
2006. p. 8-9.
10
Muñoz Rocha, Carlos I., Teoría del derecho, Editorial Oxford university press, México, 2006.
47
50. EL ESTUDIO DEL DERECHO FISCAL A PARTIR DENUEVOS MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA
INVESTIGACIÓN JURÍDICA
48
III. BIBLIOGRAFÍA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Manuel B. Sistemas jurídicos contemporáneos,
Ediciones del Azar, A.C. Chihuahua, México, 2004.
HÖFFE, Otfried, Derecho intercultural, Editorial Gedisa, S.A., Barcelona
España, 2008.
VON BERTALANFFY, Ludwig, Teoría general de los sistemas, México
F.C.E. 1991.
MUÑOZ ROCHA, Carlos I., Teoría del derecho, Editorial Oxford university
press, México, 2006.
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Nuevo pacto nacional, editorial
Porrúa, México D. F. 2005.
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Modelo trans-universal del derecho y
el estado, Editorial Porrúa, México D.F. 2006.
SIRVENT GUTIÉRREZ, Consuelo y VILLANUEVA COLIN, Margarita.
Sistemas jurídicos contemporáneos, Editorial Oxford University
Press Harla, México 1996.
51. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
Saúl Arnulfo MARTÍNEZ CAMPOS
“Las cosas que antes estaban en manos de dios y de la naturaleza,
pasan cada vez más a manos de los hombres. Dios nos daba los
hijos y se llevaba nuestros abuelos. Hoy tenemos que decidir sobre
cuándo, cómo, con quién, de qué sexo queremos nuestros hijos y
cuándo desconectamos nuestros abuelos”
Anónimo.
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
En la turbulenta sociedad de riesgo en que vivimos, jalonada por el
desarrollo científico y tecnológico que se ha venido incrementando a
partir de la segunda mitad del siglo próximo-pasado, tiempo en el que sin
duda la tecnociencia ha corrido cada vez más las fronteras del
conocimiento acerca del mundo y del hombre. Dicho conocimiento en
sana lógica a lo que tiende es a mejorar la calidad de vida de la
humanidad y por lo mismo a asegurar su supervivencia. En contrapartida,
también los saberes histórico-hermenéuticos, propios de las ciencias
humanas deben de correr las mojoneras que parcelan, el concepto de
persona y de sociedad deseables.
No nos cabe duda sobre el poder del conocimiento, del cual nos
advirtió suficientemente Francis Bacon desde 1620 y luego Descartes, en
1637. “El saber es la medida del poder”, decía Bacon. Dicha advertencia
se concretó progresivamente en la industrialización del siglo XIX y se ha
49
52. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
desarrollado a sus anchas con el advenimiento de las grandes
tecnologías jalonadas por la física atómica y del estado sólido, la biología
molecular, la informática y las telecomunicaciones. Estas tres áreas
tecnológicas se combinan estratégicamente y dan lugar a un espectro
muy amplio de mediaciones tecnocientíficas que permean los orificios de
la actividad humana en la sociedad del conocimiento.1
El conocimiento
científico-tecnológico ya se está configurando como la matriz de una
nueva sociedad que será la predominante en el tercer milenio. Su fuerza
radica en el hallazgo sorprendente -¡aunque antiquísimo!- del
conocimiento como fuente de riqueza, al cual se le han adherido en
matrimonio indisoluble el capital internacional y las ansias de poder
político.
Nuestro siglo estará marcado por el desarrollo incontenible y veloz
de esa tecnociencia. Sin embargo, no está exenta de eventuales
desvíos, en particular por no existir identidad universal respecto a
lopermisible y lo vedado moralmente. La falta de esa identidad ha
generado serios desencuentros entre científicos y humanistas.
Afortunadamente, un prestigiado médico oncólogo de los Estados
Unidos de América, de nombre Van Rensselaer Potter2
, tuvo la intuición
de crear un puente de unión entre las ciencias y las humanidades para
salirle al paso a los riesgos que corre todo tipo de vida en la faz de la
tierra, incluyendo al hombre, riesgos que se presentan cuando el ser
humano accede a un conocimiento tan profundo acerca del misterio de la
vida que le permite intervenirla, poniendo entre paréntesis los
1
Quintanilla, M. A., Tecnología, un enfoque filosófico, Madrid, 1988.
2
Potter, Van Reensselaer, Bioethics: bridge to the future, 1971
50
53. Saúl Arnulfo MARTÍNEZ CAMPOS
miramientos éticos. A este neologismo creado por Potter, y que sirvió
para unir las ciencias con las humanidades, en un constructo nuevo que
él llama bioética y que servirá para garantizarnos la supervivencia futura.
Desde que Prometeo robó el fuego a los dioses para dárselo a los
hombres, esa osadía ha venido repitiéndose de modo tal que, mientras
nos ilumina generosamente el camino vital, simultáneamente va
quemando nuestras manos, con la antorcha de la tecnociencia. Ya el
hombre se llena de tanta capacidad para resolver sus necesidades, que
prescinde de los dioses y alcanza su propio perfeccionamiento.
La suerte de la sociedad del tercer milenio, dependerá
fundamentalmente de la forma en que se construya el conocimiento
desde el punto de vista de la ética, lo que significa, el gran reto y
compromiso que tienen los constructores del conocimiento científico y
tecnológico con el tejido social que es precisamente el que da lugar a la
tecnociencia. Tomando en consideración que lo que está en juego, o en
riesgo, es la vida, deberá existir una explícita coherencia entre lo que
quiere por una parte la sociedad y por la otra, los investigadores
científicos, pero siempre regulados por la Bioética y por supuesto por el
Derecho.
La modernidad ha cambiado nuestra comprensión de la naturaleza.
Hemos pasado de una actitud contemplativa a otra pragmática e
instrumental, que se propone el control y explotación de la naturaleza,
permaneciendo a la base de las dos actitudes un duelo a muerte entre el
hombre y la naturaleza a modo de lucha por la supervivencia.3
3
Delibes, M., Un mundo que agoniza, Plaza y Janés, Madrid, 1990
51
54. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
En esa actitud pragmática, el hombre viene trabajando desde hace
tiempo para controlar y dominar a la naturaleza en alianza ineludible con
la economía, construyendo velozmente el mundo de lo posible. En ese
proceso, el ser humano no solo ve en la naturaleza su eterno adversario
al que pretende dominar para ponerla a su servicio, en función de una
vida mejor, sino que se topa con la trágica situación existencial de una
lucha también con el interior de sí mismo, pues el hombre es naturaleza y
no otra cosa, que lo vincula inexorablemente con todo su entorno.
Sin embargo, como sabemos, la racionalidad con arreglo a fines,
propia de la ciencia, no termina necesariamente en resultados útiles para
todos. También la ciencia puede estar al servicio de la guerra, de la
destrucción, de la injusticia, y de parte de los más fuertes en detrimento
de los débiles. En cuanto la ciencia representa un instrumento de control
del mundo puede ser manipulada de acuerdo con diversos intereses que,
repito, no son necesariamente democráticos ni de emancipación.
En ese duelo con la naturaleza, el hombre apuntó hacia la conquista
del cosmos con los viajes espaciales, apuntó también hacia la conquista
del microcosmos, con la intervención manipuladora de todo tipo de
organismos vivientes, y hacia la conquista de la intimidad en los espacios
propios de la conciencia individual con el bombardeo de los mensajes
telecomunicados.
Sin pretender desconocer por ningún motivo, la importancia de la
conquista del espacio realizada por el hombre, intentaré abordar de
manera muy superficial la conquista del microcosmos, lograda por la
ciencia, a través de la cual manipulan todo tipo de células. Sin embargo,
es necesario reconocer que la manipulación de material biológico, en
52
55. Saúl Arnulfo MARTÍNEZ CAMPOS
especial las células madre, tiene una serie de inconveniencias éticas y
por supuesto jurídicas que vale la pena ponderar.
Valdría la pena preguntarnos qué tan ética y que tan lícita es esa
manipulación a la que me estoy refiriendo, esto es ¿Es lícita la
clonación?; ¿Es legal escudriñar la biografía genética del individuo?; ¿Es
legítima la manipulación de células troncales?; ¿Se puede disponer de
los órganos de una persona que ha fallecido?, etc. En fin, podemos
plantearnos una serie de interrogantes, cuyas respuestas
irremediablemente nos llevarían al callejón de las inconveniencias éticas
y jurídicas a que me he referido.
Hagamos algunas breves consideraciones sobre este punto.
A principios de 1997, el mundo entero se estremeció con la noticia
científica del nacimiento de la oveja Dolly, sucedido el 05 de julio de
1996. Este fue el primer mamífero logrado por clonación de célula
somática diferenciada, en el Instituto Roslin de Escocia. Algunos medios
de comunicación consideraron el caso Dolly, como el evento científico
más portentoso después de la primera explosión atómica. Otros afirmaron
“Si hoy se puede clonar a la oveja, mañana se podrá clonar al Pastor”.
Las noticias sobre Dolly abrían un debate internacional sobre las
posibilidades tecnocientíficas de clonar a otro mamífero, el hombre.
Lo que pareciera ser literatura de ciencia ficción, para el ciudadano
común, en el ámbito científico cobra gran importancia, ya que los
hombres de ciencia, son capaces de moverse en todo el espectro del
bien y del mal.
El ser humano es la única fábrica incesante de deseos que existe
en el mundo, en búsqueda de hacerse cada vez más dueño y señor de su
destino. Las frustraciones humanas, con todas sus neurosis individuales y
53
56. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
colectivas, provienen en gran parte de la no satisfacción de los deseos y
de los reveses lesionantes de aquellos deseos que se hicieron realidad
para nuestra desgracia. Por esta razón, la ética práctica advierte acerca
de las consecuencias previsibles de nuestros deseos, ante la inminente
posibilidad de realizarlos con la ayuda de la tecnociencia en la acelerada
sociedad del conocimiento útil.
El asunto de la ciencia ficción, hay que tomarlo muy en serio cada
vez más. Puesto que con los avances vertiginosos del conocimiento
empírico contemporáneo, “Lo que hoy por la mañana es ficción, por la
tarde es ciencia y al llegar la noche es una realización tecnocientífica.” Y
para tomarlo en serio hay que mantenerse en alerta bioética,
respondiendo sin cesar las preguntas claves acerca de la conveniencia
ética del desarrollo de la investigación científica y técnica, no solo para el
hombre sino también para su hábitat, cuidando muy bien la moralidad de
las intencionalidades, de los medios, de los métodos, de los procesos y
de las posibles consecuencias.
Los dilemas bioéticos, no son dilemas científicos, sino encrucijadas
éticas. Las células madre, junto con el aborto, la clonación, la eutanasia,
la fecundación in Vitro, el suicidio, podrían servir de ejemplo.
La fuente de las células madre, es el embrión y el mismo individuo
adulto y estas son células que se dividen casi indefinidamente y, por
multiplicación se pueden perpetuar casi indefinidamente.
Los problemas bioéticos que plantean las células madre, son
especialmente graves:
En el caso del embrión ¿qué es un embrión humano?
Si fueran simples células sin vida, o bien un tejido desgajado de una
mujer, o chatarra biológica que se puede reciclar para ciertos usos
54
57. Saúl Arnulfo MARTÍNEZ CAMPOS
médicos, creo que no habría mayores problemas. Pero sin embargo, el
embrión es un ser vivo, lo que hace que al usarlo como filón de células
madre, se considere que es el equivalente a lesionar brutalmente a la
humanidad.
Está comprobado que al unirse los gametos, una nueva vida
empieza a escribir su historia. El embrión es persona, pero es persona sin
tiempo, o despojada de tiempo como dice Leonardo Polo, y ese tiempo es
lo que le arrebatamos, cuando paramos en seco, abortándolo o
rompiéndolo para obtener células madre o bien otros menesteres.
Démosle pues, tiempo al tiempo, no expoliemos al embrión de su rico
patrimonio y hará soberbias acciones y conformará el futuro.
Para terminar, es importante señalar que existen una serie de
principios universales básicos que se deben de respetar en el ámbito de
la bioética, los cuales están plasmados en la “Declaración Universal
sobre Bioética y Derechos Humanos”, aprobados por la Conferencia
General de la UNESCO:
- La dignidad humana y los derechos humanos
- El consentimiento y la autonomía de las personas
- El respeto a la vulnerabilidad humana e integridad personal
- La privacidad y confidencialidad de las personas
- La igualdad, la justicia y la equidad en las personas
- La No discriminación y No estigmatización
- El respeto a la diversidad cultural y del pluralismo
- La solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional
- La responsabilidad social y la salud de los pueblos
- El aprovechamiento compartido de los beneficios de la investigación
científica
55
58. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS CÉLULAS MADRE
56
- La protección de las generaciones futuras
- La protección y cuidado del medio ambiente, la biosfera y la
biodiversidad
II. BIBLIOGRAFÍA
CELY GALINDO, Gilberto, La bioética en la sociedad del conocimiento,
3R Editores, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999.
LA CADENA, Juán Ramón, Genética y condición humana, Alambra,
Madrid, 1983.
HOTTOIS, Gilbert, El paradigma bioético, una ética para la tecnociencia,
Ed. Anthropos, Barcelona, 1991.
LA CADENA, Juán Ramón, Genética y condición humana, Alambra,
Madrid, 1983.
MATEO, Ramón Martín, El Hombre: Una especie en peligro,
Compomanes, Libros, Madrid, 1993.
QUINTAÑILLA, M. A., Tecnología, un enfoque filosófico, Madrid, 1988.
VAN RENSSELAER, Potter, Bioethics: bridge to the future,1971
ROXIN, Claus, La protección de la vida humana mediante el derecho
penal, Universidad Ludwig Maximilians de Munich, 2001.
59. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN*
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA**
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS***
SUMARIO: I. Nota introductoria. II. Regulación de la formación para el
trabajo en los países de habla hispana. III. Bibliografía.
I. NOTA INTRODUCTORIA
Las necesidades básicas de los seres humanos son: alimentación
diaria suficiente para producir la energía requerida para vivir y trabajar;
vestido, ropa y calzado adecuados y limpios para protegerlos contra la
intemperie; alojamiento, que dé abrigo en condiciones saludables, dotado
de los servicios básicos; seguridad, protección contra la violencia, el
desempleo, la vejez y las enfermedades, servicios como agua potable,
saneamiento, energía eléctrica, medios de transporte y educación.1
*
PTC. Facultad de Derecho, Mexicali. Universidad Autónoma de Baja California. Cuerpo Académico “Estudios
Jurídicos”.
** PTC. Facultad de Derecho, Mexicali. Universidad Autónoma de Baja California. Cuerpo Académico “Estudios
Jurídicos”.
*** PTC. Facultad de Derecho, Mexicali. Universidad Autónoma de Baja California. Cuerpo Académico “Estudios
Jurídicos”.
1
Kanawaty, George. Introducción al estudio del trabajo. Organización Internacional del Trabajo. México. Noriega
Editores. 2006. p.3.
57
60. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
El disfrute de esos satisfactores representa calidad de vida y si
estos mejoran, la calidad de vida mejora también.
Para elevar la calidad de vida de una comunidad, ésta tiene que
realizar un esfuerzo conjunto de autoridades y ciudadanos, tendiente a
maximizar el rendimiento sustentable de sus recursos. Entre los factores
que deben estar presentes, es el trabajo, representado en el empleo
digno.
La productividad es la relación entre producción e insumos. La
productividad en un centro de trabajo se ve afectada por factores
externos e internos. Entre los factores externos se cuenta la
disponibilidad de materias primas, políticas fiscales, infraestructura
existente. Por lo general están fuera del control de los patrones. Entre los
factores internos son de considerarse las instalaciones, el equipamiento,
la organización, la mano de obra.
Es derecho del patrón lograr que el tiempo de trabajo se aproveche
adecuadamente y se reduzca al máximo el tiempo improductivo, si se
considera que jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador está a
disposición del patrón para realizar el trabajo para el cual fue contratado.
Para alcanzar el mejor de los resultados e incrementar la productividad
de los centros de trabajo, resulta fundamental, la capacitación y el
adiestramiento que los trabajadores reciben, es decir, la formación para el
trabajo.
58
61. María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
II.- REGULACIÓN DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN LOS
PAÍSES DE HABLA HISPANA
A. Antecedentes
Los romanos organizaron el aprendizaje como un convenio entre el
padre del aprendiz y el maestro que enseñaría un oficio. De igual forma,
los dueños de los esclavos acostumbraron entregarlos a una persona,
durante cierto tiempo, a fin de que los adiestrara en un oficio o arte,
debiendo aquellos prestar sus servicios a quien le proporcionaba la
instrucción. Esta costumbre se extendió hasta la época del Justiniano. El
Digesto y Fuero Juzgo se referían al aprendizaje, atenuando la
responsabilidad de aquel patrono que solía castigar con dureza a un
aprendiz. Las Partidas y los Estatutos de las antiguas corporaciones de
oficios regulaban las obligaciones y derechos de los aprendices y el
número de éstos. En España el contrato de aprendizaje fue obligatorio
hasta 1813. También la Novísima Recopilación contenía disposiciones
sobre esta materia. 2
Los gremios de la Edad Media lo fueron de comerciantes y de
artesanos. Los gremios de comerciantes, llamados gildas o hansa en los
países de habla germana, y caritas o fraternitas en los países latinos,
originalmente se agruparon para protegerse mutuamente en sus viajes
por diversos países. Posteriormente ejercieron ciertos derechos y
poderes sobre el comercio en sus propias ciudades, que les eran
conferidos por el señor feudal.
2
Enciclopedia jurídica omeba. Tomo 1 A. Buenos Aires. Argentina. Bibliográfica Omeba. Driskill. 1979. p. 745. Voz:
Aprendiz
59
62. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
Los gremios de artesanos, conocidos en Francia como Corporation
de Métier; Arte en Italia y Zünff o Innung, en Alemania, surgieron a
principios del siglo XII. Este tipo de gremios apareció cuando un grupo de
artesanos pertenecientes a un mismo oficio se agruparon para defender
sus intereses. En algunos casos tuvieron una motivación religiosa como
la creación de cofradías para venerar a otro patrón. Los miembros se
dividían en tres clases: maestros, oficiales y aprendices. El maestro era
un pequeño propietario: poseía las materias primas, las herramientas
necesarias y vendía los productos para su propio beneficio. Los oficiales
y aprendices vivían en la casa del maestro. Los aprendices, que estaban
iniciándose en su profesión, aprendían con el maestro y recibían por su
trabajo sólo comida y alojamiento. Cuando un aprendiz había concluido
su aprendizaje se convertía en oficial y pasaba a recibir sueldo fijo. Con
el tiempo, el oficial podía convertirse, a su vez, en maestro, tras realizar
un trabajo concreto que le servía para superar el examen que los
maestros le proponían y demostrar su capacidad. El trabajo se
denominaba obra maestra. Pero los maestros preferían no aumentar la
competencia, por lo que las condiciones para convertirse en maestro eran
cada vez más difíciles de conseguir, reduciéndose el ingreso a miembros
de pocas familias.
A partir del siglo XIV las condiciones se hicieron tan estrictas que
era casi imposible acceder al rango de maestro.
El aprendizaje fue una de las instituciones fundamentales del
sistema gremial medieval. En el sistema corporativo gremial medieval las
relaciones entre aprendiz y el maestro tenían casi como la única
preocupación la formación profesional. Suponía la convivencia de
maestros y pupilos e involucraba una delegación de poderes
60
63. María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
comprendidos en la patria potestad. El aprendizaje era el modo de
transmitir, de generación en generación, los secretos que guardaba cada
manualidad.
El aprendiz tenía la seguridad de que adquiriría los conocimientos
necesarios y de que llegaría a compañero y a maestro; además por regla
general, el aprendiz sustituía al maestro en el taller, lo que era una
seguridad para el futuro. Fue práctica común hasta el Siglo XVIII y la
Revolución Industrial, cuando fue reemplazado por el sistema fabril. Con
la decadencia de las corporaciones se agravó la situación de los
aprendices y de los compañeros, los años de aprendizaje y de
compañerismo crecieron y la corporación negaba el permiso para la
apertura de nuevos talleres.
La Ley Chapelier de 1791 suprimió y prohibió en Francia la
sindicalización obrera y el Código Penal francés de 1810 estableció el
delito de coalición3
tuvieron como consecuencia que los trabajadores, que
fueron declarados libres e iguales en terreno político, se encontraran
desamparados y solos frente a un capitalismo que cada vez se hacía más
poderoso. Miles de trabajadores cayeron en la miseria, ante la impasible
mirada del Estado, bajo el principio de laissez faire, laissez passer. El
maquinismo permitió que en los centros de trabajo se diera cabida a la
mano de obra no calificada, lo que tuvo como consecuencia, que debido
a los raquíticos salarios de los jefes de familia, ingresaran a laborar los
demás integrantes de la misma, percibiendo salarios todavía inferiores y
3
Cfr. Enciclopedia universal ilustrada europea americana. Tomo V. Madrid. Espasa-Calpe, S.A. 1973. p. 1082.
Cázares García, Gustavo. Derecho de la seguridad social. México. Editorial Porrúa, S.A. 2001. p. 10.
61
64. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
teniendo que renunciar al natural deseo y necesidad de una educación
completa.
Este liberalismo surgido con la Revolución Francesa, proclamó la
libertad de trabajo – libertad de oferta y demanda – y suprimió la escala
gremial. Así, se operó una transformación, convirtiéndose el aprendiz en
obrero. Esto llevó a que se cometieran excesos de toda índole, hasta que
los obreros, unidos bajo el denominador común del proletariado,
comenzaran a organizarse sindicalmente y a luchar por derechos y
mejoras.
Lo anterior llevó a que, muchos años después, cuando empezaron
a surgir las legislaciones del trabajo, se regulara el trabajo de las mujeres
y de los menores y el aprendizaje, bajo la óptica moderna.
La Constitución de Weimar, de junio de 1919, imponía la asistencia
obligatoria a cursos profesionales complementarios hasta la edad de 18
años.
En 1939, en La Habana, en la Segunda Conferencia de los Estados
Americanos, miembros de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), se destacó la necesidad de que las empresas de los países que no
disponían de un número suficiente de escuelas profesionales, asumieran
los gastos de formación profesional de cierta cantidad de trabajadores
jóvenes, en proporción al número de personal.
Actualmente, la formación profesional, que anteriormente se
desarrollaba por medio del aprendizaje, se logra en los de centros
docentes e impartiendo cursos especiales de capacitación y
perfeccionamiento.
La mecanización ya no requiere una habilidad manual adquirida por
medio de una enseñanza larga y penosa.
62
65. María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
La industria, el comercio y los servicios modernos necesitan una
inteligencia despierta y conocimientos más extensos y generales que
permitan al obrero comprender los procedimientos de fabricación cada
vez más complejos.
En España y en Latinoamérica se regulan diversas formas para
poder contar con mano de obra debidamente capacitada.
Los beneficios para el trabajador son que supera sus niveles de
habilitación, con el interés de mejorar su ingreso y para el patrón son que
dispone de trabajadores que realizan su trabajo de forma adecuada lo
que se refleja en sus utilidades, al igual que en los bienes producidos o
en los servicios prestados. Su propósito es que el patrón cuente con
trabajadores debidamente capacitados, así como también para facilitar la
inserción laboral de los jóvenes, cuya falta de formación específica o
inexperiencia laboral constituye un obstáculo para su acceso al empleo.
“Ocupación laboral y formación son… los objetivos simultáneos que
persigue la regulación de estos tipos contractuales; en ellos se pretende
ajustar la remuneración al valor de la prestación del trabajador en
formación, por principio inferior a la del trabajador formado”.4
B. Contrato de trabajo en prácticas.
Se dirige especialmente a estudiantes de reciente egreso de
instituciones de educación técnica o superior a efecto de que se
introduzcan en el mercado de trabajo y practiquen los conocimientos
adquiridos.
4
Montoya Melgar, Alfredo. Derecho del trabajo. Madrid. Tecnos. 2002. p. 585.
63
66. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
En España5
es aquel en virtud del cual un trabajador con titulación
reciente se obliga a cambio de retribución, a prestar servicios adecuados
al nivel de estudios cursados que le faciliten, al mismo tiempo, la práctica
de sus conocimientos académicos, según dispone el artículo 11.1 del
Estatuto de los Trabajadores (ET).
Son títulos válidos para la celebración del contrato de prácticas los
universitarios de grado medio o superior, los de formación profesional de
grado medio o superior. Se puede celebrar en el plazo de los cuatro años
inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios
correspondientes. En caso de los minusválidos se eleva a seis.
Deben celebrarse por escrito, con sujeción a un modelo oficial
aprobado por el Instituto Nacional del Empleo (INEM). La falta de forma
escrita conlleva su conversión en indefinido, si se hubiere pactado a
tiempo parcial, se presumirá a tiempo completo. Por regla general, su
duración no puede ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años.
Se admite el período de prueba en la contratación en prácticas,
que será de hasta un mes para los titulados de grado medio y de hasta
dos meses para los titulados de grado superior.
En Argentina6
el empleo de práctica laboral para jóvenes, tiene una
duración de un año. Finalizado este lapso, el trabajador no devenga
indemnización. Mientras el trabajador ingresa el 100% de su aporte, al
empleador se exime de las contribuciones destinadas a las cajas de
jubilaciones, al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y
5
Cfr.: Martín Valverde, Antonio, et al..Derecho del trabajo. Madrid. Tecnos. 2003. p.p. 507 y s.s; Montoya Melgar,
Alfredo. Op.cit. p.p. 585-586; Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel. Derecho del
trabajo. Madrid. Editorial Centro de Estudios, Ramón Areces, S.A. 2003. Colección Ceura p.p. 831 – 832.
6
Capón Filas, Rodolfo.Derecho del trabajo. La Plata. Librería Editorial Platense. 1998. p. 180.
64
67. María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
Pensionados y a las cajas de subsidios familiares. Las contribuciones
destinadas a obras sociales y al Fondo Nacional de Empleo, no
experimentan reducción.
El empleo de formación para jóvenes difiere con el empleo de
práctica laboral en la duración, que en este caso es de cuatro meses a
dos años.
En Perú7
la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley No.
28518, del 23 de mayo de 2005, establece que práctica profesional es la
modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de
la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una
situación real de trabajo.
El tiempo de duración no puede ser mayor de doce meses, salvo
que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o
norma similar, determine una extensión mayor. La institución educativa
debe llevar el registro correspondiente.
También se regula la pasantía en la empresa, conceptualizándola
como la modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas
de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del
trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo
aprendido en el centro de formación y se informa de las posibilidades de
empleo existentes, y de la dinámica de los procesos productivos de
bienes y servicios.
El Código del Trabajo de la República Dominicana8
señala que las
prácticas profesionales realizadas por estudiantes, de conformidad con la
7
http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivoprodlab/ley28518.pdf Consultado: 7 de marzo de 2009.
8http://www.suprema,gov.do/cidigos/codigo_trabajo.pdf Consultado: 28 de septiembre de 2009.
65
68. LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
legislación educativa aplicable, como estudios académicos, no suponen
obligaciones laborales para el empresario. La institución educativa deberá
llevar el registro correspondiente.
C.Contrato para la formación.
Su objeto es capacitar a trabajadores que no tienen una titulación
de educación técnica o superior.
En España9
es aquel por el que un empresario y un trabajador se
obligan, respectivamente a proporcionar y a recibir la formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto
de trabajo cualificado, según determina el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores (ET).
Está previsto para trabajadores que no tengan titulación suficiente
para celebrar contrato en prácticas. El trabajador debe ser mayor de 16
años y menor de 21. Este límite superior no rige para los desempleados,
minusválidos y extranjeros, durante los dos primeros años de su
permiso de trabajo. Ha de celebrarse por escrito, en el modelo oficial. La
duración será de seis meses a dos años. Su contenido, de acuerdo a su
naturaleza, es doble: formativo-teórico y formativo-laboral.
La formación teórica puede impartirse alternando con el trabajo o
concentrándose en períodos específicos de tiempo, pero no podrá
destinársele menos del 15% de la jornada. Se imparte fuera del centro
de trabajo, es decir, en instalaciones de la propia empresa, en centros de
formación, creados por organizaciones empresariales o sindicales y en
centros públicos o privados, previamente autorizados.
9Cfr.: Martín Valverde, Antonio et al., op.cit.nota 5.p.p. 507 y ss; Montoya Melgar, Alfredo. op.cit.nota 4. p.p. 585-
586; Palomeque López, Manuel Carlos y Álvarez de la Rosa, Manuel. op.cit. nota 4. p.p. 833-838.
66
69. María Aurora de la Concepción LACAVEX BERUMEN
Yolanda SOSA Y SILVA GARCÍA
Jesús RODRÍGUEZ CEBREROS
La formación práctica se instrumenta mediante la realización del
trabajo correspondiente al oficio, puesto o nivel objeto de la contratación.
La retribución la deja la ley a la negociación colectiva sin que, en su
defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En Argentina10
la implementación de las políticas de capacitación
laboral a jóvenes, enmarcadas en la Ley Nacional de Empleo, No.
24.013, de 1991, se implementó, de 1993 a 2001, el “Proyecto Joven”,
que tenía como objetivo general, el mejorar las posibilidades de inversión
en el mercado laboral de jóvenes mayores de 16 años, procedentes de
hogares pobres, mediante su capacitación para el desempeño de
ocupaciones en relación de dependencias y la orientación hacia la
búsqueda de empleo.
Se caracterizaba porque el empleador estaba liberado de toda
obligación de otorgar pago o compensación alguna al pasante; el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debía contratar un seguro que
cubriera los accidentes que pudiere sufrir el pasante como consecuencia
de las actividades de capacitación que desarrollara en la empresa; la
empresa no firmaba contrato alguno con el pasante, sino que suscribía
una carta intención de aceptación de pasantías y un convenio de
aceptación de pasantías con la entidad gremial que lo representa, quien
tenía a su cargo la capacitación del pasante; la empresa, debía permitir
la superación de las actividades del pasante por parte de la entidad
gremial y del Ministerio, además de mantener al pasante desempeñando
10
Gallo,Gustavo J. Compendio de derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos Aires. Abeledo-Perrot
2001. p.p. 100-101.
67