El documento presenta información sobre el presupuesto público, incluyendo su definición, características y el proceso de elaboración. Explica que el presupuesto es un instrumento para cumplir las metas de desarrollo económico y social contenidas en el plan de la nación. Describe las etapas del ciclo presupuestario que incluyen la formulación, sanción, ejecución, control y evaluación. Finalmente, destaca la importancia del presupuesto como herramienta de planificación y asignación de recursos para el sector público
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Curso: Presupuesto
Profesora: Gusmary Díaz
Equipo Los Triunfadores:
Luz Marina Rodriguez
Daniel Antonio Maccarrone
Javier Alejandro Roberti
Hernán José Alvarez
Febrero, 2013
2. CONTENIDO
1. Introducción ..................................................................................................... 3
2. Definición ........................................................................................................ 3
3. Requisitos que debe cumplir el Presupuesto .......................................................... 4
4. Características del Presupuesto Público ................................................................ 4
5. Etapas del Ciclo Presupuestario .......................................................................... 5
6. Principios que rigen el Presupuesto ...................................................................... 9
7. Premisas Macro económicas-social-publicas que lo sustentan ................................. 11
8. Diferencias entre Presupuesto Público y Privado................................................... 12
9. Reconstrucción del Presupuesto ....................................................................... 13
10. Aspectos Generales del proceso Presupuestario................................................... 14
11. Atribuciones de la Oficina Nacional de Presupuesto .............................................. 15
12. Organismos que intervienen en la formulación y aprobación.................................... 16
13. Organismos que intervienen en el sistema Presupuestario ...................................... 16
14. Base Jurídica del presupuesto público Venezolano ............................................... 17
15. Conclusión ..................................................................................................... 19
16. Bibliografía..................................................................................................... 20
3. 1. Introducción
El presupuesto es un instrumento importante como norma, utilizado como medio administrativo de
determinación adecuada de capital, costos e ingresos necesarios en una organización, así como la debida
utilización de los recursos disponibles acorde con las necesidades de cada una de las unidades y/o
departamentos. Este instrumento también sirve de ayuda para la determinación de metas que sean
comparables a través del tiempo, coordinando así las actividades de los departamentos a la consecución
de estas, evitando costos innecesarios y mala utilización de recursos. De igual manera permite a la
administración conocer el desenvolvimiento de la empresa, por medio de la comparación de los hechos y
cifras reales con los hechos y cifras presupuestadas y/o proyectadas para poder tomar medidas que
permitan corregir o mejorar la actuación organizacional y ayuda en gran medida para la toma de
decisiones. Un presupuesto para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de
gasto para un período futuro, generalmente de un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año
calendario para un gobierno se le denomina "año fiscal".
Además, les permite a las organizaciones gubernamentales a cumplir con los objetivos de satisfacer las
necesidades de la colectividad, el Estado no tan solo debe recaudar fondos y ejecutar gastos, sino que
debe a la vez formular planes concretos de los recursos que disponen o espera disponer, es aquí donde
nace el presupuesto público, como un programa de actividades del estado durante un periodo
determinado, por lo general puede concebir como un programa financiero que contiene por un lado una
relación de ingresos y por otro lado los gastos que han de ejecutarse durante un periodo determinado.
2. Definición
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 10, define a los
presupuestos como los que expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las
líneas generales del plan económico y social de la Nación aprobados por la Asamblea Nacional, y en
donde el sector público deberá captar y asignar los recursos para cumplir con las metas de económicas,
sociales e institucionales del país ajustándose a las reglas fiscales de la Ley y la Ley del marco plurianual
del presupuesto.
El presupuesto público es un instrumento para cumplir con las metas de desarrollo económico, social del
país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la
4. base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las responsabilidades de las unidad o
funcionario en la ejecución de los programas y proyectos.
Para su elaboración se deberá tener en cuenta todos los ingresos y gastos, así como las operaciones de
financiamiento sin compensaciones entre sí del correspondiente ejercicio económico financiero, donde los
ingresos corrientes y de capital se estimaran.
3. Requisitos que debe cumplir el Presupuesto
1. El presupuesto debe ser agregable y desagregable en centros de producción, donde el producto
de cada centro debe ser excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de
producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total
de asignación de recursos que se exprese el nivel del
gasto presupuestario no tendría significado y
encerraría duplicaciones y confusiones.
2. Las relaciones entre los recursos asignados y los
productos resultantes de esa asignación deben ser
perfectamente definidas; no puede haber dudas sobre
el producto que se persigue con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte
fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o más productos.
3. La asignación de recursos para obtener los productos, que directamente requieren los objetivos de
las políticas (productos terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr otros
productos que permitan o apoyen la producción de los productos terminales (productos
intermedios). De manera que, una parte de la producción expresada en el presupuesto es un
requisito directo de las políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas.
4. El presupuesto debe expresar la red de producción donde cada producto es condicionado y, a la
vez, condiciona a otros productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de
coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.
4. Características del Presupuesto Público
Es de conocimiento Público
Afecta la política fiscal, económica y cambiaria.
5. Incluye una programación detallada.
Requiere de un proyecto y está contenido en un Plan.
Duración de un año
Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyecto
Tiene carácter de Ley
Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos entrelazados y consolidados.
Debe ser flexible
Datos fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.
Permite determinar responsabilidades públicas
Se comporta como un elemento Operativos Dinámico.
5. Etapas del Ciclo Presupuestario
Para la elaboración del presupuesto público,
son necesarios los lineamientos de la política
económica del gobierno y la actividad
económica del sector privado, con la finalidad
de elaborar las políticas presupuestarias del
presupuesto de gastos e ingresos. En el
siguiente cuadro se muestra las fases:
1. Fase de Preparación (Formulación y Discusión): Antes de iniciar cada período anual, el gobierno
debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar
los gastos necesarios. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para
satisfacer las necesidades
seleccionadas como prioritarias
para el período, y se estiman las
fuentes y montos de los ingresos
que permitirán el financiamiento
de los primeros.
La fase de preparación del
presupuesto le corresponde al
Poder Ejecutivo, a todos sus
6. ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ley de Presupuesto
que será presentada ante el Poder Legislativo para su revisión, discusión y aprobación.
Para concluir el proyecto de ley mencionado, los órganos de la Administración Pública intervienen en
su elaboración en diferentes etapas:
a) Etapa estimativa: cada dependencia pública estima sus necesidades presupuestarias para el
próximo período, así como sus ingresos, partiendo de los planes que han desarrollado en el
marco de la planificación del gobierno nacional; este conjunto de estimaciones es entregado al
ministerio correspondiente, donde se integran en un presupuesto conjunto de cada ministerio.
Igual proceso realizan los entes descentralizados, como los establecimientos públicos, estados
y municipios. Cada organismo suele estimar sus niveles de gasto, ya que en muchos casos no
existe generación de ingresos propios. Por esto, el Ministerio de Finanzas se encarga de
identificar los parámetros que permitirán llegar a una estimación aproximada de lo que serán
los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional en el período; entre los parámetros considerados
pueden mencionarse: lineamientos de la política económica gubernamental, crecimiento de la
actividad económica (del Producto Interno Bruto – PIB), tipo de cambio, precio del petróleo,
tasa de inflación, entre los más relevantes.
b) Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iníciales de
ministerios y entes descentralizados, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE, organismo
encargado de la elaboración del presupuesto global) clasifica, selecciona y coordina las
diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta del
proyecto de ley. El proyecto de ley es revisado, discutido, modificado y aprobado
preliminarmente en Consejo de Ministros, antes de ser enviado al Poder Legislativo.
c) Etapa de Presentación al Poder Legislativo: Una vez aprobado el proyecto de ley por el
Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder
Legislativo (Asamblea Nacional) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese
momento se inicia la discusión del proyecto presentado en la Asamblea Nacional, revisando los
niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.
2. Fase de Sanción y Promulgación: Para que el proyecto presentado se convierta en Ley, y pueda
ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una vez discutido su
contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento. La legislación presupuestaria también indica
7. una fecha límite para que este proyecto de ley sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente
promulgado por la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial.
Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de
una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado
en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.
3. Ejecución: El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero
del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones
presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público
que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos, veinticuatroavos,
dependiendo de su entrega mensual o quincenal).
4. Control: (Administrativo, Legislativo y Judicial. La Contraloría General de la República) Resulta lógico
suponer que la ejecución del gasto público debe ser controlada y supervisada para garantizar que se
realice de acuerdo a lo previsto. Al poder legislativo le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de
las disposiciones del presupuesto aprobado (o de los créditos adicionales autorizados); es lo que se
conoce con el nombre de control legislativo. El control administrativo lo ejercen las mismas
dependencias ejecutoras del presupuesto (principalmente el poder ejecutivo), para administrar
correctamente el dinero asignado a sus actividades; también se conoce con el nombre de control
interno. Este control administrativo se realiza en tres momentos:
o Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar
está prevista en el presupuesto, dispone de fondos y será ejecutada en forma eficiente
(licitaciones).
o En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el
desarrollo de las mismas
o El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas
a lo previsto en el presupuesto y las leyes. En materia de control presupuestario es necesario
hacer referencia a la importancia de las Contralorías, ya sea a nivel nacional, estadal, municipal y
hasta institucional.
5. Evaluación (Modificaciones Presupuestarias): Las modificaciones presupuestarias consisten en
cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas que expresamente se señalen en la
8. Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos.
Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:
Créditos Adicionales: Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los
programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-
específicas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada
año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe
demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.
Rectificaciones: Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas,
subprogramas, obras, partidas y sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas de los
organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto"
prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del
organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.
Insubsistencia o anulaciones de créditos: Es una modificación presupuestaria mediante la cual se
anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas
subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas,
genéricas, específicas y sub-específicas de la Ley de
Presupuesto; constituye una de las modificaciones que
provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.
Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos: Es una
modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total
o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-específicas de la Ley de Presupuesto.
Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos
previstos para el ejercicio fiscal.
Reprogramación de contrato de obras: Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos"
los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen
pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.
Traspasos de créditos: Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y
sub partidas genéricas, específicas y sub-especificas de un mismo programa o distintos
9. programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los
niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:
o Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren
aprobación del Poder Legislativo.
o Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas,
requieren aprobación del Poder Legislativo Congreso, si el monto es mayor al cinco por
ciento (5%)
o Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas,
requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al
cinco por ciento (5%).
o Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas
de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su
delegado.
6. Principios que rigen el Presupuesto
Los siguientes principios son igualmente validos tanto para el sector público como privado, claro cada
uno con su enfoque muy particular dependiendo cual de los dos sea.
Programación: El principio establece que el presupuesto debe incluir
el contenido y la forma de la programación, es decir, que deben
programarse los objetivos adoptados vinculados a los expresados en
los planes de desarrollo, el conjunto de acciones necesarias
requeridas para el logro de esos objetivos, los recursos humanos,
materiales y otros necesarios para ejecutar dichas acciones y los
financieros para la adquisición de los recursos. En el sector público, el
presupuesto debe elaborarse siguiendo los lineamientos del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación. El presupuesto es un
instrumento a través del cual se cumplen los planes del Estado.
Integridad: Se relaciona con el presupuesto por programas y el cumple con los cuatro enfoques de
la integridad: instrumento de planificación, refleja policita presupuestaria única, proceso
debidamente vertebrado y debe aparecer en todo instrumento de programación.
10. Unidad: Este principio se refiere a la obligación impuesta a todas las instituciones del sector
público para que sus presupuestos sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con
plena sujeción a la política presupuestaria. Esta debe ser única, definida y adoptada por la
autoridad competente de acuerdo con la ley, basarse en un solo método y expresarse
uniformemente. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada jurisdicción o
entidad se ajuste al principio de unidad, tanto en su contenido como en su método y en su
expresión.
Universalidad: Dentro de este postulado se incluye la necesidad de que todo aquello que
constituya materia del presupuesto debe ser incorporado en él. Naturalmente que la amplitud de
este principio depende del concepto que se tenga del presupuesto. En la concepción tradicional se
consideraba que este principio podía cumplirse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia
de fondos extra presupuestarios. En la concepción del presupuesto como instrumento de múltiples
fines, la aplicación del principio de universalidad significa, además, que la producción de todos los
bienes y servicios, así como los recursos reales y las disponibilidades financieras que requieren
las instituciones públicas para producirlos, deben formar parte del presupuesto.
Exclusividad: En cierto modo este principio, complementa y precisa el postulado de universalidad,
al exigir que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta
materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto.
Factibilidad: Con el cumplimiento de este principio, se tiende al establecimiento de objetivos
posibles de alcanzar, altamente complementario entre sí y considerado de la más alta prioridad.
Claridad: Este principio tiene importancia para la eficacia del presupuesto como instrumento de
gobierno, de administración y de programación socio-económica. Es, esencialmente, de carácter
formal. Si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las
etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor ajuste a los tiempos y a los resultados
a alcanzar. Por otro lado, favorece la toma de conocimiento e interpretación por los ciudadanos.
La estructura del presupuesto debe ser metódica y comprensible, debiendo utilizarse conceptos
que no dejen dudas sobre su significado.
Especificación: Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y
significa que, en materia de ingresos, deben señalarse con precisión las fuentes que los originan
y, en materia de gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse. La
especificación significa no sólo la distinción del objeto de los gastos o las fuentes de los ingresos
11. sino, además, la ubicación de aquellos y, a veces, de éstos, dentro de la jurisdicción eso
entidades, a nivel de las distintas categorías programáticas y según una distribución espacial.
Acuciosidad: Se debe fijar objetivos posibles de alcanzar, a su vez, deben ser complementarios
entre sí.
Periodicidad: Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la
acción estatal y de la realidad global del país y, por otro, en la misma
naturaleza del presupuesto. Si bien el presupuesto es un instrumento
de administración financiera de una organización de vida ilimitada
como es el Estado, es necesario convenir su expresión en períodos
de tiempo acordes con ciclos naturales de la actividad económica.
Continuidad: Esta norma postula que todos y cada uno de los
elementos del presupuesto anual, deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y
tomar en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros. El carácter dinámico de las acciones
presupuestarias hace necesario que la anualidad se conjugue con la continuidad.
Flexibilidad: Para lograr esta condición en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los
factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los
niveles administrativos participantes del poder suficiente para modificar los medios en provecho de
los fines prioritarios del Estado. La flexibilidad tiende al cumplimiento de los objetivos del Estado,
para lo cual deben posibilitarse las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su
consecución.
Publicidad: Debe ser publicado para que el pueblo se entere de su contenido, en el caso se del
presupuesto privado debe ser debería ser mostrado a los empleados, para que estos conozcan los
objetivos y metas para el próximo periodo presupuestario.
Equilibrio: Este principio se refiere, esencialmente, al aspecto financiero del presupuesto. Es esta
suscepción más tradicional y postula que el total de gastos públicos debe ser igual al total de los
ingresos públicos. Como tal, ha sido consagrado en leyes e incluso en las Constituciones de
algunos países. Sin embargo depende, en última instancia de los objetivos que se adopten.
7. Premisas Macro económicas-social-publicas que lo sustentan
Económicas: Toda organización busca aumentar sus ingresos, cubrir sus costos y gastos, Invertir
en nuevos negocios (expandir sus horizontes económicos). El presupuesto público no es muy
12. diferente en esta materia a otras organizaciones, debido a que este busca con cada ejercicio
elementos básicos de éxito, tal como lo son, reducir la inflación, que aumente su Producto Interno
Bruto (PIB), incentivar la inversión, tanto nacional como internacional en el país. Esto va
depender de las políticas que se tome el ente ejecutivo.
Social: En el presupuesto público se contempla el gasto, como una forma social de apoyar a la
economía atreves de la inyección de capital a diferentes sectores, como lo son el sector de
Educación, salud, seguridad, infraestructura y demás subsidios que el Estado otorga al pueblo
Venezolano.
Públicas: El Estado tiene que invertir en obras públicas, sin contar los diferentes gastos en los
que incurre por el proceso de su gestión natural, es decir, cubrir gasto de los ministerios,
tribunales, cárceles y demás gastos en los que incurre el Estado.
A grandes rasgos estas son las premisas en las que se sustenta el presupuesto público de cualquier
nación del mundo. Lo ideal es que todos los años las metas se cumplan y se aumente el PIB. Para el caso
de Venezuela Los ingresos principalmente provienen de la Venta del petróleo y la Recaudación de
impuestos, mientras que sus gastos provienen del subsidio de la gasolina, las diferentes misiones, los
diferentes subsidios de alimentación, transporte, deporte, entre otras.
8. Diferencias entre Presupuesto Público y Privado
Publico Privado
Los ingresos son un instrumento. Los ingresos son su fin. Busca un
Tienen como fin el cumplimiento beneficio o lucro
Según su Objetivo de las metas de desarrollo
económico, social e institucional
del país
Los excedentes de ingresos se Los excedentes de ingresos
Excedentes de Ingresos
reinvierten en la sociedad incrementan el patrimonio de la
sobre Gastos
empresa y de sus accionistas
Difusión de la información El presupuesto es de conocimiento El presupuesto es de conocimiento
13. público privado
Es regida en su elaboración, pues Es flexible en su elaboración, pues
Flexibilidad en su debe ceñirse a lo establecido en la se afecta de acuerdo a la voluntad
formulación ley. de los directores y accionistas
La acción de control es más La acción de control es menos
rigurosa, las desviaciones rigurosa, las desviaciones
Control
acarrean responsabilidades civiles, acarrean sanciones internas
administrativas y penales
Las decisiones a nivel Las decisiones a nivel
presupuestario afectan la política presupuestario afectan a la
Influencia de las decisiones fiscal, monetaria y cambiaria del empresa y su entorno: clientes,
país proveedores, competencia, entre
otros
El presupuesto se formula con El punto de equilibrio se obtiene
equilibrio solo para determinar el nivel
Punto de equilibrio mínimo de actividad a partir del
cual la empresa comienza a
obtener beneficios
9. Reconstrucción del Presupuesto
Consiste en una figura jurídica creada, sabia y previsivamente, por el legislador presupuestario para evitar
la parálisis o colapso de la administración pública en caso de conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo. Funciona como un instrumento de continuidad administrativa y financiera del poder público.
También puede considerarse como una sanción política del poder legislativo cuando el ejecutivo incumple
los parámetros exigidos por las leyes que rigen la administración financiera del Estado.
En Venezuela, en los últimos 5 años el presupuesto en Venezuela ha sufrido la reconducción en diversos
sectores. Como ejemplos básicos podemos ver los extra créditos que han recibido los ministerios en los
últimos años para cubrir los pagos de las diferentes deudas adquiridas por los entes gubernamentales.
14. Estos extra créditos, son anunciados y aprobados por la Asamblea Nacional y sus diferentes entes
regentes, como ya se menciono anteriormente.
10. Aspectos Generales del proceso Presupuestario
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales
del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los
cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al Plan
Operativo Anual le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo.
Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector Público, a través del cual
se procura la definición concreta y la materialización de
los objetivos de dicho sector. La concepción moderna
del presupuesto está sustentado en el carácter de
integridad de la técnica financiera, ya que el
presupuesto no sólo es concebido como una mera
expresión financiera del plan de gobierno, sino como
una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una
política presupuestaria única.
Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso
presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por
lo tanto, estén debidamente coordinados.
Plan Operativo Anual: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las
directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos
objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas.
Presupuesto: es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en
el Plan Operativo Anual Nacional (P.O.A.N.).
En la formulación, ejecución y control del presupuesto del Sector Público se utilizará el clasificador
presupuestario de Recursos y Egresos, publicado en Gaceta Oficial 38314 de fecha 15/11/2005,
que entro en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero 2006, derogando al Plan Único de
Cuentas y que toma en consideración los Manuales del Fondo Monetario Internacional, Banco
15. Mundial, Naciones Unidas, en cuanto a uniformidad y homogeneidad que debe tener las Cuentas
Públicas. Para ello el Ejecutivo Nacional fundamenta sus políticas de endeudamiento sobre dos
planes básicos que comprenden la realización de acciones dirigidas a optimizar el tamaño de la
Deuda Pública Nacional y al consecución de los recursos financieros que garanticen la
continuación y avance de la ejecución de los proyectos sociales y de inversión de infraestructura
con impacto social en la Nación.
11. Atribuciones de la Oficina Nacional de Presupuesto
El organismo rector del Sistema Presupuestario Público es la Oficina Nacional de Presupuesto adscrita al
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Dicha Oficina tendrá las siguientes atribuciones:
Participar y formular los aspectos presupuestarios de la política financiera del sector público
elaboradas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Participar en la elaboración del POA y el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en al preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, bajo los
lineamiento de política económica y fiscal que elaboren coordinadamente, el Ministerio del Poder
Popular para la Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con al Ley.
Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto e informes que sean requeridos.
Analizar los proyectos de presupuestos sometidos a su consideración así como proponer
correcciones que considere necesarias.
Aprobar conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro la programación de la ejecución de la
Ley de Presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas referidas a las etapas del proceso
presupuestario.
Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración y emitir
opinión al respecto.
Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando normas y criterios de la Ley, su Reglamento y
normas técnicas respectivas.
Informar al Ministro de Finanzas, periódicamente acerca de la gestión presupuestaria del sector
público.
16. Las demás que le confiera la Ley.
12. Organismos que intervienen en la formulación y aprobación
Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
Ministerio del Poder popular para Finanzas
Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Central de Personal Oficina Nacional de Auditoria
Banco Central de Venezuela y Otros Organismo.
El presupuesto público es un instrumento para cumplir con las metas de desarrollo económico,
social del país contenidas en el Plan de la Nación, que sirve de soporte para la asignación de
recursos y provee la base legal para la realización del gastos público, delimitando claras las
responsabilidades de las unidad o funcionario en la ejecución de los programas y proyectos.
13. Organismos que intervienen en el sistema Presupuestario
Oficina Nacional de Presupuesto (Articulo 20 y 21 de la LOAFSP)
Unidades administrativas de los organismos del Sector Público
Ministerio del Poder popular para Finanzas
Ministerio del poder popular para la Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
17. Oficina Central de Personal
Oficina Nacional de Auditoria
Banco Central de Venezuela
Otros Organismos
Sistema Presupuestario (Articulo 9 LOAFSP)
14. Base Jurídica del presupuesto público Venezolano
El presupuesto público de Venezuela se encuentra regido jurídicamente por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, de
fecha 24 de marzo de 2000.
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público. Gaceta Oficial Nº Decreto 3776, 18 de Julio de
2005
Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público, sobre el sistema
presupuestario. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.781 de fecha 12-08-2005.
Legalmente el presupuesto legal en Venezuela se da de esta forma:
– Reglamento No. 1
Artículo 31. La Oficina Nacional de Presupuesto, atendiendo a los lineamientos generales y a las
prioridades de gastos que establezca el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como
resultado del informe presidencial, elaborará la versión definitiva de la política presupuestaria que regirán
para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto, y hará la notificación escrita de ello a los
respectivos ordenadores de compromisos y pagos.
La Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a todos los órganos y entes las normas e instrucciones que
regirán para la formulación del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto que deberá ser presentado por
el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del quince (15) de octubre de cada año.
GASTOS:
Artículo 38. La distribución general del presupuesto de gastos consiste en la desagregación de los créditos
18. acordados para cada proyecto, acción centralizada u otra categoría presupuestaria equivalente aprobada
por la Oficina Nacional de Presupuesto, en el presupuesto de gastos de los órganos, incluidos en el Título
II de la Ley de Presupuesto, hasta la categoría de acciones específicas, sub-partidas genéricas,
específicas y sub-específicas, previstas en el plan de cuentas o clasificador presupuestario.
Artículo 39. La distribución general del presupuesto de gastos contendrá:
Información sobre las metas, según corresponda a la estructura presupuestaria antes señalada, con
los respectivos indicadores de desempeño siempre y cuando la técnica lo permita.
Información que permita vincular la producción de bienes y servicios con los recursos requeridos.
Categorías presupuestarias en las que se expresarán por cada órgano de la República, los proyectos,
acciones centralizadas, acciones específicas y las categorías equivalentes, aprobadas por la Oficina
Nacional de Presupuesto.
Los gastos señalados por el Presidente de la República, en el decreto que dicte para complementar
las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Presidente de la República, dispondrá de un lapso de diez
(10) días hábiles para decretar la distribución general del presupuesto de gastos, a que se refiere este
artículo.
Artículo 40. Constituyen el límite del gasto para los efectos del control externo:
1. El total de créditos presupuestarios asignados a cada uno de los órganos del sector público
2. El total para los gastos corrientes, de capital y de aplicaciones financieras totales, autorizados
para los órganos del sector público.
3. Las categorías presupuestarias y de partidas que la Asamblea Nacional apruebe con tal carácter,
conforme a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto.
INGRESOS
Artículo 114. Al término del ejercicio económico financiero, se determinará el monto de los ingresos y
fuentes financieras recaudados por la República, durante el mencionado período derivados de la ejecución
presupuestaria, de conformidad con las normas e instrucciones que dicte la Oficina Nacional de
Contabilidad Pública. Con esta información dicha Oficina deberá determinar y certificar el resultado del
19. Presupuesto de ingresos y fuentes financieras, mediante la
comparación de la totalidad de los recursos presupuestarios
efectivamente recaudados con los estimados en la Ley de Presupuesto
y sus modificaciones.
Los ingresos liquidados pendientes de recaudación al 31 de diciembre
del ejercicio económico financiero que culmina, formarán parte del ejercicio en el cual se recauden, en
concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público.
15. Conclusión
Con el siguiente trabajo se ha podido ver de una forma resumida las diferentes etapas del presupuesto,
principalmente de la administración pública, su base legal, posee un protocolo mucho más estricto que en
el sector privado, la elaboración del presupuesto recae sobre el presidente y el consejo de ministros y
determinara la dirección del periodo a presupuestar.
Se observo sin caer en la política las premisas macro económicas, sociales y públicas del presupuesto;
Donde dependiendo la doctrina se enfocara en determinadas áreas. Debido al momento que vive
Venezuela, el presupuesto tiene una connotación social y mas enfocada a un mayor gasto público,
debido al mantenimiento de las misiones, aumento de los ministerios y entes autónomos del Estado, que a
la inversión.
Tenemos lo que es la reconducción presupuestaria, que si se expresa en términos más simples,
representa solo un error de cálculos en el presupuesto público y que se debe modificar las partidas que no
fueron calculadas adecuadamente.
La reconducción puede darse en cualquier nivel de la administración pública y tiene que cumplir para que
exista con lo fijado en la ley.
Para concluir el presupuesto aunque solo se elabore una vez por año, se puede decir, que es un proceso
constante, desde que se concibe la idea, hasta que se vuelve a concebir la idea del presupuesto del
siguiente periodo, debido a que en las diferentes etapas, existe la parte de control y seguimiento de este.
20. Los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y
financiamientos. Los presupuestos de ingresos incluirán todos aquellos que se han de recaudar durante el
ejercicio. Los presupuestos de gastos identificarán la producción de bienes y servicios, así como los
créditos presupuestarios requeridos para ello. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se
estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos en efectivo. Las
operaciones financieras se presupuestarán tal como se establece para la República en el artículo anterior.
Una vez promulgada la ley de presupuesto, el Presidente de la República decretará la distribución general
del presupuesto de gastos, la cual consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto
en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en
la ley de presupuesto.
16. Bibliografía
http://www.slideshare.net/rosilfer/presupuesto-pblico
http://www.mailxmail.com/curso-gestion-presupuestaria/ciclo-presupuestario-ejecucion-fase-control
http://diariodelosandes.com/content/view/72934/105693/
http://diariodelosandes.com/content/view/64865/105812/
http://gestionpresupuestaria.blogspot.com/2009/02/tema-5-presupuesto-publico.html
http://www.monografias.com/trabajos73/presupuesto-publico/presupuesto-publico2.shtml
http://www.buenastareas.com/ensayos/Contenido-y-Alcance-De-La-Loaf/3638516.html
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
http://www.tsj.gov.ve/presupuesto/info.shtml
http://www.monografias.com/trabajos73/presupuesto-publico/presupuesto-publico2.shtml#ixzz2LZFhoglA
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial 38648 del 20/03/2007
Reglamento No. 1. de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, Gaceta Oficial 38314 de fecha 15/11/2005.
Proyecto Nacional Simón Bolívar, Desarrollo Económico y Social de lña Nación 2007-2013
www.Onapre.gob.ve