2. LA FAMILIA
Definición:
•Es la institución natural considerada como la
célula básica de la sociedad.
•En un sentido amplio es el conjunto de
personas unidas por un vínculo de parentesco.
•En un sentido restringido es el núcleo formado
por el padre, la madre y los hijos.
3. PATRIA POTESTAD
Es un derecho natural que se asienta en un
aspecto puramente biológico.
4. Función Biológica o
Reproductiva
La familia permite perpetuar la especie
humana porque a través de ella vienen
los nuevos integrantes de la sociedad.
Función Socializadora
La familia inculca valores morales a los
nuevos miembros de la sociedad.
FUNCIONES DE LA FAMILIA
5. Función Económica
La familia tiene que realizar alguna
actividad económica para sobrevivir.
Función Asistencial
La familia cuida a los miembros mas
vulnerables: niños, ancianos, etc.
Función Recreativa
La familia se recrea y logra con ello
mayor cohesión entre sus miembros.
6. PARENTESCO
Es la relación o conexión de carácter familiar
que existe entre dos o más personas
derivadas de la propia naturaleza o por
mandato legal.
Existen 3 clases de parentesco:
Por consaguinidad
Por afinidad
Civil
8. PARENTESCO POR AFINIDAD
El parentesco por afinidad se origina con el
matrimonio civil, entre cada uno de los
cónyuges con los parientes consanguíneos de
la pareja.
Cada cónyuge toma el lugar de la pareja para
el cálculo de la línea y grado de parentesco
por afinidad (con respecto a los parientes
consanguíneos del otro).
9. PARENTESCO CIVIL
Deriva del acto de la adopción por el cual “el
adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
10. LÍNEA DE PARENTESCO
La Línea: Es la sucesión ordenada de
personas (grados) que provienen de un tronco
común.
Línea Recta: Es la relación de personas que
descienden una de otra, puede ser antecesor
o descendiente.
Línea Colateral: Es la relación entre dos
personas que descienden de un mismo
antecesor o tronco común.
11. GRADO DE PARENTESCO
Es la separación o distancia (generaciones)
entre dos personas que tienen un parentesco.
En línea recta, el grado de parentesco se
determina por el número de generaciones.
En línea colateral, el grado se calcula
contabilizando las generaciones que separan
a uno de los parientes con el antecesor o
tronco común, así como después hasta el otro
pariente.
13. HIJO 1
1ER
GRADO
2DO
GRADO
PADRE
NIETO 1
HIJO 2
4TO
GRADO
3ER
GRADO
NIETO 2
Entre Padre e hijo : Parentesco Consanguíneo en línea Recta de 1er Grado
Entre Abuelo y Nieto: Parentesco Consanguíneo en línea Recta de 2do Grado
Entre Hermanos : Parentesco Consanguíneo Colateral de 2do Grado
Entre Tío- Sobrino: Parentesco Consanguíneo Colateral de 3er Grado
Entre Primos : Parentesco Consanguíneo Colateral de 4to Grado
Entre Cuñados : Parentesco por Afinidad Colateral de 2do Grado
Entre padre-hijo adoptivo : Parentesco Civil en línea Recta de 1er Grado
SI FUESE
ADOPTADO
SI SE CASA CON
ÉL, ELLA TOMA
SU LUGAR (PARA
CALCULAR EL
PARENTESCO)
1ER
GRADO
2DO
GRADO
14. EL MATRIMONIO
Definición:
El matrimonio es la unión
voluntariamente concertada entre un varón
y una mujer legalmente aptos para
contraerla y formalizada con sujeción a las
disposiciones del Código Civil, a fin de
hacer vida en común.
15. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Se contrae ante el alcalde provincial o distrital del
domicilio de cualquiera de ellos.
Requisitos:
Copia certificada de las partidas de nacimiento
La prueba del domicilio
El certificado médico, expedido en fecha no anterior a
treinta días.
16. Adicionales:
La dispensa judicial (permiso del juez) de
impubertad.
La dispensa judicial del parentesco de
consanguinidad colateral en tercer grado
Copia certificada de la partida de defunción
del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o
de invalidación del matrimonio anterior.
El certificado consular de soltería o viudez, y
todos los demás documentos que fueren
necesarios según las circunstancias.
17. EFECTOS DEL MATRIMONIO
De orden personal o existencial:
Los cónyuges se obligan mutuamente
por el hecho del matrimonio a alimentar y
educar a sus hijos.
Los cónyuges se deben recíprocamente
fidelidad y asistencia.
18. Es deber de ambos cónyuges hacer vida
común en el domicilio conyugal.
Ambos cónyuges tienen el deber y el
derecho de participar en el gobierno del
hogar y de cooperar al mejor
desenvolvimiento del mismo.
A ambos compete, igualmente, fijar y
mudar el domicilio conyugal y decidir las
cuestiones referentes a la economía del
hogar.
19. REGÍMENES PATRIMONIALES
Sociedad de Gananciales:
Puede haber bienes propios de cada
cónyuge y bienes comunes de la sociedad.
Separación de Patrimonio:
Cada cónyuge conserva la propiedad,
administración y disposición de sus bienes
presentes y futuros (bienes propios).
20. IMPEDIMENTOS
No pueden contraer matrimonio
(impedimento Absoluto):
Los adolescentes (impuberes, menores de
edad)
Los que adolecieren de enfermedad
crónica, contagiosa y transmisible por
herencia.
21. Los que padecieren crónicamente de una
enfermedad mental, aunque tengan
intervalos lúcidos.
Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no supieren expresar su
voluntad de manera indubitable
Los casados
22. No se Pueden casar entre si:
(Impedimentos relativos)
Los consanguíneos en línea recta
Los consanguíneos en línea colateral dentro
del segundo y el tercer grados. Tratándose
del tercer grado el juez puede dispensar este
impedimento cuando existan motivos graves.
23. Los afines en línea recta
Los afines en el segundo grado de la línea colateral
(cuñados) cuando el matrimonio que produjo la
afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive .
El adoptante y el adoptado y sus familiares (como
un consanguíneo) para la consanguinidad y afinidad.
El condenado como partícipe en el homicidio doloso
de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta
causa con el sobreviviente.
El raptor con la raptada, mientras subsista el rapto.
24. SEPARACIÓN DE CUERPOS
La separación de cuerpos suspende los
deberes relativos al lecho y habitación y pone
fin al régimen patrimonial de sociedad de
gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.
25. Causales de separación
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave.
5. El abandono injustificado de hogar por
más de dos años continuos o sumada.
6. La conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
7. El uso habitual e injustificado de drogas.
8. La enfermedad grave de transmisión
sexual contraída después del matrimonio.
26. 13. La homosexualidad sobreviniente al
matrimonio.
14.La condena a prisión por más de dos años,
impuesta después del matrimonio.
15.La imposibilidad de hacer vida en común,
debidamente probada en proceso judicial.
16.La separación de hecho de los cónyuges
durante dos años. Será de 4 años si los
cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
17.La separación convencional, después de
transcurridos dos años de la celebración del
matrimonio.
27. DIVORCIO
Definición :
Es el procedimiento que disuelve el vínculo
del matrimonio y cesan todos los efectos
legales generados por el matrimonio.
Por el divorcio cesa la obligación alimenticia
entre marido y mujer.
Las causales para el divorcio son las mismas
que para la separación de cuerpos a
excepción dela separación convencional.