Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Convención de kioto
1. CONVENCION DE KYOTO
Convención Internacional para la
Simplificación y Armonización de los
Procedimientos Aduaneros
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Lic. Luis Enrique Zavala Gallegos
2. La Convención de Kyoto
• Se estableció el 18 de mayo de 1973 y entró en
vigor el 25 de septiembre de 1974.
• En 1988, la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) reconoció la necesidad de “emprender
una acción estructurada y coordinada en
materia de simplificación, normalización y
armonización de los régimenes aduaneros”.
• La Declaración de Washington de la OMA,
estableció los criterios para la revisión y
actualización de la Convención.
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3. La Convención de Kyoto
• El Consejo de la OMA adoptó el Protocolo de
1999 como programa para la modernización y
eficiencia de los procedimientos aduaneros en
el Siglo XXI
• 514 normas, normas transitorias y prácticas
recomendadas
• Ningún país Latinoamericano, con excepción
de Cuba, es signatario.
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4. Declaración de Kyoto 2000
• Sistemas aduaneros para la promoción
del comercio internacional
• La Convención de Kyoto
• Principios Básicos
• Disposiciones Generales
• Directivas para los Anexos Específicos
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5. Declaración de Kyoto 2000
Sistemas Aduaneros para la promoción
del Comercio Internacional
• Los procedimientos aduaneros son vitales para el
crecimiento del comercio internacional y el
desarrollo del mercado global. Su eficiencia y
efectividad promueve significativamente la
competitividad económica de los países.
• En un escenario global altamente competitivo, el
comercio y la inversión privilegian las regiones más
eficientes y que ofrecen apoyo y facilidades;
evitando aquellas consideradas como sinónimo de
burocracia y altos costos.
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6. Declaración de Kyoto 2000
Sistemas Aduaneros para la promoción
del Comercio Internacional
• Los sistemas y procedimientos aduaneros lentos,
complicados, impredecibles y poco transparentes
son percibidos como barreras e inhibidores del
crecimiento del comercio internacional.
• La producción y los sistemas de logística modernos
(cero inventarios y justo a tiempo), concatenados
con el dramático potencial de las nuevas formas de
comercio electrónico, hacen que un sistema
aduanero rápido, transparente y predecible sea
requisito indispensable para la prosperidad de las
economías.
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7. Declaración de Kyoto 2000
La Convención de Kyoto
• La Convención de Kyoto para la simplificación y
armonización de los regímenes aduaneros entro en
vigor en 1974 y se revisó en 1999
• Considera que el crecimiento de la carga
internacional, el increíble desarrollo de la
informática y las telecomunicaciones, y el altamente
competitivo medio ambiente de negocios
internacional, sustentados en la calidad del servicio
y la satisfacción del cliente, son tendencias que han
entrado en conflicto con los tradicionales métodos y
procedimientos aduaneros
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8. Declaración de Kyoto 2000
La Convención de Kyoto
• La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha
revisado y actualizado la Convención para asegurar su
congruencia con las actuales tendencias del comercio
internacional (globalización).
• El Protocolo de Enmienda de la Convención de Kyoto en
1999, significa un plan para la modernización y eficiencia
de los sistemas aduaneros en el Siglo XXI.
• Constituye una instrumento para promover el desarrollo
de procedimientos aduaneros globales. Su difusión
provee al tráfico internacional de la predictibilidad y
eficiencia que el comercio mundial demanda.
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9. Declaración de Kyoto 2000
Principios
• La enmienda incorpora la utilización de tecnologías
de la información, de las nuevas filosofías de
control aduaneros, así como de la promoción de
alianzas de colaboración, mutuamente benéficas,
entre el sector privado y las Aduanas.
• El principal principio de la Convención de Kyoto es
el compromiso por parte de las administraciones
aduaneras por ofrecer la transparencia y
predictibilidad para todos aquellos involucrados en
aspectos del comercio internacional
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10. Declaración de Kyoto 2000
Principios
• Adicionalmente se promueve que las aduanas
adopten técnicas de “administración del riesgo”
(reconocimiento), y utilicen normas internacionales.
• La enmienda incluye también, reglas nuevas y
obligatorias para su aplicación entre las Partes
Contratantes que deben ser aceptadas sin reserva
alguna.
• Se crea un Comité de Administración encargado de
asegurarse de que las disposiciones se mantengan
vigentes y actualizadas.
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11. Declaración de Kyoto 2000
Disposiciones principales
• El Protocolo promueve la facilitación del comercio a través de las
diversas disposiciones legales contenidas en el Anexo General y en
los Anexos Específicos. Ellas detallan la aplicación de simples pero
eficientes procedimientos para elevar al máximo los niveles de
facilitación para pasajeros y mercancías.
• En el Anexo General se recomiendan que toda administración
aduanera moderna mantenga como principios generales: En el Anexo
General se recomiendan que toda administración aduanera moderna
mantenga como principios generales:
– Normas y procedimientos simplificados.
– Desarrollo y mejoramiento continuo de las técnicas de riesgo para el
control aduanero.
– Colaboración estratégica entre las Aduanas con la Industria y el
Comercio.
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– Uso intensivo de las tecnologías de la información. 11
12. Declaración de Kyoto 2000
Disposiciones principales
Asimismo, recomienda que propugnen por:
• Incremento en la utilización de sistemas automatizados
• Técnicas de administración del riesgo (incluyendo las de valoración
aduanera y las de los controles de verificación)
• Uso de información sobre “pre arrivos” (pre despachos) para perfeccionar
los controles selectivos de verificación
• Utilización de transferencias electrónicas de fondos
• Coordinación con otras entidades
• Accesibilidad a toda la información sobre requerimientos, leyes, reglas y
regulaciones en materia aduanera
• Sistema adecuado de medios de defensa e inconformidad
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• 12
Mecanismo formal de consultas con la industria y el comercio
13. Declaración de Kyoto 2000
Directivas de los Anexos Específicos
• La revisión se asegura la instrumentación de
directivas que coadyuven a que los principios de
simplificación y modernización contenidos en el
Convenio sean aplicados adecuadamente por las
administraciones aduaneras.
• Las directivas de simplificación, mediante el uso de
técnicas efectivas de control y automatización, que
incluyen ejemplos de prácticas internacionales, son
claramente desarrolladas en cada práctica y
procedimiento indicado tanto en el anexo general,
como en los anexos específicos.
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14. Estructura General
El convenio se divide en dos partes:
• La primera, se constituye con el Protocolo de
enmienda, el cuerpo del Convenio y un Anexo
General. Sus disposiciones se aplican sin
ninguna restricción a todas las Partes;
• La segunda, se conforma con 10 Anexos
Específicos, que abordan cada uno una parte
concreta y diferente de la actividad aduanera
(toda Parte Contratante debe adherirse por lo
menos a uno de ellos). 27/12/12
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15. Estructura
Protocolo
El Protocolo se divide en dos partes:
• Los Considerándos;
• El cuerpo del documento que se integra
con 9 artículos
– El artículo 3, indica que tiene dos anexos:
• I, el texto de la Convención y
• II, el texto del Anexo General
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16. Estructura
Convenio
Se conforma con un preámbulo, 5 capítulos y 20
artículos:
• Preámbulo (Considerándos)
• Capítulo I. Definiciones
– Norma; Norma transitoria; Práctica recomendada;
Legislación Nacional; Anexo General; Anexo Específico;
Directivas; Comité Técnico Permanente; Consejo; y
Unión Aduanera o Económica
• Capítulo II. Ámbito y Estructura
– Ámbito del Convenio
– Estructura del Convenio 27/12/12
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17. Estructura
Convenio
• Capítulo III. Gestión del Convenio
– Comité de Gestión
• Capítulo IV. Parte Contratante
– Ratificación del Convenio
– Aplicación del Convenio
– Aceptación de las disposiciones y reservas
– Aplicación de las disposiciones
– Solución de diferencias
– Enmiendas al Convenio
– Duración de la adhesión 27/12/12
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18. Estructura
Convenio
• Capítulo V. Disposiciones Finales
– Entrada en vigor del Convenio
– Depositario del Convenio
– Registro y textos auténticos
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19. Estructura
Anexo General
Se divide en 10 Capítulos, 109 normas y 14 normas transitorias:
• Capítulo 1. Principios Generales
• Capítulo 2. Definiciones
• Capítulo 3. Despacho Aduanero y otras definiciones
• Capítulo 4. Derechos e Impuestos
– Liquidación, recaudación y pago
– Diferimiento de pagos
– Devolución
• Capítulo 5. Garantías (fianzas)
• Capítulo 6. Control Aduanero 27/12/12
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20. Estructura
Anexo General
• Capítulo 7. Aplicación de Tecnologías de la Información
• Capítulo 8. Relación entre las Aduanas y Terceros
• Capítulo 9. Información, decisiones y resoluciones aduaneras
– Información de aplicación general
– Información de naturaleza específica
– Decisiones y resoluciones
• Capítulo 10. Recursos en materia aduanera
– Derecho a recurrir
– Forma y fundamento del recurso
– Estimación del recurso
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21. Estructura
Anexos Específicos
10 Anexos, con 25 capítulos, 242 normas, 149
prácticas recomendadas y 4 apéndices
• Anexo A. Arribo de las mercancías a territorio aduanero
Capítulo 1. Formalidades previas a la presentación del
declaración de las mercancías
Capítulo 2. Deposito temporal de mercancías
• Anexo B. Importación
Capítulo 1. Despacho al consumo
Capítulo 2. Reimportación en el mismo estado
Capítulo 3. Franquicia de derechos y aranceles
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22. Estructura
Anexos Específicos
• Anexo C. Exportación
Capítulo 1. Exportación definitiva
• Anexo D. Depósitos Aduaneros y Zonas Libres
Capítulo 1. Depósitos aduaneros
Capítulo 2. Zonas libres
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23. Estructura
Anexos Específicos
• Anexo E. Tránsito
Capítulo 1. Tránsito aduanero
Capítulo 2. Transbordo
Capítulo 3. Tráfico de Cabotaje
• Anexo F. Procesamiento (manufactura)
Capítulo 1. Importación temporal para manufactura,
procesamiento o reparación, para exportación
Capítulo 2. Exportación temporal para manufactura,
procesamiento o reparación, para reimportación
Capítulo 3. Devolución de impuestos (draw back)
Capítulo 4. Manufactura y procesamiento para el mercado
nacional 27/12/12
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25. Estructura
Anexos Específicos
• Anexo J. Procedimientos Especiales
Capítulo 1. Viajeros
Capítulo 2. Tráfico Postal
Capítulo 3. Medios de transporte de pasajeros y mercancías
Capítulo 4. Provisiones y suministros
Capítulo 5. Mercancías para socorro
• Anexo K. Origen
Capítulo 1. Reglas de Origen
Capítulo 2. Evidencia documental
Capítulo 3. Control de la documentación
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26. Anexo General
Capítulo 1. Principios generales
• La definiciones, normas y normas transitorias del anexo
general se aplicarán a los regímenes y a las prácticas
aduaneras descritas y en la medida de lo posible a las
prácticas y procedimientos de los anexos específicos
• Las aduanas deberán entablar y mantener relaciones de
consulta formales con la industria y el comercio para
incrementar la cooperación y facilitar la participación en el
diseño de métodos de trabajo más efectivos en congruencia
con las disposiciones nacionales y los acuerdos
internacionales
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27. Anexo General
Capítulo 2. Definiciones
• Aduana o Administración de Aduanas; Asistencia Mutua
Administrativa; Comprobación (documental) de la declaración
de las mercancías; Control Aduanero; Control basado en
Auditoria; Decisión (resolución); Declaración de mercancías
(pedimento); Declarante; Derechos de Aduana (DTA);
Derechos e Impuestos de Importación y Exportación
(aranceles); Despacho; Devolución;
• Fecha de Pago; Formalidades Aduaneras; Garantía (fianzas);
Legislación Aduanera; Levante de las mercancías (entrega y
salida); Liquidación (cálculo y pago) de los derechos e
impuestos; Oficinas; Omisión; Persona; Reconocimiento de
las mercancías; Recurso (medios de defensa); Terceros; y
Territorio Aduanero.
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28. Anexo General
Capítulo 3. Despacho Aduanero y otras definiciones
• Fronteras comunes: controles conjuntos (NATAP)
• Toda persona con derecho a disponer de mercancías podrá actuar
como declarante (personas físicas y morales)
• Procesos automatizados (despacho digital)
• Formatos oficiales, atendiendo al modelo de las Naciones Unidas,
pudiéndose presentarse en cualquier aduana
• Posibilidad de rectificación y cambio de régimen aduanero, incluso
después de iniciado el proceso de revisión documental
• Declaraciones previas (antes de la llegada de los bienes)
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incompletas (declaración complementaria) y provisionales
(formularios sencillos) 28
29. Anexo General
• Documentos anexos mínimos y pocos de ellos traducidos
• Procedimientos Especiales
– Despacho en locales del declarante
– Declaración complementaria
• Conceptos de “error involuntario”, “grave negligencia”, y de
“intención fraudulenta”
• Entrega de las mercancías, una vez cumplimentados
todas las regulaciones y restricciones no arancelarias
– Posibilidad de cumplir algunas formalidades aduaneras en
fecha posterior
– Garantías para salvaguardar el interés fiscal
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30. Anexo General
Capítulo 4. Derechos e Impuestos
• Liquidación, recaudación y pago
– Diferimiento de pagos (plazos de 14 días en adelante)
• Admisión temporal con exención parcial de aranceles
– Devolución
• Mercancías defectuosas, razones de garantías
Capítulo 5. Garantías (fianzas)
• Globales (operadores habituales)
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31. Anexo General
Capítulo 6. Control Aduanero
• Sistema de Gestión de Riesgos
– Selección de mercancías, personas y medios de transporte
– Tipos de reconocimiento
• Acuerdos de Asistencia Administrativa inter Aduanas
– Convenio Multilateral relativo a la Asistencia Mutua
Administrativa para Prevenir, Investigar y Reprimir las
Infracciones Aduaneras (Nairobi, Mayo 21, 1980)
– Convenio sobre la Armonización de los Controles de las
Mercancías en las Fronteras (Ginebra, Octubre 21, 1982)
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32. Anexo General
• Memorandumes de Entendimiento con la industria
y el comercio
– Simplificación y fluidez de los trámites y formalidades
– Control Aduanero de mayor calidad y efectividad que
coadyuve a la lucha contra los ilícitos
– Validación de los Sistemas Comerciales de las empresas
• Uso de Tecnologías de la Información
– Comercio Electrónico
• Acuerdo Multilateral sobre Tecnologías de la Información –
ITA - (Singapur, Diciembre 13, 1996). Declara “zona libre” a
Internet (bienes intangibles)
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33. Anexo General
Capítulo 7. Uso de Tecnologías de la Información
Capítulo 8. Relación entre las Aduanas y Terceros
– No será objeto de trato menos favorable, ni estarán
sujetos a condiciones más rigurosas
Capítulo 9. Información, decisiones y resoluciones
aduaneras
– Información de aplicación general
– Información de naturaleza específica
– Decisiones y resoluciones
• Por escrito
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34. Anexo General
Capítulo 10. Recursos en materia aduanera
– Derecho a recurrir
– Forma y fundamento del recurso
– Estimación del recurso
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35. Anexo A
Arribo a la Aduana
Capítulo 1. Formalidades previas a la presentación de la
declaración de mercancías
Capítulo 2. Almacenamiento temporal de mercancías
(recintos fiscales y fiscalizados)
• Definiciones: manifiesto de carga; transportista; formalidades
previas; almacenamiento temporal
• Corresponsabilidad del transportista con la declaratoria a
través del “manifiesto de carga” (que contiene los datos de las
mercancías, requeridos por la Aduana, transmitidos antes –
predeclaración- o en los momentos de arrivo o salida de los
medios de transporte)
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36. Anexo A
Arribo a la Aduana
• No deben discriminarse las mercancías por
razones de origen o procedencia
• Para estos fines, el “manifiesto de carga” puede
substituir a la “declaratoria de las mercancías”
• Plazo razonable para que los importadores puedan
cumplir todas las formalidades del despacho
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37. Anexo B
Importación
Capítulo 1. Despacho al consumo
Capítulo 2. Reimportación en el mismo estado
Capítulo 3. Franquicias de impuestos y derechos
• Definiciones: despacho al consumo; libre circulación de
bienes; bienes procesados; bienes exportados con intención
de reimportación; reimportación en el mismo estado;
franquicia de impuestos y derechos.
• Previene las “declaratoria simplificadas o alternativas”
(documentos comerciales, documentos administrativos, y
inscripción de las mercancías en los registros contables de
las empresas) 27/12/12
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38. Anexo B
Importación
• La reimportación incluye:
– bienes que hayan sido usados, dañados o deteriorados
durante su estancia en el extranjero
– sus empaque, tarimas, o contenedores, y
– puede ser realizado por persona distinta al exportador
original
• Se prevén franquicias bajo el despacho para consumo,
para bienes importados en circunstancias especiales y
para propósitos específicos, independientemente de su
clasificación y tarifa arancelaria (NMF) normal.
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39. Anexo C
Exportación
Capítulo 1. Exportación definitiva
• Definiciones: exportación definitiva.
• No es necesario presentar evidencias del arribo al
extranjero de los bienes exportados.
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40. Anexo D
Depósitos y Zonas Libres
Capítulo 1. Depósitos Aduaneros
Capítulo 2. Zonas Libres
• Definiciones: Procedimiento de almacenamiento aduanero;
Zonas Libres
• Prevé los almacenes fiscales públicos y privados, y sus
operaciones se realizarán bajo el régimen de importación
temporal
• Bienes deteriorados serán destinados como despacho al
consumo
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41. Anexo D
Depósitos y Zonas Libres
• Las legislaciones nacionales determinar el
establecimiento de zonas libres, los tipos de bienes
admitidos y la naturaleza de las operaciones a las que
los bienes podrán ser sometidos (manufactura y
procesamiento)
• La aduana podrá realizar reconocimientos
periódicamente
• El plazo de permanencia de los bienes será ilimitada
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42. Anexo E
Tránsito
Capítulo 1. Tránsito aduanero
Capítulo 2. Transbordo
Capítulo 3. Tráfico de Cabotaje
• Definiciones: Consignador y Consignatario
autorizados; Oficina de Control; Tránsito Aduanero;
Operación del tránsito aduanero; Oficinas de salida
y de arribo; medios de transporte.
• Sellos (candados) aduanales, cuando lo aduana lo
estime necesario. 27/12/12
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43. Anexo E
Tránsito
• Se prevén disposiciones que permitan operaciones
de tránsito entre Consignadores y Consignatarios
“autorizados”, para realizar sus operaciones
directamente sin tener que pasar por las aduanas
en que se encuentren ubicados los domicilios del
emisor y el destinatario de las mercancías.
• Asimismo se proponen declaratorias de mercancías
alternativa (comerciales o de transporte) para los
procedimientos de tránsito.
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44. Anexo F
Procesamiento
Capítulo 1. Importación temporal para manufactura,
procesamiento o reparación, para exportación
Capítulo 2. Exportación temporal para manufactura,
procesamiento o reparación, para reimportación
Capítulo 3. Devolución de impuestos (draw back)
Capítulo 4. Manufactura y procesamiento para el mercado
nacional
• Definiciones: bienes procesados; bienes equivalentes;
procesamientos activo y pasivo; devolución de impuestos
(draw back); procedimiento del draw back; bienes procesados
para el mercado nacional. 27/12/12
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45. Anexo F
Procesamiento
• Las operaciones podrán realizarse
condicionalmente exentos del pago de derechos e
impuestos de importación, sobre la base de que los
bienes son destinados a la exportación.
• Asimismo en el caso de exportaciones para fines
de manufactura, procesamiento o reparación,
podrán exentarse total o parcialmente los derechos
e impuestos de importación, a las mercancías
reimportadas.
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46. Anexo G
Admisión Temporal
Capítulo 1. Admisión temporal
Definiciones: admisión temporal.
• Corresponde a la importación condicionalmente
aliviados parcial o totalmente del pago de derechos
e impuestos a la importación. Estos bienes deberán
importados para fines específicos y ser
reexportados en un plazo determinado
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47. Anexo H
Infracciones
Capítulo 1. Infracciones aduaneras
Definiciones: procedimiento administrativo aduanero; facultad
aduanera; autoridad aduanera
• Examen de las mercancías y de los transportes
• Revisión documental
• Revisión a las bases de datos
• Investigación de las personas y las circunstancias
• Aseguramiento de la evidencia
• Embargo y confiscación de las mercancías 27/12/12
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48. Anexo J
Procedimientos Especiales
Capítulo 1. Viajeros
Capítulo 2. Tráfico Postal
Capítulo 3. Medios de transporte de pasajeros y mercancías
Capítulo 4. Provisiones y suministros
Capítulo 5. Mercancías para socorro
Definiciones: sistema dual de revisión; medios de transporte para uso
privado; viajeros; efectos personales; admisión temporal; formas de
declaración de la Unión Postal Universal; Formalidades para el
despacho postal; bienes postales; formalidades aplicables a los medios
de transporte comerciales; declaraciones de arribo y salida; medios de
transporte para fines comerciales 27/12/12
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49. Anexo K
Origen
Capítulo 1. Reglas de Origen
Capítulo 2. Evidencia documental
Capítulo 3. Control de la documentación
Definiciones: país de origen; reglas de origen;
concepto de transformación substancial;
certificados de origen; declaración certificada de
origen; declaratoria de origen; evidencia
documental del origen; certificado de producto;
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50. Estructura
Anexos Específicos
• Anexo J. Procedimientos Especiales
Capítulo 1. Viajeros
Capítulo 2. Tráfico Postal
Capítulo 3. Medios de transporte de pasajeros y mercancías
Capítulo 4. Provisiones y suministros
Capítulo 5. Mercancías para socorro
• Anexo K. Origen
Capítulo 1. Reglas de Origen
Capítulo 2. Evidencia documental
Capítulo 3. Control de la documentación
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Hinweis der Redaktion
Por lo general, las personas encargadas de realizar una presentación deben proporcionar material técnico a una audiencia que no suele estar familiarizada con el tema o el vocabulario. Este material suele ser complejo y excesivamente detallado. Para presentar material técnico de forma eficaz, tenga en cuenta las siguientes directrices de Dale Carnegie Training®. Evalúe la cantidad de tiempo disponible y organice el material. Limite el área del tema que va a tratar en la presentación. Divida la presentación en segmentos definidos. Siga una progresión lógica sin desviarse del tema principal. Concluya la presentación con un resumen, repitiendo los pasos importantes o elaborando una conclusión lógica. Tenga siempre en mente a la audiencia. Por ejemplo, asegúrese de que los datos son claros y la información es relevante. Intente que el vocabulario y los detalles sean adecuados para la audiencia. Utilice pruebas para respaldar los puntos o procesos clave. Preste atención a las necesidades de los oyentes y conseguirá una audiencia más receptiva.
Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
Norma: disposición necesaria para la armonización y simplificación de los regímenes y prácticas aduaneras Norma transitoria: norma cuya aplicación se permite un período más largo Práctica recomendada: disposición de un anexo específico que reconoce una actividad aduanera que coadyuva a la armonización y simplificación de los regímenes y prácticas aduaneras (se sugiere se utilice lo más ampliamente posible) Legislación nacional Anexo General: conjunto de disposiciones aplicables a todos los regímenes y prácticas aduaneras Anexo Específico: conjunto de disposiciones aplicables a ciertos regímenes y prácticas aduaneras Directivas: conjunto de explicaciones de las disposiciones del Anexo General y de los Anexos Específicos, donde se indican posibles líneas de acción a seguir en la aplicación de las normas, normas transitorias y prácticas recomendadas Comité Técnico Permanente del Consejo (de Cooperación Aduanera, creada el 15 de diciembre de 1950)
Las Partes Contratantes (miembros de la ONU o de sus organismos especializados) se obligaban a cumplir todas las normas del Anexo General, así como por lo menos a las de un Anexo Específico (signado a su elección). Las Partes se obligan a cumplir con el Convenio en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de su adhesión: 36 meses, para las normas y prácticas recomendadas 60 meses, para las normas transitorias Las Partes, previo a la finalización de dichos plazos, podrán solicitar una prórroga, que no podrá, en ningún caso ser superior a un año.
La entrada en vigor del Convenio, surtirá efectos cinco meses después de la adhesión de cinco Partes Contratantes. Los Anexos Específicos entrarán en vigor tres meses después de que lo firmen cinco Partes Contratantes. La vigencia del Convenio es ilimitada. En el supuesto de denuncia por parte de algún signatario, esta surtirá efecto 6 meses después de depositado el instrumento de denuncia. Los textos del Convenio se realizaron en inglés y en francés
Los términos “régimen aduanero” y “prácticas aduaneras”, se refieren al conjunto de reglas que las Aduanas aplican con relación al tratamiento que dan a las mercancías. Régimen Aduanero: se refiere así al tratamiento aduanero aplicado por las aduanas a las mercancías Prácticas Aduaneras: se refiere, entonces, a aquellas reglas que no son directamente aplicables a los bienes, pero que son necesarias para regular materias relacionadas con el tratamiento de las mercancías. Por ejemplo: los mecanismos de defensa (recursos), uso de tecnologías de la información, o derechos y obligaciones de las personas que tratan con la Aduana cuando se despachan las mercaderías.
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras
Despacho al consumo: significa el procedimiento aduanero que permite la importación be bienes y su libre circulación en el territorio aduanero, sin el pago de ningún impuesto de importación y de derechos, así como el cumplimiento de las formalidades aduaneras