El silencio administrativo positivo en la legislación y gestión sostenible del patrimonio arqueológico peruano
1. INSTITUTO PERUANO DE DERECHOINSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURALAMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LAEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DELLEGISLACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO A LAPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PERUANO A LA
LUZ DEL D.S.O54-PCM.LUZ DEL D.S.O54-PCM.
Por:Por: ELISEO TALANCHA CRESPOELISEO TALANCHA CRESPO
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10. Art. 34 de la LPAG Nº 27444Art. 34 de la LPAG Nº 27444 dispone que en relación a los
procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio
negativo , entre otros supuestos, cuando la solicitud verse sobre
asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente,
recursos naturales, la seguridad
ciudadana, el sistema financiero y
de seguros, el mercado de valores,
la defensa nacional y el patrimonio
histórico cultural de la nación.
11. La LSA en su Primera Disposición Transitoria textualmente , en
relación al SAN en su primer párrafo , dispone :”Excepcionalmente,
el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos
en los que se afecte significativamente el interés público,
incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la
seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado
de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el
patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos
procedimientos
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO ENEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO EN
MATERIA DE PATRIMONIO CULTURALMATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLOGICO IIARQUEOLOGICO II
trilaterales y en los que generen
obligación de dar o hacer del Estado;
y autorizaciones para operar casinos
de juego y máquinas tragamonedas”.
12. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO ENEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN
MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ENMATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN
EL D.S.054-2013-PCM. IEL D.S.054-2013-PCM. I
El numeral 2.1 del artículo 2° del
D.S. 054-PCM dispone(…)
Presentada la solicitud, el CIRA
deberá ser emitido por la
Dirección de Arqueología o las
Direcciones Regionales de
Cultura en un plazo que no
deberá exceder los veinte (20)
días hábiles siguientes, sujeto a
silencio administrativo positivo.
13. El numeral 2.2 del artículo 2 establece que una vez
emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversión
correspondiente deberá presentar un Plan de
Monitoreo Arqueológico elaborado por el profesional
inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos
Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura, el
cual deberá ser aprobado por la Dirección de
Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura,
dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
caso contrario se dará por aprobado el Plan de
Monitoreo presentado.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIAEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA
DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-
PCM. IIPCM. II
14. El numeral 2.3 del artículo 2 establece que tratándose de
proyectos que se ejecuten sobre infraestructura
preexistente no será necesaria la tramitación del CIRA, sino
la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico
ante la Dirección de Arqueología o las Direcciones
Regionales de Cultura para su aprobación en un plazo
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIAEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA
DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN EL D.S.054-2013-
PCM. IIIPCM. III
máximo de diez (10) días hábiles,
caso contrario se tendrá por
aprobado dicho plan.
15. -Promover la participación de la inversión privada en proyectos de
construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa,
infraestructura de salud, masificación de gas, hidrocarburos,
telecomunicaciones, energía, agricultura, puertos, saneamiento,
turismo, cultura, mercado de capitales, minería, etc.
-Reducir los índices de pobreza y marginalidad
-Promover que las inversiones de los empresarios se adapten fácilmente
a las necesidades y conveniencias del sistema productivo.
-Eliminación de las trabas para ejecutar proyectos de inversión pública
y privada, evitando actuaciones de la administración pública que
dificulten su desenvolvimiento.
JUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR ELJUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR EL
SAN EN LA GESTIÓN DELSAN EN LA GESTIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
16. -Art. 5º de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural, ratificada por el Perú en 1981.
-Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, aprobada por Perú mediante Resolución
Legislativa del 21-07 -2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 027-
97-RE del 29-08-1997.
-Recomendación de la UNESCO sobre la Conservación de los Bienes
Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda Poner
en Peligro , París 1968.
-Recomendación de la UNESCO para la Protección, en el Ámbito
Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural de 1972
17. Artículo 2, numeral 8, de la Constitución de 1993 que reconoce el derecho
fundamental de acceso y disfrute de toda persona a la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su
producto.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LAEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA
LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA ENLEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PERUANA EN
MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICOMATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICO..
Artículo 21 que dispone que “Los
yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente
los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición
de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado”.
18. Ley Nº 27721, Ley que declara de
Interés Nacional el Inventario,
Catastro, Investigación,
Conservación, Protección y
Difusión de los Sitios y Zonas
Arqueológicas del País,
promulgada el 13 de mayo del
2002 .
Ley No. 28296, denominada Ley
General del Patrimonio Cultural de
la Nación, 2004 y su Reglamento
aprobado por D.S.No.011-2006-ED.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LAEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA
LEGISLACIÓN CULTURAL PROPIAMENTE DICHA ENLEGISLACIÓN CULTURAL PROPIAMENTE DICHA EN
MATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICOMATERIA DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO..
21. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL D.S.054-EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN EL D.S.054-
2013-PCM Y LA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE GESTIÓN2013-PCM Y LA VIOLACION DE PRINCIPIOS DE GESTIÓN
PATRIMONIAL.PATRIMONIAL.
22. Art. 8 de la Ley 27444, el acto administrativo es válido
cuando es dictado conforme al ordenamiento jurídico
Art. 10 de la Ley 27444, son vicios del acto administrativo
que causan su NULIDAD DE PLENO DERECHO, entre otros
supuestos, la contravención a la Constitución, a las leyes o
a las normas reglamentarias.
Tribunal Constitucional, precedente vinculante No. 37-
2004-PA/TC y sentencia Exp. 3741-2004-AA-/TC que
reconocen el control difuso administrativo que tienen los
órganos de la administración pública en los casos puestos
a su conocimiento.
INAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVOINAPLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO CONTENIDO EN EL D.S.054-2013-PCM PORPOSITIVO CONTENIDO EN EL D.S.054-2013-PCM POR
CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO.CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO.
23. ¿Quién es el principal responsable de la depredación del patrimonio
arqueológico?
El Estado y los gobiernos de turno en sus distintos niveles
administrativos.
Hay quienes sostienen que no
podemos parar un gran proyecto
económico por un par de vasijas o
una pared caída que se haya
encontrado.
El menosprecio de la clase política
sobre nuestros bienes culturales es tal
que se registran infelices
declaraciones.Hay quienes piensan que no se debe seguir viviendo del pasado cuando
se debe avizorar un nuevo futuro.
24. ¿De qué apropiación social se habla si el propio Estado nos despoja
de nuestros bienes arqueológicos que constituyen la base originaria
de nuestra identidad nacional?
¿Quién reconoce a los ciudadanos el derecho al patrimonio cultural
frente al derecho al desarrollo, empresa, etc; que invocan el Estado y
los inversionistas?
¿Acaso el interés privado debe anteponerse a los intereses públicos
como es la defensa de los bienes arqueológicos y culturales?
¿Acaso debe prevaler el valor económico frente al valor cultural?
¿Y qué hay del derecho a la participación ciudadana en el sentido que
la sociedad civil también es agente fundamental en la gestión
cultural?
¿Hasta cuándo los gobernantes de turno considerarán en el sistema
económico tradicional la incompatibilidad entre crecimiento
económico y equilibrio cultural?
25. Una eficiente y eficaz gestión pública de los bienesUna eficiente y eficaz gestión pública de los bienes
culturales es el gran reto y desafío que espera al Estado,culturales es el gran reto y desafío que espera al Estado,
la empresa y la sociedad civil.la empresa y la sociedad civil.
El objetivo de cualquier política o normatividad legal deEl objetivo de cualquier política o normatividad legal de
la gobernanza del patrimonio arqueológico económicola gobernanza del patrimonio arqueológico económico
consiste en el aprovechamiento sostenible de susconsiste en el aprovechamiento sostenible de sus
recursos.recursos.
La sostenibilidad como nuevo paradigma se refiere a laLa sostenibilidad como nuevo paradigma se refiere a la
administración racional de los recursos culturales, deadministración racional de los recursos culturales, de
manera tal que sea posible mejorar el bienestar de lamanera tal que sea posible mejorar el bienestar de la
población actual sin comprometer la calidad de vida depoblación actual sin comprometer la calidad de vida de
las generaciones futuras.las generaciones futuras.