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“El TRABAJO Y LA MORAL SON LAS
BASES FUNDAMENTALES SOBRE
LAS QUE REPOSA EL SOLIDO
SISTEMA DE LA LIBERTAD ”.
Ley Orgánica de la
Contraloría General
De la República
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico
,
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de La Republica
Normas Generales
De Control Interno, dictadas por la CGR,
Ley
Orgánica
de Bienes
Públicos
Publicación N.° 20,Anexo N.º 4
“Instructivo para la Formación de inventarios y cuentas de
los bienes muebles e inmuebles de los estados y municipios
Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles en las
Unidades de Trabajo
Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos
.
.
CRBV
Artículos 25 y 141 de la CRBV
Los actos dictados en el ejercicio del Poder Publico que violen o menoscaben los Derechos
Constitucionales y la Ley son nulos. Los Funcionarios Públicos que los Ordenen o Ejecuten tiene
responsabilidad Penal, Civil y Administrativa.
Principios en los que se fundamenta la Administración Publica
1. Honestidad
2. Participación
3. Celeridad
4. Eficacia
5. Eficiencia
6. Transparencia
7. Rendición de Cuenta
8. Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Publica
De las Responsabilidades
Artículo 103. Las personas naturales que
ejerzan función de gestión pública, responderán
penal, civil, administrativa y disciplinariamente
por los delitos; faltas e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones con ocasión a la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro,
supervisión y disposición de los bienes
públicos. Esta responsabilidad no excluirá la
que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o
ciudadanas.”
(DCRFVLOBP)
El numeral 1 del artículo 5 del Código de Ética del Servidor y Servidora Pública (CESYSP)
establece:
Artículo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:
 Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses del
estado y preservar el patrimonio público.
 Actuar con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su
comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.
Artículo 35 (LOCGRSNCF)
ENTE U ORGANISMO
Control Interno
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Fin:
 Salvaguardar su recurso
 Verificar la exactitud y veracidad
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 Promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones
 Estimular la observancia de las políticas prescritas
 Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Artículos 5 y 9 (NGCI)
CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO
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Máxima Autoridad Jerárquica de cada Órgano o Ente y los
Niveles Gerenciales.
FIN:
 Regular los actos de Administración
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OBJETO
Establecer las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte
integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el Decreto son de estricto cumplimiento para:
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Las mercancías que se declaren abandonadas, los
bienes, que sean objeto de una medida de decomiso, se
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acciones, cuotas o participaciones en sociedades y
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Los bienes, mercancías o efectos, que se
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Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones cuotas o participaciones y demás derechos que
han adquirido o adquieran los órganos y entes que
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TÍTULO II
SISTEMA DE BIENES
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CAPÍTULO I
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4.- Vigilancia
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los Bienes Públicos
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de una instancia
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Público…
Art. 21
Art. 55
…El órgano debe
nombrar un encargado,
quien tendrá la
responsabilidad de
mantener y administrar
los Bienes...
Decreto N.º 1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP),
publicado en GORBV N.º 6.155 Extraordinario de
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REGISTRO
El objetivo de los inventarios es el reflejo del valor de los bienes en una determinada fecha y
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 Unidad procedimental
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Cada Director o Jefe de la unidad de trabajo es responsable tanto del
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cifras de su propio registro, conjuntamente con las constantes
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Bienes Muebles
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MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO PERMANENTE
La valoración deben ser
registrada por su valor de
adquisición o en su defecto
por el valor que se determine
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REGISTRO
REGISTRO
INVENTARIOGENERAL DE
BIENESESTADALES
FORMULARIOS:
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(Relación de Bienes Muebles Faltantes)
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(Resumen de la Cuenta Bienes Muebles)
Capítulo VII del IFICBMIEMR
Publicación 20, Anexo N° 4
ELEMENTOS, ENSERES Y ACCESORIOS
No registrar en el Inventario de Bienes Muebles, Enseres, elementos
y accesorios.
Sincerar los inventarios de Bienes Muebles, desincorporando los
elementos enseres y accesorios.
ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA
MANEJO
Artìculo 55- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos (DRVFLOBP ), establece:
El órgano o ente que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o
asignación de un Bien Público, nombrará un encargado o encargada, quien
tendrá la responsabilidad de mantener y administrar el mismo, respondiendo
patrimonialmente por cualquier daño, pérdida o deterioro sufrido por el bien
custodiado, en cuanto le sea imputable. (Subrayado Propio)
USO, GUARDA, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES
Según disposiciones Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP )
 Que el comodatario sea un órgano
o ente del sector público
 Que el bien sea destinado al desarrollo de
un programa de interés público
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COMODATOS
Art. 73
CONTRATO DE COMODATO , ARTICULO 1724 DEL CODIGO CIVL VENEZOLANO
EL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS
PARTES ENTREGA A LA OTRA GRATUITAMENTE UNA COSA PARA QUE SE SIRVA DE
ELLA, POR TIEMPO O PARA USO DETERMINADOS, CON CARGO DE RESTITUIR LA
MISMA COSA.
artículos 78, 79, 80 y 82 del Decreto N.º 1.407 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos (DRVFLOBP), publicado en GORBV N.º 6.155
Extraordinario de fecha 19-11-2014.
Las Unidades Administrativas, en su carácter de responsables por la
administración de sus bienes y de los que tengan en custodia, adoptaran las
medidas pertinentes a los efectos de que se incluyan en el proyecto de la
Ley de Presupuesto Correspondiente a cada ejercicio, los créditos
necesarios para su mantenimiento y conservación.
Art 80. MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SISTEMÁTICO.
(DRVFLOBP)
OBLIGACIÒN DE ENAJENAR
Los Órganos y Entes Públicos tienen la obligación de enajenar aquellos
Bienes de su propiedad, no necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y los desincorporados por obsolescencia o deterioro.
La enajenación debe realizarse conforme a las normas y procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica de Bienes Públicos y Disposiciones que
a tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.
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“LOS EMPLEOS
PÚBLICOS PERTENECEN
AL ESTADO; NO SON
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  • 1. “El TRABAJO Y LA MORAL SON LAS BASES FUNDAMENTALES SOBRE LAS QUE REPOSA EL SOLIDO SISTEMA DE LA LIBERTAD ”.
  • 2. Ley Orgánica de la Contraloría General De la República Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico , Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de La Republica Normas Generales De Control Interno, dictadas por la CGR, Ley Orgánica de Bienes Públicos Publicación N.° 20,Anexo N.º 4 “Instructivo para la Formación de inventarios y cuentas de los bienes muebles e inmuebles de los estados y municipios Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles en las Unidades de Trabajo Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos . . CRBV
  • 3. Artículos 25 y 141 de la CRBV Los actos dictados en el ejercicio del Poder Publico que violen o menoscaben los Derechos Constitucionales y la Ley son nulos. Los Funcionarios Públicos que los Ordenen o Ejecuten tiene responsabilidad Penal, Civil y Administrativa. Principios en los que se fundamenta la Administración Publica 1. Honestidad 2. Participación 3. Celeridad 4. Eficacia 5. Eficiencia 6. Transparencia 7. Rendición de Cuenta 8. Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Publica
  • 4. De las Responsabilidades Artículo 103. Las personas naturales que ejerzan función de gestión pública, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos; faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones con ocasión a la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.” (DCRFVLOBP)
  • 5. El numeral 1 del artículo 5 del Código de Ética del Servidor y Servidora Pública (CESYSP) establece: Artículo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:  Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses del estado y preservar el patrimonio público.  Actuar con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.
  • 6. Artículo 35 (LOCGRSNCF) ENTE U ORGANISMO Control Interno Sistema Plan De Organización Políticas Normas Métodos Procedimientos Fin:  Salvaguardar su recurso  Verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa  Promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones  Estimular la observancia de las políticas prescritas  Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
  • 7. Artículos 5 y 9 (NGCI) CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO NORMAS PROCEDIMIENTOS MECANISMOS RESPONSABLE: Máxima Autoridad Jerárquica de cada Órgano o Ente y los Niveles Gerenciales. FIN:  Regular los actos de Administración  Manejo y disposición del Patrimonio Publico  Cumplir con los requisitos y condiciones para lograr la autorización de las transacciones presupuestaria
  • 8. OBJETO Establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el Decreto son de estricto cumplimiento para:  Entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos  Las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público. (DCRFVLOBP) Artículo 1 Artículo 2
  • 9. Las mercancías que se declaren abandonadas, los bienes, que sean objeto de una medida de decomiso, se encuentren en tránsito. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos provenientes de las herencias yacentes. Los bienes, mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República y que no tienen dueño. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones cuotas o participaciones y demás derechos que han adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público BIENES PÚBLICOS Art. 5 (DCRFVLOBP)
  • 10. Principios. Artículo 18. (DCRFVLOBP) TÍTULO II SISTEMA DE BIENES PÚBLICOS CAPÍTULO I Régimen Normativo 1.- Primacía 2.- Supervisión 3.- Transparencia 4.- Vigilancia 5.- Eficacia 6.- Eficiencia 7.- Responsabilidad
  • 12. ESTRUCTURA CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE BIENES DESIGNACIÓN DE LOS RESPONSABLES
  • 13. Creación de las Unidades de Bienes Designación del Responsable de Bienes …Se ordena la creación de una instancia administrativa, como unidad responsable patrimonialmente de los Bienes Públicos, en cada órgano y ente del Sector Público… Art. 21 Art. 55 …El órgano debe nombrar un encargado, quien tendrá la responsabilidad de mantener y administrar los Bienes... Decreto N.º 1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP), publicado en GORBV N.º 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014.
  • 14. HOSPITAL “PABLO CANELA” GEL UNIDAD PRIMARIA (UP) OBSTETRICIA HOSPITALIZACION ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS UNIDADES INVENTARIADAS (UI) UNIDAD DE TRABAJO (UT) EMERGENCIA KARDEX COORDINACION DE BIENES ALMACEN
  • 16. El objetivo de los inventarios es el reflejo del valor de los bienes en una determinada fecha y el establecimiento de un registro permanente que tenga utilidad practica a los fines administrativos y de control.  Unidad procedimental  Simultaneidad  Clasificación uniforme de los bienes de acuerdo a su naturaleza  Uso y destinación, descripción adecuada y completa de cada uno de los bienes. REGISTRO PRINCIPIOS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA FORMACIÓN DE LOS INVENTARIOS
  • 17. Resolución N.º CG-05. Publicación N.° 20, Anexo N.º 4 “Instructivo para la Formación de inventarios y cuentas de los bienes muebles e inmuebles de los estados y municipios de la República” (IFICBMIEMR OBJETIVO DE LOS INVENTARIOS Reflejo de la situación estática y el valor de los bienes en una fecha determinada y el establecimiento de un registro permanente dinámico y funcional que tiene utilidad practica para los fines administrativos y de control, el registro sucesivo de las operaciones a partir del inventario de los bines patrimoniales son la base indispensable para que la contabilidad muestre cifra ciertas y actualizadas
  • 18. Cada Director o Jefe de la unidad de trabajo es responsable tanto del uso, la formación del inventario así como de las cuentas. El movimiento mensual de los bienes de estos se realiza con base a las cifras de su propio registro, conjuntamente con las constantes operaciones y debe ser elaborado por sus respectivos responsables. Bienes Muebles Bienes Inmuebles MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO PERMANENTE
  • 19. La valoración deben ser registrada por su valor de adquisición o en su defecto por el valor que se determine por justiprecio. VALORACION REGISTRO
  • 20. REGISTRO INVENTARIOGENERAL DE BIENESESTADALES FORMULARIOS: Formulario BM-2 (Relación del Movimiento de Bienes Muebles) Formulario BM-3 (Relación de Bienes Muebles Faltantes) Formulario BM-1 (Inventario de Bienes Muebles) Formulario BM-4 (Resumen de la Cuenta Bienes Muebles) Capítulo VII del IFICBMIEMR Publicación 20, Anexo N° 4
  • 21. ELEMENTOS, ENSERES Y ACCESORIOS No registrar en el Inventario de Bienes Muebles, Enseres, elementos y accesorios. Sincerar los inventarios de Bienes Muebles, desincorporando los elementos enseres y accesorios.
  • 22. ADMINISTRACIÓN, GUARDA Y CUSTODIA MANEJO
  • 23. Artìculo 55- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP ), establece: El órgano o ente que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o asignación de un Bien Público, nombrará un encargado o encargada, quien tendrá la responsabilidad de mantener y administrar el mismo, respondiendo patrimonialmente por cualquier daño, pérdida o deterioro sufrido por el bien custodiado, en cuanto le sea imputable. (Subrayado Propio) USO, GUARDA, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES
  • 24. Según disposiciones Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP )  Que el comodatario sea un órgano o ente del sector público  Que el bien sea destinado al desarrollo de un programa de interés público  No puede exceder de 15 años COMODATOS Art. 73 CONTRATO DE COMODATO , ARTICULO 1724 DEL CODIGO CIVL VENEZOLANO EL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS PARTES ENTREGA A LA OTRA GRATUITAMENTE UNA COSA PARA QUE SE SIRVA DE ELLA, POR TIEMPO O PARA USO DETERMINADOS, CON CARGO DE RESTITUIR LA MISMA COSA.
  • 25. artículos 78, 79, 80 y 82 del Decreto N.º 1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP), publicado en GORBV N.º 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-2014.
  • 26. Las Unidades Administrativas, en su carácter de responsables por la administración de sus bienes y de los que tengan en custodia, adoptaran las medidas pertinentes a los efectos de que se incluyan en el proyecto de la Ley de Presupuesto Correspondiente a cada ejercicio, los créditos necesarios para su mantenimiento y conservación. Art 80. MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SISTEMÁTICO. (DRVFLOBP)
  • 27. OBLIGACIÒN DE ENAJENAR Los Órganos y Entes Públicos tienen la obligación de enajenar aquellos Bienes de su propiedad, no necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los desincorporados por obsolescencia o deterioro. La enajenación debe realizarse conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Bienes Públicos y Disposiciones que a tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos. Art 84 y 87 (DRVFLOBP)
  • 28. “LOS EMPLEOS PÚBLICOS PERTENECEN AL ESTADO; NO SON PATRIMONIO DE PARTICULARES. NINGUNO QUE NO TENGA PROBIDAD, APTITUDES Y MERECIMIENTOS ES DIGNO DE ELLOS”.