El documento habla sobre la administración y gestión de bienes públicos en Venezuela. Establece que cada órgano y ente público debe nombrar un responsable de bienes que se encargue de mantener un inventario actualizado, y administrar, custodiar y conservar los bienes de manera adecuada. También establece normas para el préstamo, enajenación y mantenimiento de los bienes públicos.
1. “El TRABAJO Y LA MORAL SON LAS
BASES FUNDAMENTALES SOBRE
LAS QUE REPOSA EL SOLIDO
SISTEMA DE LA LIBERTAD ”.
2. Ley Orgánica de la
Contraloría General
De la República
Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico
,
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de La Republica
Normas Generales
De Control Interno, dictadas por la CGR,
Ley
Orgánica
de Bienes
Públicos
Publicación N.° 20,Anexo N.º 4
“Instructivo para la Formación de inventarios y cuentas de
los bienes muebles e inmuebles de los estados y municipios
Incorporación y Desincorporación de Bienes Muebles en las
Unidades de Trabajo
Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos
.
.
CRBV
3. Artículos 25 y 141 de la CRBV
Los actos dictados en el ejercicio del Poder Publico que violen o menoscaben los Derechos
Constitucionales y la Ley son nulos. Los Funcionarios Públicos que los Ordenen o Ejecuten tiene
responsabilidad Penal, Civil y Administrativa.
Principios en los que se fundamenta la Administración Publica
1. Honestidad
2. Participación
3. Celeridad
4. Eficacia
5. Eficiencia
6. Transparencia
7. Rendición de Cuenta
8. Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Publica
4. De las Responsabilidades
Artículo 103. Las personas naturales que
ejerzan función de gestión pública, responderán
penal, civil, administrativa y disciplinariamente
por los delitos; faltas e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus
funciones con ocasión a la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro,
supervisión y disposición de los bienes
públicos. Esta responsabilidad no excluirá la
que pudiere corresponderles por efecto de otras
leyes o de su condición de ciudadanos o
ciudadanas.”
(DCRFVLOBP)
5. El numeral 1 del artículo 5 del Código de Ética del Servidor y Servidora Pública (CESYSP)
establece:
Artículo 5. Son deberes de las servidoras y los servidores públicos:
Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses del
estado y preservar el patrimonio público.
Actuar con estricto apego a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su
comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que le hayan sido asignadas.
6. Artículo 35 (LOCGRSNCF)
ENTE U ORGANISMO
Control Interno
Sistema
Plan De
Organización
Políticas
Normas
Métodos
Procedimientos
Fin:
Salvaguardar su recurso
Verificar la exactitud y veracidad
de su información financiera y administrativa
Promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones
Estimular la observancia de las políticas prescritas
Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
7. Artículos 5 y 9 (NGCI)
CONTROL INTERNO ADMINISTRATIVO
NORMAS
PROCEDIMIENTOS
MECANISMOS
RESPONSABLE:
Máxima Autoridad Jerárquica de cada Órgano o Ente y los
Niveles Gerenciales.
FIN:
Regular los actos de Administración
Manejo y disposición del Patrimonio Publico
Cumplir con los requisitos y condiciones para
lograr la autorización de las transacciones presupuestaria
8. OBJETO
Establecer las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte
integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el Decreto son de estricto cumplimiento para:
Entidades que conforman el Sistema de Bienes Públicos
Las personas naturales o jurídicas que custodien o ejerzan algún
derecho sobre un Bien Público.
(DCRFVLOBP)
Artículo 1
Artículo 2
9. Las mercancías que se declaren abandonadas, los
bienes, que sean objeto de una medida de decomiso, se
encuentren en tránsito.
Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones, cuotas o participaciones en sociedades y
demás derechos provenientes de las herencias yacentes.
Los bienes, mercancías o efectos, que se
encuentran en el territorio de la República y que
no tienen dueño.
Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores,
acciones cuotas o participaciones y demás derechos que
han adquirido o adquieran los órganos y entes que
conforman el Sector Público
BIENES
PÚBLICOS
Art. 5
(DCRFVLOBP)
13. Creación de las
Unidades de Bienes
Designación del
Responsable de Bienes
…Se ordena la creación
de una instancia
administrativa, como
unidad responsable
patrimonialmente de los
Bienes Públicos, en cada
órgano y ente del Sector
Público…
Art. 21
Art. 55
…El órgano debe
nombrar un encargado,
quien tendrá la
responsabilidad de
mantener y administrar
los Bienes...
Decreto N.º 1.407 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP),
publicado en GORBV N.º 6.155 Extraordinario de
fecha 19-11-2014.
14. HOSPITAL “PABLO CANELA”
GEL
UNIDAD PRIMARIA (UP)
OBSTETRICIA HOSPITALIZACION ADMINISTRACION RECURSOS HUMANOS
UNIDADES INVENTARIADAS (UI)
UNIDAD DE
TRABAJO (UT)
EMERGENCIA
KARDEX
COORDINACION DE
BIENES
ALMACEN
16. El objetivo de los inventarios es el reflejo del valor de los bienes en una determinada fecha y
el establecimiento de un registro permanente que tenga utilidad practica a los fines
administrativos y de control.
Unidad procedimental
Simultaneidad
Clasificación uniforme de los bienes de acuerdo a su naturaleza
Uso y destinación, descripción adecuada y completa de cada uno de los bienes.
REGISTRO
PRINCIPIOS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA FORMACIÓN DE LOS
INVENTARIOS
17. Resolución N.º CG-05. Publicación N.° 20, Anexo N.º 4 “Instructivo para
la Formación de inventarios y cuentas de los bienes muebles e
inmuebles de los estados y municipios de la República” (IFICBMIEMR
OBJETIVO DE LOS INVENTARIOS
Reflejo de la situación estática y el valor de los bienes en una fecha determinada y
el establecimiento de un registro permanente dinámico y funcional que tiene
utilidad practica para los fines administrativos y de control, el registro sucesivo de
las operaciones a partir del inventario de los bines patrimoniales son la base
indispensable para que la contabilidad muestre cifra ciertas y actualizadas
18. Cada Director o Jefe de la unidad de trabajo es responsable tanto del
uso, la formación del inventario así como de las cuentas.
El movimiento mensual de los bienes de estos se realiza con base a las
cifras de su propio registro, conjuntamente con las constantes
operaciones y debe ser elaborado por sus respectivos responsables.
Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO PERMANENTE
19. La valoración deben ser
registrada por su valor de
adquisición o en su defecto
por el valor que se determine
por justiprecio.
VALORACION
REGISTRO
21. ELEMENTOS, ENSERES Y ACCESORIOS
No registrar en el Inventario de Bienes Muebles, Enseres, elementos
y accesorios.
Sincerar los inventarios de Bienes Muebles, desincorporando los
elementos enseres y accesorios.
23. Artìculo 55- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos (DRVFLOBP ), establece:
El órgano o ente que tenga la propiedad, custodia, protección, adscripción o
asignación de un Bien Público, nombrará un encargado o encargada, quien
tendrá la responsabilidad de mantener y administrar el mismo, respondiendo
patrimonialmente por cualquier daño, pérdida o deterioro sufrido por el bien
custodiado, en cuanto le sea imputable. (Subrayado Propio)
USO, GUARDA, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES
24. Según disposiciones Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Públicos (DRVFLOBP )
Que el comodatario sea un órgano
o ente del sector público
Que el bien sea destinado al desarrollo de
un programa de interés público
No puede exceder de 15 años
COMODATOS
Art. 73
CONTRATO DE COMODATO , ARTICULO 1724 DEL CODIGO CIVL VENEZOLANO
EL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA DE LAS
PARTES ENTREGA A LA OTRA GRATUITAMENTE UNA COSA PARA QUE SE SIRVA DE
ELLA, POR TIEMPO O PARA USO DETERMINADOS, CON CARGO DE RESTITUIR LA
MISMA COSA.
25. artículos 78, 79, 80 y 82 del Decreto N.º 1.407 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos (DRVFLOBP), publicado en GORBV N.º 6.155
Extraordinario de fecha 19-11-2014.
26. Las Unidades Administrativas, en su carácter de responsables por la
administración de sus bienes y de los que tengan en custodia, adoptaran las
medidas pertinentes a los efectos de que se incluyan en el proyecto de la
Ley de Presupuesto Correspondiente a cada ejercicio, los créditos
necesarios para su mantenimiento y conservación.
Art 80. MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y SISTEMÁTICO.
(DRVFLOBP)
27. OBLIGACIÒN DE ENAJENAR
Los Órganos y Entes Públicos tienen la obligación de enajenar aquellos
Bienes de su propiedad, no necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y los desincorporados por obsolescencia o deterioro.
La enajenación debe realizarse conforme a las normas y procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica de Bienes Públicos y Disposiciones que
a tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Públicos.
Art 84 y 87 (DRVFLOBP)
28. “LOS EMPLEOS
PÚBLICOS PERTENECEN
AL ESTADO; NO SON
PATRIMONIO DE
PARTICULARES. NINGUNO
QUE
NO TENGA PROBIDAD,
APTITUDES Y
MERECIMIENTOS ES DIGNO
DE ELLOS”.