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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y PSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
CÁTEDRA: PRÁCTICA FORENSE IV
PROFESOR:
JOSÉ MALO
ALUMNO:
Leunan Gamboa
CI: 15.161.201
MARZO 2020
ACTORES EN EL
PROCESO PENAL
ACTORES PROCESALES
Son todas las personas
naturales y jurídicas, así como
todos los órganos estatales
que intervienen en el proceso
penal.
Son las partes entre
las cuales se constituye
la relación procesal
La parte quien reclama, la parte
contra quien se reclama y el
Juzgador, quien debe conocer y
resolver el conflicto surgido entre
aquellas.
Clasificación de los actores procesales
Fundamentales
Connaturales
Eventuales
• Órgano jurisdiccional.
• Juez.
• Las partes.
• Secretarios.
• Alguaciles.
• Escribientes.
• Policías.
• Denunciantes.
• Testigos.
• Peritos.
• Público en general.
EL TRIBUNAL
Es una institución pública cuya
finalidad principal es ejercer la
jurisdicción, es decir, resolver
litigios con eficacia de cosa
juzgado, es el Órgano de Control,
de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
Los tribunales penales se organizarán,
en cada circunscripción judicial, en dos
instancias: una primera instancia integrada
por tribunales unipersonales y mixtos; y
otra de apelaciones, integrada por
tribunales colegiados de jueces
profesionales.
El control de la investigación y la fase
intermedia estarán a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará tribunal de
control; la fase de juzgamiento corresponderá
a los tribunales de juicio y las Cortes de
Apelaciones estarán compuestas por jueces
profesionales.
Art. 108, 109 y
110 del C.O.P.P
EL JUEZ
Es la persona designada por la Ley para
ejercer la jurisdicción y representar al
Estado en la Administración de Justicia.
Es el encargado de resolver la
controversia en el proceso penal, es
la persona que desde su punto de
vista debe aplicar el principio de
imparcialidad y emitir una sentencia.
ROL DEL JUEZ EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA
ÉTICA DEL JUEZ EN
EL PROCESO PENAL
• Ser garante del debido proceso.
• Respetuoso de los derechos y libertades
fundamentales.
• Garante del derecho a la tutela judicial.
• Director del proceso, que refleje autoridad.
• Liderazgo en la conducción del proceso.
El juez o la jueza debe en todo
momento respetar la constitucionalidad y
el debido proceso, velando por la
regularidad del mismo, asegurando que
las partes actúen de buena fe y ejerzan
correctamente las facultades procesales.
EL IMPUTADO
Se denomina imputado a toda
persona que se le señale como autor o
partícipe de un hecho punible, por un acto
de procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal.
Art. 126 del
C.O.P.P
DERECHOS DEL IMPUTADO
Art. 127 del
C.O.P.P
• Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos
que se le imputan.
• Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza,
para informar sobre su detención.
• Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación.
• Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o intérprete si no
comprende o no habla el idioma castellano.
• Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que
se le formulen.
• Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.
• Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido.
• Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a
prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
• No ser sometido o sometida a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de su integridad personal.
• No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
• Solicitar ante el Tribunal de la causa el sobreseimiento.
LA VICTIMA
Es la persona que sufre un daño o
perjuicio, que es provocado por una
acción u omisión, ya sea por culpa de
otra persona o por fuerza mayor.
Corresponde a la victima un rol
protagónico en el proceso penal a la
cual se le otorga participación activa
en su desarrollo, consagrándose
como uno de sus objetivos, el
resarcimiento del daño sufrido y su
protección.
Art. 121 del
C.O.P.P
DERECHOS DE LA VICTIMA
Art. 122 del
C.O.P.P
• Presentar querella e intervenir en el proceso.
• Ser informada de los avances y resultados del
proceso cuando lo solicite.
• Delegar de manera expresa en el Ministerio
Público su representación.
• Solicitar medidas de protección frente a probables
atentados en contra suya o de su familia.
• Ejercer las acciones civiles con el objeto de
reclamar la responsabilidad Civil proveniente del
hecho punible.
• Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que
ordena el archivo de los recaudos.
• Impugnar el sobreseimiento o la sentencia
absolutoria.
EL MINISTERIO PÚBLICO
TITULAR DE LA
ACCIÓN PENAL
DOBLE
ROL
DIRIGIR LA
INVESTIGACIÓN
Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal,
otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso.
El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de
buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su
acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable.
Establece que debe realizar de manera objetiva la investigación,
por cuanto debe hacer constar no solo los hechos, circunstancias y
elementos de convicción para fundar la inculpación del imputado,
sino aquellos que sirvan para exculparle.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Art. 111 del
C.O.P.P
• Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus
autores o autoras y partícipes.
• Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que
se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
• Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad
correspondiente.
• Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción
penal.
• Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
• Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
• Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
• Requerir al tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que le resulten
pertinentes.
• Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la
perpetración del delito.
ÓRGANOS DE POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN
Son órganos de policías de
investigaciones penales los funcionarios a los
cuales la Ley acuerde tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir las funciones de
investigación.
Art. 113 del
C.O.P.P
FACULTADES
Corresponde a las autoridades de policía de
investigaciones penales, bajo la dirección del
Ministerio Público, la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos
punibles y a la identificación de sus autores y
partícipes.
Art. 114 del
C.O.P.P
REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL
• Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo
requiera la ejecución de la detención.
• No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia
que ponga en peligro la vida o la integridad física
de personas.
• No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u
otros tratos o castigos crueles inhumanos o
degradantes.
• No presentar a los detenidos a ningún medio de
comunicación social, cuando ello pueda afectar el
desarrollo de la investigación.
• Informar al detenido acerca de sus derechos.
DEFENSOR El defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se
encuentra ubicado en una posición de enemigo del funcionario judicial, debido a
que su obligación jurídica y social es de garantizar el tramite procesal. Su
función principal consiste en hacer efectivas las garantías de orden
constitucional y legal, inherentes a la persona humana.
TESTIGOS El testigo es una figura procesal, es la persona que declara ante un tribunal
sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los
litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia.
PERITOS
Personas con conocimientos especiales sobre una materia determinada
sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del
proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las
partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales, como medios
de prueba para el esclarecimiento de un caso.
SECRETARIO
El Secretario Judicial es un Abogado o Licenciado en Derecho que,
durante los procedimientos judiciales y audiencias, le brinda
al Juez asistencia en la preparación de decisiones legales. En tal sentido,
estos profesionales disponen de un amplio poder, ya que tienen la potestad
de hacer recomendaciones acerca de los diferentes casos, influyendo sobre
la decisión del Juez.
Forma parte integral del sistema judicial, es responsable de garantizar la
seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga
una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las
órdenes emitidas por el Tribunal.
ALGUACIL
De acuerdo a la presentación, todos los Actores Procesales son de suma
importancia ya que, cada uno de ellos cumple una función determinante
dentro del proceso Penal, y le permiten al Juez, concatenar todos los
elementos de convicción para sustentar su decisión y de esta manera llegar
a la verdad para hacer justicia.
APORTE DEL
AUTOR
REFERENCIAS
• Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078.
Extraordinario. Junio 2012.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Nº 5908 extraordinario. Diciembre 1999. Con enmienda Nº de fecha 15
de Febrero 2009.

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TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
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Presentación "Actores del Proceso Penal"

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENERIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y PSTGRADO NÚCLEO CHARALLAVE CÁTEDRA: PRÁCTICA FORENSE IV PROFESOR: JOSÉ MALO ALUMNO: Leunan Gamboa CI: 15.161.201 MARZO 2020 ACTORES EN EL PROCESO PENAL
  • 2. ACTORES PROCESALES Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estatales que intervienen en el proceso penal. Son las partes entre las cuales se constituye la relación procesal La parte quien reclama, la parte contra quien se reclama y el Juzgador, quien debe conocer y resolver el conflicto surgido entre aquellas. Clasificación de los actores procesales Fundamentales Connaturales Eventuales • Órgano jurisdiccional. • Juez. • Las partes. • Secretarios. • Alguaciles. • Escribientes. • Policías. • Denunciantes. • Testigos. • Peritos. • Público en general.
  • 3. EL TRIBUNAL Es una institución pública cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgado, es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio y las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por jueces profesionales. Art. 108, 109 y 110 del C.O.P.P
  • 4. EL JUEZ Es la persona designada por la Ley para ejercer la jurisdicción y representar al Estado en la Administración de Justicia. Es el encargado de resolver la controversia en el proceso penal, es la persona que desde su punto de vista debe aplicar el principio de imparcialidad y emitir una sentencia. ROL DEL JUEZ EN EL SISTEMA DE JUSTICIA ÉTICA DEL JUEZ EN EL PROCESO PENAL • Ser garante del debido proceso. • Respetuoso de los derechos y libertades fundamentales. • Garante del derecho a la tutela judicial. • Director del proceso, que refleje autoridad. • Liderazgo en la conducción del proceso. El juez o la jueza debe en todo momento respetar la constitucionalidad y el debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y ejerzan correctamente las facultades procesales.
  • 5. EL IMPUTADO Se denomina imputado a toda persona que se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Art. 126 del C.O.P.P DERECHOS DEL IMPUTADO Art. 127 del C.O.P.P • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. • Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención. • Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación. • Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano. • Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. • Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración. • Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido. • Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. • No ser sometido o sometida a tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de su integridad personal. • No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento. • Solicitar ante el Tribunal de la causa el sobreseimiento.
  • 6. LA VICTIMA Es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona o por fuerza mayor. Corresponde a la victima un rol protagónico en el proceso penal a la cual se le otorga participación activa en su desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el resarcimiento del daño sufrido y su protección. Art. 121 del C.O.P.P DERECHOS DE LA VICTIMA Art. 122 del C.O.P.P • Presentar querella e intervenir en el proceso. • Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite. • Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación. • Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. • Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad Civil proveniente del hecho punible. • Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos. • Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
  • 7. EL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL DOBLE ROL DIRIGIR LA INVESTIGACIÓN Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso. El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la absolución del inocente y la condena del culpable. Establece que debe realizar de manera objetiva la investigación, por cuanto debe hacer constar no solo los hechos, circunstancias y elementos de convicción para fundar la inculpación del imputado, sino aquellos que sirvan para exculparle.
  • 8. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Art. 111 del C.O.P.P • Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. • Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. • Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. • Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal. • Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. • Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible. • Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. • Requerir al tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que le resulten pertinentes. • Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
  • 9. ÓRGANOS DE POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN Son órganos de policías de investigaciones penales los funcionarios a los cuales la Ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación. Art. 113 del C.O.P.P FACULTADES Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes. Art. 114 del C.O.P.P REGLAS PARA ACTUACIÓN POLICIAL • Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. • No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas. • No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles inhumanos o degradantes. • No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación. • Informar al detenido acerca de sus derechos.
  • 10. DEFENSOR El defensor tiene un carácter exclusivamente profesional, pues éste no se encuentra ubicado en una posición de enemigo del funcionario judicial, debido a que su obligación jurídica y social es de garantizar el tramite procesal. Su función principal consiste en hacer efectivas las garantías de orden constitucional y legal, inherentes a la persona humana. TESTIGOS El testigo es una figura procesal, es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. PERITOS Personas con conocimientos especiales sobre una materia determinada sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órganos jurisdiccionales, como medios de prueba para el esclarecimiento de un caso.
  • 11. SECRETARIO El Secretario Judicial es un Abogado o Licenciado en Derecho que, durante los procedimientos judiciales y audiencias, le brinda al Juez asistencia en la preparación de decisiones legales. En tal sentido, estos profesionales disponen de un amplio poder, ya que tienen la potestad de hacer recomendaciones acerca de los diferentes casos, influyendo sobre la decisión del Juez. Forma parte integral del sistema judicial, es responsable de garantizar la seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las órdenes emitidas por el Tribunal. ALGUACIL De acuerdo a la presentación, todos los Actores Procesales son de suma importancia ya que, cada uno de ellos cumple una función determinante dentro del proceso Penal, y le permiten al Juez, concatenar todos los elementos de convicción para sustentar su decisión y de esta manera llegar a la verdad para hacer justicia. APORTE DEL AUTOR
  • 12. REFERENCIAS • Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078. Extraordinario. Junio 2012. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5908 extraordinario. Diciembre 1999. Con enmienda Nº de fecha 15 de Febrero 2009.