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Módulo 3
CUIDADO DE ENFERMERÍA A LA MUJER EN LA PRECONCEPCIÓN
Y ATENCIÓN PRENATAL CON ENFOQUE DIFERENCIAL
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA,
ENFOQUE DESDE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
DOCUMENTO
3
Interrupción Voluntaria del Embarazo en
Colombia enfoque desde los Derechos
Sexuales y Reproductivos
Objetivo:
Este módulo tiene por objetivo fundamental sensibilizar y actualizar desde una
perspectiva de derechos, a los profesionales en Enfermería acerca de los aspectos
relacionados con la atención integral, orientación y asesoría en Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE) de las niñas, adolescentes y mujeres en Colombia,
en el marco de la Sentencia C-355 de 2006.
Introducción
Los derechos sexuales y reproductivos son considerados derechos humanos
fundamentales. La Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo del Cairo en 1994, reconoció que los derechos sexuales y reproductivos
están conexos con la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la
información la salud y la educación.
Contenidos:
1. Marco Normativo en Colombia sobre Interrupción Voluntaria del
Embarazo (IVE)
2. Aspectos Legales, Bioéticos y Médicos: Causales
3. IVE en menores de edad
4. IVE en niñas, adolescentes y mujeres en condición de discapacidad e
inconscientes
5. Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
6. Orientación y asesoría en el contexto de la IVE
La Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible de la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 2015, dentro de sus objetivos y metas incluye el acceso universal a los
derechos reproductivos, a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la
planificación familiar, información, educación y la integración de la salud reproductiva en
los programas nacionales.
En Mayo de 2006 la Corte Constitucional Colombiana, reconoció el aborto legal y seguro
como parte integral de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, adolescentes
y mujeres, como derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico en tres
circunstancias específicas: a) Cuando la continuación del embarazo constituya un
peligro para la vida o la salud de la mujer; b) cuando exista grave malformación del feto
que haga inviable su vida; c) cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o
acto sexual sin consentimiento, abusivo, inseminación artificial, transferencia de óvulo
fecundado no consentidas, o de incesto.
De acuerdo con esta Sentencia, se hace imperativo adoptar medidas que promuevan el
respeto, protección y satisfacción de los derechos a la atención en salud de las niñas,
adolescentes y mujeres, eliminando barreras que impidan el acceso a los servicios de
salud, garantizando que los métodos diagnósticos se realicen con calidad, así como a la
educación e información en el área de la salud sexual y reproductiva, en condiciones de
seguridad, oportunidad y calidad.
La participación de los profesionales en Enfermería antes, durante y después de la
atención de las niñas y mujeres que solicitan una Interrupción Voluntaria del Embarazo,
es fundamental para garantizar los procesos de orientación y asesoría, desde una
perspectiva de género y derechos, y teniendo como eje fundamental el deber del cuidado.
Interrupción Voluntaria del Embarazo
Es la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y
criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones
habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SOGCS, que cuenta con la
voluntad de la mujer, cuando no se incurre en delito de aborto.
Al reconocer la Corte Constitucional este derecho de las niñas, adolescentes y mujeres
colombianas crea la opción, más no obliga a ninguna niña, adolescente o mujer a optar
por la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ratificando los derechos de autonomía y
autodeterminación reproductiva, incluyendo la opción de continuar con el embarazo y
asumir la crianza o dar el producto de la gestación en adopción. Esto significa que se
debe realizar la asesoría en opciones para estas niñas, adolescentes y mujeres, más la
decisión es de la paciente. (Sentencia C-355 de 2006)
Consideraciones Legales, Bioéticos y Médicos:
Sentencia C-355 de 2006
Riesgo para la salud física o mental, o la vida de la mujer.
El Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada a
asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de
terceros o del interés general.
“resulta a todas luces excesivo exigir el sacrificio de la vida ya formada por la
protección de la vida en formación.”
Causales de Despenalización desde la perspectiva legal
“…El derecho a la salud, supone el derecho al goce más alto posible de la salud física y
mental y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves
alteraciones psíquicas que justifiquen su interrupción, según certificación médica…”
(PIDESC,1966)
Grave malformación del feto que lo haga inviable
El feto probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave
malformación. El deber estatal de proteger la vida del nasciturus , pierde peso por
estar ante la situación de inviabilidad.
“… Si bien cabe identificar distintas clases de malformaciones, desde el punto de
vista constitucional las que plantean un problema límite son aquellas que por su
gravedad hacen que el feto sea inviable…”
La mujer no puede ser forzada a “…soportar la carga de un embarazo y luego la
pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable…””… esto es
someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad
moral, su derecho a la dignidad humana…”
Violación, Incesto, Acto Sexual Abusivo, Inseminación Artificial de óvulo fecundado
no consentidos.
La prevalencia absoluta de la protección de la vida del nasciturus supone un total
desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de
la mujer gestante, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida.
“…La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero
receptáculo…”
En mujer menor de 14 años, “…La jurisprudencia constitucional ha reconocido en los
menores la titularidad del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la
posibilidad de consentir tratamientos e intervenciones en su cuerpo, aun cuando
tengan un carácter altamente invasivo…”
Consideraciones Bioéticas
La Sentencia C-355 de 2006 considera a la mujer y el respeto a su autonomía, de tal
forma que nadie puede obligarla a realizar o impedir una interrupción voluntaria del
embarazo. De igual forma la mujer tiene derecho a una información suficiente y
adecuada para tomar decisiones valoradas adecuadamente. (Universidad Nacional
de Colombia, 2007)
Autonomía y Respeto por los seres humanos
El feto probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave
malformación. El deber estatal de proteger la vida del nasciturus , pierde peso por
estar ante la situación de inviabilidad.
Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido,
es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida
sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. El
respeto por este principio se debe asegurar en la relación médico-paciente. Se basa
en el derecho de autonomía y libertad de la persona y en su reconocimiento como
sujeto moral pleno con capacidad de juicio y autodeterminación en la toma de
decisiones.
Implica la responsabilidad para los profesionales de la salud de brindar información
y garantizar el consentimiento informado.
Beneficencia
La promoción de actos positivos debe evaluar la relación riesgo, beneficio y costo.
Se deba asegurar tanto en la práctica clínica concreta como en las políticas
públicas en materia de salud reproductiva. Es deber del profesional de la salud
maximizar los beneficios y minimizar los riesgos o posibles daños. La aplicación de
este principio se puede ver limitado por la autonomía de las personas.
No Maleficencia
Abstenerse de hacer daño físico y psíquico, como lesionar la autoestima de una
persona, tratarla de manera irrespetuosa o considerarla como objeto o medio para
un fin. El deber del profesional de la salud es tomar decisiones médicas basadas en
la relación entre riesgo, beneficio y costo y la idoneidad científica/tecnológica de un
procedimiento, en este caso la IVE.
Justicia y Equidad
A nivel colectivo y social corresponde al Estado y los legisladores asegurar la
justicia y la equidad de todas las ciudadanas y los ciudadanos. El Estado Social de
Derecho debe asegurar la equidad, la solidaridad, la redistribución de recursos para
así eliminar la exclusión social, la pobreza y la discriminación.
La vida de las mujeres, a diferencia de la de los hombres, se pone en riesgo con una
mala atención del parto o aborto inseguro.
Objeción de Conciencia
La Objeción de Conciencia es un fundamento de carácter constitucional, que
permite la libertad de conciencia, el respeto a nuestras convicciones y creencias y a
no ser obligados a actuar en contra de ellas.
Con respecto a la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo: “La
objeción de conciencia es pública y pasiva, se objeta para no hacer algo, nunca para
actuar de forma activa” (Foro Nacional desde la perspectiva ético jurídica de la
Sentencia C-355. 2007). Así mismo el hecho de realizar la objeción de conciencia,
no exime al profesional de la salud de dar la información sobre el procedimiento y
una atención integral: “Un proveedor actúa de manera contraria a la ética, cuando
retiene información sobre la disponibilidad legal de una opción de tratamiento
frente al cual el tiene una objeción de conciencia personal” (Cook, 2003)
De acuerdo a la Sentencia C-355 de 2006, la objeción de conciencia sólo puede hacerla el médico
que directamente va a realizar el procedimiento; no la puede hacer ni el/la profesional de
enfermería, ni el/la de anestesiología, ni el/la juez, ni el/la fiscal, ni un colectivo de profesionales
de la medicina, ni la institución . Para ejercerla se requiere que el profesional de medicina haya
comunicado la objeción por escrito en el momento en que se vinculó a la institución. Quien la
alegue tiene la obligación de remitir a la mujer inmediatamente a otro/a profesional de medicina
que sí lleve a cabo el procedimiento, cumplir con los deberes de información, orientación,
confidencialidad y atención eficaces, así como la obligación de no incurrir en trato
discriminatorio y revictimizante, evitando juicios de valor y de responsabilidad penal hacia las
mujeres y el personal que interviene en el procedimiento. Las Instituciones Prestadoras de Salud
deben contar con un profesional de la medicina NO OBJETOR : Todas las EPS e IPS (clínicas y
hospitales), independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales deben
prestar el servicio de IVE, si reciben recursos del Estado y tienen contratos relacionados con la
salud de las mujeres gestantes. Por lo tanto, deben tener suficientes profesionales de la
medicina y demás personal idóneo, dispuesto a atender las solicitudes de IVE. Sentencia C-355
de 2006.
Consentimiento Informado
El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria de la gestante en la que
solicita y consiente someterse a una interrupción voluntaria del embarazo no constitutiva del
delito de aborto, para el cual debe haber recibido información clara, real y completa sobre sus
derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para la salud y su vida. Este
consentimiento deberá suscribirse con antelación al procedimiento de IVE y anexarse a la
historia clínica. La interrupción voluntaria del embarazo requerirá el consentimiento informado
de las gestantes adultas, incluidas las mayores de catorce años.
Esta decisión debe reflejar la voluntad de la mujer de acceder a la prestación de dichos servicios,
libre e coerción o discriminación, sin que se requiera obtener permiso, autorización o notificación
de un tercero. En menores de 14 años, personas en estado de inconciencia o mentalmente
incapaces: Se requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la
urgencia del caso exija una intervención inmediata. En todo caso se procurará conciliar el
derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud, sin menoscabar el
consentimiento de la menor de catorce años.
Consideraciones médicas
El derecho a la salud dota de contenido a la causal. La definición de la salud
también incluye el elemento de bienestar, el mismo que reconoce la constitución
de la OMS al indicar que la salud es un estado completo de bienestar físico, mental
y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades o de riesgos o
daños.
También permite entender que la IVE basada en esta causal es legalmente factible
cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo (Mesa por la
vida y la salud de las mujeres, 2008)
“El proyecto de vida puede verse afectado con la continuación de un embarazo que
es incompatible con el diseño individual de dicho proyecto y condiciona también
afectaciones a la salud de las mujeres (además de causar diferentes tipos de
daño), afecta las expectativas de las mujeres sobre su bienestar futuro y con ello
su proyecto de vida” (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008)
Primera Causal
Riesgo
“El riesgo de morir proviene de un deterioro en la salud producido como
consecuencia del proceso gravídico ( ya sea por enfermedad preexistente o por una
nueva aparecida durante el embarazo).Tambien existe riesgo de morir cuando
ocurre una descompensación psíquica provocada por el embarazo ( ej. Peligro de
suicidio-físico)”
“El riesgo de enfermedad, o deterioro de la salud, implica peor calidad de vida futura
como consecuencia de secuelas […] mentales. (Mesa por la vida y la salud de las
mujeres, 2008)
Dimensión mental de la salud (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008)
Las afectaciones de la salud mental ocurren en diversos grados. No implican
necesariamente la existencia de una incapacidad absoluta o una enfermedad
mental severa.
El alcance del concepto del trastorno mental (precipitación-consolidación), se ha
ampliado para incluir:
- Dolor psicológico
- Angustia o sufrimiento emocional
- Pérdida de la integridad personal y autoestima.
Dimensión mental de la salud (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008)
Implica la afectación del bienestar de las mujeres con base en aquello que cada
mujer considere como “estar bien”. Esto incluye:
- Predisposición a padecer una afectación de la salud física y mental.
- Estrés por condiciones sociales, materiales precarias o de
marginalidad.
- La afectación del proyecto de vida; ausencia de redes de apoyo
social, familiar o de corresponsabiliad de la pareja.
- Aspectos sociales que generen o aumenten la vulnerabilidad de
sufrir afectaciones a la salud física y mental como condiciones
crónicas de pobreza o embarazo temprano.
- Imposibilidad de continuar la educación o el vinculación laboral por
el embarazo.
- Imposibilidad de encargarse de los hijos por razones de empleo.
- Maternidad satisfecha porque se ha alcanzado el número de hijos
deseados.
- Exclusión o marginalidad por desplazamiento, conflicto armado,
migración, condición rural, racial y étnica.
Una malformación se define como un defecto estructural primario de un órgano o
parte de él, que resulta de una anormalidad inherente a su desarrollo. Están
incluidas dentro de la clasificación por problemas en la morfogénesis de las
anomalías congénitas. (Jones, 2006)
Dentro de las malformaciones congénitas que cumplen con los criterios de ser
graves e inviables se incluyen: anencefalia, agenesia renal bilateral, corazón
derecho hipoplásico, entre otros.
Segunda Causal
Es importante tener en cuenta que en esta causal los profesionales de la salud que
asesoran deben tener en cuenta las entidades en donde las niñas y mujeres
pueden poner la denuncia para en aras de garantizar el debido proceso y la
realización de la IVE, estas son: Comisaria de Familia (menor de edad), Policía
Nacional, URI, Unidad de delitos contra la libertad sexual y dignidad humana de la
Fiscalía, CAIVAS, Unidad de delitos sexuales y menores del CTI.
No se podrán solicitar autorizaciones a terceros, documentos adicionales que
confirmen que hubo violación o que se condenó al acusado, ni convocar juntas
médicas; por lo tanto, tampoco existe restricción temporal para poner la denuncia
por parte de las niñas y mujeres.
Tercera Causal
Consideraciones Bioéticas
Los requisitos para solicitar una Interrupción del Embarazo en Colombia, de acuerdo
con la causa son:
El tiempo razonable para practicar la IVE es de 5 días a partir de la atención inicial.
Primera causal: Debe ser certificada por un médico(a), o un profesional de la
psicología. El profesional certifica que existe probabilidad de daño, pero es la
mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es
decir, hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar.
Segunda causal: Un certificado médico expedido por un profesional de la salud.
No se requiere que el médico sea especialista en perinatología.
Tercera causal: Copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de:
Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente
que
la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual.
Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a
quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener
atención integral y gratuita en salud, independientemente de la
existencia de denuncia penal.
No existe restricción temporal para la solicitud de Interrupción
Voluntaria del Embarazo (No existe Edad Gestacional Límite) ni
tampoco existe restricción temporal para poner la denuncia.
IVE en menores de edad
Las menores de edad pueden acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el
marco del derecho que tienen al libre desarrollo de su personalidad, a tener un trato digno
y a ejercer su capacidad de agencia. En este sentido entonces se respeta la decisión de
la menor de edad.
En las menores de 14 años, se presume acceso carnal abusivo (Resolución 459 de 2012),
se inicia el proceso con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si el alegado
progenitor es par en edad a la menor de14 años, no requiere proceso penal, si en mayor de
14 años hasta los 17 años se hace una amonestación.
Es una mera formalidad la solicitud de una denuncia por violencia sexual a cualquier
mujer con 14 años o menos que solicite una IVE. En estos casos NUNCA se debe retrasar
la realización de la IVE solicitada en espera de una denuncia. (Sentencia T-209/08). La
decisión de la niña prima sobre la de sus padres o representantes legales, en caso de que
ellos no estén de acuerdo con la IVE, pero ella la solicite. (Sentencias T-209/08, T-388/09,
C-355/06)
IVE en niñas, adolescentes y mujeres en condición
de discapacidad/inconciencia.
Se debe garantizar que en los servicios de salud sexual y reproductiva, las personas con
discapacidad cuenten con los apoyos y ajustes razonables para recibir información,
orientación y asesoría, incluida la decisión de interrumpir un embarazo (Resolución 1904 de
2017)
Se reconoce el derecho de las niñas y mujeres en condición de discapacidad a acceder a la
Interrupción Voluntaria del Embarazo, en igualdad de condiciones. Debe garantizarse la
atención integral y la asesoría desde los ajustes y apoyos razonables, para conocer la
voluntad de la niña o la mujer, independiente del concepto de representantes legales, padres
o cualquier persona que actúe en su nombre.
En las niñas o mujeres en estado de inconciencia, los padres, representantes legales, o
cualquier persona en su nombre, podrá solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo
IVE en niñas, adolescentes y mujeres en víctimas
del conflicto armado
Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo
23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en
salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.
Barreras de acceso a la IVE en Colombia
Las principales barreras de acceso a la IVE identificadas por la Mesa por la vida
y la salud de las mujeres en Colombia son (Mesa por la Vida y la Salud de las
Mujeres, 2016):
Desconocimiento del marco legal: abarca las barreras relacionadas con la falta
de reconocimiento, información o manejo de los pronunciamientos judiciales y
las disposiciones normativas relativas a la IVE en el país.
Interpretación restrictiva del marco legal: son las barreras vinculadas con una
comprensión limitada, sesgada o errónea de los pronunciamientos judiciales y
las disposiciones normativas relativas a la IVE en el país. En general, las
barreras comprendidas bajo esta segunda categoría se manifiestan
principalmente en el nivel de la prestación de los servicios.
Fallas en la prestación de los servicios de salud: las barreras relacionadas con
los problemas o las deficiencias presentes en las redes e instituciones de
servicios de salud, así como las actitudes y prácticas de los profesionales y
prestadores de servicios de salud que representan serios obstáculos para el
acceso seguro y oportuno a la IVE.
Orientación y asesoría en IVE
La orientación y asesoría se circunscriben en el marco de los Derechos Humanos y
valida los siguientes:
Derechos humanos: con el fin de alcanzar el derecho a la autonomía para tomar decisiones sin
intervención de otras personas, el derecho a la libertad para pensar y obrar según el criterio
propio, al igual que desde el derecho a la dignidad que reconoce el valor inherente a todos los
seres humanos; por último el derecho a la información veraz, continua, completa y cualificada.
Derecho a la salud: el cual no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino que de
acuerdo con la OMS significa el derecho a que los gobiernos creen las condiciones que
permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen:
disponibilidad garantizada de servicios de salud; condiciones de trabajo saludables y seguras;
vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
Derechos sexuales y derechos reproductivos: definidos en la Conferencia sobre Población y
Desarrollo del Cairo en 1994 y en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing
en 1995, como los derechos de todas las personas a tener control respecto de su sexualidad; a
decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad y reproducción sin verse sujetos a la
coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir
de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la
información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de
salud sexual y reproductiva (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014)
Orientación: ofrece acompañamiento emocional a la mujer durante el proceso
de considerar alternativas frente al embarazo y tomar una decisión informada
y acorde con sus principios con respecto al mismo.
Asesoría: brinda información sobre los requisitos legales para la IVE, los
procedimientos médicos y el cuidado posterior a estos, así como educación y
promoción en salud sobre derechos sexuales y reproductivos y
anticoncepción.
Las consideraciones para la Orientación por parte de los profesional en Enfermería,
son las siguientes:
- Presentación y encuadre.
- Exploración y valoración.
- Abordaje de conflictos.
- Identificación de estrategias de afrontamiento.
- Valoración de las redes de apoyo.
- Consideración de alternativas.
- Retroalimentación y reenfoque de la situación
Las consideraciones para la Asesoría por parte de los profesional en Enfermería,
son las siguientes:
- Derecho a la IVE.
- Causales de despenalización.
- Requerimientos.
- Explicación sobre los métodos médicos y quirúrgicos para la realización de la IVE
- Anticoncepción con métodos modernos.
- Derechos sexuales y reproductivos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, 2015.
Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Mesa por la
Vida y la Salud de las Mujeres, 2016.
Causal Salud-Interrupción legal del embarazo, ética y derechos humanos.
Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, 2008.
Circular 003 de 2013. Supersalud. Colombia.
Cook, R. Dickens B. M. Fathalla, M. F. Salud reproductiva y derechos humanos.
Oxford. Profamilia. Bogotá. 2003
Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006.
Foro Nacional desde la perspectiva ético jurídica de la Sentencia C-355, 2007
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
Naciones Unidas, 1994.
Jones, k. Smith´s Recognizable Patterns of Human Malformation. Sixth
edition. Saunders-Elsevier. 2006
Congreso de Colombia. Ley 1719 de 2014.
Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Protocolo y Atención
Integral para las Victimas de Violencia Sexual. Resolución 459 de 2012.
Ministerio de Salud y Protección Social. Orientación y Asesoría para la
Interrupción Voluntaria del Embarazo. Documento técnico para prestadores de
servicios de salud, 2014.
Ministerio de Salud y Protección Social. Protocolos para la atención de
enfermería a la salud sexual y reproductiva de la mujer, 2014.
Ministerio de Salud y Protección Social. Atención integral de la Interrupción
Voluntaria del Embarazo en el primer nivel de complejidad. Documento técnico
para prestadores de salud, 2014
Ministerio de Salud y Protección Social. Protocolo de atención a la
embarazada menor de 15 años, 2014.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966.
Universidad Nacional de Colombia. Ministerio de la Protección Social:
Implicaciones Éticas, Jurídicas y Medicas de la Sentencia C-355 de la Corte
Constitucional. Un avance para el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de las colombianas. 2007
Sentencia T-209/08
Sentencia T-946/08
Sentencia T-388/09
Sentencia T-585/10
Sentencia T-481/11
Sentencia T-731/16
Sentencia T-301/16
Links a páginas web o redes sociales
http://www.youtube.com/watch?v=CxHQA4gXbqA
(Video Institucional Ministerio de Protección Social)
Lecturas complementarias (links a PDF):
Protcolo de Orientación y Asesoría en IVE- Ministerio de Salud y Protección
Social.
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/S
M-IVE-DT-Orientacion.pdf
Protocolos para la atención en Enfermeria a la Salud Sexual y Reproductiva de
la Mujer.
https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SM-Protocolos-de-enfe
rmeri%CC%81a.pdf
Sentencia C-355 de 2006.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm
Jornada de Actualización en IVE. Ministerio de Salud y Protección Social
http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Presentación%20Situació
n%20Interrupción%20Voluntaria%20del%20Embarazo%20Colombia.pdf
Circular 0003 de 2013. Supersalud
http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Archivos/Circulares_Externas/2013
/C_2013_Norma_0003.pdf
Informe sobre Aborto. Funcación Guttmacher. 2011
http://www.guttmacher.org/pubs/Embarazo-no-deseado-Colombia.pdf
Links a videos en youtube o vimeo:
http://www.youtube.com/watch?v=lKZ5qqfBUB0
(Primera Causal PROFAMILIA)
http://www.youtube.com/watch?v=a1sgmaFUbzw
(Segunda Causal PROFAMILIA)
http://www.youtube.com/watch?v=sSP94S4e_V8
(Tercera Causal PROFAMILIA)

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  • 1. Módulo 3 CUIDADO DE ENFERMERÍA A LA MUJER EN LA PRECONCEPCIÓN Y ATENCIÓN PRENATAL CON ENFOQUE DIFERENCIAL INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN COLOMBIA, ENFOQUE DESDE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DOCUMENTO 3
  • 2. Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia enfoque desde los Derechos Sexuales y Reproductivos Objetivo: Este módulo tiene por objetivo fundamental sensibilizar y actualizar desde una perspectiva de derechos, a los profesionales en Enfermería acerca de los aspectos relacionados con la atención integral, orientación y asesoría en Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de las niñas, adolescentes y mujeres en Colombia, en el marco de la Sentencia C-355 de 2006. Introducción Los derechos sexuales y reproductivos son considerados derechos humanos fundamentales. La Declaración de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo en 1994, reconoció que los derechos sexuales y reproductivos están conexos con la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la información la salud y la educación. Contenidos: 1. Marco Normativo en Colombia sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) 2. Aspectos Legales, Bioéticos y Médicos: Causales 3. IVE en menores de edad 4. IVE en niñas, adolescentes y mujeres en condición de discapacidad e inconscientes 5. Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo 6. Orientación y asesoría en el contexto de la IVE
  • 3. La Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015, dentro de sus objetivos y metas incluye el acceso universal a los derechos reproductivos, a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, información, educación y la integración de la salud reproductiva en los programas nacionales. En Mayo de 2006 la Corte Constitucional Colombiana, reconoció el aborto legal y seguro como parte integral de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas, adolescentes y mujeres, como derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico en tres circunstancias específicas: a) Cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o la salud de la mujer; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; c) cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. De acuerdo con esta Sentencia, se hace imperativo adoptar medidas que promuevan el respeto, protección y satisfacción de los derechos a la atención en salud de las niñas, adolescentes y mujeres, eliminando barreras que impidan el acceso a los servicios de salud, garantizando que los métodos diagnósticos se realicen con calidad, así como a la educación e información en el área de la salud sexual y reproductiva, en condiciones de seguridad, oportunidad y calidad. La participación de los profesionales en Enfermería antes, durante y después de la atención de las niñas y mujeres que solicitan una Interrupción Voluntaria del Embarazo, es fundamental para garantizar los procesos de orientación y asesoría, desde una perspectiva de género y derechos, y teniendo como eje fundamental el deber del cuidado. Interrupción Voluntaria del Embarazo Es la terminación de una gestación por personal idóneo, usando técnicas asépticas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SOGCS, que cuenta con la voluntad de la mujer, cuando no se incurre en delito de aborto.
  • 4. Al reconocer la Corte Constitucional este derecho de las niñas, adolescentes y mujeres colombianas crea la opción, más no obliga a ninguna niña, adolescente o mujer a optar por la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ratificando los derechos de autonomía y autodeterminación reproductiva, incluyendo la opción de continuar con el embarazo y asumir la crianza o dar el producto de la gestación en adopción. Esto significa que se debe realizar la asesoría en opciones para estas niñas, adolescentes y mujeres, más la decisión es de la paciente. (Sentencia C-355 de 2006) Consideraciones Legales, Bioéticos y Médicos: Sentencia C-355 de 2006 Riesgo para la salud física o mental, o la vida de la mujer. El Estado no puede obligar a un particular, en este caso la mujer embarazada a asumir sacrificios heroicos y a ofrendar sus propios derechos en beneficios de terceros o del interés general. “resulta a todas luces excesivo exigir el sacrificio de la vida ya formada por la protección de la vida en formación.” Causales de Despenalización desde la perspectiva legal
  • 5. “…El derecho a la salud, supone el derecho al goce más alto posible de la salud física y mental y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves alteraciones psíquicas que justifiquen su interrupción, según certificación médica…” (PIDESC,1966) Grave malformación del feto que lo haga inviable El feto probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave malformación. El deber estatal de proteger la vida del nasciturus , pierde peso por estar ante la situación de inviabilidad. “… Si bien cabe identificar distintas clases de malformaciones, desde el punto de vista constitucional las que plantean un problema límite son aquellas que por su gravedad hacen que el feto sea inviable…” La mujer no puede ser forzada a “…soportar la carga de un embarazo y luego la pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable…””… esto es someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectan su intangibilidad moral, su derecho a la dignidad humana…” Violación, Incesto, Acto Sexual Abusivo, Inseminación Artificial de óvulo fecundado no consentidos. La prevalencia absoluta de la protección de la vida del nasciturus supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de la mujer gestante, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida. “…La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo…” En mujer menor de 14 años, “…La jurisprudencia constitucional ha reconocido en los menores la titularidad del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de consentir tratamientos e intervenciones en su cuerpo, aun cuando tengan un carácter altamente invasivo…”
  • 6. Consideraciones Bioéticas La Sentencia C-355 de 2006 considera a la mujer y el respeto a su autonomía, de tal forma que nadie puede obligarla a realizar o impedir una interrupción voluntaria del embarazo. De igual forma la mujer tiene derecho a una información suficiente y adecuada para tomar decisiones valoradas adecuadamente. (Universidad Nacional de Colombia, 2007) Autonomía y Respeto por los seres humanos El feto probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave malformación. El deber estatal de proteger la vida del nasciturus , pierde peso por estar ante la situación de inviabilidad. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre su propia vida, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. El respeto por este principio se debe asegurar en la relación médico-paciente. Se basa en el derecho de autonomía y libertad de la persona y en su reconocimiento como sujeto moral pleno con capacidad de juicio y autodeterminación en la toma de decisiones. Implica la responsabilidad para los profesionales de la salud de brindar información y garantizar el consentimiento informado.
  • 7. Beneficencia La promoción de actos positivos debe evaluar la relación riesgo, beneficio y costo. Se deba asegurar tanto en la práctica clínica concreta como en las políticas públicas en materia de salud reproductiva. Es deber del profesional de la salud maximizar los beneficios y minimizar los riesgos o posibles daños. La aplicación de este principio se puede ver limitado por la autonomía de las personas. No Maleficencia Abstenerse de hacer daño físico y psíquico, como lesionar la autoestima de una persona, tratarla de manera irrespetuosa o considerarla como objeto o medio para un fin. El deber del profesional de la salud es tomar decisiones médicas basadas en la relación entre riesgo, beneficio y costo y la idoneidad científica/tecnológica de un procedimiento, en este caso la IVE. Justicia y Equidad A nivel colectivo y social corresponde al Estado y los legisladores asegurar la justicia y la equidad de todas las ciudadanas y los ciudadanos. El Estado Social de Derecho debe asegurar la equidad, la solidaridad, la redistribución de recursos para así eliminar la exclusión social, la pobreza y la discriminación. La vida de las mujeres, a diferencia de la de los hombres, se pone en riesgo con una mala atención del parto o aborto inseguro. Objeción de Conciencia La Objeción de Conciencia es un fundamento de carácter constitucional, que permite la libertad de conciencia, el respeto a nuestras convicciones y creencias y a no ser obligados a actuar en contra de ellas. Con respecto a la realización de una Interrupción Voluntaria del Embarazo: “La objeción de conciencia es pública y pasiva, se objeta para no hacer algo, nunca para actuar de forma activa” (Foro Nacional desde la perspectiva ético jurídica de la Sentencia C-355. 2007). Así mismo el hecho de realizar la objeción de conciencia, no exime al profesional de la salud de dar la información sobre el procedimiento y una atención integral: “Un proveedor actúa de manera contraria a la ética, cuando retiene información sobre la disponibilidad legal de una opción de tratamiento frente al cual el tiene una objeción de conciencia personal” (Cook, 2003)
  • 8. De acuerdo a la Sentencia C-355 de 2006, la objeción de conciencia sólo puede hacerla el médico que directamente va a realizar el procedimiento; no la puede hacer ni el/la profesional de enfermería, ni el/la de anestesiología, ni el/la juez, ni el/la fiscal, ni un colectivo de profesionales de la medicina, ni la institución . Para ejercerla se requiere que el profesional de medicina haya comunicado la objeción por escrito en el momento en que se vinculó a la institución. Quien la alegue tiene la obligación de remitir a la mujer inmediatamente a otro/a profesional de medicina que sí lleve a cabo el procedimiento, cumplir con los deberes de información, orientación, confidencialidad y atención eficaces, así como la obligación de no incurrir en trato discriminatorio y revictimizante, evitando juicios de valor y de responsabilidad penal hacia las mujeres y el personal que interviene en el procedimiento. Las Instituciones Prestadoras de Salud deben contar con un profesional de la medicina NO OBJETOR : Todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales), independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales deben prestar el servicio de IVE, si reciben recursos del Estado y tienen contratos relacionados con la salud de las mujeres gestantes. Por lo tanto, deben tener suficientes profesionales de la medicina y demás personal idóneo, dispuesto a atender las solicitudes de IVE. Sentencia C-355 de 2006. Consentimiento Informado El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria de la gestante en la que solicita y consiente someterse a una interrupción voluntaria del embarazo no constitutiva del delito de aborto, para el cual debe haber recibido información clara, real y completa sobre sus derechos, los procedimientos, los riesgos y los efectos para la salud y su vida. Este consentimiento deberá suscribirse con antelación al procedimiento de IVE y anexarse a la historia clínica. La interrupción voluntaria del embarazo requerirá el consentimiento informado de las gestantes adultas, incluidas las mayores de catorce años. Esta decisión debe reflejar la voluntad de la mujer de acceder a la prestación de dichos servicios, libre e coerción o discriminación, sin que se requiera obtener permiso, autorización o notificación de un tercero. En menores de 14 años, personas en estado de inconciencia o mentalmente incapaces: Se requerirá la autorización de los padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata. En todo caso se procurará conciliar el derecho de la paciente a la autodeterminación con la protección de la salud, sin menoscabar el consentimiento de la menor de catorce años.
  • 9. Consideraciones médicas El derecho a la salud dota de contenido a la causal. La definición de la salud también incluye el elemento de bienestar, el mismo que reconoce la constitución de la OMS al indicar que la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades o de riesgos o daños. También permite entender que la IVE basada en esta causal es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008) “El proyecto de vida puede verse afectado con la continuación de un embarazo que es incompatible con el diseño individual de dicho proyecto y condiciona también afectaciones a la salud de las mujeres (además de causar diferentes tipos de daño), afecta las expectativas de las mujeres sobre su bienestar futuro y con ello su proyecto de vida” (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008) Primera Causal
  • 10. Riesgo “El riesgo de morir proviene de un deterioro en la salud producido como consecuencia del proceso gravídico ( ya sea por enfermedad preexistente o por una nueva aparecida durante el embarazo).Tambien existe riesgo de morir cuando ocurre una descompensación psíquica provocada por el embarazo ( ej. Peligro de suicidio-físico)” “El riesgo de enfermedad, o deterioro de la salud, implica peor calidad de vida futura como consecuencia de secuelas […] mentales. (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008) Dimensión mental de la salud (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008) Las afectaciones de la salud mental ocurren en diversos grados. No implican necesariamente la existencia de una incapacidad absoluta o una enfermedad mental severa. El alcance del concepto del trastorno mental (precipitación-consolidación), se ha ampliado para incluir: - Dolor psicológico - Angustia o sufrimiento emocional - Pérdida de la integridad personal y autoestima. Dimensión mental de la salud (Mesa por la vida y la salud de las mujeres, 2008) Implica la afectación del bienestar de las mujeres con base en aquello que cada mujer considere como “estar bien”. Esto incluye: - Predisposición a padecer una afectación de la salud física y mental. - Estrés por condiciones sociales, materiales precarias o de marginalidad. - La afectación del proyecto de vida; ausencia de redes de apoyo social, familiar o de corresponsabiliad de la pareja. - Aspectos sociales que generen o aumenten la vulnerabilidad de sufrir afectaciones a la salud física y mental como condiciones crónicas de pobreza o embarazo temprano. - Imposibilidad de continuar la educación o el vinculación laboral por el embarazo.
  • 11. - Imposibilidad de encargarse de los hijos por razones de empleo. - Maternidad satisfecha porque se ha alcanzado el número de hijos deseados. - Exclusión o marginalidad por desplazamiento, conflicto armado, migración, condición rural, racial y étnica. Una malformación se define como un defecto estructural primario de un órgano o parte de él, que resulta de una anormalidad inherente a su desarrollo. Están incluidas dentro de la clasificación por problemas en la morfogénesis de las anomalías congénitas. (Jones, 2006) Dentro de las malformaciones congénitas que cumplen con los criterios de ser graves e inviables se incluyen: anencefalia, agenesia renal bilateral, corazón derecho hipoplásico, entre otros. Segunda Causal Es importante tener en cuenta que en esta causal los profesionales de la salud que asesoran deben tener en cuenta las entidades en donde las niñas y mujeres pueden poner la denuncia para en aras de garantizar el debido proceso y la realización de la IVE, estas son: Comisaria de Familia (menor de edad), Policía Nacional, URI, Unidad de delitos contra la libertad sexual y dignidad humana de la Fiscalía, CAIVAS, Unidad de delitos sexuales y menores del CTI. No se podrán solicitar autorizaciones a terceros, documentos adicionales que confirmen que hubo violación o que se condenó al acusado, ni convocar juntas médicas; por lo tanto, tampoco existe restricción temporal para poner la denuncia por parte de las niñas y mujeres. Tercera Causal
  • 12. Consideraciones Bioéticas Los requisitos para solicitar una Interrupción del Embarazo en Colombia, de acuerdo con la causa son: El tiempo razonable para practicar la IVE es de 5 días a partir de la atención inicial. Primera causal: Debe ser certificada por un médico(a), o un profesional de la psicología. El profesional certifica que existe probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir, hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar. Segunda causal: Un certificado médico expedido por un profesional de la salud. No se requiere que el médico sea especialista en perinatología. Tercera causal: Copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de: Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual. Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal. No existe restricción temporal para la solicitud de Interrupción Voluntaria del Embarazo (No existe Edad Gestacional Límite) ni tampoco existe restricción temporal para poner la denuncia.
  • 13. IVE en menores de edad Las menores de edad pueden acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en el marco del derecho que tienen al libre desarrollo de su personalidad, a tener un trato digno y a ejercer su capacidad de agencia. En este sentido entonces se respeta la decisión de la menor de edad. En las menores de 14 años, se presume acceso carnal abusivo (Resolución 459 de 2012), se inicia el proceso con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si el alegado progenitor es par en edad a la menor de14 años, no requiere proceso penal, si en mayor de 14 años hasta los 17 años se hace una amonestación. Es una mera formalidad la solicitud de una denuncia por violencia sexual a cualquier mujer con 14 años o menos que solicite una IVE. En estos casos NUNCA se debe retrasar la realización de la IVE solicitada en espera de una denuncia. (Sentencia T-209/08). La decisión de la niña prima sobre la de sus padres o representantes legales, en caso de que ellos no estén de acuerdo con la IVE, pero ella la solicite. (Sentencias T-209/08, T-388/09, C-355/06) IVE en niñas, adolescentes y mujeres en condición de discapacidad/inconciencia. Se debe garantizar que en los servicios de salud sexual y reproductiva, las personas con discapacidad cuenten con los apoyos y ajustes razonables para recibir información, orientación y asesoría, incluida la decisión de interrumpir un embarazo (Resolución 1904 de 2017) Se reconoce el derecho de las niñas y mujeres en condición de discapacidad a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en igualdad de condiciones. Debe garantizarse la atención integral y la asesoría desde los ajustes y apoyos razonables, para conocer la voluntad de la niña o la mujer, independiente del concepto de representantes legales, padres o cualquier persona que actúe en su nombre. En las niñas o mujeres en estado de inconciencia, los padres, representantes legales, o cualquier persona en su nombre, podrá solicitar la Interrupción Voluntaria del Embarazo
  • 14. IVE en niñas, adolescentes y mujeres en víctimas del conflicto armado Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal. Barreras de acceso a la IVE en Colombia Las principales barreras de acceso a la IVE identificadas por la Mesa por la vida y la salud de las mujeres en Colombia son (Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, 2016): Desconocimiento del marco legal: abarca las barreras relacionadas con la falta de reconocimiento, información o manejo de los pronunciamientos judiciales y las disposiciones normativas relativas a la IVE en el país. Interpretación restrictiva del marco legal: son las barreras vinculadas con una comprensión limitada, sesgada o errónea de los pronunciamientos judiciales y las disposiciones normativas relativas a la IVE en el país. En general, las barreras comprendidas bajo esta segunda categoría se manifiestan principalmente en el nivel de la prestación de los servicios. Fallas en la prestación de los servicios de salud: las barreras relacionadas con los problemas o las deficiencias presentes en las redes e instituciones de servicios de salud, así como las actitudes y prácticas de los profesionales y prestadores de servicios de salud que representan serios obstáculos para el acceso seguro y oportuno a la IVE.
  • 15. Orientación y asesoría en IVE La orientación y asesoría se circunscriben en el marco de los Derechos Humanos y valida los siguientes: Derechos humanos: con el fin de alcanzar el derecho a la autonomía para tomar decisiones sin intervención de otras personas, el derecho a la libertad para pensar y obrar según el criterio propio, al igual que desde el derecho a la dignidad que reconoce el valor inherente a todos los seres humanos; por último el derecho a la información veraz, continua, completa y cualificada. Derecho a la salud: el cual no debe entenderse como el derecho a estar sano, sino que de acuerdo con la OMS significa el derecho a que los gobiernos creen las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen: disponibilidad garantizada de servicios de salud; condiciones de trabajo saludables y seguras; vivienda adecuada y alimentos nutritivos. Derechos sexuales y derechos reproductivos: definidos en la Conferencia sobre Población y Desarrollo del Cairo en 1994 y en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, como los derechos de todas las personas a tener control respecto de su sexualidad; a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad y reproducción sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva (Ministerio de Salud y Protección Social, 2014)
  • 16. Orientación: ofrece acompañamiento emocional a la mujer durante el proceso de considerar alternativas frente al embarazo y tomar una decisión informada y acorde con sus principios con respecto al mismo. Asesoría: brinda información sobre los requisitos legales para la IVE, los procedimientos médicos y el cuidado posterior a estos, así como educación y promoción en salud sobre derechos sexuales y reproductivos y anticoncepción. Las consideraciones para la Orientación por parte de los profesional en Enfermería, son las siguientes: - Presentación y encuadre. - Exploración y valoración. - Abordaje de conflictos. - Identificación de estrategias de afrontamiento. - Valoración de las redes de apoyo. - Consideración de alternativas. - Retroalimentación y reenfoque de la situación Las consideraciones para la Asesoría por parte de los profesional en Enfermería, son las siguientes: - Derecho a la IVE. - Causales de despenalización. - Requerimientos. - Explicación sobre los métodos médicos y quirúrgicos para la realización de la IVE - Anticoncepción con métodos modernos. - Derechos sexuales y reproductivos.
  • 17. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, 2015. Barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, 2016. Causal Salud-Interrupción legal del embarazo, ética y derechos humanos. Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, 2008. Circular 003 de 2013. Supersalud. Colombia. Cook, R. Dickens B. M. Fathalla, M. F. Salud reproductiva y derechos humanos. Oxford. Profamilia. Bogotá. 2003 Corte Constitucional. Sentencia C-355 de 2006. Foro Nacional desde la perspectiva ético jurídica de la Sentencia C-355, 2007 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. Naciones Unidas, 1994. Jones, k. Smith´s Recognizable Patterns of Human Malformation. Sixth edition. Saunders-Elsevier. 2006 Congreso de Colombia. Ley 1719 de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social. Modelo de Protocolo y Atención Integral para las Victimas de Violencia Sexual. Resolución 459 de 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. Orientación y Asesoría para la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Documento técnico para prestadores de servicios de salud, 2014.
  • 18. Ministerio de Salud y Protección Social. Protocolos para la atención de enfermería a la salud sexual y reproductiva de la mujer, 2014. Ministerio de Salud y Protección Social. Atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el primer nivel de complejidad. Documento técnico para prestadores de salud, 2014 Ministerio de Salud y Protección Social. Protocolo de atención a la embarazada menor de 15 años, 2014. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966. Universidad Nacional de Colombia. Ministerio de la Protección Social: Implicaciones Éticas, Jurídicas y Medicas de la Sentencia C-355 de la Corte Constitucional. Un avance para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las colombianas. 2007 Sentencia T-209/08 Sentencia T-946/08 Sentencia T-388/09 Sentencia T-585/10 Sentencia T-481/11 Sentencia T-731/16 Sentencia T-301/16
  • 19. Links a páginas web o redes sociales http://www.youtube.com/watch?v=CxHQA4gXbqA (Video Institucional Ministerio de Protección Social) Lecturas complementarias (links a PDF): Protcolo de Orientación y Asesoría en IVE- Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/S M-IVE-DT-Orientacion.pdf Protocolos para la atención en Enfermeria a la Salud Sexual y Reproductiva de la Mujer. https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/SM-Protocolos-de-enfe rmeri%CC%81a.pdf Sentencia C-355 de 2006. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm Jornada de Actualización en IVE. Ministerio de Salud y Protección Social http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Presentación%20Situació n%20Interrupción%20Voluntaria%20del%20Embarazo%20Colombia.pdf Circular 0003 de 2013. Supersalud http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Archivos/Circulares_Externas/2013 /C_2013_Norma_0003.pdf Informe sobre Aborto. Funcación Guttmacher. 2011 http://www.guttmacher.org/pubs/Embarazo-no-deseado-Colombia.pdf
  • 20. Links a videos en youtube o vimeo: http://www.youtube.com/watch?v=lKZ5qqfBUB0 (Primera Causal PROFAMILIA) http://www.youtube.com/watch?v=a1sgmaFUbzw (Segunda Causal PROFAMILIA) http://www.youtube.com/watch?v=sSP94S4e_V8 (Tercera Causal PROFAMILIA)