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Proyecto de fideicomiso - Daniel Kiper
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Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2013.
Al Señor Presidente del
Club Atlético River Plate
Sr. Rodolfo D'Onofrio
S/D
De mi consideración:
Estimado Rodolfo,
Adjuntamos para tu análisis y consideración un proyecto para la constitución de
una red de ayuda económica a nuestro Club, cuyo fin será la obtención de aportes
dinerarios en calidad de donaciones voluntarias para solventar:
I) la adquisición definitiva por parte del Club del ciento por ciento de los derechos
económicos y federativos
de jugadores de fútbol para integrar su plantel
profesional.
II)Realizar obras de infraestructura y mejoras edilicias en la sede del Club Atlético
River Plate.
III) La adquisición de inmuebles por el Club para su instituto educativo y nuevas
sedes deportivas.
Se trata, en esencia, en convocar a todos los Riverplatenses para que cada uno
aporte las sumas que estime conveniente para ayudar a nuestro Club. Con transparencia
y cuentas claras y, en la medida de sus posibilidades, cada Riverplatense lo hará.
Su administración deberá ser separada y ejemplar, con rendiciones de cuentas
periódicas y publicando en Internet el destino de cada centavo. No podrán intervenir
intermediarios ni utilizarse el dinero para atender otros gastos que los taxativamente
señalados.
Desde ya ofrecemos también la colaboración técnica necesaria y gratuita para dar
forma al contrato definitivo.
Atentamente.
Dr. Daniel Adrián Kiper
Socio nro. 12340
Sr. Alejandro Anile
Socio nro. 9.993
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En Buenos Aires, a los días del mes de
2013 comparecen, por una parte, en
calidad de fiduciantes los Sres. (invitar a asumir esta calidad a quienes integran o
integraron las Comisiones Directiva y Fiscalizadora de nuestro Club) ……., y por otra
parte, como fiduciario, ............( el fiduciario elegido por la Comisión Directiva -, incluir
datos) quienes intervienen por su derecho y dicen que convienen en otorgar un contrato
de fideicomiso de administración para beneficencia, denominado
´´JUGAMOS PARA RIVER´´, que se regirá por las normas de la ley 24.441, y su
reglamentación, y las demás normas del Código Civil que le resulten de aplicación, y por
los siguientes artículos y condiciones:
PRIMERO: Los primeros de los nombrados adquieren en este acto el carácter de
FIDUCIANTES y así serán llamados en lo sucesivo. ................................. adquiere el
carácter de fiduciario y así será llamado en adelante. El Fiduciario presta expresa
conformidad a la constitución del Fideicomiso, a su designación como Fiduciario y a
todos los términos y condiciones incluidos en este Contrato.
SEGUNDO: El Club Atlético River Plate, con domicilio en Avda. Figueroa Alcorta 7597
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
(datos personales) y Secretario (datos personales), asume, con relación a este contrato,
el carácter de BENEFICIARIO. A su vez, adquiere el carácter de FIDEICOMISARIO
O DESTINATARIO FINAL DE LOS BIENES que componen el patrimonio
fideicomitido,
y a él se le transmitirán los bienes que compongan el patrimonio
fiduciario, una vez extinguido este contrato. En ningún caso los bienes remanentes que
deban destinarse al fideicomisario podrán asignarse a los FIDUCIANTES NI AL
FIDUCIARIO.
TERCERO: Los FIDUCIANTES se obligan a transferir y aportar al fideicomiso, en dinero
efectivo, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
CUARTO: La entrega y aporte de dicha suma se acreditará mediante depósito en la
cuenta bancaria que EL FIDUCIARIO indique y que se abrirá a estos fines, en el Banco de
la Nación Argentina, que se identificará a nombre del fideicomiso ´´JUGAMOS PARA
RIVER´´, y que será la misma para la recepción de todos los aportes de dinero que reciba
el fideicomiso por la adhesión de terceros, quienes DONARÁN los importes que crean
convenientes, tal como más adelante se establece. El aporte dinerario comprometido en
este acto por los FIDUCIANTES será el inicial para la constitución del patrimonio
fideicomitido, que queda sujeto a la afectación prevista en los artículos 14, 15 y 16 de la
ley 24.441, y cuyo destino está dado por el objeto de este contrato, tal como más
adelante se conviene.
QUINTO: El patrimonio que se integre para la constitución de este fideicomiso, así como
los acrecimientos y aportes posteriores que realicen los adherentes, y sus frutos y
accesorios, queda afectado a la finalidad de financiar las actividades futbolísticas,
deportivas, sociales y culturales del Club Atlético River Plate, que se describe en la
cláusula séptima de este contrato, quedando bajo la titularidad del fiduciario, y con las
obligaciones de administración que le son impuestas. Queda expresamente prohibido
para el FIDUCIARIO destinar los fondos para otros fines que no sean los previstos en
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este contrato, o realizar inversiones no autorizadas, en cuyo caso incurrirá en las
responsabilidades personales previstas en la ley 24.441
SEXTO: La administración del patrimonio queda reservada al FIDUCIARIO, quien deberá,
a los fines de iniciar el curso de ejecución de este fideicomiso, proceder a las
inscripciones que correspondan al fideicomiso ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos y abrir una cuenta única, en la que serán depositados todos los fondos que
ingresen al fideicomiso, la que se publicitará por los medios que el fiduciario crea
conveniente.
SEPTIMO: El presente contrato de fideicomiso tiene por objeto establecer una red de
ayuda económica al Club Atlético River Plate, cuyo fin es la obtención de aportes
dinerarios para solventar:
I) la adquisición definitiva por el Club del ciento por ciento de los derechos económicos y
federativos de jugadores de fútbol para integrar su plantel profesional. En ningún caso
podrán intervenir empresarios o intermediarios en dichas adquisiciones.
II)Realizar obras de infraestructura y mejoras edilicias en la sede del Club Atlético River
Plate.
III)La adquisición de inmuebles por el Club para su instituto educativo y nuevas sedes
deportivas.
OCTAVO: Declaran los Fiduciantes que la elección del Fiduciario y sus sustitutos ha sido
realizada teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:..................
NOVENO: Publicitada la finalidad de este contrato, a través de la campaña nacional que
el fiduciario estime pertinente, y la apertura de la cuenta única fiduciaria, el patrimonio
de este fideicomiso se aumentará con las donaciones dinerarias que reciba de terceros.
Quienes aporten dinero para la finalidad prevista recibirán un Diploma que certificará su
incorporación al fideicomiso ´´JUGAMOS PARA RIVER´´, a cuyo efecto deberán acreditar
su aporte mediante la presentación de la boleta de depósito o transferencia bancaria en
debida forma.
DECIMO: Podrán ingresar su aporte todas aquellas personas físicas o jurídicas que se
adhieran, aceptando la propuesta, y mediante invitación que se realizará por difusión
publicitaria y los demás medios que el fiduciario considere adecuados para lograr el
mayor número de adherentes a este contrato. Los adherentes al fideicomiso podrán
permanecer anónimos, si así lo desean.
DECIMO PRIMERO: El Club Atlético River Plate es el destinatario de los fondos que la
red recaude, pero sólo para solventar las inversiones taxativamente detalladas en el
artículo séptimo, quedando expresamente vedado la atención de otros gastos. Las
sumas remanentes, al término del contrato, se entregarán al Club, en su calidad de
fideicomisario, quién dispondrá de ellas para el logro de sus fines estatutarios.
DECIMO SEGUNDO: El Club Atlético River Plate no podrá ceder ni transferir en modo
alguno sus derechos, ni subrogar en su lugar, grado y prelación a ningún tercero. Esta
restricción se establece en protección de la buena fe de los adherentes que contribuyan
desinteresadamente a la recaudación de los fondos necesarios para el fin propuesto.
DECIMO TERCERO: El plazo de duración de este contrato queda establecido en ocho
años, contados a partir del día 17de diciembre de 2013. Durante la vigencia del contrato
las autoridades del Club Atlético River Plate podrán solicitar al fideicomiso los aportes
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dinerarios necesarios para atender los supuestos detallados en el artículo séptimo del
presente.
DECIMO CUARTO: El FIDUCIARIO no podrá destinar más de dos por ciento (2%) de las
sumas recaudadas, y que ingresen al fideicomiso a través de la cuenta única, a gastos de
administración del fideicomiso. Dentro de este porcentaje podrá destinar las sumas que
crean conveniente para la difusión del presente, con el fin de obtener el aporte del
público en general.
DECIMO QUINTO: Conforme resulta de este contrato será obligación de los fiduciantes:
I)Transferir al fideicomiso ´´JUGAMOS PARA RIVER´´ la propiedad del aporte dinerario
que compromete, en el plazo de cinco días contados a partir de la apertura de la cuenta.
II)No intentar la revocación judicial o extrajudicial del presente contrato ni solicitar la
restitución de su aporte, el que será realizado en calidad de DONACION.
DECIMO SEXTO: Los Fiduciantes podrán:
I) Solicitar las medidas judiciales que crean conveniente a los efectos de ejercer la
defensa de los bienes fideicometidos.
II) Solicitar al fiduciario la rendición de cuentas, que deberá hacerse al menos una vez
cada seis meses. El Fiduciario publicará en Internet y pondrá a disposición de los
Fiduciantes un estado de la cuenta única a fin de que sea conocida la evolución del
patrimonio fiduciario.
DECIMO SEPTIMO: Los bienes aportables sólo podrán consistir en dinero, ya sea en
moneda nacional o extranjera y no serán receptados bienes de otra naturaleza. Los
aportes siempre deberán recibirse mediante depósito en la cuenta única fiduciaria y, el
fiduciario no podrá recibir donaciones dinerarias en efectivo.
DECIMO OCTAVO: Son derechos del fiduciario:
I) Requerir a cada fiduciante la transmisión de la propiedad del aporte dinerario
comprometido.
II) Repetir del patrimonio fiduciario los importes que hubiere desembolsado para la
conservación de los bienes, o los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento del
presente contrato.
III) Designar a los profesionales, asesores y personal que crea conveniente para la
consecución de los fines de este contrato, determinando los montos de retribución y la
forma de pago, siempre dentro del límite de gastos que emerge del artículo décimo
tercero.
IV) Realizar las publicidades y promociones que crea conveniente a los efectos de la
promoción del presente.
V) Aplicar las sumas recaudadas al pago directo de los supuestos contemplados en el
artículo séptimo del presente. En consecuencia, no podrá entregar suma alguna de
dinero en forma directa al beneficiario o sus representantes, sino que deberá arbitrar los
medios para contratar y pagar directamente a:
I) La Entidad deportiva que transfiera los derechos económicos y federativos de
jugadores de fútbol.
II) La empresa que realice las obras de infraestructura y mejoras edilicias en la sede del
Club Atlético River Plate.
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III) Al titular de dominio que venda al Club Atlético River Plate los inmuebles. Solo en
este caso podrá pagar una comisión inmobiliaria de hasta un 4% sobre el valor de
compra a la inmobiliaria interviniente, siempre que se encuentra debidamente inscripta
en tal carácter ante los organismos públicos.
IV) Los pagos de impuestos, nacionales o locales, los realizará en la forma y a través de
los procedimientos de estilo.
DECIMO NOVENO: El FIDUCIARIO deberá:
I) Arbitrar los medios necesarios para que la propiedad de los bienes fideicometidos no
se vea limitada, restringida o afectada por acción de terceros, ajena a este contrato.
II) Ejercer las acciones legales que correspondan al propietario para la defensa de la
propiedad fiduciaria.
III) Solventar con los bienes que integran el patrimonio fiduciario los gastos de
administración, publicidad, personal y demás que crea menester para el mejor
cumplimiento del fin de la red de ayuda económica instrumentada por el presente.
IV) Limitar los gastos de administración hasta el dos por ciento de los importes
ingresados al fideicomiso.
V) Dar cumplimiento, en la medida en que existan fondos suficientes, a la contratación y
pago de los derechos, bienes y servicios que le solicite el Club Atlético River Plate,
conforme al siguiente procedimiento:
I) Para la adquisición de derechos económicos y federativos de jugadores de fútbol, el
Club enviará una solicitud con informes técnicos que analicen su proyección futbolística
futura y avalen su adquisición.
II) Para la realización de obras, el Club enviará una solicitud detallando la obra y sus
especificaciones técnicas, junto a tres presupuestos diferentes.
III) Para la adquisición de inmuebles, el Club enviará una solicitud detallando la
superficie, características y demás datos necesarios para justipreciar su valor en plaza.
II) El fiduciario analizará cada solicitud, verificará que los montos a pagar correspondan
con los valores de plaza, y dará curso a las que resulten apropiadas.
VI) Dar fiel cumplimiento al procedimiento de administración del patrimonio
fideicometido.
VII) Rendir cuentas, al menos, cada seis meses y publicar mensualmente en Internet un
estado de cuentas que le permita a los fiduciantes conocer la evolución del patrimonio
fiduciario.
VIII) No renunciar, en forma intempestiva. En caso de renuncia, operar los medios
necesarios para la transmisión de los bienes al fiduciario sustituto.
IX) Administrar el patrimonio fiduciario, pudiendo realizar inversiones de manera
conservadora con el objeto y finalidad de preservar el valor económico de los bienes que
lo componen,
X) Producida la liquidación del patrimonio, rendir las cuentas finales, con acreditación de
la entrega de los beneficios al beneficiario y fideicomisario.
XX) El Club Atlético River Plate podrá:
I) Solicitar al fiduciario la entrega de los beneficios, conforme las estipulaciones de este
contrato.
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II) Solicitar judicialmente todas las medidas conservatorias y acciones que correspondan
al fiduciario y que tengan por objeto la conservación de los bienes fideicometidos, en
caso que las mismas no sean ejercidas por el fiduciario.
III) Solicitar rendición de cuenta documentada al fiduciario.
VIGESIMO: El fiduciario cesará en su función por las causales previstas en la ley 24.441.
La renuncia del fiduciario deberá ser aceptada por el beneficiario. La renuncia deberá ser
presentada con una anticipación no menor de tres meses. La renuncia, sólo liberará al
fiduciario de su responsabilidad, cuando, como consecuencia de la misma, haya
transferido los bienes cuyo dominio fiduciario se encontrase a su nombre. En los demás
casos, frente a la cesación del fiduciario, se procederá, en primer término, conforme lo
establece el presente contrato y, supletoriamente como lo establece los artículos
pertinentes de la ley 24.441.
VIGESIMO PRIMERO: Se designa fiduciarios sustitutos, y en ese orden de prelación, a
las siguientes personas:
I)Datos personales
II)Datos personales
III)Datos personales
VIGESIMO SEGUNDO: En caso de renuncia de los mismos, el beneficiario designará por
su sola decisión a un sustituto. A partir de la aceptación del carácter de fiduciario, el
sustituto quedará autorizado para solicitar los fondos y el cambio de titularidad a su
nombre de la cuenta única fiduciaria, ante el Banco de la Nación Argentina. El patrimonio
fedeicomitido, con las acreencias que el mismo hubiere producido, quedarán
automáticamente asignados al sustituto una vez acreditada la causa de cesación.
VIGESIMO TERCERO: El patrimonio fiduciario se liquidará conforme su resolución
reconozca como causa el vencimiento del plazo, o el cumplimiento de la condición
consistente en el agotamiento del patrimonio con anterioridad al plazo establecido. El
fiduciario procederá a entregar al Club Atlético River Plate en su calidad de
fideicomisario los bienes remanentes y confeccionará la rendición final de las cuentas,
debidamente documentada.
VIGESIMO CUARTO: Los honorarios del Fiduciario se fijan en la suma de …… (a
determinar entre el Presidente de River y el Fiduciario) y en ningún caso podrán superar
el 1 % del total recaudado.
VIGESIMO QUINTO: A todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las
Partes constituyen domicilios especiales en los domicilios indicados en el
encabezamiento del presente Contrato, respectivamente, en los cuales se tendrán por
válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes, todas las
comunicaciones y/o citaciones y/o intimaciones y/o reclamos y/o interpelaciones y/o
notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre las Partes. Los
domicilios especiales no podrán ser modificados por las Partes sin previo aviso por
escrito a las otras Partes. No obstante, con posterioridad a dicha notificación de cambio
de domicilio, las notificaciones deberán ser cursadas al nuevo domicilio informado.
VIGESIMO SEXTO: A todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las
partes se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.