2. ESTRUCTURA DEL ESTADO
OBJETIVO
Dar a conocer a los estudiantes, algunos elementos teóricos y
prácticos para la comprensión y fundamentación legal del Estado
Colombiano.
Conocer la estructura institucional, administrativa y económica del
Estado Colombiano
3. PRESENTACION
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
• DNP (2005) “El Estado y su organización” *
• DNP (1995) “ Análisis de la Evolución del Sector público”
• DNP y WIESNER D., A. (2004). “Origen Político del Déficit
Fiscal en Colombia: el contexto internacional 20 años
después”.
• LOPEZ M., D. (2006). “El sueño Weberiano: claves para una
comprensión constitucional de la estructura administrativa
del Estado Colombiano”.
5. NACION
COMPONENTE SOCIOLÓGICO COMPONENTE POLITICO
Grupo de personas que comparten Cuando el Grupo de personas que GENERAL
CONTADURIA
Algunas características especiales habitan en un territorio determinado
de cohesión social, como vínculos establecen un orden y una cohesión
de sangre, de cultura o de historia. social presentándose como una unidad
diferenciada de otras afines
Nacionalidades Nacionalidad Estatal
ESTADO
Es la Nación jurídicamente organizada para realizar sus actos y
políticamente libre, siendo su medio de acción el Gobierno.
7. “La organización política y jurídica de un pueblo en un
determinado territorio y bajo el poder de mando de una
autoridad que gobierna”
Espacio físico que
garantiza la existencia EL ESTADO Máxima potestad del
del Estado pueblo, que no proviene
de ningún otro poder
Territorio Soberanía
En Colombia la soberanía
se ejerce indirectamente,
delegada al ESTADO
Gobierno Pueblo
Conjunto de Comunidad de los que viven
instituciones Es el ESTADO en acción, en ese territorio de acuerdo
habilitadas para a nivel nacional y territorial Con el ordenamiento jurídico
ejercer el poder público establecido
Fuente: DNP
8. TERRITORIO COLOMBIANO
Espectro
electromagnético
Espacio Aéreo
Zona Zona Mar
Suelo
Económica contigua Territorial
(200 millas) (12 millas)
Subsuelo
200 m
Plataforma
continental
Fuente: DNP
10. CONSTITUCION
POLITICA
se considera
Como
NORMA LEY DE CARTA LEY
SUPERIOR LEYES MAGNA FUNDAMENTAL
que rige
controlado por
expresa el
una un
CORTE
SOCIEDAD GOBIERNO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
y JURIDICO en relación con
opera que define
de un la
en determinado
TERRITORIO EXEQUIBILIDAD INEXEQUIBILIDAD
ESTADO de las
LEYES
Fuente: Garcia, G. y Bolivar, J.
11. “Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República
CONTADURIA GENERAL DE
unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo 1°.
12. FUNCIONES DEL ESTADO COLOMBIANO
“Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad; promover la prosperidad general;
garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia
nacional; mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo”.
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo 2°.
13. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la
ejecutiva y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen
otros autónomos e independientes, para el
cumplimiento de las demás funciones del
Estado. Los diferentes órganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines ”.
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo
113°.
14. LEGISLATIVA
FUNCIONES
DEL
ESTADO
EJECUTIVA JUDICIAL
15. ESTRUCTURA DEL
ESTADO
COLOMBIANO
RAMA DEL PODER ORGANOS ORGANOS DE ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN
PUBLICO AUTONOMOS CONTROL ELECTORAL TERRITORIAL
CONSEJO
MINISTERIO NACIONAL
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL PUBLICO ELECTORAL DEPARTAMENTOS
REGISTRADURIA
CONTRALORIA NACIONAL DEL
ORDEN GENERAL DE ESTADO CIVIL DISTRITOS
NACIONAL LA REPUBLICA
Registradurias
Contralorias Departamental
Departamental Municipal MUNICIPIOS
ORDEN
Municipal Distrital
TERRITORIAL
Distrital
PROCURADURIA TERRITORIOS
GENERAL DE INDIGENAS
AUDITORIA LA NACION
• BANCO DE LA REPUBLICA GENERAL DE
• ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS LA REPUBLICA
• CORPORACIONES AUTONOMAS DEFENSORIA
REGIONALES DEL PUEBLO
• COMISION NACIONAL DE TELEVISION
• COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
PERSONERIAS
DISTRITALES Y
MUNICIPALES
16. RAMA LEGISLATIVA
CONGRESO
CAMARA DE
SENADO REPRESENTANTES
“ Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución,
hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la
Administración.
El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la
Cámara de Representantes”.
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo 114°.
17. RAMA JUDICIAL
“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo
Superior de la Judicatura, la Fiscalía General
de la Nación, los Tribunales y los Jueces,
administran la justicia. También lo hace la
justicia penal militar”.
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo
116°.
18. RAMA EJECUTIVA
“EL Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe
del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
El gobierno nacional está formado por el Presidente de
la República, los ministros del despacho y los directores
de departamentos administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento
correspondiente, en cada negocio particular, constituyen
el Gobierno.
……
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superin-
tendencias, los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales del Estado, forman parte de la
Rama Ejecutiva”.
Constitución Política de Colombia. 1991. Artículo
115°.
19. RAMA JUDICIAL
JURISDICCION
DE LO CONTENCIOSO JURISDICCION CONSEJO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
JURISDICCION JURISDICCION FISCALIA GENERAL
ORDINARIA CONSTITUCIONAL DE LA NACION
CONSEJO DE
ESTADO
CORTE SUPREMA CORTE INSTITUTO DE
CONSTITUCIONAL FISCALES
DE JUSTICIA DELEGADOS
MEDICINA LEGAL
Y CIENCIAS FORENCES
TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS
TRIBUNALES
SUPERIORES
JUZGADOS DE JURISDICCIONES
JUSTICIA PENAL COMUNIDADES
CIRCUITO MILITAR INDIGENAS
JUZGADOS
MUNICIPALES JURISDICCION
DE PAZ
20. RAMA EJECUTIVA
ORDEN NACIONAL ORDEN TERRITORIAL
SECTORES (19)
PRESIDENCIA MINISTERIOS Y
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
ORGANOS
SECTOR CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO
AUTONOMOS
ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS
SUPERINTENDENCIAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS SOCIEDAD FILIAL DE EMPRESAS
UNIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESP.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.
SUPERINTENDENCIAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS -MIXTA.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS
ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA UNICA SOCIEDADES POR ACCIONES
FONDOS ESPECIALES COMO SISTEMA DE ENTIDADES DE NATURALEZA SOLIDARIA
CUENTAS
(Con P.J.)
CORPORACIONES DE PARTICIPACION MIXTAS
CORPORACIONES CIVILES
SIN ANIMO DE LUCRO
21. RAMA EJECUTIVA
ORDEN NACIONAL ORDEN TERRITORIAL
DEPARTAMENTAL MUNICIPAL DISTRITAL
Gobernador Alcalde Alcalde Mayor
CENTRAL Secretarias Secretarias Secretarias
Dptos Admón. Dptos Admón. Dptos Admón.
Empresas I y C
Empresas I y C Empresas I y C Soc. Econ. Mixta
DESCENTRALIZADO Soc. Econ. Mixta Soc. Econ. Mixta Serv. Publicos
Serv. Publicos Serv. Publicos Alcalde Local
TERRITORIOS Los Municipios y Territorios Indígenas podrán constituirse en “Provincias”
INDIGENAS por las
Asambleas a iniciativa del Gobernador, de los Alcaldes o de los propios
ciudadanos.
23. CENTRALIZACION
Esta es una manera de organizar administrativamente el
Estado; se caracteriza porque todas las tareas y
funciones públicas se encuentran a cargo de una sola
persona jurídica –Estado–. En ese sentido, es el
Gobierno Central el encargado de desarrollar todas las
tareas y funciones públicas.
No impide la existencia de agentes públicos territoriales
en todo el Estado, pero a estos no se les reconoce vida
jurídica; así mismo, Están sujetos a la autoridad central
y adquieren el carácter de circunscripciones de una
misma administración estatal, sin tener la posibilidad de
tomar decisiones.
24. DESCONCENTRACION
Es una forma jurídica en que se organiza la Administración,
otorgando funciones a agencias u órganos que actúan bajo
instrucciones de las autoridades centrales.
Según la Ley 489/98, es la radicación de competencias y funciones
en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo
o entidad administrativa, conservando la autoridad central las
potestades y deberes de orientación e instrucción.
Características
No poseen personería jurídica ni patrimonio propios, porque
todas sus labores están sujetas al poder jerárquico de las
instituciones nacionales.
Toman algunas decisiones, pero en nombre de las entidades
nacionales, ya que estas últimas continúan monopolizando las
funciones estatales.
25. TIPOS DE DESCONCENTRACION
TERRITORIAL JERARQUICA
Es cuando el Presidente de
Es cuando los órganos o la República otorga funciones
agencias se desplazan y de su autoridad a instancias
prestan su servicio en inferiores sin que exista
diversas regiones del desplazamiento físico, es decir,
Territorio dada la imposibilidad que continúan siendo
o inconveniencia de hacerlo ejercidas desde la capital.
Desde la capital. Eje: cuando las funciones son
delegadas a los ministros y
estos a su vez encomiendan a
los demás funcionarios.
Modulo : Gestión Pública y Estructura del Estado
26. DESCENTRALIZACION
Consiste en otorgar competencias o funciones
administrativas a personas públicas diferentes del
gobierno central que las cumplen en su nombre
propio y bajo su responsabilidad.
En el caso colombiano la descentralización se da
en que cada entidad territorial adquiere su propia
personería jurídica pública, atenuando así la
jerarquía administrativa.
Esta forma de organización administrativa del Estado
Permite una reducción del Gobierno Nacional,
conservando este algunas facultades de vigilancia y
control.
27. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACION
• Dar mayor autonomía política, fiscal y administrativa a los
departamentos y municipios frente al Estado central.
• Acercar la Administración a los ciudadanos para que estos la
reconozcan como asunto propio.
• La autonomía y la participación ciudadana se constituyen en
elementos de democratización del país.
Al ser Colombia un Estado Unitario solo es posible la Descentrali-
zación Administrativa, que consiste en la entrega de competencias
o funciones administrativas a personas públicas creadas por el
poder central del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre
y bajo su propia responsabilidad.
Si las entidades territoriales estuvieran facultadas para ejercer
Funciones legislativas o jurisdiccionales, se estarían adquiriendo
expresiones de Estado Federal.
28. TIPOS DE DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
TERRITORIAL POR SERVICIOS
Sistema de administración de
servicios que le reconoce a una
comunidad ubicada en un territorio • Descentralización Fiscal
la gestión de los asuntos públicos
de su interés, dotándola de
personalidad jurídica, atribuciones, • Descentralización
competencias y recursos. funcional
Ejemplos:
Departamentos, distritos y • Descentralización política
municipios, quienes reciben el
nombre de entidades territoriales.
29. TIPOS DE DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
TERRITORIAL POR SERVICIOS
Es en la que se conceden competencias
y funciones, ya no a entidades
territoriales, sino a organismos que son
creados con el fin de realizar una
actividad especializada y tecnificada.
Es el caso de los Establecimientos
Públicos, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.
30. Superintendencias
Son organismos adscritos a un ministerio, los cuales,
dentro de los límites de la autonomía administrativa
y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de
las funciones que pertenecen al Presidente de la
República, especialmente las de control, inspección y
vigilancia de la prestación de un servicio público o
del ejercicio de una actividad y las demás que la ley
les confiere.
Tienen cierta autonomía frente al ministerio del cual
dependen.
31. Establecimientos Públicos
Según la Ley 489 de 1998, son organismos encargados
Principalmente de atender funciones administrativas y prestar
servicios públicos conforme a las reglas de derecho público.
Características:
• Personería jurídica: sujeto de derechos y obligaciones.
• Autonomía administrativa: facultad para manejarse a sí misma.
• Patrimonio independiente: constituido con bienes o fondos públicos
comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de
destinación especial.
• Tienen una dirección, a cargo de un Director, quien es el
representante
legal de la entidad,.
• Tiene una junta o consejo directivo, órgano colegiado y deliberante
que se encuentra en cabeza del establecimiento; el Presidente de la
junta es el Ministro o Director de Departamento Administrativo al cual
está adscrito.
32. Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que
desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas del derecho privado, salvo las
excepciones que consagre la Ley,
Características:
• Personería jurídica.
• Autonomía administrativa.
• Capital independiente, constituido totalmente con bienes o
fondos públicos comunes; los productos de ellos o el
rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de
destinación
especial.
33. Sociedades de Economía Mixta
Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades
comerciales con aportes estatales y de capital privado,
creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las
reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre
la Ley.
Para su constitución es necesario la realización de dos
actos jurídicos; la ley que las autoriza determina las condiciones
de participación del Estado y el Contrato de Sociedad, mediante
los cuales los socios se comprometen a hacer los aportes
correspondientes en dinero, trabajo u otros bienes, con el
propósitos de realizar la repartición de utilidades de acuerdo
con las actividades que definen como objeto de la sociedad.
34. Características de las Sociedades de Economía Mixta
• Personería jurídica.
• Autonomía administrativa. Esta autonomía presenta varios
grados dependiendo de la participación del Estado dentro de la
sociedad, de manera que a menor participación económica del
Estado existirá mayor autonomía.
• Son ellas mismas las que establecen las tarifas y precios para
sus servicios y productos.
• Capital público y privado. Los aportes que integran la sociedad
pueden ser dinero en efectivo, laborales o inmateriales,
pero los aportes estatales, según el artículo 463 del Código de
Comercio, pueden consistir en ventajas financieras o fiscales,
garantías de las obligaciones de la sociedad o suscripción
de los bonos que ella emita, auxilios especiales, concesiones, etc.
• La existencia de una asamblea de accionistas o junta de
socios, de una junta o consejo directivo y de representantes
legales que tienen la denominación de gerentes o presidentes.