1. UNIDAD II
CONCEPTO DE OBLIGACION
SIGNIFICADO ETIMOLOGICO DE OBLIGACION.- Obligación, procede del término OBLIGATIO
(que es la acción de responder por algo), lo que a su vez deriva de dos palabras latinas: ob
(por causa de) y ligare (atar, amarrar o ligar)
De ahí que, etimológicamente, la obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona
llamada deudor se compromete para con otra llamada acreedor, a realizar en su favor una
determinada prestación consistente en dar hacer o no hacer algo.
Obligación: Es un vínculo jurídico que une a una persona con otra una llamada deudor y otra
llamada acreedor.
Es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente con una prestación de carácter
patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a
existir, ó a favor de un sujeto que ya existe.
Obligación: Cualquier deuda que se tenga que cumplir. También se llama obligación al título
de renta fija que generalmente con un tipo de interés fijo y pagadero semestral o anualmente
y con un plazo de amortización superior a tres años.
La Constitución el Art. 66, No. 29, literal c), menciona: “Que ninguna persona puede ser
privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el
caso de pensiones alimenticias”
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
DELITOS. CUASIDELITOS.
CONTRATOS Y CUASI CONTRATOS.
OBLIGACION TRIBUTARIA.
2. El artículo 15 del Código Tributario define a la obligación tributaria como: “…el vínculo jurídico
personal, existente ente el Estado o las entidades acreedoras del tributo y los contribuyentes
o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse un prestación en dinero,
especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto en la ley”
De este concepto, emana dos elementos importantes:
1. La existencia del vínculo jurídico personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del
tributo; y,
2. La obligatoriedad de satisfacer una prestación, siempre y cuando se configure el hecho
generador previsto en la ley.
El vínculo jurídico personal existente entre el Estado y los particulares, está basado en el
ejercicio del poder de imperio del Estado, de su soberanía, por lo que no queda al arbitrio en
ningún momento de los particulares.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- El Código Tributario menciona que el
nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el presupuesto establecido por
la ley para configurar el tributo. Es decir en el momento en que se produce el hecho
generador establecido en la ley.
Si el sujeto pasivo se encuentra en tal presupuesto previsto legalmente, nace para él la
obligación tributaria.
A manera de ejemplo, en el caso del impuesto al valor agregado IVA, la obligación tributaria
nace en el momento en que se transfiere el dominio de ciertos bienes muebles o cuando se
realiza la prestación de determinados servicios.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.- EL Art. 19 DEL Código Tributario al hablar de la
exigibilidad nos dice que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley
señala para el efecto.
A falta de disposición expresa respeto a la exigibilidad de la obligación tributaria, se aplicarán
las siguientes normas:
-Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el
vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
-Cuando por mandato legal corresponda a la Administración Tributaria efectuar la liquidación
y determinar la obligación, desde el día siguiente de la notificación.
La obligación tributaria y su objeto, no pueden ser modificadas en base a estipulaciones
contractuales entre el sujeto pasivo y terceros.
3. La falta de acatamiento a la exigibilidad de la obligación tributaria puede generar la obligación
del pago de intereses a cargo del sujeto pasivo. Si la obligación tributaria no fuere satisfecha
en el tiempo establecido legalmente, se causará a favor del sujeto pasivo, el interés anual
equivalente al 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco
central, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de la extinción de la obligación.
LOS SUJETOS TRIBUTARIO.
El Código Tributario, prevé dos tipos de sujetos dentro de la obligación tributaria.
SUJETO ACTIVO. (el ente acreedor del tributo – El Estado o Fisco)
SUJETO PASIVO. ( los contribuyentes).- (se verá mas adelante)
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Existen cinco modos por los cuales se puede extinguir una obligación tributaria, ellos
son:
1.- Solución o pago.- Es la prestación de lo que se debe, es decir, la entrega que hace
el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero, o especies o servicios
apreciables en dinero al sujeto activo. Los dos últimos, previa aceptación valorada del
sujeto activo. Podemos además considerar como si se tratare de un pago de la
obligación tributaria en forma espontánea por el contribuyente, como si se trata de
un pago realizado en el concurso del procedimiento de ejecución forzosa.
Si el crédito a favor del sujeto activo comprende también intereses y multas, los
pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al
tributo y finalmente a las multas. En cambio, si existen varias obligaciones de un
mismo tributo, la imputación se efectuará primero a la obligación más antigua que
no hubiera prescrito, justamente con el fin de evitar su prescripción. Si la deuda es
por varias obligaciones pero de distintos tributos, el pago se imputará al tributo
que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua.
POR QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO. (ART. 38)
El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los
responsables.
POR QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.
4. Puede pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable,
cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho al reembolso.
A QUIEN PUEDE HACERSE EL PAGO.
El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste, al funcionario, empleado o
agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o
percepción.
CUANDO DEBE HACERSE EL PAGO.
La obligación tributaria, debe satisfacerse en el tiempo que señala la ley tributaria
respectiva o su reglamento, y a falta de tal señalamiento, en la fecha en que
hubiera nacido la obligación. Puede también cumplirse en las fechas que se fijen
los convenios de pago que se celebran de acuerdo con la ley.
DONDE DEBE HACERSE EL PAGO.
El lugar que señala la ley;
El lugar donde funcionen las oficinas de recaudaciones;
Donde se hubiere producido el hecho generador;
Donde tenga el domicilio el deudor.
La Ley autoriza a la Administración Tributaria a celebrar contratos con las
instituciones financieras del país, con el objeto de que éstas reciban las
declaraciones de impuestos y recauden los valores correspondientes.
COMO DEBE HACERSE EL PAGO.
El pago de la obligación tributaria se hará en efectivo en moneda nacional de curso
legal (La moneda de curso legal, de acuerdo con la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador (L.2000-4, R.O-S 34: 13-Marzo 2000), es el dólar de los
estados Unidos de América.), mediante cheques, débitos bancarios debidamente
autorizados, giros bancarios a la orden del respectivos recaudador del lugar del
domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la Administración
para el efecto.
5. 2.- Compensación.- La compensación es un modo por el cual se extinguen las
obligaciones cuando dos partes son deudoras una de otra. Sólo se podrán
compensar deudas con créditos de la misma autoridad tributaria. No se admiten
títulos de la deuda externa del Ecuador.
La compensación puede realizarse de oficio o a petición de parte. La petición de
compensación deber ser motivada y contendrá:
Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
Nombres y apellidos del compareciente, el derecho por el que lo hace, su número
de RUC o el de la cédula de identidad;
Indicación de su domicilio permanente y el del lugar en donde recibirá las
notificaciones;
La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo
patrocine.
Si la solicitud de compensación es negada expresamente, puede ser impugnada
ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.
Si sobre esta petición, la Administración Tributaria no se pronuncia en el tiempo
concedido para el efecto por el artículo 132 de la Ley de Modernización, es decir,
en el término de 120 días, se entenderá que opera el silencio administrativo, cuyo
efecto es la aceptación tácita de lo solicitado.
3.-Confusión.- Es un modo de extinguir obligaciones cuando concurren en la misma
persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la
confusión extinguiendo la deuda.
4.- Remisión.- Remitir significa condonar o perdonar, en este caso, una obligación
tributaria, sus intereses y multas. La remisión tributaria opera por disposición de la
Autoridad Tributaria.
5.- Prescripción de la acción de cobro.-
6. Prescripción, según el Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de
extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse poseído las cosas, o por
no haber ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurrido
los demás requisitos legales.
Prescripción de la acción de cobro.-Es un modo de distinguir las acciones y
derechos ajenos por no haberlos exigidos durante cierto tiempo. La acción que
tiene la administración para cobrar los créditos tributarios, sus intereses y multas,
prescribe en los siguientes plazos:
-Cinco años contados desde que la fecha en que las obligaciones tributarias fueron
exigibles.
-Siete años contados desde la fecha en que debía presentarse la correspondiente
declaración, si no se hubiere hecho.