2. 1 Historia social del 12 Derecho laboral 18 Administración Laboral
trabajo 13 Fuentes del Derecho 19 Jurisdicción Laboral
2 Situación laboral laboral 20 Estructura orgánica da
en la Revolución 14 Fuentes Externas jurisdicción laboral
Industrial 15 Fuentes Internas 21 Derechos de los
3 Nacimiento del Derecho 16 Formas de consulta trabajadores
de la normativa 22 Potestades y derechos
Laboral laboral de los empresarios
4 Qué entendemos por 17 Principios de
trabajo aplicación
5 Relación Laboral del derecho laboral
6 Relaciones Especiales
7 Ámbito Profesional
8 El Derecho
9 Fuentes Generales del
Derecho
10 ¿Cómo se manifiestan las
normas que
constituyen
el derecho?
11 ¿En qué orden se deben
aplicar las diversas
normativas?
ANTERIOR PULSA EN LOS NUMEROS PARA LA DIAPOSITIVA CONCRETA SIGUIENTE
3. Trabajo antes del nacimiento del Derecho Laboral.
Esclavos (V) No eran considerados personas, podían
ser sacrificados y en algún continente
siguió existiendo después de esta época
Siervos (XI) Trabajan la tierra para un dueño que
podía venderles como parte del terreno,
quedándole lo justo para la
supervivencia.
Agremiados (XV) Maestros
Oficiales
Aprendices
Obreros (XVII -XX) Gran demanda de mano de obra causada
por las grandes fabricas y la revolución
industrial.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
4. Desde los 5 años ya en minas y eran azotados para que
TRABAJO INFANTIL
estuviesen despiertos.
JORNADA LABORAL Entre 12 y 19 horas diarias
SALARIO
Muy reducido, familias obligadas a poner a los
VACACIONES /
hijos a trabajar.
DESCANSO
Sin vacaciones y los descansos no retribuidos.
PROTECCIÓN SOCIAL
SEGURIDAD Y HIGIENE
No existían
SINDICATOS Y
DERECHO DE HUELGA Considerado delito.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
5. or culpa de estas condiciones, había muertes y
enfermedades lo que llevo a un movimiento obrero que
protesto por estas condiciones y el estado tuvo que
intervenir con leyes que protegiesen al trabajador, lo
que dio origen al Derecho Laboral.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
6. Expresión de diferentes actividades físicas y que a sus
vez generan una relación con la persona que ejerce esa
actividad y para la cual se realiza la actividad.
TIPOS DE RELACIÓN
Laborales.
Laborales especiales.
No Laborales.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
7. Son las que implican un esfuerzo personal, voluntario, por
cuenta ajena, retribuido y bajo la dependencia de un jefe.
Características de las prestaciones de trabajo que siempre se deben cumplir:
El trabajo tiene que ser realizado por la propia
Personal: persona.
El jefe no puede obligar al trabajador que haga
Voluntaria: algo en contra de su voluntad.
El resultado del trabajo es del empresario.
Por cuenta ajena:
Sueldo que recibe el trabajador
Retribución:
El trabajador estará sometido a la disciplina del
Dependiente: jefe.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
8. Son aquellas que tienen una norma específica y en aquello
que esta norma no regule serán reguladas por la norma
general.
Casos:
Personal de alta dirección.
Servicio del hogar familiar.
Penados en instituciones penitenciarias.
Deportistas profesionales.
Artistas en espectáculos públicos.
Representantes de comercio que no asumen riesgos en sus
intervenciones.
Discapacitados en centros especiales de empleo.
Estibadores portuarios.
Cualquier otro trabajo declarado por una leí con este carácter.
Autónomos.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
9. Son las relaciones que tienen lugar en el ámbito laboral
Dimensión:
Es el espacio en donde se desenvuelven estas, que pueden ser a nivel empresarial o
superior, en caso de ser superior puede ser a distintos niveles territoriales y dentro de
estés a la totalidad de las empresas o a las de un sector determinado.
Elementos:
Grupo profesional o poder público, que regularan sus condiciones, normas, funcionamiento y
relaciones entre ellos.
Relaciones:
Múltiples relaciones entre grupos y entre estos y el poder público. Se dan dos tipos de
relaciones:
De conflicto:
Cada grupo defiende sus propios intereses y utiliza diferentes medidas para su defensa
siendo la huelga la más extrema.
De negociación:
Permiten solucionar los conflictos mediante una negociación que regulara las
condiciones de trabajo.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
10. onjunto de principios y norma a las que están sometidas las relaciones
en todas las sociedades, cuyos individuos están obligados a su
cumplimiento. CLASES DEL DERECHO
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
11. Son utilizas para determinar que tipo de derecho es aplicable a
un concreto y para ello es necesario que responda a las
preguntas:
¿Quién crea el derecho?
Poder legislativo: Pueden legislar las Cortes generales o el
Parlamento y las asambleas legislativas de las
Comunidades Autónomas.
Poder ejecutivo: Está en manos del Gobierno, ministerio y
órganos de gobierno de las comunidades
Órganos Diputaciones, municipios, dirección…
administrativos
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
12. Ley:
Conjunto de normas judiciales escritas. Se publican en los
boletines oficiales, del estado, de comunidades autónomas y
provinciales según el ámbito de la norma.
Costumbre:
Manera de actuar de un colectivo en materia no regulada por
ninguna norma escrita y cuyo cumplimiento es obligatorio.
Sería Derecho Natural.
Principios generales del derecho:
Norma que se aplican cuando no existe ni leí ni costumbre.
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
13. Siempre respetando el siguiente orden:
Leyes: Son las normas dictadas por el poder legislativo, y están formadas por la
Constitución, leyes orgánicas y leyes ordinarias. Siendo la Constitución la norma
suprema.
Normas con rango de leí: Son las normas dictadas por el poder ejecutivo.
Real decreto legislativo
Textos articulados
Textos refundidos
Reales decreto leí
Reglamentos: Los dictan los Órganos administrativos inferiores y toman las siguientes
formas:
Reales decretos: Los aprobados por el Consejo de ministros.
Ordenes de las comisiones delegadas del Gobierno: Normas aprobadas por comisiones
delegadas del Gobierno, cuando la materia afecta a varios ministerios.
Órdenes ministeriales: Normas aprobadas por un solo ministerio.
Resoluciones: Normas dictadas, por las direcciones generales
ANTERIOR LEANDRO GONZALEZ DELGADO INICIO SIGUIENTE
14. ama del derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen como finalidad la tutela de los
trabajadores regulando las relaciones entre los
sujetos de la relación laboral:
Trabajadores
Empleadores
Sindicatos
Estado
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
15. Tipos de fuentes:
Externas – Fuera del territorio Español
Internas – En territorio Español
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
16. e crean asociaciones internacionales para definir condiciones
laborales comunes a todos los trabajadores del mundo.
nternacionalización del derecho laboral.
on una economía cada vez más globalizada, aquellos países que
producen más barato, explotando a sus trabajadores tendrán ventajas
– Reglamentos laboral
sobre los que si aplican una legislacióncomunitarios
– Directivas comunitarias
– Convenios de la OIT
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
17. El derecho laboral en un país adquiere su máxima importancia
cuando su Constitución reconoce y protege los derechos de los
trabajadores.
La constitución española establece que la legislación laboral es
materia exclusiva del Estado
Constitución española - Materia Laboral
•Artículos referentes a derechos laborales
•Protección de los derechos constitucionales
Principales frentes de rango inferior a la constitución
•Leyes en sentido escrito
•Normas con rango de ley
•Reglamentos
•Convenios colectivos
•Contrato e trabajo
•Costumbre laboral
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
18. Para resolver un supuesto jurídico se debe seguir un
procedimiento de consulta y aplicación de la
normativa laboral adecuada al caso.
4. Identificación del elemento de consulta
5. Localización de la fuente y norma correspondiente.
6. Lectura y análisis de la norma
7. Interpretación y aplicación de la norma con
respecto al supuesto
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
19. Con el fin de proteger a los trabajadores existen
principios especiales de aplicación e interpretación
del derecho laboral:
– Principio de norma mínima
– Principio in dubio pro operario
– Principio de norma más favorable
– Principio de condición más beneficiosa
– Principio de irrenunciabilidad de derechos
ANTERIOR DANIEL RODRIGUEZ INICIO SIGUIENTE
20. stá formada por los órganos especializados del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, y las consejerías o departamentos de
trabajo de lasas comunidades autónomas.
l organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa
es la Inspección de Trabajo.
ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
21. El articulo 24 de la Constitución española
reconoce el derecho fundamental a la
protección judicial de los derechos.
Precisamente de la tutela de los derechos
laborales se encargarán los organos de la
jurisdicción laboral o social.
ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
22. – JUZGADOS DE LO SOCIAL – De competencia provincial. Conocen en primera y
única instancia de los procesos de índole laboral.
– SALAS DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS – De competencia en todo el ámbito territorial de
estas. Resuelven en primera y única instancia los conflictos colectivos o
sindicales cuando el ámbito excede el de un juzgado de lo social y no supera el
de la comunidad. También resuelven los recursos de suplicación.
– SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL – De competencia en todo el
territorio nacional y sede en Madrid. Resuelve los procesos sobre la libertad
sindical y los conflictos y convenios colectivos cuando afectan a un ámbito
territorial superior al de una comunidad autónoma.
– SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO – Con sede en Madrid y
jurisdicción en toda España. Resuelve los recursos de casación tanto en caso de
que no se tenga aplicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en caso
de que se deba unificar el criterio que hay que seguir en la interpretación de la
norma, cuando diferentes tribunales superiores adoptaron distintas
interpretaciones.
ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO SIGUIENTE
24. – Potestades
– Poder de dirección
– Ordinario
• Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa.
• Facultad para editar ordenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de
trabajo contemplada en el contrato de trabajo.
• Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo
– Extraordinario
• Posibilidad de que el empresario varíe unilateralmente las características de la
prestación.
– Poder disciplinario
• Facultad del empresario para poder sancionar los incumplimientos del trabajador
• Límites al poder disciplinario:
– No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber
– No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los períodos de
descanso.
– Deberes
• Respetar los derechos de los trabajadores.
• Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos.
ANTERIOR PABLO CUMBRADO INICIO