4. • Se refiere a todas las formas de
pago o recompensas que se
entregan a los empleados.
LA COMPENSACION SALARIAL
5. Sin embargo,
• Los empleados aportan sus contribuciones
físicas e intelectuales a la empresa a cambio
de una compensación
• …pero el término “compensación” abarca
mucho más que los pagos efectuados en la
forma de sueldos y salarios.
LA COMPENSACION SALARIAL
6. Según los Artículos 127 y siguientes del Código Sustantivo del
Trabajo, dentro de esas alternativas de compensación se
encuentran:
1. Salario básico.
2. Salario variable o comisiones.
3. Prestaciones sociales de ley.
4. Beneficios o auxilios habituales.
5. Beneficios o auxilios ocasionales.
6. Bonificaciones, premios, incentivos o gratificaciones.
7. Medios o herramientas de trabajo.
LA COMPENSACION SALARIAL
7. • Es uno de los sistemas organizacionales más
eficaces para lograr el alineamiento de los
ejecutivos (dueños-socios de las empresas)con
la estrategia o metas de la compañía u
organización.
SISTEMA DE COMPENSACIONES
10. Condiciones
• Debe ser comprensible y
transparente para el empleado.
SISTEMA DE COMPENSACIONES
11. UN SISTEMA DE COMPENSACIÓN SE
DEBE DESARROLLAR EN FORMA:
12. La meta es motivar a las personas a que tengan el
desempeño deseado dentro de la organización:
1. ATRAER a las personas a que ingresen a la
organización
2. RETENER a que permanezcan
3. MOTIVAR para que tengan un alto nivel de
desempeño
PROPOSITOS DE LA COMPENSACION
13. • Adquisición de personal calificado.
• Retener empleados actuales.
• Garantizar la igualdad.
• Alentar el desempeño adecuado.
• Controlar costos.
• Cumplir con las disposiciones legales.
• Mejorar la eficiencia administrativa.
OBJETIVOS DE LA POLITICA DE COMPENSACION
14. 1. Puesto de trabajo: 4. La eficiencia:
• Análisis del puesto Incentivos: directos e indirectos
• Descripción del puesto Calificación de méritos
• Evaluación del puesto Normas de rendimiento
• Graficas y líneas de salarios Ascensos y promociones
• Encuestas de salarios Aumentos de salario
• Clasificación de salarios
2. La organización:
• Participación a utilidades
• Política de compensación
• Prestaciones
3. El trabajador:
• Desempeño laboral
• Antigüedad
• Salarios mínimos legales y contractuales
• Subsidios familiares
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPENSACION
15. Compensación en las
organizaciones colombianas:
• Ley 1393/2010
Permiten hacer pagos no constitutivos de salario a los
trabajadores hasta por el 40% de sus ingresos mensuales.
Art. 132 CST:
• Indica que se puede pactar con los trabajadores diferentes
formas de remuneración, que pueden ser por unidad de
tiempo o por unidad de obra o destajo ( por unidad de labor)
17. SALARIO
• Es la retribución en dinero o su equivalente pagado
por el empleador al empleado en función del cargo
que este ejerce y de los servicios que presta.
SMLV 2015: $ 644.350 7% $45.104
SMLV 2016: $ 689.454
Decreto 2731 30 dic. del 2014 Salario Mínimo del 2015
Decreto 2552 30 dic. Del 2015 Salario Mínimo del 2016
18. • DIRECTO:
Es aquel recibido exclusivamente como
contraprestación del servicio en el cargo
ocupado.
TIPOS DE SALARIOS
19. • INDIRECTO
Es resultante de clausulas de la convención colectiva de
trabajo y del plan de servicios y beneficios sociales
ofrecidos por la organización.
• Gratificaciones Premios
• Comisiones Propinas adicionales (de
inseguridad, de insalubridad, de trabajo nocturno)
• Participación en las utilidades Horas extras
• Monetario de los servicios y beneficios sociales:
Alimentación subsidiada, Transporte subsidiado, Seguro de
vida o salud colectivo, etc.
TIPOS DE SALARIOS
20. SALARIOS MINIMO 2016
SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año
2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48
horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de
1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8
Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$2.872,72
Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de
2002, Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.878,17
Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de
recargo
21. TIPOS DE SALARIO
• SALARIO TRADICIONAL
• SALARIO FLEXIBLE
• SALARIO INTEGRAL
22. TIPOS DE SALARIO
• SALARIO TRADICIONAL:
• Es el que cuenta con toda la carga prestacional.
• Se puede considerar que la estabilidad laboral
que está detrás de esta modalidad de pago
permite que el trabajador reúna con el tiempo
competencias valiosas para la empresa.
• Al efectuar el análisis de las compensaciones, se
establecen escalas salariales que generan
jerarquías en la organización, constituyendo
burocracias, no siempre beneficiosas para la
Administración de la empresa.
23. TIPOS DE SALARIO
• SALARIO FLEXIBLE:
• Es el que una parte se entrega con un básico y el resto
con bonos o montos adicionales por objetivos
cumplidos.
• Es una oportunidad para que el empleado mejore su
calidad de vida y se refleja en resultados eficientes y
eficaces para organización.
• El hecho de que todo esfuerzo, trabajo y actividad
laboral debe ser premiada y evaluada bajo los
incentivos, lleva a que cuando el pago no se efectúa
bajo este sistema, disminuyen los ingresos del
trabajador y lo desmotiva.
24. TIPOS DE SALARIO
• SALARIO INTEGRAL:
• Es el que recibe el trabajador en forma periódica,
regular y mensualmente por la prestación de sus
servicios y comprende en un solo pago la salud, la
pensión, la prima, entre otros).
• Es una desventaja el hecho de que el trabajador
no comprenda el que mensualmente le pagan un
salario donde se encuentra incluida toda la carga
prestacional y que el día que se retire en realidad
lo que le liquidarán son valores muy pequeños
que se ajustan con lo ya pagado cada mes.
25. Papel del dinero en la motivación
laboral
• Necesidades satisfacen $
• Otras necesidades como logro, afiliación, poder,
autorrealización motivan también la conducta
• A pesar de muchas técnicas modernas, el $ sigue
siendo el motivador más importante
26. • Es toda actividad humana libre ya sea material
o intelectual, permanente o transitoria que
una persona natural ejecuta conscientemente
al servicio de otra.
DEFINICION DE TRABAJO
28. CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 22 DEL CST
Es aquél por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
CONTRATO DE TRABAJO
29. Partes: Contrato de trabajo
El C.S.T. señala que el contrato de trabajo deberá tener
los siguientes tres componentes:
• Trabajador, que es quien presta personalmente el
servicio.
• Empleador, que es quien recibe el servicio y paga
por él.
• Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el
trabajo por la prestación de su servicio personal.
COMPONENTES DE CONTRATO DE TRABAJO
30. Para que esta relación sea catalogada como contrato de
trabajo, se deben presentar los siguientes elementos:
ARTICULO 23 DEL CST
• PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO
• SUBORDINACION O DEPENDENCIA (cumplimiento
de órdenes, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato-seguir ordenes e
instrucciones del empleador)
• SALARIO como retribución del servicio.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
31. Un Salario = Retribución del servicio.
• Es un derecho del trabajador y una obligación
ineludible del empleador de brindar una
contraprestación económica por la actividad
que el empleado desarrolla.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
35. CONTRATO VERBAL
ARTICULO 38 CST
• Es el acuerdo de voluntades que manifiesta verbalmente y
donde se plantea las condiciones de trabajo.
• Se deben acordar los siguientes puntos:
Indole del trabajo y sitio donde a de realizarse.
La cuantía y forma de remuneración y los periodos de pago.
Duración del contrato.
• En este contrato no hay periodo de prueba y la duración se
presume indefinida.
36. CONTRATO ESCRITO
ARTICULO 39 CST
Características:
Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Se celebra por medio de
un documento, en el cual se incluye las clausulas mínimas que lo regularan y
que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido al CST.
• Referencia a la identificación
• Domicilios de las partes lugar
• Fecha de celebración del contrato
• Lugar de ejecución del contrato
• Naturaleza del contrato la cuantía
• La forma y periodicidad de pago
• La duración del contrato
• Causa de terminación del mismo.
37. Acuerdos que deben pactarse por escrito
para su validez:
• El periodo de prueba
• Salario Integral
• El que se celebre con extranjeros no
residentes en el país.
• Pagos que no constituyan salario.
39. Existen las siguientes clases de contratos de
acuerdo a la duración:
• Contrato a término fijo.
• Contrato a término indefinido.
• Contrato por duración de obra o labor.
• Contrato ocasional, accidental o transitorio.
40. CONTRATO A TERMINO FIJO
• El contrato de trabajo a término fijo debe constar
siempre por escrito y su duración no puede ser
superior a tres (3) años, pero es renovable
indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término
estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la
otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se
entenderá renovado por un período igual al inicialmente
pactado, y así sucesivamente.
41. CONTRATO A TERMINO FIJO
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año,
únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta
por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así
sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los
trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de
servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste
sea. (Art. 46 C.S.T).
42. CONTRATO INDEFINIDO
El contrato de trabajo a término indefinido,
tiene vigencia mientras subsistan las causas que
le dieron origen y la materia del trabajo, cuando
en él no se pactó un tiempo de duración,
cuando no se pactó una fecha de terminación,
es decir, no se definió en el contrato cuándo se
terminaría
43. CONTRATO INDEFINIDO
• Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato,
este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo;
sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador,
o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o
no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva
indemnización.
44. CONTRATO POR OBRA O LABOR
• Es un contrato por una labor especifica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin.
• Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes.
• No acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la
ejecución de una labor específica y una vez finalizada la
misma no hay causa para que el contrato subsista.
• Es importante que este contrato se haga de forma escrita y
que en él se especifique labor por la cual se contrató al
empleado.
45. CONTRATO OCASIONAL O
TRANSITORIO
• Este contrato no debe ser superior a 30 días y
debe ser por una labor específica diferente a
las actividades comunes de la Compañía.
• El trabajador recibe la remuneración acordada
y al terminar no tiene derecho a ningún tipo
de prestación, salvo en caso de un accidente.
46. **CONTRATO CIVIL POR
PRESTACION DE SERVICIOS
• Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral
entre una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica.
• La remuneración se acuerda entre las partes y
no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales.
• La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar.
47. CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El trabajador deberá prestar
personalmente el servicio,
en beneficio del empleador;
es decir, la actividad a
realizar la ejecutará el
mismo.
Se pacta para la ejecución de una labor específica,
que la persona desarrollará de acuerdo a su
experiencia, capacidad y formación de una materia
en particular.
Existe una continua SUBORDINACIÓN
DEL TRABAJADOR con respecto al
empleador. En este orden, el
empleador tiene la facultad de
impartir órdenes al trabajador, de
acuerdo a las necesidades y
conveniencias de la organización. Sin
embargo, es importante tener en
cuenta que dichas órdenes no deben
atentar bajo ninguna circunstancia
con la dignidad, el honor y los
derechos del trabajador. *
El contratista tendrá independencia sobre la forma
en la cual desarrollará la labor para la cual fue
contratado. Además, será AUTÓNOMO en cuanto al
criterio técnico y científico que utilizará para la
ejecución de la labor que dio origen al contrato.
48. El empleador deberá
retribuir al
trabajador mediante
una remuneración,
que para efectos del
contrato se
denominada
SALARIO
Su forma de REMUNERACIÓN será por honorarios.
Debido a la relación
laboral existente, el
trabajador tiene
DERECHO AL PAGO
DE PRESTACIONES
SOCIALES.
DEBIDO A QUE NO EXISTE NINGUNA RELACIÓN
LABORAL, NO SE GENERA EL PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
49. El contrato laboral se
podrá establecer de
acuerdo a su duración, a
TÉRMINO FIJO O A
TÉRMINO INDEFINIDO. En
el caso de los contratos
establecido a término fijo,
será posible la prórroga
del mismo cuando las
partes así lo acuerden.
El contrato por prestación de servicios ES TEMPORAL,
debido a que su duración estará acorde al tiempo
estipulado para la realización de la labor por parte del
contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es
limitado.
LA AFILIACIÓN AL
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL, la deberá hacer el
empleador.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer
DIRECTAMENTE EL CONTRATISTA, como trabajador
independiente.
Se puede establecer un
PERIODO DE PRUEBA,
dependiendo de la
duración del contrato.
NO HAY LUGAR A PERIODO DE PRUEBA.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
50. PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte
de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las
siguientes prestaciones:
• Afiliación al Sistema Social Integral, o sea pensiones y salud.
• Pago oportuno del salario.
• Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta dos
salarios mínimos.
• Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido
cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la
prima de servicios en forma proporcional.
• El valor de los interés a la cesantía.
• El valor correspondiente a la prima de servicios en forma
proporcional sin importar el tiempo
51. PERIODO DE PRUEBA
• Duración máxima: este no puede exceder de dos
meses.
• En los contratos fijo inferior a un año el período
de prueba no puede ser superior a la quinta parte
del termino inicialmente pactado, para el
respectivo contrato sin que exceda de los dos
meses.
• Cuando entre un mismo empleador y trabajador
se celebre contratos de trabajo sucesivos no es
valida la estipulación de periodos de prueba,
salvo por el primer contrato.
52. INDEMNIZACION
En caso de despidos o accidentes, los trabajadores tienen
derecho a recibir un pago, cuyo monto dependerá tanto de las
circunstancias, como de las normativas que rigen en cada
contratación laboral.
La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con
daños o perjuicios ocasionados a una persona.
En el marco de las relaciones laborales:
Pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un
trabajador por concepto de despido injustificado u otros
daños que puedan habérsele causado durante su
permanencia como empleado.
53. Por concepto de suspensiones o
despidos.
En estos casos el cese de la relación laboral generará un
pago o indemnización si presenta algunas de estas
características:
• Es injustificado
• De orden colectivo
• El trabajo implica un riesgo
• La empresa modifica unilateralmente las condiciones
iniciales de contratación
• Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto
perjudica al trabajador
54. INDEMNIZACIONES ESPECIALES
Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de
un accidente laboral, entendido este como la lesión que
sufre una persona a causa de, o en el sitio de trabajo, y
que le produzca incapacidad o muerte (los familiares del
trabajador)
Las indemnizaciones por accidentes, también varían de
acuerdo al tipo de lesiones:
• Incapacidad temporal
• Invalidez (parcial, total)
• Muerte
55. Indemnización en contratos a
términos fijos
El empleador o empresa que despida a un
trabajador sin que exista una justa causa para
ello, tendrá que pagar al trabajador la
indemnización de que trata el artículo el artículo
64 del código sustantivo del trabajo, que
tratándose de un contrato de trabajo a término
fijo, contempla unas reglas.
57. BENEFICIOS SOCIALES
• Son aquellas facilidades, conveniencias,
ventajas y servicios que las empresas ofrecen
a sus empleados, orientados a ahorrarles
esfuerzos y preocupaciones.
• Pueden financiarse parcial o totalmente por la
empresa
58. Beneficios sociales
• Estos conceptos se deben pagar sin importar
que el contrato sea indefinido o a término fijo,
si se trabaja un mes o diez años, por lo que
respecto a este tipo de obligaciones, no existe
diferencia alguna entre los dos tipos de
contrato de trabajo.
59. Beneficios sociales
Auxilian el empleado a tres áreas de su vida:
1. En el ejercicio del cargo( bonificaciones, seguros de
vida, premios de producción, etc.)
2. Fuera del cargo (descanso, restaurante, bar,
transporte, etc.)
3. Fuera de empresas Comunidad ( recreación,
actividades comunitarias, etc.)
60. En cuanto a sus exigencias:
Se clasifica en:
Beneficios legales
Beneficios espontáneos
61. Beneficios legales
• Prima anual de servicios
• Vacaciones
• Aportes a Pensión
• Aportes a salud
• Aportes a caja de compensación
• Seguro de accidentes de trabajo (ARL)
• Salario por maternidad
• Horas extras diurnas- nocturnas
• Cesantías- intereses de cesantías
62. Beneficios espontáneos
• Bonificaciones
• Seguro de vida colectivo
• Restaurante transporte
• Préstamos
• Asistencia medico-hospitalaria
• Complementación de pensión
63. En cuanto a su naturaleza
• Se pueden clasificar en:
• Beneficios monetarios
• Beneficios no monetarios
64. Beneficios monetarios
• Prima anual
• Vacaciones
• Pensión
• Complementación de pensión
• Bonificaciones
• Planes de préstamos
• Complementación de salarios en las ausencias
prolongadas por causa de enfermedad
• Reembolso o subsidio de medicamentos
65. Beneficios no monetarios
• Servicio de restaurante
• Asistencia medico-hospitalaria y odontológica
• Servicio social y consejería
• Club o gremio
• Seguro de vida colectivo
• Conducción o transporte de la casa a la empresa y
viceversa
• Horario móvil de entrada y salida del personal de
oficina
66. Es el dinero adicional al salario que el
empleador debe reconocer al trabajador por sus
servicios prestados.
Beneficios que la ley establece con el fin de
mejorar el nivel de vida de los trabajadores.
PRESTACIONES SOCIALES
67. A cargo del empleador:
- Cesantías
- Intereses de Cesantías
- Primas de servicios
- Vacaciones
- Dotación
- Auxilio de transporte
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
68. A cargo de las entidades de seguridad social:
• Atención quirúrgica, médica y hospitalaria en caso
de enfermedad común, profesional y accidente de
trabajo.
• Licencia de maternidad y paternidad.
• Pensiones.
• Atención al recién nacido.
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
69. A cargo de la caja de compensación familiar:
- Subsidio familiar.
- Subsidio al empleado.
- Subsidio escolar.
- Subsidio al desempleado
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
70. CESANTIAS
Prestación que procura amparar al trabajador
cuando queda cesante o desempleado.
ARTICULO 249 C.S.T.
Equivale a un mes de salario por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracciones de
año.
71. INTERESES DE CESANTIAS
Corresponde a un interés que el empleador
debe pagar a sus trabajadores.
LEY 52 DE 1975
Equivale al doce por ciento (12 %) anual sobre
el valor de la cesantía que el trabajador tenga
acumulado a 31 de diciembre de cada año.
72. PRIMA DE SERVICIOS
ARTICULO 306 C.S.T
Equivale a un mes de salario del trabajador y se
debe pagar por semestres del calendario:
• Una quincena el último día de junio.
• La otra quincena en los primeros veinte días
de diciembre de cada año.
73. DOTACION
LEY 11 DE 1984 ART 7
Dotación de calzado y
vestido apropiados para la
labor que se va a
desempeñar, la cual se
entrega tres veces al año.
Se entrega a quienes
devenguen $1.288.700
(2 salarios mínimos
mensuales) con mas de tres
meses de servicio.
74. SALARIOS MINIMO 2016
SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año
2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48
horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de
1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8
Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$2.872,72
Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de
2002, Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.878,17
Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de
recargo
75. PRESTACIONES VALOR DEFINICION
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual
$63.929.5
Un mes de salario por cada año
de servicios y proporcionalmente
por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provisión Mensual
$7.671.5
Intereses legales del 12% anual
sobre el valor de la cesantía
acumulada al 31 de diciembre de
cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual
$63.929.5
Un mes de salario pagaderos por
semestre calendario así:15 días
el último día de junio y 15 días
en los primeros 20 días de
diciembre de cada año
DOTACION
Ley 11 de 1984
Art 7.
Un par de zapatos y un
vestido de labor Entregas
así: 30 de abril, 31 de
agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen
hasta $1.288.700 (2 salarios
mínimos mensuales).Con más de
3 meses de servicio.
PRESTACIONES A CARGO DEL
EMPLEADOR
76. VACACIONES
ARTICULO 186 C.S.T.
Descanso remunerado al que todos los trabajadores
tienen derecho y corresponde a quince días hábiles
consecutivos por cada año de servicio.
78. AUXILIO DE TRANSPORTE
Suma fija que establece anualmente el
Gobierno Nacional y que debe ser pagada
mensualmente por el empleador a todos los
trabajadores que devenguen hasta dos veces el
salario mínimo.
DECRETO 2553 del 30 de Diciembre 2015
Para el año 2016 se fijó en $77.700
79. AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO VALOR DEFINICION
MES $77.700
Se paga a quienes
devenguen hasta
$1.288.700 (2 salarios
mínimos mes)
DIA $2.590
80. PRESTACIONES A CARGO DE
TERCEROS Y PARAFISCALES
APORTES DE SALUD
LEY 1122 DEL 2007 ARTICULO 10
• Corresponden al pago de servicios de salud a
una entidad promotora de salud EPS al cual
este afiliado el trabajador.
• Empleador 8,5 %
• Trabajador 4 %
• Total 12,5 %
81. PRESTACIONES A CARGO DE
TERCEROS Y PARAFISCALES
PRESTACION VALOR DEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario mínimo
mes ($86.181)
Empleador 8.5%:
$ 58.604
Trabajador 4 %:$27.577
Con la Ley 1607 de 2012
art. 25, quedan
exonerados
excepcionalmente de
aportes a salud:
- Las sociedades y
personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes
del impuesto de renta y
complementarios.
-Las personas naturales
empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los
10 Salarios mínimos
82. APORTES DE PENSION
LEY 797 DEL 2003 ARTICULO 7
• Corresponden al pago al fondo de pensiones
al cual este afiliado el trabajador.
• Empleador 12 %
• Trabajador 4 %
• Total 16 %
83. APORTES DE PENSION
PRESTACION VALOR DEFINICION
PENSIONES
Ley 797 de 2003
Art.7
Por salario mínimo
mes $ 110.312
Empleador12%:$82.734
Trabajador 4%:$ 27.578
Cotización: 16%.
Empleador:12%Trabajador:
4%
Decreto 4982 de 2007
84. APORTES DE ARL
• Corresponden al pago a la Administradora de riesgos laborales a la cual
este afiliado el Empleador.
CLASE DE
RIESGO
TARIFA ACTIVIDADES
I 0.522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros
educativos, restaurantes.
II 1.044% Algunos procesos manufactureros como fabricación de
tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén
por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de
agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV 4.350% Procesos manufactureros como fabricación de aceites,
cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y
servicios de vigilancia privada.
V 6.960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de
explosivos, construcción y explotación petrolera.
85. APORTES DE ARL
PRESTACION VALOR DEFINICION
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994
Art 13
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.598
Riesgo II:$ 7.197
Riesgo III:$ 16.795
Riesgo IV:$ 29.991
Riesgo V:$ 47.985
VALOR INICIAL Según
Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
86. APORTES PARAFISCAL
CONCEPTO 31 2014 ICBF
• Los aportes parafiscales son contribuciones de carácter
obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los
empleadores,(1) las cuales se determinan sobre la base
gravable de la nómina total de trabajadores y que beneficia
no solo a estos, sino también al sostenimiento del ICBF, el
SENA y las Cajas de Compensación Familiar.(2)
• Todo empresario unidad productiva que tenga trabajadores
vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un
aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los
llamados aportes parafiscales.
87. APORTES PARAFISCAL
PRESTACION VALOR DEFINICION
APORTE
ICBF
Ley 89 de 1988
SENA
Ley 21 de 1982
Cajas de Compensación
Familiar
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que
constituyan salario.
$ 62.050
Con la Ley 1607 de 2012,
art. 25, quedan
exonerados
Excepcionalmente de
aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y
personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes
del impuesto de renta y
complementarios.
88. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a
los trabajadores de mediano y menores ingresos.
Corresponde a un aporte parafiscal.
Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las
cargas económicas que representa el sostenimiento de
la familia.
89. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
AFILIACION:
Beneficios a los hijos- conyugue (subsidio
escolar)
Beneficio al quedar desempleado
Subsidio de vivienda
90. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
PRESTACION VALOR DEFINICION
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002
Art. 3
Se paga por las Cajas de
Compensación Familiar en
dinero a quienes devenguen
hasta $2.577.400 ( 4
salarios mínimos legales
mes)
Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos
en especie y en
servicios, que paga la
Caja de Compensación
Familiar al trabajador
91. NOVEDADES
• LICENCIA DE MATERNIDAD
• LICENCIA DE LACTANCIA
• LICENCIA DE PATERNIDAD
• LICENCIA POR LUTO
92. LICENCIA DE MATERNIDAD
Esta licencia tiene una duración de
14 semanas posteriores a la época
del parto.
• Si es salario fijo, se liquida con el
salario que devengue al entrar a
disfrutar el descanso.
• La paga la EPS, 100% valor del
salario.
• Si es salario variable, se liquida
con base en el promedio
devengado por la trabajadora en
el último año de servicios.
93. LICENCIA DE LACTANCIA
Esta licencia se realiza en dos
periodos de 30 minutos cada uno,
por los primeros 6 meses posterior
al parto.
94. LICENCIA DE PATERNIDAD
La ley Maria o Ley 755 de 2002.
Para esposos o compañeros
permanentes. Ocho días hábiles de
licencia remunerada, si ambos
cotizan o 4 días si solo cotiza el
padre.
• Incompatible con la licencia por
calamidad doméstica.
• Soporte válido para el
otorgamiento: Registro Civil de
Nacimiento, el cual deberá
presentarse a la E.P.S. a más
tardar dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del
nacimiento del menor.
95. LICENCIA POR LUTO
• Se concede al trabajador en caso de
fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera
permanente, de sus hermanos, su
padre, sus abuelos, sus suegros e
hijos adoptivos (2º consanguinidad,
1º afinidad, 1º civil).
• No aplica para bisabuelos, sobrinos
o cuñados.
• Licencia remunerada por luto de
cinco (5) días hábiles.
• Cualquiera sea la modalidad de
contratación o de vinculación
laboral.
97. JORNADA LABORAL
• Una jornada laboral ordinaria constituye
turnos de 8 horas diarias o el horario
previamente establecido que no sobre pase
las 48 horas semanales.
98. HORA ORDINARIA
• Para establecer el valor de la hora ordinaria se divide
el sueldo en el numero de horas que se laboran en
un mes
• El mes tiene 30 días y el numero de horas del día
jornada ordinaria son 8: (30*8)=240horas.
• Ejemplo:
• 1.800.000/240=7.500 mil pesos
99. SALARIOS MINIMO 2016
SALARIOS VALOR DEFINICION
Salario mínimo año
2016. Art 145 CST.
$689.454
Jornada Ordinaria 48
horas semanales, 8
horas diarias. Ley 50 de
1990, Art.20
SALARIO MINIMO DIA $22.981,8
Jornada Ordinaria Día 8
horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$2.872,72
Jornada ordinaria 6 a.m.
a 10 p.m. Ley 789 de
2002, Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990 Art. 24
$3.878,17
Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m. Valor
Hora Ordinaria+35% de
recargo
100. HORA EXTRA
• Es decir de 1 a 7, luego de las 7 de la noche se
considerara hora extra laborada y se debe
pagar recargo por ello.
• Una hora extra es la adicional al horario de 8
horas o el según el horario pactado.
102. HORAS EXTRAS DIURNAS
• Comprende el horario de 6 am a 10 pm
• Su recargo es del 25% sobre el valor ordinario
de la hora.
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x25/100)= 9.375 pesos
103. HORAS EXTRAS NOCTURNAS
• Comprende el horario de 10 pm a 6 am
• Su recargo es del 75% sobre el valor ordinario
de la hora.
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x75/100)= 13.125 pesos
104. HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL
O FESTIVA
• Comprende la hora extra del domingo o
festivo
• Su recargo es del 100% sobre el valor
ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 25%
extradiurna)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x100%)= xxx pesos
105. HORA EXTRA NOCTURNA
DOMINICAL O FESTIVA
• Comprende la hora extra del domingo o
festivo
• Su recargo es del 150% sobre el valor
ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 75%
extranocturna)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x150%)= xxx pesos
106. RECARGO NOCTURNO
• Hace referencia al pago sobre la hora
ordinaria, por el hecho de laborar en horas
nocturnas.
• Corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
• Art. 168 del CST
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x35/100)= 10125 pesos
107. RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
• Hace referencia al pago sobre la hora
ordinaria, por el hecho de laborar un domingo
o un festivo.
• Corresponde al 75% sobre la hora ordinaria.
• Art. 171 del CST
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x75/100)= 13125 pesos
108. HORAS NOCTURNAS DOMINICAL
O FESTIVA
• Comprende la hora del domingo o festivo de
10 pm a 6am
• Su recargo es del 110% sobre el valor
ordinario de la hora. (75%por ser festiva + 35%
recargo nocturno)
• Por ejemplo
• Hora ordinaria 7.500 mil pesos,
(7.500x110%)= 15750 pesos
109. HORAS EXTRAS DIAS
HORAS EXTRAS VALOR DEFINICION
ORDINARIA Ley 50 de
1990 Art.24
$3.590,9
Valor Hora
Ordinaria+25% de
recargo
NOCTURNA Ley 50 de
1990 Art. 24
$5.026,72
Valor hora
ordinaria+75% de
recargo
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
$5.745,44
Valor hora
ordinaria+75% por
festivo+25% recargo
diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
NOCTURNA
$7.181,8
Valor hora
ordinaria+75% por
festivo+75% recargo
nocturno
110. HORAS EXTRAS DOMINICALES Y
FESTIVAS
DOMINICAL Y FESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $5.026,72
Si se trabaja Hora
básica+75% de recargo
NOCTURNA $6.031,72
Hora básica+75% recargo
festivo 35% recargo
nocturno
111. “No hay mejor remuneración,
que aquella que con trabajo
enriquece el alma y alimenta
el espíritu”
Aristóteles
¡Muchas Gracias!