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Municipalidades deben cumplir con Dictámenes de la Contraloría Gral de la República
1. ID Dictamen: 018887N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 18887 Fecha 14-03-2014 Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO Carácter NNN Origenes MUN Referencias 60319/2014 Decretos y/o Resoluciones - Abogados CGV Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua Texto Las municipalidades deben cumplir los dictámenes emitidos por esta Contraloría General, no obstante la interposición de acciones judiciales en contra de aquellos. Acción Aplica dictámenes 462/2014, 65751/2013, 33790/2000, 11752/2003, 41974/2013 Fuentes Legales pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/9, ley 18695 art/51, ley 18695 art/52, ley 10336 art/6 inc/3 Descriptores mun, cumplimiento de dictámenes contr, interposición de acciones judiciales Documento Completo N° 18.887 Fecha: 14-III-2014 La Sede Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, la presentación de la señora Lucía Vásquez Donoso, a través de la cual solicita se exija a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, dar cumplimiento al dictamen N° 462, de 2014, de este origen. Además, acompaña el oficio N° 85, del antes citado año, mediante el cual el señalado órgano comunal informa, en relación al referido pronunciamiento, que ha decidido ejercer las acciones judiciales que indica, tendientes a evitar su cumplimiento. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el anotado dictamen N° 462, de 2014, se ratificó íntegramente el criterio contenido en su similar N° 65.751, de 2013, por el cual se concluyó, en lo que importa, que debía invalidarse el decreto alcaldicio N° 692, de 2012 -que revocó los actos administrativos que aprobaron las prórrogas o contratas de los funcionarios que en dicho instrumento se individualizan, entre quienes está la señora Lucía Vásquez Donoso-; y, pagarse a los respectivos exempleados, las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir durante el lapso en que estuvieron impedidos de desempeñar sus labores. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 33.790, de 2000; 11.752, de 2003; y, 41.974, de 2013, la sola existencia de acciones judiciales, de modo alguno enerva el ejercicio de las facultades de esta Entidad, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, ambos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; y, 51 y 52, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que la prohibición contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la anotada ley N° 10.336, únicamente concierne a la atribución para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le
2. ha conferido, como ocurre con aquellas relativas a verificar el cumplimiento de los dictámenes emitidos. En este sentido, tal como se indicó en los pronunciamientos citados precedentemente, debe tenerse en cuenta que darle al antedicho artículo 6°, inciso tercero, una interpretación que no sea concordante con la normativa constitucional y legal en la que se encuentra inmerso, permitiría sustraer a los organismos integrantes de la Administración del Estado, entre ellos a las municipalidades, del régimen de control que les ha impuesto el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, resulta improcedente aceptar la utilización, por parte de los municipios, de cualquier vía jurisdiccional como mecanismo destinado a solucionar eventuales diferencias de opinión que tengan respecto de la interpretación de las normas que efectúe este Organismo Fiscalizador en el ejercicio de sus facultades, ya que ello menoscaba las atribuciones que, en cuanto Ente Superior de Control de la Administración del Estado, le confiere el ordenamiento jurídico institucional. Por consiguiente, y no existiendo antecedente alguno del que se desprenda que las acciones judiciales que ese municipio ha decidido ejercer, afectarán el cumplimiento del dictamen N° 462, de 2014, no cabe sino concluir que deberá ser acatado en el plazo de quince días, contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Transcríbase a la señora Lucía Vásquez Donoso y a la mencionada Oficina Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República