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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” 
VICERRECTORADO ACADEMICO 
FACULTAD DE INGENIERIA 
CABUDARE EDO. LARA 
Importancia Del Conocimiento de los Aspectos legales 
que Benefician al Trabajador y Trabajadora 
Leidy Rodríguez 
C.I:17.853.244 
Saia G 
Noviembre 2014
Importancia del Conocimiento de los Aspectos Legales que 
Benefician al Trabajador y Trabajadora 
Las leyes, normas , reglamentos, lineamientos, instituciones y políticas fueron 
creadas con el objeto de garantizar a las y los trabajadores condiciones favorables de 
seguridad salud y bienestar para el ejercicio pleno de sus facultades mediante la 
promoción del trabajo seguro saludable, es por ello que las empresas en su afán de 
obtener mayor eficiencia, eficacia y rendimiento de sus trabajadoras y trabajadores 
con el menor gasto posible se apegan a estos instrumentos legales que regulan las 
obligaciones y los deberes tanto de empleadores como de trabajadores y 
trabajadoras en el marco laboral.
Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad 
Ocupacional 
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través 
de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que 
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, 
sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. 
Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo 
garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará 
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los 
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el 
deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las 
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley
Articulo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de 
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de 
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, 
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, 
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y 
cualquier otra circunstancia de previsión social. 
Articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado 
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede 
obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le 
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley 
adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los 
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a 
otras restricciones que las que la ley establezca. 
Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el 
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho 
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y 
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los 
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos 
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no 
podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia
Articulo 43: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras 
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables 
por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los 
trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de 
trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. 
Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a 
los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y 
pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: 
a) El desarrollo físico, intelectual y moral. 
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. 
c) El tiempo para el descanso y la recreación. 
d) El ambiente saludable de trabajo. 
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. 
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o 
acoso sexual y laboral.
Articulo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán 
convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan 
establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no 
previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos 
individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. 
Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o 
trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante 
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La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: 
1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de 
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Articulo 1: El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y 
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trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de 
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, 
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Articulo 61: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una 
política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, 
específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación 
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de 
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Artículo 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos 
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trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables 
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desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y 
Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades 
ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los 
cuales se clasificarán de la siguiente manera: 
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Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica 
integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen. 
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el trabajador 
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Higiene

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE INGENIERIA CABUDARE EDO. LARA Importancia Del Conocimiento de los Aspectos legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora Leidy Rodríguez C.I:17.853.244 Saia G Noviembre 2014
  • 2. Importancia del Conocimiento de los Aspectos Legales que Benefician al Trabajador y Trabajadora Las leyes, normas , reglamentos, lineamientos, instituciones y políticas fueron creadas con el objeto de garantizar a las y los trabajadores condiciones favorables de seguridad salud y bienestar para el ejercicio pleno de sus facultades mediante la promoción del trabajo seguro saludable, es por ello que las empresas en su afán de obtener mayor eficiencia, eficacia y rendimiento de sus trabajadoras y trabajadores con el menor gasto posible se apegan a estos instrumentos legales que regulan las obligaciones y los deberes tanto de empleadores como de trabajadores y trabajadoras en el marco laboral.
  • 3. Aspectos Legales que Rigen la Materia de Higiene y Seguridad Ocupacional Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley
  • 4. Articulo 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. Articulo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Articulo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia
  • 5. Articulo 43: Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. Articulo 156: El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 6. Articulo 157: Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. Articulo 173: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: 1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. 2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. 3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 7. Articulo 1: El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Articulo 8: La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.
  • 8. Articulo 9: Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último Articulo 10: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos. Artículo 53: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas
  • 9. Articulo 61: Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. Artículo 70: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
  • 10. Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: Discapacidad temporal. Discapacidad parcial permanente. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad. Gran discapacidad. Muerte. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen. Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán a el trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económico actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.